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ACTA NOTARIAL
DERECHO NOTARIAL I
I SEMESTRE 2023
UNIS
DEFINICIÓN
 El acta notarial contiene la descripción de los hechos jurídicos
y materiales
 Acta notarial es el instrumento público original en que el
notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer
constar bajo su fe, uno o varios hechos presentados por él o
que le consten, y que autoriza con su firma y sello
 Acta notarial es el instrumento público extra-protocolar que el
Notario autoriza, en donde ejercita su fe pública, a
requerimiento de parte o por disposición de la ley, a efecto de
hacer constar hechos o circunstancias en las que deben
cumplirse los requisitos en la ley para su redacción.
 Art. 60 CN
CLASIFICACIÓN
 De presencia
 De referencia
 De requerimiento
 De notificación
 De notoriedad
CLASIFICACIÓN
 DE PRESENCIA
 El notario se desempeña como un simple observador,
de un hecho o circunstancia. No interviene en el acto,
sino que únicamente es un receptor, con el fin de narrar
o describir fielmente lo sucedido.
 Acreditan el estado físico de las cosas
 Terminación de una obra (Acta de Entrega)
 Subasta
 Sorteo
 Existencia de una persona (Acta Sobrevivencia)
 Unión de Hecho (Art. 174 CC)
CLASIFICACION
 DE REFERENCIA
 El notario recibe una declaración de una persona, con
respecto a determinados hechos o circunstancias.
 El notario deberá hacer constar por escrito los términos
expresados por el requirente.
 El Notario no es responsable por las declaraciones
realizadas en el acta.
 Se hace necesaria la firma de quien expone
 Declaraciones juradas
 Declaración de testigos o peritos
CLASIFICACIÓN
 DE REQUERIMIENTO
 Solicitar o pedir a otra persona que haga o deje de
hacer o decir algo.
 Consiste en una declaración de voluntad de exigencia y
se dirige a la realización de un supuesto derecho.
 Acta de Requerimiento para iniciar un trámite de Jurisdicción
Voluntaria (Decreto 54-77)
 Acta de Protesto (Art. 480 CdeC)
 Requerimiento de Mora (Art 1430 CC)
CLASIFICACIÓN
 DE NOTIFICACIÓN
 El Notario, como auxiliar de juez puede ser
encomendado para realizar determinados actos dentro
de un proceso, como lo es la notificación.
 Arts. 33, 71 y 72 CPCM
 Se busca notificar una resolución emanada por el
órgano jurisdiccional
 Se cumple con hacer saber algo a una persona y
ponerle en conocimiento legal del contenido de una
resolución judicial y los documentos que acompaña.
 Otras Actas de Notificación
 Jurisdicción Voluntaria
 Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano
 Cesión de una obligación (Arts. 1448 y 1449 CC)
CLASIFICACIÓN
 DE NOTORIEDAD
 Fijar y comprobar hechos notarios sobre los que
pueden fundarse y declararse derechos y cualidades
con trascendencia jurídica
 Notoriedad: conocimiento público de ciertos hechos
históricos, científicos o legales
 Hacer constar lo que es conocido de forma pública
 Identificación de Tercero (Art. 442 CPCM)
ESTRUCTURA
 Introducción
 Elementos introductorios
 Rogación
 Objeto de la Rogación
 Cuerpo
 Narración del Hecho
 Cierre
 Elementos de cierre
 Firma del requirente
 Autorización
 Timbres de ley
ESTRUCTURA - INTRODUCCIÓN
 PARTE INTRODUCTORIA
 Es la descripción del acta notarial.
 Art. 61 CN
 Lugar, Fecha, Hora, Nombre del Notario
 ROGACIÓN
 El Notario no actúa por sí mismo, sino que debe estar
solicitado por alguna persona o determinado por la ley.
 Art. 60 y 61 CN
 Presencial o a Distancia
 Identificación del Requirente. Art. 29 (2) CN
ESTRUCTURA - INTRODUCCIÓN
 OBJETO DE LA ROGACIÓN
 Hechos que presencia o circunstancias que le consten
 Art. 60 CN
 Voluntad del requirente
 Representa una condición necesaria para la relación
específica
 Debe ser expresa
 Es libre la escogencia del Notario
ESTRUCTURA - CUERPO
 NARRACIÓN DEL HECHO
 El notario debe ser objetivo e imparcial
 Consignar verazmente lo que sucede, sin alterar, desde
su perspectiva lo que es.
 La redacción es mediante puntos ordinales
ESTRUCTURA - CIERRE
 ELEMENTOS DE CIERRE
 Narración por el notario en que hace constar que se
termina el instrumento, y la forma en que queda
contenido.
 Asimismo, la fe del Notario que informó al requirente o
comparecientes del contenido del acta.
 Dación de Fe
 FIRMA DEL REQUIRENTE
 Confirmación del requerimiento.
 No es necesario en todos los casos
ESTRUCTURA - CIERE
 AUTORIZACIÓN
 Comprobación del Notario a través de su firma y sello
 Art. 62 CN
 TIMBRES DE LEY
 Timbre Notarial: Art. 3 – II (c) : Cancelación (2)
 Timbres Fiscales: Art. 5 (5) (6)
 Parte Introductoria
 Requerimiento
 Objeto de la
Rogación
 Cuerpo
 Elementos del Cierre
 ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA. En la Ciudad de
Guatemala, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día
veinte de septiembre del año dos mil siete, Yo, ANA GABRIELA
PLATERO MIDENCE, Notaria, me encuentro constituida en la
Avenida Reforma, siete guión sesenta y dos, Edificio Aristos
Reforma, de la zona nueve de esta ciudad capital, oficina mil uno E
(1001 E)
 a requerimiento de ANA LUCRECIA LÓPEZ MORALES, persona
de mi anterior conocimiento,
 con el objeto de prestar DECLARACIÓN JURADA, de conformidad
con lo siguiente:
 PRIMERO: Por el presente acto el requirente BAJO JURAMENTO
SOLEMNE DE CONDUCIRSE ÚNICAMENTE CON LA VERDAD,
conforme a la ley y al haber sido advertida plenamente por la
Infrascrita Notaria, sobre las penas relativas al delito de perjurio y de
falsedad, así como de las responsabilidades en que incurre en caso
sus declaraciones fueren inexactas, DECLARA: A) Que no es
deudora morosa del Estado ni de las entidades a las que se refiere
el Artículo uno (1) de la Ley de Contrataciones del Estado. B) Que
no está comprendida en las prohibiciones contenidas en el artículo
ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado.
 SEGUNDO: Al no haber más que hacer constar, se da por terminada
la presente Acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta y
cinco minutos más tarde. La presente acta consta en una (01) hoja
impresa en ambos lados. La requirente, en forma personal y en la
calidad con que actúa, procede a leer lo escrito y enterado de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica
y firma. DOY FE.
DIFERENCIA CON ESCRITURA PÚBLICA
ESCRITURA PÚBLICA ACTA NOTARIAL
Manifestaciones de Voluntad
(consentimiento) y negocios jurídicos
Hechos o circunstancias que le
constan al notario
Llevan número de orden No hay numeración
Se redacta en papel especial para
protocolos
Se redacta en papel simple
Sólo consta domicilio, y fecha Indica lugar, hora y fecha
Clausulas Puntos
Original – Notario (testimonio) Original – Partes
Reproducible – permanencia No es fácilmente Reproducible
Siempre firman Otorgantes No siempre firman Otorgantes
Protocolar Extra-protocolar
Notario – asesor Notario – espectador
No es obligatorio el sello Es obligatorio numerar y sellar todas
las hojas
Timbres Fiscales en el testimonio y
Notariales y Fiscales en T. especial
Timbres Fiscales y Notariales en el
documento original
ACTAS NOTARIALES ESPECÍFICAS
 Declaración Jurada
 Matrimonio
 Sobrevivencia
 Asambleas Generales
 Nombramiento
 Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito
 Inventario
ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA
 Acta de Presencia
 Busca comprobar la existencia de una persona
 Persona que recibe pensión por entidad estatal
 Exención del Pago de timbres fiscales Art. 11 (2)
Ley del Timbre
ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA
 ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA. En la Ciudad de Guatemala, al ser
las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del año
dos mil siete, Yo, ANA GABRIELA PLATERO MIDENCE, Notaria, me
encuentro constituida en la Avenida Reforma, siete guión sesenta y dos,
Edificio Aristos Reforma, de la zona nueve de esta ciudad capital, oficina mil
uno E (1001 E) a requerimiento de ANA LUCRECIA LÓPEZ MORALES,
persona de mi anterior conocimiento, con el objeto de prestar
DECLARACIÓN JURADA, de conformidad con lo siguiente:
 PRIMERO: Por el presente acto el requirente BAJO JURAMENTO
SOLEMNE DE CONDUCIRSE ÚNICAMENTE CON LA VERDAD, conforme a
la ley y al haber sido advertida plenamente por la Infrascrita Notaria, sobre
las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, así como de las
responsabilidades en que incurre en caso sus declaraciones fueren
inexactas, DECLARA: A) Que es pensionada del IGSS derivada de la muerte
de su esposo, pensión que se identifica con el número trescientos tres guión
veinte guión dos mil (303-20-2000). B) Que continúa siendo titular del
derecho de pensión referido, en virtud de continuar con vida.
 SEGUNDO: Al no haber más que hacer constar, se da por terminada la
presente Acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta y cinco
minutos más tarde. La presente acta consta en una (01) hoja impresa en
ambos lados. La requirente, en forma personal y en la calidad con que actúa,
procede a leer lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
ACTA NOTARIAL DE
ASAMBLEA GENERAL
 Asamblea: reunión de un grupo de personas.
Accionistas, Socios, Miembros
 Junta General de Socios
 Toma de decisiones mediante el ejercicios de la
votación.
 Art. 133, 134 y 135 CdeC
 Art. 155 y 156 CdeC
 Arts. 132 al 161 CdeC
 En la Ciudad de Guatemala, al ser las doce horas del doce de abril de dos mil diez, Yo, Ana Gabriela
Platero Midence, me encuentro constituida en la Dieciocho calle dieciocho guión veintiocho de la zona
diez, y soy requerido por Pedro Pérez Pereira, persona de mi anterior conocimiento, con el objeto de
hacer constar la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE
TOTALITARIA de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA de conformidad con lo siguiente:
 PRIMERO: Se encuentran presentes los señores Pedro Pérez Pereira y María Morales Mendoza,
quienes manifiestan ser los únicos accionistas de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
 SEGUNDO: Presidencia. Actúan, como presidente de la asamblea Pedro Pérez Pereira, y como
secretario, la infrascrita Notaria.
 TERCERO: Quórum Legal. El Presidente de la asamblea procede a verificar el quórum legal y
constata que se encuentra presente y representado el cien por ciento de las acciones con derecho a
voto de la sociedad.
 CUARTO: Conformidad General. Los accionistas manifiestan que no tienen inconveniente alguno
para la celebración de la presente Asamblea, por lo que el Presidente la declara debidamente
constituida la presente ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE
TOTALITARIA de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
 QUINTO: Agenda. El Presidente de la Asamblea propone como puntos de agenda: a) Nombrar al
Gerente General; b) Disposiciones Complementarias.
 SEXTO: Aprobación. Los accionistas aprueban por unanimidad, para su discusión, la agenda
propuesta, por lo que el Presidente declara instalada la presente Asamblea.
 SÉPTIMO: Resolución. Después de una amplia deliberación, los accionistas de ALEMANES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por unanimidad RESUELVEN: Nombrar como Gerente General y
Representante Legal de la Sociedad al señor Pedro Pérez Pereira por un plazo indefinido, quien por el
hecho de su nombramiento tendrá todas las facultades para representar a la sociedad en juicio y fuera
de él, incluyendo todas las facultades establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Podrá ejecutar
todos los actos y celebrar los contratos del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto,
de los que de él se deriven y de los que con él se relacionen. El Gerente General podrá celebrar todo
tipo de contratos en representación de la sociedad, incluyendo la apertura y manejo de cuentas
bancarias en cualquier banco del sistema, otorgar, recibir y contratar fianzas; otorgar y revocar
mandatos en la persona que considere conveniente.
 NOVENO: Aceptación y Cierre. Los señores accionistas aceptan expresamente los términos de la
resolución antes referida, por lo que al no haber más que hacer constar se da por terminada la presente
Asamblea, en el mismo lugar y fecha de su inicio una hora más tarde. Al no haber más que hacer
constar se da por terminada la presente acta una hora después de su inicio y queda contenida en dos
hojas de papel simple las que leí íntegramente a los requirentes quienes bien enterados de su
contenido, validez y efectos legales la ratifican, aceptan y firman juntamente con la Infrascrita Notaria.
DOY FE.
ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO
 De requerimiento
 Busca hacer constar el nombramiento de una
persona con representación legal de una entidad
 Art. 164 CdeC
 Obligación de Inscripción Art. 338 y 351 CdeC
 Art. 162 CdeC
 Timbres
 ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO. En la ciudad de Guatemala, al ser la dieciocho horas del doce de octubre de
dos mil diez, Yo, Ana Gabriela Platero Midence, me encuentro constituida en la Avenida Reforma número siete guión
sesenta y dos de la Zona nueve de la Ciudad de Guatemala, Edificio Aristos Reforma, Décimo Nivel, Oficina mil uno E a
requerimiento de PEDRO PEREZ PEREIRA, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de orden B guión dos
y de registro dieciséis mil ochocientos setenta y uno (B-2 16871) extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua
Guatemala, departamento de Sacatepéquez, con el objeto de hacer constar su nombramiento como GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con base en lo siguiente:
 PRIMERO: El requirente me pone a la vista la Escritura Constitutiva de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(indistintamente, la Sociedad), contenida en escritura pública número ciento veinticuatro (124) autorizada en la ciudad de
Guatemala, el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis por el Notario Juan Carlos López Estrada, la cual
se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y tres mil doscientos
sesenta y tres (33263), folio trescientos noventa y tres (393) del Libro ciento diecinueve (119) de Sociedades Mercantiles.
 SEGUNDO: A solicitud del requirente procedo a transcribir las cláusulas SEIS, CINCUENTA Y UNO y la parte
conducente de la cláusula CINCUENTA Y DOS del pacto social referido en el punto primero de esta acta: A) “OBJETO”
B) “REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD” C) “GERENTES”.
 TERCERO: El requirente me pone a la vista el Acta Notarial autorizada en esta ciudad el doce de abril de dos mil diez
por la Infrascrita Notaria la cual contiene Asamblea General Ordinaria de Accionistas con Carácter de Totalitaria de la
Sociedad, cuyo punto Séptimo procedo a transcribir: “SÉPTIMO: Resolución. Después de una amplia deliberación, los
accionistas de ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por unanimidad RESUELVEN: Nombrar como Gerente General y
Representante Legal de la Sociedad al señor Pedro Pérez Pereira por un plazo indefinido, quien por el hecho de su
nombramiento tendrá todas las facultades para representar a la sociedad en juicio y fuera de él, incluyendo todas las
facultades establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos del giro
ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionen. El
Gerente General podrá celebrar todo tipo de contratos en representación de la sociedad, incluyendo la apertura y manejo
de cuentas bancarias en cualquier banco del sistema, otorgar, recibir y contratar fianzas; otorgar y revocar mandatos en
la persona que considere conveniente.”
 CUARTO: Para que sirva de legal nombramiento a PEDRO PÉREZ PERIRA como GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extiendo la presente acta en el mismo
lugar y fecha de su inicio, sesenta minutos más tarde. La presente acta se encuentra contenida en tres hojas de papel
bond impresas de ambos lados, las que numero, sello y firmo. A la primera hoja se le adhiere un timbre fiscal del valor
de cien quetzales (Q100.00), y los demás timbres de ley. Leo el contenido íntegro de la presente acta a la requirente,
quien bien impuesta de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación de registro, la ratifica y acepta y no
firma. DOY FE.

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  • 1. ACTA NOTARIAL DERECHO NOTARIAL I I SEMESTRE 2023 UNIS
  • 2. DEFINICIÓN  El acta notarial contiene la descripción de los hechos jurídicos y materiales  Acta notarial es el instrumento público original en que el notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presentados por él o que le consten, y que autoriza con su firma y sello  Acta notarial es el instrumento público extra-protocolar que el Notario autoriza, en donde ejercita su fe pública, a requerimiento de parte o por disposición de la ley, a efecto de hacer constar hechos o circunstancias en las que deben cumplirse los requisitos en la ley para su redacción.  Art. 60 CN
  • 3. CLASIFICACIÓN  De presencia  De referencia  De requerimiento  De notificación  De notoriedad
  • 4. CLASIFICACIÓN  DE PRESENCIA  El notario se desempeña como un simple observador, de un hecho o circunstancia. No interviene en el acto, sino que únicamente es un receptor, con el fin de narrar o describir fielmente lo sucedido.  Acreditan el estado físico de las cosas  Terminación de una obra (Acta de Entrega)  Subasta  Sorteo  Existencia de una persona (Acta Sobrevivencia)  Unión de Hecho (Art. 174 CC)
  • 5. CLASIFICACION  DE REFERENCIA  El notario recibe una declaración de una persona, con respecto a determinados hechos o circunstancias.  El notario deberá hacer constar por escrito los términos expresados por el requirente.  El Notario no es responsable por las declaraciones realizadas en el acta.  Se hace necesaria la firma de quien expone  Declaraciones juradas  Declaración de testigos o peritos
  • 6. CLASIFICACIÓN  DE REQUERIMIENTO  Solicitar o pedir a otra persona que haga o deje de hacer o decir algo.  Consiste en una declaración de voluntad de exigencia y se dirige a la realización de un supuesto derecho.  Acta de Requerimiento para iniciar un trámite de Jurisdicción Voluntaria (Decreto 54-77)  Acta de Protesto (Art. 480 CdeC)  Requerimiento de Mora (Art 1430 CC)
  • 7. CLASIFICACIÓN  DE NOTIFICACIÓN  El Notario, como auxiliar de juez puede ser encomendado para realizar determinados actos dentro de un proceso, como lo es la notificación.  Arts. 33, 71 y 72 CPCM  Se busca notificar una resolución emanada por el órgano jurisdiccional  Se cumple con hacer saber algo a una persona y ponerle en conocimiento legal del contenido de una resolución judicial y los documentos que acompaña.  Otras Actas de Notificación  Jurisdicción Voluntaria  Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano  Cesión de una obligación (Arts. 1448 y 1449 CC)
  • 8. CLASIFICACIÓN  DE NOTORIEDAD  Fijar y comprobar hechos notarios sobre los que pueden fundarse y declararse derechos y cualidades con trascendencia jurídica  Notoriedad: conocimiento público de ciertos hechos históricos, científicos o legales  Hacer constar lo que es conocido de forma pública  Identificación de Tercero (Art. 442 CPCM)
  • 9. ESTRUCTURA  Introducción  Elementos introductorios  Rogación  Objeto de la Rogación  Cuerpo  Narración del Hecho  Cierre  Elementos de cierre  Firma del requirente  Autorización  Timbres de ley
  • 10. ESTRUCTURA - INTRODUCCIÓN  PARTE INTRODUCTORIA  Es la descripción del acta notarial.  Art. 61 CN  Lugar, Fecha, Hora, Nombre del Notario  ROGACIÓN  El Notario no actúa por sí mismo, sino que debe estar solicitado por alguna persona o determinado por la ley.  Art. 60 y 61 CN  Presencial o a Distancia  Identificación del Requirente. Art. 29 (2) CN
  • 11. ESTRUCTURA - INTRODUCCIÓN  OBJETO DE LA ROGACIÓN  Hechos que presencia o circunstancias que le consten  Art. 60 CN  Voluntad del requirente  Representa una condición necesaria para la relación específica  Debe ser expresa  Es libre la escogencia del Notario
  • 12. ESTRUCTURA - CUERPO  NARRACIÓN DEL HECHO  El notario debe ser objetivo e imparcial  Consignar verazmente lo que sucede, sin alterar, desde su perspectiva lo que es.  La redacción es mediante puntos ordinales
  • 13. ESTRUCTURA - CIERRE  ELEMENTOS DE CIERRE  Narración por el notario en que hace constar que se termina el instrumento, y la forma en que queda contenido.  Asimismo, la fe del Notario que informó al requirente o comparecientes del contenido del acta.  Dación de Fe  FIRMA DEL REQUIRENTE  Confirmación del requerimiento.  No es necesario en todos los casos
  • 14. ESTRUCTURA - CIERE  AUTORIZACIÓN  Comprobación del Notario a través de su firma y sello  Art. 62 CN  TIMBRES DE LEY  Timbre Notarial: Art. 3 – II (c) : Cancelación (2)  Timbres Fiscales: Art. 5 (5) (6)
  • 15.  Parte Introductoria  Requerimiento  Objeto de la Rogación  Cuerpo  Elementos del Cierre  ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA. En la Ciudad de Guatemala, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil siete, Yo, ANA GABRIELA PLATERO MIDENCE, Notaria, me encuentro constituida en la Avenida Reforma, siete guión sesenta y dos, Edificio Aristos Reforma, de la zona nueve de esta ciudad capital, oficina mil uno E (1001 E)  a requerimiento de ANA LUCRECIA LÓPEZ MORALES, persona de mi anterior conocimiento,  con el objeto de prestar DECLARACIÓN JURADA, de conformidad con lo siguiente:  PRIMERO: Por el presente acto el requirente BAJO JURAMENTO SOLEMNE DE CONDUCIRSE ÚNICAMENTE CON LA VERDAD, conforme a la ley y al haber sido advertida plenamente por la Infrascrita Notaria, sobre las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, así como de las responsabilidades en que incurre en caso sus declaraciones fueren inexactas, DECLARA: A) Que no es deudora morosa del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artículo uno (1) de la Ley de Contrataciones del Estado. B) Que no está comprendida en las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado.  SEGUNDO: Al no haber más que hacer constar, se da por terminada la presente Acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta y cinco minutos más tarde. La presente acta consta en una (01) hoja impresa en ambos lados. La requirente, en forma personal y en la calidad con que actúa, procede a leer lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
  • 16. DIFERENCIA CON ESCRITURA PÚBLICA ESCRITURA PÚBLICA ACTA NOTARIAL Manifestaciones de Voluntad (consentimiento) y negocios jurídicos Hechos o circunstancias que le constan al notario Llevan número de orden No hay numeración Se redacta en papel especial para protocolos Se redacta en papel simple Sólo consta domicilio, y fecha Indica lugar, hora y fecha Clausulas Puntos Original – Notario (testimonio) Original – Partes Reproducible – permanencia No es fácilmente Reproducible Siempre firman Otorgantes No siempre firman Otorgantes Protocolar Extra-protocolar Notario – asesor Notario – espectador No es obligatorio el sello Es obligatorio numerar y sellar todas las hojas Timbres Fiscales en el testimonio y Notariales y Fiscales en T. especial Timbres Fiscales y Notariales en el documento original
  • 17. ACTAS NOTARIALES ESPECÍFICAS  Declaración Jurada  Matrimonio  Sobrevivencia  Asambleas Generales  Nombramiento  Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito  Inventario
  • 18. ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA  Acta de Presencia  Busca comprobar la existencia de una persona  Persona que recibe pensión por entidad estatal  Exención del Pago de timbres fiscales Art. 11 (2) Ley del Timbre
