El Mecanismo de Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y los Procedimientos de Trabajo de la SAAJorge GuzmánCoordinador General SAA
El CAFTA-DR como unidad legal y conceptual
El deber principal de protección ambientalCada Parte establece sus niveles de protección y sus prioridades, los cuales deben ser altos (17.1)Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente… (17.2.1.a)
Otras disposiciones ambientales a ser estudiadasAcuerdo de Cooperación Ambiental: Regula la Cooperación Ambiental.
Acuerdo para el Establecimiento de la SAA
Entendimiento para el Establecimiento de la SAA.
Convenios ambientales internacionales.
Precedentes en NAFTA.Estructura Institucional del CAFTA-DRConsejo de Asuntos AmbientalesConsejos Consultivos NacionalesComisión de Libre ComercioPuntos de Contacto en Ministerios de M.A.Puntos de Contacto en Ministerios de ComercioComisión de Cooperación AmbientalSecretaría de Asuntos Ambientales - SAALista de Expertos Ambientales*
Las comunicaciones ambientales (Art. 17.7) como mecanismos de participación ciudadanaEl capítulo busca promover maneras de fomentar la participación ciudadana  - especialmente en lo que respecta la aplicación de la legislación ambiental
Se promueve que primero la sociedad civil acuda a los mecanismos internos, ya sea por medio de procedimientos administrativos o judiciales o por medio de comunicaciones directas a los Gobiernos (art. 17.6) NO BUSCA SUSTITUIR MECANISMOS DE DENUNCIAS NACIONALES.
En caso que aún así persistan dudas, se puede recurrir al mecanismo del 17.7 y  17.8 para casos donde exista dudas sobre si una Parte no está haciendo cumplir efectivamente su legislación ambiental Marco comercio y ambienteTratado comercial busca promover crecimiento económico y el desarrollo sustentable.
Por ello, se fomenta la protección y conservación del medioambiente, la vida y salud de personas, animales y plantas
El Capítulo 17 busca promover ese desarrollo sostenible, por medio de la implementación de la obligación principal – “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes”.
El mecanismo, al permitir que una persona de una Parte presente comunicaciones contra otra Parte, comienza a establecer una especie de plataforma regional y la posibilidad de que los ciudadanos se involucren en temas regionales.PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE LA SAA
Propósito de los ProcedimientosDescribir y desarrollar procedimientos a seguir para la presentación de comunicaciones y el proceso que sigue la SAA en el trámite de éstas.No imponen obligaciones a las Partes.No prevalece sobre el CAFTA-DR, en caso de inconsistencias entre ambos instrumentos, prevalece el Tratado o los acuerdos fundacionales de la SAA.
¿Qué es una “Comunicación” y quien las pueden presentar?Es una aseveración escrita de que una Parte no está garantizando el cumplimiento efectivo de su legislación ambiental. Puede ser presentada por cualquier “persona de una Parte”.Un ciudadano estadounidense no puede presentar ante la SAA del CAFTA-DR una comunicación en que asevere que los Estados Unidos no está cumplimiendo efectivamente su legislación ambiental – debe presentarla ante la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte.
El Mecanismo buscar favorecer la transparencia y ser accesible Las Comunicaciones pueden ser enviadas a la dirección física de la SAA en Ciudad de Guatemala, puede inclusive enviarse vía correo electrónico. No deberían exceder 20 páginas y deben contener:Nombre completo NacionalidadDatos suficientes para contactarlo De ser posible email y teléfono y fax
Recepción de las ComunicacionesLa SAA debe acusar recibo en un plazo de 7 días de su recepción. En paralelo al acuse de recibo, la SAA también remite copia de la comunicación al CAA. Prepara y envía al CAA un borrador de aviso público (comunicado de prensa).La SAA considerará todos los comentarios  o modificaciones propuestas por cualquier miembro del CAA y deberá también obedecer  toda decisión del CAA relacionadas con el aviso público.
Tipos de determinaciones de la SAA3 tipos de determinaciones:La SAA determina si la comunicación cumple con los requisitos contemplados en el Art. 17.7.2 (45 días).Si la SAA encuentra que la comunicación cumple con dichos requisitos, evalúa la comunicación a la luz del Art. 17.7.4 (60 días después de la primera resolución) y determina si merece la solicitud de una respuesta a la Parte relacionada.A la luz de la respuesta de la Parte, la SAA determina también si considera justificada la elaboración de un expediente de hechos (60 días después de recibida la respuesta de la Parte)Puede solicitar información adicional sobre la comunicación (suspensión y ajustes de los plazos como sea necesario).
