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Elaborado por el área de Comunicaciones
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Directora: Ada Mier
Diseño e Información: Emylsett Gonzales
Fotografia: Asesora-T Consultores
Durante el mes de julio dictamos el curso de “Empresarialidad, ventas
y servicio al cliente” de La Semana del Saber del Grupo CROSLAND,
dirigido a su cadena de distribución. A su vez iniciamos nuestras
sesiones de capacitación dirigido a la fuerza de ventas de CLARO,
para el cual contamos con la participación del carismático personaje
“Nicolasa” de Angel Calvo.
Editorial
Ada Mier
Ada Mier
Gerente General Asesora-T Consultores
Qué tal amigo emprendedor, inicio estas líneas
agradeciendo las muestras de afecto y saludos de su parte al
recibir nuestro boletín; es muy importante para nosotros sus
comentarios a fin de seguir mejorando.
En esta tercera edición compartimos algunas de nuestras
actividades y me siento honrada de haber formado parte de
las mujeres peruanas premiadas como “Mujer de Oro, Líder
por Excelencia”, lo que me lleva a reflexionar sobre el rol tan
importante en el crecimiento empresarial de las mujeres y
con ello planificar para el siguiente año los lineamientos que
Asesora-T Consultores seguirá a fin de darle mayor
importancia a este segmento. Mujeres líderes, que han
sabido influir en otras personas para el logro de resultados
extraordinarios, a través de un equipo entusiasta en el logro
de sus metas y objetivos; sin embargo para poder liderar a
otras personas debes empezar por liderarte a tí mismo.
Ser nuestro propio líder significa conocernos interiormente
sin pretextos y ser consciente de nuestras fortalezas y
debilidades, de tal manera que podamos reinventarnos a fin
de trascender más allá del ámbito empresarial.
Ada Mier, Gerente General de ASESORA-T dictando talleres de
capacitación a los empresarios emprendedores, gracias a Aceros
Arequipa en la ciudad de Tarapoto
Nuestra Gerente General Ada Mier fue invitada en la Universidad
César Vallejo para brindar una conferencia a los jóvenes, recibiendo al
finalizar un reconocimiento por su trayectoria profesional y
compromiso con la juventud emprendedora
Este mes hemos realizado talleres de capacitación
a los colaboradores de la Oficina de Normalización
Previsional y a emprendedores que participaron en la Feria de
emprendimiento de San Juan
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Premiación La Mujer de Oro 2013, un reconocimiento a la trayectoria profesional
Ada Mier, Gerente General de ASESORA-T CONSULTORES recibió el Premio
Internacional Mujer de Oro, Líder por Excelencia, uno de los
reconocimientos más importantes para las mujeres empresarias en
Iberoamérica que han destacado por su crecimiento, trayectoria y liderazgo
empresarial, demostradas en su capacidad gerencial, de liderazgo y excelencia
profesional. Previo al evento de premiación Ada compartió con las mujeres
empresarias su experiencia empresarial.
Ada Mier, conduciendo la Ceremonia de
Reconocimiento al Liderazgo Gerencial y Éxito
Empresarial 2013, junto a la periodista Melissa
Peschiera de Reporte Semanal
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PON TU NEGOCIO, registro fotográfico...
Entre las diversas historias de nuestros empresarios emprendedores compartimos con ustedes imágenes de los programas “El negocio del
Catering" , “Academias de Fútbol” y “De Consultorio a Clinica Dental”.
NOTICIA DE INTERÉS...
Trabajadores independientes obligados a aportar: aquellos que hayan nacido a partir del 01.08.73. Puede elegirse aportar al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP). Se consideran trabajadores independientes, aquellos que presten
servicios de renta de Cuarta Categoría (emitan recibos por honorarios) o rentas de Cuarta – Quinta Categoría (estén en planilla y trabajos extras
emitiendo recibos por honorarios).
Recibos por Honorarios: deberán consignar el aporte al régimen pensionario. Los recibos que ya tengan los prestadores de servicios están
habilitados para ser utilizados. La información puede consignarse de manera manual, no es necesario que se tenga un recuadro dentro del recibo
por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario. El aplicativo para los recibos electrónicos ya está habilitado.
Porcentaje de aporte a los sistemas de previsión: Si el ingreso total mensual es mayor de S/.1125, el aporte para el SNP es del 13%; si el
importe fuera menor a S/.1125 pero mayor a S/.750 (RMV), se aplicará una tasa del 7%. En el caso del SPP, si el ingreso es mayor a S/.1125, el
aporte será de 10%. Si los ingresos no superan los S/.750 en un mes no están en la obligación de aportar a un régimen pensionario por ese mes.
Si emitió un recibo por honorarios por S/.300 y consideraba que no llegaría a S/. 750, puede que no haya colocado retención del régimen
pensionario, pero si luego tiene otros servicios y llego a superar los S/.750, en ese caso, debe presentar la declaración y hacer el pago del aporte
que no fue retenido. Los montos que olvidó mencionar en el recibo por honorarios deberán declararse en el mismo medio en que los trabajadores
independientes declaran el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, es posible utilizar el Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616. La obligación de
presentación es la misma que para ese PDT. Debe revisar su cronograma (según último dígito de RUC) y ver qué día le toca efectuar la
declaración.
En caso de no declarar las retenciones a los sistemas preventivos: Este tributo es de periodicidad mensual. Si Sunat detectara que un
trabajador independiente, que se afilió al SNP, y encuentra que los recibos por honorarios emitidos en el mes superan los S/.750, al ser un tributo,
la Sunat aplicará todas las acciones de fiscalización que le competen, como obligar al trabajador independiente regularizar su declaración y
pague los aportes; podría emitir una orden de pago e incluso una resolución de multa por no presentar la declaración dentro de los plazos
establecidos.
