El documento describe las violaciones a los derechos humanos de las mujeres afrodescendientes en Colombia. Señala que a pesar de que las mujeres afrodescendientes desempeñaron un papel clave en la inclusión de disposiciones sobre justicia de género y racial en el Acuerdo de Paz de 2016, el gobierno colombiano no ha implementado plenamente dichas disposiciones. Como resultado, las mujeres afrocolombianas continúan enfrentando altos niveles de violencia y desplazamiento forzado, y tienen poca participación en los pro
GRAIN: "Tratados de libre comercio: Instrumentos de desvío de poder que sojuz...Crónicas del despojo
Este cuaderno de trabajo, de GRAIN, contiene fragmentos de textos, testimonios y entrevistas para repensar los tratados de libre comercio y señalar sus nocivos efectos sobre la soberanía política, social, económica y jurídica de las naciones.
Buscamos entrever el significado profundo de tales tratados, verdaderos “instrumentos de desvío de poder para otorgarle margen de maniobra a las corporaciones y cerrar las posibilidades de que la gente acceda a la justicia”.
Los tratados internacionales de “comercio, inversión y colaboración” en realidad son marcos “jurídicos” súper poderosos, paralelos a las legislaciones nacionales, que pueden determinar muchísimos aspectos de la vida, con efectos graves y perniciosos para el presente y futuro de las poblaciones afectadas.
Ante el surgimiento global del “libre comercio”, las voces de los pueblos originarios y campesinos fueron las primeras que se alzaron para cuestionar ese modelo: 25 años después sus luchas mantienen viva la esperanza de que otro mundo es posible.
El viernes 19 de agosto se presentó en la Sala de Sesiones del Senado del Ex Congreso Nacional de Chile el libro: "El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas en América Latina".
Los Derechos de los Pueblos frente al poder empresarial en América LatinaCrónicas del despojo
Esta publicación presenta casos de violación sistémica y sistemática de los derechos humanos, ambientales y de pueblos afectados en ocho países de la Región. Son luchas vivas descritas por miembros de Amigos de la Tierra America Latina y el Caribe, de las cuales se extraen denuncias, enseñanzas desde las resistencias y propuestas concretas para avanzar, desde abajo, en la ley internacional sobre Derechos Humanos y para desmantelar el poder empresarial. Por estas propuestas estaremos movilizados desde el nivel local y nacional hasta el internacional, dándole seguimiento a las negociaciones de un nuevo instrumento vinculante, que empieza con un texto borrador en la mesa a partir de este año del 2017 en el ámbito del Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas.
El Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Trans...Crónicas del despojo
El presente trabajo analiza desde la perspectiva de la sociología jurídica el Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales (en adelante Tratado de los Pueblos) .
Para ello, se estudia en la primera parte del informe la arquitectura de la impunidad que protege las prácticas y los derechos de las corporaciones transnacionales. Frente a esta realidad, la segunda parte se centra en el análisis del Tratado de los Pueblos como parte de las luchas desarrolladas en el seno de las redes contrahegemónicas y en el Tribunal Permanente de los Pueblos6 con el fin de que sean los derechos y la democracia los valores fuertes del marco jurídico global. En este sentido, se reinterpretan las categorías del Derecho Internacional, a la vez que se reconfiguran los derechos humanos, y el entronque con la justicia feminista. Por último, la tercera parte ahonda en el contenido material del Tratado de los Pueblos, con especial hincapié en los principios generales y en las propuestas concretas de regulación.
Por Juan Hernández Zubizarreta (OMAL, 2017)
Colombia "Cuarto Informe Alterno ante el Comité del Pacto de los Derechos Eco...Crónicas del despojo
80 organizaciones y redes de la sociedad civil agrupadas en la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, entre ellas varias organizaciones sindicales, presentaron esta semana en Suiza el Cuarto Informe Alterno ante el Comité del Pacto de los Derechos Económicos, sociales y culturales de la ONU.
El CDESC es el ente encargado de vigilar el cumplimiento de los compromisos por parte de los Estados en materia económica, social, cultural y laboral. Cada 5 años los Estados tienen la obligación de presentar al Comité un informe con el avance de las medidas para garantizar en pleno los derechos económicos, sociales y culturales. De la misma manera, las organizaciones sociales y la sociedad civil presentan sus informes alternos.
El informe alterno presentado por la Plataforma Colombiana contiene las cifras que sobre la problemática nacional recopilaron las organizaciones sociales que la integran, y además una serie de recomendaciones para el gobierno colombiano. Incluye un capítulo con las afectaciones a los derechos de los trabajadores y el sindicalismo, elaborado por la central CTC y la ENS.
DECLARACIÓN SEGUNDA ASAMBLEA CONTINENTAL. CLOC-VIA CAMPESINACrónicas del despojo
Durante los días 1-2-3 y 4 de Mayo de 2017 se ha realizado en Santandercito Colombia, la II Asamblea Continental de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo- CLOC- La Vía Campesina Latinoamérica, con la participación de más de 150 delegados y delegadas de 80 organizaciones campesinas, indígenas, pescadores, sin tierra, afrolatinas, de mujeres y jóvenes de 22 países.
Esta importante instancia ha tenido como eje central la construcción y fortalecimiento de la Unidad del Campo Popular, el respaldo y acompañamiento en la construcción de la Paz con Justicia Social para el pueblo Colombiano y el Socialismo como horizonte, así como aportes hacia la VII Conferencia internacional de La Vía Campesina.
Informe Regional Comparativo. Desarrollo de los derechos a la consulta previa...Crónicas del despojo
El informe, que es el primero a nivel regional impulsado desde los mismos pueblos indígenas, da cuenta del marco normativo de cuatro derechos: consulta previa, territorio, salud y educación; en seis países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada, el informe da cuenta de problemas comunes en los países analizados en la aplicación de la consulta previa.
Esta situación se refleja en un reciente informe regional realizado por la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Aazónica (COICA), con el apoyo técnico de DAR, cuyo alcance comprende a todos los países amazónicos que han suscrito el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Dossier “Escenarios de transición y alternativas al modelo extractivista”Crónicas del despojo
Compartimos nuestro dossier Escenarios de transición y alternativas al modelo extractivista, que consta de 10 artículos que buscan dar una mirada global a la evolución de la extracción minera y los impactos sociales y ambientales generados en las dos últimas décadas en América Latina, y de manera especial en el Perú. El material virtual lo difunde la organización francesa Ritimo, en varios idiomas.
GRAIN: "Tratados de libre comercio: Instrumentos de desvío de poder que sojuz...Crónicas del despojo
Este cuaderno de trabajo, de GRAIN, contiene fragmentos de textos, testimonios y entrevistas para repensar los tratados de libre comercio y señalar sus nocivos efectos sobre la soberanía política, social, económica y jurídica de las naciones.
Buscamos entrever el significado profundo de tales tratados, verdaderos “instrumentos de desvío de poder para otorgarle margen de maniobra a las corporaciones y cerrar las posibilidades de que la gente acceda a la justicia”.
Los tratados internacionales de “comercio, inversión y colaboración” en realidad son marcos “jurídicos” súper poderosos, paralelos a las legislaciones nacionales, que pueden determinar muchísimos aspectos de la vida, con efectos graves y perniciosos para el presente y futuro de las poblaciones afectadas.
Ante el surgimiento global del “libre comercio”, las voces de los pueblos originarios y campesinos fueron las primeras que se alzaron para cuestionar ese modelo: 25 años después sus luchas mantienen viva la esperanza de que otro mundo es posible.
El viernes 19 de agosto se presentó en la Sala de Sesiones del Senado del Ex Congreso Nacional de Chile el libro: "El TPP y los derechos de los Pueblos Indígenas en América Latina".
Los Derechos de los Pueblos frente al poder empresarial en América LatinaCrónicas del despojo
Esta publicación presenta casos de violación sistémica y sistemática de los derechos humanos, ambientales y de pueblos afectados en ocho países de la Región. Son luchas vivas descritas por miembros de Amigos de la Tierra America Latina y el Caribe, de las cuales se extraen denuncias, enseñanzas desde las resistencias y propuestas concretas para avanzar, desde abajo, en la ley internacional sobre Derechos Humanos y para desmantelar el poder empresarial. Por estas propuestas estaremos movilizados desde el nivel local y nacional hasta el internacional, dándole seguimiento a las negociaciones de un nuevo instrumento vinculante, que empieza con un texto borrador en la mesa a partir de este año del 2017 en el ámbito del Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas.
El Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Trans...Crónicas del despojo
El presente trabajo analiza desde la perspectiva de la sociología jurídica el Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales (en adelante Tratado de los Pueblos) .
Para ello, se estudia en la primera parte del informe la arquitectura de la impunidad que protege las prácticas y los derechos de las corporaciones transnacionales. Frente a esta realidad, la segunda parte se centra en el análisis del Tratado de los Pueblos como parte de las luchas desarrolladas en el seno de las redes contrahegemónicas y en el Tribunal Permanente de los Pueblos6 con el fin de que sean los derechos y la democracia los valores fuertes del marco jurídico global. En este sentido, se reinterpretan las categorías del Derecho Internacional, a la vez que se reconfiguran los derechos humanos, y el entronque con la justicia feminista. Por último, la tercera parte ahonda en el contenido material del Tratado de los Pueblos, con especial hincapié en los principios generales y en las propuestas concretas de regulación.
Por Juan Hernández Zubizarreta (OMAL, 2017)
Colombia "Cuarto Informe Alterno ante el Comité del Pacto de los Derechos Eco...Crónicas del despojo
80 organizaciones y redes de la sociedad civil agrupadas en la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, entre ellas varias organizaciones sindicales, presentaron esta semana en Suiza el Cuarto Informe Alterno ante el Comité del Pacto de los Derechos Económicos, sociales y culturales de la ONU.
El CDESC es el ente encargado de vigilar el cumplimiento de los compromisos por parte de los Estados en materia económica, social, cultural y laboral. Cada 5 años los Estados tienen la obligación de presentar al Comité un informe con el avance de las medidas para garantizar en pleno los derechos económicos, sociales y culturales. De la misma manera, las organizaciones sociales y la sociedad civil presentan sus informes alternos.
El informe alterno presentado por la Plataforma Colombiana contiene las cifras que sobre la problemática nacional recopilaron las organizaciones sociales que la integran, y además una serie de recomendaciones para el gobierno colombiano. Incluye un capítulo con las afectaciones a los derechos de los trabajadores y el sindicalismo, elaborado por la central CTC y la ENS.
DECLARACIÓN SEGUNDA ASAMBLEA CONTINENTAL. CLOC-VIA CAMPESINACrónicas del despojo
Durante los días 1-2-3 y 4 de Mayo de 2017 se ha realizado en Santandercito Colombia, la II Asamblea Continental de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo- CLOC- La Vía Campesina Latinoamérica, con la participación de más de 150 delegados y delegadas de 80 organizaciones campesinas, indígenas, pescadores, sin tierra, afrolatinas, de mujeres y jóvenes de 22 países.
Esta importante instancia ha tenido como eje central la construcción y fortalecimiento de la Unidad del Campo Popular, el respaldo y acompañamiento en la construcción de la Paz con Justicia Social para el pueblo Colombiano y el Socialismo como horizonte, así como aportes hacia la VII Conferencia internacional de La Vía Campesina.
Informe Regional Comparativo. Desarrollo de los derechos a la consulta previa...Crónicas del despojo
El informe, que es el primero a nivel regional impulsado desde los mismos pueblos indígenas, da cuenta del marco normativo de cuatro derechos: consulta previa, territorio, salud y educación; en seis países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada, el informe da cuenta de problemas comunes en los países analizados en la aplicación de la consulta previa.
Esta situación se refleja en un reciente informe regional realizado por la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Aazónica (COICA), con el apoyo técnico de DAR, cuyo alcance comprende a todos los países amazónicos que han suscrito el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Dossier “Escenarios de transición y alternativas al modelo extractivista”Crónicas del despojo
Compartimos nuestro dossier Escenarios de transición y alternativas al modelo extractivista, que consta de 10 artículos que buscan dar una mirada global a la evolución de la extracción minera y los impactos sociales y ambientales generados en las dos últimas décadas en América Latina, y de manera especial en el Perú. El material virtual lo difunde la organización francesa Ritimo, en varios idiomas.
Cartilla pedagógica"Aportes para comprender el conflicto armado en Colombia" ...Crónicas del despojo
"Aportes para comprender el conflicto armado en Colombia"
El 5 de agosto de 2014, luego de dos años de diálogos formales entre el
Gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc-Ep, las partes hicieron el anuncio del acuerdo de constitución de la Comisión Histórica sobre el Origen del Conflicto y sus Víctimas, y plantearon cuál era la finalidad de la misma.
“El Informe de la Comisión deberá ser insumo fundamental para la comprensión de la complejidad del conflicto y de las responsabilidades de quienes hayan participado o tenido incidencia en el mismo, y para el esclarecimiento de la verdad. En esa medida, será un insumo básico para una futura comisión de la verdad y Contribuirá a la reconciliación".
Esa decisión de las dos delegaciones tuvo el siguiente desarrollo. El gobierno presentó a seis expertos y un relator para que escribieran sus correspondientes documentos, y por su parte las Farc-Ep hizo lo mismo. Todas y todos son personalidades del mundo académico, algunos son defensores de derechos humanos muy reconocidos, nacional e internacionalmente. los investigadores e investigadora, y el relator propuestos por el gobierno fueron: Gustavo Duncan, Jorge Giraldo, Francisco Gutiérrez, Daniel Pécaut, Vicente Torrijos, Maria Emma Wills, y como relator, Eduardo Pizarro. Los investigadores y relator propuestos por la guerrila fueron: Sergio de Subiria, Jairo Estrada, Dario Fajardo, Javier Giraldo S.J, Alfredo Molano, Renán Vega, y como relator Victor Manuel Moncayo.
El 9 de febrero de 2015 se presentó el informe, por parte de los expertos, a la delegación del gobierno y a la de las Farc-Ep en la Habana-Cuba, y posteriormente se conoció públicamente a través de medios masivos de información.
Ya en Colombia, en marzo de 2015, nueve redes de víctimas, derechos humanos y paz realizamos el encuentro de “Plataformas y Organizaciones Sociales por la paz con derechos” en el que acordamos, entre otros, contribuir a la difusión del informe de la Comisión Histórica.
Por tratarse de un documento fruto de un acuerdo del Gobierno con las Farc-Ep, y por ocuparse de los acontecimientos más relevantes que dieron origen al conflicto armado interno, consideramos que la enseñanza y el aprendizaje de la historia reciente de nuestro país se partió en dos: antes de la publicación de este informe y después de la publicación del mismo.
Esta realidad nos obliga a proponer presentaciones pedagógicas del mismo, que permitan integrar la profundidad y rigor con que fueron abordados los diversos temas por parte de los expertos, con preguntas, diagramas, personajes que acerquen el lenguaje de los especialistas a las grandes mayorías de Colombia. Nuestro deseo es que estén a la mano de estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, campesinas, campesinos, habitantes de nuestros barrios, comunidades basadas en la fe, entre otros. Nos anima el convencimiento de que sin la compresión del origen de nuestro conflicto, difícilmente podemos superarlo.
Declaracion enc migracion refugio y trata de personas Honduras 2016Caritas Mexicana IAP
Tegucigalpa, Honduras, fue el escenario para que agentes de Movilidad humana y Refugio de todo el continente, intercambiaran experiencias, saberes y testimonios en el marco del “Seminario Latinoamericano sobre Migración, Refugio y Trata de personas”, como una forma de buscar soluciones conjuntas a un flagelo que atenta contra los más vulnerables de nuestro continente. Actividad que fue organizada por el Departamento de Justicia y Solidaridad del Consejo Episcopal Latinoamericano y el Secretariado para América Latina y el Caribe de Cáritas.
Más de 100 organizaciones y movimientos sociales en México se unieron en el marco de la visita oficial a México del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos para documentar casos de abusos a derechos humanos de diferentes sectores (minería, energético, hidrocarburos, agroindustrial, construcción, entre otros).
Guatemala - “La agroecología nos cambió la vida”: Estudio de la participación...Crónicas del despojo
Las mujeres rurales, campesinas y agricultoras son constructoras de alternativas campesinas para mejorar las condiciones de vida; pero su trabajo no es reconocido. Sus roles y aportes lejos de ser considerados estratégicos, han sido sistemáticamente naturalizados en una única esfera de trabajo doméstico; sus habilidades comerciales, agrícolas y para el cuidado de animales no son tomadas en cuenta en la explicación económica del mundo rural y familiar.
El 12 de julio una veintena de patriotas mapuche, prisioneros políticos en cárceles chilenas, iniciaron una huelga de hambre. Con los días se fueron sumando otros, llegando en total a 32 quienes han decidido colocar en riesgo sus vidas para exigir un juicio justo. Sus demandas son la no aplicación de la Ley Antiterrorista en causas mapuche; que no existan dobles procesamiento en la justicia civil y militar; garantizar el debido proceso; terminar con los montajes político-judiciales; y la desmilitarización de las comunidades que reivindican frente a empresas transnacionales y propietarios particulares sus derechos territoriales.