¿Que requisitos debe incluir la comunicación y como determina la SAA si cumple lo requerido por el Art. 17.7.2?Estar escrita en inglés o español
Proporcionar información suficiente que permita revisarla (ley, leyes o reglamentaciones relacionadas) incluyendo un resumen de los hechos.
Los peticionarios deberían incluir en su comunicación, cualquier información que ayude a la SAA determinar si merece solicitar respuesta a la Parte (Art. 17.4.4).
La comunicación deberá parecer encaminada a promover el cumplimiento de la ley y no acosar industrias (cumplimiento y no a si las empresas cumplen o no la ley o si es competidora)¿Que requisitos debe incluir la comunicación y como determina la SAA si cumple lo requerido por el Art. 17.7.2?Una comunicación deberá indicar que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades competentes (incluir copia de correspondencia intercambiada).
Debe identificar claramente a la persona que la presenta y deberá ser presentada por una persona de una Parte.
La SAA puede denegar conocimiento de una comunicación si determina, sin lugar a dudas, que ésta no cumple con los criterios del 17.7.2.¿Que sucede si la comunicación cumple con los requisitos del 17.7.2?Lo notifica al remitente y al CAA, explicando de qué manera cumple con dichos requisitos, adicionalmente prepara un aviso público sobre ello. La SAA determinará entonces si merece que se solicite una respuesta a la Parte involucrada.
¿Qué pasa si la comunicación NO cumple con los requisitos del Art. 17.7.2?Notifica y explica prontamente (7 días) al peticionario y al CAA los motivos por los que NO cumple con los requisitos establecidos.El peticionario puede presentar una comunicación revisada (plazo de 30 días).Si la comunicación revisada tampoco cumple con los requisitos, la SAA pone fin a su revisión de la comunicación. Una determinación en el sentido que la comunicación no reúne los requisitos del Art. 17.7.2 NO afectará el derecho del remitente de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.La SAA no podrá denegar consideración de una comunicación por errores menores de forma
¿Cómo determina la SAA si la comunicación merece una respuesta de una Parte?La SAA evalúa:Si la comunicación no es frívolaSi alega daño a la persona que la presenta. Si plantea asuntos cuyo estudio contribuye con las metas del ACA. Si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares. Si la comunicación se basa exclusivamente en noticias transmitidas por los medios
Mecanismo que favorece la participación ciudadanaLos requisitos del Art. 17.7.4 son factores cuyo propósito principal es guiar la determinación sobre solicitar o no una respuesta a la Parte, sin embargo no constituyen requisitos que una comunicación debe cumplir para que la SAA solicite respuesta de la Parte.
Consideración de los factores para determinar si merece solicitar respuestaLa SAA debe evaluar cuidadosamente el daño que alega el peticionario. Al considerar si se ha acudido a los recursos disponibles según la legislación de la Parte, se evaluará si el expediente de hechos podría interferir o duplicar con otros recursos en curso.
¿Que pasa si la comunicación NO merece solicitar respuesta a la Parte?Se notifica prontamente al peticionario y a la Parte, exponiendo motivos que llevaron a esa conclusión. La comunicación puede ser complementada o presentada nuevamente en un plazo de 60 días.Una determinación de que una comunicación no amerita respuesta de la Parte no afectara el derecho del peticionario de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto ante la SAA
¿Si la Comunicación merece una respuesta de la Parte?Se notifica al peticionario y a la Parte (7 días) de la determinación y los motivos que llevaron a la SAA a la misma. La Parte deberá responder por escrito a la SAA en un plazo de 45 días en que la SAA presente la solicitud (excepcionalmente 60 días)
¿Contenido de la respuesta de la Parte?Debería contener por ejemplo:Si el asunto ha sido objeto previamente de un procedimiento judicial o administrativo. Si hay recursos al alcance del peticionario y si ha recurrido a ellos. Información sobre cualquier actividad de creación de capacidades en el marco del ACA. Si la Parte demuestra que el asunto objeto de la comunicación está pendiente de resolución  por vía judicial o administrativa, la SAA dará por terminada inmediatamente su consideración y lo notificará al CAA y expondrá sus motivos de su determinación de terminar la consideración de la comunicación.
