Este documento establece los criterios para aplicar el permiso retribuido recuperable durante la pandemia de COVID-19. Explica que el permiso no se aplica a los trabajadores autónomos ni a los representantes sindicales. También proporciona un modelo de declaración responsable que las empresas pueden emitir para que ciertos empleados puedan continuar trabajando durante el permiso.
Resolucion Ministerial Nº 092-2020-TR Directiva General para la realización d...Juan Manuel Gutierrez T
La Resolución Ministerial 092-2020-TR (26.05.2020) “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” garantiza el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios.
El objetivo es utilizar los mecanismos virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas para llegar a la solución pacifica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios entre las partes.
Tramite
1. Representantes de trabajadores y/o empleador solicitan la intervención la AAT, a través de la mesa de parte virtual.
2. Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la AAT competente dispones que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión.
3. La AAT convoca a una reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud, además puede convocar las reuniones virtuales que estime necesarias a fin de contribuir a la solución pacífica del conflicto.
4. En caso excepcional, atendiendo la gravedad del conflicto, la AAT podrá dispones la modalidad presencial, cumplimiento las normas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19; solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte, la gravead del conflicto deberá tener en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, numero mayor a 100 trabajadores involucrados.
5. Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante de la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el marco de la COVID-19.
6. En caso que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga.
7. En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de conflictos Laborales y responsabilidad Social Laboral de la dirección general de Trabajo del MTPE, intervenga.
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Resolucion Ministerial Nº 092-2020-TR Directiva General para la realización d...Juan Manuel Gutierrez T
La Resolución Ministerial 092-2020-TR (26.05.2020) “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” garantiza el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios.
El objetivo es utilizar los mecanismos virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas para llegar a la solución pacifica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios entre las partes.
Tramite
1. Representantes de trabajadores y/o empleador solicitan la intervención la AAT, a través de la mesa de parte virtual.
2. Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la AAT competente dispones que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión.
3. La AAT convoca a una reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud, además puede convocar las reuniones virtuales que estime necesarias a fin de contribuir a la solución pacífica del conflicto.
4. En caso excepcional, atendiendo la gravedad del conflicto, la AAT podrá dispones la modalidad presencial, cumplimiento las normas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19; solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte, la gravead del conflicto deberá tener en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, numero mayor a 100 trabajadores involucrados.
5. Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante de la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el marco de la COVID-19.
6. En caso que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga.
7. En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de conflictos Laborales y responsabilidad Social Laboral de la dirección general de Trabajo del MTPE, intervenga.
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Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
BOE núm.136 - Viernes 4 de junio de 2010PrevenControl
Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
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BOE núm.136 - Viernes 4 de junio de 2010PrevenControl
Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
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Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Luces y sombras laborales del RDL 18/2020AGM Abogados
Ante la publicación del RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con vigencia desde el 13 de mayo de 2020, las empresas entran en una nueva encrucijada laboral. En este webinar analizamos la tan controvertida cláusula de salvaguarda del empleo, cómo actuar ante ella y qué resultado nos puede acarrear en cuanto al incumplimiento de ella.
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESTGS
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 008-2020/SUNAT/700000
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID– 19
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en
materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
El trabajo remoto es un gran desafío para varias de las entidades públicas, por lo que su aplicabilidad se ha convertido en una oportunidad que nos permitirá contrarrestar la propagación del Covid-19 sin detener las actividades propias de cada entidad.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Luis Echeverría Álvarez informacion aspextos politicos economicos, etc.pdf
BOE extraordinario
1. I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
4196 Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios
interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos
necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
I
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno ha declarado
el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria,
mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En este contexto, con fecha de 29 de marzo, el Gobierno ha aprobado el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha
contra el COVID-19. En virtud de esta norma, se establece un permiso de carácter
obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos
incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios
en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no
esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al propio Real Decreto-ley.
II
Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso
retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por
cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su
ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación
económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma
norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan
visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus
servicios normalmente.
III
Por otra parte, ni el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni el Real Decreto-
ley 10/2020, de 29 de marzo, han afectado a la actividad de representación sindical y
empresarial, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en
muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la
representación de los trabajadores.
En este sentido, es importante tener en cuenta que ambas normas, como no puede
ser de otra manera, se dictan en el marco del respeto (i) al ejercicio de las actividades
que el artículo 7 de la Constitución Española les atribuye a las asociaciones
empresariales y (ii) al derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la
Constitución Española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Por ello, sin perjuicio de las restricciones a la movilidad y otras importantes
capacidades que le otorgan a la autoridad competente los artículos 11 y 12 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la actividad
sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89 Lunes 30 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27848
cve:BOE-A-2020-4196
Verificableenhttps://www.boe.es
2. no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las
personas.
IV
Finalmente, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece una serie de
excepciones que incluyen a los trabajadores que desarrollan las actividades esenciales
calificadas como tales en el anexo correspondiente, los que cumplen con las condiciones
detalladas para sectores específicos. Además, el artículo 4 establece que las empresas
que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser
necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente
imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión
sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable
y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.
Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte
de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar
un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora
portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.
V
Consecuentemente, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Sanidad en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dispongo:
Primero. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de
aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de
declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del
mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo
de su actividad de representación sindical o empresarial.
Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan
sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su
parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las
personas trabajadoras por cuenta propia.
Tercero. Actividades de representación.
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las
restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en
el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y
asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Cuarto. Declaración responsable.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso
retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras
dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que
la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo
tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89 Lunes 30 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27849
cve:BOE-A-2020-4196
Verificableenhttps://www.boe.es
3. Disposición final única. Vigencia.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable
regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Madrid, 30 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
ANEXO
Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena
que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido
en el Real Decreto-ley 10/2020
D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________,
actuando como representante de la empresa/empleador __________________________
(NIF:_____________).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
Declara responsablemente:
Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es
trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al
permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de
residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020.
FDO: ________________________
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89 Lunes 30 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27850
cve:BOE-A-2020-4196
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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X