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INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14
“Año de la

“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”

Año 02, Octubre 2013

Estimados miembros de la comunidad académica.
CONTENIDO
I. Comentando la actualidad:
De Taiji a las costas peruanas, la matanza
de los delfines.
II. Noticias ambientales:
Alrededor de 90 por ciento de
europeos respira aire contaminado
Nuevo tratado mundial limita las
emisiones y liberaciones de mercurio
y establece controles a los productos,
minas y plantas industriales.
Niños y mujeres embarazadas del
mundo en desarrollo continúan
expuestos al plomo de la pintura.
Perú suscribe convenio de Minamata.
Vacíos legales permiten la pesca de
tiburones
Ministerio de Cultura publicó Base de
Datos de Pueblos Indígenas
Minera Santa Lucía S.A.C. afectó
ecología de Chérrepe
Promueven uso de bambú en
construcciones de viviendas rurales.
Lagunas de oxidación de San José
están abandonadas por Epsel hace 10
años.
III. Las normas que se nos vienen:
Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley
que modifica la Ley contra el crimen
organizado para incorporar los delitos de
minería ilegal
IV. Comentando
las
ambientales sectoriales:
R..M. N° 388-2010-AG.
R.M. N° 0552-2010-AG.
D.S. Nº 034-2004-AG.

normas

V. Artículo:
¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la
contaminación lumínica.
VI. Convocatorias y eventos

Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un
nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en
cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual.
Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre
la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias
ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales
dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 27332013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos
de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la
contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de
convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental.
Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de
utilidad.

Equipo CJMA-USAT

1
De Taiji a las costas peruanas, la matanza de los delfines.

Hace algunos días atrás, en varios medios de comunicación peruanos se propalaron videos e
imágenes sobre la cruel matanza de delfines en costas peruanas, información que es el resultado
de las investigaciones encubiertas efectuadas por la ONG MUNDO AZUL. Dicha ONG, hizo
pública la denuncia de la forma sistemática en la que se produce anualmente la matanza ilegal
de, por lo menos, 15 000 (quince mil) delfines en el litoral peruano, por las flotas artesanales de
espinel1, quienes utilizan arpones para herir mortalmente a los delfines y dejar que se desangren
en el mar por algunos minutos para luego desmembrarlos y así utilizar su grasa como carnada en
la caza de tiburones, y a la vez, su carne venderla para el consumo humano.
Si bien es cierto que la captura de delfines ha sido una práctica recurrente en la pesca artesanal
peruana, siendo casi un secreto a voces, hasta la fecha no había podido ser demostrada
mediante evidencias sólidas, del volumen de captura ni de los métodos empleados, debido a que
estas actividades se realizan a gran distancia de la costa peruana. Así, las investigaciones del
fundador y Director Ejecutivo de la ONG MUNDO AZUL, Stefan Austermühle, han servido para
poner al descubierto la comisión de un delito ecológico que atenta contra una de las especies
más vulnerables, como es el delfín.
Ante esta situación, la Fiscalía de Prevención del Delito de Ilo inició una investigación de oficio
para esclarecer estos hechos, realizando intervenciones en los terminales pesqueros para
identificar a los pescadores dedicados a la captura y matanza de delfines, y poder verificar si se
utiliza a los delfines como carnada y su carne para el consumo humano.
Un punto a resaltar en torno a la captura indiscriminada
de delfines, es el delito ecológico que se está
cometiendo al cazar una especie mamífera marina que
se encuentra protegida desde 1996, en el artículo 1º2 por
la Ley Nº 26585, Ley que declaran a delfines y otros
mamíferos marinos como especies legalmente
protegidas. Dicha norma, en su artículo dos, prohíbe la
extracción, procesamiento y comercialización de las
especies mencionadas en el artículo primero. De la
1

La Real Academia de la Lengua Española, define al Espinel como una especie de palangre con los ramales más
cortos y el cordel más grueso. Debemos decir que el método del espinel se utiliza en la pesca de tiburones.
2
Artículo 1º.- Declárase a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino
(Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín
común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo
colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

2
misma forma, la ley en su artículo 3º remite al Código Penal a su artículo 308º, en el cual se tipifica
como tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, la conducta de infringir las
disposiciones contenidas en los artículo 1º y 2º de la acotada Ley.
Por otro lado, entre las organizaciones que se han pronunciado ante estos hechos, por tratarse
de materia en la que tienen funciones y/o competencias, encontramos al Viceministro de
Pesquería, cuyo titular, el economista Paul Phumpiu Chang, indicó que se ha encargado un
estudio al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), sobre la situación de la especie marina de los
delfines, actuación que también se encuentra recogida en el artículo 4º de la Ley Nº 26585.
Asimismo, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha manifestado su rechazo ante la comisión
de dichos actos ilegales, sin embargo se ha indicado que los responsables son sólo algunos
"malos elementos", y no se trata de una actividad que sea realizada por la generalidad de
pescadores artesanales de nuestro litoral.
Por su parte el Ministerio del Ambiente (MINAM) instaló la Comisión Multisectorial de la Gestión
Ambiental del Medio Marino-Costero, la cual creó un grupo de trabajo ad hoc que abordará las
denuncias por caza ilegal de delfines y de tiburones de tallas menores a las reglamentarias. Sin
embargo consideramos que la actuación del MINAM no sólo debe limitarse a instalar dicha
comisión sino que con las investigaciones realizadas por ésta, debe ejercer sus funciones
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1013, el cual lo faculta para ejercer la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación,
multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación
ambiental.
Ante estos pronunciamientos y acciones tomadas por las
distintas instituciones consideramos acertada la opinión de
Austermühle, quien concluye: “La pesca indiscriminada de
delfines y de tiburones juveniles por parte de los pescadores
pone en peligro la sobrevivencia de las especies de delfines y
además lleva a las poblaciones de tiburones hacia un colapso
poblacional. El desembarque de juveniles en estos
porcentajes además revela la falta completa de control a ser
realizado por las autoridades peruanas competentes”. A
pesar de contar con toda la regulación que prevén estos hechos, técnicamente no se cuenta o
los instrumentos que deben activarse para hacer cumplir las normas no actúan ya que medidas
temporales adoptadas para superar solo está situación de tensión creada no son suficientes
pues no bastará sólo con una acción mediática de confiscar algunos arpones, sino que será
necesario la actuación organizada y conjunta de las organizaciones que tienen responsabilidades
dispersas sobre el ámbito costero.
Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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NOTICIAS AMBIENTALES

Una

vez más, presentamos a ustedes una variada selección de noticias de actualidad

ambiental, a nivel regional, nacional e internacional:

INTERNACIONALES
Alrededor de 90 por ciento de europeos respira aire contaminado
Alrededor del 90 por ciento de los ciudadanos de la Unión Europea respira aire con niveles de polución
considerados dañinos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según un informe realizado por la
Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA). Dicho informe ha analizado la calidad del aire en Europa,
mostrando que el problema de la contaminación atmosférica sigue sin resolverse en esa región, pese al
descenso de emisiones y concentraciones de ciertos contaminantes en las últimas décadas. El reporte
revela, además, que la polución no se circunscribe únicamente a las ciudades sino que también alcanza
valores elevados en determinadas zonas rurales. Del mismo modo, señala que son dos contaminantes en
concreto, las partículas y el ozono troposférico, los que provocan problemas respiratorios y
enfermedades cardiovasculares que reducen la esperanza de vida.
Nuevos datos científicos sostienen que la contaminación atmosférica puede resultar nociva para la salud
humana incluso en concentraciones inferiores a lo previsto. Según expone Hans Bruyninckx, director
ejecutivo de la AEMA, la contaminación del aire provoca daños a la salud humana y a los ecosistemas;
siendo que gran parte de la población vive actualmente en ambientes no saludables, por lo que se hace
necesaria la imposición de requisitos legislativos más estrictos en Europa para remediar esta situación.
Entre 2009 y 2011, hasta el 96 por ciento de la población urbana estuvo expuesta a concentraciones de
partículas finas (PM2.5) superiores a las indicadas en las directrices de la OMS y hasta el 98 por ciento a
concentraciones de ozono (O3) igualmente superiores.
Para el comisario europeo de Medio Ambiente, Janez
Potočnik, la calidad del aire es preocupación central para
muchas personas que reclaman la actuación de las
autoridades europeas. Ello debido a que la polución es la
principal causa medioambiental de muerte en la Unión
Europea, con un estimado en 2010 de más de 400 mil
muerte prematuras, 10 veces más que las ocurridas en
accidentes de tráfico. La concentración elevada de
partículas de suspensión de determinados tamaños (PM10),
presentes en las emisiones contaminantes de la industria, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno
(NO2) y ozono troposférico (O3) en el aire ocasionan asma, problemas cardiovasculares, cáncer de
pulmón y muerte prematura.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Paralelo a los riesgos para la salud mencionados, el informe destaca que problemas medioambientales
como la eutrofización, fenómeno ligado al exceso de nitrógeno nutriente que provoca daños en los
ecosistemas, amenaza la biodiversidad. Una situación generalizada que afecta a la mayoría de los
ecosistemas europeos, según la AEMA.

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Nuevo tratado mundial limita las emisiones y liberaciones de mercurio y establece
controles a los productos, minas y plantas industriales.
Japón, un país que se ha convertido en el epítome de la intoxicación por mercurio en los tiempos
modernos, pasó a ser uno de los primeros países en firmar un histórico nuevo convenio
internacional para eliminar las emisiones y liberaciones del metal tóxico al aire, la tierra y el agua.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, un tratado mundial y jurídicamente vinculante que se
abrió a la firma desde el 10 de octubre, es el resultado de un acuerdo alcanzado por los
gobiernos en enero del presente año. Este nuevo tratado es el primer nuevo convenio mundial
de protección del medio ambiente y la salud que se concierta en casi una década. En un
momento en que algunos procesos multilaterales han pasado por circunstancias difíciles, el éxito
de su negociación, tras cuatro años de tratativas, da un nuevo impulso a la cooperación
intergubernamental en el ámbito del medio ambiente.
Contribuye a la importancia del presente convenio, el hecho de
que muchos países, a pesar de los persistentes efectos de la
crisis financiera mundial, siguieran dispuestos a comprometer
recursos para la lucha contra los efectos nocivos del mercurio.
Los países comenzaron las celebraciones de este nuevo tratado
en una ceremonia especial de apertura de la Conferencia
Diplomática de Minamata, ciudad en la que a mediados del siglo
XX muchos de sus habitantes se envenenaron tras la ingestión de
pescado y mariscos de la Bahía de Minamata contaminados con
mercurio. Ese fenómeno es el que dio en la actualidad el nombre
de enfermedad de Minamata al síndrome neurológico causado
por la intoxicación grave con mercurio. Pero la Minamata que los
delegados visitaron ayer en una excursión especial que partió del
lugar principal de celebración de la conferencia en la cercana
ciudad de Kumamoto es un sitio que poco se parece al que
resultó afectado por el mercurio a mediados de la década del
cincuenta. En todos estos años la ciudad se transformó en una

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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ciudad ecológica y ha recibido reconocimiento internacional por la gran variedad de programas
ambientales y de reciclado.
El Convenio de Minamata prevé controles y reducciones en una amplia gama de productos,
procesos e industrias en los que se utiliza mercurio o que lo liberan o emiten. El tratado también
se ocupa de la extracción directa de mercurio, la exportación e importación del metal y el
almacenamiento del mercurio de desecho en condiciones de seguridad. Gracias al cumplimiento
de las obligaciones del nuevo tratado se podrán identificar las poblaciones en situación de
riesgo, se impulsará la atención médica y se impartirá una mejor formación a los profesionales de
la salud en la detección y el tratamiento de los efectos derivados del mercurio.
El Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki moon, en un discurso leído en la Conferencia
respectiva, señaló que el Convenio de Minamata protegerá a la población y mejorará el nivel de
vida de millones de personas en el mundo entero, especialmente de los más vulnerables. El
objetivo actual es lograr la adhesión universal a este nuevo y valioso instrumento y avanzar en el
camino hacia un planeta más seguro, más sostenible y más saludable para todos.
La importancia de este convenio estriba en que el mercurio puede tener efectos graves, tanto en
la salud humana como el medio ambiente. El PNUMA ha jugado un rol sumamente importante al
haber facilitado y apoyado la negociación del tratado durante los últimos cuatro años porque
casi todo el mundo – mineros que trabajan en la extracción de oro de pequeña escala, mujeres
embarazadas o personas que manejan residuos en los países en desarrollo – se beneficiarán con
sus disposiciones.
La adopción de medidas a nivel mundial sobre el mercurio se acordó en una decisión histórica
adoptada en el período de sesiones de 2009 del Consejo de Administración del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Los gobiernos decidieron por unanimidad emprender
negociaciones sobre un tratado internacional relacionado con el mercurio que se ocupase de las
emisiones y descargas de un contaminante que amenaza la salud de millones en el mundo
entero, desde fetos y bebés hasta mineros que trabajan en la extracción de oro en pequeña
escala y sus familias.
Los gobiernos finalizaron con éxito sus negociaciones en el quinto período de sesiones del
Comité intergubernamental de negociación encargado de elaborar un instrumento
jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio, celebrado en Ginebra del 13 al 18 de
enero de 2013. Convinieron en el texto del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", que ahora
se ha presentado para su aprobación y se ha abierto a la firma en la Conferencia de
Plenipotenciarios que se está desarrollando en el Hotel Nikko de Kumamoto y en Minamata, del