¿Cómo determina la SAA que es recomendable elaborar un expediente de hechos?En caso que la SAA, luego de analizar la respuesta presentada por la Parte, encuentra que el caso merece la elaboración de un expediente de hechos, lo notificará al peticionario y a la Parte (7 días), facilitando además pruebas documentales u otra información complementaria pertinente. En un plazo de 21 días después de notificada la recomendación de elaboración de un expediente de hechos, el Consejo o cualquiera de sus miembros podrá solicitar a la SAA que aclare todos o algunos de los motivos que llevaron a su determinación. La SAA deberá responder en un máximo de 21 días de recibida la solicitud de parte del CAA.
Los Expedientes de HechosLa SAA deberá elaborar y presentar al CAA un borrador de expediente de hechos, en la medida de lo posible en un plazo de 180 días de haber recibido la instrucción del CAA.  La SAA puede prorrogar ese mismo plazo hasta por 180 días adicionales. Cualquiera de las Partes podrá formular observaciones sobre la exactitud  del borrador de expediente (45 días). Al finalizar dicho plazo, la SAA elaborará el expediente final en el que se incorporen las observaciones pertinentes (60 días).
¿Que es un expediente de Hechos?Es un documento técnico científico que busca poner luz sobre los hechos y trata de tender puentes de comunicación entre el peticionario y el Estado.NO es un laudo, no es una sentencia, no busca condenar ni sancionar a nadie. Pretender facilitar que los ciudadanos participen en los procesos de implementación de la legislación ambiental de la región.La SAA al elaborar un expediente de hechos, puede evaluarla a la luz de las posibilidades y prioridades de cooperación en el marco del ACA y el Capítulo 17
Otros aspectos relacionados con los expedientes de hechosUna determinación de la SAA en el sentido que una comunicación no amerita la elaboración de un expediente de hechos no perjudicará el derecho del peticionario a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto. Cualquier miembro del CAA podrá votar por la elaboración de un expediente de hechos mediante notificación por escrito (21 días después de la fecha en que la SAA proporcione su recomendación de elaboración del expediente de hechos). Si en el plazo de 120 días después de esa fecha, la SAA no recibe notificación para elaborar un expediente de hechos, la SAA no elaborará dicho expediente.
¿Como se elabora un expediente de hechos?Al redactar el borrador y la versión final del expediente de hechos la SAA deberá tomar en cuenta cualquier información contenida en la comunicación, así como:Información disponible al público. Documentación presentada por cualquier persona interesadaElaborada por expertos independientesElaborada por las Partes conforme al ACA

CAFTA Panel: Jorge Guzmán

  • 1.
    El Mecanismo deComunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y los Procedimientos de Trabajo de la SAAJorge GuzmánCoordinador General SAA
  • 2.
    El CAFTA-DR comounidad legal y conceptual
  • 3.
    El deber principalde protección ambientalCada Parte establece sus niveles de protección y sus prioridades, los cuales deben ser altos (17.1)Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente… (17.2.1.a)
  • 4.
    Otras disposiciones ambientalesa ser estudiadasAcuerdo de Cooperación Ambiental: Regula la Cooperación Ambiental.
  • 5.
    Acuerdo para elEstablecimiento de la SAA
  • 6.
    Entendimiento para elEstablecimiento de la SAA.
  • 7.
  • 8.
    Precedentes en NAFTA.EstructuraInstitucional del CAFTA-DRConsejo de Asuntos AmbientalesConsejos Consultivos NacionalesComisión de Libre ComercioPuntos de Contacto en Ministerios de M.A.Puntos de Contacto en Ministerios de ComercioComisión de Cooperación AmbientalSecretaría de Asuntos Ambientales - SAALista de Expertos Ambientales*
  • 9.
    Las comunicaciones ambientales(Art. 17.7) como mecanismos de participación ciudadanaEl capítulo busca promover maneras de fomentar la participación ciudadana - especialmente en lo que respecta la aplicación de la legislación ambiental
  • 10.
    Se promueve queprimero la sociedad civil acuda a los mecanismos internos, ya sea por medio de procedimientos administrativos o judiciales o por medio de comunicaciones directas a los Gobiernos (art. 17.6) NO BUSCA SUSTITUIR MECANISMOS DE DENUNCIAS NACIONALES.