Cartilla pedagógica"Aportes para comprender el conflicto armado en Colombia" ...Crónicas del despojo
"Aportes para comprender el conflicto armado en Colombia"
El 5 de agosto de 2014, luego de dos años de diálogos formales entre el
Gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc-Ep, las partes hicieron el anuncio del acuerdo de constitución de la Comisión Histórica sobre el Origen del Conflicto y sus Víctimas, y plantearon cuál era la finalidad de la misma.
“El Informe de la Comisión deberá ser insumo fundamental para la comprensión de la complejidad del conflicto y de las responsabilidades de quienes hayan participado o tenido incidencia en el mismo, y para el esclarecimiento de la verdad. En esa medida, será un insumo básico para una futura comisión de la verdad y Contribuirá a la reconciliación".
Esa decisión de las dos delegaciones tuvo el siguiente desarrollo. El gobierno presentó a seis expertos y un relator para que escribieran sus correspondientes documentos, y por su parte las Farc-Ep hizo lo mismo. Todas y todos son personalidades del mundo académico, algunos son defensores de derechos humanos muy reconocidos, nacional e internacionalmente. los investigadores e investigadora, y el relator propuestos por el gobierno fueron: Gustavo Duncan, Jorge Giraldo, Francisco Gutiérrez, Daniel Pécaut, Vicente Torrijos, Maria Emma Wills, y como relator, Eduardo Pizarro. Los investigadores y relator propuestos por la guerrila fueron: Sergio de Subiria, Jairo Estrada, Dario Fajardo, Javier Giraldo S.J, Alfredo Molano, Renán Vega, y como relator Victor Manuel Moncayo.
El 9 de febrero de 2015 se presentó el informe, por parte de los expertos, a la delegación del gobierno y a la de las Farc-Ep en la Habana-Cuba, y posteriormente se conoció públicamente a través de medios masivos de información.
Ya en Colombia, en marzo de 2015, nueve redes de víctimas, derechos humanos y paz realizamos el encuentro de “Plataformas y Organizaciones Sociales por la paz con derechos” en el que acordamos, entre otros, contribuir a la difusión del informe de la Comisión Histórica.
Por tratarse de un documento fruto de un acuerdo del Gobierno con las Farc-Ep, y por ocuparse de los acontecimientos más relevantes que dieron origen al conflicto armado interno, consideramos que la enseñanza y el aprendizaje de la historia reciente de nuestro país se partió en dos: antes de la publicación de este informe y después de la publicación del mismo.
Esta realidad nos obliga a proponer presentaciones pedagógicas del mismo, que permitan integrar la profundidad y rigor con que fueron abordados los diversos temas por parte de los expertos, con preguntas, diagramas, personajes que acerquen el lenguaje de los especialistas a las grandes mayorías de Colombia. Nuestro deseo es que estén a la mano de estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, campesinas, campesinos, habitantes de nuestros barrios, comunidades basadas en la fe, entre otros. Nos anima el convencimiento de que sin la compresión del origen de nuestro conflicto, difícilmente podemos superarlo.
Declaracion enc migracion refugio y trata de personas Honduras 2016Caritas Mexicana IAP
Tegucigalpa, Honduras, fue el escenario para que agentes de Movilidad humana y Refugio de todo el continente, intercambiaran experiencias, saberes y testimonios en el marco del “Seminario Latinoamericano sobre Migración, Refugio y Trata de personas”, como una forma de buscar soluciones conjuntas a un flagelo que atenta contra los más vulnerables de nuestro continente. Actividad que fue organizada por el Departamento de Justicia y Solidaridad del Consejo Episcopal Latinoamericano y el Secretariado para América Latina y el Caribe de Cáritas.
Más de 100 organizaciones y movimientos sociales en México se unieron en el marco de la visita oficial a México del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos para documentar casos de abusos a derechos humanos de diferentes sectores (minería, energético, hidrocarburos, agroindustrial, construcción, entre otros).
Guatemala - “La agroecología nos cambió la vida”: Estudio de la participación...Crónicas del despojo
Las mujeres rurales, campesinas y agricultoras son constructoras de alternativas campesinas para mejorar las condiciones de vida; pero su trabajo no es reconocido. Sus roles y aportes lejos de ser considerados estratégicos, han sido sistemáticamente naturalizados en una única esfera de trabajo doméstico; sus habilidades comerciales, agrícolas y para el cuidado de animales no son tomadas en cuenta en la explicación económica del mundo rural y familiar.
El 12 de julio una veintena de patriotas mapuche, prisioneros políticos en cárceles chilenas, iniciaron una huelga de hambre. Con los días se fueron sumando otros, llegando en total a 32 quienes han decidido colocar en riesgo sus vidas para exigir un juicio justo. Sus demandas son la no aplicación de la Ley Antiterrorista en causas mapuche; que no existan dobles procesamiento en la justicia civil y militar; garantizar el debido proceso; terminar con los montajes político-judiciales; y la desmilitarización de las comunidades que reivindican frente a empresas transnacionales y propietarios particulares sus derechos territoriales.
Comunicado familiares de Desaparecidos a Mesa de La Habanaerik arellana
Las organizaciones firmantes de víctimas de desaparición forzada, provenientes de 15 regiones de Colombia, saludan la ¨Declaración de 10 Principios para la discusión del punto 5 de la agenda: “Victimas y Verdad”, y presentan a consideración de la Mesa de Diálogos de Paz Gobierno - FARC EP, de los países garantes y acompañantes, sus conclusiones y demandas de actuación basadas en los puntos 4, 6 y 9 que establecen la participación de las víctimas, y la proclamación del enfoque de derechos en coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
A propósito de la constitución de una “comisión histórica del conflicto y sus víctimas” en el marco de los diálogos de La Habana, es pertinente reflexionar acerca de qué significa hacer memoria en Colombia y los retos de un trabajo de esta naturaleza. En esta edición, CITpax y ÁMBITO JURÍDICO invitan a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, para hablar sobre la experiencia de recuperación de la memoria histórica en ese país, y al experto Camilo Villa Romero, quien expone las dificultades de una comisión de la verdad propuesta desde la institucionalidad colombiana.
Las practicas sistemáticas y generalizadas de asesinatos, torturas, malos tratos, desplazamientos forzados, hacinamientos en las cárceles colombianas, detenciones de defensores de derechos humanos, la estigmatización y judicialización a las organizaciones sociales que pacífica y dignamente se levantan a reclamar derechos y garantías y que son tildadas de terroristas por el estado colombiano así como la destinación de inmensos recursos económicos para la guerra en detrimento de la educación y protección de la niñez colombiana fueron señaladas como una práctica constante de violación de los DDHH por parte del gobierno de este país suramericano..
Así lo denunciaron este miércoles 26 de marzo, diversas organizaciones internacionales que velan por la defensa de los ddhh y la representante del gobierno suizo ante la ONU los cuales intervinieron en el 25 período de sesiones del Consejo de DDHH de la ONU con sede en Ginebra Suiza y donde la Alta Comisionada, Navi Pillay, presentó un informe en donde a pesar de destacar la acción del estado de buscar una salida negociada al conflicto armado interno, fue dura y severa en sus recomendaciones al exhortar al gobierno a que cumpla “con determinación sus obligaciones internacionales respecto de la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales” así como lo instó a que “elabore y aplique una política que asegure la representatividad a todos los niveles de las instituciones públicas sobre la base de la etnia, el género entre otros criterios”
Eliminación de la discriminación contra la Mujer.UNFPA Boliva
Bolivia al igual que muchos paises del mundo, ha ratificado casi la totalidad de instrumentos internacionales de protecciOn de derechos humanos. A tiempo de depositar la ratificaci6n el Estado se comprometió ante la comunidad internacional y ante la población del país a respetar los derechos y libertades reconocidos en cada instrumento y a garantizar su libre y pleno ejercicio de todas las personas que está sujetas a su jurisdicción sin discriminación alguna por razones de raza, sexo, edad, genero, preferencia política, idioma, religión, discapacidad, identidad étnica, posición económica u otras.
Autor: UNFPA
El libro "Mujeres y agronegocios“analiza las estrategias de los actores del agronegocio hacia las mujeres, y el impacto que provoca en algunas comunidades campesinas que sobreviven al avance de los agronegocios en Paraguay, con especial énfasis en cómo afecta la vida de las mujeres.
El estudio fue elaborado por las investigadoras Elizabeth Duré y Marielle Palau, y cuenta con ilustraciones de Cecilia Domínguez. En la introducción al material las autoras señalan que el análisis fue realizado tomando en cuenta la situación a nivel país, y en particular en los Departamentos de Alto Paraná y Concepción, dos de los Departamentos con mayor avance de los agronegocios, en los que el “territorio verde” de la soja se impone en infinitas hectáreas, también el ganado, arroz y otros rubros, expulsando a miles de familias campesinas e indígenas, destruyendo los montes, la biodiversidad, las chacras, y afectando directamente los modos de vida y las relaciones entre las personas y la naturaleza.
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Recomendamos/Mujeres-y-agronegocios-una-aproximacion-al-impacto-y-las-estrategias-utilizadas
Es una publicación de Rocío Silva-Santiesteban y el Grupo Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas, que aborda el tema sobre el papel fundamental de la mujer indígena para plantear un cambio radical en este momento crucial de la humanidad: el cambio climático.
Pues, no es novedad que sean las mujeres las más afectadas por este fenómeno, debido a que precisamente los derechos de las mujeres continuán siendo negados en diversas formas e intensidades en todo el mundo, pero sobre todo en el hemisferio sur.
En ese contexto de desigualdad de género, las mujeres indígenas, campesinas y comuneras soportan una carga aún mayor del cambio climático porque dependen más de los recursos naturales para su supervivencia. Ello plantea una serie de desafíos por los que atraviesan las mujeres para vivir, empoderarse ante estos nuevos retos y conservar así la biodiversidad.
APDHA denuncia más de mil muertes de personas migrantes en la Frontera Sur, cuatro veces más que el año anterior.
Andalucía, 7 de febrero de 2019.- La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha denunciado hoy las políticas criminales del Estado español que han causado que las personas muertas o desaparecidas durante el año pasado se multipliquen por cuatro, respecto a 2017. Al menos 1.064 personas han perdido la vida intentando alcanzar territorio español, “una cifra horrible” solo superada en 30 años de migración en 2006, con la “crisis de los cayucos”.
Los datos se desprenden del Informe Derechos Humanos en la Frontera Sur 2019 Informe Derechos Humanos en la Frontera Sur 2019, que se ha presentado esta mañana, con motivo de la celebración, ayer, del quinto aniversario de la muerte de quince personas, tras la acción de la Guardia Civil, en la playa El Tarajal de Ceuta.
Informe "Acceso de las mujeres indígenas a la tierra, el territorio y los rec...Crónicas del despojo
El “Acceso de las mujeres indígenas a la tierra, el territorio y los recursos naturales en América Latina y el Caribe”, elaborado por la antropóloga maya K’ichee’, Doctora y Maestra en Antropología Social Irma A. Velásquez Nimatuj, ofrece una panorámica regional sobre la temática junto con casos de estudio y recomendaciones clave.
Su elaboración se enmarca en el trabajo de colaboración entre la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), para promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas.
Informe sobre el caso Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (T...Crónicas del despojo
Informe de la comisión del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza de 16 de enero 2019
La comisión que visitó el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en agosto pasado, con base en la amplía información recopilada durante su visita, exhorta al Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza sancionar al gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por las reiteradas violaciones a los derechos establecidos en la “Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra”, expedida en Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia, el año 2010, y a otros cuerpos jurídicos que le reconocen como sujeto de derechos.
El informe de 44 páginas de la comisión señala que se están afectando y se afectarán aun más los siguientes Derechos de la Madre Tierra: derecho a la vida y a existir; derecho a ser respetada; derecho al agua como fuente de vida; derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas, así como el derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados.
Así mismo la comisión constata que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las defensoras y los defensores de la Naturaleza. Violaciones que se ven agravadas por el irrespeto al marco jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
Fuente: https://tipnisbolivia.org/?p=4388
Hacia un cambio transformador: las mujeres y la implementación del Acuerdo de...Crónicas del despojo
"La paz implica más que la mera ausencia de conflicto armado. Requiere la promoción e implementación de un modelo de reconstrucción que acabe con la injusticia y la inequidad, y que promueva como resultado la transformación social y la inclusión. Para las mujeres colombianas esto implica afrontar la violencia de género y la violencia sexual, como asimismo las desigualdades sociales, económicas, culturales y políticas".
Este informe, escrito con ocasión del segundo aniversario del Acuerdo Final de Paz (AFP) en noviembre de 2018, se basa en eventos celebrados por ABColombia en Londres durante el primer aniversario en noviembre de 2017, que incluyeron una conferencia y una mesa redonda de alto nivel. La mesa redonda reunió a representantes de los gobiernos, los parlamentos y la sociedad civil de varios países que han desempeñado un papel clave en el proceso de paz, entre ellos Colombia, el Reino Unido, Irlanda, Suecia, Noruega y la Unión Europea. Las discusiones y recomendaciones de estos dos eventos llevaron a la redacción de este informe que analiza los acuerdos clave que benefician a las mujeres, su nivel actual de implementación y el papel que ellas desempeñan; incorpora los problemas y análisis surgidos de la mencionada conferencia, junto a los avances en la implementación realizados hasta noviembre de 2018, y hace recomendaciones para el nuevo gobierno colombiano, los gobiernos del Reino Unido, Suecia, Noruega e Irlanda y para la Unión Europea.
Fuente: https://www.abcolombia.org.uk/wp-content/uploads/2018/11/Hacia-un-Cambio-Transformador-f-web.pdf
Mujeresendefensadeterritorios reflexionesfeministasfrentealextractivismoCrónicas del despojo
En este compilatorio misceláneo, voces de mujeres diversas entre las que se encuentran feministas, mapuches, lesbianas, activistas, investigadoras, abogadas, todas activas participantes de la sociedad civil, plantean reflexiones sobre el impacto diferenciado del extractivismo y generan propuestas desde el feminismo para el cambio civilizatorio que ve al patriarcado y al capitalismo como una unión pactada que se construye a espaldas y sobre las espaldas de las mujeres.
"Agroecología y feminismos" Revista Soberanía Alimentaria, Sustento y Cultura...Crónicas del despojo
Abrimos el número desde el campo, llevando a la tierra una palabra que a veces se identifica con lo urbano. De los testimonios campesinos que nos cuentan cómo sienten la palabra feminismo pasamos a pensar cómo pueden dialogar el feminismo y la agroecología. ¿Cómo es un proyecto feminista? ¿Qué aspectos son los que más cuesta transformar?
La resistencia: informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-...Crónicas del despojo
Documento de El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Las acciones de resistencia contra el autoritarismo, la denuncia de violaciones de derechos humanos y las acciones de presión sobre las autoridades para que cumplan con sus obligaciones, son derechos cuya expresión está siendo criminalizada cada vez con mayor intensidad. En México, a lo largo del sexenio 2012-2018, se presentaron o aprobaron leyes y reglamentaciones que pretenden, tanto a nivel federal como estatal, regular el espacio público y las expresiones de inconformidad social.
Con preocupación, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos hemos documentado y denunciado la
forma en la que estas leyes y reglamentaciones buscan de manera reiterada limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio
de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica.
Asimismo, se han documentado actos de represión y agresiones contra quienes se organizan y ocupan el espacio
público para defender sus derechos; y muchos de los casos en los que se han cometido violaciones a derechos quedan en total impunidad.
América Latina en Movimiento, No. 538, diciembre 2018
Tras el triunfo electoral del candidato de extrema derecha, Jair Bolsonaro, en Brasil, sin haber presentado un programa definido, muchas son las interrogantes que se han puesto en la palestra, como: ¿Qué significará la presidencia de Bolsonaro, en alianza con militares y evangélicos? ¿Cuáles son las implicaciones para América Latina? Esta edición de la revista de ALAI aborda estas y otras preguntas desde diversas perspectivas y puntos de vista.
CONTENIDO
Brasil en la escena mundial
Monica Bruckmann
El estado de excepción
Ana Esther Ceceña
La política exterior y la posición de Brasil en el mundo
Samuel Pinheiro Guimarães
Tiempos de resistencia activa
João Pedro Stedile
El montaje del “mito” Bolsonaro
Osvaldo León
Una sombra sobre Brasil
J. Carlos de Asís
Los evangélicos y el poder
Joaquin Pinhiero
Neocolonialismo en Brasil: impactos económicos y socio-ambientales
Maria Luisa Mendonça
El impacto de la nueva realidad brasileña en el desarrollo científico
Alberto Santoro
En la siguiente página se puede descargar la edición digital y acceder a la página para adquirir la edición impresa:
https://www.alainet.org/es/revistas/538
Informe Grain: El acaparamiento de tierras perpetrado por los fondos de pensi...Crónicas del despojo
Desde hace una década el dinero de los fondos de pensión se invierte en la compra de tierras agrícolas. Está aumentando tanto la cantidad de fondos de pensión que invierten en tierras agrícolas como la cantidad de dinero, pero se hace discretamente. La magnitud de este fenómeno de apropiación de tierras agrícolas por parte de las financieras tiene importantes consecuencias tanto para las comunidades rurales como para los sistemas alimentarios. Dejar que las empresas se autodisciplinen con sus propias directrices voluntarias es una catástrofe segura.
Informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre ColombiaCrónicas del despojo
Informe sobre las actividades de examen preliminar
2018. Corte Penal Internacional
fuente: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2018-otp-rep-PE-Colombia.pdf
"Con la Soja al Cuello 2018". Informe sobre agronegocios en ParaguayCrónicas del despojo
El informe aporta una mirada completa de las diferentes aristas del modelo de agronegocios y sus efectos en la sociedad, la economía y el ambiente, y revela datos importantes y actualizados respecto a al modelo productivo hegemónico en Paraguay.
INFORME TODOS LOS NOMBRES, TODOS LOS ROSTROS – SEPARATA 19/11/2018Crónicas del despojo
La Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, La Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular – CACEP, y el Instituto de Estudios sobre Paz y Desarrollo –INDEPAZ presentamos el Informe Conjunto Especial de Derechos Humanos Todos los nombres, todos los rostros, sobre las situación de lideresas y líderes sociales, de defensoras y defensores de derechos humanos y de excombatientes de las FARC-EP y sus familiares en los territorios.
El agua como espejo de las luchas
Una breve historia de la agricultura
Harvard y su acaparamiento de tierras
“El agua es un espejo donde puede verse cómo los campesinos del hemisferio sur del planeta padecen una guerra cotidiana que fractura sus prácticas agrícolas y les lleva a la expulsión de sus propias tierras. Cuando ni los mecanismos comerciales y políticos del ‘libre mercado’ le sirven al capital para expulsar a millones de campesinos de sus tierras, llega el momento de emplear el agua misma como arma en el proceso de despojo”, dicen varias investigaciones.
En este número Biodiversidad sustento y culturas busca sistematizar las luchas en torno al agua y las visiones que de ellas podemos invocar para entender la complejidad y la urgencia de defenderla.
Además, una infaltable historia de los orígenes de la agricultura y el fiasco de que la Universidad de Harvard sea acaparadora de tierra completan esta entrega.
América Latina en Movimiento, No. 537, noviembre 2018
Últimamente meses varios países de la región han iniciado proyectos de reformas fiscales de carácter regresivo en un marco de retroceso de indicadores sociales y económicos; algunas de éstas han recibido el rechazo mayoritario de la población. En esta edición, se plantea que las reformas deben apuntar a un mayor desarrollo social y económico de carácter inclusivo en la región, vinculado con la progresividad de los impuestos: que se grave la riqueza, la renta, la herencia y no el trabajo. Co-edición con la Red de Justicia Fiscal de América Latina y El Caribe.
Informe 35 del Centre Delàs: Levantando Muros. Políticas del miedo y securiti...Crónicas del despojo
Nuevo informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, el Transnational Institute (TNI) y Stop Wapenhandel.
En el aniversario de la caída del muro de Berlín, este nuevo informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, copublicado por el Transnational Institute (TNI) y Stop Wapenhandel, identifica los muros físicos, marítimos, virtuales y los muros del miedo construidos por los estados en una Europa que vive un auge de la extrema derecha y que se fortifica cada vez más ante las migraciones y los desplazamientos forzados. El informe constata que "estados miembros de la Unión Europea y el Espacio Schengen han construido cerca de 1.000 km de muros, el equivalente a seis Muros de Berlín, desde los años 90, para frenar la llegada de personas desplazadas por la fuerza en Europa".
Adriana Fuentes, Alejandro Angulo S.J, Ana María Restrepo, Andrea Mayorga, Camila Carvajal Oquendo, Consuelo Corredor Martínez, Javier Lautaro Medina, Luz Elena Patarroyo López, Paula Kamila Guerrero, Rosío González Sandoval
Este número de la revista Cien Días vistos por Cinep circula cuando presenciamos el cambio de gobierno nacional. Los anteriores ocho años estuvimos, como nunca antes y como país, debatiendo el significado de la paz: completa, positiva, territorial, sustentada en los derechos de las personas víctimas, más allá de la (importante) dejación de las armas, entre otras adjetivaciones. Y así fuimos pasando de una narrativa de la necesidad de la paz a otra sobre el (in)cumplimiento y la materialización de acuerdos y sobre el papel del Estado y la sociedad civil en anular las causas objetivas del conflicto armado y en resarcir las consecuencias provocadas por la injusticia de la guerra, que le será difícil evadir al nuevo presidente.
Artículos
Editorial| Lo rural, más allá de las narrativas de paz
Acuerdos de Paz| Persistir en la implementación del Acuerdo Final: una oportunidad para cambiar la narrativa de dolor y desesperanza
Acuerdos de Paz| Erradicar la coca no arranca el problema de raíz
Acuerdos de Paz| Un nuevo enfoque para las áreas protegidas a partir de la Reforma Rural Integral
Acuerdos de Paz| Para dónde vamos con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
Educación| Plan Especial de Educación Rural (PEER), desafíos y posibilidades
Movimientos sociales| Movilización campesina en el posacuerdo
Derechos humanos| El asesinato político prefiere matar campesinos
Ciudadanías| Las juventudes rurales: una decisión crucial en la construcción de paz
Informe Alternativo 2018 - Cumplimiento de las obligaciones del Estado peruan...Crónicas del despojo
Bajo el supuesto de la lucha contra la criminalidad organizada se han efectuados cambios en la ley penal y procesal penal que vulneran derechos fundamentales como la libertad personal, integridad personal y libertad de expresión.
Así lo destaca el informe elaborado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y que fue presentado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El documento detalla que entre 1995 y 2018 se suscribieron 145 convenios de servicio policial extraordinario entre la Policía Nacional del Perú y empresas extractivas (minería e hidrocarburos) para proteger intereses corporativos.
En 2017 y hasta junio de 2018 se han declarado o prorrogado 20 estados de emergencia por supuestas causas de conflictividad social en el marco de una estrategia represiva para responder a la conflictividad social.
El documento reporta además deficiencias en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, salud, educación, derechos trerritoriales, enre otros.
Minería y Privilegios. Captura política y desigualdad en el acceso a los Bienes Comunes Naturales en México. Estudio de caso sobre San José del progreso Oaxaca
Publicación de Oxfam México
Este informe está construido a partir de una amplia revisión bibliográfica y hemerográfica, pero sobre todo, abreva de las experiencias que amablemente nos compartieron pobladores de 5 comunidades de los Valles Centrales que hoy rechazan, de manera tajante, la actividad extractiva dentro de sus territorios. Este vínculo con las comunidades no hubiera sido posible sin el apoyo del Colectivo en Defensa del Territorio y la Coordinadora de Pueblos Unidos en Defensa del Agua, quienes realizan un arduo trabajo para visibilizar las problemáticas a las que se enfrentan las comunidades de los Valles Centrales de Oaxaca, que se oponen a la minería y que luchan por los bienes comunes naturales, como el agua. Nuestro agradecimiento profundo y nuestro reconocimiento al trabajo arduo y cotidiano que realizan comunidades y organizaciones por la defensa del territorio y bienes comunes y que es, finalmente, la defensa de un proyecto y forma de vida.
En este trabajo, se analizan las condiciones estructurales que posibilitan la expansión del extractivismo minero en México y que generan un acceso desigual a los bienes comunes naturales, el uso de la noción de captura política ha sido útil para iluminar y tratar de comprender lo funcional que resulta la estructura, sobre todo, legal a la expansión del extractivismo minero en México.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Colombia: Informe sobre violaciones a los derechos humanos basados en el género de las personas afrodescendientes
1. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
BASADOS EN EL GÉNERO DE LAS PERSONAS
AFRODESCENDIENTES
UN INFORME PARA EL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
72da Sesión, Ginebra, Suiza
febrero - marzo 2019
En respuesta al
IINFORME PERIÓDICO NOVENO DE COLOMBIA
Copatrocinado por:
PROCESOS DE COMUNIDADES NEGRAS (PCN)
Cali, Colombia
MADRE
Nueva York, EE.UU
LA CLÍNICA DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA DE GÉNERO (HRGJ)
DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD DE NUEVA
YORK
Nueva York, EE.UU
WASHINGTON OFFICE ON LATIN AMERICA (WOLA)
Washington, D.C., USA
EL MOVIMIENTO DE MUJERES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y
PALENQUERAS EN SUS IDENTIDADES DIVERSAS
Colombia
2. i
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 1
II.CUMPLIMIENTO CON EL ACUERDO DE LA PAZ: INCLUSIÓN DE MUJERES
AFRODESCENDIENTES (ARTÍCULOS 1-3, 7, 8 Y 15) ........................................................ 2
A. El incumplimiento de Colombia de las disposiciones de Justicia de Género y Racial del
Acuerdo de Paz viola los artículos 1-3, 7, 8 y 15 de la CEDAW............................................... 2
B. Respuesta del Gobierno Colombiano.................................................................................. 4
C. Recomendaciones ............................................................................................................... 6
III. AMENAZAS Y ATAQUES CONTRA LAS DEFENSORAS AFRODESCENDIENTES DE
DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULOS 1, 2 Y 7) ................................................................. 7
A. El hecho de que el gobierno colombiano no proporcione medidas de protección
adecuadas para prevenir amenazas y ataques a las defensoras de derechos humanos de mujeres
Afrodescendientes viola los artículos 1, 2 y 7 de la CEDAW.................................................... 7
B. La criminalización por parte del gobierno colombiano de las defensoras
Afrodescendientes de derechos humanos viola los artículos 1, 2 y 7 de CEDAW .................. 10
C. Respuesta del Gobierno Colombiano................................................................................ 11
D. Recomendaciones ............................................................................................................. 11
IV. VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO COMETIDA CONTRA LOS Y LAS
AFRODESCENDIENTES (ARTÍCULOS 1-3 Y 14) .............................................................. 12
A. El hecho de que el Gobierno Colombiano no aborde y prevenga efectivamente la
violencia sexual y de género contra los y las Afrodescendientes viola los artículos 1-3 y 14 de
la CEDAW................................................................................................................................ 12
B. Respuesta del Gobierno Colombiano................................................................................ 14
C. Recomendaciones ............................................................................................................. 14
V.ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO (ARTICULOS 2-3 Y 15) .......................................... 15
A. El hecho de que el gobierno colombiano no haya proporcionado acceso a la justicia a las
sobrevivientes Afrocolombianas de VSG viola los artículos 2, 3 y 15 de la CEDAW ............ 16
B. Respuesta del Gobierno Colombiano................................................................................ 18
C. Recomendaciones ............................................................................................................. 19
VI. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA
SEXUAL RELACIONADA AL CONFLICTO (ARTÍCULOS 12 Y 14) ............................... 20
A. El hecho de que el gobierno colombiano no haya proporcionado acceso a los servicios de
salud asequibles y locales a las sobrevivientes Afrocolombianas de VSG viola los artículos 12
y 14 de la CEDAW ................................................................................................................... 20
B. Respuesta del Gobierno Colombiano................................................................................ 22
C. Recomendaciones ............................................................................................................. 23
3. ii
VII. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES AFRODESCENDIENTES A
LA TIERRA (ARTÍCULOS 2 Y 14)........................................................................................ 24
A. El hecho de que el gobierno colombiano no proteja los derechos de las mujeres
Afrodescendientes a la tierra viola los artículos 2 y 14 de la CEDAW.................................... 24
B. Respuesta del Gobierno Colombiano................................................................................ 27
C. Recomendaciones ............................................................................................................. 28
4. iii
SIGLAS
ART Agencia de Renovación del Territorio
CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
CONPA Consejo Nacional de Paz Afro-Colombiano
CSIVI Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del
Acuerdo Final
JEP Jurisdicción especial para la paz
PCN Proceso de Comunidades Negras
PDETs Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
VSG Violencia sexual y de género
UNP Unidad Nacional de Protección
5. iv
Mapa Político de Colombia
Figura 1: Mapa político de Colombia – Obtenido de: Presidencia de la República. Disponible en:
http://www.lib.utexas.edu/maps/americas/txu-oclc-256488229-colombia_pol_2008.jpg
6. 1
I. INTRODUCCIÓN
Apenas dos años después de la aprobación de su acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), el gobierno colombiano puede informar sobre algunos
éxitos, incluido el desarme significativo de las FARC y su transformación en un partido político.
Las defensoras Afrocolombianas de los derechos humanos desempeñaron un papel fundamental
en la promoción de la inclusión de las innovadoras disposiciones sobre justicia de género y raciales
del acuerdo de paz. Sin embargo, el hecho de que el gobierno no haya implementado plenamente
el acuerdo, incluidas sus disposiciones de justicia racial y de género, significa que las mujeres
Afrodescendientes e Indígenas y sus comunidades continúan viviendo en zonas en conflicto de
manera desproporcionada y corren un alto riesgo de desplazamiento y otras formas de violencia,
incluida la violencia sexual y de género (VSG). Como resultado de este fracaso y de la falta de
consultas significativas con las autoridades Afrodescendientes e Indígenas sobre la planificación
de la seguridad, los actores armados continúan cometiendo actos de violencia con impunidad en
sus territorios, con efectos especialmente perjudiciales para las mujeres y las niñas. Con el
estancamiento de las conversaciones de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), es más
importante que nunca que estas comunidades se incluyan de manera significativa en la
construcción y la implementación de la paz, tal como lo exige el acuerdo con las FARC.
El objetivo de este informe es complementar el informe del Gobierno de Colombia al Comité para
la eliminación de la discriminación contra la mujer ("el Comité"). Ofrece recomendaciones
específicas para garantizar que el Estado colombiano cumpla adecuadamente con la Convención
con respecto a la protección de los derechos humanos de género de los y las Afrodescendientes.
La primera sección discute la falta de inclusión adecuada de mujeres afrocolombianas en la
implementación de la paz. La siguiente sección detalla la grave situación que enfrentan las mujeres
Afrodescendientes defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. La tercera
sección describe el alcance de la violencia sexual y de género contra los y las Afrodescendientes
y la necesidad de que el Gobierno consulte con las autoridades Afro-Colombianas y las
organizaciones de mujeres Afrodescendientes para desarrollar medidas de protección adecuadas.
Las secciones cuatro y cinco cubren la falta de acceso a la justicia y a los servicios de salud para
las Afro-Colombianas sobrevivientes de violencia sexual y de género, respectivamente. La sección
final trata sobre las amenazas al acceso a la tierra de las mujeres Afrodescendientes.
La información contenida en este informe fue preparada por las siguientes organizaciones locales
colombianas e instituciones académicas: el Proceso de Comunidades Negras (PCN),1
MADRE2
, y
la Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género (HRGJ) de la Universidad de La Ciudad de
Nueva York (CUNY)3
. Además de los informes de derechos humanos y las fuentes de noticias, la
1
PCN es un conjunto Afro-Colombiano de más de 120 organizaciones de base, Consejos Comunitarios y personas,
con aportaciones considerables de miembros del Consejo Nacional de Paz Afro-Colombiano (CONPA).
2
MADRE es una organización internacional de defensa de derechos humanos de la mujer que trabaja con
organizaciones comunitarias de mujeres en todo el mundo para tratar temas de derechos reproductivos y de salud,
desarrollo económico, educación y otros derechos humanos. Más información en: http://www.madre.org
3
La Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género (HRGJ) de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Ciudad de Nueva York (CUNY) aboga frente a entidades regionales e internacionales de defensa de los derechos
humanos e instituciones judiciales locales y nacionales para combatir la discriminación en base de género y
7. 2
información en este informe se recopiló a través de entrevistas y documentación de testimonios
personales realizados en Colombia.
II. CUMPLIMIENTO CON EL ACUERDO DE LA PAZ: INCLUSIÓN DE
MUJERES AFRODESCENDIENTES (ARTÍCULOS 1-3, 7, 8 Y 15)
El artículo 7 de la CEDAW exige a los Estados parte que eliminen la discriminación contra las
mujeres en la vida política y pública asegurando que las mujeres tengan los mismos derechos para
participar en la formación y la implementación de políticas gubernamentales.4
El artículo 8 obliga
a los Estados parte a garantizar que las mujeres tengan la oportunidad de representar a su gobierno
a nivel internacional.5
La Recomendación General No. 30 aclara estas obligaciones en contextos
de consolidación de la paz y posteriores al conflicto, reconociendo que la participación
significativa de las mujeres en las instituciones de gobierno posteriores al conflicto y en las
instituciones y mecanismos nacionales para la paz es crucial para garantizar una paz duradera.6
Obliga a los estados a garantizar que las organizaciones de mujeres de la sociedad civil estén
incluidas en los procesos políticos de reconstrucción y después de los conflictos.7
Conforme a los artículos 1-3 y 15 de la CEDAW, los Estados parte deben eliminar la
discriminación contra las mujeres, garantizar la igualdad ante la ley de todos los géneros y tomar
medidas para garantizar el avance de las mujeres, garantizando su disfrute de los derechos
humanos.8
Con este fin, los estados deben tomar medidas para prevenir el desplazamiento de
mujeres, brindar protección a las mujeres desplazadas, abordar los riesgos interseccionales a los
que se enfrentan las mujeres de minorías étnicas y promover la inclusión significativa de las
mujeres desplazadas en todos los procesos de toma de decisiones.9
A. El incumplimiento de Colombia de las disposiciones de Justicia de Género y Racial
del Acuerdo de Paz viola los artículos 1-3, 7, 8 y 15 de la CEDAW
Como resultado del racismo histórico y sistémico en Colombia, las personas Afrodescendientes, y
en particular las mujeres Afrodescendientes, se han visto perjudicadas de manera
desproporcionada por el conflicto de Colombia durante décadas.10
A través de la creación del
Consejo Nacional de Paz Afro-Colombiano (CONPA), las organizaciones Afrodescendientes, con
un fuerte liderazgo de mujeres Afrodescendientes, desarrollaron una visión para el proceso de paz
violencia sexual, defender los derechos sexuales y reproductivos, económicos y sociales y promover la participación
y el empoderamiento de la mujer, http://www.law.cuny.edu/academics/clinics/hrgj.html
4
UN General Assembly, Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW),
18 Diciembre 1979, United Nations, Treaty Series, vol. 1249, P. 13, Art. 7, (1979).
5
Ibid. Art. 8
6
CEDAW Comm., Recomendación General No, 30 ¶ 42 (Oct. 18, 2013).
