Primero, la Corte Suprema de Justicia ordenó revocar la sentencia anterior y conceder la protección de los derechos al debido proceso, la consulta previa y la integridad cultural de las comunidades autóctonas. Segundo, ordenó suspender las actividades mineras y rehacer adecuadamente la consulta previa con todas las comunidades afectadas. Tercero, ordenó completar estudios sobre el impacto ambiental antes de reiniciar la consulta.
2. CONTEXTO
Departamentos de
Antioquia y Choco
Exploración y explotación
de una mina “de cobre,
oro, molibdeno y
minerales concesibles
• Embera de Uradá.
• Jiguamiando
• 11 comunidades
indígenas
• 2 comunidades negras
• Comunidades campesinas
Vulneración, resguardo, comunidades
indígenas y afrodescendientes,
territorios nativos, etnia, ministerio,
impugnación, presunción de legalidad,
derechos humanos, consulta previa,
tutela, concesión, debido proceso,
procesal, cabildo, coadyudante,
PALABRAS CLAVES
3. RELATO DE LOS DEMANDANTES
Abril/04. La compañía
Muriel Mining presentó
un proyecto de contrato
de concesión
Feb/05. El Gobernador
de Antioquia suscribió el
“Contrato Único de
Concesión Minera”.
Grave impacto
ambiental que “pone en
riesgo la biodiversidad”,
El proyecto cubre parte
de los territorios del
Resguardo Indígena
La compañía ha hecho
intentos de soborno a
algunos miembros de las
comunidades
Piden se invalide “el
supuesto proceso de
consulta interna.
Persisten operaciones
militares en el territorio
indígena.
No es procedente la
consulta previa, ya que
asisten personas sin
capacidad decisoria en
territorios ancestrales
4. Mediante auto de
enero 27 de 2009, el
Tribunal Superior
admitió la demanda
La Sala de Casación
Civil de la Corte
Suprema, mediante
auto de marzo 19 de
2009, declaró la
nulidad.
ACTUACIÓN
PROCESAL
La Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá,
mediante fallo de abril 23
de 2009, negó la acción.
No existió “la falta de
consulta previa” , se
presentaron fórmulas de
concertación con las
comunidades y estás
manifestaron a través de
sus representantes su
conformidad o
inconformidad.
SENTENCIA
EN
PRIMERA
INSTANCIA
Manifestando
que el Tribunal
no realizó un
análisis
No se ha
cumplido
adecuadamente
con la consulta.
IMPUGNACIÓN
5. Solicitó revocar la
sentencia de
primera instancia y
que en su lugar se
amparen los
derechos
fundamentales.
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
Presentaron carta de
apoyo a la tutela
interpuesta
Los intervinientes
indicarón que la
consulta no se
realizó de manera
efectiva a las
comunidades
indígenas y
afrodescendientes
INTERVENCIÓN
DE LA U. DE LOS
ANDES
La Corte Suprema de
Justicia, confirmó el
fallo de primera
instancia, indicando
que existen otros
medio de defensa más
adecuados
SENTENCIA
EN
SEGUNDA
INSTANCIA
6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Primera: Competencia
• Revisión del fallo
• Art. 86,241 y 9 Constitución P.
• Art.31, 36 Decreto 2591/91
Segunda: Lo que se debate.
• Concesión de licencia sin
debido proceso de consulta.
• Impactos ambientales en
cultivos de pancoger.
Constitución política.
Art. 7 Reconoce
diversidad étnica y
cultural de la nación.
El derecho de propiedad
colectiva
Explotación de recursos en territorio indígena.
Debe ser compatible con
la protección que el
Estado debe dispensar a
su integridad social,
cultural y económica.
Territorios o resguardos.
Son propiedad
inajenable, inalienable,
imprescriptible e
inembargable,
Tercera: La protección del Estado en la identidad, étnica,
cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
7. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Cuarta
Consulta previa
Derecho de participación
grupos étnicos Art. 7 y 70 C.P.
Los procesos de consulta de
comunidades indígenas.
Art. 330.
Convenio 169 de la OTI
Aprobado por la ley 21 de 91
Gobierno debe promover
consulta cuando son proyectos
de su iniciativa.
Mesa de concertación.
Consulta previa, “instrumento
básico para preservar la
integridad de comunidades
indígenas ”
Quinta
La exploración y explotación de los
recursos naturales en territorios de
comunidades nativas.
Necesidad de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos
naturales en el territorio.
Garantizar su desarrollo sostenible
en su conservación, restauración o
sustitución.
La explotación de los recursos
naturales en territorio indígena.
Conocimiento acerca de los impacto
ambientales por el proyecto a la
comunidad y medio ambiente.
Cuando son planes de desarrollo o
de inversión a gran escala.
8. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sexta. El caso concreto
Consulta previa por el
Ministerio del interior y
de justicia.
Existe estrecha relación
entre el territorio y la
supervivencia de la
cultura indígena.
Territorios del proyecto
en riesgo por duración e
impactos.