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9 al 11 de octubre de 2013. La Conferencia Diplomática fue precedida por una reunión
preparatoria intergubernamental celebrada los días 7 y 8 de octubre de 2013 en Kumamoto.
De conformidad con las disposiciones del Convenio de Minamata, los gobiernos han acordado
prohibir la producción, importación y exportación de una variedad de productos que contienen
mercurio antes de 2020. Para estos artículos existen alternativas sin mercurio que se irán
incorporando gradualmente a medida que se vayan eliminando las otras. Por ejemplo:
• Baterías, excepto las "pilas de botón" utilizadas en dispositivos médicos implantables.
• Interruptores y relés.
• Algunas lámparas fluorescentes compactas.
• Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo
externo.
• Jabones y cosméticos (el mercurio se utiliza en productos de blanqueamiento de la piel).
• Algunos artículos médicos que contienen mercurio como los termómetros y los aparatos
para medir la presión arterial.
El mercurio utilizado para la extracción de oro en pequeña escala y el de las centrales eléctricas
alimentadas a carbón representan la mayor fuente de contaminación por mercurio en el mundo.
Los mineros inhalan mercurio durante la fundición, y el mercurio que va a parar a ríos y arroyos
contamina el pescado, la cadena alimentaria y a las personas que se encuentran aguas abajo. En
el marco del Convenio de Minamata, los gobiernos han acordado que los países elaborarán
estrategias para reducir la cantidad de mercurio usado por los mineros de pequeña escala y
diseñarán planes nacionales en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del tratado
para reducir – y, en lo posible, eliminar – el mercurio.
El Convenio también controlará la emisión y las liberaciones de mercurio de plantas industriales
de gran escala tales como las centrales eléctricas alimentadas a carbón, calderas industriales,
incineradores de desechos e instalaciones de cemento clinker.
El texto completo del tratado puede encontrarse aquí
Para obtener una lista de los países que han firmado el Convenio hasta el momento, consulte
aquí.
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Niños y mujeres embarazadas del mundo en desarrollo continúan expuestos al
plomo de la pintura.
Más de 90 años después de que la Sociedad de las Naciones pidiera la prohibición del plomo en
la pintura y a pesar de la existencia de alternativas más seguras, los niños pequeños y las mujeres
embarazadas de países en vías de desarrollo continúan expuestos a altos niveles de esta
peligrosa toxina por el uso de pinturas. Un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA), publicado durante la Semana Internacional de Prevención de la
Intoxicación por Plomo (organizada por la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la
Pintura), ha analizado pinturas decorativas de esmalte de nueve países: Argentina, Azerbaiyán,
Chile, Costa de Marfil, Etiopía, Ghana, Kirguistán, Túnez y Uruguay.
El informe concluye que la mayoría de las pinturas analizadas no reúnen los estándares
regulatorios de gran parte de los países industrializados - por ejemplo, las 90 partes por millón
(ppm) de los Estados Unidos y Canadá - y que algunas contienen niveles sorprendentemente
altos y peligrosos de plomo. Cada año, según la Organización
Mundial de la Salud, la exposición de la infancia al plomo
contribuye a una cifra aproximada de 600.000 nuevos casos de
discapacidad intelectual.
Este informe busca mover a la acción concienciando a los
gobiernos, fabricantes y consumidores no sólo acerca de la
existencia del problema, sino también indicando que existen
alternativas más baratas y seguras al plomo que pueden acabar con éste carga para la salud en
muy poco tiempo. La investigación de la OMS muestra que el 99% de los niños afectados por la
exposición al plomo viven países con ingresos medios o bajos. Una cifra estimada de 143.000
muertes al año se producen como consecuencia de la intoxicación por plomo y la pintura con
plomo contribuye de modo importante a ello. La intoxicación por plomo continúa siendo la
principal preocupación medio ambiental y sanitaria para niños en todo el mundo, y la pintura con
plomo es un foco importante de intoxicación entre ellos.
En todo el mundo, 30 países ya han eliminado el uso del plomo en la pintura. La Alianza Global
para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura, codirigida por la OMS y el PNUMA, ha fijado un
objetivo de 70 países para 2015. En 2002, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, los
gobiernos acordaron que para 2020 los productos químicos debían ser usados y producidos de
forma que se reduzcan al mínimo los efectos adversos sobre la salud humana y el medio
ambiente - las medidas para prohibir la pintura con exceso de plomo ayudarán a lograr este
objetivo.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Un total de 234 latas de pintura de esmalte decorativa fueron compradas y analizadas en un
laboratorio de Estados Unidos con la ayuda del IPEN, una red de trabajo mundial de
organizaciones no gubernamentales para la salud y el medio ambiente que ha recogido y
analizado pinturas decorativas en más de treinta países en desarrollo y con economías de
transición.
El informe revela que sólo algunas naciones han establecido marcos regulatorios, pero aquellas
que lo han hecho han mostrado generalmente niveles más bajos de plomo en la pintura. Tanto
Chile como Uruguay tienen decretos nacionales que prohíben la producción, importación,
distribución, venta y uso de pinturas decorativas con una concentración de plomo por encima de
las 600 ppm, y todas las pinturas analizadas en esos dos países tenían bajas concentraciones de
plomo. En cada uno de los otros siete países, sin embargo, dos o más muestras de pinturas de
esmalte decorativas tenían contenido de plomo mayor que 10.000 ppm. En cuatro de estos
países, al menos una de las pinturas decorativas analizadas tenían una concentración de plomo
similar o superior a 99.000 ppm. En cinco de los nueve países, más de la mitad de las muestras de
pinturas analizadas tenían un contenido de plomo superior a 600 ppm, límite reglamentario en
muchos otros lugares.
Mientras este informe abarca nueve países, investigaciones previas del IPEN muestran que los
niveles de plomo continúan siendo altos en otras economías en transición. Por ejemplo, un
estudio publicado en septiembre de 2012 por la ONG keniana iLima descubrió una media de
concentración de plomo de 14.900 ppm en 31 ejemplos de pintura para el hogar. Durante los
últimos siete años, informes similares encontraron inquietantes concentraciones en otros países
africanos: Camerún, 23.100 ppm; Egipto, 26.200 ppm; Nigeria (dos estudios), 37.000 y 15.750
ppm; Senegal 5.870 ppm; Sudáfrica, 19.860 ppm; y Tanzania 14.500 ppm.
Este estudio revela que muchos países hacen frente a un grave problema, pero también
demuestra claramente que las regulaciones gubernamentales establecidas y aplicadas sobre
niveles de plomo en la pintura tienen un impacto muy positivo. No obstante, los fabricantes de
pintura tienen la responsabilidad de actuar por su cuenta, sobre todo cuando no hay impactos
económicos negativos para sus negocios. No hay ningún motivo por el que las pinturas con altos
niveles de plomo deberían seguir siendo vendidas e intoxicando a niños.
El informe recomienda la acción en tres áreas diferentes:
• Marcos regulatorios: Deben fortalecerse los esfuerzos nacionales para promover el
establecimiento de un marco regulatorio legal para controlar la producción, importación,
exportación, venta y uso de pinturas con plomo y productos cubiertos con pinturas con
plomo. La evidencia de que pinturas con bajos contenidos de plomo coexisten en el

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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mercado con las equivalentes con plomo sugiere que debe haber pocas barreras
económicas a la introducción de controles legales o administrativos y a la eliminación de
pintura con plomo.
• Sensibilización: Es necesaria la puesta en marcha de campañas informativas en países
donde los resultados muestran la existencia de pinturas con plomo en el mercado. Estas
campañas deberían informar al público acerca de los efectos dañinos de la exposición al
plomo especialmente entre los niños; sobre la presencia de plomo en pinturas decorativas a
la venta y uso en el mercado nacional; las pinturas con plomo como un gran fuente de
exposición de los niños al plomo; la disponibilidad de alternativas superiores y más seguras.
• Acción Voluntaria y Etiquetado: Se anima a los fabricantes de pintura en países que
carecen de políticas nacionales relevantes para control del plomo en la pintura a eliminar los
compuestos de plomo en sus fórmulas, especialmente en aquellas pinturas que vayan a ser
expuestas a niños y otras personas. También se anima a los fabricantes de pintura a
considerar su participación voluntaria en programas que ofrecen certificaciones de pintura
de terceras partes que aseguran que no se ha añadido plomo a sus pinturas, y a etiquetar
sus productos de forma que ayuden a los consumidores a identificar las pinturas que no
contienen plomo agregado.
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NACIONAL
Perú suscribe convenio de Minamata.
La adhesión del Perú al Convenio de Minamata, fortalece el compromiso del gobierno para
controlar el uso y abuso del mercurio en diversas actividades como la minería ilegal. Este
Convenio constituye un instrumento de gran importancia para países como Perú, que enfrenta
situaciones complejas de contaminación por
emisiones y liberaciones de mercurio, cuyo uso ha
crecido por la minería informal afectando la salud de
las personas, devastando bosques y la biodiversidad
amazónica, así como contaminando fuentes de agua,
como
los
ríos.
El Convenio de Minamata es una iniciativa
internacional para frenar el uso indiscriminado del
mercurio y proteger así el ambiente y la salud de la
población. El tratado establecerá la prohibición del

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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uso del mercurio de manera gradual en diversos procesos industriales y en varios productos
como termómetros, baterías y lámparas. También se incorporarán controles sobre la
exportación e importación de metales pesados y medidas para asegurar el almacenamiento
seguro de residuos de mercurio.
El acuerdo permitirá elaborar el inventario de emisiones, gestionar sitios contaminados y
obtener recursos financieros para apoyar actividades de asistencia técnica y creación de
capacidades que faciliten el avance de los países en la aplicación del Convenio. Este es un
problema que estamos padeciendo muchos países, por eso la importancia de habernos puesto
de acuerdo a nivel mundial para que nuestras comunidades tengan asegurada la protección de
su salud frente a los devastadores efectos del mercurio.
El nombre del Convenio hace referencia a la ciudad japonesa de Minamata, que sufrió uno de los
peores desastres ambientales de la historia, ocasionado por el derrame de mercurio al agua. El
Convenio de Minamata se firmó como parte de la Conferencia de Plenipotenciarios, que se
realiza del 9 al 11 de octubre, en Kumamoto, Japón. El viceministro Mariano Castro participó del
evento junto al embajador del Perú en ese país, Elar Escala.
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Vacíos legales permiten la pesca de tiburones
La organización EcOceánica mostró su preocupación por la caza de delfines y la pesca ilegal de
tiburones en nuestro país, sin embargo mostró su desacuerdo con las cifras propaladas por
Mundo Azul, las cuales afirman que al año se matan entre 7 mil y 15 mil delfines a lo largo del
litoral peruano. En un comunicado de EcOceánica se dio a conocer que dicha organización no se
encuentra en posición de respaldar las cifras y estimados anunciados en los medios de
comunicación; debido a que a la fecha, no han tenido acceso a la fuente que señala cómo han
sido obtenidos dichos estimados y nos preocupan las extrapolaciones directas, sin ningún
criterio técnico claro.
Se ha sugerido cautela al momento de hacer generalizaciones. No hay duda de que actualmente
existen pescadores irresponsables que se dedican a la cacería ilegal de delfines en el Perú, pero
declarar que todos los pescadores de tiburones usan delfín como carnada no solo es impreciso,
sino además falso. Por su parte, tampoco es cierto señalar que todos los pescadores artesanales
pescan tiburón con espinel.
EcOceánica resalta su oposición a la pesca ilegal de tiburones en nuestro país, sin embargo
considera que existen algunos vacíos legales que permiten la pesca de tiburones que pronto

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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podrían ingresar a la lista de amenazados. El comunicado resalta que es importante señalar que
solo 13 de las aproximadamente 66 especies de tiburones que habitan el mar peruano tienen una
talla mínima de captura establecida por el Instituto del Mar Peruano (Imarpe). Esto claramente
demuestra una serie de vacíos y una falta en el ordenamiento de la pesca de tiburones de
nuestro país.
Al respecto, la organización considera que se requiere con urgencia un Plan de Ordenamiento
Pesquero para la mayoría de las especies, y saluda la medida de PRODUCE, de someter a
consulta, durante 30 días a partir del 26 de setiembre, el Plan de Acción Nacional para la
Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón –
Perú).
Por otro lado EcOceánica señala su desacuerdo con la veda de la pesca de tiburones sin sustento
técnico, pues considera que proponer desordenadamente una moratoria de las más de 60
especies que se reportan en aguas peruanas -sin ningún estudio o fundamento técnico- solo sería
catastrófico para las comunidades de pescadores artesanales que dependen estacionalmente de
este recurso. Esto además, podría provocar y potenciar un impacto negativo sobre otras
especies de valor comercial que podrían recibir mayor presión de pesca.
Finalmente exhorta a la población a ser más crítica ante este tipo de informaciones. No existe
duda de que la noticia amerita acciones inmediatas.
Para los delfines y para la pesquería del tiburón
diamante, el marco legal está oficialmente dado y
por lo tanto es imperativo que las autoridades
competentes realicen acciones al respecto.
Asimismo, pide al gobierno peruano y
particularmente al Ministerio de la Producción y a la
Guardia Costera a que asuman su responsabilidad
como entes encargados de controlar, fiscalizar y
asegurar que las leyes se cumplan. De nada sirven
todos los estudios e iniciativas de conservación si nuestras autoridades no se comprometen a
cumplir su rol de manera eficiente. El futuro de nuestro mar y de las familias que dependen de él
está en sus manos.
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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Ministerio de Cultura publicó Base de Datos de Pueblos Indígenas
El Ministerio de Cultura publicó el viernes pasado la Base de Datos de Pueblos Indígenas,
documento “referencial, perfectible y de actualización permanente” que sirve para implementar
el derecho a la Ley de Consulta Previa. Según la viceministra de Interculturalidad, Patricia
Balbuena, esta lista está abierta a modificaciones y precisó que hasta el momento se han
reconocido a 48 pueblos amazónicos y cuatro andinos.
Cabe resaltar que la publicación de la Base de Datos se realizará de manera periódica en plazos
de quince días. Hasta el momento se han presentado los datos de los pueblos achuar, awajún,
jíbaro y wampis, pertenecientes a la familia lingüística jíbaro; y del pueblo kandozi, familia
lingüística del mismo nombre. La publicación de los 52 pueblos
será progresiva, en función de las familias lingüísticas, eso nos
permitirá su difusión y ampliar la base de datos con el mapa
lingüístico del Ministerio de Educación y la información de Censo
Nacional Agropecuario.
Asimismo, se explicó que no todas las comunidades campesinas
son consideradas pueblos indígenas, pues ser pueblo implica la
ancestralidad, mantener su identidad a pesar de su integración
con la sociedad mayor, por eso la consulta previa se hace caso
por caso.
Cabe anotar que la no publicación de esta herramienta impedía el inicio de los procesos de
consulta previa. La base de datos, además de ser una herramienta referencial para la consulta
previa, permitirá cambiar de paradigma en la medida que comenzaremos a hablar ya no de
comunidades campesinas y nativas, sino de sujetos de derecho como colectivo.
Acceda a la Base de Datos de los Pueblos Indígenas aquí

Pueblo Indígena

Otras denominaciones

Familia Lingüística

Achuar

Achual, achuare, achuale

Jívaro

Amahuaca

Yora

Pano

Arabela

Tapueyocuaca, chiripuno

Zaparo

Asháninka

Campa, campa ashanika, campa de

Arawak

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Pichis
Awajún

Aguaruna, aents, ahuajun

Jívaro

Aymara

Aru

Aymara

Bora

Booraa, miamuna, boro, miranha,
miranya, miraña-carapaña-tapuyo

Bora

Capanahua

Nuquencaibo, buskipani

Pano

Caquinte

Campa caquinte, poyenisati

Arawak

Chamicuro

Chamicura, chamicolos

Arawak

Chitonahua

Pano

Culina

Madija, madiha, kulino, kolina,
kollina, karina

Arawak

Ese eja

Ese'ejja, huarayo, tiatinagua

Tacana

Harakbut

Amarakaeri, arazaeri, arasairi,
huachipaeri, huachipayri, wacipairi,
kisamberi, pukirieri, puncuri,
toyoeri, toioeri, toyeri, tuyune

Harakbut

Iñapari

Inapari, inamari, kushitireni

Arawak

Iquito

Ikito, iquitu, amacacore, quiturran

Zaparo

Isconahua

Isconawa, iskobakebo

Pano

Jaqaru

Aymara tupino, aymara central,
cauqui, aru

Aymara

Jívaro

Jibaro del río Corrientes, chiwaro,
siwaro, chivari

Jívaro

Kakataibo

Cashibo-cacataibo

Pano

Kandozi

Candoshi, chapra, chapara, murato

Kandozi

Kashinahua

Huni kuin, caxinahua, kachinahua

Pano

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

14
Kichua

Quichua, inga, lamas, llacuash

Quechua

Kukama-kukamiria

Cocama-cocamilla, ucayali, xibitaona

Tupi-guaraní

Maijuna

Orejón

Tucano

Marinahua

Onocoin, murunahua, morunahua

Pano

Mashcopiro

Arawak

Mastanahua

Pano

Matsés

Mayoruna

Pano

Matsigenka

Machiguenga, matsiguenga,
machiganga, matsiganga

Arawak

Muniche

Munichi

Muniche

Murui-muinanɨ

Uitoto, huitoto

Huitoto

Nanti

Kugapakori, kogapacori

Arawak

Nomatsigenga

Nomachiguenga, atiri

Arawak

Ocaina

Dukaiya, dyo'xaiya

Huitoto

Omagua

Omagua yeté, ariana, pariana,
anapia, macanipa, yhuata, umaua,
cambeba, campeba, omaguino

