Este documento establece nuevas instrucciones para la aplicación de la jornada laboral de 37 horas y media semanales para el personal del Servicio Madrileño de Salud, en cumplimiento de la Ley 6/2011. Se fijan las horas efectivas anuales para diferentes tipos de jornada y personal. También se adaptan las normas sobre permisos, vacaciones y bajas por enfermedad a la legislación estatal reciente. Finalmente, se negociaron estas medidas con los sindicatos.
Este documento presenta unas instrucciones sobre la jornada laboral del personal del Servicio Madrileño de Salud tras la modificación de la jornada ordinaria a 37 horas y media semanales por ley. Establece que la jornada anual será de 1.645 horas para el turno diurno, 1.470 horas para el nocturno y entre 1.470 y 1.536 horas para otros turnos. Los gerentes de los hospitales y centros de salud deberán organizar los servicios para cumplir la nueva jornada mediante módulos y turnos
Este documento describe la normativa y los criterios relativos a la programación y gestión de la jornada laboral en el Servicio Andaluz de Salud. Explica los tipos de turnos de trabajo, la jornada ordinaria anual, los permisos no retribuidos, los cambios de turno, las prolongaciones de jornada y los criterios retributivos. También aborda la reducción de jornada laboral y sus implicaciones.
Este documento presenta las normas sobre permisos, licencias y reducciones de jornada para el personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Andalucía. Resume los principales tipos de permisos como el permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiares de hasta 5 días, el permiso por matrimonio de 2 días, y el permiso por lactancia o para exámenes de hasta una hora por día. Además, establece que estas normas también se aplican al personal laboral docente y que los órgan
Este documento resume dos resoluciones de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia que ordenan la publicación de dos pactos entre la Administración Regional y sindicatos sobre derechos sindicales. El primer pacto actualiza el capítulo sobre licencias sindicales e institucionales. El segundo pacto regula el ejercicio de la actividad sindical de las secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de administración y servicios.
Este documento propone modificar el Acuerdo 028 de 1994 mediante el cual se transformó el Hospital San Pedro de Sabanalarga en una empresa social del estado. Se propone convalidar dicho acuerdo y modificar algunos artículos relacionados con la junta directiva y el gerente de la empresa hospitalaria para ajustarlos a la normatividad vigente.
Este documento presenta un resumen del Real Decreto 625/2014 que regula aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días. El Real Decreto actualiza la normativa anterior para adaptarse a cambios legales recientes y mejorar la coordinación entre los servicios de salud y la Seguridad Social. También introduce nuevas herramientas tecnológicas y protocolos para agilizar los trámites y centrarse en la protección del trabajador.
Este documento resume un decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias que deroga los capítulos V y VI de un decreto anterior sobre medidas de seguridad contra incendios en establecimientos turísticos. También amplía el plazo de adaptación para ciertos centros de atención a personas con discapacidad. El objetivo es actualizar la normativa de seguridad laboral en el sector turístico canario para adaptarla a cambios legales previos y garantizar la seguridad.
Este documento analiza la regulación de la valorización principal como componente de la compensación económica para los servidores públicos según la Ley del Servicio Civil. Explica que la valorización principal es el componente económico directo asignado a cada familia de puestos, y que su monto se determina mediante decretos supremos. Asimismo, presenta la Resolución Ministerial 151-2016-EF/53, la cual establece normas complementarias para que las entidades públicas determinen los niveles y categorías de la valorización principal de
Este documento presenta unas instrucciones sobre la jornada laboral del personal del Servicio Madrileño de Salud tras la modificación de la jornada ordinaria a 37 horas y media semanales por ley. Establece que la jornada anual será de 1.645 horas para el turno diurno, 1.470 horas para el nocturno y entre 1.470 y 1.536 horas para otros turnos. Los gerentes de los hospitales y centros de salud deberán organizar los servicios para cumplir la nueva jornada mediante módulos y turnos
Este documento describe la normativa y los criterios relativos a la programación y gestión de la jornada laboral en el Servicio Andaluz de Salud. Explica los tipos de turnos de trabajo, la jornada ordinaria anual, los permisos no retribuidos, los cambios de turno, las prolongaciones de jornada y los criterios retributivos. También aborda la reducción de jornada laboral y sus implicaciones.
Este documento presenta las normas sobre permisos, licencias y reducciones de jornada para el personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Andalucía. Resume los principales tipos de permisos como el permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiares de hasta 5 días, el permiso por matrimonio de 2 días, y el permiso por lactancia o para exámenes de hasta una hora por día. Además, establece que estas normas también se aplican al personal laboral docente y que los órgan
Este documento resume dos resoluciones de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia que ordenan la publicación de dos pactos entre la Administración Regional y sindicatos sobre derechos sindicales. El primer pacto actualiza el capítulo sobre licencias sindicales e institucionales. El segundo pacto regula el ejercicio de la actividad sindical de las secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de administración y servicios.
