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Viedma, 23 de Septiembre de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5183
Art. 2°.- El Ministerio de Educación y Derechos
Humanos en coordinación con el CUCAI (Centro
Unico Coordinador de Ablación e Implante) es la
autoridad de aplicación de la presente.
Art. 3°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar
las adecuaciones presupuestarias correspondientes
para la aplicación de la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil
trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al
Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto
Carlos Delfino, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1440
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil
Novecientos (4900).
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.
—oOo—
Ley N° 26845
De Promoción para la Toma de Conciencia
sobre la Relevancia Social de
la Donación de Organos
Objeto
Artículo 1°-. La presente ley tiene por objeto
promover en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo propuestas y acciones para la
toma de conciencia sobre la relevancia social de la
donación de órganos y tejidos para trasplante, con
carácter voluntario, altruista, desinteresado y
solidario.
Objetivos
Artículo 2°- Son objetivos de la presente ley los
siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre
los conceptos, procesos e impacto de los
trasplantes a través de los miembros de la
comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de
todos los actores de las instituciones
educativas y de sus respectivos entornos
familiares en la generación de una cultura
solidaria sobre la donación de órganos y
tejidos para trasplante.
Autoridad de aplicación
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en
coordinación con el Ministerio de Salud, será la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Asesoramiento
Artículo 4°.- El Instituto Nacional Central
Único Coordinador de Ablación e Implante de
Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio
de Educación y del Ministerio de Salud a todos los
efectos previstos en la presente ley.
Funciones
Artículo 5°- En conformidad con lo previsto
en el artículo 1° de la presente ley, son funciones
de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos,
propuestas, estrategias y acciones dirigidas a
la promoción de la donación de órganos y
tejidos para trasplante en todos los niveles y
modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales
destinadas a docentes de todos los niveles y
modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un
abordaje, sistematizado e interdisciplinario
de la promoción de la donación de órganos y
tejidos para trasplante en los ámbitos
educativos de gestión pública y privada,
previa adaptación de los contenidos
a las particularidades de cada nivel educa-
tivo.
4. Diseñar acciones masivas desde las institu-
ciones educativas para instalar mensajes y
actitudes positivas frente a la donación de
órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables
promoviendo el trabajo educativo de manera
conjunta con organizaciones vinculadas a la
temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis,
debate y participación efectiva del grupo fa-
miliar de los alumnos en el abordaje de la
temática de la donación de órganos y tejidos
para trasplante.
Reglamentación
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley dentro de los noventa (90) días de
su promulgación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.-
Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
—oOo—
DECRETOS
–––
DECRETO Nº 1360
Viedma, 6 de Septiembre de 2013.
Visto: el Expte. N° 20638-EPRE-2012 del
registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
N° 555/07 creó el Régimen de Subsidios para
usuarios del servicio eléctrico con discapacidad,
dentro del Esquema de compensaciones tarifarias
en la Provincia de Río Negro. El Art. 2° del citado
Decreto dispuso que los beneficiarios del subsidio
serían las personas con discapacidades certificadas
por el Consejo Provincial del Discapacitado de Río
Negro, en el grado de moderado, severo y pro-
fundo;
