Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su inscripcion en el instituto de la propiedad
1. DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA DE
COMPRA Y VENTA Y SU INSCRIPCION EN EL INSTITUTO DELA PROPIEDAD.
- DAÑOS Y PERJUICIOS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
JUZADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA
DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA.
YO, DENNIS ANTHONY ZELAYA AMAYA, mayor de edad, casado, de nacionalidad
hondureña con tarjeta de identidad número 0101-1996-00845, abogado inscrito en el
HONORABLE COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS bajo el número de carnet
1500, con oficinas profesionales ubicadas en Colonia San Judas Tadeo, calle principal Detrás
de la Escuela Claudio Barrera de este domicilio de la Ciudad de La Ceiba, con número de
teléfono 9541-8696, y con correo electrónico zelayadennis96@gmail.com , para efectos de
notificaciones. Actuando en mi condición de apoderado procesal de la sociedad anónima
“Coberturas y Garantías S.A.” de Domicilio en esta Ciudad de la Ceiba Atlántida, condición
la cual acredito mediante Escritura pública Numero DOS de “PODER PARA PELITOS”
otorgada ante los oficios del notario JOHN MICHELL MOORE AMAYA, de fecha 9 de
Octubre del año 2019. Con el respeto que se me acostumbra comparezco ante este órgano
jurisdiccional presentando DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UNA
ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA Y VENTA Y SU INSCRIPCION EN EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD MAS DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del señor
CRISTIAN EDUARDO AGUIRRE, mayor de edad, Hondureño el cual expreso bajo
juramento que desconozco de su residencia pero para efectos de notificaciones este puede ser
encontrado en las instalaciones de BODEGA MI PATITO de este domicilio de la ciudad de
la ceiba, para la presentación de la respectiva demanda me baso en los hechos siguientes:
HECHOS
PRIMERO: la sociedad la cual en esta ocasión represento en fecha 22 de agosto del presente
año 2019, celebro junto con el señor CRISTIAN EDUARDO AGUIRRE, un contrato
precio de promesa de compra y venta, de dos lotes de terreno ubicados en el lugar
denominado Residencia Los Prados de esta ciudad, firmando ambas partes el respectivo
2. contrato, cabe destacar que el comprador acordó pagar la cantidad de cincuenta y cinco
dólares por vara cuadradas (55 $) así mismo se estipulo que el comprador pagaría el importe
de cada lote de terreno y sus mejoras al efectuar la venta de cada lote de terreno.
SEGUNDO: resulta señor Juez de letras que luego del acuerdo mencionado en el primer
hecho, en un tiempo todo se efectuaba con la normalidad que se caracterizaba hasta que
llegaron noticias a la sociedad de que el hoy demandado el señor CRISTIAN EDUARDO
AGUIRRE, en fecha 9 de septiembre del 2019 hizo la venta de los lotes de terrenos a los
señores ERICK ALEJANDRO ARGUETA LOPEZ Y a la Señora YANETH MARIENE
BENNETT GARDEN, extendiéndoles la respectiva escritura pública por parte del Notario
Autorizante el Abg. CARLOS LUIS SANCHEZ QUEZADA, sin que la sociedad
“Coberturas y Garantías S.A.”, haya hecho el traspaso del dominio de los lotes que
anteriormente se han descrito, pues en ningún momento el representante legal de la misma
en ese entonces haya firmado de su puño y letra el protocolo del notario actuante.
TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, en esta oportunidad acudí como
representante procesal a solicitar la NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA DE
COMPRA Y VENTA Y SU INSCRIPCION EN EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, manifestando oportunamente el derecho que hoy nos
asiste, en consideración a que según se encuentra expresamente en la ley, en esta ocasión en
el Código Civil en su artículo 1586 que habla de los momentos en donde existe nulidad
absoluta de los actos y contratos, en este caso cito su numeral uno, el cual manifiesta que
persiste nulidad absoluta de actos y contratos cuando falta alguna de las condiciones
esenciales para su formación o existencia, pues en el escenario que nos ocupa no existió el
consentimiento por parte de la sociedad “Coberturas y Garantías S.A.”, para que el señor
CRISTIAN EDUARDO AGUIRRE, hiciera efectiva la venta de los dos lotes de terreno a
los señores antes mencionados.