Tupi-guaraní

Quechua

Quechuahablante, chankas,
chopccas, wankas, waris, q'eros,
cañaris

Quechua

Resígaro

Resigero

Arawak

Secoya

Aido pai

Tucano

Sharanahua

Onicoin

Pano

Shawi

Chayahuita, chayawita, campopiyapi, tshahui, shayabit

Cahuapana

Shipibo-konibo

Shipibo, joni, chioeo-conivo

Pano

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Shiwilu

Jebero, chebero, xebero, shiwila

Cahuapana

Tikuna

Ticuna, duuxugu

Ticuna

Urarina

Itucali, kacha edze, itukale

Shimaco

Uro*

Uru

Uro-chipaya

Vacacocha

Zaparo

Wampis

Huambiza, maina, shuar-huampis

Jívaro

Yagua

Yihamwo

Peba-yagua

Yaminahua

Yuminahua, yaminagua, jjamimawa

Pano

Yanesha

Amuesha, amage, amuexia, omage,
amajo

Arawak

Yine

Piro, pirro, pira, simirinche,
chotaquiro

Arawak

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REGIONAL
Minera Santa Lucía S.A.C. afectó ecología de Chérrepe
El último 22 de octubre, la Capitanía de Puerto de Pimentel, representada por el comandante
Luis Pérez Astete, la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito con competencia en materia
ambiental de Chiclayo, representada por la fiscal Ana Tiravanti Martínez; y el Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, a través del biólogo David Torres Negreiros, realizaron una inspección a los
trabajos de exploración realizados por la minera “Empresa de Investigación, Exploración y
Explotación Santa Lucía S.A.C.",, constatando evidentes diferencias entre lo solicitado y lo
ejecutado.
Ante ello, Capitanía de Puerto de Pimentel decidió retirarle la licencia de operaciones por
incumplir con los métodos de los procesos de exploración a los que se comprometió.
Lamentablemente, el solo cumplimiento de los requisitos que la ley establece para el desarrollo
de la minería artesanal, no sería suficiente para garantizar que las acciones de las empresas
mineras sean responsables. Así lo ha demostrado la Empresa minera, que con sus
procedimientos terminó afectando el ecosistema de la playa Chérrepe en Lambayeque.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Según consta en el acta fiscal a la que La República tuvo acceso, se halló a 14 mineros trabajando
en un pozo de dos metros de diámetro y dos metros y medio de profundidad; una motobomba
en pleno funcionamiento y un pozo de iguales proporciones ya clausurado. Pero lo más
lamentable fue hallar muros a modo de barricadas construidas con las mismas piedras extraídas
del lugar acentadas con cemento, conformando así especie de barricadas para frenar la
aproximación del mar a la zona de perforación, a fin de facilitar la labor de los trabajadores.
Tras la inspección ejecutada, el informe del 25 de octubre de IMARPE concluyó que "existe
alteración directa sobre el hábitat de las comunidades biológicas de flora y fauna
marina asentadas en dicha parte del intermareal rocoso de la playa Chérrepe con el acumulo de
barreras de concreto". Son los moluscos y las praderas de macroalgas ("yuyos" y "lechuga de
mar") las comunidades biológicas a las que hace referencia el informe y que de seguir estas
acciones mineras representaría una amenaza con desenlace fatal.
"Santa Lucía S.A.C." solicitó una concesión minera artesanal ante la Dirección de Energía y
Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, de la cual obtuvo tal beneficio a través de
laResolución Directorial Nº 019-2011-GR-LAMB/DREMH. Desde aquella fecha la concesión
aprobada serviría para la exploración de 100 hectáreas de extensión del proyecto denominado
"Chérrepe X", colindantes con la playa Chérrepe ubicada en el distrito de Lagunas de la provincia
de Chiclayo, a fin de extraer pórfidos polimetálicos de la superficie marina a 250 metros de la
margen costera, material polimetálico que serviría a su vez para conformar diferentes usos en el
sector industrial.
Según consta en la declaración de impacto
ambiental presentada por la minera, ésta trabajaría
únicamente con 06 trabajadores (no 14), los cuales
operarían en momentos de marea baja para realizar
las labores de perforación, además el uso de picos,
lampas, lámparas, combas y cinceles.
Habiendo cumplido a nivel de gobierno regional, la
Capitanía de Puerto de Pimentel le entregó a la
minera el 30 de noviembre del 2011 el permiso de operación. La última solicitud de ampliación de
permiso fue presentada por la empresa ante capitanía, el 20 de agosto último por 150 días, no
obstante la autoridad marítima otorgó el beneficio por solo 90 días el 16 de setiembre pasado y
en el interés de comprobar que sus acciones se ajusten a las señaladas, es que se hizo la
intervención decidiendo oportunamente retirarle el permiso de operaciones.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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Según documentación oficial, Sergio Cabrejos Jara es el representante legal de "Santa Lucía
S.A.C." y según la constancia de productor minero artesanal Nº 406-2011 que posee, esta
empresa tiene en total cinco derechos mineros declarados: Carrizal II, Chérrepe X, Desaguadero
Eten, Palo Parado y Tronador. En esta misma constancia consigna como domicilio fiscal
la dirección Av. Juan Tomis Stack 975, la misma dirección que le pertenece al Gobierno Regional
de Lambayeque, pero en la memoria descriptiva del proyecto entregada a Capitanía y en su
Estudio de Impacto Ambiental consigna la calle Alfonso Ugarte Nº 898, además un número de
DNI 16403403445, un número de once dígitos.
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Promueven uso de bambú en construcciones de viviendas rurales.
La Mesa de Agroforestería de Lambayeque viene elaborando un plan de trabajo orientado a
promover construcciones de viviendas en el área rural en base a bambú con el propósito de
abaratar costos. En tal sentido, en la última reunión de este espacio de trabajo y concertación, se
puso a consideración los aspectos a ser tomados en cuenta en la propuesta como un manual de
acopio, banco de proyectos, creación de una web informativa, capacitación e investigación.
De igual modo, se vio la necesidad de canalizar esta iniciativa al Fondo Mi Vivienda, así como
también capacitar en la confección de artesanía y carpintería. La propuesta además considera
normas administrativas a nivel sectorial, promover un intercambio de experiencias entre Perú y
Ecuador, así como analizar la demanda de 10,000 viviendas en Olmos.
Dicha reunión fue encabezada por el Vicepresidente Regional, Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz,
tras culminarse el foro “Bambú, cambio climático y Desarrollo Sostenible” realizado en la
Ciudad del Limón. Cabe indicar que la Mesa de Agroforestería busca conocer los potenciales
negocios que puedan emprender las comunidades alto andinas de Lambayeque utilizando
especies como la tara, pino, radiata y bambú.
Participan en este espacio de concertación diferentes
instituciones y asociaciones públicas y privadas como AgroRural,
la Asociación Regional de Exportadores – AREX Lambayeque,
ONG Cicap, Asociación Regional de Productores Orgánicos de
Lambayeque - ARPOL, el Organismo Supervisor de los Recursos
Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR, Universidad de
Lambayeque – UDL y la Mancomunidad Nor Andina Lambayeque
– Cajamarca.
En ese contexto, la Mesa de Agroforestería asumió el reto de
Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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realizar propuestas que permitan aplicar la norma nacional para el uso del bambú en la
construcción de viviendas y de esta manera poder generar desarrollo económico en poblaciones
rurales.
En este primer foro se analizó el aporte de bambú frente al cambio climático y la construcción de
viviendas sostenibles, además se vio la necesidad de organizar otro foro donde se aborde
aspectos de oferta y demanda, comercialización, producción y cosecha de este producto que
puede ser utilizado además como protección de las riberas de los ríos.
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Lagunas de oxidación de San José están abandonadas por Epsel hace 10 años.
Las diez lagunas de oxidación de San José, que reciben las aguas servidas de Chiclayo, no reciben
mantenimiento hace diez años y las aguas son vertidas sin más al desierto y el mar, afectando la
salud de la población.
No puede desarticularse del sistema de alcantarillado de la ciudad, la última etapa que son las
lagunas de oxidación. Son 10 años de abandono,
de falta de mantenimiento de las lagunas, donde
las aguas residuales domésticas e industriales
están derivándose al desierto y el mar, y van a
originar enfermedades en los seres vivos.
Las diversas gestiones de Epsel no se han
preocupado por este tema; en especial en el
contexto de un proyecto de actualización de las
redes de alcantarillado de la ciudad, en la que al
parecer se ha dejado de lado la última etapa de un sistema de saneamiento como es la
eliminación de las aguas servidas.
Se debe declarar en emergencia, en desastre ambiental lo que está sucediendo. Las
enfermedades en el ser humano van a ser principalmente del estómago, que en poco tiempo van
a reportarse por la alta contaminación que se está originando, además el mal olor es permanente
e insoportable y esto también afecta a la población del lugar.
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Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

19
LAS NORMAS QUE SE NOS VIENEN

El pasado 03 de Octubre del 2013, la Parlamentaria María del Carmen Omonte Durand, en
representación del grupo parlamentario “Perú Posible”, presentó al Congreso de la República el
Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley que modifica la Ley contra el crimen organizado para
incorporar los delitos de minería ilegal, mediante el cual se propone incorporar los delitos de
minería ilegal del Código Penal en la ley de lucha contra el crimen organizado.
Actualmente, la compra de minerales como el oro se ha convertido en una inversión segura en
momentos de incertidumbre económica, por lo que muchos bancos están cambiando la compra
de dólares por la adquisición de activos del oro para garantizar sus reservas. Esto ha dado lugar a
un crecimiento en la actividad minera, que en un gran número de casos ha propiciado la
indeseable actividad minera informal e ilegal; conceptos que erradamente son considerados
como iguales en diversas ocasiones; por lo que cabe precisar cómo es que se diferencian el uno
del otro.
De acuerdo al decreto legislativo N° 115, la minería ilegal es aquella actividad minera ejercida por
una persona natural o jurídica o por un grupo de personas organizadas para ejercer dicha
actividad que se encuentre en una o más de las tres situaciones siguientes:
a) Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad
minera que desarrolla.
b) No cumpliendo con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico,
social y medioambiental que rigen dichas actividades.
c) Realizando la actividad minera en zonas en las que está prohibido su ejercicio.
El mencionado decreto también presenta la definición de minería informal, indicando que se
trata de la actividad minera realizada usando equipo y maquinaria que se encuentra en una o
más de las siguientes situaciones:
a) No corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla.
b) No cumpliendo con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico,
social y medioambiental que rigen dichas actividades.
c) Es realizada en zonas no prohibidas para la actividad minera por una persona natural
o jurídica o por un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que
hayan iniciado un proceso de formalización.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

20
De lo referido se entiende que la minería ilegal es practicada en un ámbito empresarial, por el
empleo de maquinaria industrial, y sin contar con las debidas autorizaciones de la autoridad
competente para poder realizar sus operaciones mientras que en el caso de la minería informal ,
está si bien es cierto se realiza sin tener los documentos que la habilitan para operar de acuerdo
a ley, es realizada por los sujetos con fines de subsistencia, por ello es que generalmente la
minería ilegal usa a la informal como mano de obra.
En tal sentido, se aprecia que es en este contexto que el Estado peruano debe dar todas las
medidas de protección adecuadas para bienes jurídicos como la salud de la población, la
seguridad de las personas, conservación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; velando
asimismo por la adecuada recaudación tributaria y promoviendo el desarrollo de actividades
económicas sostenibles; para colaborar en ello es que se ha presentado el proyecto de ley 27332013-CR, que plantea, en su artículo único, modificar el artículo 3° de la Ley Contra el Crimen
Organizado, a efectos de incorporar en aquella los delitos de Minería Ilegal del Código Penal,
tipificados en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F.
En nuestro Código Penal se define a la minería ilegal como un delito y se configura cuando una
persona realiza exploración, explotación, extracción u
otros actos similares de recursos minerales metálicos y no
metálicos sin contar con autorización de la autoridad
administrativa competente, y causando o pudiendo causar
perjuicio, alteración o daño al ambiente, la calidad
ambiental o la salud ambiental, con una pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y los
días de multa serán de cien a seiscientos días.
Debe destacarse que resulta sumamente positiva la incorporación de los delitos de minería ilegal
comprendidos en el Código Penal, en la Ley Contra el Crimen Organizado (Decreto Legislativo N°
1102), ya que la minería ilegal sustrae grandes recursos al erario del Estado, ello aunado a un
daño ecológico irreparable en aquellos territorios donde son explorados y explotados los
diversos recursos minerales.
Para que la comunidad académica pueda conocer más al detalle, el contenido del presente
proyecto de ley, exposición de motivos y redacción de la fórmula legal, pueden acceder a la
misma aquí.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

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COMENTANDO LAS NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES

En la presente edición se comentaran tres dispositivos legales correspondientes al sector
Agricultura, los cuales versan sobre la aprobación de lineamientos técnicos para el
mantenimiento en cautiverio de fauna silvestre en circos, de lineamientos técnicos para la
sistematización y administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, y la aprobación
de la categorización de especies de fauna, respectivamente.
Resolución Ministerial N° 388-2010-AG: Aprueban Lineamientos técnicos para el mantenimiento
en cautiverio de fauna silvestre en circos.
Sector: Agricultura.
Mediante el presente dispositivo legal, se promueve la intervención del Estado y los diversos
actores en cuanto a velar por el buen trato, salud y respeto de los animales silvestres o fauna
silvestres mantenidas en cautiverio, brindando las condiciones adecuadas o requeridas para su
permanencia o transporte. En este sentido, ejemplo de dicha cautividad lo constituye su
permanencia en circos, empleados para trabajar, donde se emplean técnicas de aislamiento o
que en su defecto ocasionan estrés en los animales, incluso llegando a colocar en riesgo su
integridad física; siendo indispensable que los
mencionados establecimientos adopten instalaciones
adecuadas para su mantenimiento, medidas de
seguridad para las especies a su cargo, control sanitario
en resguardo de la sociedad.
Además , el Estado cuenta con el respaldo de la
normativa relacionada sobre el tema como: la Ley de
Bases de la Descentralización, Ley de Gobiernos
Regionales y Municipales, las cuales están relacionadas con dictar medidas técnicas en cuanto a
la gestión de recursos, la Ley 27308- Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento referidos
sobre el aprovechamiento sostenible de dichos recursos,; junto al Informe 027-2010-AG –
DGFSS(DPFFS), la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, donde señala como
imperativo regular el mantenimiento de especímenes que son utilizados en espectáculos
circenses , en procura de su bienestar y trato adecuado.
Bajo este contexto y en base a las leyes indicadas, la Administración Pública ha consignado la
necesidad de aprobar los “Lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna
silvestre en circos”, por lo que se fija y regula las condiciones mínimas que deben respetar los
Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

22
propietarios, administradores y o encargados de estos establecimientos para el mantenimiento
en cautiverio, cuidados sanitarios, transporte y otros, de las especies de fauna silvestre.
Acceda a la Resolución Ministerial aquí
Resolución Ministerial N° 0552-2010-AG: Lineamientos Técnicos sobre Sistematización y
Administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre.
Sector: Agricultura.
Mediante La preocupación por los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre sobrepasa toda
frontera, en cuanto a que es un tema de interés internacional, en este caso centrándonos en el
ámbito peruano podemos observar que para la correcta y adecuada protección de tales
recursos, deben colaborar tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional y Local, en
este sentido, por mandato de la norma ambiental: Lineamientos Técnicos sobre Sistematización y
Administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, lo harán a través de la transferencia
de información debidamente actualizada. La idea es que los tres niveles de gobierno estén
interconectados para brindar información diversa sobre los recursos forestales y la fauna
silvestre, tales datos pueden ser de carácter cartográfico, estadístico, etc; todo ello digitalizado,
para que sea más accesible a cualquier interesado.
De este modo, para que
pueda actualizarse
constantemente nos parece coherente uno de los
lineamientos en el que se hace referencia a la exigencia de
un informe semanal al MINAG, de acuerdo a los formatos
que aprueba el mismo MINAG; esto será de gran ayuda para
la protección de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre, ya que al contar con toda la información, una vez
digitalizada, en un tiempo real permitirá que todos los
ciudadanos puedan ver el estado actual de tales recursos y que medidas el Estado implementa
para un desarrollo sostenible de los mismos, además que de ese modo se cumplen con normas
de transparencia y de acceso a la información pública. Otro aporte de esta norma ambiental es
que establece sanciones administrativas civiles o penales, se entiende que para ver cual se aplica
dependerá de la gravedad del hecho, a aquel funcionario o servidor con dolo ingrese
información falsa al sistema; esto como una medida de seguridad jurídica a nivel nacional.
Por tanto son responsables la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y las Autoridades
Regionales Forestales y de Fauna Silvestre de contar con personal especializado para cumplir las
funciones antes mencionadas; para ello ambas autoridades contarán con un funcionario

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

23
responsable de implementar y de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en cada uno
de los lineamientos que presenta la RM. 0552-2010-AG.
Acceda a la Resolución Ministerial aquí
Decreto Supremo Nº 034-2004-AG: Aprueban categorización de especies amenazadas de fauna
silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.
Sector: Agricultura.
El presente dispositivo legal toma como referente las diferentes normas que buscan una
protección, conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica de nuestro
país. En este sentido, para elaborar un listado sobre las especies de fauna silvestre amenazadas
se ha tomado como referente la Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
de la Unión Mundial para la Conservación-UICN, donde señala un inventario completo del
estado de conservación de las especies animales y plantas, cuyos criterios tienen una base
científica.
La norma materia de comentario, ha planteado diferentes categorías como Peligro Crítico (CR);
En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT). Además, ha planteado que dichas
especies amenazadas de fauna silvestre no pueden ser objeto de caza, captura o exportación,
salvo autorización de INRENA, ya sea para fines no comerciales sino para difusión cultural. Por
otro lado, su comercialización sólo será posible si proceden de zoocriaderos o áreas de manejo
de fauna silvestre autorizados por INRENA.
En definitiva, la realización de una categorización
sustentada en postulados científicos sobre la fauna
silvestre amenazada, permitirá manejar de forma
sostenible su conservación y tomar las medidas
necesarias para evitar su comercialización y posterior
extinción, mediante la acción y colaboración conjunta de
organismos gubernamentales, no gubernamentales,
INRENA y la sociedad civil.
Acceda al Decreto Supremo aquí

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
“¿LUZ U OSCURIDAD?: ALCANCES SOBRE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA” *

Sumario: Introducción; I. Causas y consecuencias de la contaminación lumínica; II. ¿Qué
podemos hacer?; III. ¿Cómo controlamos la contaminación lumínica?; IV. Regulación
Jurídica. Reflexión final.