  • 11.
    En caso queaún así persistan dudas, se puede recurrir al mecanismo del 17.7 y 17.8 para casos donde exista dudas sobre si una Parte no está haciendo cumplir efectivamente su legislación ambiental Marco comercio y ambienteTratado comercial busca promover crecimiento económico y el desarrollo sustentable.
  • 12.
    Por ello, sefomenta la protección y conservación del medioambiente, la vida y salud de personas, animales y plantas
  • 13.
    El Capítulo 17busca promover ese desarrollo sostenible, por medio de la implementación de la obligación principal – “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes”.
  • 14.
    El mecanismo, alpermitir que una persona de una Parte presente comunicaciones contra otra Parte, comienza a establecer una especie de plataforma regional y la posibilidad de que los ciudadanos se involucren en temas regionales.PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE LA SAA
  • 15.
    Propósito de losProcedimientosDescribir y desarrollar procedimientos a seguir para la presentación de comunicaciones y el proceso que sigue la SAA en el trámite de éstas.No imponen obligaciones a las Partes.No prevalece sobre el CAFTA-DR, en caso de inconsistencias entre ambos instrumentos, prevalece el Tratado o los acuerdos fundacionales de la SAA.
  • 16.
    ¿Qué es una“Comunicación” y quien las pueden presentar?Es una aseveración escrita de que una Parte no está garantizando el cumplimiento efectivo de su legislación ambiental. Puede ser presentada por cualquier “persona de una Parte”.Un ciudadano estadounidense no puede presentar ante la SAA del CAFTA-DR una comunicación en que asevere que los Estados Unidos no está cumplimiendo efectivamente su legislación ambiental – debe presentarla ante la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte.
  • 17.
    El Mecanismo buscarfavorecer la transparencia y ser accesible Las Comunicaciones pueden ser enviadas a la dirección física de la SAA en Ciudad de Guatemala, puede inclusive enviarse vía correo electrónico. No deberían exceder 20 páginas y deben contener:Nombre completo NacionalidadDatos suficientes para contactarlo De ser posible email y teléfono y fax
  • 18.
    Recepción de lasComunicacionesLa SAA debe acusar recibo en un plazo de 7 días de su recepción. En paralelo al acuse de recibo, la SAA también remite copia de la comunicación al CAA. Prepara y envía al CAA un borrador de aviso público (comunicado de prensa).La SAA considerará todos los comentarios o modificaciones propuestas por cualquier miembro del CAA y deberá también obedecer toda decisión del CAA relacionadas con el aviso público.
  • 19.
    Tipos de determinacionesde la SAA3 tipos de determinaciones:La SAA determina si la comunicación cumple con los requisitos contemplados en el Art. 17.7.2 (45 días).Si la SAA encuentra que la comunicación cumple con dichos requisitos, evalúa la comunicación a la luz del Art. 17.7.4 (60 días después de la primera resolución) y determina si merece la solicitud de una respuesta a la Parte relacionada.A la luz de la respuesta de la Parte, la SAA determina también si considera justificada la elaboración de un expediente de hechos (60 días después de recibida la respuesta de la Parte)Puede solicitar información adicional sobre la comunicación (suspensión y ajustes de los plazos como sea necesario).
  • 20.
    ¿Que requisitos debeincluir la comunicación y como determina la SAA si cumple lo requerido por el Art. 17.7.2?Estar escrita en inglés o español
  • 21.
    Proporcionar información suficienteque permita revisarla (ley, leyes o reglamentaciones relacionadas) incluyendo un resumen de los hechos.
  • 22.
    Los peticionarios deberíanincluir en su comunicación, cualquier información que ayude a la SAA determinar si merece solicitar respuesta a la Parte (Art. 17.4.4).
  • 23.
    La comunicación deberáparecer encaminada a promover el cumplimiento de la ley y no acosar industrias (cumplimiento y no a si las empresas cumplen o no la ley o si es competidora)¿Que requisitos debe incluir la comunicación y como determina la SAA si cumple lo requerido por el Art. 17.7.2?Una comunicación deberá indicar que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades competentes (incluir copia de correspondencia intercambiada).
  • 24.
    Debe identificar claramentea la persona que la presenta y deberá ser presentada por una persona de una Parte.
  • 25.