7
Ibid. ¶ 46.
8
CEDAW Comm., Rec. Gen. supra nota 4, Arts. 1-3
9
CEDAW Comm., Rec. Gen. No, 30 supra nota 6 ¶ 57.
10
Roosbelinda Cardenas, The Anti-Racist Horizon in Colombia’s Peace Process, NACLA (Mar. 23, 2017); Proceso
de Comunidades Negras, Derrotar la Invisibilidad: Un Reto para Las Mujeres Afrodescendientes en Colombia, El
Panorama de la Violencia y la Violación de los Derechos Humanos Contra las Mujeres Afrodescendientes en
Colombia, en el Marco de Los Derechos Colectivos, pp. 5-7 (Abr. 2012).
8. 3
que reconoció y remedió las injusticias históricas y la discriminación contra las personas
Afrodescendientes, incluida la discriminación de género, con el fin de garantizar una paz inclusiva
y duradera.11
Sin embargo, las personas Afrodescendientes fueron excluidas de la mesa de
negociaciones durante las conversaciones de paz de La Habana con las FARC hasta el último
minuto. Fue gracias a la rápida movilización de los pueblos Indígenas y Afrodescendientes
(Comisión Étnica) para garantizar la visión de una paz justa, que se incluyó el "Capítulo étnico"
en el acuerdo final, aunque el gobierno sólo aceptó cuatro páginas de las más de 40 páginas
propuestas por la Comisión Étnica.12
El Capítulo étnico reconoció el impacto desproporcionado
del conflicto en las comunidades Afrodescendientes e incluyó salvaguardas claves para los
derechos territoriales e individuales de los Indígenas y Afrodescendientes, incluyendo un enfoque
interseccional basado en el derecho que incorpora etnicidad, género, mujeres, familia y
generación.13
Sin embargo, la falta de voluntad política y el financiamiento por parte del Estado han impedido
la implementación total tanto del Capítulo Étnico como de otras disposiciones de justicia de
género,14
lo que dificulta la participación de las mujeres Afrodescendientes en las instituciones
nacionales y los mecanismos de paz. Hasta mayo de 2018, siete (54%) de las 13 disposiciones del
Capítulo Étnico no se habían implementado, y las restantes solo se habían implementado de
manera mínima o parcial.15
Si bien los borradores del marco de implementación de la paz inicial
(Plan Marco) excluyeron la mención del Capítulo Étnico, después de una importante labor de
promoción de la sociedad civil, la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (Instancia
Étnica) negoció directamente con el Gobierno para incluir los indicadores sensibles a lo etno-racial
y de género - desarrollados conjuntamente por autoridades y organizaciones Afrodescendientes e
Indígenas, incluyendo organizaciones de mujeres.16
Sin embargo, los defensores y las defensoras
de los derechos humanos Afrodescendientes siguen preocupados por el hecho de que el gobierno
no haya dedicado fondos para cumplir con los indicadores del Plan Marco que implementarán el
Capítulo Étnico y las disposiciones de género del Acuerdo de Paz.17
De las 130 disposiciones de
género en el Acuerdo, el 51% no se ha iniciado en comparación con el 37% de las 578
disposiciones totales.18
Las recientes declaraciones públicas del presidente Duque que repiten sus
11
CONPA, Agenda de Paz Afro-Colombiana, p. 53.
12
Cardenas, supra nota 10.
13
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, Artículo 6.2.3
(Nov. 24, 2016).
14
Cardenas, supra nota 10; véase también en general Kroc Institute for International Peace Studies, Segundo
Informe Sobre El Estado Efectivo de Implementación del Acuerdo de Paz en Colombia (Aug. 2018), disponible en
https://kroc.nd.edu/assets/284864/informe_2_instituto_kroc_final_with_logos.pdf.
15
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14, p. 245.
16
Ibid, p. 245-246; PCN y MADRE, Open Letter to Colombian President Manuel Santos y Members of the
Commission for Monitoring, Furthering y Verifying Implementation of Colombia’s Peace Accord (Oct. 3, 2017),
disponible en https://www.madre.org/press-publications/statement/open-letter-colombian-president-manuel-santos-
y-members-commission; CUNY School of Law, MADRE, y PCN, Afro-Colombians’ Human Rights: A Call for
Racial and Gender Justice in Peacebuilding (Abr. 2018), disponible en
https://www.madre.org/sites/default/files/PDFs/Colombia%20UPR%20Report%20ENGLISH%20Updated.pdf
17
Entrevista con defensora Afro-Colombiana de derechos humanos, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
18
Kroc Institute for International Peace Studies, Special Report of the Kroc Institute y the International
Accompaniment Component, UN Women, Women’s International Democratic Federation, and Sweden, on the
Monitoring of the Gender Perspective in the Implementation of the Colombian Final Peace Accord, p. 15-16 (Oct.
2018), disponible en https://kroc.nd.edu/assets/297624/181113_gender_report_final.pdf.
9. 4
compromisos de campaña para cambiar aspectos del Acuerdo de Paz, en particular con respecto a
los procesos de justicia transicional, indican una falta de voluntad para implementar el Acuerdo de
Paz,19
poniendo en mayor peligro las disposiciones de justicia racial y de género.
La Instancia Étnica está destinada a servir como organismo de consulta prioritario en la
implementación de la paz en los territorios Indígenas y Afrodescendientes.20
Sin embargo, la
insuficiente financiación y la falta de reconocimiento político han limitado la capacidad de sus
miembros para llevar a cabo esta función.21
Además, la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), el organismo encargado de
monitorear la implementación del Acuerdo de Paz, no logró establecer un mecanismo de
comunicación permanente con la Instancia Étnica, lo que complica aún más la cuestión de la
autoridad y el mandato de la Instancia, y contribuye a la exclusión de las mujeres
Afrodescendientes e Indígenas.22
B. Respuesta del Gobierno Colombiano
En su noveno informe periódico a este Comité, el gobierno colombiano observa que realizó
asambleas departamentales y nacionales con grupos de mujeres23
para elegir a los miembros de
una Instancia especial para contribuir a la implementación del Acuerdo Final con enfoque de
género.24
Sin embargo, como lo describe una activista, debido a los criterios onerosos de
participación, la premura del tiempo de convocatoria y la insuficiencia de fondos de las
organizaciones de mujeres Afrodescendientes, éstas no pudieron movilizarse para asistir a las
asambleas con el fin de votar en un número lo suficientemente significativo como para garantizar
que las mujeres Afrodescendientes estuvieran representadas en la Instancia especial para
contribuir a la implementación del Acuerdo Final con enfoque de género.25
Como resultado, después de que se nombró a esa instancia, las mujeres Afrodescendientes tuvieron
que movilizarse a nivel nacional para asegurar finalmente que una sola representante de las
organizaciones de mujeres Afrodescendientes estuviera en la Instancia de Género.26
Si bien este
fue un éxito importante, puede ser socavado por decisiones que limitan la influencia tanto de la
Instancia de Género como de la Instancia Étnica. En marzo de 2018, el Consejo de Estado, que es
19
Lally Weymouth, Colombia’s president on a wobbly peace with the FARC, The Washington Post (Sep. 27, 2018);
El Espectador, Duque insiste en necesidad de modificar el Acuerdo de Paz (septiembre 24, 2018); Forrest Hylton y
Aaron Tauss, Change and Continuity in Colombian Politics, NACLA, (Jun. 29, 2018).
20
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14, p. 245.
21
Ibid, p. 245; Kroc Institute for International Peace Studies, Special Report supra nota 18, p. 30; Organización
Nacional Indigena de Colombia, Pronunciamiento de la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos, (Aug.
2, 2018).
22
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14 p. 245-246.
23
CEDAW, Noveno informe periódico de Colombia en virtud del artículo 18 de la Convención, que debiera
presentarse en 2017 ¶ 186, U.N. Doc. CEDAW/C/COL/9 (Nov. 10, 2017).
24
Ibid, ¶ 185 .
25
Entrevista, defensora Afro-Colombiana de derechos humanos, junio, 2017 (archivada por MADRE) (nombre
omitido por cuestiones de seguridad).
26
Contagio Radio, Mujeres Afro Se Sienten Excluidas de la Instancia de Genero de la CSIVI (julio 27, 2017);
Commission for Monitoring, Advance, y Verification of the Final Accord (CSIVI), Joint Communique #21 (Dec. 18,
2017).
10. 5
el más alto tribunal administrativo de Colombia, suspendió la autoridad reguladora del CSIVI;27
posteriormente, representantes claves de las FARC y del gobierno retiraron su participación del
CSIVI y fueron reemplazados por funcionarios gubernamentales especialmente designados.28
Además, la falta de comunicación fluida entre la Instancia Étnica y la Instancia de Género, impide
el análisis interseccional y limita la inclusión de las voces de las mujeres Afrodescendientes en la
implementación de la paz.29
Otra barrera, según una defensora Afro-Colombiana de derechos
humanos que observó el proceso, es el racismo estructural que limita la visión feminista dentro de
la Instancia de Género, que afecta la participación de las mujeres con una identidad étnico-racial
y excluye sus teorías y conocimientos feministas intersectoriales.30
El Gobierno no ha garantizado el derecho de los y las Afrodescendientes al consentimiento libre,
previo e informado (CLPI) con respecto a una serie de leyes y programas claves para la
implementación de la paz, como lo exige la Constitución de Colombia y el Acuerdo de Paz. En el
contexto acelerado, solo la ley que formaba la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estaba sujeta
a consultas por parte de personas Afrodescendientes, y eso solo ocurría con graves límites de
tiempo para revisar e influir la legislación.31
Como resultado, mientras que la ley estatutaria para
JEP tiene 10 artículos que definen la participación Indígena (que es importante incluir), las
propuestas presentadas por los y las Afrodescendientes al respecto fueron ignoradas. 32
Asimismo, el Gobierno sigue sin consultar de manera completa y adecuada a las autoridades
Afrodescendientes sobre otras iniciativas legislativas en el marco del Acuerdo Final. Por ejemplo,
el Gobierno envió por correo electrónico cuatro de las seis iniciativas legislativas restantes a las
autoridades Afrodescendientes, intentando limitar el CLPI a una simple consulta por correo
electrónico con un grupo limitado y solo con respecto a esas cuatro iniciativas. Los representantes
del Espacio Nacional de Consulta, la entidad encargada de formalizar el proceso de CLPI para la
población Afrodescendiente de Colombia, rechazaron la recepción de las propuestas y la idea de
que se esperaba que desarrollaran sus comentarios únicamente por correo electrónico. 33
Este
proceso imposible provocó que el gobierno colombiano no incluyera de manera significativa los
aportes de las mujeres Afrodescendientes en el proceso de consulta y la posterior legislación
acelerada (fast-track).
Si bien se han aprobado varias medidas que implementan las garantías de seguridad y protección
en virtud del Acuerdo de Paz,34
el Gobierno no ha cumplido con las obligaciones derivadas del
Acuerdo para garantizar la participación de las personas Afrodescendientes y de las mujeres en
este aspecto de la implementación de la paz. Por ejemplo, mientras las personas Afrodescendientes
27
El Espectador, Freno del Consejo de Estado a la Comisión de Seguimiento al Acuerdo de Paz, (Mar. 7, 2018).
28
Kroc Institute for International Peace Studies, State of Implementation of the Colombia Peace Agreement: Report
Two Dec 1, 2016 – May 31, 2018, p. 62 (Aug. 2018).
29
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14, p. 246.
30
Entrevista con defensora Afro-Colombiana de derechos humanos, (Jan. 18, 2019) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
31
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14, p. 246; Entrevista con defensora Afro-Colombiana
de derechos humanos, (Jun. 10, 2018) (archivada por MADRE) (nombre omitido por cuestiones de seguridad).
32
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Jun. 10, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
33
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14, p. 344.
34
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 18, p. 32-36.
11. 6
siguen siendo blancos de violencia generalizada y desplazamiento por grupos armados,35
el
gobierno no ha coordinado directamente con las autoridades Afrodescendientes con respecto a la
seguridad colectiva y la autoprotección como lo exige el Acuerdo.36
Además, las medidas que
incorporan una perspectiva de género no se han implementado en su totalidad.37
Por ejemplo, la
Comisión de Garantías de Seguridad tiene solo una mujer representante de la sociedad civil, a
pesar de las repetidas solicitudes para incorporar a la sociedad civil de mujeres.38
El gobierno colombiano indica en su respuesta a la Lista de Cuestiones del Comité de la CEDAW,
que estableció una Comisión Intersectorial para la Incorporación del Enfoque de Género en la
Implementación del Acuerdo de Paz para coordinar entre el CSIVI y las Instancias de Alto Nivel
relevantes para la implementación Acuerdo.39
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, la
Instancia Étnica no ha podido establecer un medio de comunicación regular con el CSIVI, lo que
perjudica la capacidad de las mujeres Afrodescendientes e Indígenas de participar
significativamente en el monitoreo y la implementación del Acuerdo.
C. Recomendaciones
En relación con la participación de las mujeres Afrodescendientes en las instituciones nacionales
y los mecanismos de paz en virtud del Acuerdo, alentamos al Comité a instar al gobierno
colombiano que:
Reconozca el papel de la Instancia Étnica en la implementación del Capítulo Étnico y
dedique el apoyo político y financiero necesario para garantizar el funcionamiento
continuado y la colaboración con la implementación de los mecanismos de justicia racial
y de género del Acuerdo de Paz y su plan de implementación (Plan Marco);
Destine recursos técnicos y financieros para apoyar la implementación del Capítulo Étnico
y comprometa los recursos financieros necesarios para su implementación de acuerdo con
los indicadores del Plan Marco, particularmente los indicadores de género étnico-racial allí
contemplados;
Consulte de manera significativa con las organizaciones de mujeres Afrodescendientes y
las autoridades Afrodescendientes para desarrollar e implementar mecanismos de
seguridad y protección colectiva;
Garantice el funcionamiento continuado de CSIVI y la participación y consulta continuada
entre las autoridades Afrodescendientes e Indígenas, incluidas las representantes y
organizaciones de mujeres, y el CSIVI en la implementación de la paz; y
35
Defensoría del Pueblo, Con narcotráfico y minería ilegal, ELN, AGC y disidencias de las FARC violan derechos
humanos (Abr. 6, 2018).
36
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana (Jun.10, 2018) (archivada por MADRE)
(nombres omitido por cuestiones de seguridad).
37
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 18, p. 32.
38
Ibid, p. 34-35.
39
CEDAW, Lista de cuestiones y preguntas relativas al noveno informe periódico de Colombia – Respuestas de
Colombia, ¶ 28-29, U.N. Doc. CEDAW/C/COL/9 /Add.1 (Nov. 12, 2018).
12. 7
Garantice que las autoridades e individuos Afrodescendientes, incluyendo a las mujeres
Afrodescendientes, tengan garantizado el derecho al consentimiento libre, previo e
informado como individuos y como colectivo en todos los aspectos de la implementación
del Acuerdo de Paz.
III. AMENAZAS Y ATAQUES CONTRA LAS DEFENSORAS
AFRODESCENDIENTES DE DERECHOS HUMANOS
(ARTÍCULOS 1, 2 Y 7)
Leídos en conjunto, los artículos 1 y 2 de la Convención requieren que los Estados parte tomen
medidas afirmativas para eliminar la discriminación contra las mujeres, tal como se define en el
artículo 1, y garanticen el disfrute de sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos sobre
la base de la igualdad con los hombres.40
Se otorga especial importancia a los derechos de las
mujeres rurales a participar en decisiones importantes que impacten a sus comunidades 41
y su
participación como tomadoras de decisiones en los esfuerzos y procesos de construcción de paz
en situaciones de conflicto o posconflicto.42
A. El hecho de que el gobierno colombiano no proporcione medidas de protección
adecuadas para prevenir amenazas y ataques a las defensoras de derechos humanos
de mujeres Afrodescendientes viola los artículos 1, 2 y 7 de la CEDAW
Colombia ha visto un aumento en el asesinato de líderes sociales y defensores/as de los derechos
humanos desde la firma del Acuerdo de Paz hace dos años.43
La violencia contra los líderes
sociales y los defensores/as de los derechos humanos de Colombia se ha intensificado de manera
tal que se informa de un asesinato de un defensor o defensora de los derechos humanos cada tres
días, según la Defensoría del Pueblo.44
Desde el inicio del proceso de paz el 1 de diciembre de
2016 hasta fines de octubre de 2018, 417 líderes/resas comunitarios/as han sido asesinados.45
Más
de la mitad (212) de ellos han sido asesinados solo en 2018, constituyendo el mayor número de
asesinatos por año desde la aprobación del Acuerdo de Paz.46
Los/las líderes/esas
Afrodescendientes e Indígenas, así como los/as defensores/as de los derechos de las víctimas, son
los/as más afectados/as, y los asesinatos son especialmente rampantes en las regiones donde
continúa el conflicto armado y la implementación del Acuerdo de Paz sigue siendo lenta.47
En julio
de 2018, 10 activistas fueron asesinados/as en ocho provincias diferentes en 48 horas.48
En
40
CEDAW, supra nota 4, Arts. 1-3.