Este documento propone modificar el Acuerdo 028 de 1994 mediante el cual se transformó el Hospital San Pedro de Sabanalarga en una empresa social del estado. Se propone convalidar dicho acuerdo y modificar algunos artículos relacionados con la junta directiva y el gerente de la empresa hospitalaria para ajustarlos a la normatividad vigente.
Este documento presenta un resumen del Real Decreto 625/2014 que regula aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días. El Real Decreto actualiza la normativa anterior para adaptarse a cambios legales recientes y mejorar la coordinación entre los servicios de salud y la Seguridad Social. También introduce nuevas herramientas tecnológicas y protocolos para agilizar los trámites y centrarse en la protección del trabajador.
Este documento resume un decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias que deroga los capítulos V y VI de un decreto anterior sobre medidas de seguridad contra incendios en establecimientos turísticos. También amplía el plazo de adaptación para ciertos centros de atención a personas con discapacidad. El objetivo es actualizar la normativa de seguridad laboral en el sector turístico canario para adaptarla a cambios legales previos y garantizar la seguridad.
Este documento analiza la regulación de la valorización principal como componente de la compensación económica para los servidores públicos según la Ley del Servicio Civil. Explica que la valorización principal es el componente económico directo asignado a cada familia de puestos, y que su monto se determina mediante decretos supremos. Asimismo, presenta la Resolución Ministerial 151-2016-EF/53, la cual establece normas complementarias para que las entidades públicas determinen los niveles y categorías de la valorización principal de
Este documento resume el Real Decreto-Ley 1/2013 del 25 de enero sobre medidas urgentes para la protección de desempleados en España. El decreto prorroga el programa PREPARA de recualificación profesional para desempleados hasta agosto de 2013 y establece que se prorrogará automáticamente si la tasa de desempleo supera el 20%. También amplía la protección por desempleo para trabajadores afectados por ERTE y extiende la duración máxima de contratos de formación. Finalmente, corrige un olvido en una le
BOE - ceses de toda actividad no esencial20minutos
Este documento establece un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena en España entre el 30 de marzo y el 9 de abril con el fin de reducir la movilidad durante la pandemia de COVID-19. Quedan exceptuados los trabajadores de sectores esenciales y aquellos cuya actividad pueda realizarse mediante teletrabajo. Las horas no trabajadas podrán recuperarse hasta el 31 de diciembre negociando su distribución entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
Este documento presenta un resumen de las principales leyes, decretos y resoluciones que rigen la gestión administrativa, financiera y de talento humano del Hospital Simón Bolívar en Colombia. Incluye normas sobre seguridad social, contratación, gerencia pública, profesiones de la salud, planes y prestaciones, presupuesto, riesgos laborales y derechos de los pacientes.
El documento designa temporalmente al servidor Pedro Jaime Garay Muñoz como Administrador Local de Agua Barranca. Se da por concluida la encargatura anterior del cargo y se nombra a Garay Muñoz en el puesto de forma temporal mientras se designa a un titular. La resolución también notifica la decisión a las partes involucradas y dispone su publicación.
Este documento modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Se eliminan dos procedimientos y se modifican los nombres y requisitos de otros dos procedimientos, con el objetivo de brindar un servicio más eficiente a los ciudadanos. Estas modificaciones no implican la creación de nuevos procedimientos ni incrementos en derechos o requisitos.
Este documento resume el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián para el año 2014. Establece las normas sobre jornada laboral, horarios, descansos, vacaciones y otros permisos. Regula aspectos como la duración de la jornada, los turnos de trabajo, los descansos semanales y festivos, el periodo de vacaciones y su fraccionamiento, y los supuestos especiales como bajas por enfermedad durante las vacaciones.
Gestión para la autorización sanitaria de establecimientos farmacéuticos (ga96)Botica Farma Premium
Este documento presenta las bases legales que regulan la autorización sanitaria de establecimientos farmacéuticos en Perú. Describe la pirámide de Kelsen y las diferentes normas legales involucradas, incluyendo leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales y otros marcos normativos. También explica las funciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud.