Se ordenó a
INGEOMINAS
suspender licencia
otorgada al proyecto
Mandé Norte.
Se ordeno al Ministerio
de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial,
culminar estudios
científicos en la zona.
9. INSTRUMENTOS
CITADOS
En providencia C-891 de 2002, la Corte presentó los criterios contenidos en la “Guía
para la Aplicación del Convenio 169
Decreto 1397 de 1996, para definir en ese escenario cuales serían las instancias y los
mecanismos de consulta más adecuados
Consulta del Convenio 169 de la OIT se integra a la Constitución y que, específicamente,
“ha sido considerado como una expresión de un derecho fundamental de participación,
vinculado en este caso específico al también fundamental derecho a la integridad
cultural, social y económica.
El derecho fundamental de la comunidad a preservar la referida integridad se garantiza y
efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de
fundamental, en los términos del numeral 2° del artículo 40 de la Constitución, como es
el de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones
Con fundamento en los artículos superiores 40-2 y 330 (parágrafo) y las normas 6 y 7 del
Convenio 169.
La Corte Constitucional anotó que el derecho de participación, que se materializa en la
consulta previa, “constituye un instrumento básico para preservar la integridad étnica,
social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende,
su subsistencia como grupo social
10. REVOCAR la sentencia
proferida por la Sala
de Casación Civil de
la Corte Suprema de
Justicia en mayo 27 de
2009.
Primero
CONCEDER la protección
de los derechos:
- Al debido proceso.
- A la consulta previa con
las comunidades
autóctonas
-A la existencia,
autonomía, integridad e
identidad cultural y social
de tales comunidades, al
igual que a las riquezas
naturales de la Nación.
Segundo
RESUELVE
11. ORDENAR a todas las
autoridades hagan
SUSPENDER de
inmediato las
actividades de
exploración y
explotación
Tercero
ORDENAR al Ministro del
Interior y de Justicia que
rehaga los trámites que
precedieron al acta de
formalización de consulta
previa, que debe realizar
en debida forma y
extender a todas las
comunidades que puedan
resultar afectadas en el
desarrollo del proyecto de
exploración y explotación
minera denominado
Mandé Norte.
Cuarto
RESUELVE
12. ORDENAR al Ministro
de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial
que antes de que se
rehaga y extienda la
consulta previa
culmine los estudios
científicos integrales y
de fondo sobre el
impacto ambiental.
Quinto ORDENAR al Ministro de
Defensa Nacional que
analice objetivamente y
subsane las razones por
las cuales las
comunidades indígenas y
afrodescendientes que
ancestralmente habitan
en la región irrigada por
los ríos Jiguamiandó,
Uradá y Murindó, no
perciben el ingreso de la
Fuerza Pública en sus
territorios como garantía
de seguridad.
Sexto
RESUELVE
13. ORDENAR a INGEOMINAS,
que se abstenga de otorgar
o suspenda, según el caso,
las licencias de exploración
y explotación minera en el
proyecto Mandé Norte,
hasta que no finalicen a
cabalidad los estudios sobre
el impacto ambiental y se
realice la consulta previa de
manera adecuada.
Séptimo
ORDENAR a la Defensoría
del Pueblo apoyar,
acompañar y vigilar el
pleno cumplimiento del
presente fallo, con el fin
de garantizar de manera
efectiva los derechos aquí
protegidos. Ofíciese por la
Secretaría General de esta
corporación a la
Defensoría para que
coordine y cree la
comisión pertinente para
tal fin.
Octavo
RESUELVE
14. No se realizó la
preconsulta con
todas las
comunidades que se
encuentran
asentadas en el
entorno que puede
sufrir repercusiones
con la exploración y
explotación minera
objeto de la
concesión.
VIOLACIÓN DE
DERECHOS
No tuvo en cuenta a
todas las
autoridades e
instituciones
representativas de
las comunidades
respectivas, algunos
de los participantes
de las comunidades
no se encontraban
debidamente
acreditados ni
autorizados.
NO
COMPETENCIA
El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
no realizó un estudio
del impacto ambiental
sobre todos los
territorios afectados.
AUSENCIA
DE EIA
COMPLETO
CONCLUSIONES
15. Se violaron también
derechos tales como
la autonomía e
integridad cultural y
social, y la propiedad
sobre sus territorios
ancestrales.
VIOLACIÓN
DE
DERECHOS
No se actuó de manera
adecuada para
procurar que la
comunidad conociera
el contenido del
proyecto Mandé Norte
y con base en esto
pudiese decidir con
suficiente ilustración,
previo el análisis de
sus propias
perspectivas y
prioridades.
INFORMATIVO
Y NO
CONSULTIVO
En términos generales
no se realizó un debido
proceso en la consulta
previa y en la
determinación de los
impactos ambientales,
siendo necesario que se
suspenda la ejecución
del proyecto, hasta que
se realicen los ajustes
requeridos.
FALTA AL
DEBIDO
PROCESO
CONCLUSIONES