Que los avances normativos introducidos tanto
por la Legislación Nacional a través de las Leyes
N° 22.431, N° 24.901 y Resoluciones del Mi-
nisterio de Salud de la Nación N° 675/09 como
por la Provincia mediante las Leyes N° 3.467,
N° 2055 y Resolución N° 03/11 del Consejo
Provincial para las Personas con Discapa-
cidad, orientados al reconocimiento de mayores
derechos a las personas discapacitadas, deter-
minan la necesidad de modificar el Decreto N° 555/
07;
Que a la luz de la normativa citada en el
considerando precedente, el Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial N° 555/07 resultaría
discriminatorio, ya que excluye del beneficio del
subsidio allí creado a las personas con discapacidad
cuyo grado sea leve o cuyo certificado no hubiese
sido expedido por el Consejo Provincial para las
Personas con Discapacidad;
Que son innumerables los casos que de no
modificarse el Decreto 555/07 recibirían un trata-
miento discriminatorio, tal como se ha documen-
tado en el presente expediente y resuelto a través
de excepciones del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad (E.P.R.E.);
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial
delinear la política de subsidios para las tarifas
eléctricas dentro del territorio de Río Negro, con
el alcance y limitaciones fijadas en el Capítulo XI
de la Ley N° 2.902;
Que a los fines de sostener el nuevo esquema de
subsidios para las personas con discapacidad que
tengan domicilio registrado en su Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) dentro de la Pro-
vincia de Río Negro, debe instruirse al Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para
que implemente el mecanismo de descuentos a
través de los cargos tarifarios regulados y prevea su
forma de liquidación y pago con fondos
provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo Provincial
de Subsidios Tarifarios), Artículo 59° Inciso a) de la
Ley N° 2.902;
Que el otorgamiento del subsidio dependerá de
las siguientes condiciones a verificarse antes de
aplicarse el beneficio: 1) domicilio dentro de la
Provincia de Río Negro registrado en el
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), que
deberá coincidir con el reconocido en la factura del
servicio eléctrico como domicilio del punto de
suministro donde se aplicará el subsidio y 2) que el
certificado que acredite su condición de
discapacitado haya sido registrado ante el Consejo
Provincial de las Personas con Discapacidad de
Río Negro;
Que han tomado la debida intervención los
organismos de control, la Asesoría Legal del
Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica
y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 07786-12 a
fojas 173;
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 181° Inciso 5) de la
Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N°
555 de fecha 07 de mayo de 2.007.-
Art. 2°.- Créase un nuevo régimen de subsidios
para las Personas con Discapacidad domiciliadas
dentro de la Provincia de Río Negro, fijando como
requisito para acceder al beneficio que el último
domicilio registrado en el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) coincida con el reconocido como
punto de suministro en la factura del servicio
eléctrico. Para acceder al subsidio, el interesado, de
no contar con un certificado expedido por el
Consejo Provincial de las Personas con
Discapacidad de Río Negro, deberá registrar su
certificado ante el citado organismo como requisito
previo a su otorgamiento.-
Art. 3°.- Facúltase al Ente Provincial Regulador
de la Electricidad (E.P.R.E.) para determinar las
limitaciones al consumo y/o categorías tarifarias
alcanzadas por el subsidio creado en el Artículo 2°,
previendo los descuentos a través de los cargos
tarifarios regulados así como su forma de liquidación
y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T.
(Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo
59° Inciso a) de la Ley N° 2.902.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno.-
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, tomese razón,
dese al Boletín Oficial y archívese.-
WERETILNECK - L. Di Giácomo
—oOo—
DECRETO Nº 1373
Viedma 10 de Septiembre de 2013.