Introducción
Actualmente se puede observar en las noches la presencia de gran cantidad de luminosidad en
las diversas ciudades del mundo, lo cual ha conllevado a determinados estudios afirmar que
alrededor de un cuarto de la energía mundial se desperdicia, lo cual sin saberlo viene generando
un impacto negativo sobre el ambiente. La
razón de tal afirmación es que la presencia de
esta luminosidad tiende a afectar los ritmos
circadianos de los diversos seres que habitan
nuestro planeta; produciéndose
así el
fenómeno denominado “contaminación
lumínica”.
En este sentido, la contaminación lumínica es
entendida de acuerdo a la International Dark Association3 como la luz artificial inadecuada y
excesiva producto de cuatro situaciones:
i)
ii)
iii)
iv)

Brillo del cielo nocturno.
Intrusión lumínica (la luz que cae sin que se necesite, intente o desee).
Deslumbramiento.
Aglomeración y malgasto de electricidad4.

*

Articulo realizado por los estudiantes de la asignatura de Derecho Ambiental, del XII Ciclo de la Universidad
Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Facultad de Derecho..
3
Es una reconocida autoridad en la contaminación de la luz, que fue fundada en 1988, por lo que es la primera
organización que llamó la atención sobre los peligros de la contaminación lumínica. Cfr. International Darsky
Association encontrado en www.darsky.org
4
Cfr. Guía Práctica de IDA(International Darsky Association),Introducción a la contaminación lumínica, IDA, 2011, p.
2.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

25
Por tanto, es un grave problema de índole científico, natural, paisajístico, educativo y turístico
porque impide la percepción del universo a causa de la alteración de la oscuridad natural del
medio nocturno, producida por la emisión de luz artificial, principalmente de la instalación de
alumbrado público de exteriores.
I.

Causas y consecuencias de la contaminación lumínica

Antes de explicar cuáles son las causas y consecuencias de la contaminación de la luz definamos
la contaminación como la introducción de un elemento físico,
químico o biológico en cantidades distintas a las permitidas o
existentes en ese medio, afectando con ello la forma de vida
de las especies; es por tanto, como explicábamos en líneas
precedentes la presencia de una mayor cantidad de luz dentro
de un espacio de tiempo, en el cual ya no debería haber,
alterando la forma de vida. Así tenemos lo que produce en los
animales5:
a) Mamíferos y anfibios: Se ven afectados en cuánto a la pérdida de su ecosistema nocturno, y
algunos de estos, por la excesiva luminosidad, disminuyen su capacidad de reproducción,
tienen dificultad para buscar alimentos; y están más expuestos, en consecuencia, serán
presas más fáciles para los depredadores.
b) Insectos: Interfiere con el apareamiento y la migración, ello implica la reducción de estos,
especialmente en el caso de las polillas y otros insectos a quienes les atrae la luz artificial;
asimismo, son presa fácil para los depredadores nocturnos; además, altera la cadena
alimenticia porque son alimento y sirven para la polinización, al quedarse en un solo lugar.
c) Aves: Dependen mucho de la oscuridad porque muchas de ellas migran o cazan en las
noches, pero las luces brillosas les atraen y pueden dejarlas sujetas al resplandor,
produciéndose así efectos negativos como la muerte debido a que impactan con edificios,
por no querer volar en la oscuridad pues al hacerlo sienten cansancio. Otro efecto del
exceso de luz, resulta cuando las aves que están migrando se desvíen del camino y nunca
lleguen a su destino natural.
d) Reptiles: La contaminación lumínica produce efectos negativos en su apetito ocasionando
una disminución de peso, también una disminución del apareamiento que puede resultar en
una reducción de la población; y por último aumento de la vulnerabilidad a los depredadores
naturales y los poco usuales como los automóviles y seres humanos.

5

BARBA, Manuel Nicolás. Congreso Nacional del Medio Ambiente, GT-LUZ, 2010,pp.23-25

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26
II.

¿Qué podemos hacer?

Algunas medidas prácticas que se señala la International Dark Association para tomar en cuenta
en nuestros domicilios y barrios son6:
1. Utilizar la luz sólo y cuando se necesiten, ya que así no sólo se abaratan costos si no también
se protege el medio ambiente.
2. Utilizar la cantidad de luz que necesiten, por lo que en este punto se hace referencia a un
controlar el tiempo.
3. El brillo de la iluminación debe ir hacia abajo, no hacia arriba debido a el deslumbramiento
reduce la visibilidad y no resulta seguro, debido a que la persona no puede visualizar la
presencia de algún sujeto.
4. Uso eficiente de fuente de luz exterior alrededor de casas y negocios, por lo que sólo deben
utilizarse lámparas de alto voltaje cuando sea necesario.
5. Utilice lámparas que sean eficientes con la fuente de electricidad; por lo que considere
especialmente utilizar lámparas de baja presión de sodio (VSBP), ya que son las más
eficientes de todas y son al mismo tiempo las preferidas por astrónomos porque la luz que
proviene de ellas es esencialmente de un solo color y se puede filtrar muy bien.
En este sentido, si utilizamos lámparas adecuadas contribuiremos a:
1. Brindar seguridad, debido a que una buena y correcta iluminación
contribuye a ver más allá de ésta, debido a que nuestros ojos se
adaptarán con una luz suave mucho más rápido a la oscuridad
teniendo una visibilidad adecuada y uniforme que disipe las sombras.
Para lograr ello, deben colocarse lámparas apantalladas que reduzcan
o eliminen el resplandor, así como también controle la cantidad de luz.
En resumen, un plan inteligente de iluminación es dirigir la luz donde se
necesita, por lo que no tiene que elegir entre la seguridad y la
preservación del cielo nocturno.
2. Ahorro costos, debido a que por ejemplo, únicamente en Estados Unidos el derroche de
energía cuesta $2,2 mil millones de dólares anualmente, por lo que cabe preguntarnos
cuánto dinero podríamos ahorrar alrededor del mundo7.
El documento final elaborado por el Congreso Nacional de Medio Ambiente señala que para el
establecimiento de una legislación adecuada que permite prevenir y controlar la contaminación
6

Cfr. IDA. Contaminación Lumínica: El Problema y las Soluciones, IDA, pp. 1-4
Cfr. CEPTED (por sus siglas en inglés Prevención de la Delincuencia Mediante el Diseño Ambiental). La
Contaminación Lumínica y Seguridad, pp.1-2 encontrado en www.cepted.org
7

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

27
lumínica es necesario la monitorización del medio ambiente así como un Estudio de Impacto
Ambiental de las instalaciones de alumbrado.
III.

¿Cómo controlamos la contaminación lumínica?

1. Luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte.
2. No sobre iluminar, es decir, no aplicar niveles de iluminación superiores a las
recomendaciones internacionales de seguridad para cada uso, y disminuir estos niveles de
forma homogénea a las horas de la noche en que la disminución del tráfico no justifica su
mantenimiento.
3. Usar lámparas cuya distribución espectral tenga la máxima intensidad en las longitudes de
onda a las que el ojo tiene la máxima sensibilidad en las condiciones típicas de las áreas a
iluminar, evitando al máximo las lámparas de amplio espectro (luz blanca).
IV.

Regulación Jurídica.

Sobre el particular, no existe una regulación jurídica de forma taxativa que proponga al tema de
la contaminación lumínica en calidad de problema a tratarse y sobre todo que necesite
soluciones prácticas. Sin embargo, en países como Chile, encontramos el Decreto Supremo Nº
686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del 02 de agosto de 1999, el cual
surge por la necesidad de resguardar algunas zonas del país chileno, en las cuales es posible la
observación de las estrellas; así como proteger la calidad ambiental del cielo que puede estar
viendo se amenazado con la gran cantidad de luz que se produce en la ciudad. Por tanto,
establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, así como
también el tipo de lámparas que pueden utilizarse dependiendo de la zona y lugar que
alumbrarán, además establece el método para la medición de la luz que emiten8.
Por otro lado, en España se empezó a regular progresivamente este tema desde el año 2001 en
cinco Comunidades Autónomas y en diversos municipios, y nace principalmente la preocupación
por el cielo nocturno, por los astrónomos, por lo que se quería garantizar la protección de esa
actividad investigadora. Posteriormente ya se tiene como fin proteger ecosistemas y reducir el
consumo energético así como evitar la intrusión y molestias lumínicas. Por tanto, se establece
mantener las condiciones naturales nocturnas, uso eficiente del alumbrado exterior, prevenir
minimizar y corregir los efectos de la contaminación y la reducción de intrusión lumínica9.

8

Cfr. D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de
la Contaminación Lumínica,1999, pp.5-13 encontrado en http://www.leychile.cl
9
HERRANZ, Carlos y JÁUREGUI, Fernando. La Contaminación Lumínica en España, encontrado en
http://www.celfosc.org/biblio/general/herranz-jauregui-galadi.pdf

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

28
Con relación a nuestro país, se establece en el Código Nacional de Electricidad respecto del
alumbrado público algunas prescripciones con el fin de no dificultar la visibilidad y la seguridad
de los transeúntes y conductores, por lo que si bien no se expresa textualmente la protección
del medio ambiente para evitar la contaminación lumínica, esta se infiere de la disposición
aludida10.
En definitiva, mediante la aprobación de normativa que verse sobre el tema se ayuda a fomentar
la sensibilización de los responsables de las instalaciones de alumbrado público y de la sociedad
en general; debido a que en la normativa se establece zonificación de territorio, las limitaciones y
prohibiciones, es decir, que dependiendo del lugar se determina el tipo de luminaria así como la
iluminación a usarse; así también se establece las características de las instalaciones y aparatos
de iluminación.
Reflexión final
En conclusión, es importante reflexionar sobre la implicancia de la luminosidad en nuestras vidas
y la afectación que puede tener en nuestro alrededor, debido a que poco a poco el brillo de las
noches puede resultar más perjudicial que beneficioso; debiendo regularse de forma detallada,
previo estudio de cada una de las zonas de nuestro país, el control del alumbrado público así
como de las viviendas para mejorar la calidad de nuestra vida y la del resto de organismos que se
desarrollan en la oscuridad de la noche.

CONVOCATORIAS Y EVENTOS

A continuación, se presentan las convocatorias y eventos que se desarrollarán en el mediano y
corto plazo, a efectos de que la comunidad académica pueda continuar capacitándose, o de ser
el caso, presentarse a alguno de los puestos laborales que aquí se mencionan:
I. Oportunidades Laborales
a) Ministerio del Ambiente – MINAM: Requiere contratar a los siguientes profesionales, bajo el
régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS. Puede acceder a todas las
convocatorias del MINAM aquí.

10

Código Nacional de Electricidad encontrado en http://intranet2.minem.gob.pe/web/cafae/Pdfs/CNE.PDF

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

29
Profesión
Técnico en
Segregación de
Residuos Sólidos
I

Técnico en
Gestión de
Residuos Sólidos I

Técnico en
Monitoreo de
Residuos Sólidos I

Técnico en
Gestión y Manejo
de Residuos
Sólidos I

Técnico en
Evaluación de
Residuos Sólidos I

Plazo para
postulación
Presentación de
Curriculum Vitae
documentado - 7
de Noviembre de
2013 - Hora de
09:00 horas hasta
17:00 horas
Presentación de
Curriculum Vitae
documentado - 7
de Noviembre de
2013 - Hora de
09:00 horas hasta
17:00 horas
Presentación de
Curriculum Vitae
documentado - 7
de Noviembre de
2013 - Hora de
09:00 horas hasta
17:00 horas
Presentación de
Curriculum Vitae
documentado - 7
de Noviembre de
2013 - Hora de
09:00 horas hasta
17:00 horas
Presentación de
Curriculum Vitae
documentado - 7
de Noviembre de
2013 - Hora de
09:00 horas hasta
17:00 horas

Estudios y/o experiencia laboral
Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,
Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios
acreditados en residuos sólidos municipales. Con
experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos
sólidos ó programa de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.
Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,
Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios
acreditados en residuos sólidos municipales. Con
experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos
sólidos ó programa de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.
Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,
Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios
acreditados en residuos sólidos municipales. Con
experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos
sólidos ó programa de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.
Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,
Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios
acreditados en residuos sólidos municipales. Con
experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos
sólidos ó programa de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.
Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental,
Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios
acreditados en residuos sólidos municipales. Con
experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos
sólidos ó programa de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.

b) Organismo Evaluación y Fiscalización Ambiental– OEFA: Requiere contratar a los siguientes
profesionales, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS. Puede
acceder a todas las convocatorias del OEFA aquí.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

30
Profesión
Profesional en
Supervisión I

Especialista en
Monitoreo del
Crecimiento
Institucional del
OEFA.

Plazo para
postulación
Presentación de la
Ficha de
Postulación en
Calle Manuel
Gonzales
Olaechea N° 247,
Lima - San Isidro.
(Mesa de Partes).
05/11/2013 - Hora:
de 8:45 am a 4:45
p.m.
Presentación de la
Ficha de
Postulación en
Calle Manuel
Gonzales
Olaechea N° 247,
Lima - San Isidro.
(Mesa de Partes).
07/11/2013 - Hora:
de 8:45 am a 4:45
p.m.

Estudios y/o experiencia laboral
Título Profesional en Ingeniería Ambiental, Petroquímica, de
Petróleo o Geológica. Con colegiatura y habilitación
profesional vigente. Con conocimientos para el puesto,
Cursos y/o estudios de especialización relacionados a temas
de Hidrocarburos, Administrativo o Medio Ambiente, con
un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas
acumuladas. Con estudios de Post Grado en temas
relacionados a Medio Ambiente. Con experiencia no menor
de seis (06) años en Instituciones Públicas y/o Privadas; y
experiencia no menor de cuatro (04) años en actividades
ambientales.
Título Profesional en Economía, con colegiatura y
habilitación profesional vigente. Conocimientos para el
puesto, Cursos y/o estudios de especialización. Con on
estudios de postgrado vinculados a la estadística,
regulación de servicios públicos o áreas afines con un
mínimo de ciento ochenta (180) horas académicas. Con
experiencia (señale número de año y temas) , experiencia
profesional minima de diez (10) años en el sector público
y/o privado. Con experiencia profesional mínima de dos (02)
años en proyectos o consultorías para entidades publicas o
privadas, de preferencia en asuntos vinculados a la gestión
ambiental. Y con experiencia profesional mínima de dos
(02) años en gestión pública.
Debe contar con al menos una publicacion en revista
especializada u obra especializada. De preferencia, con
experiencia profesional en docencia universitaria.

II. Eventos académicos
Exposición individual "ELEMENTOS DE LA NATURALEZA" del artista plástico
Gianfranco Piccone. La muestra, que se presentará en el Hall de Exposiciones del
Centro Cultural Petroperú (Av. Enrique Canaval Moreyra 150, San Isidro), se
inaugura el miércoles 6 de noviembre, a las 7:30pm, y estará abierta al público
desde el 7 de noviembre al 1 de diciembre. El ingreso, tanto a la inauguración como
a la muestra, es libre.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental

31
Tercera muestra de arte consciente: Lo que el mar esconde.

32

Lima Opina. Actividad realizada
por la Red Peruana por Ciudades
Justas,
Democráticas
y
Sustentables.
La actividad consiste en la
aplicación de un sondeo para
conocer qué es lo más importante
para tu calidad de vida y cómo
hacer seguimiento a lo que
prometen los candidatos en sus
planes de gobierno y está
planteada para el sábado 16 de
noviembre, desde las 10 a.m.