41
CEDAW, Rec. Gen. Rec. 34, U.N. Doc. CEDAW/C/GC/34 (Mar. 4, 2016). ¶53; CEDAW, supra nota 4, Art. 7
42
CEDAW, Rec. Gen. Rec. 34, supra nota 41, ¶54(f)
43
Edinson Arley Bolaños, Agresiones contra líderes sociales antes y después del acuerdo de paz, El Espectador
(Sep. 24, 2018).
44
Amnesty International, Colombia: Killings of human rights defenders continue under a cloak of impunity y the
silent complicity of the state (Jul. 9, 2018).
45
Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, ¡Sin garantías, no hay derechos! (Oct. 26, 2018).
46
Ibid.
47
Amnesty International, supra nota 44.
48
Nicholas Casey, Peacetime Spells Death for Colombia’s Activists, New York Times, (Oct. 13, 2018).
13. 8
palabras de una mujer defensora Afrodescendiente de los derechos humanos, "[el hecho] de ser
defensor/a de los derechos humanos en Colombia equivale a una sentencia de muerte.”49
Las
amenazas, los asesinatos, la falta de medidas de protección y la impunidad han provocado la
condena reiterada de los observadores y expertos en derechos humanos de la ONU.50
La violencia incesante contra los/as defensores/as de los derechos humanos y los líderes/esas
comunitarios/as continúa en gran medida con impunidad.51
La Fiscalía General de la Nación no
investigó la abrumadora mayoría de los casos denunciados en 2017. 52
En diciembre de 2017, el
Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas negó públicamente la existencia de un patrón sistemático
de asesinatos de defensores/as de los derechos humanos.53
Las defensoras Afrodescendientes de los derechos humanos consideran que el nivel de protección
que reciben del gobierno a través de su Unidad Nacional de Protección (UNP) es inadecuado y
puede ponerlas en mayor riesgo.54
Cuando la UNP otorga protección individual, las defensoras de
los derechos humanos de las mujeres Afrodescendientes expresaron temor de que se les asigne
guardaespaldas masculinos, mestizos o blancos de la UNP que aumentan su vulnerabilidad al
hacerlas más visibles. Además, con el creciente ambiente de criminalización de lideresas y líderes
sociales y defensoras/es de derechos humanos existe la preocupación de que estas personas sean
asignadas para monitorear y hacer seguimiento a sus actividades políticas. 55
Según informes, la
UNP regularmente se ha negado a aceptar las propuestas de medidas cautelares y guardaespaldas
que las organizaciones Afrodescendientes proponen.56
Cuando las defensoras de derechos humanos denuncian amenazas de muerte, descubren que las
autoridades colombianas no brindan la confidencialidad y el seguimiento adecuados.57
Según una
defensora Afrodescendiente de los derechos humanos, después de salir de la Fiscalía, recibió una
49
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Oct. 1, 2018), (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
50
Misión de la ONU de Verificación en Colombia. The UN rejects y condemns the murders of human rights
defenders y leaders in Colombia.
50
UN Verification Mission in Colombia, The UN rejects and condemns the murders of human rights defenders and
leaders in Colombia. (Jul. 5, 2019); El Espectador, “Medidas para proteger a líderes sociales no han dado
resultado”: Alberto Brunori (Nov 22, 2018).
51
UN High Commissioner for Refugees, UNHCR concern at increasing murders of local leaders in Colombia,
(Nov. 17, 2017); Human Rights Council, Annual Report of the United Nations High Commissioner for Human
Rights on the situation of human rights in Colombia, ¶ 9 U.N. Doc. A/HRC/37/3/Add.3 (Mar. 2, 2018).
51
Somos Defensores, Piedra en el zapato: Informe Anual 2017 Sistema de Información sobre Agresiones contra
Defensores y Defensoras de DD.HH. en Colombia SIADDHH, pp. 26-28 (Jan. 2018).
52
Somos Defensores, Piedra en el zapato: Informe Anual 2017 Sistema de Información sobre Agresiones contra
Defensores y Defensoras de DD.HH. en Colombia SIADDHH, pp. 26-28 (Jan. 2018).
53
El Espectador, Asesinatos de líderes son por “líos de faldas”: ministro de Defensa (Dec. 17, 2017); Entrevista
con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, Colombia, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE) (nombre
omitido por cuestiones de seguridad).
54
El Espectador, Denuncian desprotección de mujeres y minorías en el proceso de paz (Nov. 14, 2017); Somos
Defensores, supra nota 52 p. 33.
55
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
56
Ibid.
57
Ibid.
14. 9
llamada anónima en su teléfono móvil con la voz de un hombre que le decía que tuviera cuidado
porque la estaban observando.58
Testimonio de una Defensora Afrodescendiente de Derechos de la Mujer
“No puedo ir a ninguna parte sin los dos escoltas, que son hombres armados, asignados
por la UNP a protegerme. Es incómodo, sé muy poco acerca de ellos y su agenda política, mientras
que estos hombres saben dónde vivo y pueden identificar a mi familia. Observan cada uno de mis
movimientos, incluso cuando estoy en mi propia casa. Se debe brindar protección a toda nuestra
comunidad, de esa manera no necesitaría tomar medidas de protección individual y me sentiría
más segura que ahora”.59
En los últimos ocho años, la Corte Constitucional Colombiana ha emitido varios fallos instando al
Estado a implementar un plan de medidas colectivas de protección, específicamente para las
comunidades Indígenas y Afrodescendientes más afectadas por el conflicto.60
En 2017, el Consejo
de Estado de Colombia también pidió al entonces presidente Santos que protegiera a los líderes
sociales.61
Ese mismo año, el Ministerio del Interior emitió el Decreto 2078 de 2017, que ofrecía
una descripción teórica de cómo el Estado podría abordar estas medidas de protección colectiva,
sin embargo, el Decreto no llega a ordenar su implementación.62
Como resultado, los Consejos
Comunitarios Afro-Colombianos que han buscado protección colectiva de la UNP han visto a sus
líderes comunitarios asesinados mientras la UNP continúa evaluando sus solicitudes.63
El presidente Duque recientemente prometió públicamente un conjunto de políticas para abordar
los asesinatos de defensores de los derechos humanos y líderes sociales,64
lo que representa un
importante primer paso para contener la impunidad. El 23 de agosto, el Presidente y el Fiscal
General anunciaron la adopción del Pacto por la vida y la protección de líderes sociales y
defensores/as de derechos humanos.65
Sin embargo, el Pacto se mantendrá únicamente en papel a
menos que la UNP pueda articular mecanismos de protección a nivel de la comunidad local y
desarrollar medidas de autoprotección con líderes Afrodescendientes e Indígenas.66
Además, el
Plan debe implementarse junto con las campañas que disminuyen la estigmatización de los/las
líderes sociales y eduquen a la sociedad colombiana sobre la importancia de las instituciones y
58
Ibid.
59
Ibid.
60
Somos Defensores, supra nota 53 p. 33.
61
Ibid. at 17
62
República de Colombia, Decreto 2078 de 2017 (Dec. 7, 2017).
63
Somos Defensores, supra nota 52, p. 33.
64
Washington Office on Latin America, Colombia’s Pledge to Protect Human Rights Defenders Must Include Full
Implementation of Historic Peace Deal (Aug. 27, 2018).
65
Ministerio del Interior de Colombia, Pacto por la Vida y la Protección de los Líderes sociales y las personas
defensoras de derechos humanos (Aug. 23, 2018).
66
CONPA, Report on the Ethnic Chapter y the Framework Plan for the Implementation of the Peace Accords.
(próximamente, 2019).
15. 10
líderes/esas Afrodescendientes e Indígenas.67
En noviembre, el gobierno de Duque propuso la
creación de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos
Humanos.68
Sin embargo, las y los activistas Afrodescendientes de derechos humanos informan
sobre la mínima consulta de la sociedad civil en su desarrollo.69
B. La criminalización por parte del gobierno colombiano de las defensoras
Afrodescendientes de derechos humanos viola los artículos 1, 2 y 7 de CEDAW
Si bien no responde o investiga adecuadamente la violencia contra los defensores de los derechos
humanos, el Gobierno ha dedicado recursos a criminalizar a los/as líderes sociales, especialmente
a los/as líderes rurales Indígenas y Afrodescendientes, incluidas las mujeres, a defender los
derechos ambientales y territoriales.
Desde el 20 de abril de 2018, las defensoras Afrodescendientes de los derechos humanos, Sara
Liliana Quiñonez Valencia y su madre, Tulia Marys Valencia Quiñonez han sido detenidas por
acusaciones infundadas de narcotráfico y vínculos con el ELN.70
Sara recibió medidas cautelares
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo del 2017 y recibió
medidas de protección de la UNP de Colombia, luego de recibir amenazas de muerte debido a su
defensa de las tierras de su comunidad y en apoyo a los programas de sustitución de cultivos.71
A
ambas se les negó la libertad bajo fianza y se las colocó en detención de máxima seguridad, donde
permanecen en el momento de la presentación de este informe, a pesar del vencimiento de
términos, en violación de su derecho al debido proceso.72
Los arrestos y el prolongado encarcelamiento administrativo siguen un patrón en Colombia que
resulta familiar. El 22 de marzo de 2017, por ejemplo, la policía arrestó a la lideresa social
Afrodescendiente y defensora de derechos humanos, Milena Quiroz, en el departamento de Sur de
Bolívar. La acusaron de ser parte de la red de apoyo del ELN y la acusaron de delitos como la
conspiración para cometer un delito y/o rebelión.73
Cuatro meses después, la fiscal que ordenó los
arrestos fue arrestada por conspiración para cometer un delito, por supuestamente pertenecer a una
red de corrupción dentro de la Fiscalía que beneficiaba a los narcotraficantes y paramilitares. A
pesar de esto, la Sra. Quiroz siguió encarcelada hasta noviembre de 2017 cuando se revocó su
orden de detención preventiva dado un hallazgo de que la investigación de la Fiscalía se centró
más en lo que informaban los medios de comunicación que en los cargos "más razonables."74
67
Ibid.
68
El Tiempo, La estrategia del Gobierno para proteger a los líderes sociales (Nov. 16, 2018).
69
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana (Nov. 16, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
70
Verdad Abierta, Fiscal apelo a tratos discriminatorios para acusar a dos lideresas sociales de Tumaco (Abr. 27,
2018).
71
Ibid.
72
Véase PCN, Boletín # 8 Una Navidad sin Sara y Tulia Maris, (Dec. 12, 2018).
73
José David Escobar Moreno, El caso judicial de la líder social Milena Quiroz, El Espectador, (Aug. 2, 2017).
74
El Espectador, Ordenan libertad a cinco líderes sociales señalados de pertenecer al Eln, (Nov. 7, 2017).
16. 11
C. Respuesta del Gobierno Colombiano
En su respuesta a la Lista de Cuestiones del Comité de la CEDAW, el gobierno colombiano
afirma que ha tomado medidas para abordar la ola de asesinatos de defensoras de derechos
humanos.75
Sin embargo, este tipo de asesinatos preceden al Acuerdo de Paz de 2016 y
continuarán mientras las políticas gubernamentales no aborden la violencia estructural
subyacente en los territorios Afrodescendientes con poca o ninguna presencia estatal. Siete
defensores/as fueron asesinados/as solo en los primeros siete días de 2019, incluida, el 5 de
enero, Maritza Quiroz Leiva, la lideresa de mujeres Afrodescendientes quienes han sido víctimas
del desplazamiento forzado.76
Quiroz fue asesinada a pesar de las múltiples alertas de la
Defensoría del Pueblo sobre el grave riesgo que enfrentan los/las líderes sociales en Magdalena,
donde residía. 77
D. Recomendaciones
En relación con las amenazas y los ataques contra las defensoras de los derechos humanos de las
mujeres Afrodescendientes, alentamos al Comité a instar al gobierno colombiano que:
• Garantice que todos los ataques contra mujeres defensoras de derechos humanos y lideresas
Afrodescendientes sean investigados y procesados de manera oportuna y adecuada;
• Detenga la persecución de las defensoras/es Afrodescendientes de derechos humanos con
arresto y encarcelamiento administrativo y asegure el respeto del derecho a la libertad de
aquellas en detención, mediante la celeridad de respuesta a los procesos.
• Garantice que las defensoras Afrodescendientes de los derechos humanos puedan denunciar
las amenazas de muerte contra ellas de manera segura y confidencial;
• Garantice los recursos financieros e institucionales para garantizar la participación de las
autoridades y organizaciones Afrodescendientes en la creación e implementación del Programa
de Seguridad y Protección, de conformidad con los Artículos 3.4.8 y 6.2.c del Acuerdo de Paz;
• Garantice las condiciones de seguridad para que las comunidades Afrodescendientes puedan
abordar la violencia actual de los actores armados en sus territorios;
• En consulta con las autoridades y organizaciones Afrodescendientes, garantice un examen
cuidadoso de todo el personal de seguridad asignado para proteger a los defensores de los
derechos humanos de los y las Afrodescendientes; y
75
CEDAW, Lista de cuestiones, supra nota 39, ¶ 82-88.
76
Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, 566 Líderes Sociales y Defensores de Derechos Humanos Han
Sido Asesinados Desde el 1 de Enero de 2016 – al 10 de Enero de 2019 (Jan. 11, 2018).
77
El Espectador, Defensoría había advertido riesgos en zona donde fue asesinada Maritza Quiroz, (Jan. 11, 2018).
17. 12
• Consulte con las autoridades y organizaciones Afrodescendientes para mejorar los criterios
de la evaluación de riesgos de la UNP para tener en cuenta las necesidades específicas de
seguridad de los/las líderes/esas y los/las defensores/as Afrodescendientes de los derechos
humanos, en particular las mujeres defensoras, y establecer medidas de seguridad colectivas y
preventivas.
IV. VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO COMETIDA CONTRA LOS Y LAS
AFRODESCENDIENTES (ARTÍCULOS 1-3 Y 14)
Leídos en conjunto, los artículos 1-3 y 14 de la Convención requieren que los Estados parte
tomen medidas afirmativas para eliminar la discriminación contra las mujeres y aseguren el
disfrute de sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos en base a la igualdad con los
hombres.78
Según el artículo 2, los Estados parte acuerdan eliminar la discriminación contra las
mujeres,79
incluida la violencia de género que resulta de actores estatales y no estatales.80
El
Artículo 3 insta a los Estados parte a adoptar medidas para garantizar la igualdad y el avance de
las mujeres,81
y el artículo 14 requiere que los Estados parte aborden los riesgos
desproporcionados que enfrentan las mujeres rurales.82
El Comité reconoce que el conflicto
exacerba las desigualdades de género existentes que conducen a un mayor riesgo de violencia de
género,83
y exige a los Estados parte que prohíban, prevengan e investiguen todas las formas de
violencia de género cometidas por actores estatales y no estatales.84
A. El hecho de que el Gobierno Colombiano no aborde y prevenga efectivamente la
violencia sexual y de género contra los y las Afrodescendientes viola los artículos 1-
3 y 14 de la CEDAW
En las áreas que se superponen fuertemente con los territorios Afro-Colombianos, otros actores
armados ilegales han llenado el vacío de seguridad que quedó tras la desmovilización de las
FARC.85
El hecho de que el Gobierno no haya consultado a las autoridades Afrodescendientes
sobre medidas de seguridad ha dado lugar a un aumento de los secuestros, amenazas y otros actos
de violencia que han provocado un aumento del desplazamiento forzado,86
y han contribuido a
78
CEDAW, supra nota 4 Arts. 1-3.
79
CEDAW, supra nota 4 Art. 2.
80
CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 35 actualizando Rec. Gen. No. 19, ¶ 21, U.N. Doc. CEDAW/C/GC/35 (Jul. 14,
2017).
81
CEDAW, supra nota 4 Art. 3
82
CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 34, supra nota 41 ¶6.
83
CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 30, supra nota 6 ¶ 34.
84
Ibid ¶38.
85
UN Security Council, Report of the Secretary General of the United Nations Mission in Colombia, ¶¶ 23, 24, U.N.
Doc. S/2017/252 (2017); Tobias Franz, Sabotaging Peace, Jacobin Magazinr (Mar. 9, 2017).
86
Defensoría del Pueblo, Defensoría alerta por incremento de la violencia en Tumaco (Jan. 9, 2018); Defensoría del
Pueblo, Más de mil desplazados en el país dejó la violencia en solo cuatro días: Defensoría (Jan. 22, 2018); UN
Security Council, Report of the Secretary-General on conflict-related sexual violence, U.N. Doc. S/2018/250, (Mar.
23, 2018).
