La constitución venezolana distingue entre reforma y enmienda constitucional. La reforma permite una revisión parcial sin cambiar la estructura fundamental, mientras que la enmienda permite adiciones o modificaciones de uno o más artículos. La Asamblea Nacional puede iniciar el proceso de reforma con una mayoría de dos tercios o un 15% de electores puede solicitar un referéndum. La constitución también permite que el pueblo convoque una Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución.
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaRocky Cifuentes
Análisis del Organismo Legislativo de Guatemala, estructura, órganos que la componen, funciones. Y un esquema de la función legislativa o Proceso de Creación de la Ley.
para que sepan acerca de la reforma, enmienda y asamblea constituyente sobre los procedimientos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaRocky Cifuentes
Análisis del Organismo Legislativo de Guatemala, estructura, órganos que la componen, funciones. Y un esquema de la función legislativa o Proceso de Creación de la Ley.
para que sepan acerca de la reforma, enmienda y asamblea constituyente sobre los procedimientos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Toda Constitución, como manifestación de voluntad del pueblo expresada como poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el órgano judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional, por lo que su modificación o reforma sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión-imposición de la voluntad popular producto de ese poder constituyente originario.
Revisión constitucional en venezuela cesarcesar tovar
Revisión constitucional en Venezuela.
procedimiento de tramitación y aprobación de las Enmiendas.
procedimiento de tramitación y aprobación de las Reformas.
Existe una tercera figura legal para modificar la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente. Entre los artículos 347 y 350 de la Constitución se establecen las pautas para convocar una Constituyente con el objeto de "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".
La iniciativa para una Constituyente podrá ser tomada por el Presidente de la República; la Asamblea Nacional (dos terceras partes); los Concejos Municipales (dos terceras partes); o el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Luego deberá ser sometida a Referendo
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho UFT
Reforma, Enmienda y Asamblea Constituyente
Integrante:
Maidelin Gallardo
CI: 24.156.493
María Duran
2. Reforma:
La constitución ha mantenido la clasificación que distingue entre la enmienda y la
reforma constitucional, incorporando a su vez la facultad de convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente para ser consecuentes con la idea de que es el
pueblo el legitimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda
concordancia con lo establecido en la misma constitución que hace residir la
soberanía en el pueblo quien puede ejercerla de manera directa o indirecta.
La iniciativa de la reforma se le atribuye a la Asamblea Nacional, por la mayoría de
sus miembros; al Presidente de la república en consejo de ministro o a los electores
o electoras inscritas en el registro electoral en número no menor del quince por
ciento. Una vez cumplidos estos requisitos se inicia la tramitación ante la Asamblea
Nacional la cual realizara tres discusiones antes de la aprobación del proyecto para
lo cual tiene un plazo no mayor de dos años. Para esta aprobación se requiere una
mayoría calificada de dos terceras partes de sus miembros. El proyecto aprobado
será sometido a referendo dentro de los treinta días siguientes y bastara para su
aprobación con un número mayor de votos positivos.
Art: 342: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta
constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
Art: 346: El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a
promulgar las enmiendas o reformas dentro de los diez (10) días siguientes a su
aprobación. Si no lo hiciere se le aplicara lo previsto en esta constitución.
3. Enmienda:
Art: 340: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno
o varios artículos de esta constitución, sin alterar su estructura
fundamental.
Art: 341: Las enmiendas a la constitución se tramitaran en la forma
siguiente: La iniciativa podrá partir del quince por ciento (15%) de los
ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el registro civil y
electoral o de un treinta por ciento (30%) de los integrantes de la
asamblea nacional o del Presidente o presidenta de la república en
consejo de ministro.
Cuando la iniciativa parta de la asamblea nacional, la enmienda
requerirá la aprobación de esta por la mayoría de sus integrantes y se
discutirá según el procedimiento establecido en esta constitución para
la formación de leyes .El poder electoral someterá a referendo a las
enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. Se
considera aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido en
esta constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio. Las
enmiendas será numeradas consecutivamente y se publicaran a
continuación de estas constitución sin alterar el texto de esta, pero
anotando al pie del articulo o artículos enmendados la referencia de
numero y fecha de la enmienda que lo modifico.
4. Asamblea Constituyente:
Art: 347: El pueblo deVenezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio
de dicho poder, puede convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de
transformar el estado crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.
Art: 348: La iniciativa de convocatoria a laAsamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el
Presidente o presidenta de la República en consejo de ministros, la asamblea nacional mediante
acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los consejos municipales en cabildo mediante
el voto de las dos terceras partes de los mismo o el quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el registro civil electoral.
Art: 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva constitución. Los
poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de laAsamblea Nacional
Constituyente.
Una vez promulgada la nuevaConstitución esta se publicara en la gaceta oficial de la República
Bolivariana deVenezuela o en la gaceta de laAsamblea Nacional Constituyente
Art:350: El pueblo deVenezuela, fiel a su tradición republicana a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad desconocerá cualquier régimen legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
5. Disposiciones Derogatorias
Única. Queda derogada la constitución de la República deVenezuela decretada el veintitrés de enero de
mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que
no contradiga esta constitución.
DisposicionesTransitorias
Las disposiciones transitorias están compuesta en: Primera parte, segunda, tercera, cuarta, quinta,
sexta, séptima, octava, novena, decima, decimoprimera, decimosegunda, decimotercera,
decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, y decimoctava
Disposición Final
Única: esta constitución entrara en vigencia el mismo día de su publicación en la gaceta oficial de la
República deVenezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
Aprobada por el pueblo deVenezuela mediante referendo constituyente a los quince días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por laAsamblea Nacional constituyente en
Caracas a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve año 189 de la
independencia y 140 de la federación.