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
Capacitación y asistencia técnica en proyectos de inversión pública
ambientales a Gobiernos Regionales y Locales de la region Piura.
Piura, Martes 26 Noviembre a Jueves 28 Noviembre.
III. Fechas reseñables
Lunes 21 de Octubre, día nacional del ahorro de energía.
4ta semana, del 20 al 26 de octubre, Semana de la Educación Ambiental en el Perú.

33

Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
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Para realizar comentarios, consultas o enviar sus aportes para el próximo
Boletín, póngase en contacto con:

Mgtr. Percy O. Mogollón Pacherre
Coordinador del Área de Derecho Administrativo – USAT
E-mail: pmogollon @usat.edu.pe

Equipo de
colaboradores que
participó en la
elaboración del
presente Informativo
…

Abog. Edson R. Humberto Espinoza Meléndez
Coordinador de la CJMA – USAT
E-mail: respinoza@usat.edu.pe

Claudia Cubas López.
Consuelo Castañeda
Cornejo.
Cynthia Fernández
Valiente.
Vanessa Sánchez
Echeandía.
Kathleen Zegarra
Delgado.

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BOLETIN INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14 - UNIVERSIDAS LA CATOLICA

  • 1. INFORMATIVO AMBIENTAL N° 14 “Año de la “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria” Año 02, Octubre 2013 Estimados miembros de la comunidad académica. CONTENIDO I. Comentando la actualidad: De Taiji a las costas peruanas, la matanza de los delfines. II. Noticias ambientales: Alrededor de 90 por ciento de europeos respira aire contaminado Nuevo tratado mundial limita las emisiones y liberaciones de mercurio y establece controles a los productos, minas y plantas industriales. Niños y mujeres embarazadas del mundo en desarrollo continúan expuestos al plomo de la pintura. Perú suscribe convenio de Minamata. Vacíos legales permiten la pesca de tiburones Ministerio de Cultura publicó Base de Datos de Pueblos Indígenas Minera Santa Lucía S.A.C. afectó ecología de Chérrepe Promueven uso de bambú en construcciones de viviendas rurales. Lagunas de oxidación de San José están abandonadas por Epsel hace 10 años. III. Las normas que se nos vienen: Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley que modifica la Ley contra el crimen organizado para incorporar los delitos de minería ilegal IV. Comentando las ambientales sectoriales: R..M. N° 388-2010-AG. R.M. N° 0552-2010-AG. D.S. Nº 034-2004-AG. normas V. Artículo: ¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación lumínica. VI. Convocatorias y eventos Reciban el fraterno saludo de parte de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Una vez más, la Clínica Jurídica en Materia Ambiental presenta a ustedes un nuevo número de su Informativo Ambiental, el cual simepre procura estar al día en cuanto a los asuntoas ambientales de coyuntura actual. Enn el presente número les ofrecemos un interesante comentario de actualidad sobre la matanza de delfines en las costas peruanas; así también las últimas noticias ambientales a nivel regional, nacional e internacional; y tres nuevas normas sectoriales dadas por el Ministerio de Agricultura. Revisamos, además, el Proyecto de Ley N° 27332013-CR “Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado para incorporar los delitos de minería ilegal”; exponemos también el artículo: “¿Luz u oscuridad?: Alcances sobre la contaminación Lumínica; por último les presentamos una selección actualizada de convocatorias laborales y de capacitación que se ofrecen en materia ambiental. Esperamos que esta publicación sea de su completo agrado y, sobre todo, les resulte de utilidad. Equipo CJMA-USAT 1
  • 2. De Taiji a las costas peruanas, la matanza de los delfines. Hace algunos días atrás, en varios medios de comunicación peruanos se propalaron videos e imágenes sobre la cruel matanza de delfines en costas peruanas, información que es el resultado de las investigaciones encubiertas efectuadas por la ONG MUNDO AZUL. Dicha ONG, hizo pública la denuncia de la forma sistemática en la que se produce anualmente la matanza ilegal de, por lo menos, 15 000 (quince mil) delfines en el litoral peruano, por las flotas artesanales de espinel1, quienes utilizan arpones para herir mortalmente a los delfines y dejar que se desangren en el mar por algunos minutos para luego desmembrarlos y así utilizar su grasa como carnada en la caza de tiburones, y a la vez, su carne venderla para el consumo humano. Si bien es cierto que la captura de delfines ha sido una práctica recurrente en la pesca artesanal peruana, siendo casi un secreto a voces, hasta la fecha no había podido ser demostrada mediante evidencias sólidas, del volumen de captura ni de los métodos empleados, debido a que estas actividades se realizan a gran distancia de la costa peruana. Así, las investigaciones del fundador y Director Ejecutivo de la ONG MUNDO AZUL, Stefan Austermühle, han servido para poner al descubierto la comisión de un delito ecológico que atenta contra una de las especies más vulnerables, como es el delfín. Ante esta situación, la Fiscalía de Prevención del Delito de Ilo inició una investigación de oficio para esclarecer estos hechos, realizando intervenciones en los terminales pesqueros para identificar a los pescadores dedicados a la captura y matanza de delfines, y poder verificar si se utiliza a los delfines como carnada y su carne para el consumo humano. Un punto a resaltar en torno a la captura indiscriminada de delfines, es el delito ecológico que se está cometiendo al cazar una especie mamífera marina que se encuentra protegida desde 1996, en el artículo 1º2 por la Ley Nº 26585, Ley que declaran a delfines y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas. Dicha norma, en su artículo dos, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de las especies mencionadas en el artículo primero. De la 1 La Real Academia de la Lengua Española, define al Espinel como una especie de palangre con los ramales más cortos y el cordel más grueso. Debemos decir que el método del espinel se utiliza en la pesca de tiburones. 2 Artículo 1º.- Declárase a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 2
  • 3. misma forma, la ley en su artículo 3º remite al Código Penal a su artículo 308º, en el cual se tipifica como tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, la conducta de infringir las disposiciones contenidas en los artículo 1º y 2º de la acotada Ley. Por otro lado, entre las organizaciones que se han pronunciado ante estos hechos, por tratarse de materia en la que tienen funciones y/o competencias, encontramos al Viceministro de Pesquería, cuyo titular, el economista Paul Phumpiu Chang, indicó que se ha encargado un estudio al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), sobre la situación de la especie marina de los delfines, actuación que también se encuentra recogida en el artículo 4º de la Ley Nº 26585. Asimismo, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha manifestado su rechazo ante la comisión de dichos actos ilegales, sin embargo se ha indicado que los responsables son sólo algunos "malos elementos", y no se trata de una actividad que sea realizada por la generalidad de pescadores artesanales de nuestro litoral. Por su parte el Ministerio del Ambiente (MINAM) instaló la Comisión Multisectorial de la Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, la cual creó un grupo de trabajo ad hoc que abordará las denuncias por caza ilegal de delfines y de tiburones de tallas menores a las reglamentarias. Sin embargo consideramos que la actuación del MINAM no sólo debe limitarse a instalar dicha comisión sino que con las investigaciones realizadas por ésta, debe ejercer sus funciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1013, el cual lo faculta para ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental. Ante estos pronunciamientos y acciones tomadas por las distintas instituciones consideramos acertada la opinión de Austermühle, quien concluye: “La pesca indiscriminada de delfines y de tiburones juveniles por parte de los pescadores pone en peligro la sobrevivencia de las especies de delfines y además lleva a las poblaciones de tiburones hacia un colapso poblacional. El desembarque de juveniles en estos porcentajes además revela la falta completa de control a ser realizado por las autoridades peruanas competentes”. A pesar de contar con toda la regulación que prevén estos hechos, técnicamente no se cuenta o los instrumentos que deben activarse para hacer cumplir las normas no actúan ya que medidas temporales adoptadas para superar solo está situación de tensión creada no son suficientes pues no bastará sólo con una acción mediática de confiscar algunos arpones, sino que será necesario la actuación organizada y conjunta de las organizaciones que tienen responsabilidades dispersas sobre el ámbito costero. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 3
  • 4. NOTICIAS AMBIENTALES Una vez más, presentamos a ustedes una variada selección de noticias de actualidad ambiental, a nivel regional, nacional e internacional: INTERNACIONALES Alrededor de 90 por ciento de europeos respira aire contaminado Alrededor del 90 por ciento de los ciudadanos de la Unión Europea respira aire con niveles de polución considerados dañinos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según un informe realizado por la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA). Dicho informe ha analizado la calidad del aire en Europa, mostrando que el problema de la contaminación atmosférica sigue sin resolverse en esa región, pese al descenso de emisiones y concentraciones de ciertos contaminantes en las últimas décadas. El reporte revela, además, que la polución no se circunscribe únicamente a las ciudades sino que también alcanza valores elevados en determinadas zonas rurales. Del mismo modo, señala que son dos contaminantes en concreto, las partículas y el ozono troposférico, los que provocan problemas respiratorios y enfermedades cardiovasculares que reducen la esperanza de vida. Nuevos datos científicos sostienen que la contaminación atmosférica puede resultar nociva para la salud humana incluso en concentraciones inferiores a lo previsto. Según expone Hans Bruyninckx, director ejecutivo de la AEMA, la contaminación del aire provoca daños a la salud humana y a los ecosistemas; siendo que gran parte de la población vive actualmente en ambientes no saludables, por lo que se hace necesaria la imposición de requisitos legislativos más estrictos en Europa para remediar esta situación. Entre 2009 y 2011, hasta el 96 por ciento de la población urbana estuvo expuesta a concentraciones de partículas finas (PM2.5) superiores a las indicadas en las directrices de la OMS y hasta el 98 por ciento a concentraciones de ozono (O3) igualmente superiores. Para el comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potočnik, la calidad del aire es preocupación central para muchas personas que reclaman la actuación de las autoridades europeas. Ello debido a que la polución es la principal causa medioambiental de muerte en la Unión Europea, con un estimado en 2010 de más de 400 mil muerte prematuras, 10 veces más que las ocurridas en accidentes de tráfico. La concentración elevada de partículas de suspensión de determinados tamaños (PM10), presentes en las emisiones contaminantes de la industria, dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y ozono troposférico (O3) en el aire ocasionan asma, problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón y muerte prematura. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 4
  • 5. Paralelo a los riesgos para la salud mencionados, el informe destaca que problemas medioambientales como la eutrofización, fenómeno ligado al exceso de nitrógeno nutriente que provoca daños en los ecosistemas, amenaza la biodiversidad. Una situación generalizada que afecta a la mayoría de los ecosistemas europeos, según la AEMA. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Nuevo tratado mundial limita las emisiones y liberaciones de mercurio y establece controles a los productos, minas y plantas industriales. Japón, un país que se ha convertido en el epítome de la intoxicación por mercurio en los tiempos modernos, pasó a ser uno de los primeros países en firmar un histórico nuevo convenio internacional para eliminar las emisiones y liberaciones del metal tóxico al aire, la tierra y el agua. El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, un tratado mundial y jurídicamente vinculante que se abrió a la firma desde el 10 de octubre, es el resultado de un acuerdo alcanzado por los gobiernos en enero del presente año. Este nuevo tratado es el primer nuevo convenio mundial de protección del medio ambiente y la salud que se concierta en casi una década. En un momento en que algunos procesos multilaterales han pasado por circunstancias difíciles, el éxito de su negociación, tras cuatro años de tratativas, da un nuevo impulso a la cooperación intergubernamental en el ámbito del medio ambiente. Contribuye a la importancia del presente convenio, el hecho de que muchos países, a pesar de los persistentes efectos de la crisis financiera mundial, siguieran dispuestos a comprometer recursos para la lucha contra los efectos nocivos del mercurio. Los países comenzaron las celebraciones de este nuevo tratado en una ceremonia especial de apertura de la Conferencia Diplomática de Minamata, ciudad en la que a mediados del siglo XX muchos de sus habitantes se envenenaron tras la ingestión de pescado y mariscos de la Bahía de Minamata contaminados con mercurio. Ese fenómeno es el que dio en la actualidad el nombre de enfermedad de Minamata al síndrome neurológico causado por la intoxicación grave con mercurio. Pero la Minamata que los delegados visitaron ayer en una excursión especial que partió del lugar principal de celebración de la conferencia en la cercana ciudad de Kumamoto es un sitio que poco se parece al que resultó afectado por el mercurio a mediados de la década del cincuenta. En todos estos años la ciudad se transformó en una Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 5
  • 6. ciudad ecológica y ha recibido reconocimiento internacional por la gran variedad de programas ambientales y de reciclado. El Convenio de Minamata prevé controles y reducciones en una amplia gama de productos, procesos e industrias en los que se utiliza mercurio o que lo liberan o emiten. El tratado también se ocupa de la extracción directa de mercurio, la exportación e importación del metal y el almacenamiento del mercurio de desecho en condiciones de seguridad. Gracias al cumplimiento de las obligaciones del nuevo tratado se podrán identificar las poblaciones en situación de riesgo, se impulsará la atención médica y se impartirá una mejor formación a los profesionales de la salud en la detección y el tratamiento de los efectos derivados del mercurio. El Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki moon, en un discurso leído en la Conferencia respectiva, señaló que el Convenio de Minamata protegerá a la población y mejorará el nivel de vida de millones de personas en el mundo entero, especialmente de los más vulnerables. El objetivo actual es lograr la adhesión universal a este nuevo y valioso instrumento y avanzar en el camino hacia un planeta más seguro, más sostenible y más saludable para todos. La importancia de este convenio estriba en que el mercurio puede tener efectos graves, tanto en la salud humana como el medio ambiente. El PNUMA ha jugado un rol sumamente importante al haber facilitado y apoyado la negociación del tratado durante los últimos cuatro años porque casi todo el mundo – mineros que trabajan en la extracción de oro de pequeña escala, mujeres embarazadas o personas que manejan residuos en los países en desarrollo – se beneficiarán con sus disposiciones. La adopción de medidas a nivel mundial sobre el mercurio se acordó en una decisión histórica adoptada en el período de sesiones de 2009 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Los gobiernos decidieron por unanimidad emprender negociaciones sobre un tratado internacional relacionado con el mercurio que se ocupase de las emisiones y descargas de un contaminante que amenaza la salud de millones en el mundo entero, desde fetos y bebés hasta mineros que trabajan en la extracción de oro en pequeña escala y sus familias. Los gobiernos finalizaron con éxito sus negociaciones en el quinto período de sesiones del Comité intergubernamental de negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio, celebrado en Ginebra del 13 al 18 de enero de 2013. Convinieron en el texto del "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", que ahora se ha presentado para su aprobación y se ha abierto a la firma en la Conferencia de Plenipotenciarios que se está desarrollando en el Hotel Nikko de Kumamoto y en Minamata, del Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 6
  • 7. 9 al 11 de octubre de 2013. La Conferencia Diplomática fue precedida por una reunión preparatoria intergubernamental celebrada los días 7 y 8 de octubre de 2013 en Kumamoto. De conformidad con las disposiciones del Convenio de Minamata, los gobiernos han acordado prohibir la producción, importación y exportación de una variedad de productos que contienen mercurio antes de 2020. Para estos artículos existen alternativas sin mercurio que se irán incorporando gradualmente a medida que se vayan eliminando las otras. Por ejemplo: • Baterías, excepto las "pilas de botón" utilizadas en dispositivos médicos implantables. • Interruptores y relés. • Algunas lámparas fluorescentes compactas. • Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo. • Jabones y cosméticos (el mercurio se utiliza en productos de blanqueamiento de la piel). • Algunos artículos médicos que contienen mercurio como los termómetros y los aparatos para medir la presión arterial. El mercurio utilizado para la extracción de oro en pequeña escala y el de las centrales eléctricas alimentadas a carbón representan la mayor fuente de contaminación por mercurio en el mundo. Los mineros inhalan mercurio durante la fundición, y el mercurio que va a parar a ríos y arroyos contamina el pescado, la cadena alimentaria y a las personas que se encuentran aguas abajo. En el marco del Convenio de Minamata, los gobiernos han acordado que los países elaborarán estrategias para reducir la cantidad de mercurio usado por los mineros de pequeña escala y diseñarán planes nacionales en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del tratado para reducir – y, en lo posible, eliminar – el mercurio. El Convenio también controlará la emisión y las liberaciones de mercurio de plantas industriales de gran escala tales como las centrales eléctricas alimentadas a carbón, calderas industriales, incineradores de desechos e instalaciones de cemento clinker. El texto completo del tratado puede encontrarse aquí Para obtener una lista de los países que han firmado el Convenio hasta el momento, consulte aquí. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 7