CUARTO: Señor juez, que, según el Código del Notariado, los instrumentos públicos deben
contener la firma y huella digital del dedo índice de la mano derecha de los otorgantes,
testigos de conocimiento en su caso. Así mismo que se les prohíbe a los notarios que den fe
de la autenticidad de firmas que no hayan presenciado, o que no conozca o de copias de
documentos que no hayan cotejado con sus originales, y en consideración a este caso que nos
ocupa existe una nulidad de escritura pública en virtud de que las firmas del apoderado legal
3. de la sociedad “Coberturas y Garantías S.A.” que aparecen en la escritura pública en donde
el señor demandado vende los lotes de terreno son falsas, ya que en ningún momento fueron
puestas de su puño y letra. así mismo señor juez consideró oportuno que se le decrete al señor
demando el embargo de cuentas bancarias y que este rinde garantía, además que se le
imponga la prohibición general de disponer o de celebrar actos y contratos sobre bienes
específicos. Prestando por nuestra parte la respectiva caución.
PRESENTACION DE MEDIOS DE PRUEBA:
Para probar los extremos de la presente demanda, me are valer de los siguientes medios
probatorios:
1. medio de prueba: INTERROGATORIO DE PARTE: consistente en la
interrogación del señor demandado CRISTIAN EDUARDO AGUIRRE, el cual se
le preguntara:
* ¿Por qué vendió los lotes de terreno sin autorización de la sociedad?
*¿si no es el propietario de dichos lotes como justifica su venta y e inscripción en el
instituto de la propiedad si no es propietario de los lotes?
INTERROGATORIO DEPARTES: consistente en la declaración del perito JUAN
PEREZ, el cual pasara a rectificar el informe pericial que al efecto se acompaña.
2. Medio de prueba DOCUMENTAL: DOCUMENTOS PUBLICOS: -
consistente en testimonio de escritura pública autorizado por el notario JOHN
MICHELL MOORE AMAYA, de los lotes de terreno antes mencionados, con el
fin de acreditar que la sociedad “Coberturas y Garantías S.A.” es propietaria de
los mismos.
DOCUMENTOS PUBLICOS- Consistente en el testimonio de escritura pública otorgado
por el notario el señor CARLOS LUIS SANCHEZ QUEZADA el cual extendió la misma en
donde el señor demandado vendió los dos lotes de terreno a los señores antes mencionados.
4. DOCUMENTOS PRIVADOS: consistente en el contrato precio de promesa de compra y
venta, con el cual se acredita la relación contractual primaria entre mi representado y el
demandado.
DOCUMENTOS PRIVADOS: consistente en informe pericial proporcionado por el perito
JUAN PEREZ el cual, mediante su experiencia y conocimiento en cuanto a firmas,
comprobara que la firma del representante legal de la sociedad “Coberturas y garantías S.A.”,
no es la que pone de su puño y letra.
3. Medio de Prueba PERICIAL: consistente en efectuar en el protocolo del Notario
Autorizante el abog. CARLOS LUIS SANCHEZ QUEZADA, la prueba pericial
correspondiente a fin de comprobar si la firma del representante legal de la
sociedad “Coberturas y Garantías S.A.” fue puesta de su puño y letra en la
escritura matriz que es objeto de nulidad.
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS:
1. Testimonio de escritura pública número dos, de poder para pleitos otorgado
por el notario abogado JOHN MICHELL MOORE AMAYA, de fecha 1 de
septiembre del año 2019.con el cual se acredita la condición de apoderado
procesal de la sociedad “Coberturas y Garantías S.A.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La presente demanda la fundamentada en los siguientes cuerpos legales:
1. Constitución de la Republica de Honduras: articulo 80
2. Código Civil: artículos 1552,1586.
3. Código del Notariado: Artículos 13 NUMERAL 3,
4. Código procesal Civil: Artículos: 1,3,16,18,20,21,62,79,81,355 numeral 2,
399,415,583 y demás aplicables.
5. PETICION:
Al señor Juez Muy Respetuosamente PIDO:
1. Admitir la presente Demanda junto con todos los anexos que se acompañan
2. Citar y emplazar en debida forma a la parte demanda para que en el plazo
señalado por la ley conteste la demanda.
3. Declarar con lugar la presente demanda, decretando la nulidad de la escritura
pública de compra y venta y su inscripción en el instituto de la propiedad.
4. Condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de 400 mil lempiras en
concepto de daños y perjuicios provocados.
5. Se adopte contra la parte demandada la medida cautelar de prohibición
general de disponer o celebrar actos y contratos sobre vienes específicos, así
mismo se decrete el embargo de cuentas bancarias del mismo.
6. En definitiva, resolver conforme a derecho corresponde
EN LA CIUDAD DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2019
______________________
DENNIS ANTHONY ZELAYA AMAYA
APODERADO PROCESAL