CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE 
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA 
1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01 
2. TIPO DE SENTENCIA Tutela 
3. FECHA DE SENTENCIA Bogotá D.C., treinta y uno de octubre dos mil trece 
4. MAGISTRADO PONENTE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ 
5. MAGISTRADOS QUE 
SALVARON EL VOTO 
No aplica 
6. MAGISTRADOS QUE 
ACLARARON EL VOTO 
No aplica 
7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas 
8. HECHOS O ELEMENTOS 
FÁCTICOS 
1. En contra del reclamante y Fabián Gaviria Arenas, 
se adelantó un proceso penal por la presunta comisión 
de las conductas punibles de hurto calificado, homicidio 
culposo, tentativa de homicidio culposo y porte ilegal de 
armas de fuego, todos agravados, cuyo trámite 
correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de 
Cartago, Valle. [Folio 24, c.1] 
2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia de 
14 de julio de 2006, se dictó sentencia en el asunto, a 
través de la cual el actor fue absuelto de los delitos 
endilgados. [Folio 24, c.1] 
3. Inconforme con lo decidido, la Procuradora Judicial 
Penal 312, apeló la referida decisión. [Folio 27, c.1] 
4. El Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de 12 
de diciembre siguiente, revocó el fallo censurado, y en 
su lugar condenó al tutelante en calidad de coautor, a 
la pena de 8 años y 7 meses de prisión. [Folio 40, c.1] 
5. Frente a esa determinación, el procesado no 
interpuso el recurso de casación. 
6. En criterio del peticionario del amparo, la 
Corporación accionada vulneró sus derechos 
fundamentales, pues la decisión atacada no se ajusta a
la realidad, y fue condenado sin que existiera una 
debida valoración probatoria. [Folio 9, c.1] 
9. NORMAS 
CONSTITUCIONALES OBJETO 
DE PRONUNCIAMIENTO 
Artículo 29 de la constitución política de Colombia 
Artículo 86 de la constitución política de Colombia 
10. PROCEDIMIENTOS 
ANTERIORES 
1. El 29 de agosto de 2013 se admitió la acción de 
tutela, y se ordenó el traslado a todos los 
involucrados para que ejercieran su derecho a la 
defensa. [Folio 42, c.1] 
2. El juez de conocimiento refirió el trámite dado al 
asunto del cual conoció. [Folio 52, c.1] 
3. En sentencia de 5 de septiembre de 2013, la Sala 
de Casación Penal de la Corte, negó el amparo, 
porque la decisión atacada no cumple con los 
principios de inmediatez y subsidiariedad. [Folio 62, 
c.1] 
4. En desacuerdo con la decisión, el actor la impugnó, 
aduciendo en síntesis que no pudo acudir al amparo en 
el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni formular 
el recurso extraordinario, porque por haber sido 
absuelto en primera instancia, viajó fuera del país, 
razón por la cual desconocía el fallo mediante el cual 
fue condenado, y solo tuvo conocimiento del mismo 
hasta el 7 de marzo de 2013, fecha en la cual fue 
capturado. [Folio 73, c.1] 
11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA 
SENTENCIA 
El problema jurídico de esta sentencia es que se habla 
sobre una tentativa de homicidio culposo imputada a 
Luis Eduardo Gaviria arenas y en lugar de esta 
imputación se debió haber imputado un homicidio 
culposo. 
12. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, 
en Sala de Casación Civil, administrando justicia en 
nombre de la República y por autoridad de la ley, 
confirma la sentencia de fecha y procedencia 
señaladas.