18. 13
aumentar el riesgo de violencia sexual.87
Las personas Afrodescendientes comprendían el 70 por
ciento de los desplazados solo en el primer semestre de 2017,88
y los defensores de los derechos
humanos han reportado un aumento en la incidencia de violencia sexual donde operan los grupos
armados en los territorios Afro-Colombianos e Indígenas.89
La violencia sexual sigue siendo un
factor determinante del desplazamiento de las mujeres Afrodescendientes e Indígenas.90
A partir de octubre de 2018, se llevaron a la JEP 2,300 casos documentados de violencia sexual y
de género (VSG) relacionada al conflicto,91
aunque los informes estiman que más de 15,000
personas fueron víctimas de la VSG relacionada con el conflicto,92
un número que probablemente
no sea representativo, dado a la falta de denuncias.93
La falta de datos desagregados por raza o
etnia en el Registro Único de Victimas y en el Instituto Nacional de Salud también dificulta
determinar el impacto de la VSG en las comunidades Afrodescendientes e impide el acceso a la
justicia de sus comunidades.94
En 2017, la dependencia nacional de víctimas registró 24,576
víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto, de las cuales un tercio recibió una
indemnización reparadora.95
La Defensoría del Pueblo registró 361 casos de violencia sexual
relacionada con el conflicto entre enero y octubre de 2017,96
y advirtió a las comunidades durante
todo el año de un mayor riesgo de violencia sexual como resultado de la desmovilización de
excombatientes,97
señalando los riesgos extraordinarios que corren las mujeres defensoras de los
derechos humanos y las lideresas.98
A finales de 2017, la Fiscalía General había emitido acusaciones en el 17% de los casos de
violencia sexual, sin embargo, solo el 5% dio lugar a condenas.99
Como ejemplo de la impunidad
con la que los actores armados pueden atacar a las mujeres negras, en febrero de 2017 varios
hombres violaron a una mujer en público en Tumaco y ninguna policía acudió en su ayuda.100
87
Andrea L. Wirtz, et al. “Gender-based violence in conflict and displacement: qualitative findings from displaced
women in Colombia.” Conflict y Health 2014, 8:10. pp. 1-14.
88
Minority Rights Group, No Escape from Discrimination: Minorities, Indigenous Peoples and the Crisis of
Displacement, p. 3 (Dec. 2017).
89
Amnesty International, The Years of Solitude Continue: Colombia: The Peace Agreement and Guarantees of Non-
Repetition in Chocó, p. 19 (Nov. 2017).
90
Office of the Special Representative of the Secretary General for Sexual Violence in Conflict, Country Report:
Colombia (2018).
91
Beatriz Valdés Correa, Así se contrastará la verdad de la violencia sexual en la JEP, El Espectador (Oct. 14,
2018).
92
Centro Nacional de Memoria Histórica, La Guerra Inscrita en el Cuerpo, p. 474 (noviembre 2017); Dirección de
Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, Instituto Nacional de Salud. Boletin Epidemiologico Semanal:
Semana epidemiológica 21, p. 2. (May. 16, 2018).
93
UN Human Rights Council, Annual Report of the UN High Commissioner for Human Rights on the situation of
human rights in Colombia, U.N. Doc. A/HRC/37/3/Add.3, ¶ 85 (Mar. 2, 2018); Sisma Mujeres, Comportamiento de
la violencia sexual contra mujeres y niñas en Colombia durante 2017 y 2018, p. 6-7, (May. 25, 2018).
94
Instituto Nacional de Salud www.ins.gov.co.
95
UN Security Council, Report of the Secretary-General on conflict-related sexual violence ¶ 32 U.N. Doc
S/2018/250, supra nota 86 ¶ 32.
96
Defensoría del Pueblo, Persiste violencia sexual en zona del conflicto armado en Colombia (Dec. 4, 2017).
97
UN Security Council, Report of the Secretary General on Conflict-Related Sexual Violence, ¶ 28 U.N. Doc.
S/2017/249 (Abr. 15, 2017).
98
Amnesty International, The Years of Solitude Continue, supra nota p. 18.
99
UN Security Council, Report of the Secretary-General on conflict-related sexual violence, supra nota 86 ¶ 32.
100
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Feb. 13, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
19. 14
Según los defensores Afro-Colombianos, la presencia de actores armados significa que los
homicidios ocurren a diario tanto en las zonas rurales como en las urbanas de Tumaco, a pesar de
la presencia de dos bases militares,101
y los cadáveres se encuentran en las orillas de los ríos casi
todos los días, y entre los muertos se encuentran cada vez más trabajadores sexuales, junto a
hombres jóvenes también asesinados por grupos armados.102
Las mujeres en Tumaco también
informan que enfrentan un mayor riesgo de violencia sexual a manos de narcotraficantes y grupos
armados, con poco recurso a la protección y la justicia.103
B. Respuesta del Gobierno Colombiano
La Ley 1257 de 2008 de Colombia garantiza el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia,
incluida la violencia sexual.104
La ley establece los derechos de las mujeres víctimas de violencia
sexual a recibir del estado tanto terapia gratuita, especializada e inmediata como asesoramiento
legal y asistencia técnica sin cobro.105
El gobierno sostiene que ha fortalecido estos servicios en
los departamentos de Chocó, Cauca y Nariño, pero no ha delineado los pasos que está tomando
para atender las necesidades urgentes de seguridad de las mujeres y niñas Afrodescendientes que
continúan siendo víctimas a las manos de actores armados en sus territorios.106
A pesar de los
esfuerzos por institucionalizar la Ley 1257, ésta sigue sin implementarse en gran medida, mientras
que la violencia contra las mujeres sigue aumentando.107
El Estado no abordó los obstáculos a la
implementación de la Ley 1257 en su última respuesta a la Lista de Cuestiones del Comité.
Además, el Gobierno no ha consultado directamente con las autoridades Afrodescendientes y las
organizaciones de mujeres para implementar medidas de seguridad efectivas y respaldar el
establecimiento de mecanismos de autoprotección de las comunidades locales, como lo exige el
Acuerdo.108
Además, el Gobierno no aborda la preocupación del Comité por el resurgimiento de
la violencia sexual en ciertos territorios posteriores a la desmovilización de las FARC.109
C. Recomendaciones
Con respecto a la violencia sexual y de género cometida contra los y las Afro-Colombianos/as,
alentamos al Comité a instar al gobierno colombiano que:
101
Fundación Mundubat y PBI Colombia, No peace in the territories, but there is still hope, p. 23 (Dec. 2017),
disponible en https://pbicolombia.org/wp-
content/uploads/2018/01/WEBENGLISHdossierTerritoriosPazEsperanzaColombia.pdf.
102
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Feb. 13, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
103
Fundación Mundubat y PBI Colombia, supra nota 101, p. 23.
104
Colombia Ley No. 1257 de 2008.
105
Ibid Art. 8 (b).
106
CEDAW - Respuestas de Colombia, supra nota 39 ¶¶ 19, 57.
107
Andrea Catalina León Amaya & Linda María Cabrera Cifuentes, Ley 1257 Ocho años de obstáculos en la
protección integral para las mujeres víctimas de violencias, 73 (Nov. 2016).
108
Acuerdo Final, supra notas 13 Art. 6.2.2.
109
CEDAW - Respuestas de Colombia, supra nota 39 ¶¶ 24-38.; véase en general Defensoría del Pueblo, Informe
Especial: Economías Ilegales, Actores Armados, Y Nuevos Escenarios de Riesgo en el Posacuerdo, p. 224 (Sep.
2018).
20. 15
• Implemente medidas de conformidad con la Ley No. 1257 (2008) que aseguren el acceso
a la justicia y las reparaciones para las mujeres Afrodescendientes víctimas de violencia
sexual con un enfoque diferenciado que tenga en cuenta la discriminación adicional que
sufren estas mujeres;
• Simplifique y adopte un procedimiento unificado para acceder a medidas de apoyo bajo
la Ley 1257 (2008), y hacer que las medidas de apoyo sean más accesibles para las
mujeres Afrodescendientes;
• Colabore con las organizaciones y autoridades de mujeres Afrodescendientes para
aumentar la autoprotección de la comunidad y detener la violencia sexual en los
territorios que aún experimentan conflictos, al tiempo que garantice que las víctimas
tengan fácil acceso a los mecanismos de denuncia confidencial, así como a la justicia y
las reparaciones;
• Garantice que los servicios de las víctimas sean accesibles para las mujeres rurales y que,
cuando sea necesario, se brinden servicios especiales para las comunidades aisladas; y
• Reconozca, promueva y dé soporte a mecanismos, tratamientos y estrategias de atención
psicosocial que desde las prácticas ancestrales colectivas se impulsan y ejercen en el
campo y la ciudad desde las organizaciones e experiencias de las mujeres
Afrodescendientes.
V. ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
SEXUAL Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO (ARTICULOS 2-3 Y 15)
El artículo 2 de la CEDAW requiere que los Estados parte tomen las medidas apropiadas para
garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, por ejemplo, los Estados parte pueden establecer
tribunales nacionales u otros mecanismos que protejan a las mujeres contra la discriminación.110
El artículo 3 estipula que los Estados parte aseguren que las mujeres tengan la misma capacidad
que los hombres para ejercer sus derechos y libertades.111
De conformidad con el artículo 15, los
Estados parte deben otorgar a las mujeres el derecho a la igualdad ante la ley.112
La
Recomendación General No. 33 reconoce que el derecho de acceso a la justicia es esencial para la
realización de los derechos enumerados en los artículos 2-3 y 15 de la CEDAW.113
En el caso de
violencia sexual relacionada con el conflicto armado, la Observación General 33 exige a los
Estados parte que determinen medidas de reparación a través de consultas con las mujeres de
sociedad civil para superar políticas y actitudes discriminatorias preexistentes.114
110
CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 33, ¶ 6, U.N. Doc. CEDAW/C/GC/33 (2015)
111
Ibid
112
CEDAW supra nota 4 Art. 15.
113
CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 33, supra nota 110 ¶¶ 1, 6.
114
Ibid, ¶ 19.
21. 16
A. El hecho de que el gobierno colombiano no haya proporcionado acceso a la justicia
a las sobrevivientes Afrocolombianas de VSG viola los artículos 2, 3 y 15 de la
CEDAW
Las mujeres Afrocolombianas se enfrentan a una discriminación generalizada, no solo por su
género, sino también por su raza u origen étnico y estatus socioeconómico, lo que les impide
acceder a la justicia por la violencia sexual y de género.115
Las áreas rurales habitadas por
comunidades Afrodescendientes sufren una grave carencia a los servicios para las víctimas de
VSG,116
a pesar de que las mujeres Afrodescendientes que viven fuera de los centros urbanos son
más vulnerables a la violencia sexual.117
Además, la presencia continuada de actores armados y la
falta de medidas de seguridad adecuadas impiden que muchas víctimas denuncien los ataques. Con
frecuencia, las autoridades estatales no investigan las amenazas contra las víctimas ni garantizan
la seguridad de las víctimas,118
y las autoridades judiciales no siempre preservan la
confidencialidad de las víctimas,119
por lo que es particularmente peligroso denunciar delitos en
áreas donde los grupos armados aún están activos.120
Esto contribuye a la impunidad persistente.121
Defensoras de derechos humanos Afrodescendientes indican que en muchos lugares del país donde
el conflicto continúa, los sobrevivientes de violencia de género carecen de mecanismos de
denuncia seguros, accesibles y confidenciales.122
Los mecanismos y prácticas para denunciar
violaciones existentes no se han desarrollado con aportaciones de las autoridades
Afrodescendientes y los grupos de mujeres, por lo que no logran preservar adecuadamente la
confidencialidad y no tienen en cuenta las precarias circunstancias de seguridad de mujeres
Afrodescendientes. Por ejemplo, la policía y los fiscales han iniciado investigaciones sin redactar
los nombres u otra información personal de reclamantes, que revela las identidades de los
reclamantes al público en general.123
Las personas que denuncian violaciones de los derechos
humanos, incluida la violencia sexual, a la policía o al ejército corren un alto riesgo de represalias
115
Inter-American Commission on Human Rights, Violence y Discrimination Against Women in the Armed Conflict
in Colombia, p. 38 (Oct. 18 2006); Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, XII Informe sobre violencia
sociopolitical contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, pp. 53-54 (Feb. 2015), disponible en
http://www.clam.org.br/uploads/arquivo/XII%20Informe%20Mesa%20Mujer%20y%20Conflicto%20Armado.pdf.
116
UN Office for Coordination of Humanitarian Affairs, 2017 Humanitarian Needs Overview: Colombia, p. 6 (Nov.
2016).
117
Ibid, p.8.
118
European Center for Constitutional y Human Rights (ECCHR), Sisma Mujer (Sisma), Colectivo de Abogados
Jose Alvear Restrepo (CAJAR), Special Newsletter, When Women Become Targets: Sexual and Gender-Based
Violence in Colombia’s Conflict, A Matter for the International Criminal Court, p. 11 (Abr. 2015).
119
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Dec. 8, 2017) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
120
Centro Nacional de Memoria Histórica, supra nota 92 p. 389-390.
121
Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Corte Constitucional – Anexos reservados, La
Impunidad de la Violencia Sexual Asociada al Conflicto Armado en Colombia – Resumen ejecutivo, p. 2 (Nov.
2015).
122
Entrevista con defensoras de derechos humanos Afro-Colombianas, (Feb. 13 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad); Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana,
(Oct. 2018) (archivada por MADRE) (nombre omitido por cuestiones de seguridad).
123
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
22. 17
por parte de grupos armados,124
y las prácticas brutales que surgen del conflicto armado, incluida
la mutilación de mujeres, continúan persiguiendo a las sobrevivientes y los defensores.125
Las
mujeres Afrodescendientes también enfrentan estigmatización severa cuando denuncian delitos
sexuales y de género, y corren el riesgo de aislamiento de sus comunidades, pérdida de ingresos,
o nuevas amenazas y violencia como resultado de denunciar. 126
Además, con frecuencia las
agencias gubernamentales no cuentan con profesionales capacitados, como enfermeras, psiquiatras
y trabajadores sociales, para manejar los casos de violencia sexual y de género.127
A partir de 2017, solo el dos por ciento de los 634 casos de violencia sexual relacionada con el
conflicto documentados por la corte han resultado en condenas.128
En 2015, el Corte Constitucional
de Colombia emitió una decisión de seguimiento a Auto 092 y señaló "fallas persistentes" por parte
del gobierno para proporcionar atención adecuada, protección y acceso a la justicia para las
víctimas de violencia sexual.129
En algunos casos, la aplicación de las leyes dedicadas a tratar el
tema de VSG ha causado un daño mayor y re-victimización, donde los recursos necesarios no
estaban disponibles y los sistemas de respuesta fueron pobremente activados.130
Además, las modificaciones continuadas a la JEP, el mecanismo dedicado a la gestión de los casos
de violencia sexual relacionada con el conflicto dentro del proceso de justicia transicional, ponen
en riesgo la credibilidad y autoridad del corte como un mecanismo de justicia transicional para las
víctimas de la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto. Una decisión del Corte
Constitucional de noviembre de 2017 obstaculiza aún más la capacidad de la JEP para enjuiciar a
terceros autores de violencia sexual relacionada con el conflicto al eliminar el lenguaje que
obligaría a dichos actores a aparecer ante la corte.131
Terceros como terratenientes o
narcotraficantes fueron entre los peores perpetradores de violencia en Colombia durante el
conflicto, incluyendo la violencia contra las comunidades Afrodescendientes.132
En agosto de
2018, el Corte Constitucional confirmó las modificaciones a la JEP que incluyen una definición
de "responsabilidad de mando" para los crímenes de guerra que pueden exonerar a los comandantes
124
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad); Proceso de Comunidades Negras, Derrotar la Invisibilidad: Un Reto
para Las Mujeres Afrodescendientes en Colombia, El Panorama de la Violencia y la Violación de los Derechos
Humanos Contra las Mujeres Afrodescendientes en Colombia, en el Marco de Los Derechos Colectivos, p.18 (Abr.
2012).
125
Enric Llopis Buenaventura: Desarrollo y resistencias de la población negra, Radio Macondo (Aug. 22, 2018),
(detallando violencia contra mujeres en Buenaventura); Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-
Colombiana, (Oct. 1, 2018) (archivada por MADRE) (nombre omitido por cuestiones de seguridad).
126
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad); Inter Press Service, .Las mujeres afro de Colombia en busca de
justicia, (Oct. 14, 2018), disponible en http://www.ipsnoticias.net/2018/10/las-mujeres-afro-colombia-busca-
justicia/; Juan Camilo Maldonado Tovar, El costo de denunciar a un agresor sexual, El Espectador (Oct. 14, 2018).
127
Bucheli Olmos, supra nota 127 p. 25.
128
UN Security Council, Report of the Secretary General on Conflict-Related Sexual Violence, ¶ 27 U.N. Doc.
S/2017/249 (Abr. 15, 2017).
129
Mesa de Seguimiento, supra nota 121.
130
UN High Commissioner for Human Rights, Annual Report of the United Nations High Commissioner for Human
Rights on the situation of human rights in Colombia, ¶ 98 (Mar. 14, 2017).
131
Washington Office on Latin America, Rescuing Colombia’s Post-Conflict Transitional Justice System (Nov. 29,
2017).
