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CARTA NOTARIAL
Manantay, 22 abril 2024
DE PARTE:
Señora: NINA BETTY, SANCHEZ TORREJON
Representante del AA.HH. los Proceres de la Independencia.
Jirón Lloque Yupanqui Mz 45 Lote 01 AA.HH. los Proceres
de la Independencia.
PARA LA SEÑORA:
EVY LUZ, DIAZ SIMEON
DNI N° 22705763.
Usurpadora del Jiron Ceticos la Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la
Independencia.
Usurpador: Es el término utilizado para denominar a la persona o grupo de
personas que comete el delito de usurpación, reclamando u obteniendo el
poder de forma ilegítima y controvertida.
Referencia: Con el engaño de que es conviviente del señor JOHEL ELIAZAR,
TORRES VALDEZ, expedí una constancia de morador, el mismo que en su
momento una vez comprobado el engaño se dejó sin efecto la constancia de
moradora de su persona (EVY LUZ DIAS SIMEON), además FIRME formalmente la
declaración Jurada de la anulación de la Constancia de Moradora. Delito que
constituye una estafa: y la palabra ESTAFA EN EL PERU, significa:
Es el aprovechamiento patrimonial ajeno de una persona mediante el
engaño induciendo al error y teniendo ánimo de lucro. Es decir, no solo se le
despoja de un bien material, sino que para que se cumpla la figura caerá en la
figura del engaño. Para que se dé un delito de estafa debe existir engaño que
induzca al error en el que haya actos de disposición patrimonial y que genere
prejuicio.
ASUNTO:
CONTESTO CARTA NOTARIAL N° 295-24; de fecha según el
Escrito 11 de abril 2024; NOTIFICADO POR LA NOTARIA “RUBEN
VARGAS UGARTE de fecha 15 abril 2024”.
Por medio del presente conducto Notarial me dirijo a su
persona a efectos de contestarle la carta notarial según asunto.
PRIMERO: Que, efectivamente, el día 15 de abril del 2024; fuimos notificado
notarialmente a través de la Carta Notarial N° 295-24 con dos folios.
SEGUNDO; Contestando a su Carta Notarial N° 295-24 en la cual no estipula
ninguna cláusula donde sustente cual es el motivo que se debe dejar sin efecto
la constancia de morador; en consecuencia, su requerimiento no tiene ningún
fundamento alguno para formular el referido requerimiento que deviene en
forma errónea y sorprenderme con su carta dirigida hacia mi persona.
TERCERO: Que, respecto al Artículo primero de la Carta Notarial N° 295-24,
menciona que el día 28 de junio del año 2023, otorgue la constancia de moradora
del predio Jirón Ceticos Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la
Independencia, a su nombre, con el engaño que era su esposa/conviviente,
aprovechadose de la humildad y nobleza y ausencia del dueño titular, además es
contradictorio lo que menciona en la carta notarial indicando que usted ha
presentado los requisitos.
CUARTO: Quiero dejar claro, mediante esta carta notarial, que usted no presento
ningún documento que acredite ser propietaria del predio del Jirón Ceticos la
Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la Independencia, documentos
legales que acredite, titularidad del Predio:
 CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DEL TERRENO
 PARTIDA DE MATRIMONIO
 CERTIFICADO DE CONVIVENCIA
 CONSTANCIA DE ASOCIADO DEL LIBRO DE PADRON DE SOCIOS
LEGALIZADO POR LA NOTARIA PUBLICA.
 CONSTANCIA DE ASOCIADO INSCRITA EN LA SUNARP.
En consecuencia, su persona recibió la constancia de moradora, aprovechando
el engaño induciendo al error y teniendo ánimo de lucro. Es decir, no solo le
quiso despojar de un bien material, al dueño del predio del terreno, lo cual
constituye un delito de estafa el cual genero prejuicio
QUINTO: Que, respecto al Artículo segundo de la Carta Notarial N° 295-24,
menciona que el día 05 enero 2024, deje sin efecto la constancia de moradora,
por su puesto que deje sin efecto dicho acto administrativo porque usted me
sorprendió con el engaño que su pareja le había autorizado, cuando en el
fondo del asunto, usted utilizo artimañas con fines convenientes, cabe indicarle
que las mentiras tienes patas cortas, se anuló dicha constancia de moradora en
merito a la solicitud del señor JOHEL ELIAZAR, TORRES VALDEZ, presentada al
despacho del
asentamiento humano, por lo que se enmendó dicho acto administrativo.
