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RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 10 y 12
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Fondo de Aportes del
Sector Público debe contar con un status jurídico que le garantice
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dicta el siguiente:
REGLAMENTO DEL FONO DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO
PREVISTO PARA EL
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL
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PREVISTO PARA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA
HABITACIONAL *
Artículo 1°
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al Fondo de Aportes del
Sector Público, dependiente del Ministerio del Desarrollo Urbano, a que
se refiere el artículo 58
de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
Artículo 2°
El Fondo de Aportes del Sector Público tendrá como objetivo
fundamental financiar los
programas de vivienda o de soluciones habitacionales y complementar
el Fondo de Ahorro
Habitacional, para facilitar el acceso de los afiliados y demás
beneficiarios a los mismos, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley del Subsistema de
Vivienda y Política
Habitacional.
Artículo 3°
El Servicio Autónomo Fondo de Aportes del Sector Público dependerá
jerárquicamente del
Ministro del Desarrollo Urbano y estará bajo la responsabilidad de un
Director General, con
carácter ad honorem, que será la misma persona que se desempeñe
como Presidente del
Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda. El Ministro del
Desarrollo Urbano dictará y
publicará la Resolución del nombramiento del Director General en la
Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, previo cumplimiento del requisito, por parte
del designado, de prestar
caución para garantizar el resultado de su gestión, de conformidad
con la Ley.
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Público, en su carácter de Servicio Autónomo sin personalidad jurídica
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Desarrollo Urbano
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Política Habitacional.
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Urbano, del Instituto Autónomo
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Decreto n 3.241

  • 1. Decreto N° 3.241 20 de enero de 1999 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 10 y 12 del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el numeral y del artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, el artículo 28 del Decreto-Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1.580 del 27 de noviembre de 1996, mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral crea el Fondo de Aportes del Sector Público con autonomía funcional y financiera suficiente para facilitar la administración de sus recursos, CONSIDERANDO Que para el logro de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Aportes del Sector Público debe contar con un status jurídico que le garantice autonomía en su gestión, dicta el siguiente: REGLAMENTO DEL FONO DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTO PARA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2 REGLAMENTO DEL FONDO DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTO PARA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL * Artículo 1° Se confiere el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica al Fondo de Aportes del Sector Público, dependiente del Ministerio del Desarrollo Urbano, a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
  • 2. Artículo 2° El Fondo de Aportes del Sector Público tendrá como objetivo fundamental financiar los programas de vivienda o de soluciones habitacionales y complementar el Fondo de Ahorro Habitacional, para facilitar el acceso de los afiliados y demás beneficiarios a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Artículo 3° El Servicio Autónomo Fondo de Aportes del Sector Público dependerá jerárquicamente del Ministro del Desarrollo Urbano y estará bajo la responsabilidad de un Director General, con carácter ad honorem, que será la misma persona que se desempeñe como Presidente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda. El Ministro del Desarrollo Urbano dictará y publicará la Resolución del nombramiento del Director General en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, previo cumplimiento del requisito, por parte del designado, de prestar caución para garantizar el resultado de su gestión, de conformidad con la Ley. * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.631 del 28 de enero de 1999 REGLAMENTO DEL FONO DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTO PARA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3 Artículo 4° Al Director General del Servicio Autónomo Fondo, de Aportes del Sector Público, le corresponderá: 1. Ejercer la representación legal del Fondo de Aportes del Sector Público. 2. Ordenar y aprobar los estudios técnicos que garanticen el equilibrio financiero y actuarial del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. 3. Preparar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Aportes del Sector
  • 3. Público, en su carácter de Servicio Autónomo sin personalidad jurídica y autorizar su ejecución una vez aprobado por las instancias competentes. 4. Elaborar los proyectos de convenios que celebre el Ministerio del Desarrollo Urbano conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto-Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. 5. Cumplir y hacer cumplir todo lo relacionado con la certificación de los estados financieros del Fondo y con su inembargabilidad, según lo establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, en cuanto sean aplicables. 6. Presentar informes mensuales de su gestión al Ministro del Desarrollo Urbano. 7. Cumplir con los lineamientos e instrucciones del Ministro del Desarrollo Urbano y las demás funciones que este le asigne o delegue, conforme a la Ley. REGLAMENTO DEL FONO DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTO PARA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4 Artículo 5° El Ministro del Desarrollo Urbano, designará un Secretario Ejecutivo del Servicio Autónomo Fondo de Aportes del Sector Público a tiempo completo, cuya remuneración será fijada por el Directorio del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda, y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir las tareas y actividades que le asigne o delegue el Director. 2. Preparar la Cuenta para el Ministro, la agenda diaria y llevar registro de las actividades y decisiones del Director. 3. Coordinar con las dependencias del Ministerio del Desarrollo Urbano, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda, Superintendencia del Subsistema de Vivienda y Política Habitación al y demás organismos del área, el cumplimiento de los asuntos del Servicio Autónomo Fondo de Aportes del Sector Público.
  • 4. Artículo 6° Las funciones el Servicio Autónomo Fondo de Aportes del Sector Público serán realizadas a través de la estructura y con el personal del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda. Artículo 7° La supervisión y control del uso de los recursos del Fondo de Aportes del Sector Público estará a cargo de la Superintendencia del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto-Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. REGLAMENTO DEL FONO DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTO PARA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5 Artículo 8° Todo lo no previsto en este Decreto, relacionado con el funcionamiento del Servicio Autónomo Fondo de Aportes, del Sector Público, será resuelto por el Ministro del Desarrollo Urbano, conforme al Decreto-Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sus Reglamentos y sus Normas de Operación. Artículo 9° El Ministro del Desarrollo Urbano queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Artícule 10 Este Decreto, se aplicará a partir del ejercicio presupuestario 1999, inclusive. REGLAMENTO DEL FONO DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO PREVISTO PARA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6
  • 5. Dado en Caracas, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. Año s 188° de la Independencia y 139° de la Federación. RAFAEL CALDERA (Siguen firmas)