1. El Mecanismo de Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y los Procedimientos de Trabajo de la SAA Jorge Guzmán Coordinador General SAA
3. El deber principal de protección ambiental Cada Parte establece sus niveles de protección y sus prioridades, los cuales deben ser altos (17.1) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente… (17.2.1.a)
10. Se promueve que primero la sociedad civil acuda a los mecanismos internos, ya sea por medio de procedimientos administrativos o judiciales o por medio de comunicaciones directas a los Gobiernos (art. 17.6) NO BUSCA SUSTITUIR MECANISMOS DE DENUNCIAS NACIONALES.
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12. Por ello, se fomenta la protección y conservación del medioambiente, la vida y salud de personas, animales y plantas
13. El Capítulo 17 busca promover ese desarrollo sostenible, por medio de la implementación de la obligación principal – “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes”.
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15. Propósito de los Procedimientos Describir y desarrollar procedimientos a seguir para la presentación de comunicaciones y el proceso que sigue la SAA en el trámite de éstas. No imponen obligaciones a las Partes. No prevalece sobre el CAFTA-DR, en caso de inconsistencias entre ambos instrumentos, prevalece el Tratado o los acuerdos fundacionales de la SAA.
16. ¿Qué es una “Comunicación” y quien las pueden presentar? Es una aseveración escrita de que una Parte no está garantizando el cumplimiento efectivo de su legislación ambiental. Puede ser presentada por cualquier “persona de una Parte”. Un ciudadano estadounidense no puede presentar ante la SAA del CAFTA-DR una comunicación en que asevere que los Estados Unidos no está cumplimiendo efectivamente su legislación ambiental – debe presentarla ante la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte.
17. El Mecanismo buscar favorecer la transparencia y ser accesible Las Comunicaciones pueden ser enviadas a la dirección física de la SAA en Ciudad de Guatemala, puede inclusive enviarse vía correo electrónico. No deberían exceder 20 páginas y deben contener: Nombre completo Nacionalidad Datos suficientes para contactarlo De ser posible email y teléfono y fax
18. Recepción de las Comunicaciones La SAA debe acusar recibo en un plazo de 7 días de su recepción. En paralelo al acuse de recibo, la SAA también remite copia de la comunicación al CAA. Prepara y envía al CAA un borrador de aviso público (comunicado de prensa). La SAA considerará todos los comentarios o modificaciones propuestas por cualquier miembro del CAA y deberá también obedecer toda decisión del CAA relacionadas con el aviso público.
19. Tipos de determinaciones de la SAA 3 tipos de determinaciones: La SAA determina si la comunicación cumple con los requisitos contemplados en el Art. 17.7.2 (45 días). Si la SAA encuentra que la comunicación cumple con dichos requisitos, evalúa la comunicación a la luz del Art. 17.7.4 (60 días después de la primera resolución) y determina si merece la solicitud de una respuesta a la Parte relacionada. A la luz de la respuesta de la Parte, la SAA determina también si considera justificada la elaboración de un expediente de hechos (60 días después de recibida la respuesta de la Parte) Puede solicitar información adicional sobre la comunicación (suspensión y ajustes de los plazos como sea necesario).
22. Los peticionarios deberían incluir en su comunicación, cualquier información que ayude a la SAA determinar si merece solicitar respuesta a la Parte (Art. 17.4.4).
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24. Debe identificar claramente a la persona que la presenta y deberá ser presentada por una persona de una Parte.
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26. ¿Qué pasa si la comunicación NO cumple con los requisitos del Art. 17.7.2? Notifica y explica prontamente (7 días) al peticionario y al CAA los motivos por los que NO cumple con los requisitos establecidos. El peticionario puede presentar una comunicación revisada (plazo de 30 días). Si la comunicación revisada tampoco cumple con los requisitos, la SAA pone fin a su revisión de la comunicación. Una determinación en el sentido que la comunicación no reúne los requisitos del Art. 17.7.2 NO afectará el derecho del remitente de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto. La SAA no podrá denegar consideración de una comunicación por errores menores de forma
27. ¿Cómo determina la SAA si la comunicación merece una respuesta de una Parte? La SAA evalúa: Si la comunicación no es frívola Si alega daño a la persona que la presenta. Si plantea asuntos cuyo estudio contribuye con las metas del ACA. Si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares. Si la comunicación se basa exclusivamente en noticias transmitidas por los medios
28. Mecanismo que favorece la participación ciudadana Los requisitos del Art. 17.7.4 son factores cuyo propósito principal es guiar la determinación sobre solicitar o no una respuesta a la Parte, sin embargo no constituyen requisitos que una comunicación debe cumplir para que la SAA solicite respuesta de la Parte.
29. Consideración de los factores para determinar si merece solicitar respuesta La SAA debe evaluar cuidadosamente el daño que alega el peticionario. Al considerar si se ha acudido a los recursos disponibles según la legislación de la Parte, se evaluará si el expediente de hechos podría interferir o duplicar con otros recursos en curso.