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Este documento describe un decreto foral que aprueba las nuevas condiciones de empleo para el personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. El decreto fue aprobado por el Consejo de Gobierno Foral el 26 de julio y entrará en vigor al día siguiente, excepto las tablas salariales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. El decreto deroga todos los acuerdos anteriores sobre condiciones de empleo y establece las nuevas condiciones de trabajo, jornada laboral,
Orden de 3 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud, por
la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección
del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Este documento resume 30 normas colombianas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, emitidas entre 1979 y 2013. Incluye leyes, decretos y resoluciones sobre temas como la organización del sistema de riesgos laborales, comités de salud ocupacional, investigación de accidentes, riesgos psicosociales y salud mental en el trabajo. El documento provee una compilación de la normativa colombiana en esta materia a lo largo de varias décadas.
Este documento actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería. Se realizan ajustes a los cargos, funciones, requisitos y competencias de acuerdo a cambios normativos. Se adoptan las competencias comportamentales establecidas en el Decreto 815 de 2018. El manual actualizado incluye 78 cargos organizados en 5 niveles y define las funciones para cada uno.
Este documento presenta el Reglamento de Régimen Interior de un centro educativo. Establece los principios generales y la normativa legal que rige el centro. Describe la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos unipersonales y colegiados, y explica el funcionamiento de dichos órganos. También incluye normas sobre convivencia, conductas contrarias a la convivencia, horarios, libros de texto, agrupamiento de alumnos, promoción y repetición de cursos.
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para brindar asistencia a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria a través de beneficios como la postergación del pago de contribuciones patronales y asignaciones salariales compensatorias.
2. Establece los criterios para acceder a los beneficios, incluyendo actividades críticamente afectadas, cantidad de trabajadores contagiados o aislados, y reducción sustancial
Este documento presenta el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2013 de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2641 de 2012 para la ESE Hospital Divino Niño. El plan describe los objetivos, marco legal, lineamientos, estrategias y mecanismos para fortalecer la transparencia, prevenir la corrupción, y atender a los ciudadanos. El documento también incluye secciones sobre la divulgación del programa y la revisión periódica del mismo.
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y c...Antonio Gregorio Montes
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El documento resume las modificaciones introducidas en la Ley 14/1994 sobre las empresas de trabajo temporal desde 2012 y su impacto en el nuevo Real Decreto 417/2015. Algunos de los cambios más importantes incluyen el reconocimiento de la autorización de una ETT como válida para todo el territorio nacional sin límite de tiempo, la implantación de la administración electrónica en los procedimientos administrativos de las ETT y la actualización de la normativa para adaptarse a los cambios legales desde 1995.
Este documento resume una resolución que ordena la inscripción y publicación de un convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de Castilla y León. El convenio colectivo establece las condiciones laborales del personal y fue firmado por la Administración y varios sindicatos. La resolución ordena inscribir el convenio en el registro de la dirección general de trabajo y publicarlo en el boletín oficial de la región para que entre en vigor.
Este decreto establece las normas sobre jornada laboral, horarios, vacaciones, permisos y licencias para los funcionarios de la Administración de Castilla y León. En particular, actualiza la regulación para adaptarla a cambios legales recientes y unifica criterios dispersos en normas anteriores. Entre otros aspectos, limita las vacaciones a 22 días hábiles, regula permisos de conciliación laboral y por violencia de género, y adapta los horarios a la nueva jornada semanal de 37,30 horas.
Este documento establece el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio para los profesionales de la salud. Se aprueba la Directiva Administrativa N°191 que establece los lineamientos para el proceso de ascenso basado en el tiempo de servicio acumulado al 19 de diciembre de 2012. La directiva aplica para el Ministerio de Salud, sus organismos y unidades de salud de los gobiernos regionales.
Notas y texto comparado de la Ley 72007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (modificada) y del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este documento resume el Real Decreto-Ley 1/2013 del 25 de enero sobre medidas urgentes para la protección de desempleados en España. El decreto prorroga el programa PREPARA de recualificación profesional para desempleados hasta agosto de 2013 y establece que se prorrogará automáticamente si la tasa de desempleo supera el 20%. También amplía la protección por desempleo para trabajadores afectados por ERTE y extiende la duración máxima de contratos de formación. Finalmente, corrige un olvido en una le
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Este documento establece un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena en España entre el 30 de marzo y el 9 de abril con el fin de reducir la movilidad durante la pandemia de COVID-19. Quedan exceptuados los trabajadores de sectores esenciales y aquellos cuya actividad pueda realizarse mediante teletrabajo. Las horas no trabajadas podrán recuperarse hasta el 31 de diciembre negociando su distribución entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
Este documento presenta un resumen de las principales leyes, decretos y resoluciones que rigen la gestión administrativa, financiera y de talento humano del Hospital Simón Bolívar en Colombia. Incluye normas sobre seguridad social, contratación, gerencia pública, profesiones de la salud, planes y prestaciones, presupuesto, riesgos laborales y derechos de los pacientes.
