Titulo IV Y Titulo V
Titulo IV Artículo 97.
El Gobierno dirige : la política interior y exterior
la Administración civil y militar
la defensa del Estado.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
 
Artículo 98.
El gobierno se compone por: Presidente,Vicepresidente y Ministros.
El presidente dirije la acción de Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros ya que estos no pueden ejercer el otras funciones que no sean las propias del mandato parlamentario.
Árticulo 99
Despues de la renovación del Congreso, el Rey popondrá un presidente. Este tendrá que presentar un proyecto de gobierno. Si el candidato no sale elegido por mayoría se convocará otras votaciones 48h más tarde. Si no consigue la confianza del Congreso, El Rey convocará elecciones para el Presidente de Congreso.
Árticulo 102

C etitulo ivyv