2. DEFINICIÓN
El acta notarial contiene la descripción de los hechos jurídicos
y materiales
Acta notarial es el instrumento público original en que el
notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer
constar bajo su fe, uno o varios hechos presentados por él o
que le consten, y que autoriza con su firma y sello
Acta notarial es el instrumento público extra-protocolar que el
Notario autoriza, en donde ejercita su fe pública, a
requerimiento de parte o por disposición de la ley, a efecto de
hacer constar hechos o circunstancias en las que deben
cumplirse los requisitos en la ley para su redacción.
Art. 60 CN
4. CLASIFICACIÓN
DE PRESENCIA
El notario se desempeña como un simple observador,
de un hecho o circunstancia. No interviene en el acto,
sino que únicamente es un receptor, con el fin de narrar
o describir fielmente lo sucedido.
Acreditan el estado físico de las cosas
Terminación de una obra (Acta de Entrega)
Subasta
Sorteo
Existencia de una persona (Acta Sobrevivencia)
Unión de Hecho (Art. 174 CC)
5. CLASIFICACION
DE REFERENCIA
El notario recibe una declaración de una persona, con
respecto a determinados hechos o circunstancias.
El notario deberá hacer constar por escrito los términos
expresados por el requirente.
El Notario no es responsable por las declaraciones
realizadas en el acta.
Se hace necesaria la firma de quien expone
Declaraciones juradas
Declaración de testigos o peritos
6. CLASIFICACIÓN
DE REQUERIMIENTO
Solicitar o pedir a otra persona que haga o deje de
hacer o decir algo.
Consiste en una declaración de voluntad de exigencia y
se dirige a la realización de un supuesto derecho.
Acta de Requerimiento para iniciar un trámite de Jurisdicción
Voluntaria (Decreto 54-77)
Acta de Protesto (Art. 480 CdeC)
Requerimiento de Mora (Art 1430 CC)
7. CLASIFICACIÓN
DE NOTIFICACIÓN
El Notario, como auxiliar de juez puede ser
encomendado para realizar determinados actos dentro
de un proceso, como lo es la notificación.
Arts. 33, 71 y 72 CPCM
Se busca notificar una resolución emanada por el
órgano jurisdiccional
Se cumple con hacer saber algo a una persona y
ponerle en conocimiento legal del contenido de una
resolución judicial y los documentos que acompaña.
Otras Actas de Notificación
Jurisdicción Voluntaria
Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano
Cesión de una obligación (Arts. 1448 y 1449 CC)
8. CLASIFICACIÓN
DE NOTORIEDAD
Fijar y comprobar hechos notarios sobre los que
pueden fundarse y declararse derechos y cualidades
con trascendencia jurídica
Notoriedad: conocimiento público de ciertos hechos
históricos, científicos o legales
Hacer constar lo que es conocido de forma pública
Identificación de Tercero (Art. 442 CPCM)
9. ESTRUCTURA
Introducción
Elementos introductorios
Rogación
Objeto de la Rogación
Cuerpo
Narración del Hecho
Cierre
Elementos de cierre
Firma del requirente
Autorización
Timbres de ley
10. ESTRUCTURA - INTRODUCCIÓN
PARTE INTRODUCTORIA
Es la descripción del acta notarial.
Art. 61 CN
Lugar, Fecha, Hora, Nombre del Notario
ROGACIÓN
El Notario no actúa por sí mismo, sino que debe estar
solicitado por alguna persona o determinado por la ley.
Art. 60 y 61 CN
Presencial o a Distancia
Identificación del Requirente. Art. 29 (2) CN
11. ESTRUCTURA - INTRODUCCIÓN
OBJETO DE LA ROGACIÓN
Hechos que presencia o circunstancias que le consten
Art. 60 CN
Voluntad del requirente
Representa una condición necesaria para la relación
específica
Debe ser expresa
Es libre la escogencia del Notario
12. ESTRUCTURA - CUERPO
NARRACIÓN DEL HECHO
El notario debe ser objetivo e imparcial
Consignar verazmente lo que sucede, sin alterar, desde
su perspectiva lo que es.