El documento designa temporalmente al servidor Pedro Jaime Garay Muñoz como Administrador Local de Agua Barranca. Se da por concluida la encargatura anterior del cargo y se nombra a Garay Muñoz en el puesto de forma temporal mientras se designa a un titular. La resolución también notifica la decisión a las partes involucradas y dispone su publicación.
Este documento modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Se eliminan dos procedimientos y se modifican los nombres y requisitos de otros dos procedimientos, con el objetivo de brindar un servicio más eficiente a los ciudadanos. Estas modificaciones no implican la creación de nuevos procedimientos ni incrementos en derechos o requisitos.
Este documento resume el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián para el año 2014. Establece las normas sobre jornada laboral, horarios, descansos, vacaciones y otros permisos. Regula aspectos como la duración de la jornada, los turnos de trabajo, los descansos semanales y festivos, el periodo de vacaciones y su fraccionamiento, y los supuestos especiales como bajas por enfermedad durante las vacaciones.
Gestión para la autorización sanitaria de establecimientos farmacéuticos (ga96)Botica Farma Premium
Este documento presenta las bases legales que regulan la autorización sanitaria de establecimientos farmacéuticos en Perú. Describe la pirámide de Kelsen y las diferentes normas legales involucradas, incluyendo leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales y otros marcos normativos. También explica las funciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud.
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Este documento describe un decreto foral que aprueba las nuevas condiciones de empleo para el personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. El decreto fue aprobado por el Consejo de Gobierno Foral el 26 de julio y entrará en vigor al día siguiente, excepto las tablas salariales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. El decreto deroga todos los acuerdos anteriores sobre condiciones de empleo y establece las nuevas condiciones de trabajo, jornada laboral,
Orden de 3 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud, por
la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección
del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Este documento resume 30 normas colombianas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, emitidas entre 1979 y 2013. Incluye leyes, decretos y resoluciones sobre temas como la organización del sistema de riesgos laborales, comités de salud ocupacional, investigación de accidentes, riesgos psicosociales y salud mental en el trabajo. El documento provee una compilación de la normativa colombiana en esta materia a lo largo de varias décadas.
Este documento actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería. Se realizan ajustes a los cargos, funciones, requisitos y competencias de acuerdo a cambios normativos. Se adoptan las competencias comportamentales establecidas en el Decreto 815 de 2018. El manual actualizado incluye 78 cargos organizados en 5 niveles y define las funciones para cada uno.
Este documento presenta el Reglamento de Régimen Interior de un centro educativo. Establece los principios generales y la normativa legal que rige el centro. Describe la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos unipersonales y colegiados, y explica el funcionamiento de dichos órganos. También incluye normas sobre convivencia, conductas contrarias a la convivencia, horarios, libros de texto, agrupamiento de alumnos, promoción y repetición de cursos.
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para brindar asistencia a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria a través de beneficios como la postergación del pago de contribuciones patronales y asignaciones salariales compensatorias.
2. Establece los criterios para acceder a los beneficios, incluyendo actividades críticamente afectadas, cantidad de trabajadores contagiados o aislados, y reducción sustancial
Este documento presenta el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2013 de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2641 de 2012 para la ESE Hospital Divino Niño. El plan describe los objetivos, marco legal, lineamientos, estrategias y mecanismos para fortalecer la transparencia, prevenir la corrupción, y atender a los ciudadanos. El documento también incluye secciones sobre la divulgación del programa y la revisión periódica del mismo.
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y c...Antonio Gregorio Montes
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El documento resume las modificaciones introducidas en la Ley 14/1994 sobre las empresas de trabajo temporal desde 2012 y su impacto en el nuevo Real Decreto 417/2015. Algunos de los cambios más importantes incluyen el reconocimiento de la autorización de una ETT como válida para todo el territorio nacional sin límite de tiempo, la implantación de la administración electrónica en los procedimientos administrativos de las ETT y la actualización de la normativa para adaptarse a los cambios legales desde 1995.
Este documento resume una resolución que ordena la inscripción y publicación de un convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de Castilla y León. El convenio colectivo establece las condiciones laborales del personal y fue firmado por la Administración y varios sindicatos. La resolución ordena inscribir el convenio en el registro de la dirección general de trabajo y publicarlo en el boletín oficial de la región para que entre en vigor.