  • 8. Niños y mujeres embarazadas del mundo en desarrollo continúan expuestos al plomo de la pintura. Más de 90 años después de que la Sociedad de las Naciones pidiera la prohibición del plomo en la pintura y a pesar de la existencia de alternativas más seguras, los niños pequeños y las mujeres embarazadas de países en vías de desarrollo continúan expuestos a altos niveles de esta peligrosa toxina por el uso de pinturas. Un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), publicado durante la Semana Internacional de Prevención de la Intoxicación por Plomo (organizada por la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura), ha analizado pinturas decorativas de esmalte de nueve países: Argentina, Azerbaiyán, Chile, Costa de Marfil, Etiopía, Ghana, Kirguistán, Túnez y Uruguay. El informe concluye que la mayoría de las pinturas analizadas no reúnen los estándares regulatorios de gran parte de los países industrializados - por ejemplo, las 90 partes por millón (ppm) de los Estados Unidos y Canadá - y que algunas contienen niveles sorprendentemente altos y peligrosos de plomo. Cada año, según la Organización Mundial de la Salud, la exposición de la infancia al plomo contribuye a una cifra aproximada de 600.000 nuevos casos de discapacidad intelectual. Este informe busca mover a la acción concienciando a los gobiernos, fabricantes y consumidores no sólo acerca de la existencia del problema, sino también indicando que existen alternativas más baratas y seguras al plomo que pueden acabar con éste carga para la salud en muy poco tiempo. La investigación de la OMS muestra que el 99% de los niños afectados por la exposición al plomo viven países con ingresos medios o bajos. Una cifra estimada de 143.000 muertes al año se producen como consecuencia de la intoxicación por plomo y la pintura con plomo contribuye de modo importante a ello. La intoxicación por plomo continúa siendo la principal preocupación medio ambiental y sanitaria para niños en todo el mundo, y la pintura con plomo es un foco importante de intoxicación entre ellos. En todo el mundo, 30 países ya han eliminado el uso del plomo en la pintura. La Alianza Global para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura, codirigida por la OMS y el PNUMA, ha fijado un objetivo de 70 países para 2015. En 2002, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, los gobiernos acordaron que para 2020 los productos químicos debían ser usados y producidos de forma que se reduzcan al mínimo los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente - las medidas para prohibir la pintura con exceso de plomo ayudarán a lograr este objetivo. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 8
  • 9. Un total de 234 latas de pintura de esmalte decorativa fueron compradas y analizadas en un laboratorio de Estados Unidos con la ayuda del IPEN, una red de trabajo mundial de organizaciones no gubernamentales para la salud y el medio ambiente que ha recogido y analizado pinturas decorativas en más de treinta países en desarrollo y con economías de transición. El informe revela que sólo algunas naciones han establecido marcos regulatorios, pero aquellas que lo han hecho han mostrado generalmente niveles más bajos de plomo en la pintura. Tanto Chile como Uruguay tienen decretos nacionales que prohíben la producción, importación, distribución, venta y uso de pinturas decorativas con una concentración de plomo por encima de las 600 ppm, y todas las pinturas analizadas en esos dos países tenían bajas concentraciones de plomo. En cada uno de los otros siete países, sin embargo, dos o más muestras de pinturas de esmalte decorativas tenían contenido de plomo mayor que 10.000 ppm. En cuatro de estos países, al menos una de las pinturas decorativas analizadas tenían una concentración de plomo similar o superior a 99.000 ppm. En cinco de los nueve países, más de la mitad de las muestras de pinturas analizadas tenían un contenido de plomo superior a 600 ppm, límite reglamentario en muchos otros lugares. Mientras este informe abarca nueve países, investigaciones previas del IPEN muestran que los niveles de plomo continúan siendo altos en otras economías en transición. Por ejemplo, un estudio publicado en septiembre de 2012 por la ONG keniana iLima descubrió una media de concentración de plomo de 14.900 ppm en 31 ejemplos de pintura para el hogar. Durante los últimos siete años, informes similares encontraron inquietantes concentraciones en otros países africanos: Camerún, 23.100 ppm; Egipto, 26.200 ppm; Nigeria (dos estudios), 37.000 y 15.750 ppm; Senegal 5.870 ppm; Sudáfrica, 19.860 ppm; y Tanzania 14.500 ppm. Este estudio revela que muchos países hacen frente a un grave problema, pero también demuestra claramente que las regulaciones gubernamentales establecidas y aplicadas sobre niveles de plomo en la pintura tienen un impacto muy positivo. No obstante, los fabricantes de pintura tienen la responsabilidad de actuar por su cuenta, sobre todo cuando no hay impactos económicos negativos para sus negocios. No hay ningún motivo por el que las pinturas con altos niveles de plomo deberían seguir siendo vendidas e intoxicando a niños. El informe recomienda la acción en tres áreas diferentes: • Marcos regulatorios: Deben fortalecerse los esfuerzos nacionales para promover el establecimiento de un marco regulatorio legal para controlar la producción, importación, exportación, venta y uso de pinturas con plomo y productos cubiertos con pinturas con plomo. La evidencia de que pinturas con bajos contenidos de plomo coexisten en el Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 9
  • 10. mercado con las equivalentes con plomo sugiere que debe haber pocas barreras económicas a la introducción de controles legales o administrativos y a la eliminación de pintura con plomo. • Sensibilización: Es necesaria la puesta en marcha de campañas informativas en países donde los resultados muestran la existencia de pinturas con plomo en el mercado. Estas campañas deberían informar al público acerca de los efectos dañinos de la exposición al plomo especialmente entre los niños; sobre la presencia de plomo en pinturas decorativas a la venta y uso en el mercado nacional; las pinturas con plomo como un gran fuente de exposición de los niños al plomo; la disponibilidad de alternativas superiores y más seguras. • Acción Voluntaria y Etiquetado: Se anima a los fabricantes de pintura en países que carecen de políticas nacionales relevantes para control del plomo en la pintura a eliminar los compuestos de plomo en sus fórmulas, especialmente en aquellas pinturas que vayan a ser expuestas a niños y otras personas. También se anima a los fabricantes de pintura a considerar su participación voluntaria en programas que ofrecen certificaciones de pintura de terceras partes que aseguran que no se ha añadido plomo a sus pinturas, y a etiquetar sus productos de forma que ayuden a los consumidores a identificar las pinturas que no contienen plomo agregado. Le interesó esta noticia, conozca más aquí NACIONAL Perú suscribe convenio de Minamata. La adhesión del Perú al Convenio de Minamata, fortalece el compromiso del gobierno para controlar el uso y abuso del mercurio en diversas actividades como la minería ilegal. Este Convenio constituye un instrumento de gran importancia para países como Perú, que enfrenta situaciones complejas de contaminación por emisiones y liberaciones de mercurio, cuyo uso ha crecido por la minería informal afectando la salud de las personas, devastando bosques y la biodiversidad amazónica, así como contaminando fuentes de agua, como los ríos. El Convenio de Minamata es una iniciativa internacional para frenar el uso indiscriminado del mercurio y proteger así el ambiente y la salud de la población. El tratado establecerá la prohibición del Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 10
  • 11. uso del mercurio de manera gradual en diversos procesos industriales y en varios productos como termómetros, baterías y lámparas. También se incorporarán controles sobre la exportación e importación de metales pesados y medidas para asegurar el almacenamiento seguro de residuos de mercurio. El acuerdo permitirá elaborar el inventario de emisiones, gestionar sitios contaminados y obtener recursos financieros para apoyar actividades de asistencia técnica y creación de capacidades que faciliten el avance de los países en la aplicación del Convenio. Este es un problema que estamos padeciendo muchos países, por eso la importancia de habernos puesto de acuerdo a nivel mundial para que nuestras comunidades tengan asegurada la protección de su salud frente a los devastadores efectos del mercurio. El nombre del Convenio hace referencia a la ciudad japonesa de Minamata, que sufrió uno de los peores desastres ambientales de la historia, ocasionado por el derrame de mercurio al agua. El Convenio de Minamata se firmó como parte de la Conferencia de Plenipotenciarios, que se realiza del 9 al 11 de octubre, en Kumamoto, Japón. El viceministro Mariano Castro participó del evento junto al embajador del Perú en ese país, Elar Escala. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Vacíos legales permiten la pesca de tiburones La organización EcOceánica mostró su preocupación por la caza de delfines y la pesca ilegal de tiburones en nuestro país, sin embargo mostró su desacuerdo con las cifras propaladas por Mundo Azul, las cuales afirman que al año se matan entre 7 mil y 15 mil delfines a lo largo del litoral peruano. En un comunicado de EcOceánica se dio a conocer que dicha organización no se encuentra en posición de respaldar las cifras y estimados anunciados en los medios de comunicación; debido a que a la fecha, no han tenido acceso a la fuente que señala cómo han sido obtenidos dichos estimados y nos preocupan las extrapolaciones directas, sin ningún criterio técnico claro. Se ha sugerido cautela al momento de hacer generalizaciones. No hay duda de que actualmente existen pescadores irresponsables que se dedican a la cacería ilegal de delfines en el Perú, pero declarar que todos los pescadores de tiburones usan delfín como carnada no solo es impreciso, sino además falso. Por su parte, tampoco es cierto señalar que todos los pescadores artesanales pescan tiburón con espinel. EcOceánica resalta su oposición a la pesca ilegal de tiburones en nuestro país, sin embargo considera que existen algunos vacíos legales que permiten la pesca de tiburones que pronto Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 11
  • 12. podrían ingresar a la lista de amenazados. El comunicado resalta que es importante señalar que solo 13 de las aproximadamente 66 especies de tiburones que habitan el mar peruano tienen una talla mínima de captura establecida por el Instituto del Mar Peruano (Imarpe). Esto claramente demuestra una serie de vacíos y una falta en el ordenamiento de la pesca de tiburones de nuestro país. Al respecto, la organización considera que se requiere con urgencia un Plan de Ordenamiento Pesquero para la mayoría de las especies, y saluda la medida de PRODUCE, de someter a consulta, durante 30 días a partir del 26 de setiembre, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón – Perú). Por otro lado EcOceánica señala su desacuerdo con la veda de la pesca de tiburones sin sustento técnico, pues considera que proponer desordenadamente una moratoria de las más de 60 especies que se reportan en aguas peruanas -sin ningún estudio o fundamento técnico- solo sería catastrófico para las comunidades de pescadores artesanales que dependen estacionalmente de este recurso. Esto además, podría provocar y potenciar un impacto negativo sobre otras especies de valor comercial que podrían recibir mayor presión de pesca. Finalmente exhorta a la población a ser más crítica ante este tipo de informaciones. No existe duda de que la noticia amerita acciones inmediatas. Para los delfines y para la pesquería del tiburón diamante, el marco legal está oficialmente dado y por lo tanto es imperativo que las autoridades competentes realicen acciones al respecto. Asimismo, pide al gobierno peruano y particularmente al Ministerio de la Producción y a la Guardia Costera a que asuman su responsabilidad como entes encargados de controlar, fiscalizar y asegurar que las leyes se cumplan. De nada sirven todos los estudios e iniciativas de conservación si nuestras autoridades no se comprometen a cumplir su rol de manera eficiente. El futuro de nuestro mar y de las familias que dependen de él está en sus manos. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 12
  • 13. Ministerio de Cultura publicó Base de Datos de Pueblos Indígenas El Ministerio de Cultura publicó el viernes pasado la Base de Datos de Pueblos Indígenas, documento “referencial, perfectible y de actualización permanente” que sirve para implementar el derecho a la Ley de Consulta Previa. Según la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, esta lista está abierta a modificaciones y precisó que hasta el momento se han reconocido a 48 pueblos amazónicos y cuatro andinos. Cabe resaltar que la publicación de la Base de Datos se realizará de manera periódica en plazos de quince días. Hasta el momento se han presentado los datos de los pueblos achuar, awajún, jíbaro y wampis, pertenecientes a la familia lingüística jíbaro; y del pueblo kandozi, familia lingüística del mismo nombre. La publicación de los 52 pueblos será progresiva, en función de las familias lingüísticas, eso nos permitirá su difusión y ampliar la base de datos con el mapa lingüístico del Ministerio de Educación y la información de Censo Nacional Agropecuario. Asimismo, se explicó que no todas las comunidades campesinas son consideradas pueblos indígenas, pues ser pueblo implica la ancestralidad, mantener su identidad a pesar de su integración con la sociedad mayor, por eso la consulta previa se hace caso por caso. Cabe anotar que la no publicación de esta herramienta impedía el inicio de los procesos de consulta previa. La base de datos, además de ser una herramienta referencial para la consulta previa, permitirá cambiar de paradigma en la medida que comenzaremos a hablar ya no de comunidades campesinas y nativas, sino de sujetos de derecho como colectivo. Acceda a la Base de Datos de los Pueblos Indígenas aquí Pueblo Indígena Otras denominaciones Familia Lingüística Achuar Achual, achuare, achuale Jívaro Amahuaca Yora Pano Arabela Tapueyocuaca, chiripuno Zaparo Asháninka Campa, campa ashanika, campa de Arawak Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 13
  • 14. Pichis Awajún Aguaruna, aents, ahuajun Jívaro Aymara Aru Aymara Bora Booraa, miamuna, boro, miranha, miranya, miraña-carapaña-tapuyo Bora Capanahua Nuquencaibo, buskipani Pano Caquinte Campa caquinte, poyenisati Arawak Chamicuro Chamicura, chamicolos Arawak Chitonahua Pano Culina Madija, madiha, kulino, kolina, kollina, karina Arawak Ese eja Ese'ejja, huarayo, tiatinagua Tacana Harakbut Amarakaeri, arazaeri, arasairi, huachipaeri, huachipayri, wacipairi, kisamberi, pukirieri, puncuri, toyoeri, toioeri, toyeri, tuyune Harakbut Iñapari Inapari, inamari, kushitireni Arawak Iquito Ikito, iquitu, amacacore, quiturran Zaparo Isconahua Isconawa, iskobakebo Pano Jaqaru Aymara tupino, aymara central, cauqui, aru Aymara Jívaro Jibaro del río Corrientes, chiwaro, siwaro, chivari Jívaro Kakataibo Cashibo-cacataibo Pano Kandozi Candoshi, chapra, chapara, murato Kandozi Kashinahua Huni kuin, caxinahua, kachinahua Pano Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 14
  • 15. Kichua Quichua, inga, lamas, llacuash Quechua Kukama-kukamiria Cocama-cocamilla, ucayali, xibitaona Tupi-guaraní Maijuna Orejón Tucano Marinahua Onocoin, murunahua, morunahua Pano Mashcopiro Arawak Mastanahua Pano Matsés Mayoruna Pano Matsigenka Machiguenga, matsiguenga, machiganga, matsiganga Arawak Muniche Munichi Muniche Murui-muinanɨ Uitoto, huitoto Huitoto Nanti Kugapakori, kogapacori Arawak Nomatsigenga Nomachiguenga, atiri Arawak Ocaina Dukaiya, dyo'xaiya Huitoto Omagua Omagua yeté, ariana, pariana, anapia, macanipa, yhuata, umaua, cambeba, campeba, omaguino Tupi-guaraní Quechua Quechuahablante, chankas, chopccas, wankas, waris, q'eros, cañaris Quechua Resígaro Resigero Arawak Secoya Aido pai Tucano Sharanahua Onicoin Pano Shawi Chayahuita, chayawita, campopiyapi, tshahui, shayabit Cahuapana Shipibo-konibo Shipibo, joni, chioeo-conivo Pano Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 15
  • 16. Shiwilu Jebero, chebero, xebero, shiwila Cahuapana Tikuna Ticuna, duuxugu Ticuna Urarina Itucali, kacha edze, itukale Shimaco Uro* Uru Uro-chipaya Vacacocha Zaparo Wampis Huambiza, maina, shuar-huampis Jívaro Yagua Yihamwo Peba-yagua Yaminahua Yuminahua, yaminagua, jjamimawa Pano Yanesha Amuesha, amage, amuexia, omage, amajo Arawak Yine Piro, pirro, pira, simirinche, chotaquiro Arawak Le interesó esta noticia, conozca más aquí REGIONAL Minera Santa Lucía S.A.C. afectó ecología de Chérrepe El último 22 de octubre, la Capitanía de Puerto de Pimentel, representada por el comandante Luis Pérez Astete, la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito con competencia en materia ambiental de Chiclayo, representada por la fiscal Ana Tiravanti Martínez; y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del biólogo David Torres Negreiros, realizaron una inspección a los trabajos de exploración realizados por la minera “Empresa de Investigación, Exploración y Explotación Santa Lucía S.A.C.",, constatando evidentes diferencias entre lo solicitado y lo ejecutado. Ante ello, Capitanía de Puerto de Pimentel decidió retirarle la licencia de operaciones por incumplir con los métodos de los procesos de exploración a los que se comprometió. Lamentablemente, el solo cumplimiento de los requisitos que la ley establece para el desarrollo de la minería artesanal, no sería suficiente para garantizar que las acciones de las empresas mineras sean responsables. Así lo ha demostrado la Empresa minera, que con sus procedimientos terminó afectando el ecosistema de la playa Chérrepe en Lambayeque. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 16