  • 19. ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA  ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA. En la Ciudad de Guatemala, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil siete, Yo, ANA GABRIELA PLATERO MIDENCE, Notaria, me encuentro constituida en la Avenida Reforma, siete guión sesenta y dos, Edificio Aristos Reforma, de la zona nueve de esta ciudad capital, oficina mil uno E (1001 E) a requerimiento de ANA LUCRECIA LÓPEZ MORALES, persona de mi anterior conocimiento, con el objeto de prestar DECLARACIÓN JURADA, de conformidad con lo siguiente:  PRIMERO: Por el presente acto el requirente BAJO JURAMENTO SOLEMNE DE CONDUCIRSE ÚNICAMENTE CON LA VERDAD, conforme a la ley y al haber sido advertida plenamente por la Infrascrita Notaria, sobre las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, así como de las responsabilidades en que incurre en caso sus declaraciones fueren inexactas, DECLARA: A) Que es pensionada del IGSS derivada de la muerte de su esposo, pensión que se identifica con el número trescientos tres guión veinte guión dos mil (303-20-2000). B) Que continúa siendo titular del derecho de pensión referido, en virtud de continuar con vida.  SEGUNDO: Al no haber más que hacer constar, se da por terminada la presente Acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta y cinco minutos más tarde. La presente acta consta en una (01) hoja impresa en ambos lados. La requirente, en forma personal y en la calidad con que actúa, procede a leer lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
  • 20. ACTA NOTARIAL DE ASAMBLEA GENERAL  Asamblea: reunión de un grupo de personas. Accionistas, Socios, Miembros  Junta General de Socios  Toma de decisiones mediante el ejercicios de la votación.  Art. 133, 134 y 135 CdeC  Art. 155 y 156 CdeC  Arts. 132 al 161 CdeC
  • 21.  En la Ciudad de Guatemala, al ser las doce horas del doce de abril de dos mil diez, Yo, Ana Gabriela Platero Midence, me encuentro constituida en la Dieciocho calle dieciocho guión veintiocho de la zona diez, y soy requerido por Pedro Pérez Pereira, persona de mi anterior conocimiento, con el objeto de hacer constar la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA de conformidad con lo siguiente:  PRIMERO: Se encuentran presentes los señores Pedro Pérez Pereira y María Morales Mendoza, quienes manifiestan ser los únicos accionistas de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA.  SEGUNDO: Presidencia. Actúan, como presidente de la asamblea Pedro Pérez Pereira, y como secretario, la infrascrita Notaria.  TERCERO: Quórum Legal. El Presidente de la asamblea procede a verificar el quórum legal y constata que se encuentra presente y representado el cien por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad.  CUARTO: Conformidad General. Los accionistas manifiestan que no tienen inconveniente alguno para la celebración de la presente Asamblea, por lo que el Presidente la declara debidamente constituida la presente ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA.  QUINTO: Agenda. El Presidente de la Asamblea propone como puntos de agenda: a) Nombrar al Gerente General; b) Disposiciones Complementarias.  SEXTO: Aprobación. Los accionistas aprueban por unanimidad, para su discusión, la agenda propuesta, por lo que el Presidente declara instalada la presente Asamblea.  SÉPTIMO: Resolución. Después de una amplia deliberación, los accionistas de ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por unanimidad RESUELVEN: Nombrar como Gerente General y Representante Legal de la Sociedad al señor Pedro Pérez Pereira por un plazo indefinido, quien por el hecho de su nombramiento tendrá todas las facultades para representar a la sociedad en juicio y fuera de él, incluyendo todas las facultades establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionen. El Gerente General podrá celebrar todo tipo de contratos en representación de la sociedad, incluyendo la apertura y manejo de cuentas bancarias en cualquier banco del sistema, otorgar, recibir y contratar fianzas; otorgar y revocar mandatos en la persona que considere conveniente.  NOVENO: Aceptación y Cierre. Los señores accionistas aceptan expresamente los términos de la resolución antes referida, por lo que al no haber más que hacer constar se da por terminada la presente Asamblea, en el mismo lugar y fecha de su inicio una hora más tarde. Al no haber más que hacer constar se da por terminada la presente acta una hora después de su inicio y queda contenida en dos hojas de papel simple las que leí íntegramente a los requirentes quienes bien enterados de su contenido, validez y efectos legales la ratifican, aceptan y firman juntamente con la Infrascrita Notaria. DOY FE.