    La SAA puededenegar conocimiento de una comunicación si determina, sin lugar a dudas, que ésta no cumple con los criterios del 17.7.2.¿Que sucede si la comunicación cumple con los requisitos del 17.7.2?Lo notifica al remitente y al CAA, explicando de qué manera cumple con dichos requisitos, adicionalmente prepara un aviso público sobre ello. La SAA determinará entonces si merece que se solicite una respuesta a la Parte involucrada.
  • 26.
    ¿Qué pasa sila comunicación NO cumple con los requisitos del Art. 17.7.2?Notifica y explica prontamente (7 días) al peticionario y al CAA los motivos por los que NO cumple con los requisitos establecidos.El peticionario puede presentar una comunicación revisada (plazo de 30 días).Si la comunicación revisada tampoco cumple con los requisitos, la SAA pone fin a su revisión de la comunicación. Una determinación en el sentido que la comunicación no reúne los requisitos del Art. 17.7.2 NO afectará el derecho del remitente de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.La SAA no podrá denegar consideración de una comunicación por errores menores de forma
  • 27.
    ¿Cómo determina laSAA si la comunicación merece una respuesta de una Parte?La SAA evalúa:Si la comunicación no es frívolaSi alega daño a la persona que la presenta. Si plantea asuntos cuyo estudio contribuye con las metas del ACA. Si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares. Si la comunicación se basa exclusivamente en noticias transmitidas por los medios
  • 28.
    Mecanismo que favorecela participación ciudadanaLos requisitos del Art. 17.7.4 son factores cuyo propósito principal es guiar la determinación sobre solicitar o no una respuesta a la Parte, sin embargo no constituyen requisitos que una comunicación debe cumplir para que la SAA solicite respuesta de la Parte.
  • 29.
    Consideración de losfactores para determinar si merece solicitar respuestaLa SAA debe evaluar cuidadosamente el daño que alega el peticionario. Al considerar si se ha acudido a los recursos disponibles según la legislación de la Parte, se evaluará si el expediente de hechos podría interferir o duplicar con otros recursos en curso.
  • 30.
    ¿Que pasa sila comunicación NO merece solicitar respuesta a la Parte?Se notifica prontamente al peticionario y a la Parte, exponiendo motivos que llevaron a esa conclusión. La comunicación puede ser complementada o presentada nuevamente en un plazo de 60 días.Una determinación de que una comunicación no amerita respuesta de la Parte no afectara el derecho del peticionario de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto ante la SAA
  • 31.
    ¿Si la Comunicaciónmerece una respuesta de la Parte?Se notifica al peticionario y a la Parte (7 días) de la determinación y los motivos que llevaron a la SAA a la misma. La Parte deberá responder por escrito a la SAA en un plazo de 45 días en que la SAA presente la solicitud (excepcionalmente 60 días)
  • 32.
    ¿Contenido de larespuesta de la Parte?Debería contener por ejemplo:Si el asunto ha sido objeto previamente de un procedimiento judicial o administrativo. Si hay recursos al alcance del peticionario y si ha recurrido a ellos. Información sobre cualquier actividad de creación de capacidades en el marco del ACA. Si la Parte demuestra que el asunto objeto de la comunicación está pendiente de resolución por vía judicial o administrativa, la SAA dará por terminada inmediatamente su consideración y lo notificará al CAA y expondrá sus motivos de su determinación de terminar la consideración de la comunicación.
  • 33.
    ¿Cómo determina laSAA que es recomendable elaborar un expediente de hechos?En caso que la SAA, luego de analizar la respuesta presentada por la Parte, encuentra que el caso merece la elaboración de un expediente de hechos, lo notificará al peticionario y a la Parte (7 días), facilitando además pruebas documentales u otra información complementaria pertinente. En un plazo de 21 días después de notificada la recomendación de elaboración de un expediente de hechos, el Consejo o cualquiera de sus miembros podrá solicitar a la SAA que aclare todos o algunos de los motivos que llevaron a su determinación. La SAA deberá responder en un máximo de 21 días de recibida la solicitud de parte del CAA.
  • 34.
    Los Expedientes deHechosLa SAA deberá elaborar y presentar al CAA un borrador de expediente de hechos, en la medida de lo posible en un plazo de 180 días de haber recibido la instrucción del CAA. La SAA puede prorrogar ese mismo plazo hasta por 180 días adicionales. Cualquiera de las Partes podrá formular observaciones sobre la exactitud del borrador de expediente (45 días). Al finalizar dicho plazo, la SAA elaborará el expediente final en el que se incorporen las observaciones pertinentes (60 días).
