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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
SEPTIEMBRE DE 2017
Mauren Cordero
Anyer Gutiérrez
Marisol Torres
Carolina González Soto
CONTEXTO
Departamentos de
Antioquia y Choco
Exploración y explotación
de una mina “de cobre,
oro, molibdeno y
minerales concesibles
• Embera de Uradá.
• Jiguamiando
• 11 comunidades
indígenas
• 2 comunidades negras
• Comunidades campesinas
Vulneración, resguardo, comunidades
indígenas y afrodescendientes,
territorios nativos, etnia, ministerio,
impugnación, presunción de legalidad,
derechos humanos, consulta previa,
tutela, concesión, debido proceso,
procesal, cabildo, coadyudante,
PALABRAS CLAVES
RELATO DE LOS DEMANDANTES
Abril/04. La compañía
Muriel Mining presentó
un proyecto de contrato
de concesión
Feb/05. El Gobernador
de Antioquia suscribió el
“Contrato Único de
Concesión Minera”.
Grave impacto
ambiental que “pone en
riesgo la biodiversidad”,
El proyecto cubre parte
de los territorios del
Resguardo Indígena
La compañía ha hecho
intentos de soborno a
algunos miembros de las
comunidades
Piden se invalide “el
supuesto proceso de
consulta interna.
Persisten operaciones
militares en el territorio
indígena.
No es procedente la
consulta previa, ya que
asisten personas sin
capacidad decisoria en
territorios ancestrales
Mediante auto de
enero 27 de 2009, el
Tribunal Superior
admitió la demanda
La Sala de Casación
Civil de la Corte
Suprema, mediante
auto de marzo 19 de
2009, declaró la
nulidad.
ACTUACIÓN
PROCESAL
La Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá,
mediante fallo de abril 23
de 2009, negó la acción.
No existió “la falta de
consulta previa” , se
presentaron fórmulas de
concertación con las
comunidades y estás
manifestaron a través de
sus representantes su
conformidad o
inconformidad.
SENTENCIA
EN
PRIMERA
INSTANCIA
Manifestando
que el Tribunal
no realizó un
análisis
No se ha
cumplido
adecuadamente
con la consulta.
IMPUGNACIÓN
Solicitó revocar la
sentencia de
primera instancia y
que en su lugar se
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fundamentales.
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
Presentaron carta de
apoyo a la tutela
interpuesta
Los intervinientes
indicarón que la
consulta no se
realizó de manera
efectiva a las
comunidades
indígenas y
afrodescendientes
INTERVENCIÓN
DE LA U. DE LOS
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La Corte Suprema de
Justicia, confirmó el
fallo de primera
instancia, indicando
que existen otros
medio de defensa más
adecuados
SENTENCIA
EN
SEGUNDA
INSTANCIA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Primera: Competencia
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• Art. 86,241 y 9 Constitución P.
• Art.31, 36 Decreto 2591/91
Segunda: Lo que se debate.
• Concesión de licencia sin
debido proceso de consulta.
• Impactos ambientales en
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Constitución política.
Art. 7 Reconoce
diversidad étnica y
cultural de la nación.
El derecho de propiedad
colectiva
Explotación de recursos en territorio indígena.
Debe ser compatible con
la protección que el
Estado debe dispensar a
su integridad social,
cultural y económica.
Territorios o resguardos.
Son propiedad
inajenable, inalienable,
imprescriptible e
inembargable,
Tercera: La protección del Estado en la identidad, étnica,
cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Cuarta
Consulta previa
Derecho de participación
grupos étnicos Art. 7 y 70 C.P.
Los procesos de consulta de
comunidades indígenas.
Art. 330.
Convenio 169 de la OTI
Aprobado por la ley 21 de 91
Gobierno debe promover
consulta cuando son proyectos
de su iniciativa.
Mesa de concertación.
Consulta previa, “instrumento
básico para preservar la
integridad de comunidades
indígenas ”
Quinta
La exploración y explotación de los
recursos naturales en territorios de
comunidades nativas.
Necesidad de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos
naturales en el territorio.