  • 22. ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO  De requerimiento  Busca hacer constar el nombramiento de una persona con representación legal de una entidad  Art. 164 CdeC  Obligación de Inscripción Art. 338 y 351 CdeC  Art. 162 CdeC  Timbres
  • 23.  ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO. En la ciudad de Guatemala, al ser la dieciocho horas del doce de octubre de dos mil diez, Yo, Ana Gabriela Platero Midence, me encuentro constituida en la Avenida Reforma número siete guión sesenta y dos de la Zona nueve de la Ciudad de Guatemala, Edificio Aristos Reforma, Décimo Nivel, Oficina mil uno E a requerimiento de PEDRO PEREZ PEREIRA, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de orden B guión dos y de registro dieciséis mil ochocientos setenta y uno (B-2 16871) extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, con el objeto de hacer constar su nombramiento como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con base en lo siguiente:  PRIMERO: El requirente me pone a la vista la Escritura Constitutiva de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA (indistintamente, la Sociedad), contenida en escritura pública número ciento veinticuatro (124) autorizada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis por el Notario Juan Carlos López Estrada, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y tres mil doscientos sesenta y tres (33263), folio trescientos noventa y tres (393) del Libro ciento diecinueve (119) de Sociedades Mercantiles.  SEGUNDO: A solicitud del requirente procedo a transcribir las cláusulas SEIS, CINCUENTA Y UNO y la parte conducente de la cláusula CINCUENTA Y DOS del pacto social referido en el punto primero de esta acta: A) “OBJETO” B) “REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD” C) “GERENTES”.  TERCERO: El requirente me pone a la vista el Acta Notarial autorizada en esta ciudad el doce de abril de dos mil diez por la Infrascrita Notaria la cual contiene Asamblea General Ordinaria de Accionistas con Carácter de Totalitaria de la Sociedad, cuyo punto Séptimo procedo a transcribir: “SÉPTIMO: Resolución. Después de una amplia deliberación, los accionistas de ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por unanimidad RESUELVEN: Nombrar como Gerente General y Representante Legal de la Sociedad al señor Pedro Pérez Pereira por un plazo indefinido, quien por el hecho de su nombramiento tendrá todas las facultades para representar a la sociedad en juicio y fuera de él, incluyendo todas las facultades establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionen. El Gerente General podrá celebrar todo tipo de contratos en representación de la sociedad, incluyendo la apertura y manejo de cuentas bancarias en cualquier banco del sistema, otorgar, recibir y contratar fianzas; otorgar y revocar mandatos en la persona que considere conveniente.”  CUARTO: Para que sirva de legal nombramiento a PEDRO PÉREZ PERIRA como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extiendo la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, sesenta minutos más tarde. La presente acta se encuentra contenida en tres hojas de papel bond impresas de ambos lados, las que numero, sello y firmo. A la primera hoja se le adhiere un timbre fiscal del valor de cien quetzales (Q100.00), y los demás timbres de ley. Leo el contenido íntegro de la presente acta a la requirente, quien bien impuesta de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación de registro, la ratifica y acepta y no firma. DOY FE.