  • 35.
    ¿Que es unexpediente de Hechos?Es un documento técnico científico que busca poner luz sobre los hechos y trata de tender puentes de comunicación entre el peticionario y el Estado.NO es un laudo, no es una sentencia, no busca condenar ni sancionar a nadie. Pretender facilitar que los ciudadanos participen en los procesos de implementación de la legislación ambiental de la región.La SAA al elaborar un expediente de hechos, puede evaluarla a la luz de las posibilidades y prioridades de cooperación en el marco del ACA y el Capítulo 17
  • 36.
    Otros aspectos relacionadoscon los expedientes de hechosUna determinación de la SAA en el sentido que una comunicación no amerita la elaboración de un expediente de hechos no perjudicará el derecho del peticionario a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto. Cualquier miembro del CAA podrá votar por la elaboración de un expediente de hechos mediante notificación por escrito (21 días después de la fecha en que la SAA proporcione su recomendación de elaboración del expediente de hechos). Si en el plazo de 120 días después de esa fecha, la SAA no recibe notificación para elaborar un expediente de hechos, la SAA no elaborará dicho expediente.
  • 37.
    ¿Como se elaboraun expediente de hechos?Al redactar el borrador y la versión final del expediente de hechos la SAA deberá tomar en cuenta cualquier información contenida en la comunicación, así como:Información disponible al público. Documentación presentada por cualquier persona interesadaElaborada por expertos independientesElaborada por las Partes conforme al ACA
  • 38.
    ¿Qué debe contenerun Expediente de Hechos? Resumen ejecutivo.Resumen de la comunicación que ha dado lugar al expediente.Resumen de la respuesta, si la hay.Resumen de los motivos que llevaron a la SAA a considerar justificada la elaboración de un expediente de hechos-Resumen de toda información que la SAA haya tomado en consideración. Los hechos identificados por la SAA en relación a los asuntos planteados en la comunicación.
  • 39.
    Los Expedientes deHechosEl CAA considerará el expediente de hechos final según los objetivos del Capítulo y el ACA en reunión del CAA 60 días después que la SAA haya presentado el expediente final. Si uno de los miembros del CAA lo ordena, la SAA hará público el expediente.
  • 40.
    Retiro de unaComunicaciónSi el remitente solicita por escrito a la Secretaría que se retire la comunicación, la SAA dará por terminada la consideración de la misma. El retiro de una comunicación no afectará el derecho del peticionario a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.
  • 41.
    Acceso a laInformaciónLa SAA pondrá a disposición del público:La comunicación y otra información documental Solicitud de a una Parte de dar respuestaOtra documentación que la SAA reciba en relación a la comunicación. Determinación de la SAA sobre el cumplimiento de los requisitos de los Arts. 17.7.2 y 17.7.4Voto de la Parte para elaborar el expediente. Expediente de hechos final, según voto del CAA
  • 42.
    Manejo de InformaciónConfidencialLa SAA no facilitará al público ni permitirá el acceso público el acceso a información que reciba:Catalogada como confidencial por la persona o Parte que lo presentó. Que no sea de dominio público. Exponer a represalias graves a quien lo presenta o que esté protegida por derechos de propiedad intelectual
  • 43.
    Registro Público deComunicaciones AmbientalesLa SAA establece un Registro Público de Comunicaciones Ambientales, compartiendo:
  • 44.
    Los escritos presentadospor la ciudadanía.
  • 45.
    Las resoluciones deadmisión de los mismos.
  • 46.
    Las determinaciones dela SAA de que amerita solicitar una respuesta de la Parte señalada.
  • 47.
    Las recomendaciones dela SAA de crear un expediente de hechos.
  • 48.
    La resolución delConsejo autorizando la creación de un expediente de hechos.
  • 49.
    La invitación apresentar información para formular un expediente de hechos, por parte de personas interesadas, por Comités Nacionales Consultivos, y expertos independientes.Casos que conoce la SAA
  • 50.
  • 51.
    MUCHAS GRACIAS PORSU ATENCION!!Visita nuestra página web: www.saa-sem.orginfo@saa-sem.orgTel- 502 – 23646585Edificio SIECA - 4ª Avenida 10-25, Zona 14, Guatemala, Centroamérica