Este decreto establece las normas sobre jornada laboral, horarios, vacaciones, permisos y licencias para los funcionarios de la Administración de Castilla y León. En particular, actualiza la regulación para adaptarla a cambios legales recientes y unifica criterios dispersos en normas anteriores. Entre otros aspectos, limita las vacaciones a 22 días hábiles, regula permisos de conciliación laboral y por violencia de género, y adapta los horarios a la nueva jornada semanal de 37,30 horas.
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Notas y texto comparado de la Ley 72007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (modificada) y del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este documento resume las reformas laborales, de empleo público y seguridad social introducidas por el Real Decreto 20/2012, y su aplicación en el Servicio Canario de Salud. Se suprime la paga extraordinaria de diciembre y la paga adicional de complemento específico del mismo mes para el personal del servicio. También se modifican las prestaciones por incapacidad temporal y la edad de jubilación forzosa del personal funcionario.
Este documento resume las reformas laborales, de empleo público y seguridad social introducidas por el Real Decreto 20/2012, y su aplicación en el Servicio Canario de Salud. Se suprime la paga extraordinaria de diciembre y la paga adicional de complemento específico del mismo mes para el personal del servicio. También se modifican las prestaciones por incapacidad temporal y la edad de jubilación forzosa del personal funcionario.
Este documento establece los criterios para aplicar el permiso retribuido recuperable durante la pandemia de COVID-19. Explica que el permiso no se aplica a los trabajadores autónomos ni a los representantes sindicales. También proporciona un modelo de declaración responsable que las empresas pueden emitir para que ciertos empleados puedan continuar trabajando durante el permiso.
Este documento establece un plan para conciliar la vida laboral y familiar de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El plan incluye medidas como permisos para asistir a técnicas de fertilidad, exámenes prenatales y parto, así como licencias de maternidad y paternidad extendidas. También contempla flexibilización de horarios, teletrabajo y otras medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres. El objetivo final es mejorar las condiciones laborales y familiares
Este documento establece un plan para conciliar la vida familiar y laboral de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El plan incluye medidas como permisos para maternidad, paternidad, adopción y asuntos familiares, así como flexibilización de horarios y teletrabajo cuando sea posible. El objetivo es promover una mayor igualdad entre hombres y mujeres y ayudar a los empleados a equilibrar sus responsabilidades profesionales y personales.
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno regional de Murcia y sindicatos para adecuar los derechos sindicales a la nueva legislación sobre estabilidad presupuestaria. El acuerdo establece nuevas normas para los créditos horarios sindicales y la constitución de secciones sindicales, además de mecanismos para ajustar los créditos tras elecciones sindicales. El acuerdo tendrá una vigencia inicial de un año.
Este documento resume un artículo sobre las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2013 para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. El decreto introduce cambios en la regulación del contrato a tiempo parcial y amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos. También homogeneiza las bases de cotización de los autónomos. El decreto modifica leyes laborales y de seguridad social para introducir estas medidas.
Este documento establece medidas de reducción del gasto público en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2012. Suspende primas de jubilación voluntaria, contratos de relevo y permisos horarios por edad reconocidos en acuerdos anteriores. También suspende la prórroga en el servicio activo de funcionarios de 65 años, salvo excepciones. Regula los complementos a las bajas por incapacidad temporal para reducirlos.
Este documento presenta un Real Decreto-ley que introduce varias modificaciones a la normativa laboral española con el objetivo de favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. Entre las medidas se incluyen la flexibilización del contrato a tiempo parcial, la reducción del periodo de prueba en contratos temporales menores a 6 meses, y la ampliación de la edad para reducir jornada por cuidado de menores de 8 a 12 años. También modifica incentivos para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y
Proyecto de ley_para_el_cambio_de_regimen_laboral_,_comentarios_aesaAsohosval
Este proyecto de ley propone cambiar el régimen laboral de las Empresas Sociales del Estado, de modo que sus empleados pasen a estar vinculados mediante contratos de trabajo y no como servidores públicos. Además, se negociará un acuerdo sectorial en 3 meses que establezca las condiciones laborales y salariales para los trabajadores permanentes de las ESE. Finalmente, se busca que las normas de este estatuto laboral también se apliquen al sector privado de la salud.
Este documento presenta un decreto que fija las cantidades retributivas para el personal de la Administración de Castilla y León para el año 2013. Establece que las retribuciones no experimentarán incremento alguno respecto al año 2012, con excepción de adaptaciones retributivas singulares permitidas. También recoge los nuevos grupos y subgrupos de clasificación del personal funcionario y sus equivalencias con el sistema anterior, así como las normas generales sobre retribuciones vigentes y complementos específicos para funcionarios de carrera en 2013.
