LICITACION PÚBLICA

SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATACION DIRECTA

CONCURSO DE MERITOS
CONTRATACIÓN
  DIRECTA
1. URGENCIA MANIFIESTA
  ESTA ES POSIBLE SÓLO EN LOS SIGUIENTES
                  CASOS:

  Cuando la continuidad del servicio exige
el suministro de bienes, o la prestación de
servicios, o la ejecución de obras en el
inmediato futuro.

  Cuando     se    presenten    situaciones
relacionadas con el estado de excepción.
Cuando se trate de conjurar situaciones
excepcionales relacionadas con hechos
de calamidad o constitutivos de fuerza
mayor o desastre que demanden
actuaciones inmediatas.

Cuando se trate de situaciones similares
que    por    su   necesidad    inmediata
imposibiliten acudir a los procedimientos
de selección o concursos.
2. CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS
 TIENEN POR OBJETO PROVEER A LA ENTIDAD
   ESTATAL CONTRATANTE DE RECURSOS EN
  MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA CON
           PLAZO PARA SU PAGO.

La celebración de contratos de empréstito
externo por las entidades descentralizadas
del orden nacional y por las entidades
territoriales y sus descentralizadas requerirá:
Autorización   para    iniciar   gestiones,
impartida    mediante     resolución    del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la cual podrá otorgarse una vez se cuente
con       concepto      favorable       del
Departamento Nacional de Planeación.

 Autorización para suscribir el contrato y
otorgar garantías al prestamista, impartida
por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con base en las correspondientes
minutas definitivas".
3. CONTRATOS
    INTERADMINISTRATIVOS

Estos son posibles siempre que las
obligaciones derivadas del mismo
tengan relación directa con el
objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o en sus
reglamentos
EXCEPCIONES
  Los contratos de obras, suministro, prestación
de servicios, encargos fiduciarios, y fiducia
pública cuando las instituciones de educación
superior públicas o las sociedades de
economía mixta con participación mayoritaria
del Estado, o las asociaciones de entidades
públicas, o las federaciones de entidades
territoriales sean las ejecutoras. Los pueden
ejecutar si participan en procesos de
convocatoria pública.

   Los contratos de seguros de las entidades
estatales
4. BIENES Y SERVICIOS DEL SECTOR DEFENSA Y EL
   DAS QUE REQUIERAN DE RESERVA PARA SU
                 ADQUISICIÓN
  Armas y sistemas de armamento mayor
y menor de todos los tipos y modelos.
  Elementos, equipos y accesorios contra
motines.

   Equipos optrónicos y de visión nocturna
e implementos para su funcionamiento.

 Equipos y demás implementos de
comunicaciones, accesorios y repuestos.
Equipos de transporte, con           sus
accesorios, repuesto y combustible.

  Naves, artefactos navales y fluviales,
aeronaves.

   Municiones, torpedos y minas de todos
los tipos.

   Equipos     de detección aérea, de
superficie y submarinas.
  Equipos de inteligencia.
Obras Públicas y consultorías cuyas
características tengan relación directa
con la defensa y seguridad nacional.

 Prestación de servicios relacionados
con la capacitación, instrucción y
entrenamiento militar y policial.

 Las condiciones técnicas de estos
contratos se exceptúan de publicación.
5. LOS CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS

    Investigación científica y desarrollo
tecnológico, desarrollo de nuevos
productos y procesos, creación y apoyo
a centros científicos y tecnológicos, y
conformación de sedes de investigación
e información.

   Difusión científica y tecnológica, esto
es, información, publicación, divulgación
y asesoría en ciencia y tecnología.
•Servicios científicos y tecnológicos que se
refieren a la realización de planes, estudios,
estadísticas y censos de ciencia y tecnología;
a la homologación, normalización, metrología,
certificación y control de calidad; a la
prospección de recursos, inventario de
recursos terrestres y ordenamiento territorial; a
la promoción científica y tecnológica; a la
realización de seminarios, congresos y talleres
de ciencia y tecnología, así como la
promoción y gestión de sistemas de calidad
total y de evaluación tecnológica.
Proyectos de innovación que incorporen
tecnología,     creación,      generación,
apropiación y adaptación de la misma, así
como la creación y el apoyo a incubadoras
de empresas, a parques tecnológicos y a
empresas de base tecnológica.

   Transferencia tecnológica que comprende
la negociación, apropiación, desagregación,
asimilación, adaptación y aplicación de
nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

   Cooperación científica    y   tecnológica
nacional o internacional.
6. LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO QUE
  CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CUANDO
      INICIEN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

     ESTE CONTRATO TIENE COMO OBJETO LA
 ADMINISTRACIÓN O EL MANEJO DE LOS RECURSOS
VINCULADOS A LOS CONTRATOS QUE LAS ENTIDADES
            ESTATATALES CELEBREN.

 PARA HACER USO DE ESTA CAUSAL SE DEBEN REUNIR
          LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  Que el contratante sea una entidad territorial.
    Que se haya iniciado un acuerdo de
reestructuración de pasivos.
    Que se celebre con entidades financieras del
sector público.
7. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE
         OFERENTES EN EL MERCADO

Se considera que no existe pluralidad de oferentes:

 Cuando no existiere más de una persona inscrita en
el RUP.

 2. Cuando solo exista una persona que pueda
proveer el bien o el servicio por ser titular de los
derechos de propiedad industrial o de los derechos
de autor, o por ser su proveedor exclusivo.

Estas circunstancias deberán constar en el estudio
previo que soporta la contratación.
8. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  PROFESIONALES Y DE APOYO A LA
 GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE
   TRABAJOS ARTISTICOS QUE SÓLO
     PUEDAN ENCOMENDARSE A
DETERMINADAS PERSONAS NATURALES
La entidad estatal podrá contratar
directamente con la persona natural o
jurídica que esté en capacidad de
ejecutar el objeto del contrato y que
haya demostrado la idoneidad y
experiencia directamente relacionada
con el área de que se trate, sin que sea
necesario     que    haya       obtenido
previamente varias ofertas, de lo cual el
ordenador del gasto deberá dejar
constancia escrita.
Los servicios profesionales y de
apoyo a la gestión corresponden a
aquellos de naturaleza intelectual
diferentes a los de consultoría que se
derivan del cumplimiento de las
funciones de la entidad; así como los
relacionados        con       actividades
operativas, logísticas, o asistenciales.
Para la contratación de trabajos
artísticos    que    solo   pueden
encomendarse a determinadas
personas naturales, la entidad
justificará dicha situación en el
acto         administrativo     de
justificación.
9. ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE
               INMUEBLES

  Las entidades requieren de una autorización
previa para adquirir       bienes inmuebles
mediante negociación directa.

  Las entidades estatales solicitarán un avalúo
comercial que servirá como base de la
negociación.     Lo  adelanta       el  Instituto
Geográfico Agustín Codazzi o cualquier
persona natural o jurídica de carácter
privado, registrada en el Registro Nacional de
Avaluadores.
Deberá contarse con un estudio
previo, que contemple diferentes
alternativas en el sector del municipio
de que se trate, en el evento que en el
mismo se encuentren inmuebles de
similares características, caso en el cual
deberán ser comparadas para elegir la
de menor costo de acuerdo a las
características técnicas requeridas.
La entidad podrá contratar tomando
como      única    consideración    las
condiciones del mercado, sin que se
requiera obtener previamente varias
ofertas. Debe hacerse un estudio previo
para ver las condiciones de mercado ,
dejandose constancia escrita en el
respectivo     expediente     de     la
contratación.

  No será obligatoria la exigencia de
garantías.
Contratacion directa

Contratacion directa

  • 1.
  • 2.
  • 3.
    1. URGENCIA MANIFIESTA ESTA ES POSIBLE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: Cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. Cuando se presenten situaciones relacionadas con el estado de excepción.
  • 4.
    Cuando se tratede conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. Cuando se trate de situaciones similares que por su necesidad inmediata imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos.
  • 5.
    2. CONTRATACIÓN DEEMPRESTITOS TIENEN POR OBJETO PROVEER A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE DE RECURSOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA CON PLAZO PARA SU PAGO. La celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá:
  • 6.
    Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas".
  • 7.
    3. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Estos son posibles siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos
  • 8.
    EXCEPCIONES Loscontratos de obras, suministro, prestación de servicios, encargos fiduciarios, y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, o las asociaciones de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Los pueden ejecutar si participan en procesos de convocatoria pública. Los contratos de seguros de las entidades estatales
  • 9.
    4. BIENES YSERVICIOS DEL SECTOR DEFENSA Y EL DAS QUE REQUIERAN DE RESERVA PARA SU ADQUISICIÓN Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos y modelos. Elementos, equipos y accesorios contra motines. Equipos optrónicos y de visión nocturna e implementos para su funcionamiento. Equipos y demás implementos de comunicaciones, accesorios y repuestos.
  • 10.
    Equipos de transporte,con sus accesorios, repuesto y combustible. Naves, artefactos navales y fluviales, aeronaves. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas. Equipos de inteligencia.
  • 11.
    Obras Públicas yconsultorías cuyas características tengan relación directa con la defensa y seguridad nacional. Prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial. Las condiciones técnicas de estos contratos se exceptúan de publicación.
  • 12.
    5. LOS CONTRATOSPARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.
  • 13.
    •Servicios científicos ytecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.
  • 14.
    Proyectos de innovaciónque incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. Cooperación científica y tecnológica nacional o internacional.
  • 15.
    6. LOS CONTRATOSDE ENCARGO FIDUCIARIO QUE CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CUANDO INICIEN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN ESTE CONTRATO TIENE COMO OBJETO LA ADMINISTRACIÓN O EL MANEJO DE LOS RECURSOS VINCULADOS A LOS CONTRATOS QUE LAS ENTIDADES ESTATATALES CELEBREN. PARA HACER USO DE ESTA CAUSAL SE DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Que el contratante sea una entidad territorial. Que se haya iniciado un acuerdo de reestructuración de pasivos. Que se celebre con entidades financieras del sector público.
  • 16.
    7. CUANDO NOEXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO Se considera que no existe pluralidad de oferentes: Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP. 2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
  • 17.
    8. PARA LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTISTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES
  • 18.
    La entidad estatalpodrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
  • 19.
    Los servicios profesionalesy de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
  • 20.
    Para la contrataciónde trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de justificación.
  • 21.
    9. ARRENDAMIENTO OADQUISICIÓN DE INMUEBLES Las entidades requieren de una autorización previa para adquirir bienes inmuebles mediante negociación directa. Las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Lo adelanta el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
  • 22.
    Deberá contarse conun estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas.
  • 23.
    La entidad podrácontratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Debe hacerse un estudio previo para ver las condiciones de mercado , dejandose constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. No será obligatoria la exigencia de garantías.