Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
Este documento presenta la contestación de demanda de Juan Gabriel Susanibar Palomino en un caso de nulidad de acto jurídico. Susanibar Palomino argumenta que la demanda debe ser declarada infundada, ya que no se ha demostrado la simulación absoluta ni la falta de manifestación de voluntad en la escritura pública de donación que transfirió el 14% de acciones de una propiedad a su favor. Niega las acusaciones del demandante y sostiene que la donación cumplió con todos los requisitos legales.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
Este documento presenta el caso práctico de un proceso de desalojo por vencimiento de contrato tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. El resumen describe los 11 pasos del proceso, que incluyen la presentación de la demanda y su subsanación, la contestación de la demanda, las resoluciones admitiendo los escritos y señalando la audiencia, y finalmente la realización de la audiencia para saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia.
La Jueza de Paz de Divala emitió una resolución notificándola a ruego sin justificar por qué, lo que viola el debido proceso legal del demandante. El demandante presenta una acción de amparo constitucional contra dicha resolución, alegando que la notificación fue ilegal y no le permitió recurrirla. Pide que se ordene notificarlo personalmente y suspender los efectos de la resolución de manera provisional.
1) El documento define la anulabilidad como un grado menor de invalidez que la nulidad, en donde el negocio jurídico no está invalidado por defectos radicales sino que existe la declaración de voluntad, causa válida y forma esencial requerida. 2) Se caracteriza por ser de carácter privado, prescriptible y confirmable. 3) Sus efectos incluyen la necesidad de declaración judicial, efecto retroactivo a la celebración del acto, y repetición de prestaciones ya cumplidas.
Este documento presenta un cuestionario clasificado como guía para el estudio y apoyo del examen de suficiencia previo a la autorización para ejercer la función notarial. Contiene 10 secciones con preguntas sobre temas de derecho notarial, leyes mercantiles, penales, civiles, de familia, registrales, tributarias, laborales y de jurisdicción voluntaria. El cuestionario fue desarrollado por el licenciado Guillermo Alexander Parada Gámez en 1997 para apoyar la preparación del examen de suficiencia notarial.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
Este documento presenta la contestación de demanda de Juan Gabriel Susanibar Palomino en un caso de nulidad de acto jurídico. Susanibar Palomino argumenta que la demanda debe ser declarada infundada, ya que no se ha demostrado la simulación absoluta ni la falta de manifestación de voluntad en la escritura pública de donación que transfirió el 14% de acciones de una propiedad a su favor. Niega las acusaciones del demandante y sostiene que la donación cumplió con todos los requisitos legales.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
Este documento presenta el caso práctico de un proceso de desalojo por vencimiento de contrato tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. El resumen describe los 11 pasos del proceso, que incluyen la presentación de la demanda y su subsanación, la contestación de la demanda, las resoluciones admitiendo los escritos y señalando la audiencia, y finalmente la realización de la audiencia para saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia.
La Jueza de Paz de Divala emitió una resolución notificándola a ruego sin justificar por qué, lo que viola el debido proceso legal del demandante. El demandante presenta una acción de amparo constitucional contra dicha resolución, alegando que la notificación fue ilegal y no le permitió recurrirla. Pide que se ordene notificarlo personalmente y suspender los efectos de la resolución de manera provisional.
1) El documento define la anulabilidad como un grado menor de invalidez que la nulidad, en donde el negocio jurídico no está invalidado por defectos radicales sino que existe la declaración de voluntad, causa válida y forma esencial requerida. 2) Se caracteriza por ser de carácter privado, prescriptible y confirmable. 3) Sus efectos incluyen la necesidad de declaración judicial, efecto retroactivo a la celebración del acto, y repetición de prestaciones ya cumplidas.
Este documento presenta un cuestionario clasificado como guía para el estudio y apoyo del examen de suficiencia previo a la autorización para ejercer la función notarial. Contiene 10 secciones con preguntas sobre temas de derecho notarial, leyes mercantiles, penales, civiles, de familia, registrales, tributarias, laborales y de jurisdicción voluntaria. El cuestionario fue desarrollado por el licenciado Guillermo Alexander Parada Gámez en 1997 para apoyar la preparación del examen de suficiencia notarial.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Este documento contiene 7 partes relacionadas con un caso de desalojo. La 1ra parte declara inadmisible la demanda inicial por falta de detalles. La 2da parte presenta un escrito subsanatorio de la actora. La 3ra parte presenta otro escrito subsanatorio. La 4ta parte declara admisible la demanda luego de subsanarse. La 5ta parte solicita declarar la rebeldía de la demandada. La 6ta parte fija la fecha de la audiencia única. El documento resume un proceso legal de desalojo.
