La Corte Constitucional negó la pretensión de una compañía minera y el Ministerio del Interior de anular una sentencia que ordenó suspender actividades mineras. La Corte determinó que la consulta previa a los indígenas sobre estos proyectos debe ser efectiva, participativa y obtener su consentimiento libre e informado, no solo reuniones informativas. Esta decisión reafirma los derechos de los pueblos indígenas ante las pretensiones de empresas mineras.