30. ¿Que pasa si la comunicación NO merece solicitar respuesta a la Parte? Se notifica prontamente al peticionario y a la Parte, exponiendo motivos que llevaron a esa conclusión. La comunicación puede ser complementada o presentada nuevamente en un plazo de 60 días. Una determinación de que una comunicación no amerita respuesta de la Parte no afectara el derecho del peticionario de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto ante la SAA
31. ¿Si la Comunicación merece una respuesta de la Parte? Se notifica al peticionario y a la Parte (7 días) de la determinación y los motivos que llevaron a la SAA a la misma. La Parte deberá responder por escrito a la SAA en un plazo de 45 días en que la SAA presente la solicitud (excepcionalmente 60 días)
32. ¿Contenido de la respuesta de la Parte? Debería contener por ejemplo: Si el asunto ha sido objeto previamente de un procedimiento judicial o administrativo. Si hay recursos al alcance del peticionario y si ha recurrido a ellos. Información sobre cualquier actividad de creación de capacidades en el marco del ACA. Si la Parte demuestra que el asunto objeto de la comunicación está pendiente de resolución por vía judicial o administrativa, la SAA dará por terminada inmediatamente su consideración y lo notificará al CAA y expondrá sus motivos de su determinación de terminar la consideración de la comunicación.
33. ¿Cómo determina la SAA que es recomendable elaborar un expediente de hechos? En caso que la SAA, luego de analizar la respuesta presentada por la Parte, encuentra que el caso merece la elaboración de un expediente de hechos, lo notificará al peticionario y a la Parte (7 días), facilitando además pruebas documentales u otra información complementaria pertinente. En un plazo de 21 días después de notificada la recomendación de elaboración de un expediente de hechos, el Consejo o cualquiera de sus miembros podrá solicitar a la SAA que aclare todos o algunos de los motivos que llevaron a su determinación. La SAA deberá responder en un máximo de 21 días de recibida la solicitud de parte del CAA.
34. Los Expedientes de Hechos La SAA deberá elaborar y presentar al CAA un borrador de expediente de hechos, en la medida de lo posible en un plazo de 180 días de haber recibido la instrucción del CAA. La SAA puede prorrogar ese mismo plazo hasta por 180 días adicionales. Cualquiera de las Partes podrá formular observaciones sobre la exactitud del borrador de expediente (45 días). Al finalizar dicho plazo, la SAA elaborará el expediente final en el que se incorporen las observaciones pertinentes (60 días).
35. ¿Que es un expediente de Hechos? Es un documento técnico científico que busca poner luz sobre los hechos y trata de tender puentes de comunicación entre el peticionario y el Estado. NO es un laudo, no es una sentencia, no busca condenar ni sancionar a nadie. Pretender facilitar que los ciudadanos participen en los procesos de implementación de la legislación ambiental de la región. La SAA al elaborar un expediente de hechos, puede evaluarla a la luz de las posibilidades y prioridades de cooperación en el marco del ACA y el Capítulo 17
36. Otros aspectos relacionados con los expedientes de hechos Una determinación de la SAA en el sentido que una comunicación no amerita la elaboración de un expediente de hechos no perjudicará el derecho del peticionario a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto. Cualquier miembro del CAA podrá votar por la elaboración de un expediente de hechos mediante notificación por escrito (21 días después de la fecha en que la SAA proporcione su recomendación de elaboración del expediente de hechos). Si en el plazo de 120 días después de esa fecha, la SAA no recibe notificación para elaborar un expediente de hechos, la SAA no elaborará dicho expediente.
37. ¿Como se elabora un expediente de hechos? Al redactar el borrador y la versión final del expediente de hechos la SAA deberá tomar en cuenta cualquier información contenida en la comunicación, así como: Información disponible al público. Documentación presentada por cualquier persona interesada Elaborada por expertos independientes Elaborada por las Partes conforme al ACA
38. ¿Qué debe contener un Expediente de Hechos? Resumen ejecutivo. Resumen de la comunicación que ha dado lugar al expediente. Resumen de la respuesta, si la hay. Resumen de los motivos que llevaron a la SAA a considerar justificada la elaboración de un expediente de hechos- Resumen de toda información que la SAA haya tomado en consideración. Los hechos identificados por la SAA en relación a los asuntos planteados en la comunicación.
39. Los Expedientes de Hechos El CAA considerará el expediente de hechos final según los objetivos del Capítulo y el ACA en reunión del CAA 60 días después que la SAA haya presentado el expediente final. Si uno de los miembros del CAA lo ordena, la SAA hará público el expediente.
40. Retiro de una Comunicación Si el remitente solicita por escrito a la Secretaría que se retire la comunicación, la SAA dará por terminada la consideración de la misma. El retiro de una comunicación no afectará el derecho del peticionario a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.
41. Acceso a la Información La SAA pondrá a disposición del público: La comunicación y otra información documental Solicitud de a una Parte de dar respuesta Otra documentación que la SAA reciba en relación a la comunicación. Determinación de la SAA sobre el cumplimiento de los requisitos de los Arts. 17.7.2 y 17.7.4 Voto de la Parte para elaborar el expediente. Expediente de hechos final, según voto del CAA
42. Manejo de Información Confidencial La SAA no facilitará al público ni permitirá el acceso público el acceso a información que reciba: Catalogada como confidencial por la persona o Parte que lo presentó. Que no sea de dominio público. Exponer a represalias graves a quien lo presenta o que esté protegida por derechos de propiedad intelectual