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
La demanda busca declarar la nulidad de una escritura pública de compraventa de dos lotes de terreno y su inscripción en el Instituto de la Propiedad. El demandante alega que el demandado vendió los lotes sin la autorización de la sociedad que era la propietaria original de acuerdo a un contrato previo. Se solicita que se declare la nulidad, se condene al pago de daños y perjuicios y se apliquen medidas cautelares contra el demandado.
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
Este documento presenta la sentencia definitiva de un juicio de divorcio unilateral promovido por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano contra Mauricio Rios Vega. El juez determina que existe competencia para resolver el caso y que la demanda se presentó por la vía procesal correcta. Se declara la rebeldía de Mauricio Rios Vega y se aceptan como probados los hechos presentados por la actora. En consecuencia, el juez aprueba el divorcio unilateral solicitado por Daniela Maribel Chiriboga Antuñano y disuelve el vínculo
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
El demandante interpone una demanda de tercería excluyente de dominio contra dos demandados. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene la cancelación del embargo que pesa sobre un inmueble de su propiedad, el cual adquirió antes de que se ordenara el embargo. Alega que es el propietario legítimo del inmueble y que este fue embargado erróneamente en un proceso entre los demandados. Presenta diversos fundamentos fácticos y jurídicos en apoyo de su demanda.
El documento presenta una demanda de tercería excluyente de dominio interpuesta por Angel Alfonso Meléndez Hurtado contra Hurtado Valverde Viuda de Meléndez Emma y Ruiz Ramos Luis Almicar. Se solicita la cancelación del embargo ordenado sobre un inmueble adquirido por el demandante, alegando tener un derecho real sobre el bien. Se adjuntan como pruebas el testimonio notarial de compraventa del inmueble, la partida registral y la casación que establece la prevalencia del derecho real.
Este documento presenta varios casos de jurisprudencia civil y procesal civil. El primer caso trata sobre la obligación de presentar un título valor con una serie ininterrumpida de endosos para acreditar la calidad de tenedor legítimo. El segundo caso trata sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando hay falta de emplazamiento a la poseedora inmediata del bien inmueble objeto de la demanda, afectando el debido proceso. El tercer caso explica que la finalidad de un proceso de nulidad de cosa juzg
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
El documento presenta el caso de un recurso de casación interpuesto por el Banco Continental contra una resolución que declaró infundada su demanda revocatoria contra Luis Alberto Salazar Tafur y Rosario Maritza de Sousa Ferreyra Ugarte. El resumen de la sentencia es: 1) Declara fundado el recurso de casación del Banco Continental, 2) Establece que los bienes del patrimonio familiar constituido por la pareja son inembargables, 3) Sin embargo, las deudas privadas pueden ser cobradas de los bienes privativos o subsidiari
Demanda de ejecusion de acta de liquidacion nilfa arana espinozaAnndy Lima Perez
1) La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación en la que el demandado se comprometió a pagar una pensión alimenticia mensual de 500 soles a favor de sus dos hijos.
2) La cantidad reclamada asciende a 7,195 soles por pensiones adeudadas más intereses.
3) Se adjuntan documentos que acreditan la filiación de los hijos, el acta de conciliación como título ejecutivo, y constancias de pagos parciales realizados.
María Fernanda Valverde Rosales presenta una demanda de nulidad de matrimonio contra Sebastián Tarazona León. Alega que contrajo matrimonio con Sebastián en 1995 pero recientemente descubrió que él ya estaba casado anteriormente en Tarapoto. Solicita que se declare la nulidad de su matrimonio con Sebastián debido a la bigamia. Adjunta documentos como prueba como las partidas de los dos matrimonios, actas de nacimiento de sus hijos y un título de propiedad.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor ante un juez de paz letrado. El demandante solicita que se declare ineficaz un cheque por S/ 3,000 que fue extraviado. Alega que notificó al banco sobre la pérdida del cheque y presentó una denuncia policial. Solicita que el proceso se tramite de forma sumarísima de acuerdo a la ley de títulos valores.
medida acautelar de dominio escrita por estudio juridico fracma una empresa de buenos profesionales en todo el peru, y regional como lo es tumbes, esta medida cautelar nos indica de como debemos poner en stan bay todo proceso para despues solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio y tambien cuando es vehicular se puede ver como secuestro y el del bein en custodia. nosotros estamos siempre con la verdad , les comunicamos con nuestros clientes manifestandole de como va su proceso, teniendo en cuenta que solo el interesado se le da la informacion , para mayor seguridad de nuestros clientes.