La redacción es mediante puntos ordinales
13. ESTRUCTURA - CIERRE
ELEMENTOS DE CIERRE
Narración por el notario en que hace constar que se
termina el instrumento, y la forma en que queda
contenido.
Asimismo, la fe del Notario que informó al requirente o
comparecientes del contenido del acta.
Dación de Fe
FIRMA DEL REQUIRENTE
Confirmación del requerimiento.
No es necesario en todos los casos
14. ESTRUCTURA - CIERE
AUTORIZACIÓN
Comprobación del Notario a través de su firma y sello
Art. 62 CN
TIMBRES DE LEY
Timbre Notarial: Art. 3 – II (c) : Cancelación (2)
Timbres Fiscales: Art. 5 (5) (6)
15. Parte Introductoria
Requerimiento
Objeto de la
Rogación
Cuerpo
Elementos del Cierre
ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA. En la Ciudad de
Guatemala, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos del día
veinte de septiembre del año dos mil siete, Yo, ANA GABRIELA
PLATERO MIDENCE, Notaria, me encuentro constituida en la
Avenida Reforma, siete guión sesenta y dos, Edificio Aristos
Reforma, de la zona nueve de esta ciudad capital, oficina mil uno E
(1001 E)
a requerimiento de ANA LUCRECIA LÓPEZ MORALES, persona
de mi anterior conocimiento,
con el objeto de prestar DECLARACIÓN JURADA, de conformidad
con lo siguiente:
PRIMERO: Por el presente acto el requirente BAJO JURAMENTO
SOLEMNE DE CONDUCIRSE ÚNICAMENTE CON LA VERDAD,
conforme a la ley y al haber sido advertida plenamente por la
Infrascrita Notaria, sobre las penas relativas al delito de perjurio y de
falsedad, así como de las responsabilidades en que incurre en caso
sus declaraciones fueren inexactas, DECLARA: A) Que no es
deudora morosa del Estado ni de las entidades a las que se refiere
el Artículo uno (1) de la Ley de Contrataciones del Estado. B) Que
no está comprendida en las prohibiciones contenidas en el artículo
ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado.
SEGUNDO: Al no haber más que hacer constar, se da por terminada
la presente Acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta y
cinco minutos más tarde. La presente acta consta en una (01) hoja
impresa en ambos lados. La requirente, en forma personal y en la
calidad con que actúa, procede a leer lo escrito y enterado de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica
y firma. DOY FE.
16. DIFERENCIA CON ESCRITURA PÚBLICA
ESCRITURA PÚBLICA ACTA NOTARIAL
Manifestaciones de Voluntad
(consentimiento) y negocios jurídicos
Hechos o circunstancias que le
constan al notario
Llevan número de orden No hay numeración
Se redacta en papel especial para
protocolos
Se redacta en papel simple
Sólo consta domicilio, y fecha Indica lugar, hora y fecha
Clausulas Puntos
Original – Notario (testimonio) Original – Partes
Reproducible – permanencia No es fácilmente Reproducible
Siempre firman Otorgantes No siempre firman Otorgantes
Protocolar Extra-protocolar
Notario – asesor Notario – espectador
No es obligatorio el sello Es obligatorio numerar y sellar todas
las hojas
Timbres Fiscales en el testimonio y
Notariales y Fiscales en T. especial
Timbres Fiscales y Notariales en el
documento original
18. ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA
Acta de Presencia
Busca comprobar la existencia de una persona
Persona que recibe pensión por entidad estatal
Exención del Pago de timbres fiscales Art. 11 (2)
Ley del Timbre
19. ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA
ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA. En la Ciudad de Guatemala, al ser
las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del año
dos mil siete, Yo, ANA GABRIELA PLATERO MIDENCE, Notaria, me
encuentro constituida en la Avenida Reforma, siete guión sesenta y dos,
Edificio Aristos Reforma, de la zona nueve de esta ciudad capital, oficina mil
uno E (1001 E) a requerimiento de ANA LUCRECIA LÓPEZ MORALES,
persona de mi anterior conocimiento, con el objeto de prestar
DECLARACIÓN JURADA, de conformidad con lo siguiente:
PRIMERO: Por el presente acto el requirente BAJO JURAMENTO
SOLEMNE DE CONDUCIRSE ÚNICAMENTE CON LA VERDAD, conforme a
la ley y al haber sido advertida plenamente por la Infrascrita Notaria, sobre
las penas relativas al delito de perjurio y de falsedad, así como de las
responsabilidades en que incurre en caso sus declaraciones fueren
inexactas, DECLARA: A) Que es pensionada del IGSS derivada de la muerte
de su esposo, pensión que se identifica con el número trescientos tres guión
veinte guión dos mil (303-20-2000). B) Que continúa siendo titular del
derecho de pensión referido, en virtud de continuar con vida.
