cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
Boletín mensual de la Asociación Orquideológica del Caribe Agosto 2015
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Boletin Mensual
Agosto de 2015 Número 4 Año 1
Presentación
La Asociación acordó participar en la Tercera
Exposición de la Independencia organizada por
la Asociación de Jueces de Orquídeas de Costa
Rica (AJOCORI). Esta actividad se celebrará en
el mes de setiembre entre el 11 y 13 en el sexto
piso del Hospital Clínica Bíblica. Durante la
reunión del mes de setiembre se celebrará el
primer aniversario de la Asociación
Orquideológica del Caribe.
Resumen de reunión mensual de agosto de
2015
Durante la reunión del mes de agosto se realizó
una presentación acerca de la experiencia del
Ing. Marco A. Córdoba Cubillo, en su viaje a
Tailandia, se hizó una presentación de los
viveros visitados durante ésa pasantía realizada
en el mes de julio de 2015. Se realizó una
presentación de un “slide show” y se explicaron
algunos detalles de las oportunidades que tiene
la región del Caribe costarricense para el cultivo
comercial de orquídeas. La industria de la
producción de las orquídeas se basa en el
mejoramiento genético y el uso de la
biotecnología mediante el cultivo in vitro para
reproducir millones de plantas.
Fig. 1 Vivero de bandas de Kultana Orchids a la izquierda,
vivero de Vandas de KPN Orchids a la derecha.
La producción tiene entonces 3 fases:
mejoramiento, reproducción masiva y
producción en campo bajo “casas sombra” o
sarán. Se distinguen dos grandes mercados:
producción de orquídeas ornamentales de
maceta y producción de orquídeas para flor de
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corte, en éste segundo grupo predominan los
Dendrobium phalaenopsis.
Fig 2.Cuarto de crecimiento de plantas in vitro en una
empresa de orquídeas, KPN Orchids.
LA LEY DE VIDA SILVESTRE Y EL CULTIVO DE
ORQUÍDEAS
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317
y su Reglamento N° 32633 – MINAE (Parte 1)
Bach.Hans Gutiérrez Artavia
Manejador de Recursos Naturales
Básicamente la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, es documento de carácter legal que
dicta las regulaciones de conservación de la flora
y fauna del territorio nacional, así como las
disposiciones para velar por su buen
funcionamiento y además exponer las
prohibiciones que existen en materia de los
recursos naturales.
El estado será el único que a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
velará por el cumplimiento de esta ley, y para
ello ha canalizado a través de sus diferentes
oficinas (a lo largo del país), diferentes áreas de
conservación. En nuestro caso la que nos
interesa se llama: Área de Conservación
Tortuguero (en siglas ACTO), ubicada en el
cantón de Pococí, provincia de Limón.
A continuación se van a exponer los principales
artículos de la Ley que son necesarios que usted
conozca, los cuales están estrictamente ligados
a nuestro interés común: las orquídeas, por cada
artículo vendrá una pequeña interpretación del
mismo, la cual está fundamentada por el
Reglamento N° 32633 – MINAE de esta Ley y
los criterios profesionales que aporte.
Nota: Tome en cuenta que éste escrito por su
extensión, será presentado en varias partes en
su publicación para el boletín de la Asociación
Orquideológica del Caribe.
Capítulo I: disposiciones generales
Artículo 2: definiciones principales e
importantes de saber
- Plan de manejo: “conjunto de acciones técnicas
que regulan las acciones a ejecutar en un vivero
con el fin de manejar y conservar la vida
silvestre con el principio del uso racional de los
recursos naturales renovables”.
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Interpretación: Un plan de manejo es un
documento escrito que consta de la información
básica de su vivero sea comercial o privado, que
deberá ser elaborado y presentado para el
registro e inscripción del mismo ante el área de
conservación más próxima, que este caso es:
Área de Conservación Tortuguero (ACTO). En
este mismo resumen usted encontrará cómo
hacerlo y presentarlo según la ley lo indica.
- Regente: “persona física graduada en las
carreras de manejo de vida silvestre, agronomía,
forestal, veterinario o recursos naturales
inscrito en el libro de Regencias del SINAC e
inscrito ante el colegio profesional
correspondiente”.
Interpretación: el regente es la persona que lleva
a cabo el trabajo de registro y de informante
ante el área de conservación sobre el estado de
sus orquídeas cuando usted tiene un vivero solo
de tipo comercial, el llevará a cabo los informes
de su vivero ante ACTO y lo visitará según las
veces que dicte la ley para la presentación de
estos informes. Como usted verá se convierte en
su aliado para que lleve todo en el orden dentro
de su vivero. Es indispensable que pruebe ser
graduado de alguna de las carreras en ciencias
naturales y que esté registrado ante el SINAC en
la sede central (San José) para que pueda llevar
a cabo la regencia en su vivero de tipo comercial.
- Vivero: “área de manejo o sitio de
reproducción de plantas silvestres tanto sexual
como asexualmente, mediantes técnicas
naturales o artificiales que se exhiben,
comercializan, estudian o se conservan. Para
ello hay categorías de viveros: con fines
comerciales que incluye la producción de
plántulas, exhibición y venta. Sin fines
comerciales que incluye la exhibición e
investigación. TODA COLECCIÓN O VIVERO
DE ORQUÍDEAS DEBERÁ REGISTRARSE AL
ÁREA DE CONSERVACIÓN
CORRESPONDIENTE”.