Este documento establece la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos en Perú. La ley define los asuntos no contenciosos que pueden tramitarse ante notarios públicos o jueces, como rectificaciones de partidas, adopciones, patrimonio familiar, inventarios y sucesiones intestadas. Además, establece los procedimientos y requisitos para que los notarios lleven a cabo estos trámites de manera válida y efectiva.
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Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
La demanda busca declarar la nulidad de una escritura pública de compraventa de dos lotes de terreno y su inscripción en el Instituto de la Propiedad. El demandante alega que el demandado vendió los lotes sin la autorización de la sociedad que era la propietaria original de acuerdo a un contrato previo. Se solicita que se declare la nulidad, se condene al pago de daños y perjuicios y se apliquen medidas cautelares contra el demandado.
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
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Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
El demandante interpone una demanda de tercería excluyente de dominio contra dos demandados. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene la cancelación del embargo que pesa sobre un inmueble de su propiedad, el cual adquirió antes de que se ordenara el embargo. Alega que es el propietario legítimo del inmueble y que este fue embargado erróneamente en un proceso entre los demandados. Presenta diversos fundamentos fácticos y jurídicos en apoyo de su demanda.
El documento presenta una demanda de tercería excluyente de dominio interpuesta por Angel Alfonso Meléndez Hurtado contra Hurtado Valverde Viuda de Meléndez Emma y Ruiz Ramos Luis Almicar. Se solicita la cancelación del embargo ordenado sobre un inmueble adquirido por el demandante, alegando tener un derecho real sobre el bien. Se adjuntan como pruebas el testimonio notarial de compraventa del inmueble, la partida registral y la casación que establece la prevalencia del derecho real.
Este documento presenta varios casos de jurisprudencia civil y procesal civil. El primer caso trata sobre la obligación de presentar un título valor con una serie ininterrumpida de endosos para acreditar la calidad de tenedor legítimo. El segundo caso trata sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando hay falta de emplazamiento a la poseedora inmediata del bien inmueble objeto de la demanda, afectando el debido proceso. El tercer caso explica que la finalidad de un proceso de nulidad de cosa juzg
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
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1) La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación en la que el demandado se comprometió a pagar una pensión alimenticia mensual de 500 soles a favor de sus dos hijos.
2) La cantidad reclamada asciende a 7,195 soles por pensiones adeudadas más intereses.
3) Se adjuntan documentos que acreditan la filiación de los hijos, el acta de conciliación como título ejecutivo, y constancias de pagos parciales realizados.
María Fernanda Valverde Rosales presenta una demanda de nulidad de matrimonio contra Sebastián Tarazona León. Alega que contrajo matrimonio con Sebastián en 1995 pero recientemente descubrió que él ya estaba casado anteriormente en Tarapoto. Solicita que se declare la nulidad de su matrimonio con Sebastián debido a la bigamia. Adjunta documentos como prueba como las partidas de los dos matrimonios, actas de nacimiento de sus hijos y un título de propiedad.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor ante un juez de paz letrado. El demandante solicita que se declare ineficaz un cheque por S/ 3,000 que fue extraviado. Alega que notificó al banco sobre la pérdida del cheque y presentó una denuncia policial. Solicita que el proceso se tramite de forma sumarísima de acuerdo a la ley de títulos valores.
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1. CARTA NOTARIAL
Manantay, 22 abril 2024
DE PARTE:
Señora: NINA BETTY, SANCHEZ TORREJON
Representante del AA.HH. los Proceres de la Independencia.
Jirón Lloque Yupanqui Mz 45 Lote 01 AA.HH. los Proceres
de la Independencia.
PARA LA SEÑORA:
EVY LUZ, DIAZ SIMEON
DNI N° 22705763.
Usurpadora del Jiron Ceticos la Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la
Independencia.
