Observaciones al segundo debate del Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento, Creatividad e Innovación, relativas a la reforma a la LOES para evitar que las universidades privadas tengan ánimo de lucro.
Ley 1429 formalizacion y generacion de empleo.SENA
Ley 1429 por la cual se fomenta la creación de empresas y la generación de empleo estimulando la formación de SAS con beneficios tributarios y simplificación de trámites ante las entidades del estado.
Reglamentacion articulo 63 ley 1429 de 2010 Decreto 2798 del 29 de noviembre ...normasresumidas
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que 11 El personal requerido en.toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado atraves de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes"
Ley 1429 formalizacion y generacion de empleo.SENA
Ley 1429 por la cual se fomenta la creación de empresas y la generación de empleo estimulando la formación de SAS con beneficios tributarios y simplificación de trámites ante las entidades del estado.
Reglamentacion articulo 63 ley 1429 de 2010 Decreto 2798 del 29 de noviembre ...normasresumidas
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que 11 El personal requerido en.toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado atraves de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes"
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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ANALISIS Y CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES DE EDUCACION EN ECUADOR "LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA LEY DE EDUCACION INTERCULTURAL EN SIMILITUDES.
Cooperativas: concepto y finalidad
Aspectos administrativos
Obligaciones en materia de IVA y ISLR
Requisitos que deben cumplir las facturas cumpliendo la normativa legal vigente del Seniat
Aspectos contables
Libros legales
Normas contables
Beneficios fiscales
Conclusión
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Infracciones y sanciones en la Reforma de Ley del Seguro SocialJaikerRodriguez
La seguridad social, también llamada previsión social, es un sistema de seguro de salud que garantiza a la población nacional contra los costes de la asistencia sanitaria. Puede ser administrado por el sector público, el sector privado o una combinación de ambos.
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de DiputadosHogan Lovells BSTL
El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014.
LEY Nº 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
POR EL DELITO DE COHECHO
ACTIVO TRANSNACIONAL
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
POR EL DELITO DE COHECHO
ACTIVO TRANSNACIONAL
Boletín 162 - Expertas explican el ciclo de violencia contra la mujerMauro Andino
El debate sobre la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar continua en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, a propósito del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentado por los asambleístas de la provincia del Azuay. Para ello acudieron a la Comisión Graciela Ramírez y Nathalia Quiroz, psicólogas y docentes de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).
Boletín 156 - Diversas opiniones sobre reforma a la Ley de ComunicaciónMauro Andino
Este 6 de julio la Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió a Fransheska Canto, coordinadora del Movimiento de Niñas, Niños y Adolescentes del Ecuador y a Nicky Bravo, Coordinador Nacional del Movimiento Social por la Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Ecuador quienes expusieron sobre el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
Boletín 133 - La academia realiza aportes al Código AdministrativoMauro Andino
El 16 de marzo de 2016 se llevó a cabo la sesión 231 de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para recibir a varios expertos quienes aportaron con observaciones al Proyecto de Código Orgánico Administrativo (COA), correspondiente al libro II.
Boletín 140 - Riobamba es sede regional de masivo evento de capacitación en C...Mauro Andino
Gracias a una iniciativa de Mauro Andino Reinoso, asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, este viernes, 1 de abril, se llevó a cabo, en la ciudad de Riobamba, el evento “Conferencias magistrales sobre el COGEP”, que forma parte de la agenda nacional de capacitación que ha emprendido el Consejo de la Judicatura en relación a este cuerpo legal.
Boletín 164 - Productores de Chimborazo y autoridades analizarán estrategias ...Mauro Andino
Gracias a una iniciativa de Mauro Andino Reinoso, asambleísta por Chimborazo, este miércoles 24 de agosto se llevó a cabo una reunión entre Juan Carlos Cassinelli, ministro de Comercio Exterior, y las Cámaras de Comercio, Industrias y Artesanos de Chimborazo, medios de comunicación y autoridades de las universidades locales.
Boletín 139 - Académicos destacan la necesidad de contar con un COA 30.03.2016Mauro Andino
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió a Miguel García, docente de la Universidad Internacional SEK, y Daniel López, miembro del Instituto de Estudios de Derecho Administrativo y Social, quienes expusieron sus criterios acerca del libro II del proyecto de Código Orgánico Administrativo.
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de EcuadorMauro Andino
Observaciones finales al séptimo Informe Periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentado por el Ecuador.
Convocatoria para la sesión No. 261 de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. En esta sesión se analizará el Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales y la Ley Reformatoria de la Ley Notarial y se avocará conocimiento de dos nuevos proyectos de ley.