  • 17. Según consta en el acta fiscal a la que La República tuvo acceso, se halló a 14 mineros trabajando en un pozo de dos metros de diámetro y dos metros y medio de profundidad; una motobomba en pleno funcionamiento y un pozo de iguales proporciones ya clausurado. Pero lo más lamentable fue hallar muros a modo de barricadas construidas con las mismas piedras extraídas del lugar acentadas con cemento, conformando así especie de barricadas para frenar la aproximación del mar a la zona de perforación, a fin de facilitar la labor de los trabajadores. Tras la inspección ejecutada, el informe del 25 de octubre de IMARPE concluyó que "existe alteración directa sobre el hábitat de las comunidades biológicas de flora y fauna marina asentadas en dicha parte del intermareal rocoso de la playa Chérrepe con el acumulo de barreras de concreto". Son los moluscos y las praderas de macroalgas ("yuyos" y "lechuga de mar") las comunidades biológicas a las que hace referencia el informe y que de seguir estas acciones mineras representaría una amenaza con desenlace fatal. "Santa Lucía S.A.C." solicitó una concesión minera artesanal ante la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, de la cual obtuvo tal beneficio a través de laResolución Directorial Nº 019-2011-GR-LAMB/DREMH. Desde aquella fecha la concesión aprobada serviría para la exploración de 100 hectáreas de extensión del proyecto denominado "Chérrepe X", colindantes con la playa Chérrepe ubicada en el distrito de Lagunas de la provincia de Chiclayo, a fin de extraer pórfidos polimetálicos de la superficie marina a 250 metros de la margen costera, material polimetálico que serviría a su vez para conformar diferentes usos en el sector industrial. Según consta en la declaración de impacto ambiental presentada por la minera, ésta trabajaría únicamente con 06 trabajadores (no 14), los cuales operarían en momentos de marea baja para realizar las labores de perforación, además el uso de picos, lampas, lámparas, combas y cinceles. Habiendo cumplido a nivel de gobierno regional, la Capitanía de Puerto de Pimentel le entregó a la minera el 30 de noviembre del 2011 el permiso de operación. La última solicitud de ampliación de permiso fue presentada por la empresa ante capitanía, el 20 de agosto último por 150 días, no obstante la autoridad marítima otorgó el beneficio por solo 90 días el 16 de setiembre pasado y en el interés de comprobar que sus acciones se ajusten a las señaladas, es que se hizo la intervención decidiendo oportunamente retirarle el permiso de operaciones. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 17
  • 18. Según documentación oficial, Sergio Cabrejos Jara es el representante legal de "Santa Lucía S.A.C." y según la constancia de productor minero artesanal Nº 406-2011 que posee, esta empresa tiene en total cinco derechos mineros declarados: Carrizal II, Chérrepe X, Desaguadero Eten, Palo Parado y Tronador. En esta misma constancia consigna como domicilio fiscal la dirección Av. Juan Tomis Stack 975, la misma dirección que le pertenece al Gobierno Regional de Lambayeque, pero en la memoria descriptiva del proyecto entregada a Capitanía y en su Estudio de Impacto Ambiental consigna la calle Alfonso Ugarte Nº 898, además un número de DNI 16403403445, un número de once dígitos. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Promueven uso de bambú en construcciones de viviendas rurales. La Mesa de Agroforestería de Lambayeque viene elaborando un plan de trabajo orientado a promover construcciones de viviendas en el área rural en base a bambú con el propósito de abaratar costos. En tal sentido, en la última reunión de este espacio de trabajo y concertación, se puso a consideración los aspectos a ser tomados en cuenta en la propuesta como un manual de acopio, banco de proyectos, creación de una web informativa, capacitación e investigación. De igual modo, se vio la necesidad de canalizar esta iniciativa al Fondo Mi Vivienda, así como también capacitar en la confección de artesanía y carpintería. La propuesta además considera normas administrativas a nivel sectorial, promover un intercambio de experiencias entre Perú y Ecuador, así como analizar la demanda de 10,000 viviendas en Olmos. Dicha reunión fue encabezada por el Vicepresidente Regional, Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz, tras culminarse el foro “Bambú, cambio climático y Desarrollo Sostenible” realizado en la Ciudad del Limón. Cabe indicar que la Mesa de Agroforestería busca conocer los potenciales negocios que puedan emprender las comunidades alto andinas de Lambayeque utilizando especies como la tara, pino, radiata y bambú. Participan en este espacio de concertación diferentes instituciones y asociaciones públicas y privadas como AgroRural, la Asociación Regional de Exportadores – AREX Lambayeque, ONG Cicap, Asociación Regional de Productores Orgánicos de Lambayeque - ARPOL, el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR, Universidad de Lambayeque – UDL y la Mancomunidad Nor Andina Lambayeque – Cajamarca. En ese contexto, la Mesa de Agroforestería asumió el reto de Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 18
  • 19. realizar propuestas que permitan aplicar la norma nacional para el uso del bambú en la construcción de viviendas y de esta manera poder generar desarrollo económico en poblaciones rurales. En este primer foro se analizó el aporte de bambú frente al cambio climático y la construcción de viviendas sostenibles, además se vio la necesidad de organizar otro foro donde se aborde aspectos de oferta y demanda, comercialización, producción y cosecha de este producto que puede ser utilizado además como protección de las riberas de los ríos. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Lagunas de oxidación de San José están abandonadas por Epsel hace 10 años. Las diez lagunas de oxidación de San José, que reciben las aguas servidas de Chiclayo, no reciben mantenimiento hace diez años y las aguas son vertidas sin más al desierto y el mar, afectando la salud de la población. No puede desarticularse del sistema de alcantarillado de la ciudad, la última etapa que son las lagunas de oxidación. Son 10 años de abandono, de falta de mantenimiento de las lagunas, donde las aguas residuales domésticas e industriales están derivándose al desierto y el mar, y van a originar enfermedades en los seres vivos. Las diversas gestiones de Epsel no se han preocupado por este tema; en especial en el contexto de un proyecto de actualización de las redes de alcantarillado de la ciudad, en la que al parecer se ha dejado de lado la última etapa de un sistema de saneamiento como es la eliminación de las aguas servidas. Se debe declarar en emergencia, en desastre ambiental lo que está sucediendo. Las enfermedades en el ser humano van a ser principalmente del estómago, que en poco tiempo van a reportarse por la alta contaminación que se está originando, además el mal olor es permanente e insoportable y esto también afecta a la población del lugar. Le interesó esta noticia, conozca más aquí Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 19
  • 20. LAS NORMAS QUE SE NOS VIENEN El pasado 03 de Octubre del 2013, la Parlamentaria María del Carmen Omonte Durand, en representación del grupo parlamentario “Perú Posible”, presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 02733/2013-CR, Ley que modifica la Ley contra el crimen organizado para incorporar los delitos de minería ilegal, mediante el cual se propone incorporar los delitos de minería ilegal del Código Penal en la ley de lucha contra el crimen organizado. Actualmente, la compra de minerales como el oro se ha convertido en una inversión segura en momentos de incertidumbre económica, por lo que muchos bancos están cambiando la compra de dólares por la adquisición de activos del oro para garantizar sus reservas. Esto ha dado lugar a un crecimiento en la actividad minera, que en un gran número de casos ha propiciado la indeseable actividad minera informal e ilegal; conceptos que erradamente son considerados como iguales en diversas ocasiones; por lo que cabe precisar cómo es que se diferencian el uno del otro. De acuerdo al decreto legislativo N° 115, la minería ilegal es aquella actividad minera ejercida por una persona natural o jurídica o por un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que se encuentre en una o más de las tres situaciones siguientes: a) Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla. b) No cumpliendo con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades. c) Realizando la actividad minera en zonas en las que está prohibido su ejercicio. El mencionado decreto también presenta la definición de minería informal, indicando que se trata de la actividad minera realizada usando equipo y maquinaria que se encuentra en una o más de las siguientes situaciones: a) No corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla. b) No cumpliendo con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades. c) Es realizada en zonas no prohibidas para la actividad minera por una persona natural o jurídica o por un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 20
  • 21. De lo referido se entiende que la minería ilegal es practicada en un ámbito empresarial, por el empleo de maquinaria industrial, y sin contar con las debidas autorizaciones de la autoridad competente para poder realizar sus operaciones mientras que en el caso de la minería informal , está si bien es cierto se realiza sin tener los documentos que la habilitan para operar de acuerdo a ley, es realizada por los sujetos con fines de subsistencia, por ello es que generalmente la minería ilegal usa a la informal como mano de obra. En tal sentido, se aprecia que es en este contexto que el Estado peruano debe dar todas las medidas de protección adecuadas para bienes jurídicos como la salud de la población, la seguridad de las personas, conservación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; velando asimismo por la adecuada recaudación tributaria y promoviendo el desarrollo de actividades económicas sostenibles; para colaborar en ello es que se ha presentado el proyecto de ley 27332013-CR, que plantea, en su artículo único, modificar el artículo 3° de la Ley Contra el Crimen Organizado, a efectos de incorporar en aquella los delitos de Minería Ilegal del Código Penal, tipificados en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F. En nuestro Código Penal se define a la minería ilegal como un delito y se configura cuando una persona realiza exploración, explotación, extracción u otros actos similares de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con autorización de la autoridad administrativa competente, y causando o pudiendo causar perjuicio, alteración o daño al ambiente, la calidad ambiental o la salud ambiental, con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y los días de multa serán de cien a seiscientos días. Debe destacarse que resulta sumamente positiva la incorporación de los delitos de minería ilegal comprendidos en el Código Penal, en la Ley Contra el Crimen Organizado (Decreto Legislativo N° 1102), ya que la minería ilegal sustrae grandes recursos al erario del Estado, ello aunado a un daño ecológico irreparable en aquellos territorios donde son explorados y explotados los diversos recursos minerales. Para que la comunidad académica pueda conocer más al detalle, el contenido del presente proyecto de ley, exposición de motivos y redacción de la fórmula legal, pueden acceder a la misma aquí. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 21
  • 22. COMENTANDO LAS NORMAS AMBIENTALES SECTORIALES En la presente edición se comentaran tres dispositivos legales correspondientes al sector Agricultura, los cuales versan sobre la aprobación de lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de fauna silvestre en circos, de lineamientos técnicos para la sistematización y administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, y la aprobación de la categorización de especies de fauna, respectivamente. Resolución Ministerial N° 388-2010-AG: Aprueban Lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de fauna silvestre en circos. Sector: Agricultura. Mediante el presente dispositivo legal, se promueve la intervención del Estado y los diversos actores en cuanto a velar por el buen trato, salud y respeto de los animales silvestres o fauna silvestres mantenidas en cautiverio, brindando las condiciones adecuadas o requeridas para su permanencia o transporte. En este sentido, ejemplo de dicha cautividad lo constituye su permanencia en circos, empleados para trabajar, donde se emplean técnicas de aislamiento o que en su defecto ocasionan estrés en los animales, incluso llegando a colocar en riesgo su integridad física; siendo indispensable que los mencionados establecimientos adopten instalaciones adecuadas para su mantenimiento, medidas de seguridad para las especies a su cargo, control sanitario en resguardo de la sociedad. Además , el Estado cuenta con el respaldo de la normativa relacionada sobre el tema como: la Ley de Bases de la Descentralización, Ley de Gobiernos Regionales y Municipales, las cuales están relacionadas con dictar medidas técnicas en cuanto a la gestión de recursos, la Ley 27308- Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento referidos sobre el aprovechamiento sostenible de dichos recursos,; junto al Informe 027-2010-AG – DGFSS(DPFFS), la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, donde señala como imperativo regular el mantenimiento de especímenes que son utilizados en espectáculos circenses , en procura de su bienestar y trato adecuado. Bajo este contexto y en base a las leyes indicadas, la Administración Pública ha consignado la necesidad de aprobar los “Lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos”, por lo que se fija y regula las condiciones mínimas que deben respetar los Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 22
  • 23. propietarios, administradores y o encargados de estos establecimientos para el mantenimiento en cautiverio, cuidados sanitarios, transporte y otros, de las especies de fauna silvestre. Acceda a la Resolución Ministerial aquí Resolución Ministerial N° 0552-2010-AG: Lineamientos Técnicos sobre Sistematización y Administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre. Sector: Agricultura. Mediante La preocupación por los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre sobrepasa toda frontera, en cuanto a que es un tema de interés internacional, en este caso centrándonos en el ámbito peruano podemos observar que para la correcta y adecuada protección de tales recursos, deben colaborar tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional y Local, en este sentido, por mandato de la norma ambiental: Lineamientos Técnicos sobre Sistematización y Administración de la Información Forestal y de Fauna Silvestre, lo harán a través de la transferencia de información debidamente actualizada. La idea es que los tres niveles de gobierno estén interconectados para brindar información diversa sobre los recursos forestales y la fauna silvestre, tales datos pueden ser de carácter cartográfico, estadístico, etc; todo ello digitalizado, para que sea más accesible a cualquier interesado. De este modo, para que pueda actualizarse constantemente nos parece coherente uno de los lineamientos en el que se hace referencia a la exigencia de un informe semanal al MINAG, de acuerdo a los formatos que aprueba el mismo MINAG; esto será de gran ayuda para la protección de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, ya que al contar con toda la información, una vez digitalizada, en un tiempo real permitirá que todos los ciudadanos puedan ver el estado actual de tales recursos y que medidas el Estado implementa para un desarrollo sostenible de los mismos, además que de ese modo se cumplen con normas de transparencia y de acceso a la información pública. Otro aporte de esta norma ambiental es que establece sanciones administrativas civiles o penales, se entiende que para ver cual se aplica dependerá de la gravedad del hecho, a aquel funcionario o servidor con dolo ingrese información falsa al sistema; esto como una medida de seguridad jurídica a nivel nacional. Por tanto son responsables la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre de contar con personal especializado para cumplir las funciones antes mencionadas; para ello ambas autoridades contarán con un funcionario Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 23
  • 24. responsable de implementar y de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en cada uno de los lineamientos que presenta la RM. 0552-2010-AG. Acceda a la Resolución Ministerial aquí Decreto Supremo Nº 034-2004-AG: Aprueban categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales. Sector: Agricultura. El presente dispositivo legal toma como referente las diferentes normas que buscan una protección, conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica de nuestro país. En este sentido, para elaborar un listado sobre las especies de fauna silvestre amenazadas se ha tomado como referente la Lista Roja de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Unión Mundial para la Conservación-UICN, donde señala un inventario completo del estado de conservación de las especies animales y plantas, cuyos criterios tienen una base científica. La norma materia de comentario, ha planteado diferentes categorías como Peligro Crítico (CR); En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT). Además, ha planteado que dichas especies amenazadas de fauna silvestre no pueden ser objeto de caza, captura o exportación, salvo autorización de INRENA, ya sea para fines no comerciales sino para difusión cultural. Por otro lado, su comercialización sólo será posible si proceden de zoocriaderos o áreas de manejo de fauna silvestre autorizados por INRENA. En definitiva, la realización de una categorización sustentada en postulados científicos sobre la fauna silvestre amenazada, permitirá manejar de forma sostenible su conservación y tomar las medidas necesarias para evitar su comercialización y posterior extinción, mediante la acción y colaboración conjunta de organismos gubernamentales, no gubernamentales, INRENA y la sociedad civil. Acceda al Decreto Supremo aquí Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 24