132
Ibid
23. 18
militares.133
Las propuestas de la administración actual para eliminar el artículo 213 del estatuto
JEP, lo cual contiene disposiciones que obligan a la JEP a referir a las víctimas de VSG a los
sistemas de salud, amenazan con disminuir su capacidad para atender las necesidades de los
sobrevivientes de VSG y eliminarían cualquier referencia a las personas LGBTI.134
El 1 de
noviembre de 2018, el Congreso Nacional de Colombia llegó a un acuerdo para agregar catorce
magistrados a la JEP con el propósito de juzgar casos de agentes militares y estatales.135
Un fiscal
de la Corte Penal Internacional advirtió que si se aprobaba esta propuesta, podría obstaculizar el
trabajo de la JEP y la justicia transicional en Colombia.136
Además, a principios de octubre, la Oficina del Fiscal General ordenó una inspección del primer
caso que escuchó la JEP y recopiló información confidencial sobre el caso.137
La Presidenta de la
JEP, Patricia Linares, interpretó esto como un acto de intimidación,138
y la Misión de Verificación
de las Naciones Unidas en Colombia emitió una declaración solicitando que los funcionarios
públicos respeten la independencia de la JEP para garantizar los derechos de las víctimas.139
Duque
apoyó las acciones del Fiscal General, argumentando que se conformaron con la ley y sirvió para
corregir errores de la JEP.140
Las amenazas a la confidencialidad de los casos atendidos por la JEP
podrían desanimar a las mujeres Afrodescendientes y otras víctimas a denunciar VSG, y
obstaculizar su capacidad de acceder a la justicia y las reparaciones por la violencia cometida
contra ellas y sus comunidades. Mientras tanto, los actores armados ilegales continúan cometiendo
abusos generalizados, como asesinatos, desapariciones y violencia sexual con impunidad, mientras
que el gobierno de Colombia ignora los informes de violencia continua de las comunidades
Afrocolombianas e Indígenas.141
B. Respuesta del Gobierno Colombiano
El Gobierno da constancia de los protocolos y procedimientos que adoptó para enjuiciar y prevenir
la violencia sexual y de género, y combatir la impunidad.142
En la respuesta a la Lista de Cuestiones
de la Comisión, el Gobierno afirma que se ha diseñado una metodología en consulta con los grupos
de mujeres para desarrollar planes de incidencia que se centraron en la prevención de la violencia
133
Washington Office on Latin America, Last Week in Colombia’s Peace Process: Week of August 12-18 (Aug. 23,
2018), disponible en http://colombiapeace.org/2018/08/23/last-week-in-colombias-peace-process-week-of-august-
12-18/.
134
La Silla Vacía. Cambios a la JEP confirman miedos de feministas y Lgbti frente a Duque. (Jul. 6, 2018).
135
USAID y International Organization for Migration, Peace Mail: Weekly Update: Implementing the Peace
Accords (Nov. 2018).
136
El Espectador, Las preguntas de la fiscalía de la CPI sobre la JEP (Nov. 1, 2018); Contagio Radio, Cuatro
Preocupaciones de la Corte Penal Internacional Sobre Cambios a la JEP (Nov. 2, 2018).
137
Semana, Sube tension entre Fiscalía y JEP por inspección al expediente madre del secuestro, (Oct. 4, 2018).
138
Ibid.
139
Análisi Urbano, ONU pidió respeto de todos los poderes públicos a la independencia y autonomía de la JEP
(Oct. 7, 2018).
140
Caracol Radio, Presidente respalda actuaciones de Fiscalía en caso JEP (Oct. 5, 2018), Disponible en
http://caracol.com.co/radio/2018/10/05/judicial/1538719919_797631.html; El País, Duque respalda a la Fiscalía en
caso de intromisión en la JEP (Oct. 5, 2018).
141
Amnesty International, The Years of Solitude Continue, supra nota 89, p. 21.
142
CEDAW, Noveno informe periódico de Colombia , supra nota 23 p. 4-11.
24. 19
de género contra las mujeres Indígenas y Afrodescendientes.143
Colombia explica además que ha
creado un marco judicial que es fácilmente accesible para evaluar mejor los delitos basados en
género.144
Sin embargo, este marco ha existido desde 2011,145
y los defensores de derechos
humanos reportan que a menudo la policía no toma acciones posteriores para investigar los casos
y que no se producen procesamientos.146
El gobierno, además, no ha abordado
adecuadamente las barreras que enfrentan las víctimas al acceso a la justicia. Por ejemplo, los
datos recientes recopilados por la Oficina de la Defensoría del Pueblo demostraron que la mayoría
de las mujeres se sienten re-victimizadas por los funcionarios del gobierno cuando denuncian
delitos sexuales y de género.147
C. Recomendaciones
En relación con el acceso a la justicia para mujeres víctimas de VSG, alentamos al Comité a instar
al gobierno colombiano que:
Consulte con las organizaciones y autoridades de mujeres Afrocolombianas para establecer
formas seguras y anónimas de denunciar la violencia sexual relacionada con el conflicto y
garantizar que las víctimas puedan acceder al sistema de justicia y denunciar la violencia
en sus comunidades sin temor de represalias;
Garantice un acceso significativo de las víctimas Afrocolombianas de violencia sexual en
el conflicto a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Comisión para la Escarificación
de la Verdad, la Convivencia y No Repetición, para garantizar que estos organismos
prioricen estos casos. Además, el gobierno colombiano debe dedicar financiamiento para
facilitar la operación de estos organismos en una manera que permita una amplia
participación de la sociedad civil;
Ordene a la Fiscalía a analizar las intersecciones de raza, etnia, pobreza y género con el fin
de comprender el impacto desproporcionado de la violencia sexual y de género en
comunidades Afrodescendientes, y para garantizar que esta información se refleje en la
información que la Fiscalía somete a la JEP;
Proporcione reparaciones en todos los casos de crímenes relacionados con el conflicto
cometidos contra mujeres y niñas Afrocolombianas, de una manera que asegure la verdad,
la justicia y la no repetición; que sirva como una guía para los mecanismos de la JEP; y
143
CEDAW - Respuestas de Colombia, supra nota 39 ¶ 13-14; CEDAW, Noveno informe periódico de Colombia,
supra nota 23 p. 4-11.
144
CEDAW - Respuestas de Colombia, supra nota 39 ¶¶ 15-17
145
UNFPA, Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género (2011).
146
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
147
Defensoría del Pueblo, Un alto porcentaje de mujeres víctimas de violencia son agredidas en su propia casa
según informe de cases atendidos por la Defensoría (Nov. 25, 2018).
25. 20
Consolide y mejore los pasos para denunciar delitos de violencia sexual y basados en
género para evitar la re-victimización de los/as sobrevivientes.
VI. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA SOBREVIVIENTES DE
VIOLENCIA SEXUAL RELACIONADA AL CONFLICTO (ARTÍCULOS 12
Y 14)
El artículo 12 de la CEDAW obliga a los Estados a garantizar el derecho de las mujeres a una
atención médica adecuada y libre de discriminación.148
Los Estados Partes deben garantizar
legislación, planes y políticas de salud adecuados basados en investigaciones sólidas para abordar
las necesidades de salud de las mujeres y tener en cuenta las variaciones étnicas, regionales o
comunitarias.149
Servicios aceptables de atención de la salud son los que aseguran los derechos al
consentimiento informado, la dignidad y la confidencialidad,150
y los Estados deben garantizar que
los profesionales de la salud respeten estos derechos.151
CEDAW Artículo 14 afirma que los
Estados deben incluir a las refugiadas, mujeres rurales, y las mujeres atrapadas en situaciones de
conflicto armado en estas protecciones, incluso asegurando que los centros de salud son
físicamente accesible y asequible para ellas, y que estas poblaciones reciben una
adecuada protección y servicios, como atención médica y asesoramiento y tratamiento de salud
mental.152
Los Estados también deben garantizar que los proveedores de salud estén debidamente
capacitados en temas de sensibilidad de género y puedan detectar y gestionar las consecuencias de
la violencia de género de la salud de víctimas.153
El Comité ha expresado su preocupación por el
acceso limitado de los sobrevivientes de la VSG a la salud física y mental, así como a las pruebas
forenses inmediatas en Colombia, y pidió al Gobierno que garantice el acceso fácil de las víctimas
a estos servicios.154
A. El hecho de que el gobierno colombiano no haya proporcionado acceso a los
servicios de salud asequibles y locales a las sobrevivientes Afrocolombianas de VSG
viola los artículos 12 y 14 de la CEDAW
Si bien las sobrevivientes Afrodescendientes de VSG se enfrentan a barreras sustanciales
relacionadas con el estigma para la atención médica, este problema se ve agravado por el hecho de
que las comunidades Afrocolombianas carecen abrumadoramente de un acceso adecuado a la
atención médica física y mental. Un factor importante de la huelga civil que duró semanas en
Buenaventura en 2017 fue el fracaso del gobierno para garantizar una infraestructura de salud
adecuada en esta ciudad portuaria de mayoría población Negra.155
Centros de salud inadecuados y
148
CEDAW, supra nota 4 Art. 12(1).
149
CEDAW Comm., Recomendación General No. 24, ¶ 9, U.N. Doc. A/54/38/Rev.1(20th Sess. 1999).
150
Ibid ¶ 22
151
Ibid ¶ 24.
152
CEDAW, supra nota 4 art. 14(1); CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 34 supra nota 41 ¶ 39; CEDAW Comm., Rec.
Gen. No. 24 supra nota 149, ¶ 16.
153
CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 24 supra nota 145, ¶ 15; CEDAW Comm., Concluding Observations:
Colombia, ¶ 31(f), U.N. Doc. CEDAW/C/COL/CO/7-8 (2013).
154
CEDAW Comm., Concluding Observations: Colombia, supra nota 153, ¶ 17(b)
155
Publimetro, S.O.S. al sistema de salud en Buenaventura, (Jul. 27, 2017).
26. 21
obsoletos, maltrato de pacientes y falta de servicios han causado innumerables muertes en
Buenaventura y las áreas circundantes, incluida, por ejemplo, la de una mujer embarazada de nueve
meses que murió en 2016 después de que se le negara el cumplimiento de las recetas médicas para
una enfermedad repentina.156
El departamento de Chocó, de mayoría población Negra, también
sufre una infraestructura de salud que es sumamente inadecuada para satisfacer las necesidades de
una población que enfrenta altos niveles de problemas de salud inducidos por la pobreza, como la
desnutrición infantil.157
El gobierno no ha cumplido con los plazos impuestos por la Corte
Constitucional para mejorar los servicios de salud en Chocó y, en julio de 2016, el Superintendente
Nacional de Salud anunció la liquidación del desmoronado Hospital Departamental San Francisco
de Asís en Quibdó.158
Las víctimas de la violencia sexual y de género enfrentan barreras adicionales a la atención médica.
Estas incluyen estigma social, vergüenza, miedo de represalias, demoras y otras fallas de los
centros de salud para implementar políticas y protocolos relevantes, maltrato por parte de
profesionales de la salud, falta de conocimiento de víctimas y practicantes sobre los servicios de
salud requeridos.159
Estas barreras tienen un impacto desproporcionado en las víctimas
Afrocolombianas, que enfrentan múltiples niveles de discriminación cuando buscan atención,160
además de una falta de infraestructura de salud adecuada en sus comunidades y altas tasas de
desplazamiento.161
El acceso a la atención médica básica en ciertas regiones con mayor población Afrodescendiente
es tan escaso que las mujeres tienen que caminar durante horas o incluso días hasta el centro de
salud más cercano, y las defensoras de los derechos de las mujeres reportan que muchas han muerto
en el proceso.162
Las mujeres Afrocolombianas han acuñado este “El Camino de la Muerte.”163
En Nóvita, Chocó, las mujeres Afrodescendientes sobrevivientes de violencia sexual tienen que
viajar más de 30 millas (52,9 km) a través de un terreno difícil y a menudo peligroso hasta la
capital del Chocó, Quibdó, para recibir atención especializada, como servicios de salud mental.164
El Comité recomendó que el gobierno garantice que las víctimas puedan acceder a un tratamiento
médico integral por parte de profesionales de la salud capacitados para detectar la violencia sexual,
y garantizar que se les brinde acceso inmediato a las pruebas forenses.165
En 2014, el Congreso de
Colombia promulgó la Ley 1719, que originalmente intentaba mejorar la implementación de un
156
Publimetro. Caminando hacia Bogotá por la salud de Buenaventura, (Aug. 17, 2017).
157
Semana Sostenible, La terrible situación de salud in Chocó, (Jul. 14, 2016).
158
Ibid.
159
Human Rights Watch, Country Report: Colombia, p. 6 (Jan. 2018); Médicos Sin Fronteras Colombia, A la
sombra del proceso Impacto de las otras violencias en la salud de la población colombiana, p. 23 (Aug. 2017);
160
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
161
UN Office for the Coordination of Humanitarian Affairs, Humanitarian Needs Overview: Colombia, p. 12
(2018); Defensoría del Pueblo, Defensoría alerta por incremento de la violencia en Tumaco, supra nota 86; RCN
Radio, Más de mil desplazados, supra nota 86.
162
Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Oct. 1, 2018) (archivada por MADRE)
(nombre omitido por cuestiones de seguridad).
163
Ibid.
164
Bucheli Olmos, supra nota 127 p. 31.
165
CEDAW, Concluding observations on the combined seventh and eighth periodic reports of Colombia, ¶ 18, U.N.
Doc. CEDAW/C/COL/CO/7-8 (Oct. 18, 2013).
27. 22
protocolo para proveedores de servicios de salud en 2012 para proporcionar atención post-
violación adecuada a las víctimas, pero en cambio señaló que el protocolo para atención posterior
a la violación era opcional,166
lo que llevó a las organizaciones de mujeres colombianas a presentar
un caso ante la Corte Constitucional.167
Si bien en 2015 la Corte Constitucional dictaminó que las
víctimas de violencia sexual deben recibir atención médica y psicosocial integral con dignidad en
virtud de la Ley 1719,168
a fines de 2016 la Representante del Congreso Ángela Robledo informó
que no había evidencia de avance en los compromisos bajo la ley.169
Los defensores de derechos
humanos encuentran que en las áreas rurales de Chocó, las mujeres Afrocolombianas
sobrevivientes de VSG carecen del acceso a la atención médica necesaria después de una agresión
sexual o violación, incluida la profilaxis posterior a la exposición al VIH.170
A menudo las víctimas desconocen el proceso de búsqueda de atención o no buscan atención en
entidades de salud pública después de una agresión sexual porque han sufrido una re-victimización
y estigmatización.171
Según activistas Afro-Colombianas, los médicos que han tratado a las
sobrevivientes Afrodescendientes de VSG se han referido a la violación como “un acto de pasión”,
o “un problema entre el esposo y la esposa.”172
Una vez, un médico le preguntó a una mujer
Afrocolombiana que había sido violada que describiera el momento en que su atacante “le hizo el
amor”.173
Estas experiencias disuaden a las mujeres Afrodescendientes de hacer un seguimiento
con los proveedores médicos y de reportar estos incidentes a la policía.174
A partir de 2017, los
defensores informaron que tanto en Tumaco como en Buenaventura existe una creencia falsa,
reforzada por las actitudes de las instituciones públicas, de que para recibir atención médica, la
víctima debe presentar una queja ante las autoridades.175
Esto va en contra de la Ley 1719 y
significa que a un número indeterminado de víctimas se les niega ilegalmente la atención de
emergencia necesaria en estas áreas de mayoría Afrodescendiente.
B. Respuesta del Gobierno Colombiano
Si bien no aborda específicamente la pregunta del Comité sobre la disponibilidad, accesibilidad,
calidad y asequibilidad de la atención médica para las mujeres Afrocolombianas,176
el gobierno
expresó su conciencia de la incapacidad de las mujeres rurales para acceder a la atención médica.177
Afirma que se promulgó un modelo sanitario (MIAS - Modelo Integral de Atención en Salud ) en
166
Amanda Klasing, Dispatches: Broken Promise to Colombia’s Women, Human Rights Watch (Jul. 6, 2015).
167
Ibid
168
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-754/15, (2015).
169
El Nuevo Siglo, Ley contra la violencia sexual no avanza, (Nov. 16, 2016).
170
Bucheli Olmos, supra nota 127 p. 36.
171
Medicos Sin Fronteras – Colombia, supra nota 159 p. 23.
172
Entrevista con defensoras de derechos humanos Afro-Colombianas, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombres omitidos por cuestiones de seguridad).
173
Ibid
174
Entrevista con defensoras de derechos humanos Afro-Colombianas, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombres omitidos por cuestiones de seguridad); Bucheli Olmos, supra nota 127 p 36..
175
Medicos Sin Fronteras – Colombia supra nota 159 p. 23.
176
CEDAW List of issues in relation to the ninth periodic report of Colombia, UN Doc. CEDAW/C/COL/Q/9 ¶17,
UN Doc. CEDAW/C/COL/Q/9 (Aug. 3, 2018).
177
CEDAW - Respuestas de Colombia, supra nota 39 ¶ 104.
28. 23
2016, que busca mejorar el acceso a la salud.178
Sin embargo, las secretarías departamentales y
municipales de salud y los académicos involucrados en la implementación de esta regulación en
el este de Colombia han expresado su preocupación sobre el alcance de la implementación del
programa, ya que “no representa un cambio estructural en el sistema de salud.”179
También informan de una falta de capacidad institucional y organizativa necesaria para la
aplicación efectiva del modelo.180
El Gobierno también cita una Estrategia de Reparación Integral
para la Convivencia y la Paz que ha proporcionado acompañamiento psicosocial a las víctimas del
conflicto armado.181
Sin embargo, la propuesta de la administración actual para eliminar
disposiciones importantes de la JEP que remitiría a las víctimas a los sistemas de salud182
plantea
preguntas sobre su compromiso de proporcionar los servicios de atención médica necesarios a las
sobrevivientes de la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto. Para las
sobrevivientes Afrodescendientes de VSG, la atención médica y mental adecuada sigue en gran
medida fuera del alcance.