Primer Informe trimestral - Ley Solidaria 29.08.2016Mauro Andino
Informe trimestral de Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, con corte a 20 de agosto de 2016.
Código Administrativo - Primer debate 09.08.2016Mauro Andino
Informe para primer debate y articulado del Código Orgánico Administrativo aprobado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado el 9 de agosto de 2016.
Informe para conocimiento del CAL sobre la investigación de las empresas offs...Mauro Andino
Informe para conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) sobre la investigación de las empresas offshore constituidas por personas ecuatorianas en paraísos fiscales.
Derogación de tasas por servicios administrativos de la Función JudicialMauro Andino
Resolución 092 del Consejo de la Judicatura mediante la cual se derogan las resoluciones 082 y 089 que fijaban tasas por servicios administrativos de la Función Judicial.
Oficio suscrito por Mauro Andino, Rosa Elvira Muñoz, Paco Fierro y Ricardo Moncayo, asambleístas por Chimborazo, en relación al proceso de recategorización de la UNACH que lleva a cabo el CEAACES.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Observaciones al Código INGENIOS
1.
2. Observaciones al Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimiento, creatividad e innovación
El informe para conocimiento del Consejo de Administración Legislativa sobre la
investigación de las empresas offshore constituidas por personas ecuatorianas en
paraísos fiscales aprobado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado,
resolvió “recomendar a la Asamblea Nacional revisar la legislación vigente
referente a la educación superior en el país con el único objetivo de evitar que las
instituciones de educación superior tengan ánimo de lucro en la administración de
estas instituciones”. Esto luego de analizar la información presentada por el
Servicio de Rentas Internas sobre universidades privadas y su relación con varios
grupos económicos en paraísos fiscales.
Si bien, legalmente no fue competencia de la Comisión de Justicia investigar a
actores privados vinculados a empresas offshore, sí era su deber ético promover
una reforma legal que garantice que las universidades no tengan fines de lucro y
menos mantengan relaciones con paraísos fiscales.
Lamentablemente, a partir de la información del Servicio de Rentas Internas se
evidenció relacionamiento de las máximas autoridades universitarias con
empresas domiciliadas en Panamá con información que podría significar ánimo de
lucro de la administración de las universidades.
Es por eso que aplaudo esta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior y hago las siguientes observaciones:
1. En la disposición reformatoria sexta numeral 6.18
El texto que sustituye al artículo 161 de la Ley Orgánica de Educación Superior
aborda varios temas: prohibición de lucro, las partes relacionadas y las sanciones,
por lo que es pertinente dividirlo entres artículos distintos de la siguiente manera:
“Artículo 161.- Prohibición de lucro.- Las instituciones del sistema de educación
superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República
del Ecuador, dicho carácter será garantizado y asegurado por el Consejo de
Educación Superior.
Las instituciones de educación superior no podrán realizar contratos, convenios o
transacciones con personas jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en
paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, a excepción de los
3. directamente relacionados con los fines de la educación superior establecidos en
esta Ley.
Adicionalmente, las instituciones de educación superior no podrán realizar actos,
contratos, convenciones u operaciones con partes relacionadas.”.
“Artículo innumerado 1.- Partes relacionadas.- Se considerarán partes
relacionadas:
a) Los promotores, rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, autoridades
académicas, director o directora financiera o cargos de superior o similar
jerarquía.
b) Integrantes del órgano colegiado académico superior.
c) Los cónyuges, los que mantengan unión de hecho o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de las personas
señaladas en los numerales anteriores.
d) Las personas jurídica nacionales o extranjeras, en las que las personas
señaladas en los literales anteriores sean, directa o indirectamente,
representantes legales, fundadores, miembros asociados, directores,
gerentes, administradores, ejecutivos principales o cargos superiores o
similar jerarquía.
e) Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en las que las personas
señaladas en los literales a, b y c, directa o indirectamente, sean titulares de
al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social o de los fondos
propios.”.
En el texto que se convertiría en el artículo innumerado 2 se recomienda revisar la
proporcionalidad de la sanción para que la autoridad competente tome una
decisión según la gravedad de la infracción en relación al monto de los contratos,
convenios o transacciones y no quede a discreción la aplicación de una o más
sanciones. Esto con el afán de sancionar la falta cometida sea por los
administradores de la institución o por las partes relacionadas sin perjudicar a la
comunidad universitaria que nada tendría que ver con el incumplimiento de la ley.
En ese sentido se sugiere eliminar del texto la posibilidad de aplicar una o más
sanciones y el descenso al inmediato inferior en la categoría institucional
establecida por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad, de la siguiente manera:
“Artículo innumerado 2.- De las sanciones.- Comprobado el incumplimiento, el
Consejo de Educación Superior, considerando el monto de los contratos, convenios
o transacciones podrá aplicar una de las siguientes sanciones a las instituciones
que violen o atenten contra estas prohibiciones:
1. Multa económica de hasta un diez por ciento (10%) de los ingresos anuales
de la institución.
