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LA REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
Eyber Peroza
CI.: V-26.458.112
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
CARRERA - DERECHO
BARQUISIMETO-EDO-LARA
De las Enmiendas
El Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos de esta Constitución,
sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán
en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los
ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro
Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes
de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la
enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de
sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los
treinta días siguientes a su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al
referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se
publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el
texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos
enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda
que lo modificó.
La Enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o
modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar
su estructura fundamental.
¿Quién propone la enmienda?
La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo
341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los
ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y
Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la
Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros”.
Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: “Cuando la
iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la
aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá,
según el procedimiento establecido en esta Constitución para la
formación de leyes”.
¿Cómo se decide?
Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones
trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a
referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el
Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo
Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no.
Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría
de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo
que significa que
es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es
necesaria su aplicación.
Si es aprobada ¿Cuándo entra en vigencia?
La Carta Magna venezolana estipula en su artículo 346: “El
Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a
promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días
siguientes a su aprobación”.
De la Reforma Constitucional
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o
varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto
de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no
menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la
presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a
partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional.
Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de
los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse
separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea
Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no
menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de
votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo
período constitucional a la Asamblea Nacional.
Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas
dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.
Una reforma constitucional, implica un cambio en
la Constitución. La manera en la que se desarrolla
esta modificación depende de cada país: por lo
general, se reúne una convención o asamblea
constituyente, cuyos integrantes proponen,
debaten y aprueban los eventuales cambios.
El objetivo de la reforma constitucional es revisar la
Constitución y reemplazar o agregar normas sin cambiar la
esencia de la Carta Magna. Lo habitual es que se pretendan
actualizar normas que, debido al paso del tiempo, ahora
carecen de sentido o ya no resultan útiles para la sociedad.
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea
Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el
quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad
que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos.
Se conoce como asamblea constituyente a la institución que se concibe específicamente
para la creación o la modificación de una Constitución Cabe destacar que la Constitución,
también conocida como Carta Magna, reúne las normas más importantes de un Estado.
La asamblea constituyente, cuyos integrantes se conocen simplemente como constituyentes,
cuenta con el poder y la facultad para dictar o cambiar estas normas que regirán el
funcionamiento del sistema político y social de un territorio. Los constituyentes son elegidos
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REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  • 1. LA REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE Eyber Peroza CI.: V-26.458.112 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMÍN TORO CARRERA - DERECHO BARQUISIMETO-EDO-LARA
  • 2. De las Enmiendas El Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. 2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio. 5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. La Enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental. ¿Quién propone la enmienda? La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”. Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. ¿Cómo se decide? Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no. Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación. Si es aprobada ¿Cuándo entra en vigencia? La Carta Magna venezolana estipula en su artículo 346: “El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación”.
  • 3. De la Reforma Constitucional Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución. Una reforma constitucional, implica un cambio en la Constitución. La manera en la que se desarrolla esta modificación depende de cada país: por lo general, se reúne una convención o asamblea constituyente, cuyos integrantes proponen, debaten y aprueban los eventuales cambios. El objetivo de la reforma constitucional es revisar la Constitución y reemplazar o agregar normas sin cambiar la esencia de la Carta Magna. Lo habitual es que se pretendan actualizar normas que, debido al paso del tiempo, ahora carecen de sentido o ya no resultan útiles para la sociedad.
  • 4. De la Asamblea Nacional Constituyente Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral. Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Se conoce como asamblea constituyente a la institución que se concibe específicamente para la creación o la modificación de una Constitución Cabe destacar que la Constitución, también conocida como Carta Magna, reúne las normas más importantes de un Estado. La asamblea constituyente, cuyos integrantes se conocen simplemente como constituyentes, cuenta con el poder y la facultad para dictar o cambiar estas normas que regirán el funcionamiento del sistema político y social de un territorio. Los constituyentes son elegidos por el pueblo, por lo que una asamblea constituyente es un órgano de la democracia.