SEXTO: Que, respecto al Artículo tercero de la Carta Notarial N° 295-24,
menciona que el vecino no mora en el asentamiento humano.
SEPTIMO: Cabe indicar que el propietario vive más de 20 años en el AA.HH. los
Proceres de la Independencia, y me sorprende que mediante el escrito nos
menciona que no mora, eso es totalmente falso, además doy fe, que usted
nunca participo de las faenas, reuniones etc.
OCTAVO: Con el animo de evitar denuncias contra denuncias: agradeceré señora
EVY LUZ, DIAZ SIMEON, que en el término de ley háganos llegar a los miembros
de la Junta Directiva del AA.HH. los Proceres de la Independencia a través de mi
representada hacernos llegar los documentos que acrediten ser la propietaria del
predio Jirón Ceticos Mz 41 Lote 02 en original o copias legalizadas:
 CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DEL TERRENO
 COPIA DEL DNI DEL VENDEDOR QUE LE VENDIO EL TERRENO
 PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD QUE EXISTE UNA
RELACIÓN EN COMÚN. CONYUGAL
 CERTIFICADO DE CONVIVENCIA
 CONSTANCIA DE ASOCIADO DEL LIBRO DE PADRON DE SOCIOS
LEGALIZADO POR LA NOTARIA PUBLICA.
 CONSTANCIA DE ASOCIADO INSCRITA EN LA SUNARP.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2 Derechos de la Persona. - Toda persona tiene derecho:
5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
24.- A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
CODIGO CIVIL:
TITULO PRELIMINAR
Artículo V Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico.- Es nulo
el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas
costumbres.
Artículo VI Interés para obrar.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario
tener legítimo interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente
o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo IX Aplicación supletoria del Código Civil.- Las disposiciones del Código
Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas
por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
Artículo 1351.- Noción de contrato; que establece: “El contrato es el acuerdo de
dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial.”
Artículo 1983.- Responsabilidad solidaria que establece: “Si varios son
responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la
totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al
juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los
participantes.
CODIGO PROCESAL CIVIL TITULO V NOTIFICACIONES
Artículo 155 Objeto de la notificación. - El acto de la notificación tiene por objeto
poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones
judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a
persona ajena al proceso.
TITULO VIII MEDIOS PROBATORIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 188 Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los
puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Artículo 189 Oportunidad. - Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las
partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.
Artículo 191 Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos,
aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad
prevista en el Artículo 188.
Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la
finalidad de éstos.
Artículo 192 Medios probatorios típicos. - Son medios de prueba típicos:
1. La declaración de parte;
2. La declaración de testigos;
3. Los documentos;
4. La pericia; y
5. La inspección judicial.
Artículo 193 Medios probatorios atípicos. - Los medios probatorios típicos son
aquellos no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos
o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los
medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios
típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.
Artículo 196 Carga de la prueba. - Salvo disposición legal diferente, la carga de
probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a
quien los contradice alegando nuevos hechos.
Artículo 197 Valoración de la prueba.- Todos los medios probatorios son
valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin
embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y
determinantes que sustentan su decisión.
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444
1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo
en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.5. Principio de imparcialidad. - Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles
tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben
hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su
validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan
las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En nuestros archivos registran y obran los siguientes documentos:
 COPIA DE DNI DEL SUSCRITO
 COPIA DE LA CONSTANCIA DE MORADOR ACTUALIZADO
 COPIA DEL RECIBO DE LUZ
 COPIA DE LA DECLARACION JURADA DE ANULACION DE CONSTANCIA DE
MORADOR DE LA PRESIDENTA DEL AA.HH. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.
 COPIA DE LA SOLICITUD ANULACION DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DEL
SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ
 COPIA DE LA ANULACION DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DE LA
PRESIDENTA DEL AA.HH. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.
 COPIA LEGALIZADA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL VENDEDOR AL
SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ
 COPIA DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DEL VENDEDOR DEL TERRENO
 COPIA DE LA CONSTANCIA DE POSESION DEL VENDEDOR DEL TERRENO AL
SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ.
 COPIA DEL DNI DEL VENDEDOR QUE LE VENDIO EL TERRENO AL SEÑOR JOHEL
ELIAZAR TOORRES VALDEZ.
