Corte Constitucional reafirma derechos de indígenas ante
    pretensiones de empresas mineras




    Jiguamiando
    Viernes 4 de mayo de 2012

    La Corte Constitucional negó la pretensión elevada por el entonces Ministerio
    del Interior y de Justicia y por el representante de la compañía Muriel Mining
    Corporation, de decretar la nulidad de la sentencia T-769 de 2009, que ordenó,
    entre otras, SUSPENDER las actividades de exploración y explotación que se
    estén adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de
    concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de
    cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y
    Chocó.

    Sostiene la Corte que la verdadera intención de la compañía y el Ministerio era
    reabrir la discusión jurídica y material que dio lugar a la sentencia e intentar
    demostrar que el proceso de Consulta Previa, declarado ilegal por la Corte,
    había sido surtido en debida forma. La Corte demostró que en la sentencia T-
    769 acató y desarrolló los lineamientos sobre la obligación de consultar
    debidamente a los pueblos indígenas y afrodescendientes en asuntos que les
    pueden perturbar. Ésta decisión es trascendental en la medida en que reafirma
    que el derecho fundamental a la Consulta Previa no se agota con la realización
    de escuetas reuniones informativas meramente procedimentales, sino que
    debe ser efectivo, participativo, decisorio y materializar de forma auténtica el
    consentimiento, libre, previo e informado, de la comunidad afro o indígena,
    afectada por un proyecto.

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  • 1.
    Corte Constitucional reafirmaderechos de indígenas ante pretensiones de empresas mineras Jiguamiando Viernes 4 de mayo de 2012 La Corte Constitucional negó la pretensión elevada por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia y por el representante de la compañía Muriel Mining Corporation, de decretar la nulidad de la sentencia T-769 de 2009, que ordenó, entre otras, SUSPENDER las actividades de exploración y explotación que se estén adelantando o se vayan a adelantar, en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos de Antioquia y Chocó. Sostiene la Corte que la verdadera intención de la compañía y el Ministerio era reabrir la discusión jurídica y material que dio lugar a la sentencia e intentar demostrar que el proceso de Consulta Previa, declarado ilegal por la Corte, había sido surtido en debida forma. La Corte demostró que en la sentencia T- 769 acató y desarrolló los lineamientos sobre la obligación de consultar debidamente a los pueblos indígenas y afrodescendientes en asuntos que les pueden perturbar. Ésta decisión es trascendental en la medida en que reafirma que el derecho fundamental a la Consulta Previa no se agota con la realización de escuetas reuniones informativas meramente procedimentales, sino que debe ser efectivo, participativo, decisorio y materializar de forma auténtica el consentimiento, libre, previo e informado, de la comunidad afro o indígena, afectada por un proyecto. Leer Auto completo aquí http://justiciaypazcolombia.com/IMG... Documentos adjuntos • Documento(PDF – 154.8 KB)