SEGUNDO: Al no haber más que hacer constar, se da por terminada la
presente Acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta y cinco
minutos más tarde. La presente acta consta en una (01) hoja impresa en
ambos lados. La requirente, en forma personal y en la calidad con que actúa,
procede a leer lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
20. ACTA NOTARIAL DE
ASAMBLEA GENERAL
Asamblea: reunión de un grupo de personas.
Accionistas, Socios, Miembros
Junta General de Socios
Toma de decisiones mediante el ejercicios de la
votación.
Art. 133, 134 y 135 CdeC
Art. 155 y 156 CdeC
Arts. 132 al 161 CdeC
21. En la Ciudad de Guatemala, al ser las doce horas del doce de abril de dos mil diez, Yo, Ana Gabriela
Platero Midence, me encuentro constituida en la Dieciocho calle dieciocho guión veintiocho de la zona
diez, y soy requerido por Pedro Pérez Pereira, persona de mi anterior conocimiento, con el objeto de
hacer constar la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE
TOTALITARIA de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA de conformidad con lo siguiente:
PRIMERO: Se encuentran presentes los señores Pedro Pérez Pereira y María Morales Mendoza,
quienes manifiestan ser los únicos accionistas de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
SEGUNDO: Presidencia. Actúan, como presidente de la asamblea Pedro Pérez Pereira, y como
secretario, la infrascrita Notaria.
TERCERO: Quórum Legal. El Presidente de la asamblea procede a verificar el quórum legal y
constata que se encuentra presente y representado el cien por ciento de las acciones con derecho a
voto de la sociedad.
CUARTO: Conformidad General. Los accionistas manifiestan que no tienen inconveniente alguno
para la celebración de la presente Asamblea, por lo que el Presidente la declara debidamente
constituida la presente ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE
TOTALITARIA de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
QUINTO: Agenda. El Presidente de la Asamblea propone como puntos de agenda: a) Nombrar al
Gerente General; b) Disposiciones Complementarias.
SEXTO: Aprobación. Los accionistas aprueban por unanimidad, para su discusión, la agenda
propuesta, por lo que el Presidente declara instalada la presente Asamblea.
SÉPTIMO: Resolución. Después de una amplia deliberación, los accionistas de ALEMANES,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por unanimidad RESUELVEN: Nombrar como Gerente General y
Representante Legal de la Sociedad al señor Pedro Pérez Pereira por un plazo indefinido, quien por el
hecho de su nombramiento tendrá todas las facultades para representar a la sociedad en juicio y fuera
de él, incluyendo todas las facultades establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Podrá ejecutar
todos los actos y celebrar los contratos del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto,
de los que de él se deriven y de los que con él se relacionen. El Gerente General podrá celebrar todo
tipo de contratos en representación de la sociedad, incluyendo la apertura y manejo de cuentas
bancarias en cualquier banco del sistema, otorgar, recibir y contratar fianzas; otorgar y revocar
mandatos en la persona que considere conveniente.