  • 25.  “¿LUZ U OSCURIDAD?: ALCANCES SOBRE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA” * Sumario: Introducción; I. Causas y consecuencias de la contaminación lumínica; II. ¿Qué podemos hacer?; III. ¿Cómo controlamos la contaminación lumínica?; IV. Regulación Jurídica. Reflexión final. Introducción Actualmente se puede observar en las noches la presencia de gran cantidad de luminosidad en las diversas ciudades del mundo, lo cual ha conllevado a determinados estudios afirmar que alrededor de un cuarto de la energía mundial se desperdicia, lo cual sin saberlo viene generando un impacto negativo sobre el ambiente. La razón de tal afirmación es que la presencia de esta luminosidad tiende a afectar los ritmos circadianos de los diversos seres que habitan nuestro planeta; produciéndose así el fenómeno denominado “contaminación lumínica”. En este sentido, la contaminación lumínica es entendida de acuerdo a la International Dark Association3 como la luz artificial inadecuada y excesiva producto de cuatro situaciones: i) ii) iii) iv) Brillo del cielo nocturno. Intrusión lumínica (la luz que cae sin que se necesite, intente o desee). Deslumbramiento. Aglomeración y malgasto de electricidad4. * Articulo realizado por los estudiantes de la asignatura de Derecho Ambiental, del XII Ciclo de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Facultad de Derecho.. 3 Es una reconocida autoridad en la contaminación de la luz, que fue fundada en 1988, por lo que es la primera organización que llamó la atención sobre los peligros de la contaminación lumínica. Cfr. International Darsky Association encontrado en www.darsky.org 4 Cfr. Guía Práctica de IDA(International Darsky Association),Introducción a la contaminación lumínica, IDA, 2011, p. 2. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 25
  • 26. Por tanto, es un grave problema de índole científico, natural, paisajístico, educativo y turístico porque impide la percepción del universo a causa de la alteración de la oscuridad natural del medio nocturno, producida por la emisión de luz artificial, principalmente de la instalación de alumbrado público de exteriores. I. Causas y consecuencias de la contaminación lumínica Antes de explicar cuáles son las causas y consecuencias de la contaminación de la luz definamos la contaminación como la introducción de un elemento físico, químico o biológico en cantidades distintas a las permitidas o existentes en ese medio, afectando con ello la forma de vida de las especies; es por tanto, como explicábamos en líneas precedentes la presencia de una mayor cantidad de luz dentro de un espacio de tiempo, en el cual ya no debería haber, alterando la forma de vida. Así tenemos lo que produce en los animales5: a) Mamíferos y anfibios: Se ven afectados en cuánto a la pérdida de su ecosistema nocturno, y algunos de estos, por la excesiva luminosidad, disminuyen su capacidad de reproducción, tienen dificultad para buscar alimentos; y están más expuestos, en consecuencia, serán presas más fáciles para los depredadores. b) Insectos: Interfiere con el apareamiento y la migración, ello implica la reducción de estos, especialmente en el caso de las polillas y otros insectos a quienes les atrae la luz artificial; asimismo, son presa fácil para los depredadores nocturnos; además, altera la cadena alimenticia porque son alimento y sirven para la polinización, al quedarse en un solo lugar. c) Aves: Dependen mucho de la oscuridad porque muchas de ellas migran o cazan en las noches, pero las luces brillosas les atraen y pueden dejarlas sujetas al resplandor, produciéndose así efectos negativos como la muerte debido a que impactan con edificios, por no querer volar en la oscuridad pues al hacerlo sienten cansancio. Otro efecto del exceso de luz, resulta cuando las aves que están migrando se desvíen del camino y nunca lleguen a su destino natural. d) Reptiles: La contaminación lumínica produce efectos negativos en su apetito ocasionando una disminución de peso, también una disminución del apareamiento que puede resultar en una reducción de la población; y por último aumento de la vulnerabilidad a los depredadores naturales y los poco usuales como los automóviles y seres humanos. 5 BARBA, Manuel Nicolás. Congreso Nacional del Medio Ambiente, GT-LUZ, 2010,pp.23-25 Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 26
  • 27. II. ¿Qué podemos hacer? Algunas medidas prácticas que se señala la International Dark Association para tomar en cuenta en nuestros domicilios y barrios son6: 1. Utilizar la luz sólo y cuando se necesiten, ya que así no sólo se abaratan costos si no también se protege el medio ambiente. 2. Utilizar la cantidad de luz que necesiten, por lo que en este punto se hace referencia a un controlar el tiempo. 3. El brillo de la iluminación debe ir hacia abajo, no hacia arriba debido a el deslumbramiento reduce la visibilidad y no resulta seguro, debido a que la persona no puede visualizar la presencia de algún sujeto. 4. Uso eficiente de fuente de luz exterior alrededor de casas y negocios, por lo que sólo deben utilizarse lámparas de alto voltaje cuando sea necesario. 5. Utilice lámparas que sean eficientes con la fuente de electricidad; por lo que considere especialmente utilizar lámparas de baja presión de sodio (VSBP), ya que son las más eficientes de todas y son al mismo tiempo las preferidas por astrónomos porque la luz que proviene de ellas es esencialmente de un solo color y se puede filtrar muy bien. En este sentido, si utilizamos lámparas adecuadas contribuiremos a: 1. Brindar seguridad, debido a que una buena y correcta iluminación contribuye a ver más allá de ésta, debido a que nuestros ojos se adaptarán con una luz suave mucho más rápido a la oscuridad teniendo una visibilidad adecuada y uniforme que disipe las sombras. Para lograr ello, deben colocarse lámparas apantalladas que reduzcan o eliminen el resplandor, así como también controle la cantidad de luz. En resumen, un plan inteligente de iluminación es dirigir la luz donde se necesita, por lo que no tiene que elegir entre la seguridad y la preservación del cielo nocturno. 2. Ahorro costos, debido a que por ejemplo, únicamente en Estados Unidos el derroche de energía cuesta $2,2 mil millones de dólares anualmente, por lo que cabe preguntarnos cuánto dinero podríamos ahorrar alrededor del mundo7. El documento final elaborado por el Congreso Nacional de Medio Ambiente señala que para el establecimiento de una legislación adecuada que permite prevenir y controlar la contaminación 6 Cfr. IDA. Contaminación Lumínica: El Problema y las Soluciones, IDA, pp. 1-4 Cfr. CEPTED (por sus siglas en inglés Prevención de la Delincuencia Mediante el Diseño Ambiental). La Contaminación Lumínica y Seguridad, pp.1-2 encontrado en www.cepted.org 7 Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 27
  • 28. lumínica es necesario la monitorización del medio ambiente así como un Estudio de Impacto Ambiental de las instalaciones de alumbrado. III. ¿Cómo controlamos la contaminación lumínica? 1. Luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte. 2. No sobre iluminar, es decir, no aplicar niveles de iluminación superiores a las recomendaciones internacionales de seguridad para cada uso, y disminuir estos niveles de forma homogénea a las horas de la noche en que la disminución del tráfico no justifica su mantenimiento. 3. Usar lámparas cuya distribución espectral tenga la máxima intensidad en las longitudes de onda a las que el ojo tiene la máxima sensibilidad en las condiciones típicas de las áreas a iluminar, evitando al máximo las lámparas de amplio espectro (luz blanca). IV. Regulación Jurídica. Sobre el particular, no existe una regulación jurídica de forma taxativa que proponga al tema de la contaminación lumínica en calidad de problema a tratarse y sobre todo que necesite soluciones prácticas. Sin embargo, en países como Chile, encontramos el Decreto Supremo Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del 02 de agosto de 1999, el cual surge por la necesidad de resguardar algunas zonas del país chileno, en las cuales es posible la observación de las estrellas; así como proteger la calidad ambiental del cielo que puede estar viendo se amenazado con la gran cantidad de luz que se produce en la ciudad. Por tanto, establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, así como también el tipo de lámparas que pueden utilizarse dependiendo de la zona y lugar que alumbrarán, además establece el método para la medición de la luz que emiten8. Por otro lado, en España se empezó a regular progresivamente este tema desde el año 2001 en cinco Comunidades Autónomas y en diversos municipios, y nace principalmente la preocupación por el cielo nocturno, por los astrónomos, por lo que se quería garantizar la protección de esa actividad investigadora. Posteriormente ya se tiene como fin proteger ecosistemas y reducir el consumo energético así como evitar la intrusión y molestias lumínicas. Por tanto, se establece mantener las condiciones naturales nocturnas, uso eficiente del alumbrado exterior, prevenir minimizar y corregir los efectos de la contaminación y la reducción de intrusión lumínica9. 8 Cfr. D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica,1999, pp.5-13 encontrado en http://www.leychile.cl 9 HERRANZ, Carlos y JÁUREGUI, Fernando. La Contaminación Lumínica en España, encontrado en http://www.celfosc.org/biblio/general/herranz-jauregui-galadi.pdf Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 28
  • 29. Con relación a nuestro país, se establece en el Código Nacional de Electricidad respecto del alumbrado público algunas prescripciones con el fin de no dificultar la visibilidad y la seguridad de los transeúntes y conductores, por lo que si bien no se expresa textualmente la protección del medio ambiente para evitar la contaminación lumínica, esta se infiere de la disposición aludida10. En definitiva, mediante la aprobación de normativa que verse sobre el tema se ayuda a fomentar la sensibilización de los responsables de las instalaciones de alumbrado público y de la sociedad en general; debido a que en la normativa se establece zonificación de territorio, las limitaciones y prohibiciones, es decir, que dependiendo del lugar se determina el tipo de luminaria así como la iluminación a usarse; así también se establece las características de las instalaciones y aparatos de iluminación. Reflexión final En conclusión, es importante reflexionar sobre la implicancia de la luminosidad en nuestras vidas y la afectación que puede tener en nuestro alrededor, debido a que poco a poco el brillo de las noches puede resultar más perjudicial que beneficioso; debiendo regularse de forma detallada, previo estudio de cada una de las zonas de nuestro país, el control del alumbrado público así como de las viviendas para mejorar la calidad de nuestra vida y la del resto de organismos que se desarrollan en la oscuridad de la noche. CONVOCATORIAS Y EVENTOS A continuación, se presentan las convocatorias y eventos que se desarrollarán en el mediano y corto plazo, a efectos de que la comunidad académica pueda continuar capacitándose, o de ser el caso, presentarse a alguno de los puestos laborales que aquí se mencionan: I. Oportunidades Laborales a) Ministerio del Ambiente – MINAM: Requiere contratar a los siguientes profesionales, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS. Puede acceder a todas las convocatorias del MINAM aquí. 10 Código Nacional de Electricidad encontrado en http://intranet2.minem.gob.pe/web/cafae/Pdfs/CNE.PDF Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 29
  • 30. Profesión Técnico en Segregación de Residuos Sólidos I Técnico en Gestión de Residuos Sólidos I Técnico en Monitoreo de Residuos Sólidos I Técnico en Gestión y Manejo de Residuos Sólidos I Técnico en Evaluación de Residuos Sólidos I Plazo para postulación Presentación de Curriculum Vitae documentado - 7 de Noviembre de 2013 - Hora de 09:00 horas hasta 17:00 horas Presentación de Curriculum Vitae documentado - 7 de Noviembre de 2013 - Hora de 09:00 horas hasta 17:00 horas Presentación de Curriculum Vitae documentado - 7 de Noviembre de 2013 - Hora de 09:00 horas hasta 17:00 horas Presentación de Curriculum Vitae documentado - 7 de Noviembre de 2013 - Hora de 09:00 horas hasta 17:00 horas Presentación de Curriculum Vitae documentado - 7 de Noviembre de 2013 - Hora de 09:00 horas hasta 17:00 horas Estudios y/o experiencia laboral Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental, Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios acreditados en residuos sólidos municipales. Con experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos sólidos ó programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental, Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios acreditados en residuos sólidos municipales. Con experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos sólidos ó programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental, Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios acreditados en residuos sólidos municipales. Con experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos sólidos ó programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental, Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios acreditados en residuos sólidos municipales. Con experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos sólidos ó programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Egresado de la carreras de Ingeniería Ambiental, Geográfica, Ecoturismo y/o Sanitaria. Con estudios acreditados en residuos sólidos municipales. Con experiencia mínima de 06 meses en gestión de residuos sólidos ó programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. b) Organismo Evaluación y Fiscalización Ambiental– OEFA: Requiere contratar a los siguientes profesionales, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios –CAS. Puede acceder a todas las convocatorias del OEFA aquí. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 30
  • 31. Profesión Profesional en Supervisión I Especialista en Monitoreo del Crecimiento Institucional del OEFA. Plazo para postulación Presentación de la Ficha de Postulación en Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247, Lima - San Isidro. (Mesa de Partes). 05/11/2013 - Hora: de 8:45 am a 4:45 p.m. Presentación de la Ficha de Postulación en Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247, Lima - San Isidro. (Mesa de Partes). 07/11/2013 - Hora: de 8:45 am a 4:45 p.m. Estudios y/o experiencia laboral Título Profesional en Ingeniería Ambiental, Petroquímica, de Petróleo o Geológica. Con colegiatura y habilitación profesional vigente. Con conocimientos para el puesto, Cursos y/o estudios de especialización relacionados a temas de Hidrocarburos, Administrativo o Medio Ambiente, con un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas acumuladas. Con estudios de Post Grado en temas relacionados a Medio Ambiente. Con experiencia no menor de seis (06) años en Instituciones Públicas y/o Privadas; y experiencia no menor de cuatro (04) años en actividades ambientales. Título Profesional en Economía, con colegiatura y habilitación profesional vigente. Conocimientos para el puesto, Cursos y/o estudios de especialización. Con on estudios de postgrado vinculados a la estadística, regulación de servicios públicos o áreas afines con un mínimo de ciento ochenta (180) horas académicas. Con experiencia (señale número de año y temas) , experiencia profesional minima de diez (10) años en el sector público y/o privado. Con experiencia profesional mínima de dos (02) años en proyectos o consultorías para entidades publicas o privadas, de preferencia en asuntos vinculados a la gestión ambiental. Y con experiencia profesional mínima de dos (02) años en gestión pública. Debe contar con al menos una publicacion en revista especializada u obra especializada. De preferencia, con experiencia profesional en docencia universitaria. II. Eventos académicos Exposición individual "ELEMENTOS DE LA NATURALEZA" del artista plástico Gianfranco Piccone. La muestra, que se presentará en el Hall de Exposiciones del Centro Cultural Petroperú (Av. Enrique Canaval Moreyra 150, San Isidro), se inaugura el miércoles 6 de noviembre, a las 7:30pm, y estará abierta al público desde el 7 de noviembre al 1 de diciembre. El ingreso, tanto a la inauguración como a la muestra, es libre. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental 31
  • 32. Tercera muestra de arte consciente: Lo que el mar esconde. 32 Lima Opina. Actividad realizada por la Red Peruana por Ciudades Justas, Democráticas y Sustentables. La actividad consiste en la aplicación de un sondeo para conocer qué es lo más importante para tu calidad de vida y cómo hacer seguimiento a lo que prometen los candidatos en sus planes de gobierno y está planteada para el sábado 16 de noviembre, desde las 10 a.m. Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
  • 33. Capacitación y asistencia técnica en proyectos de inversión pública ambientales a Gobiernos Regionales y Locales de la region Piura. Piura, Martes 26 Noviembre a Jueves 28 Noviembre. III. Fechas reseñables Lunes 21 de Octubre, día nacional del ahorro de energía. 4ta semana, del 20 al 26 de octubre, Semana de la Educación Ambiental en el Perú. 33 Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental
  • 34. COMUNÍQUESE CON NOSOTROS Para realizar comentarios, consultas o enviar sus aportes para el próximo Boletín, póngase en contacto con: Mgtr. Percy O. Mogollón Pacherre Coordinador del Área de Derecho Administrativo – USAT E-mail: pmogollon @usat.edu.pe Equipo de colaboradores que participó en la elaboración del presente Informativo … Abog. Edson R. Humberto Espinoza Meléndez Coordinador de la CJMA – USAT E-mail: respinoza@usat.edu.pe Claudia Cubas López. Consuelo Castañeda Cornejo. Cynthia Fernández Valiente. Vanessa Sánchez Echeandía. Kathleen Zegarra Delgado. Encuéntranos en . Boletín N° 14 - Clínica Jurídica en Materia Ambiental