El documento describe el proceso de elaboración de un borrador de texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en España. Explica que la Ley 20/2014 autorizó al gobierno a elaborar textos refundidos, incluyendo la LET, la cual ha sido modificada muchas veces. Un grupo de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social preparó el borrador, incluyendo disposiciones de otras 15 leyes, y lo finalizó el 30 de junio, cumpliendo el plazo establecido.
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Este documento presenta varias modificaciones legales urgentes relacionadas con el transporte y la seguridad social en España. Se modifican leyes para ajustar las tarifas aeroportuarias, actualizar los cánones ferroviarios, mejorar la asistencia a víctimas de accidentes ferroviarios, y proteger mejor a los trabajadores a tiempo parcial. También se clarifican los requisitos para recibir prestaciones por desempleo. El objetivo general es impulsar la economía mediante medidas que fomenten los sectores del transporte y turismo
Este documento resume varios temas laborales de actualidad en septiembre de 2015. Incluye 1) una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el periodo de prueba en contratos de emprendedores, 2) la nueva Ley de Segunda Oportunidad, y 3) modificaciones al Reglamento del IRPF relacionadas con indemnizaciones por despido e incentivos fiscales para acciones de empresas entregadas a empleados.
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El documento describe el rechazo de sindicatos y profesionales sanitarios al plan de medidas de garantía de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid. Se critica que el plan proponga una privatización de la asistencia sanitaria mediante la externalización de 6 hospitales y 27 centros de salud, así como servicios no sanitarios, sin la participación de los profesionales. También se cuestiona que los objetivos de ahorro y mantenimiento de la calidad con menos recursos sean viables. Los sindicatos proponen
1. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
9 RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en
materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
I
La disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados pú-
blicos, establece en su primer apartado una jornada ordinaria de 37 horas y 30 minutos para
el conjunto de empleados del sector público madrileño, sin perjuicio de las jornadas espe-
ciales, las cuales experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modifica-
ción general en la jornada ordinaria, habilitando al Servicio Madrileño de Salud para dictar
las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en que esta
medida sea de aplicación, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal de las Ins-
tituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de la Salud.
En cumplimiento de lo anterior, y tras el desarrollo de la correspondiente negociación,
con fecha de 28 de febrero de 2012 se adoptaron, por la Dirección General de Recursos Hu-
manos del Servicio Madrileño de Salud, las instrucciones para la aplicación de la mencio-
nada disposición adicional. Una vez finalizada la vigencia de las referidas instrucciones
el 31 de diciembre de 2012, se hace necesario dictar otras que las sustituyan para el
año 2013.
II
Desde la fecha de la adopción de las anteriores instrucciones se han producido diver-
sas modificaciones en la legislación básica aplicable en esta materia que tienen una inciden-
cia directa en el régimen del tiempo de prestación de servicios por los empleados públicos
y que, por tanto, exigen la actualización de las instrucciones de 28 de febrero de 2012, lo
que se lleva a cabo a través de las presentes instrucciones.
En primer lugar, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece que la jornada
general de trabajo del personal del conjunto del sector público no podrá ser inferior a trein-
ta y siete horas y media semanales, convirtiendo de esta manera en normativa básica y de
general aplicación el incremento de jornada que, para el personal de la Administración au-
tonómica, se había establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011.
A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la
Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, regula el régimen de permi-
sos y vacaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo que repercu-
te en la jornada anual del mismo.
En concreto, el artículo 8 de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a los artícu-
los 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de
forma que reduce a tres el número de días de libre disposición, suprime los días adiciona-
les por antigüedad y limita a veintidós días hábiles la duración de las vacaciones retribui-
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das anuales, a la vez que suspende y deja sin efecto “los acuerdos, pactos y convenios para
el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Orga-
nismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por
asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar na-
turaleza”. Por tanto, la aplicación de esta nueva regulación al personal incluido en el ámbi-
to de las presentes instrucciones supone una minoración en tres días del permiso por asun-
tos propios.
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La entrada en vigor efectiva de esta modificación legislativa en el año 2013 hace pre-
ciso que, a través de estas instrucciones, se proceda a establecer los criterios generales para
la adaptación de la jornada anual del personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del
Servicio Madrileño de la Salud al nuevo marco fijado, con carácter básico, por el legisla-
dor estatal.
III
Las presentes instrucciones se dictan para ejecutar el mandato contenido en la citada
disposición adicional, y con el fin de establecer criterios homogéneos en todas las Institu-
ciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la capacidad or-
ganizativa que corresponde tanto a las Gerencias de Hospitales, como a la Gerencia de
Atención Primaria y a la del SUMMA 112.