NOVENO: Aceptación y Cierre. Los señores accionistas aceptan expresamente los términos de la
resolución antes referida, por lo que al no haber más que hacer constar se da por terminada la presente
Asamblea, en el mismo lugar y fecha de su inicio una hora más tarde. Al no haber más que hacer
constar se da por terminada la presente acta una hora después de su inicio y queda contenida en dos
hojas de papel simple las que leí íntegramente a los requirentes quienes bien enterados de su
contenido, validez y efectos legales la ratifican, aceptan y firman juntamente con la Infrascrita Notaria.
DOY FE.
22. ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO
De requerimiento
Busca hacer constar el nombramiento de una
persona con representación legal de una entidad
Art. 164 CdeC
Obligación de Inscripción Art. 338 y 351 CdeC
Art. 162 CdeC
Timbres
23. ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO. En la ciudad de Guatemala, al ser la dieciocho horas del doce de octubre de
dos mil diez, Yo, Ana Gabriela Platero Midence, me encuentro constituida en la Avenida Reforma número siete guión
sesenta y dos de la Zona nueve de la Ciudad de Guatemala, Edificio Aristos Reforma, Décimo Nivel, Oficina mil uno E a
requerimiento de PEDRO PEREZ PEREIRA, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de orden B guión dos
y de registro dieciséis mil ochocientos setenta y uno (B-2 16871) extendida por el Alcalde Municipal de La Antigua
Guatemala, departamento de Sacatepéquez, con el objeto de hacer constar su nombramiento como GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con base en lo siguiente:
PRIMERO: El requirente me pone a la vista la Escritura Constitutiva de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(indistintamente, la Sociedad), contenida en escritura pública número ciento veinticuatro (124) autorizada en la ciudad de
Guatemala, el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis por el Notario Juan Carlos López Estrada, la cual
se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y tres mil doscientos
sesenta y tres (33263), folio trescientos noventa y tres (393) del Libro ciento diecinueve (119) de Sociedades Mercantiles.
SEGUNDO: A solicitud del requirente procedo a transcribir las cláusulas SEIS, CINCUENTA Y UNO y la parte
conducente de la cláusula CINCUENTA Y DOS del pacto social referido en el punto primero de esta acta: A) “OBJETO”
B) “REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD” C) “GERENTES”.
TERCERO: El requirente me pone a la vista el Acta Notarial autorizada en esta ciudad el doce de abril de dos mil diez
por la Infrascrita Notaria la cual contiene Asamblea General Ordinaria de Accionistas con Carácter de Totalitaria de la
Sociedad, cuyo punto Séptimo procedo a transcribir: “SÉPTIMO: Resolución. Después de una amplia deliberación, los
accionistas de ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, por unanimidad RESUELVEN: Nombrar como Gerente General y
Representante Legal de la Sociedad al señor Pedro Pérez Pereira por un plazo indefinido, quien por el hecho de su
nombramiento tendrá todas las facultades para representar a la sociedad en juicio y fuera de él, incluyendo todas las
facultades establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos del giro
ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionen. El
Gerente General podrá celebrar todo tipo de contratos en representación de la sociedad, incluyendo la apertura y manejo
de cuentas bancarias en cualquier banco del sistema, otorgar, recibir y contratar fianzas; otorgar y revocar mandatos en
la persona que considere conveniente.”
CUARTO: Para que sirva de legal nombramiento a PEDRO PÉREZ PERIRA como GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ALEMANES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extiendo la presente acta en el mismo
lugar y fecha de su inicio, sesenta minutos más tarde. La presente acta se encuentra contenida en tres hojas de papel
bond impresas de ambos lados, las que numero, sello y firmo. A la primera hoja se le adhiere un timbre fiscal del valor
de cien quetzales (Q100.00), y los demás timbres de ley. Leo el contenido íntegro de la presente acta a la requirente,
quien bien impuesta de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación de registro, la ratifica y acepta y no
firma. DOY FE.