Visto: El Expediente N° 6.585-I-2.013, del
Registro del Instituto de Desarrollo del Valle Infe-
rior (IDEVI), la Ley N° 2.196, modificatoria de la
Ley K N° 200, el Decreto K N° 363/65, N° 740/
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Dec1360 2013

  • 1. 2 Viedma, 23 de Septiembre de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5183 Art. 2°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos en coordinación con el CUCAI (Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante) es la autoridad de aplicación de la presente. Art. 3°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente. Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece. Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 17 de septiembre de 2013. Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud. DECRETO Nº 1440 Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil Novecientos (4900). Viedma, 17 de septiembre de 2013. Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica. —oOo— Ley N° 26845 De Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos Objeto Artículo 1°-. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. Objetivos Artículo 2°- Son objetivos de la presente ley los siguientes: 1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa. 2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante. Autoridad de aplicación Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley. Asesoramiento Artículo 4°.- El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley. Funciones Artículo 5°- En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes: 1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en todos los niveles y modalidades educativas formales. 2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas. 3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje, sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educa- tivo. 4. Diseñar acciones masivas desde las institu- ciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante. 5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática. 6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo fa- miliar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante. Reglamentación Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. —oOo— DECRETOS ––– DECRETO Nº 1360 Viedma, 6 de Septiembre de 2013. Visto: el Expte. N° 20638-EPRE-2012 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad; y CONSIDERANDO: Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 555/07 creó el Régimen de Subsidios para usuarios del servicio eléctrico con discapacidad, dentro del Esquema de compensaciones tarifarias en la Provincia de Río Negro. El Art. 2° del citado Decreto dispuso que los beneficiarios del subsidio serían las personas con discapacidades certificadas por el Consejo Provincial del Discapacitado de Río Negro, en el grado de moderado, severo y pro- fundo; Que los avances normativos introducidos tanto por la Legislación Nacional a través de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 y Resoluciones del Mi- nisterio de Salud de la Nación N° 675/09 como por la Provincia mediante las Leyes N° 3.467, N° 2055 y Resolución N° 03/11 del Consejo Provincial para las Personas con Discapa- cidad, orientados al reconocimiento de mayores derechos a las personas discapacitadas, deter- minan la necesidad de modificar el Decreto N° 555/ 07; Que a la luz de la normativa citada en el considerando precedente, el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 555/07 resultaría discriminatorio, ya que excluye del beneficio del subsidio allí creado a las personas con discapacidad cuyo grado sea leve o cuyo certificado no hubiese sido expedido por el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad; Que son innumerables los casos que de no modificarse el Decreto 555/07 recibirían un trata- miento discriminatorio, tal como se ha documen- tado en el presente expediente y resuelto a través de excepciones del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.); Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial delinear la política de subsidios para las tarifas eléctricas dentro del territorio de Río Negro, con el alcance y limitaciones fijadas en el Capítulo XI de la Ley N° 2.902; Que a los fines de sostener el nuevo esquema de subsidios para las personas con discapacidad que tengan domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) dentro de la Pro- vincia de Río Negro, debe instruirse al Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para que implemente el mecanismo de descuentos a través de los cargos tarifarios regulados y prevea su forma de liquidación y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo 59° Inciso a) de la Ley N° 2.902; Que el otorgamiento del subsidio dependerá de las siguientes condiciones a verificarse antes de aplicarse el beneficio: 1) domicilio dentro de la Provincia de Río Negro registrado en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), que deberá coincidir con el reconocido en la factura del servicio eléctrico como domicilio del punto de suministro donde se aplicará el subsidio y 2) que el certificado que acredite su condición de discapacitado haya sido registrado ante el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad de Río Negro; Que han tomado la debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 07786-12 a fojas 173; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 5) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 555 de fecha 07 de mayo de 2.007.- Art. 2°.- Créase un nuevo régimen de subsidios para las Personas con Discapacidad domiciliadas dentro de la Provincia de Río Negro, fijando como requisito para acceder al beneficio que el último domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) coincida con el reconocido como punto de suministro en la factura del servicio eléctrico. Para acceder al subsidio, el interesado, de no contar con un certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad de Río Negro, deberá registrar su certificado ante el citado organismo como requisito previo a su otorgamiento.- Art. 3°.- Facúltase al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para determinar las limitaciones al consumo y/o categorías tarifarias alcanzadas por el subsidio creado en el Artículo 2°, previendo los descuentos a través de los cargos tarifarios regulados así como su forma de liquidación y pago con fondos provenientes del FO.PRO.S.T. (Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios), Artículo 59° Inciso a) de la Ley N° 2.902.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.- Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, tomese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.- WERETILNECK - L. Di Giácomo —oOo— DECRETO Nº 1373 Viedma 10 de Septiembre de 2013. Visto: El Expediente N° 6.585-I-2.013, del Registro del Instituto de Desarrollo del Valle Infe- rior (IDEVI), la Ley N° 2.196, modificatoria de la Ley K N° 200, el Decreto K N° 363/65, N° 740/ 13; y