Estas instrucciones tienen como destinatarios al personal estatutario, funcionario, la-
boral transferido a la Comunidad de Madrid y personal laboral con relación laboral espe-
cial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal labo-
ral de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y extenderá su vigencia hasta que
sea sustituida por otras instrucciones o por una disposición legal o convencional que afec-
te a su contenido.
Estas instrucciones se ciñen de manera estricta a la habilitación conferida por la cita-
da disposición adicional, de modo que se orienta en esencia a la determinación de las con-
diciones de aplicación de dicho incremento de la jornada, sin entrar a regular otros aspec-
tos adicionales relativos a los tipos de jornada, forma de cumplimiento y demás cuestiones
que, respecto a la prestación de sus servicios por parte de los empleados públicos, se en-
cuentran detallados en diversas normas. Se trata, por consiguiente, de fijar unas instruccio-
nes generales para la organización de los servicios en atención al nuevo marco establecido
por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y de acuerdo en todo caso con la ca-
pacidad de organización y dirección inherente a las Administraciones Públicas.
IV
De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional primera de la
Ley 6/2011, las medidas contenidas en las presentes instrucciones han sido negociadas en
el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en las reuniones de fe-
cha 22 y 29 de enero de 2013, no habiendo llegado a acuerdo con las organizaciones sindi-
cales presentes en la Mesa Sectorial.
V
A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la
Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, estableció, con el carácter
de normativa básica, una nueva regulación de los complementos de la prestación económi-
ca en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas.
Esta regulación ha sido completada por la disposición adicional trigésima octava de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
que aborda, como normativa básica en algunos aspectos, el tratamiento de los descuentos
en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo en caso enfermedad o acci-
dente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, habilitando a su vez a cada
Administración Pública para que establezca para su personal propio los términos y condi-
ciones en los que se han de aplicar los mismos.
La Comunidad de Madrid adaptó la citada normativa básica estatal en virtud del
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Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplica-
ción para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, inclui-
do en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas
previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13
de julio, para el Personal de la Administración del Estado.
El citado Acuerdo se dicta con el fin de no generar diferencias en esta materia entre los
empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en fun-
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ción de su vínculo jurídico y evitar cualquier tipo de agravio comparativo entre los mismos,
y atribuye a la Consejería competente en materia de función pública la facultad de adoptar
todas aquellas resoluciones que fueran necesarias a tal efecto.
En el ámbito de la Administración del Estado, con fecha 15 de octubre de 2012 se dic-
tó la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupues-
taria y de Fomento de la Competitividad, en relación con la situación de incapacidad tem-
poral del personal de la Administración del Estado.
Asimismo, se ha aprobado la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Minis-
terio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administra-
ción del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma,
lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciem-
bre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por en-
fermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo
de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, resulta pre-
ciso incluir en estas instrucciones las previsiones oportunas para dar efectivo cumplimien-
to al principio básico recogido en el mismo de homogeneización en esta materia del régi-
men aplicable a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, mediante la aplicación en nuestro propio ordenamiento autonómi-
co de lo previsto por la normativa estatal.
VI
En su virtud, esta Dirección General, una vez llevada a cabo las negociaciones perti-
nentes con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio
Madrileño de Salud, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional pri-
mera de la Ley 6/2011 y en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Sa-
lud, dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera
Objeto
Las presentes instrucciones tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea aplica-
ción en el Servicio Madrileño de Salud, de la duración de la jornada de los empleados pú-
blicos fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio; en la Ley 17/2012, de 27 de di-
ciembre, de Presupuestos Generales para el Estado para el año 2013, así como dar cumpli-
miento a lo establecido en el Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid.
Segunda
Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
1. Personal Estatutario.
2. Personal Funcionario.
3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de Madrid.
4. Personal Laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ám-
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bito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Jornada de trabajo
1. Jornada laboral efectiva ordinaria: La jornada laboral efectiva ordinaria del perso-
nal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones será, con carácter ge-
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neral de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el
número de horas efectivas de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: 1.667,5 horas.
b) Turno nocturno: 1.490 horas.
c) Turno rotatorio: 1.551 horas (esta cantidad implica la ponderación del resto de los
turnos rotatorios).
2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada la-
boral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria queda fi-
jada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112: La jornada labo-
ral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistencia-
les del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro
de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servi-
cios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR),
y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536 horas, efectivas
de trabajo en cómputo anual.
Cuarta
Turnos de trabajo
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones realiza-
rá la jornada en los siguientes turnos:
1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00
horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana
será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tar-
de entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno
en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario
diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00 horas y 14.00 y 21.00 horas.
