Este documento resume los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas en Colombia de acuerdo con el Decreto 1079 de 2015, incluyendo la necesidad de un plan de transporte, tarjeta de emergencia y botiquín de primeros auxilios. También detalla las sanciones aplicables a conductores y propietarios de vehículos por incumplimiento de la normativa.
1. Vol 3. No. 2
Mayo 2016
Requisitos para los Vehículos que
Transportan Mercancía Peligrosa (II)
Decreto 1079 del 2015
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Gerente
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Jorge Mario Ardila
Gerente Técnico
Mail: jorge.ardila@ehsconsuempresa.com.co
Plan de TransportePlan de Transporte
Tarjeta de EmergenciaTarjeta de Emergencia
Elementos de unElementos de un
Botiquín de PrimerosBotiquín de Primeros
AuxiliosAuxilios
La empresa de Transporte de
Mercancías Peligrosas, debe
elaborar y entregar al conductor,
antes de cada recorrido, un Plan
de transporte (plan de viaje), el
cual debe contener los
siguientes elementos:
1) Hora de salida del origen
2) Hora de llegada del destino
3) Ruta seleccionada
4) Listado de teléfonos para
notificación de emergencias:
de la empresa, del fabricante
y/o dueño de producto,
destinatario, y comité
regionales y/o locales para la
atención a emergencias,
localizados en al ruta por
seguir durante el transporte.
5) Lista de puestos de control
que la empresa disponga a lo
largo del recorrido.
El conductor debe llevar en la Cabina,
en un lugar visible la Tarjeta de
Emergencia. De acuerdo con la NTC
4532 este documento tiene los
siguientes secciones:
1) Identificación del producto
químico y la compañía.
2) Identificación de peligros.
3) Controles de exposición y
protección personal.
4) Estabilidad y reactividad.
5) Medidas de primeros auxilios.
6) Medidas de extinción de
incendios.
7) Medidas en caso de vertido
accidental.
La Tarjeta de Emergencia es un
documento diferente a la Hoja de
Seguridad (Ficha de Seguridad), y es
obligatoria para el Transporte de
Mercancías Peligrosas.
Aunque el Código de Transporte no
fija el contenido de de este, se
recomienda:
● Antisépticos: agua oxigenada,
solución de yodo, alcohol, jabón.
● Material de curación: gases
estériles, vendas de gasa,
vendas elásticas, vendas
adhesivas, espadrapo y
algodón.
● Instrumental:Tijeras, guantes
estériles desechables y
termómetro, bajalenguas.
2. Sujetos a sanción smmlv
Conductor de MMPP
No dotar de sistema de comunicación (teléfono, celular, radio, etc.)
Infracción a los dispuesto en el Decreto 1079 del
2015
20
($13.789.080)
No tomar y portar el certificado del curso básico para conductores.
Movilizar simultáneamente mercancía peligrosa con personas,
animales, medicamentos o alimentos.
Abrir un embalaje, envase, recipiente, contenedor, cisterna (salvo
emergencia o inspección por autoridad competente).
No portar la tarjeta de registro nacional para el transporte de
mercancía peligrosa (pendiente regulación, no puede cobrar multa).
No portar el carnet de protección radiológica.
5
($3.447.270)
No tener en un lugar visible la Tarjeta de Emergencia
Estacionar en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas
o de gran concentración de vehículos y zonas escolares. Los
vehículos que transportan GLP no deben estacionarse en
parqueadero público.
No señalizar o vigilar el vehículo por el conductor y/o autoridad
cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente del
vehículo se detenga en un lugar diferente de su destino.
No notificar incidentes, accidentes, averías durante el transporte a la
autoridad local más cercana y/o Comité Local para la Atención y
Prevención de Desastres, a la empresa de transporte y a los
teléfonos que aparecen en la Tarjeta de Emergencia.
3
($2.068.362)
Fumar en la cabina u operar vehículo cuando realice un tratamiento
médico con drogas que produzcan sueño.
Participar en las operaciones de caga, descarga y trasbordo sin
estar autorizado y capacitado.
1
($689.454)
No garantizar la conservación y buen uso de los equipamentos y
accesorios del vehículo. No mantener visibles los rótulos de
identificación, placa y número UN. Las luces deben permanecer
limpias y en buen estado
Propietario o tenedor
del vehículo de MMPP
200
($137.890.800)
No garantizar que el vehículo vaya dotado de los elementos de
equipos y elementos de protección para la atención de emergencias
(extintor, ropa protectora, linterna, botiquín, equipo de recolección y
limpieza, material absorbente).
No garantizar que las unidades de transporte y vehículo estén
identificados
No garantizar que el conductor realice el curso básico.
50
($34.472.700)
20
($13.789.080)
Si transporta radiactivos: no asegurar que el conductor obtenga el
carné de protección radiológica.
Solicitar y renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancía
Peligrosa (no regulado, no se puede cobrar multa)
Quienes lleven
operaciones de
cargue, movilización y
descargue de
productos, ya sea el
remitente, empresa de
transporte, propietario
o tenedor del vehículo
50
($34.472.700)
No cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas
Colombianas por Clase de Peligro:
CLASE 1. EXPLOSIVOS - NTC 3966
CLASE 2. GASES – NTC 2880
CLASE 3. LÍQUIDOS INFLAMABLES – NTC 2801
CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES – NTC 3967
CLASE 5: COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS – NTC3968
CLASE 6: SUSTANCIAS TÓXICAS – NTC 3969
CLASE 7: MATERIAL RADIACTIVO – NTC 3970
CLASE 8: CORROSIVOS NTC 3971
CLASE 9: PELIGROS VARIOS – NTC 3972
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Multas por el incumplimiento en el Transporte de
Mercancías Peligrosas (Parte II)
Salario Mínimo 2016: $689.454 pesos