Agentes de Retención: empresas o entidades que generan rentas de Tercera Categoría. Todo aquel que genere rentas de Tercera Categoría, el
régimen general está obligado a retener el aporte al régimen pensionario, y también se incluye a entidades públicas, es decir, aunque éstas no
generen rentas deTercera Categoría, igual efectuará la retención del aporte al régimen pensionario.
Declaración de los empleadores: para declarar y pagar los aportes al régimen pensionario, el PDT PLAME estará a disposición de todos los
empleadores para su descarga y uso desde el 4 de setiembre, que servirá para declarar las obligaciones tributarias del periodo de agosto.
Debido a la importancia de la norma emitida por Sunat sobre el aporte que deberán realizar los
trabajadores independientes a partir del 1ro. de agosto compartimos con ustedes información publicada
por el Diario Gestión sobre una entrevista realizada a un profesional de la Sunat:

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  • 2. Consultora especializada en Mypes Boletín Virtual Nro. 03 - 2013 Elaborado por el área de Comunicaciones Asesora-T Consultores Directora: Ada Mier Diseño e Información: Emylsett Gonzales Fotografia: Asesora-T Consultores Premiación La Mujer de Oro 2013, un reconocimiento a la trayectoria profesional Ada Mier, Gerente General de ASESORA-T CONSULTORES recibió el Premio Internacional Mujer de Oro, Líder por Excelencia, uno de los reconocimientos más importantes para las mujeres empresarias en Iberoamérica que han destacado por su crecimiento, trayectoria y liderazgo empresarial, demostradas en su capacidad gerencial, de liderazgo y excelencia profesional. Previo al evento de premiación Ada compartió con las mujeres empresarias su experiencia empresarial. Ada Mier, conduciendo la Ceremonia de Reconocimiento al Liderazgo Gerencial y Éxito Empresarial 2013, junto a la periodista Melissa Peschiera de Reporte Semanal
  • 3. Consultora especializada en Mypes Boletín Virtual Nro. 03 - 2013 Elaborado por el área de Comunicaciones Asesora-T Consultores Directora: Ada Mier Diseño e Información: Emylsett Gonzales Fotografia: Asesora-T Consultores PON TU NEGOCIO, registro fotográfico... Entre las diversas historias de nuestros empresarios emprendedores compartimos con ustedes imágenes de los programas “El negocio del Catering" , “Academias de Fútbol” y “De Consultorio a Clinica Dental”. NOTICIA DE INTERÉS... Trabajadores independientes obligados a aportar: aquellos que hayan nacido a partir del 01.08.73. Puede elegirse aportar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP). Se consideran trabajadores independientes, aquellos que presten servicios de renta de Cuarta Categoría (emitan recibos por honorarios) o rentas de Cuarta – Quinta Categoría (estén en planilla y trabajos extras emitiendo recibos por honorarios). Recibos por Honorarios: deberán consignar el aporte al régimen pensionario. Los recibos que ya tengan los prestadores de servicios están habilitados para ser utilizados. La información puede consignarse de manera manual, no es necesario que se tenga un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario. El aplicativo para los recibos electrónicos ya está habilitado. Porcentaje de aporte a los sistemas de previsión: Si el ingreso total mensual es mayor de S/.1125, el aporte para el SNP es del 13%; si el importe fuera menor a S/.1125 pero mayor a S/.750 (RMV), se aplicará una tasa del 7%. En el caso del SPP, si el ingreso es mayor a S/.1125, el aporte será de 10%. Si los ingresos no superan los S/.750 en un mes no están en la obligación de aportar a un régimen pensionario por ese mes. Si emitió un recibo por honorarios por S/.300 y consideraba que no llegaría a S/. 750, puede que no haya colocado retención del régimen pensionario, pero si luego tiene otros servicios y llego a superar los S/.750, en ese caso, debe presentar la declaración y hacer el pago del aporte que no fue retenido. Los montos que olvidó mencionar en el recibo por honorarios deberán declararse en el mismo medio en que los trabajadores independientes declaran el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, es posible utilizar el Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616. La obligación de presentación es la misma que para ese PDT. Debe revisar su cronograma (según último dígito de RUC) y ver qué día le toca efectuar la declaración. En caso de no declarar las retenciones a los sistemas preventivos: Este tributo es de periodicidad mensual. Si Sunat detectara que un trabajador independiente, que se afilió al SNP, y encuentra que los recibos por honorarios emitidos en el mes superan los S/.750, al ser un tributo, la Sunat aplicará todas las acciones de fiscalización que le competen, como obligar al trabajador independiente regularizar su declaración y pague los aportes; podría emitir una orden de pago e incluso una resolución de multa por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos. Agentes de Retención: empresas o entidades que generan rentas de Tercera Categoría. Todo aquel que genere rentas de Tercera Categoría, el régimen general está obligado a retener el aporte al régimen pensionario, y también se incluye a entidades públicas, es decir, aunque éstas no generen rentas deTercera Categoría, igual efectuará la retención del aporte al régimen pensionario. Declaración de los empleadores: para declarar y pagar los aportes al régimen pensionario, el PDT PLAME estará a disposición de todos los empleadores para su descarga y uso desde el 4 de setiembre, que servirá para declarar las obligaciones tributarias del periodo de agosto. Debido a la importancia de la norma emitida por Sunat sobre el aporte que deberán realizar los trabajadores independientes a partir del 1ro. de agosto compartimos con ustedes información publicada por el Diario Gestión sobre una entrevista realizada a un profesional de la Sunat: