CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIAMaría Camila Bautista BecerraAngélica Reyes Vargas
¿Qué es la Contratación Pública?Esta tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.. Partes del Proceso de Contratación:
¿Porqué es importante conocer de Contratación Pública?
MARCO JURIDICO
MARCO JURÍDICO
¿QUÉ ES UN CONTRATO?Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes que genera unas obligaciones.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN Cuantía que se asigna por la Cámara de Comercio en el RUP (Registro Único de Proponentes) a cada uno de los contratistas por la presentación de su estado financiero, equipos que dispone y capacidad operativa con el fin de establecer un valor máximo posible de contratos a manejar.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIONLa Ley 80 de 1993 fue creada para ser un marco general en el cual se debe desenvolver la contratación del Estado, mediante la observancia de tres principios generales:
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIASe refiere a la etapa de formación del contrato y esta relacionado con que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público.
Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades.
La existencia de determinados contratos (Directa), que no pueden ser desarrollados por Licitación, no implica que éstos puedan obviar la transparencia como uno de los principios rectores. PRINCIPIO DE ECONOMÍASe invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los recursos estatales.
Este principio de economía pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas.
Se busca  facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADSe buscan mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos.
Desde la expedición de esta ley, la función de contratar quedó en cabeza del jefe o representante legal de la entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en personal de índole ejecutivo.
Se reitera la obligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista o de terceros. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVAElección imparcial del contratista que más convenga a los intereses del Estado, considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas.No necesariamente es el menor precio el que garantiza que una determinada propuesta sea elegida.
DEBER DE PUBLICIDADLa actividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los interesados el conocimiento del proceso. La publicación vía Internet de los datos relativos al proceso contractual es un medio masivo de comunicación con alto potencial de difusión, capaz de garantizar el acceso permanente a la información a todos los potenciales contratistas y a todo ciudadano que desee ejercer el control social.De igual manera, se establecen procedimientos y términos precisos en los cuales la información, debe ser publicada. Con esta disposición, se logra ampliar el universo de los posibles proponentes y contribuir con una selección más objetiva.
FINES DE LA CONTRATACIONLos servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, (además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado), colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
TIPOS DE CONTRATACIONSegún ley 80 artículo: 32
MODALIDADES DE SELECCIÓN
LICITACIONProcedimiento mediante el cual la empresa invita a personas naturales y jurídicas establecidas en el país a participar en la presentación de propuestas para la ejecución de la obra. La entidad que hace la convocatoria, establece previamente las características del bien o servicio que está solicitando, a las cuales se deben ajustar quienes estén interesados en participar en la licitación. En dicha convocatoria, pueden participar todos aquellos interesados que consideren que cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y financieras para cumplir cabalmente con el objeto del contrato. El propósito es obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública.Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
CONTRATACIÓN DIRECTAEste tipo de contratación es una excepción a la regla. Se contrata a través de este medio por situaciones especiales que no hacen posible el proceso licitatorio, solamente procederá en los siguientes casos: Cuando el objeto del contrato contiene necesidades técnicas específicas que sólo pueden ser desarrolladas por un contratista en particular.
Cuando el costo de los bienes o servicios a contratar es bastante reducido y por ende es muy costoso adelantar un proceso licitatorio por un monto tan mínimo.
Cuando sucedan hechos considerados imprevistos que implican la acción rápida de las autoridades. Conocido como Urgencia Manifiesta.
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.SELECCIÓN ABREVIADACorresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga el ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva.
CONCURSO DE MÉRITOSCorresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

Contratacion Publica en Colombia

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    CONTRATACIÓN PÚBLICA ENCOLOMBIAMaría Camila Bautista BecerraAngélica Reyes Vargas
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    ¿Qué es laContratación Pública?Esta tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.. Partes del Proceso de Contratación:
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    ¿Porqué es importanteconocer de Contratación Pública?
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    ¿QUÉ ES UNCONTRATO?Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes que genera unas obligaciones.
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    CAPACIDAD DE CONTRATACIÓNCuantía que se asigna por la Cámara de Comercio en el RUP (Registro Único de Proponentes) a cada uno de los contratistas por la presentación de su estado financiero, equipos que dispone y capacidad operativa con el fin de establecer un valor máximo posible de contratos a manejar.
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    PRINCIPIOS DE LACONTRATACIONLa Ley 80 de 1993 fue creada para ser un marco general en el cual se debe desenvolver la contratación del Estado, mediante la observancia de tres principios generales:
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    PRINCIPIO DE TRANSPARENCIASerefiere a la etapa de formación del contrato y esta relacionado con que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público.
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    Con ello seha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades.
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    La existencia dedeterminados contratos (Directa), que no pueden ser desarrollados por Licitación, no implica que éstos puedan obviar la transparencia como uno de los principios rectores. PRINCIPIO DE ECONOMÍASe invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los recursos estatales.
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    Este principio deeconomía pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas.
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    Se busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADSe buscan mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos.
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    Desde la expediciónde esta ley, la función de contratar quedó en cabeza del jefe o representante legal de la entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en personal de índole ejecutivo.
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    Se reitera laobligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista o de terceros. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVAElección imparcial del contratista que más convenga a los intereses del Estado, considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas.No necesariamente es el menor precio el que garantiza que una determinada propuesta sea elegida.
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    DEBER DE PUBLICIDADLaactividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los interesados el conocimiento del proceso. La publicación vía Internet de los datos relativos al proceso contractual es un medio masivo de comunicación con alto potencial de difusión, capaz de garantizar el acceso permanente a la información a todos los potenciales contratistas y a todo ciudadano que desee ejercer el control social.De igual manera, se establecen procedimientos y términos precisos en los cuales la información, debe ser publicada. Con esta disposición, se logra ampliar el universo de los posibles proponentes y contribuir con una selección más objetiva.
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    FINES DE LACONTRATACIONLos servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, (además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado), colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
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    TIPOS DE CONTRATACIONSegúnley 80 artículo: 32
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    LICITACIONProcedimiento mediante elcual la empresa invita a personas naturales y jurídicas establecidas en el país a participar en la presentación de propuestas para la ejecución de la obra. La entidad que hace la convocatoria, establece previamente las características del bien o servicio que está solicitando, a las cuales se deben ajustar quienes estén interesados en participar en la licitación. En dicha convocatoria, pueden participar todos aquellos interesados que consideren que cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y financieras para cumplir cabalmente con el objeto del contrato. El propósito es obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública.Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
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    CONTRATACIÓN DIRECTAEste tipode contratación es una excepción a la regla. Se contrata a través de este medio por situaciones especiales que no hacen posible el proceso licitatorio, solamente procederá en los siguientes casos: Cuando el objeto del contrato contiene necesidades técnicas específicas que sólo pueden ser desarrolladas por un contratista en particular.
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    Cuando el costode los bienes o servicios a contratar es bastante reducido y por ende es muy costoso adelantar un proceso licitatorio por un monto tan mínimo.
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    Cuando sucedan hechosconsiderados imprevistos que implican la acción rápida de las autoridades. Conocido como Urgencia Manifiesta.
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    Contratos para eldesarrollo de actividades científicas y tecnológicas.SELECCIÓN ABREVIADACorresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga el ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva.
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    CONCURSO DE MÉRITOSCorrespondea la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.