Interpretación: se entiende como vivero todas
las colecciones de nuestras orquídeas para los
fines antes descritos en la definición. Además se
debe de inscribir obligatoriamente ante el ACTO
sea vivero comerciante o vivero privado, ya que
la ley es clara y lo pone en mayúscula. Además
interpreta que todas las plantas son silvestres,
es decir que vienen de alguna manera del
bosque y todas nuestras orquídeas según sea su
historia de procedencia de alguna forma
vinieron del bosque, ofrecemos como ventaja
que con esto evitamos que se especule que
nuestras plantas son extraídas directamente de
su hábitat natural.
Capítulo IV: de la protección de la vida silvestre
Artículo 28: Poblaciones de orquídeas en
peligro de extinción
Cattleya dowiana, Psychopsis krameriana,
Trichopilia suavis, Acineta chrysantha, Acineta
erythroxantha, Arpophyllum giganteum,
Coryanthes hunteriana, Coryanthes maculata,
Coryanthes speciosa, Cycnoches egertonianum,
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Cycnoches tondozzi, Cycnoches ventricossum,
Cyrtropodium punctatum, Epidendrum
pseudepidendrum, Epidendrum pendens, Eriopsis
biloba, Huntleya fasciata, Lacaena spectabilis,
Macrademia brassavolae, Masdevallia
reichenbachiana, Masdevallia tonduzzi,
Oerstedella endressi, Notylia spp (todas las
especies), Oncidium ampliatum, Oncidium
schoederianum, Otoglosumm chiriquense,
Phragmipedium caudatum, Phragmipedium
longifolium, Peristeria elata, Polycycnis gratiosa,
Polycycnis muscifera, Rossioglossum
shlieperianum, Teuscheria Horichiana, Teuscheria
pickiana, Trichopilia tortilis, Trevoria glumacea.
Interpretación: Todas estas orquídeas están
dentro de la categoría de especies amenazadas
por el peligro de que sus poblaciones lleguen a
extinguirse, por lo tanto deben ser lo más
conservadas y protegidas en sus áreas naturales.
Vemos por ejemplo que nuestra orquídea
emblemática (Huntleya o cara de gato), es una
de las que está en esta categoría, lo que nos
obliga más a que registremos nuestros viveros
de orquídeas. También dentro de las que cita el
artículo están: Guaria de Turrialba, Mariposa, la
flor del Espíritu Santo, los zapatitos, Cuello de
Cisne, lluvias de oro, entre otras orquídeas más.
Y a continuación los artículos de la ley objeto de
interés para las personas que van a solicitar
permiso e inscripción de su vivero con fines
comerciales. CONTINUARÁ…
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¿ PORQUÉ ASOCIARSE ?
Porque asociados somos más y logramos compartir entre nosotros el
conocimiento, logramos atraer conferencias, socializamos nuestras
experiencias en el cultivo de las orquídeas. Participamos en actividades
organizadas por otras asociaciones del país, realizamos capacitaciones y giras.
Presencia en redes sociales
Estamos en facebook: www.facebook.com/asorquicaribe
OBJETIVO GENERAL
Conformar un grupo de
personas amantes de las
orquídeas que interactúan
bajo un marco de cordialidad
y fraternidad, agremiadas
bajo un esquema asociativo y
que promoverá la educación
ambiental, la producción, la
conservación y la divulgación
de las técnicas de producción
de las orquídeas en la región
del Caribe Costarricense.
PRÓXIMA REUNIÓN MENSUAL
La siguiente reunión se llevará a cabo el sábado 26
setiembre a las 2 pm en la Universidad Estatal a
Distancia, en Guápiles.
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FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
La Junta Directiva acordó que para dar sostén a la organización
de la Asociación se requiere del aporte de cuotas de membresía.
Con las cuáles se financiarán costos de papelería, compra de
plantas y materiales para rifas mensuales, apoyo lógistico a los
expositores invitados y financiar materiales para poder asistir a
las exposiciones que seamos invitados.
El monto de la mensualidad será de ¢ 2000,oo (dos mil colones
netos) por mes, los cuáles serán pagados de forma: trimestral,
semestral o anual, en caso de pagos semestrales y anuales se
aplicará un descuento a favor del socio por pronto pago.
Por motivo que como ONG, requerimos inscribirnos ante el
Registro Nacional de Asociaciones y cumplir con la normaativa
legal, hemos emitido 3 tipos de bono de constitución o fundación
de la Asociación, los cuáles están siendo emitidos para la
contribución voluntaria y cubrir la inscripción de la Asociación
en el Registro. Los montos son de ¢ 2000, ¢5000, ¢ 10.000, con
los cuáles se estará financiando el pago de honorarios legales y
timbres para recibir la cédula jurídica.
Oncidium ornithorynchum
Póngase en contacto con
nosotros
PRÓXIMA REUNIÓN MENSUAL
orquicaribe@gmail.com
Tel: 60597551; 60584344
Escudo de la Asociación Orquideológica del
Caribe , inspirado en la flor de la Huntleya
burtii. Éste escudo perteneció a la extinta
Asociación Guapileña de Orquideología del año
2002, fue conservado en poder de anteriores
miembros y entregado a la nueva Asociación en
el mes de febrero de 2015.