Con carácter general, este turno supondrá la realización de siete horas diarias de traba-
jo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo
efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la or-
ganización de trabajo de cada centro.
2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza
a las 8.00 horas del día siguiente.
3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada or-
dinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la
jornada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios po-
drá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de ma-
ñana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.
Quinta
Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros
Los Gerentes de Hospitales, el Gerente del SUMMA 112 y el Gerente de Atención Pri-
maria, a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la ca-
pacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita el
cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos
establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatu-
to Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 13.1 de la
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Co-
munidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gas-
to Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:
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a) Personal en turno diurno: Los profesionales que prestan servicios en turno diurno
completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:
1.o Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el per-
sonal que realice guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria
de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.
2.o Personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años con exención de guar-
dias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal completará
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necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen como
módulos de atención continuada de tarde.
3.o Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jorna-
da anual, el personal que no tenga asignadas guardias ni módulos de atención
continuada completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las
horas que realicen por este concepto.
4.o Personal que no realiza guardias, módulos de atención continuada ni exceso
de jornada: Este personal completará necesariamente dicha jornada de lunes
a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscri-
to. A estos efectos, se programarán módulos semanales, mensuales o trimes-
trales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para
facilitar el cumplimiento de la jornada.
5.o Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efec-
tos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal,
y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga si-
multáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al
especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán
programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que,
dentro de sus programas formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, acti-
vidad formativa, investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas
actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de
actividad.
b) Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá
cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 149
noches al año.
c) Personal en turno rotatorio: El personal que realice turnos rotatorios deberá cum-
plir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma que correspon-
da, atendiendo al número de noches realmente realizadas.
2. Profesionales que prestan servicios en Atención Primaria: El Director de Centro
de Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de
la capacidad organizativa que le corresponde, dará las instrucciones oportunas con objeto
de dar cumplimiento en su centro a la jornada legalmente establecida, de lunes a viernes,
mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en jornada ordinaria en turno
diferente al que estén adscritos, organizando a estos efectos las bolsas de horas de cada pro-
fesional.
3. Profesionales que prestan servicios en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112,
dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación fun-
cional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la instrucción tercera, apar-
tado 3, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos ac-
tuales de doce y veinticuatro horas.
Sexta
Jornadas reducidas
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones, y al que
se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la norma-
tiva vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje
de reducción concedido.
Séptima
Vacaciones
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días há-
biles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcional-
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mente, si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de
vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible
con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año si-
guiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
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Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de
los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se podrá solicitar el
disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio
a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios presta-
dos en cada ámbito, se determinen otros períodos.
No podrá preverse ningún tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los pe-
ríodos veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales, que supongan menos-
cabo en el promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas y 30 minutos.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no
se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o
paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el dis-
frute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán dis-
frutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacacio-
nes se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de
maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacacio-
nes quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto.
En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfru-
te de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán dis-
frutar en el año natural posterior.
Octava
Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad
En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del de-
recho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación
de circunstancias excepcionales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de
las instrucciones del Director General de Función Pública, de 29 de enero de 2013, resulta-
rán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012,
de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por
la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13
de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Com-
petitividad.
Asimismo, de conformidad con dichas instrucciones y en relación con el descuento en
nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación
de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el ar-
tículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Ad-
ministraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los or-
ganismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la
disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presu-
puestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o
accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
La forma concreta de determinación de la cuantía de los complementos económicos de
las prestaciones de Seguridad Social en el supuesto de incapacidad temporal, así como de
los descuentos en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lu-
gar una situación de incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con la normativa
autonómica que sea de aplicación y con las instrucciones que, en su caso, se adopten por
los órganos competentes.
Novena
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Seguimiento de la aplicación de estas instrucciones
Las Gerencias de los Centros Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de
Centro de Salud, a través de la Gerencia Única de Atención Primaria, remitirán a la Direc-
ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, con carácter mensual
y en la forma y de acuerdo con el modelo establecidos por la misma, los datos correspon-
dientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes instrucciones.
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Asimismo, comunicarán con carácter mensual a la Dirección General de Recursos Hu-
manos del Servicio Madrileño de Salud, mediante el procedimiento que al efecto se esta-
blezca, la información estadística precisa para el seguimiento de la incidencia de la incapa-
cidad temporal entre el personal a su servicio, y sobre la aplicación de la presente
instrucción.
Décima
Entrada en vigor
Las presentes instrucciones tendrán efectos a partir del día siguiente a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Dado en Madrid, a 29 de enero de 2013.—El Director General de Recursos Humanos
del Servicio Madrileño Salud, Armando Resino Sabater.
(03/2.894/13)
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