Usurpador: Es el término utilizado para denominar a la persona o grupo de
personas que comete el delito de usurpación, reclamando u obteniendo el
poder de forma ilegítima y controvertida.
Referencia: Con el engaño de que es conviviente del señor JOHEL ELIAZAR,
TORRES VALDEZ, expedí una constancia de morador, el mismo que en su
momento una vez comprobado el engaño se dejó sin efecto la constancia de
moradora de su persona (EVY LUZ DIAS SIMEON), además FIRME formalmente la
declaración Jurada de la anulación de la Constancia de Moradora. Delito que
constituye una estafa: y la palabra ESTAFA EN EL PERU, significa:
Es el aprovechamiento patrimonial ajeno de una persona mediante el
engaño induciendo al error y teniendo ánimo de lucro. Es decir, no solo se le
despoja de un bien material, sino que para que se cumpla la figura caerá en la
figura del engaño. Para que se dé un delito de estafa debe existir engaño que
induzca al error en el que haya actos de disposición patrimonial y que genere
prejuicio.
ASUNTO:
CONTESTO CARTA NOTARIAL N° 295-24; de fecha según el
Escrito 11 de abril 2024; NOTIFICADO POR LA NOTARIA “RUBEN
VARGAS UGARTE de fecha 15 abril 2024”.
2. Por medio del presente conducto Notarial me dirijo a su
persona a efectos de contestarle la carta notarial según asunto.
PRIMERO: Que, efectivamente, el día 15 de abril del 2024; fuimos notificado
notarialmente a través de la Carta Notarial N° 295-24 con dos folios.
SEGUNDO; Contestando a su Carta Notarial N° 295-24 en la cual no estipula
ninguna cláusula donde sustente cual es el motivo que se debe dejar sin efecto
la constancia de morador; en consecuencia, su requerimiento no tiene ningún
fundamento alguno para formular el referido requerimiento que deviene en
forma errónea y sorprenderme con su carta dirigida hacia mi persona.
TERCERO: Que, respecto al Artículo primero de la Carta Notarial N° 295-24,
menciona que el día 28 de junio del año 2023, otorgue la constancia de moradora
del predio Jirón Ceticos Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la
Independencia, a su nombre, con el engaño que era su esposa/conviviente,
aprovechadose de la humildad y nobleza y ausencia del dueño titular, además es
contradictorio lo que menciona en la carta notarial indicando que usted ha
presentado los requisitos.
CUARTO: Quiero dejar claro, mediante esta carta notarial, que usted no presento
ningún documento que acredite ser propietaria del predio del Jirón Ceticos la
Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la Independencia, documentos
legales que acredite, titularidad del Predio:
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DEL TERRENO
PARTIDA DE MATRIMONIO
CERTIFICADO DE CONVIVENCIA
CONSTANCIA DE ASOCIADO DEL LIBRO DE PADRON DE SOCIOS
LEGALIZADO POR LA NOTARIA PUBLICA.
CONSTANCIA DE ASOCIADO INSCRITA EN LA SUNARP.
En consecuencia, su persona recibió la constancia de moradora, aprovechando
el engaño induciendo al error y teniendo ánimo de lucro. Es decir, no solo le
quiso despojar de un bien material, al dueño del predio del terreno, lo cual
constituye un delito de estafa el cual genero prejuicio
QUINTO: Que, respecto al Artículo segundo de la Carta Notarial N° 295-24,
menciona que el día 05 enero 2024, deje sin efecto la constancia de moradora,
por su puesto que deje sin efecto dicho acto administrativo porque usted me
3. sorprendió con el engaño que su pareja le había autorizado, cuando en el
fondo del asunto, usted utilizo artimañas con fines convenientes, cabe indicarle
que las mentiras tienes patas cortas, se anuló dicha constancia de moradora en
merito a la solicitud del señor JOHEL ELIAZAR, TORRES VALDEZ, presentada al
despacho del
asentamiento humano, por lo que se enmendó dicho acto administrativo.
SEXTO: Que, respecto al Artículo tercero de la Carta Notarial N° 295-24,
menciona que el vecino no mora en el asentamiento humano.
SEPTIMO: Cabe indicar que el propietario vive más de 20 años en el AA.HH. los
Proceres de la Independencia, y me sorprende que mediante el escrito nos
menciona que no mora, eso es totalmente falso, además doy fe, que usted
nunca participo de las faenas, reuniones etc.