4. 2. Suspensión de la entrega de recursos públicos.
3. Pérdida de las exoneraciones y beneficios tributarios por un plazo de cinco
años.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los numerales anteriores, el Consejo
de Educación Superior, podrá aplicar una de las siguientes sanciones a las
personas naturales establecidas en los literales a y b del artículo anterior que
incumplas estas prohibiciones:
1. Multa económica de hasta un diez por ciento (10%) del monto de los
contratos, convenios o transacciones.
2. Destitución inmediata de su cargo.
3. Inhabilitación de hasta diez (10) años para ejercer cargos públicos, ser
miembro del órgano colegiado académico superior, autoridad en el sistema
de educación superior y para promover la creación de una institución de
educación superior.
Los valores recaudados por concepto de la multa económica destinarán al
otorgamiento de becas de la educación superior para estudiantes de escasos
recursos económicos, a través del ente rector de la política de becas del
gobierno nacional.”.
2. Disposición general en el numeral 6.20
El texto del informe para segundo debate incluye la obligatoriedad de presentar
una declaración juramentada de inicio y fin de gestión por parte de las máximas
autoridades de la institución de educación superior, pero no consta cuál sería la
consecuencia en caso de incumplimiento. Se recomienda hacer referencia al
artículo 204 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior y se propone el
siguiente texto:
“Décima segunda.- La remuneración mensual más alta de las máximas autoridades
de las instituciones de educación superior particulares será regulado por el
Consejo de Educación Superior con base a la remuneración fijada para el personal
académico titular auxiliar nivel 1 y a la mínima remuneración establecidas por los
demás trabajadores de la institución.
Las máximas autoridades, así como el personal académico, las y los servidores y
trabajadores contratados bajo relación de dependencia, deberán estar afiliados a la
seguridad social por la totalidad de los valores recibidos por sus servicios.
Las máximas autoridades de las instituciones de educación superior particular y
los miembros del órgano colegiado académico superior deberán presentar, al
inicio y fin de su gestión, una declaración juramentada respecto a su patrimonio y
5. de su participación en personas jurídicas nacionales o extranjeras, conforme a los
requisitos establecidos por el Consejo de Educación Superior, caso contrario se
aplicará la sanción prevista en el artículo 204 de esta Ley.”
3. Disposición general vigésima octava
En esta disposición debe quedar claro que se requiere el cumplimiento de las
obligaciones que constan en la ley por lo que se sugiere el siguiente texto: “Las
instituciones de educación superior particulares y sus autoridades deberán
cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones reformatorias de los
artículos 39 y 161 dentro del plazo de un año a partir de su publicación en el
Registro Oficial”
Es necesario también incluir la palabra obligaciones o se puede interpretar que el
cumplimiento de la prohibición del lucro tiene el plazo de un año, lo único que
tienen plazo de 1 año es que puedan ajustar sus actuales contratos, pero la
prohibición del lucro esta vigente desde la Constitución.
4. Disposición reformatoria décima primera
En la reforma al Código Orgánico General de Procesos se debe considerar que si
bien se busca incorporar providencias preventivas específicas para los casos de
propiedad intelectual con el fin de evitar que se produzca o que continúe el
cometimiento de una infracción, el Código Orgánico General de Procesos regula al
actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, penal y
electoral y dado su carácter de orgánico no contiene especificidades en materia
alguna salvo algunas reglas en materia de niñez y adolescencia.
La naturaleza de las medidas preventivas radica en que antes de presentar la
demanda o durante el proceso se puede solicitar el secuestro o retención de la cosa
sobre la que se litiga o se va a litigar con el fin de prevención o aseguramiento
procesal, con carácter provisorio.
En el informe para segundo debate la suspensión de la actividad infractora, que
para fines judiciales será presunta, o de la actividad de venta, oferta, importación
entre otras, significará siempre el secuestro o retención de los bienes o cosas que
se utilizan para dicha actividad, por lo tanto no es necesaria la reforma pues existe
el mecanismo idóneo para estos casos.
5. Disposiciones Derogatorias
6. Se sugiere eliminar la disposición derogatoria segunda porque no es competencia
de la Asamblea Nacional derogar toda la base reglamentaria expedida por el
Ejecutivo. Lo adecuado sería incluir una disposición que diga:
“Queda así mismo derogadas, a la entrada en vigencia del presente Código, otras
disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la
misma.”.