Garantizar su desarrollo sostenible
en su conservación, restauración o
sustitución.
La explotación de los recursos
naturales en territorio indígena.
Conocimiento acerca de los impacto
ambientales por el proyecto a la
comunidad y medio ambiente.
Cuando son planes de desarrollo o
de inversión a gran escala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sexta. El caso concreto
Consulta previa por el
Ministerio del interior y
de justicia.
Existe estrecha relación
entre el territorio y la
supervivencia de la
cultura indígena.
Territorios del proyecto
en riesgo por duración e
impactos.
Se ordenó a
INGEOMINAS
suspender licencia
otorgada al proyecto
Mandé Norte.
Se ordeno al Ministerio
de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial,
culminar estudios
científicos en la zona.
INSTRUMENTOS
CITADOS
En providencia C-891 de 2002, la Corte presentó los criterios contenidos en la “Guía
para la Aplicación del Convenio 169
Decreto 1397 de 1996, para definir en ese escenario cuales serían las instancias y los
mecanismos de consulta más adecuados
Consulta del Convenio 169 de la OIT se integra a la Constitución y que, específicamente,
“ha sido considerado como una expresión de un derecho fundamental de participación,
vinculado en este caso específico al también fundamental derecho a la integridad
cultural, social y económica.
El derecho fundamental de la comunidad a preservar la referida integridad se garantiza y
efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de
fundamental, en los términos del numeral 2° del artículo 40 de la Constitución, como es
el de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones
Con fundamento en los artículos superiores 40-2 y 330 (parágrafo) y las normas 6 y 7 del
Convenio 169.
La Corte Constitucional anotó que el derecho de participación, que se materializa en la
consulta previa, “constituye un instrumento básico para preservar la integridad étnica,
social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende,
su subsistencia como grupo social
REVOCAR la sentencia
proferida por la Sala
de Casación Civil de
la Corte Suprema de
Justicia en mayo 27 de
2009.
Primero
CONCEDER la protección
de los derechos:
- Al debido proceso.
- A la consulta previa con
las comunidades
autóctonas
-A la existencia,
autonomía, integridad e
identidad cultural y social
de tales comunidades, al
igual que a las riquezas
naturales de la Nación.
Segundo
RESUELVE
ORDENAR a todas las
autoridades hagan
SUSPENDER de
inmediato las
actividades de
exploración y
explotación
Tercero
ORDENAR al Ministro del
Interior y de Justicia que
rehaga los trámites que
precedieron al acta de
formalización de consulta
previa, que debe realizar
en debida forma y
extender a todas las
comunidades que puedan
resultar afectadas en el
desarrollo del proyecto de
exploración y explotación
minera denominado
Mandé Norte.
Cuarto
RESUELVE
ORDENAR al Ministro
de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial
que antes de que se
rehaga y extienda la
consulta previa
culmine los estudios
científicos integrales y
de fondo sobre el
impacto ambiental.
Quinto ORDENAR al Ministro de
Defensa Nacional que
analice objetivamente y
subsane las razones por
las cuales las
comunidades indígenas y
afrodescendientes que
ancestralmente habitan
en la región irrigada por
los ríos Jiguamiandó,
Uradá y Murindó, no
perciben el ingreso de la
Fuerza Pública en sus
territorios como garantía
de seguridad.
Sexto
RESUELVE
ORDENAR a INGEOMINAS,
que se abstenga de otorgar
o suspenda, según el caso,
las licencias de exploración
y explotación minera en el
proyecto Mandé Norte,
hasta que no finalicen a
cabalidad los estudios sobre
el impacto ambiental y se
realice la consulta previa de
manera adecuada.
Séptimo
ORDENAR a la Defensoría
del Pueblo apoyar,
acompañar y vigilar el
pleno cumplimiento del
presente fallo, con el fin
de garantizar de manera
efectiva los derechos aquí
protegidos. Ofíciese por la
Secretaría General de esta
corporación a la
Defensoría para que
coordine y cree la
comisión pertinente para
tal fin.