 COPIA DE LA RESOLUCION GERENCIAL N° 000076-2024-MPCP/GM-GAT
POR TANTO:
A Ud. solicito se sirva tener por contestada su carta mediante el presente
conforme a Ley.
Pucallpa, 22 de abril del 2022
……………………………………..
NINA BETTY, SANCHEZ TORREJON
Representante del AA.HH. los
Proceres de la Independencia.
Jirón Lloque Yupanqui
Mz 45 Lote 01 AA.HH. los Proceres
de la Independencia.

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  • 1. CARTA NOTARIAL Manantay, 22 abril 2024 DE PARTE: Señora: NINA BETTY, SANCHEZ TORREJON Representante del AA.HH. los Proceres de la Independencia. Jirón Lloque Yupanqui Mz 45 Lote 01 AA.HH. los Proceres de la Independencia. PARA LA SEÑORA: EVY LUZ, DIAZ SIMEON DNI N° 22705763. Usurpadora del Jiron Ceticos la Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la Independencia. Usurpador: Es el término utilizado para denominar a la persona o grupo de personas que comete el delito de usurpación, reclamando u obteniendo el poder de forma ilegítima y controvertida. Referencia: Con el engaño de que es conviviente del señor JOHEL ELIAZAR, TORRES VALDEZ, expedí una constancia de morador, el mismo que en su momento una vez comprobado el engaño se dejó sin efecto la constancia de moradora de su persona (EVY LUZ DIAS SIMEON), además FIRME formalmente la declaración Jurada de la anulación de la Constancia de Moradora. Delito que constituye una estafa: y la palabra ESTAFA EN EL PERU, significa: Es el aprovechamiento patrimonial ajeno de una persona mediante el engaño induciendo al error y teniendo ánimo de lucro. Es decir, no solo se le despoja de un bien material, sino que para que se cumpla la figura caerá en la figura del engaño. Para que se dé un delito de estafa debe existir engaño que induzca al error en el que haya actos de disposición patrimonial y que genere prejuicio. ASUNTO: CONTESTO CARTA NOTARIAL N° 295-24; de fecha según el Escrito 11 de abril 2024; NOTIFICADO POR LA NOTARIA “RUBEN VARGAS UGARTE de fecha 15 abril 2024”.
  • 2. Por medio del presente conducto Notarial me dirijo a su persona a efectos de contestarle la carta notarial según asunto. PRIMERO: Que, efectivamente, el día 15 de abril del 2024; fuimos notificado notarialmente a través de la Carta Notarial N° 295-24 con dos folios. SEGUNDO; Contestando a su Carta Notarial N° 295-24 en la cual no estipula ninguna cláusula donde sustente cual es el motivo que se debe dejar sin efecto la constancia de morador; en consecuencia, su requerimiento no tiene ningún fundamento alguno para formular el referido requerimiento que deviene en forma errónea y sorprenderme con su carta dirigida hacia mi persona. TERCERO: Que, respecto al Artículo primero de la Carta Notarial N° 295-24, menciona que el día 28 de junio del año 2023, otorgue la constancia de moradora del predio Jirón Ceticos Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la Independencia, a su nombre, con el engaño que era su esposa/conviviente, aprovechadose de la humildad y nobleza y ausencia del dueño titular, además es contradictorio lo que menciona en la carta notarial indicando que usted ha presentado los requisitos. CUARTO: Quiero dejar claro, mediante esta carta notarial, que usted no presento ningún documento que acredite ser propietaria del predio del Jirón Ceticos la Manzana 41 Lote 02 AA.HH. los Proceres de la Independencia, documentos legales que acredite, titularidad del Predio:  CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DEL TERRENO  PARTIDA DE MATRIMONIO  CERTIFICADO DE CONVIVENCIA  CONSTANCIA DE ASOCIADO DEL LIBRO DE PADRON DE SOCIOS LEGALIZADO POR LA NOTARIA PUBLICA.  CONSTANCIA DE ASOCIADO INSCRITA EN LA SUNARP. En consecuencia, su persona recibió la constancia de moradora, aprovechando el engaño induciendo al error y teniendo ánimo de lucro. Es decir, no solo le quiso despojar de un bien material, al dueño del predio del terreno, lo cual constituye un delito de estafa el cual genero prejuicio QUINTO: Que, respecto al Artículo segundo de la Carta Notarial N° 295-24, menciona que el día 05 enero 2024, deje sin efecto la constancia de moradora, por su puesto que deje sin efecto dicho acto administrativo porque usted me