OCTAVO: Con el animo de evitar denuncias contra denuncias: agradeceré señora
EVY LUZ, DIAZ SIMEON, que en el término de ley háganos llegar a los miembros
de la Junta Directiva del AA.HH. los Proceres de la Independencia a través de mi
representada hacernos llegar los documentos que acrediten ser la propietaria del
predio Jirón Ceticos Mz 41 Lote 02 en original o copias legalizadas:
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DEL TERRENO
COPIA DEL DNI DEL VENDEDOR QUE LE VENDIO EL TERRENO
PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD QUE EXISTE UNA
RELACIÓN EN COMÚN. CONYUGAL
CERTIFICADO DE CONVIVENCIA
CONSTANCIA DE ASOCIADO DEL LIBRO DE PADRON DE SOCIOS
LEGALIZADO POR LA NOTARIA PUBLICA.
CONSTANCIA DE ASOCIADO INSCRITA EN LA SUNARP.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2 Derechos de la Persona. - Toda persona tiene derecho:
5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
4. 24.- A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
CODIGO CIVIL:
TITULO PRELIMINAR
Artículo V Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico.- Es nulo
el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas
costumbres.
Artículo VI Interés para obrar.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario
tener legítimo interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente
o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo IX Aplicación supletoria del Código Civil.- Las disposiciones del Código
Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas
por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
Artículo 1351.- Noción de contrato; que establece: “El contrato es el acuerdo de
dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial.”
Artículo 1983.- Responsabilidad solidaria que establece: “Si varios son
responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la
totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al
juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los
participantes.
CODIGO PROCESAL CIVIL TITULO V NOTIFICACIONES
Artículo 155 Objeto de la notificación. - El acto de la notificación tiene por objeto
poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones
judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a
persona ajena al proceso.
TITULO VIII MEDIOS PROBATORIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
5. Artículo 188 Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los
puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Artículo 189 Oportunidad. - Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las
partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.
Artículo 191 Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos,
aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad
prevista en el Artículo 188.
Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la
finalidad de éstos.
Artículo 192 Medios probatorios típicos. - Son medios de prueba típicos:
1. La declaración de parte;
2. La declaración de testigos;
3. Los documentos;
4. La pericia; y
5. La inspección judicial.
Artículo 193 Medios probatorios atípicos. - Los medios probatorios típicos son
aquellos no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos
o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los
medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios
típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.
Artículo 196 Carga de la prueba. - Salvo disposición legal diferente, la carga de
probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a
quien los contradice alegando nuevos hechos.
Artículo 197 Valoración de la prueba.- Todos los medios probatorios son
valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin
embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y
determinantes que sustentan su decisión.
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444
1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
6. procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo
en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.5. Principio de imparcialidad. - Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles
tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben
hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su
validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan
las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En nuestros archivos registran y obran los siguientes documentos:
COPIA DE DNI DEL SUSCRITO
COPIA DE LA CONSTANCIA DE MORADOR ACTUALIZADO
COPIA DEL RECIBO DE LUZ
COPIA DE LA DECLARACION JURADA DE ANULACION DE CONSTANCIA DE
MORADOR DE LA PRESIDENTA DEL AA.HH. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.
COPIA DE LA SOLICITUD ANULACION DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DEL
SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ
COPIA DE LA ANULACION DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DE LA
PRESIDENTA DEL AA.HH. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.
COPIA LEGALIZADA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL VENDEDOR AL
SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ
COPIA DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DEL VENDEDOR DEL TERRENO
COPIA DE LA CONSTANCIA DE POSESION DEL VENDEDOR DEL TERRENO AL
SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ.
COPIA DEL DNI DEL VENDEDOR QUE LE VENDIO EL TERRENO AL SEÑOR JOHEL
ELIAZAR TOORRES VALDEZ.
COPIA DE LA RESOLUCION GERENCIAL N° 000076-2024-MPCP/GM-GAT
POR TANTO:
A Ud. solicito se sirva tener por contestada su carta mediante el presente
conforme a Ley.
Pucallpa, 22 de abril del 2022
7. ……………………………………..
NINA BETTY, SANCHEZ TORREJON
Representante del AA.HH. los
Proceres de la Independencia.
Jirón Lloque Yupanqui
Mz 45 Lote 01 AA.HH. los Proceres
de la Independencia.