Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Adhiere a la ley n° 26653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” en todo cuanto sea de aplicación pertinente en jurisdicción provincial.
Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)SistemadeEstudiosMed
UNEFM, Artes Audiovisuales, Producción en Radio y Fotografía II, Reglamentos y Democratización Radiofónica, Normas sobre el Registro de Productores Nacionales Independientes (PNI)
El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020 de
acuerdo con el detalle de las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo.
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Norman Lewis Del Alcázar
Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado”
La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario.
Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. 2
Viedma, 23 de Septiembre de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5183
Art. 2°.- El Ministerio de Educación y Derechos
Humanos en coordinación con el CUCAI (Centro
Unico Coordinador de Ablación e Implante) es la
autoridad de aplicación de la presente.
Art. 3°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar
las adecuaciones presupuestarias correspondientes
para la aplicación de la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil
trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al
Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto
Carlos Delfino, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1440
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil
Novecientos (4900).
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.
—oOo—
Ley N° 26845
De Promoción para la Toma de Conciencia
sobre la Relevancia Social de
la Donación de Organos
Objeto
Artículo 1°-. La presente ley tiene por objeto
promover en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo propuestas y acciones para la
toma de conciencia sobre la relevancia social de la
donación de órganos y tejidos para trasplante, con
carácter voluntario, altruista, desinteresado y
solidario.
Objetivos
Artículo 2°- Son objetivos de la presente ley los
siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre
los conceptos, procesos e impacto de los
trasplantes a través de los miembros de la
comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de
todos los actores de las instituciones
educativas y de sus respectivos entornos
familiares en la generación de una cultura
solidaria sobre la donación de órganos y
tejidos para trasplante.
Autoridad de aplicación
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en
coordinación con el Ministerio de Salud, será la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Asesoramiento
Artículo 4°.- El Instituto Nacional Central
Único Coordinador de Ablación e Implante de
Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio
de Educación y del Ministerio de Salud a todos los
efectos previstos en la presente ley.
Funciones
Artículo 5°- En conformidad con lo previsto
en el artículo 1° de la presente ley, son funciones
de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos,
propuestas, estrategias y acciones dirigidas a
la promoción de la donación de órganos y
tejidos para trasplante en todos los niveles y
modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales
destinadas a docentes de todos los niveles y
modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un
abordaje, sistematizado e interdisciplinario
de la promoción de la donación de órganos y
tejidos para trasplante en los ámbitos
educativos de gestión pública y privada,
previa adaptación de los contenidos
a las particularidades de cada nivel educa-
tivo.
4. Diseñar acciones masivas desde las institu-
ciones educativas para instalar mensajes y
actitudes positivas frente a la donación de
órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables
promoviendo el trabajo educativo de manera
conjunta con organizaciones vinculadas a la
temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis,
debate y participación efectiva del grupo fa-
miliar de los alumnos en el abordaje de la
temática de la donación de órganos y tejidos
para trasplante.
Reglamentación
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley dentro de los noventa (90) días de
su promulgación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
—oOo—
DECRETOS
–––
DECRETO Nº 1360
Viedma, 6 de Septiembre de 2013.
Visto: el Expte. N° 20638-EPRE-2012 del
registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
N° 555/07 creó el Régimen de Subsidios para
usuarios del servicio eléctrico con discapacidad,
dentro del Esquema de compensaciones tarifarias
en la Provincia de Río Negro. El Art. 2° del citado
Decreto dispuso que los beneficiarios del subsidio
serían las personas con discapacidades certificadas
por el Consejo Provincial del Discapacitado de Río
Negro, en el grado de moderado, severo y pro-
fundo;
Que los avances normativos introducidos tanto
por la Legislación Nacional a través de las Leyes
N° 22.431, N° 24.901 y Resoluciones del Mi-
nisterio de Salud de la Nación N° 675/09 como
por la Provincia mediante las Leyes N° 3.467,
N° 2055 y Resolución N° 03/11 del Consejo
Provincial para las Personas con Discapa-
cidad, orientados al reconocimiento de mayores
derechos a las personas discapacitadas, deter-
minan la necesidad de modificar el Decreto N° 555/
07;
Que a la luz de la normativa citada en el
considerando precedente, el Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial N° 555/07 resultaría
discriminatorio, ya que excluye del beneficio del
subsidio allí creado a las personas con discapacidad
cuyo grado sea leve o cuyo certificado no hubiese
sido expedido por el Consejo Provincial para las
Personas con Discapacidad;
Que son innumerables los casos que de no
modificarse el Decreto 555/07 recibirían un trata-
miento discriminatorio, tal como se ha documen-
tado en el presente expediente y resuelto a través
de excepciones del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad (E.P.R.E.);
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial
delinear la política de subsidios para las tarifas
eléctricas dentro del territorio de Río Negro, con
el alcance y limitaciones fijadas en el Capítulo XI
de la Ley N° 2.902;
Que a los fines de sostener el nuevo esquema de
subsidios para las personas con discapacidad que
tengan domicilio registrado en su Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) dentro de la Pro-
vincia de Río Negro, debe instruirse al Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para
que implemente el mecanismo de descuentos a
través de los cargos tarifarios regulados y prevea su
forma de liquidación y pago con fondos
provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo Provincial
de Subsidios Tarifarios), Artículo 59° Inciso a) de la
Ley N° 2.902;
Que el otorgamiento del subsidio dependerá de
las siguientes condiciones a verificarse antes de
aplicarse el beneficio: 1) domicilio dentro de la
Provincia de Río Negro registrado en el
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), que
deberá coincidir con el reconocido en la factura del
servicio eléctrico como domicilio del punto de
suministro donde se aplicará el subsidio y 2) que el
certificado que acredite su condición de
discapacitado haya sido registrado ante el Consejo
Provincial de las Personas con Discapacidad de
Río Negro;
Que han tomado la debida intervención los
organismos de control, la Asesoría Legal del
Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica
y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 07786-12 a
fojas 173;
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 181° Inciso 5) de la
Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N°
555 de fecha 07 de mayo de 2.007.-
Art. 2°.- Créase un nuevo régimen de subsidios
para las Personas con Discapacidad domiciliadas
dentro de la Provincia de Río Negro, fijando como
requisito para acceder al beneficio que el último
domicilio registrado en el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) coincida con el reconocido como
punto de suministro en la factura del servicio
eléctrico. Para acceder al subsidio, el interesado, de
no contar con un certificado expedido por el
Consejo Provincial de las Personas con
Discapacidad de Río Negro, deberá registrar su
certificado ante el citado organismo como requisito
previo a su otorgamiento.-
Art. 3°.- Facúltase al Ente Provincial Regulador
de la Electricidad (E.P.R.E.) para determinar las
limitaciones al consumo y/o categorías tarifarias
alcanzadas por el subsidio creado en el Artículo 2°,
previendo los descuentos a través de los cargos
tarifarios regulados así como su forma de liquidación
y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T.
(Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo
59° Inciso a) de la Ley N° 2.902.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno.-
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, tomese razón,
dese al Boletín Oficial y archívese.-
WERETILNECK - L. Di Giácomo
—oOo—
DECRETO Nº 1373
Viedma 10 de Septiembre de 2013.
Visto: El Expediente N° 6.585-I-2.013, del
Registro del Instituto de Desarrollo del Valle Infe-
rior (IDEVI), la Ley N° 2.196, modificatoria de la
Ley K N° 200, el Decreto K N° 363/65, N° 740/
13; y