La Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió a Miguel García, docente de la Universidad Internacional SEK, y Daniel López, miembro del Instituto de Estudios de Derecho Administrativo y Social, quienes expusieron sus criterios acerca del libro II del proyecto de Código Orgánico Administrativo.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Acción revocatoria
Enciclopedia Jurídica Online (en línea) Gratis
http://lawin.org/
Facebook: Law Law
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Siguenos en Twitter: @lawiesocial
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Ponencia: Novedades en derecho de consumidorGermán Grosso
III Seminario de Capacitación y Actualización para Funcionarios y Abogados del Poder Judicial.
En la presente ponencia haremos un somero análisis de la novedades que surgen en relación al Derecho del Consumidor a partir de la regulación de los “Contratos de consumo” en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), lo que implica toda una innovación en nuestro derecho y en el derecho comparado. Se hará una breve descripción de la regulación que contiene el código, haciendo en cada caso un análisis crítico al respecto. Se culminará el presente trabajo exponiendo cuáles son los principios que se han plasmado en el nuevo texto, los cuales pretenden regir todo el micro-sistema del derecho del consumidor, en donde la Constitución Nacional marca las bases, el Código asegura, junto con ella, un mínimo de protección y resulta ser es el epicentro del que brotan las raíces de regulación, complementando ese marco las leyes especiales, especialmente la ley de Defensa del Consumidor
Las novedades del procedimiento administrativo común en la ley 39 2015. algun...Alberto Díaz Hurtado
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 30/1992, el pasado dos de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, relativa al Procedimiento Administrativo Común. ¿Cumplirá los objetivos que se propone?
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujerMauro Andino
El debate sobre la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar continua en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, a propósito del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por los asambleístas de la provincia del Azuay. Para ello acudieron a la Comisión Graciela Ramírez y Nathalia Quiroz, psicólogas y docentes de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).
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En la presente ponencia haremos un somero análisis de la novedades que surgen en relación al Derecho del Consumidor a partir de la regulación de los “Contratos de consumo” en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), lo que implica toda una innovación en nuestro derecho y en el derecho comparado. Se hará una breve descripción de la regulación que contiene el código, haciendo en cada caso un análisis crítico al respecto. Se culminará el presente trabajo exponiendo cuáles son los principios que se han plasmado en el nuevo texto, los cuales pretenden regir todo el micro-sistema del derecho del consumidor, en donde la Constitución Nacional marca las bases, el Código asegura, junto con ella, un mínimo de protección y resulta ser es el epicentro del que brotan las raíces de regulación, complementando ese marco las leyes especiales, especialmente la ley de Defensa del Consumidor
Las novedades del procedimiento administrativo común en la ley 39 2015. algun...Alberto Díaz Hurtado
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 30/1992, el pasado dos de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, relativa al Procedimiento Administrativo Común. ¿Cumplirá los objetivos que se propone?
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1. Quito, 30 de marzo de 2016
Boletín No. 139-MA-RRPP-2016
Académicos destacan la necesidad de contar
con un Código Administrativo
En su segunda jornada de trabajo del día miércoles, 30 de marzo, la Comisión de Justicia
y Estructura del Estado recibió a Miguel García, docente de la Universidad Internacional
SEK, y Daniel López, miembro del Instituto de Estudios de Derecho Administrativo y
Social, quienes expusieron sus criterios acerca del libro II del proyecto de Código
Orgánico Administrativo.
Durante su exposición, Miguel García destacó la importancia, para el país, de contar con
un Código Administrativo ya que, actualmente, los procedimientos del Gobierno central
y los GAD son regulados mediante reglamentos, lo cual –según él– es un error desde la
perspectiva de la jerarquía normativa que exige la Constitución.
En su presentación, García recurrió al derecho comparado entre la propuesta de código y
la normativa similar española. Señaló que este proyecto tiene algunas similitudes con el
código español, pero dijo también que incluye aspectos como el principio de
informalismo que no tiene precedentes en el derecho ecuatoriano ni el derecho
comparado. Al respecto recomendó no incluir esta figura.
Pie de foto: Momentos previos a la exposición del Dr. Daniel López, acerca del libro II del proyecto de Código
Administrativo.
2. También hizo un llamado a la Comisión para que este cuerpo legal implemente la oralidad
en los procedimientos administrativos, al igual que lo hizo el COGEP, e indicó que esto
sería un gran cambio en beneficio de los ciudadanos.
Finalmente, García precisó las características de un código y afirmó que, desde esa
definición, le parece bastante ambicioso hablar de un Código Administrativo. Según el
jurista, un código de este tipo debería también incluir regulación en materia tributaria,
GAD y otros, por lo que dijo que le parece más apropiado que sea una ley orgánica.
Daniel López coincidió en destacar la trascendencia del proyecto de código y realizó
observaciones puntuales a varios artículos del libro II. En ese sentido se refirió a los actos
de mero trámite y dijo que este concepto viene de la legislación española, pero sugirió
reemplazarlo por la figura de “actos de simple administración, ya que no se trata de actos
sin importancia sino de acciones conducentes a la resolución final”.
Por otra parte, López se refirió a la importancia de la notificación y criticó que el proyecto
no señale con claridad que el omitir esta acción conduce a la nulidad del proceso.
Finalmente instó a la mesa a construir un código que respete el equilibrio entre los
ciudadanos y el Estado, lo cual, desde su punto de vista, implica dar mayores herramientas
al ciudadano para no ser “aplastado por el Estado”, pero también, ser lo suficientemente
riguroso para que el Estado pueda hacer que este se respete.
Geoconda Pila Cárdenas
Comunicación Asambleísta Mauro Andino
E-mail: geoconda.pila@asambleanacional.gob.ec
Oficina: 023991026 Celular: 0992774087