13. DOCTRINA DEL CASO 
CONCRETO EN LA DECISIÓN 
MAYORITARIA (TESIS) 
El problema jurídico de esta sentencia es que el 
accionante no estaba de acuerdo con la decisión de la 
corte de no aceptarle la tutela. La cual el actor la 
impugno, aduciendo que no pudo acudir al amparo en 
el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni formular 
el recurso extraordinario, porque fue absuelto en 
primera instancia, por lo tanto viajo fuera del país por la 
cual desconocía el fallo mediante la cual fue 
condenado y solo supo el día 7 de marzo de 2013 
fecha en que fue capturado, el artículo 86 de la 
constitución política creo la tutela como un 
procedimiento preferente y sumario al alcance del 
ciudadano , para reclamar la protección inmediata de 
sus derechos fundamentales en caso de que éstos 
fueran vulnerados o amenazados por la acción o la 
omisión de cualquier autoridad pública o de los 
particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo 
caracterizándola con los principios de inmediatez y 
subsidiaridad. 
14. DOCTRINA DEL CASO 
CONCRETO PARA EL 
SALVAMENTO DE VOTO 
No aplica 
15. DOCTRINA DEL CASO 
CONCRETO PARA LA 
ACLARACIÓN DE VOTO 
No aplica

Sentencias

  • 1.
    CUADRO – GUÍADE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA 1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01 2. TIPO DE SENTENCIA Tutela 3. FECHA DE SENTENCIA Bogotá D.C., treinta y uno de octubre dos mil trece 4. MAGISTRADO PONENTE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ 5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO No aplica 6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO No aplica 7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas 8. HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS 1. En contra del reclamante y Fabián Gaviria Arenas, se adelantó un proceso penal por la presunta comisión de las conductas punibles de hurto calificado, homicidio culposo, tentativa de homicidio culposo y porte ilegal de armas de fuego, todos agravados, cuyo trámite correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle. [Folio 24, c.1] 2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia de 14 de julio de 2006, se dictó sentencia en el asunto, a través de la cual el actor fue absuelto de los delitos endilgados. [Folio 24, c.1] 3. Inconforme con lo decidido, la Procuradora Judicial Penal 312, apeló la referida decisión. [Folio 27, c.1] 4. El Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de 12 de diciembre siguiente, revocó el fallo censurado, y en su lugar condenó al tutelante en calidad de coautor, a la pena de 8 años y 7 meses de prisión. [Folio 40, c.1] 5. Frente a esa determinación, el procesado no interpuso el recurso de casación. 6. En criterio del peticionario del amparo, la Corporación accionada vulneró sus derechos fundamentales, pues la decisión atacada no se ajusta a
  • 2.
    la realidad, yfue condenado sin que existiera una debida valoración probatoria. [Folio 9, c.1] 9. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Artículo 29 de la constitución política de Colombia Artículo 86 de la constitución política de Colombia 10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES 1. El 29 de agosto de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 42, c.1] 2. El juez de conocimiento refirió el trámite dado al asunto del cual conoció. [Folio 52, c.1] 3. En sentencia de 5 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte, negó el amparo, porque la decisión atacada no cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad. [Folio 62, c.1] 4. En desacuerdo con la decisión, el actor la impugnó, aduciendo en síntesis que no pudo acudir al amparo en el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni formular el recurso extraordinario, porque por haber sido absuelto en primera instancia, viajó fuera del país, razón por la cual desconocía el fallo mediante el cual fue condenado, y solo tuvo conocimiento del mismo hasta el 7 de marzo de 2013, fecha en la cual fue capturado. [Folio 73, c.1] 11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA El problema jurídico de esta sentencia es que se habla sobre una tentativa de homicidio culposo imputada a Luis Eduardo Gaviria arenas y en lugar de esta imputación se debió haber imputado un homicidio culposo. 12. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia señaladas.
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    13. DOCTRINA DELCASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS) El problema jurídico de esta sentencia es que el accionante no estaba de acuerdo con la decisión de la corte de no aceptarle la tutela. La cual el actor la impugno, aduciendo que no pudo acudir al amparo en el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni formular el recurso extraordinario, porque fue absuelto en primera instancia, por lo tanto viajo fuera del país por la cual desconocía el fallo mediante la cual fue condenado y solo supo el día 7 de marzo de 2013 fecha en que fue capturado, el artículo 86 de la constitución política creo la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano , para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo caracterizándola con los principios de inmediatez y subsidiaridad. 14. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO No aplica 15. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO No aplica