C. Recomendaciones
En relación al acceso a la salud para las mujeres Afrocolombianas sobrevivientes de VSG,
alentamos al Comité a instar al gobierno colombiano que:
● Garantice que las sobrevivientes Afrocolombianas de VSG tengan acceso al tratamiento
médico integral, atención de salud mental y apoyo psicosocial, proporcionado por
profesionales debidamente capacitados para detectar la violencia sexual y tratar sus
consecuencias; y garantice que las víctimas de la violencia sexual reciban rápidamente
acceso a pruebas forenses;
● Garantice el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1719, incluso en
los territorios de personas Afrodescendientes, garantizando específicamente que ninguna
víctima de VSBG tenga que presentar un informe policial para recibir el tratamiento
adecuado;
● Garantice el acceso a instalaciones y servicios de salud de calidad en las comunidades
Negras e Indígenas, en línea con los acuerdos posteriores a la huelga civil que el gobierno
realizó con las comunidades de Buenaventura, Chocó y Norte de Cauca; y reserve fondos
específicos para cumplir con sus obligaciones bajo esos acuerdos;
● Provea educación y formación para todos los profesionales médicos en centros públicos y
privados sobre la prohibición de la tortura y CIDT, especialmente en relación con
violaciones de los derechos reproductivos y la violencia sexual; y
178
Ibid
179
Ruiz-Rodríguez M, Hormiga-Sánchez CM, Uribe Rivero LM, Cadena Afanador LP, Mantilla Uribe BP, Solano
Aguilar S. Voces de la academia y los tomadores de decisiones del Oriente Colombiano ante la implementación del
Modelo Integral de Atención en Salud. Rev Univ Ind Santander Salud. 2017; 49(2): 320-329, at 323.
180
Ibid
181
CEDAW - Respuestas de Colombia, supra nota 39 ¶ 35.
182
La Silla Vacía, supra nota 134.
29. 24
● Requiera calificaciones adicionales y proporcione un apoyo constante a los profesionales
médicos con un enfoque en la capacidad de responder de manera integral a los casos de
agresión sexual.
VII. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
AFRODESCENDIENTES A LA TIERRA (ARTÍCULOS 2 Y 14)
La prohibición del artículo 2 del CEDAW contra la discriminación de género183
incluye el requisito
de que los Estados parte aborden los impactos negativos de las políticas económicas, como la
privatización y la mercantilización de tierras, en la vida de las mujeres rurales.184
Los estados
también deben aliviar y mitigar las amenazas a las mujeres rurales planteadas por las industrias
extractivas y asegurar la plena participación de las mujeres rurales en el diseño y planificación de
políticas relacionadas con la protección ambiental y temas relacionados.185
El artículo 14 de la CEDAW requiere que los Estados parte tomen "todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra las mujeres en las áreas rurales" y aseguren que ellas
"participen y se beneficien del desarrollo rural."186
Esta obligación requiere que los Estados
protejan a las mujeres rurales de los impactos negativos de las empresas nacionales y
transnacionales, los proyectos de desarrollo, las industrias extractivas y los megaproyectos en sus
tierras, incluida la protección contra desalojos forzosos.187
Antes de aprobar cualquier adquisición
de tierras, los Estados partes también deben obtener el consentimiento libre, previo e informado
de las mujeres rurales, y deben poner límites a las tierras rurales vendidas a actores no estatales o
terceros Estados.188
Los Estados parte también deben priorizar la igualdad de derechos de las
mujeres rurales al desarrollar programas de reforma agraria y redistribución.189
A. El hecho de que el gobierno colombiano no proteja los derechos de las mujeres
Afrodescendientes a la tierra viola los artículos 2 y 14 de la CEDAW
El hecho de que el gobierno colombiano no haya consultado a las mujeres Afrodescendientes sobre
las leyes, políticas y proyectos que afectan a sus territorios colectivos y que no haya implementado
las leyes que rigen el territorio colectivo para las comunidades Afrodescendientes viola el derecho
de las mujeres Afrodescendientes a ser libres de discriminación y participar en el desarrollo de
políticas y proyectos que afecten sus tierras. Las identidades de las mujeres Afrodescendientes
están vinculadas a sus territorios ancestrales y el acceso a esos territorios les proporciona los
medios para mantener a sus familias y conectarse con sus comunidades.190
Años de conflicto y
183
CEDAW supra nota 4 Art. 2(f).
184
CEDAW Comm. Gen. Rec. No. 34, supra nota 41 ¶ 11.
185
Ibid ¶ 12.
186
CEDAW supra nota 4 14(2).
187
CEDAW Comm, Rec. Gen. No. 34, supra nota 41¶ 62(c).
188
CEDAW Comm, Rec. Gen. No. 34, supra nota 41 ¶ 62(d), (e).
189
CEDAW Comm., Rec. Gen. No. 34 supra nota 41¶ 78.
190
Entrevista con defensoras de derechos humanos Afro-Colombianas, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombres omitidos por cuestiones de seguridad); Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL),
Informe de Mesa 2014 – Violencia Sociopolítica Contra Mujeres, Jóvenes y Niñas de Colombia, 65 (2014).
30. 25
violencia desplazaron por la fuerza a las mujeres Afrodescendientes a un nivel desproporcionado
de sus territorios ancestrales.191
Las comunidades Afrodescendientes continúan en riesgo de
desplazamiento debido al aumento de la violencia entre los grupos armados que compiten para
llenar el vacío de poder dejado por las FARC 192
y la violencia relacionada con la explotación de
las industrias extractivas.193
Estas amenazas a la seguridad también exacerban la violencia sexual
y de género contra las mujeres.194
Colombia tiene la distribución de tierra más desigual en América Latina. El uno por ciento de las
fincas más grandes de Colombia controla el 81% de la tierra.195
Mientras que la Ley 70 de 1993
garantiza los derechos de los pueblos Afrodescendientes a sus territorios colectivos históricos, los
funcionarios departamentales y nacionales han usado obstáculos administrativos para evitar que
las comunidades Afrodescendientes registren oficialmente el título colectivo en sus tierras.196
A
partir de 2015, mientras que las comunidades Afrodescendientes representaban alrededor del 25%
de la población total de Colombia, solo 170 títulos colectivos de tierras que cubrían menos del 5%
del territorio de Colombia habían sido otorgados a las comunidades Afrodescendientes.197
Las
comunidades Afrodescendientes tienen al menos 271 solicitudes de títulos de propiedad colectiva
pendientes que aún no se han cumplido.198
El hecho de que el Estado no cumpla con la Ley 70/93 no solo impide el disfrute efectivo del
derecho al desarrollo por parte de las comunidades Afrodescendientes, sino que también ha
exacerbado las condiciones que producen impactos desproporcionados del conflicto armado
interno en estas comunidades.199
La Ley 70/93 requiere que el Estado consulte con las
comunidades Afrodescendientes antes de llevar a cabo actividades de desarrollo o mineras en sus
territorios.200
Sin embargo, el Gobierno invita a proyectos de minería y desarrollo a gran escala a
territorios Afrodescendientes y hace poco para proteger a las comunidades Afrodescendientes que
defienden sus derechos territoriales contra estas actividades.201
El gobierno ha firmado 739 títulos
mineros con corporaciones multinacionales y 17 tratados de libre comercio con gobiernos
191
Norwegian Refugee Council, New wave of violence threatens Colombia’s peace prospects (Aug. 8, 2017);
Sibylla Brodzinsky, Colombia's City of Women: A Haven from Violence, The Guardian, (Apr. 20, 2016).
192
Amnesty International, The Years of Solitude Continue, supra nota 89 p. 34.
193
Defensoría del Pueblo, Informe Especial, supra nota 109 p 225.
194
Ibid p. 224.
195
Antonio Paz Cardona, y Mongabay Latam, Un millón de hogares campesinos en Colombia tienen menos tierra
que una vaca, Semana Sostenible (Apr. 25, 2018).
196
Observatorio de Territorios Étnicos y Campesinos, Derechos territoriales de las comunidades negras: sistema de
información sobre la vulnerabilidad de los territorios sin titulación colectiva, p. 11 (2017), disponible en
http://etnoterritorios.org/index.shtml?apc=c-xx-1-&x=1299
197
Amnesty International, Colombia: Restoring the Land, Securing the Peace, Indigenous y Afro-Descendant
Territorial Rights, p. 5 (Nov. 2015).
198
Observatorio de Territorios Étnicos y Campesinos, supra nota 196, p. 11.
199
Conferencia Nacional de Organizaciones Afro-Colombianas, 25 años de la Ley 70 de 1993 (Aug. 27, 2018),
disponible en http://convergenciacnoa.org/25-anos-de-la-ley-70-de-1993/.
200
Colombia, Ley 70 de 1993, Arts. 17, 26.
201
Stephen y Elizabeth Ferry, Mining and the Defense of Afro-Colombian Territory: The Community of Yolombó,
Colombia, ReVista Harvard Review of Latin America (Winter 2018); Taula Catalana per la Pau & Oficina
Internacional de Derechos Humanos – Acción Colombia, Cómo Protegemos A Quienes Defienden Los Derechos
Humanos en Colombia: Aportaciones de Voces Expertas en el Marco de la Implementación del Acuerdo de Paz, p.
34-35 (May. 2018); Entrevista con defensora de derechos humanos Afro-Colombiana, (Oct. 1, 2018) (archivada por
MADRE) (nombre omitido por cuestiones de seguridad).
31. 26
extranjeros que tienen un impacto negativo en los territorios ancestrales Afrodescendientes.202
Este
fracaso reiterado en consultar con las mujeres Afrodescendientes y sus comunidades sobre el
desarrollo dentro de sus territorios lleva a desplazamientos forzados, amenazas y desapariciones
forzadas.203
La proliferación de la minería ilegal en los territorios Afrodescendientes también ha
llevado a un aumento en los niveles de violencia contra los líderes comunitarios Afrodescendientes
que abogan por proteger sus derechos sobre la tierra.204
El gobierno colombiano no ha protegido adecuadamente y no ha proporcionado restitución de
tierras a las víctimas Afrodescendientes del conflicto. De los 18 elementos en los Acuerdos de Paz
destinados a proporcionar reparaciones a las víctimas, solo uno está completo, mientras que 16
elementos siguen sin implementarse o en un nivel de implementación mínima.205
El gobierno está
todavía por implementar plenamente la Ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448) de 2011
y el decreto-ley 4635 para los y las Afrodescendientes.206
En diciembre de 2017, una comisión
encargada de monitorear la implementación de la Ley 1448 y otros decretos relacionados con las
comunidades Indígenas y Afrodescendientes determinó que el gobierno no tiene una estrategia
clara para implementar el proceso de restitución de tierras. Encontró específicamente que el
proceso de reparación para reclamos presentados por comunidades Afrodescendientes e Indígenas
se estaba quedando seriamente atrasado, con ninguno de los 522 reclamos procesados.207
Además,
las leyes desarrolladas en virtud del Acuerdo de Paz, como las Zonas de Interés de Desarrollo
Rural Económico y Social (ZIDRES), favorecen a los grandes proyectos de desarrollo
agroindustrial y socavan los derechos de las comunidades rurales, incluidas las comunidades
Afrodescendientes.208
El proceso acelerado de legislación en virtud del Acuerdo de Paz discriminó y excluyó
sistemáticamente a los/as Afrodescendientes, afectando sus derechos colectivos y el acceso a la
tierra. Por ejemplo, el lenguaje vago del Decreto-ley 902/2017, que describe quiénes pueden
acceder al fondo de tierras estipulado en el Acuerdo de Paz, garantiza el acceso de los Pueblos
Indígenas y campesinos a través de una cuenta específica, pero no menciona explícitamente cómo
las comunidades Afrodescendientes accederán al fondo.209
Además, las autoridades
Afrodescendientes no fueron consultadas adecuadamente sobre el Decreto 893 del 28 de mayo de
2017,210
que no cuenta con disposiciones específicas para garantizar los derechos y la participación
de las mujeres Afrodescendientes y sus comunidades en la formulación de los Programas de
202
per la Pau supra nota 201 p. 34; Tatiana Naverrete y Mongabay Latam, La lucha de un consejo comunitario
contra la minería ilegal en Chocó (Jun. 23, 2017), disponible en https://sostenibilidad.semana.com/medio-
ambiente/articulo/mineria-ilegal-en-choco-la-lucha-de-un-consejo-comunitario-contra-la-mineria/38094.
203
Taula Catalana per la Pau & Oficina Internacional de Derechos Humanos – Acción Colombia, supra nota 201, p.
34 (May. 2018).
204
Defensoría del Pueblo, Informe Especial: supra nota 109 p 224-225; Naverrete, supra nota 202.
205
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14 p. 209.
206
Amnesty International, Colombia National Development Plan Threatens to Deny the Right to Land Restitution to
Victims of the Armed Conflict y Allows Mining Firms to Operate on Illegally Acquired Lands, (Jul. 17, 2015).
207
Defensoria del Pueblo, Comunicado de prensa: Comisiones de seguimiento y monitoreo a Ley 1448 y decretos
leyes étnicos (Dec. 6, 2017).
208
Amnesty International, Amnesty International Report 2016/17- Colombia, Land Rights, 4-5, (Feb. 22, 2017);
Semillas, Las Zonas de Interés de Desarollo Rural, Economico y Social (ZIDRES), en contra del campo
colombiano, 28-29 (Abr. 2016).
209
Decreto Ley Numero 902 de 2017, Art. 18 (May. 29, 2017)
210
Kroc Institute for International Peace Studies, supra note 14, p. 344.
32. 27
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETs).211
Según el punto cinco del Acuerdo, los PDET
deben desempeñar un papel vital en la restauración y reparación de las víctimas del conflicto
armado interno.212
Aunque la Agencia de Renovación del Territorio (ART) llegó a un acuerdo en
marzo con las comunidades Afrodescendientes sobre las rutas para la implementación de PDET,213
el ART no involucró sustancialmente la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos ni a
las organizaciones nacionales Afrodescendientes e Indígenas.214
La implementación sigue
estancada debido a la falta de financiamiento 215
y la falta de información proporcionada a nivel
local.216
La legislación pendiente corre el riesgo de socavar aún más los derechos de las comunidades
Afrodescendientes al consentimiento libre, previo e informado, así como a la integridad de su
territorio. Por ejemplo, en julio de 2018, el Ministerio de Agricultura propuso el proyecto de Ley
003-2018 para enmendar la Ley 160 de 1994 sobre reforma agraria,217
sin consultar
adecuadamente con las comunidades Afrodescendientes e Indígenas a través de procedimientos
acordados.218
Las organizaciones Afrodescendientes e Indígenas, así como los académicos
expertos y el Procurador General de Asuntos Agrarios y Restitución de Tierras, temen que esta ley
se use para legitimar el uso de los territorios Afrodescendientes e Indígenas para proyectos
agroindustriales y extractivos, dado que los prioriza como proyectos de interés público.219
Los
defensores/as también están preocupados por el hecho de que el gobierno no haya consultado a las
autoridades Afrodescendientes e Indígenas para implementar de manera plena y efectiva los
programas de sustitución de cultivos ilícitos,220
y temen que la nueva guerra contra las drogas del
gobierno de Duque provocará un aumento de la violencia, el despojo y el desplazamiento en sus
territorios.221
B. Respuesta del Gobierno Colombiano
La respuesta del gobierno colombiano a la Lista de Cuestiones del Comité de la CEDAW ignora
la solicitud del Comité de indicar qué medidas existen para regular el desarrollo y garantizar que
el desarrollo, las empresas agroindustriales y otras empresas comerciales se emprendan solo con
el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres Afrodescendientes y sus comunidades.
211
Decreto Ley Número 893 de 2017, Artículo 14 (May. 29, 2017).
212
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 5.1.3.3.1
(2016), disponible en http://especiales.presidencia.gov.co/Documents/20170620-dejacion-armas/acuerdos/acuerdo-
final-ingles.pdf.
213
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota 14, p. 249.
214
Organización Nacional Indígena de Colombia, Pronunciamiento de la Instancia Especial de Alto Nivel con
Pueblos Étnicos, (Aug. 2 2018).
215
Ibid
216
Kroc Institute, supra nota 14, p. 249-250.
217
Verdad Abierta, Proyecto de ley sobre tierras es lesivo para comunidades rurales vulnerables, (Aug. 9, 2018).
218
Organización Nacional Indígena de Colombia, supra nota 213; Verdad Abierta, supra nota 217; Kroc Institute,
supra nota 14, p. 249.
219
Organización Nacional Indígena de Colombia, supra nota 214; Verdad Abierta, supra nota 217.
220
Kroc Institute for International Peace Studies, supra nota14 249-250.
221
Entrevista con defensoras de derechos humanos Afro-Colombianas, (Sep. 29, 2018) (archivada por MADRE)
(nombres omitidos por cuestiones de seguridad); Entrevista con defensoras de derechos humanos Afro-
Colombianas, (Oct. 1, 2018) (archivada por MADRE) (nombres omitidos por cuestiones de seguridad).