  • 3. sorprendió con el engaño que su pareja le había autorizado, cuando en el fondo del asunto, usted utilizo artimañas con fines convenientes, cabe indicarle que las mentiras tienes patas cortas, se anuló dicha constancia de moradora en merito a la solicitud del señor JOHEL ELIAZAR, TORRES VALDEZ, presentada al despacho del asentamiento humano, por lo que se enmendó dicho acto administrativo. SEXTO: Que, respecto al Artículo tercero de la Carta Notarial N° 295-24, menciona que el vecino no mora en el asentamiento humano. SEPTIMO: Cabe indicar que el propietario vive más de 20 años en el AA.HH. los Proceres de la Independencia, y me sorprende que mediante el escrito nos menciona que no mora, eso es totalmente falso, además doy fe, que usted nunca participo de las faenas, reuniones etc. OCTAVO: Con el animo de evitar denuncias contra denuncias: agradeceré señora EVY LUZ, DIAZ SIMEON, que en el término de ley háganos llegar a los miembros de la Junta Directiva del AA.HH. los Proceres de la Independencia a través de mi representada hacernos llegar los documentos que acrediten ser la propietaria del predio Jirón Ceticos Mz 41 Lote 02 en original o copias legalizadas:  CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DEL TERRENO  COPIA DEL DNI DEL VENDEDOR QUE LE VENDIO EL TERRENO  PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD QUE EXISTE UNA RELACIÓN EN COMÚN. CONYUGAL  CERTIFICADO DE CONVIVENCIA  CONSTANCIA DE ASOCIADO DEL LIBRO DE PADRON DE SOCIOS LEGALIZADO POR LA NOTARIA PUBLICA.  CONSTANCIA DE ASOCIADO INSCRITA EN LA SUNARP. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2 Derechos de la Persona. - Toda persona tiene derecho: 5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
  • 4. 24.- A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. CODIGO CIVIL: TITULO PRELIMINAR Artículo V Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Artículo VI Interés para obrar.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Artículo IX Aplicación supletoria del Código Civil.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. Artículo 1351.- Noción de contrato; que establece: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” Artículo 1983.- Responsabilidad solidaria que establece: “Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. CODIGO PROCESAL CIVIL TITULO V NOTIFICACIONES Artículo 155 Objeto de la notificación. - El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. TITULO VIII MEDIOS PROBATORIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 5. Artículo 188 Finalidad.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artículo 189 Oportunidad. - Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código. Artículo 191 Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el Artículo 188. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de éstos. Artículo 192 Medios probatorios típicos. - Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte; 2. La declaración de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial. Artículo 193 Medios probatorios atípicos. - Los medios probatorios típicos son aquellos no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga. Artículo 196 Carga de la prueba. - Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Artículo 197 Valoración de la prueba.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
  • 6. procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.5. Principio de imparcialidad. - Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En nuestros archivos registran y obran los siguientes documentos:  COPIA DE DNI DEL SUSCRITO  COPIA DE LA CONSTANCIA DE MORADOR ACTUALIZADO  COPIA DEL RECIBO DE LUZ  COPIA DE LA DECLARACION JURADA DE ANULACION DE CONSTANCIA DE MORADOR DE LA PRESIDENTA DEL AA.HH. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.  COPIA DE LA SOLICITUD ANULACION DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DEL SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ  COPIA DE LA ANULACION DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DE LA PRESIDENTA DEL AA.HH. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.  COPIA LEGALIZADA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL VENDEDOR AL SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ  COPIA DE LA CONSTANCIA DE MORADOR DEL VENDEDOR DEL TERRENO  COPIA DE LA CONSTANCIA DE POSESION DEL VENDEDOR DEL TERRENO AL SEÑOR JOHEL ELIAZAR TORRES VALDEZ.  COPIA DEL DNI DEL VENDEDOR QUE LE VENDIO EL TERRENO AL SEÑOR JOHEL ELIAZAR TOORRES VALDEZ.  COPIA DE LA RESOLUCION GERENCIAL N° 000076-2024-MPCP/GM-GAT POR TANTO: A Ud. solicito se sirva tener por contestada su carta mediante el presente conforme a Ley. Pucallpa, 22 de abril del 2022
  • 7. …………………………………….. NINA BETTY, SANCHEZ TORREJON Representante del AA.HH. los Proceres de la Independencia. Jirón Lloque Yupanqui Mz 45 Lote 01 AA.HH. los Proceres de la Independencia.