Octavo
RESUELVE
No se realizó la
preconsulta con
todas las
comunidades que se
encuentran
asentadas en el
entorno que puede
sufrir repercusiones
con la exploración y
explotación minera
objeto de la
concesión.
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DERECHOS
No tuvo en cuenta a
todas las
autoridades e
instituciones
representativas de
las comunidades
respectivas, algunos
de los participantes
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  • 1. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL SEPTIEMBRE DE 2017 Mauren Cordero Anyer Gutiérrez Marisol Torres Carolina González Soto
  • 2. CONTEXTO Departamentos de Antioquia y Choco Exploración y explotación de una mina “de cobre, oro, molibdeno y minerales concesibles • Embera de Uradá. • Jiguamiando • 11 comunidades indígenas • 2 comunidades negras • Comunidades campesinas Vulneración, resguardo, comunidades indígenas y afrodescendientes, territorios nativos, etnia, ministerio, impugnación, presunción de legalidad, derechos humanos, consulta previa, tutela, concesión, debido proceso, procesal, cabildo, coadyudante, PALABRAS CLAVES
  • 3. RELATO DE LOS DEMANDANTES Abril/04. La compañía Muriel Mining presentó un proyecto de contrato de concesión Feb/05. El Gobernador de Antioquia suscribió el “Contrato Único de Concesión Minera”. Grave impacto ambiental que “pone en riesgo la biodiversidad”, El proyecto cubre parte de los territorios del Resguardo Indígena La compañía ha hecho intentos de soborno a algunos miembros de las comunidades Piden se invalide “el supuesto proceso de consulta interna. Persisten operaciones militares en el territorio indígena. No es procedente la consulta previa, ya que asisten personas sin capacidad decisoria en territorios ancestrales
  • 4. Mediante auto de enero 27 de 2009, el Tribunal Superior admitió la demanda La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, mediante auto de marzo 19 de 2009, declaró la nulidad. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de abril 23 de 2009, negó la acción. No existió “la falta de consulta previa” , se presentaron fórmulas de concertación con las comunidades y estás manifestaron a través de sus representantes su conformidad o inconformidad. SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA Manifestando que el Tribunal no realizó un análisis No se ha cumplido adecuadamente con la consulta. IMPUGNACIÓN
  • 5. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y que en su lugar se amparen los derechos fundamentales. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Presentaron carta de apoyo a la tutela interpuesta Los intervinientes indicarón que la consulta no se realizó de manera efectiva a las comunidades indígenas y afrodescendientes INTERVENCIÓN DE LA U. DE LOS ANDES La Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo de primera instancia, indicando que existen otros medio de defensa más adecuados SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
  • 6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primera: Competencia • Revisión del fallo • Art. 86,241 y 9 Constitución P. • Art.31, 36 Decreto 2591/91 Segunda: Lo que se debate. • Concesión de licencia sin debido proceso de consulta. • Impactos ambientales en cultivos de pancoger. Constitución política. Art. 7 Reconoce diversidad étnica y cultural de la nación. El derecho de propiedad colectiva Explotación de recursos en territorio indígena. Debe ser compatible con la protección que el Estado debe dispensar a su integridad social, cultural y económica. Territorios o resguardos. Son propiedad inajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable, Tercera: La protección del Estado en la identidad, étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
  • 7. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuarta Consulta previa Derecho de participación grupos étnicos Art. 7 y 70 C.P. Los procesos de consulta de comunidades indígenas. Art. 330. Convenio 169 de la OTI Aprobado por la ley 21 de 91 Gobierno debe promover consulta cuando son proyectos de su iniciativa. Mesa de concertación. Consulta previa, “instrumento básico para preservar la integridad de comunidades indígenas ” Quinta La exploración y explotación de los recursos naturales en territorios de comunidades nativas. Necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio. Garantizar su desarrollo sostenible en su conservación, restauración o sustitución. La explotación de los recursos naturales en territorio indígena. Conocimiento acerca de los impacto ambientales por el proyecto a la comunidad y medio ambiente. Cuando son planes de desarrollo o de inversión a gran escala.
  • 8. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sexta. El caso concreto Consulta previa por el Ministerio del interior y de justicia. Existe estrecha relación entre el territorio y la supervivencia de la cultura indígena. Territorios del proyecto en riesgo por duración e impactos. Se ordenó a INGEOMINAS suspender licencia otorgada al proyecto Mandé Norte. Se ordeno al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, culminar estudios científicos en la zona.
  • 9. INSTRUMENTOS CITADOS En providencia C-891 de 2002, la Corte presentó los criterios contenidos en la “Guía para la Aplicación del Convenio 169 Decreto 1397 de 1996, para definir en ese escenario cuales serían las instancias y los mecanismos de consulta más adecuados Consulta del Convenio 169 de la OIT se integra a la Constitución y que, específicamente, “ha sido considerado como una expresión de un derecho fundamental de participación, vinculado en este caso específico al también fundamental derecho a la integridad cultural, social y económica. El derecho fundamental de la comunidad a preservar la referida integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, en los términos del numeral 2° del artículo 40 de la Constitución, como es el de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones Con fundamento en los artículos superiores 40-2 y 330 (parágrafo) y las normas 6 y 7 del Convenio 169. La Corte Constitucional anotó que el derecho de participación, que se materializa en la consulta previa, “constituye un instrumento básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social
  • 10. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en mayo 27 de 2009. Primero CONCEDER la protección de los derechos: - Al debido proceso. - A la consulta previa con las comunidades autóctonas -A la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de tales comunidades, al igual que a las riquezas naturales de la Nación. Segundo RESUELVE
  • 11. ORDENAR a todas las autoridades hagan SUSPENDER de inmediato las actividades de exploración y explotación Tercero ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que rehaga los trámites que precedieron al acta de formalización de consulta previa, que debe realizar en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan resultar afectadas en el desarrollo del proyecto de exploración y explotación minera denominado Mandé Norte. Cuarto RESUELVE
  • 12. ORDENAR al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que antes de que se rehaga y extienda la consulta previa culmine los estudios científicos integrales y de fondo sobre el impacto ambiental. Quinto ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional que analice objetivamente y subsane las razones por las cuales las comunidades indígenas y afrodescendientes que ancestralmente habitan en la región irrigada por los ríos Jiguamiandó, Uradá y Murindó, no perciben el ingreso de la Fuerza Pública en sus territorios como garantía de seguridad. Sexto RESUELVE
  • 13. ORDENAR a INGEOMINAS, que se abstenga de otorgar o suspenda, según el caso, las licencias de exploración y explotación minera en el proyecto Mandé Norte, hasta que no finalicen a cabalidad los estudios sobre el impacto ambiental y se realice la consulta previa de manera adecuada. Séptimo ORDENAR a la Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese por la Secretaría General de esta corporación a la Defensoría para que coordine y cree la comisión pertinente para tal fin. Octavo RESUELVE
  • 14. No se realizó la preconsulta con todas las comunidades que se encuentran asentadas en el entorno que puede sufrir repercusiones con la exploración y explotación minera objeto de la concesión. VIOLACIÓN DE DERECHOS No tuvo en cuenta a todas las autoridades e instituciones representativas de las comunidades respectivas, algunos de los participantes de las comunidades no se encontraban debidamente acreditados ni autorizados. NO COMPETENCIA El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no realizó un estudio del impacto ambiental sobre todos los territorios afectados. AUSENCIA DE EIA COMPLETO CONCLUSIONES
  • 15. Se violaron también derechos tales como la autonomía e integridad cultural y social, y la propiedad sobre sus territorios ancestrales. VIOLACIÓN DE DERECHOS No se actuó de manera adecuada para procurar que la comunidad conociera el contenido del proyecto Mandé Norte y con base en esto pudiese decidir con suficiente ilustración, previo el análisis de sus propias perspectivas y prioridades. INFORMATIVO Y NO CONSULTIVO En términos generales no se realizó un debido proceso en la consulta previa y en la determinación de los impactos ambientales, siendo necesario que se suspenda la ejecución del proyecto, hasta que se realicen los ajustes requeridos. FALTA AL DEBIDO PROCESO CONCLUSIONES