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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
María Fernanda Peña Robles 163414
Gilbert Andrés Sánchez Velasco 153438
Raí Emmanuel López Jiménez 153636
Harumi Cabrera Toledo 153635
Manuel Ceín Jiménez Jiménez 153457
Alexis Giovanni Alvarez Mateo 163404
Andrés Manuel López Izquierdo 163376
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Paulina Guadalupe López Toledo 163684
UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA
DE CHIAPAS
NORMATIVIDAD DE LA
INDUSTRIA PETROLERA
Docente :
Ing. Arcadio G. Penagos Macías
Presenta:
8° “A”
Suchiapa Chiapas
NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS.
LA LAASSP:
Es el instrumento normativo
fundamental que le permite el
gobierno federal cumplir con sus
responsabilidades.
Servicios
Sector económico.
Arrendamiento
Derecho de uso.
Adquisición
Facilitador de compra
Ley de adquisición, arrendamientos y
servicios del sector publico.
• Fomentar el crecimiento del país.
• Generar políticas para que sus proveedores sean empresas de todo
tipo, tamaño y antigüedad, sin otorgar preferencias para que todas
ellas tengan oportunidad de participar en los procesos de selección de
proveedores.
• Generar lineamientos generales respecto de los requisitos que los
proveedores deben cumplir para poder ser contratados, los cuales
deben ser cumplidos por todas las unidades compradoras, evitando
con ello la discrecionalidad.
Por ser persona moral, el Gobierno Federal es el mayor comprador
que existe en territorio nacional, esto implica que tenga varias
responsabilidades:
MARCO NORMATIVO
Muchos de los problemas que se presentan en los procesos se generan por no seguir los caminos
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Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE L
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
La adquisición es la operación de compra
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El arrendamiento es un contrato mediante
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TIPOS DE BIENES
TIPOS DE SERVICIOS
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DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIONES
ARTÍCULO 19
• El Oficial Mayor o su
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• Los vocales que
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• El titular del área de
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ARTÍCULO 20
• FUNCIONES:
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ARTÍCULO 21
• Para el ejercicio de sus
funciones el Comité
deberá:
• APROBAR.
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MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN
Las bases son las
condiciones o cláusulas
necesarias para regular
tanto el procedimiento de
licitación como la
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amplia facultad para
imponerlas.
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• Las bases constituyen un
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por la dependencia o entidad,
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detallan en forma
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jurídica y los derechos y
obligaciones de las partes.
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CONVOCATORIA Y BASES
DE LICITACIÓN
• Con el propósito de que concurra
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CONVOCATORIA Número de
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Articulo 27
• Señala, que el costo de las
bases de licitación será
fijado considerando una
cantidad equivalente a la
décima parte del costo
estimado por publicación
de la convocatoria en el
Diario Oficial de la
Federación , para cuando
sean adquiridas vía el
sistema COMPRANET,
incrementándose en un
diez por ciento por
concepto de reproducción
de la documentación que
se entregue para quienes
las adquieran en forma
impresa en el domicilio de
la convocante, por lo que
no podrán incluirse costos
relativos a indirectos,
asesorías, estudios,
materiales de oficina,
mensajería u otros
relacionados con la
preparación de las bases.
ARTICULO 30
• Las bases que emitan las
dependencias y entidades
para las licitaciones
publicas se pondrán a
disposición de los
interesados, tanto en el
domicilio señalado por la
convocante, como en los
medios de difusión
electrónica que establezca
la contraloría a partir del
día que se publique la
convocatoria y hasta,
inclusive, al sexto día
natural previo al acto de
presentación y apertura de
proposiciones, siendo
responsabilidad de los
interesados adquirirlas
oportunamente durante
este periodo
Articulo 42
• indica cómo deben aplicar
las dependencias y
entidades el criterio de
adjudicación denominado
costo beneficio en las
bases de licitación o
invitaciones a cuando
menos tres personas.
ARTICULO 61
• indica que las
dependencias y entidades
de acuerdo a la
disponibilidad
presupuestaria y
calendarios autorizados,
podrán establecer en las
bases de licitación o en
invitaciones, así como en
los contratos, la condición
de pronto pago a favor de
proveedores, misma que
operará cuando éstos, por
decisión propia, acepten el
descuento en el precio de
los bienes o servicios por
adelanto en el pago con
relación a la fecha pactada.
LICITACIÓN EN ETAPAS
El procedimiento administrativo de licitación pública, en su desarrollo
cronológico, constituye una concatenación de actos desplegados en las
siguientes etapas:
I. El pliego de
condiciones conforme
al cual se hace el
llamado a los
interesados.
II. La presentación de
ofertas.
III. Fallo
El fallo es el estudio de las propuestas,
hecha por la administración, que
culmina con la aceptación de la más
conveniente en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes a
través de un fallo y su notificación al
interesado.
Las bases son las condiciones o cláusulas
necesarias para regular tanto el
procedimiento de licitación como la
adjudicación del contrato y los órganos
licitantes tienen amplia facultad para
imponerlas
Para participar en una licitación pública se deben
considerar dos aspectos importantes:
1. Es necesario comprar las bases y satisfacer los
requisitos que establezca la convocante.
2. Quienes satisfagan los requisitos, adquieren un
derecho subjetivo público para participar en la
licitación.
¿Por qué se hace una licitación?
• Únicamente se puede hacer una excepción cuando la licitación no sea el medio idóneo para obtener
las mejores condiciones disponibles para el Estado
¿En que basarse para hacer una excepción?
La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse en criterios de:
¿Cuándo no debo hacer una licitación o hacer una excepción?
• Protección de empresas Mexicanas
• Protección de fuentes de empleo
• Mejores Ingresos y calidad para actividades dentro del País
• Economía
• Eficacia
• Eficiencia.
• Imparcialidad
• Honradez
EXCEPCIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA
¿Quién regula estas excepciones?
La Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) regula las
excepciones en el artículo 40 que señala:
“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa.”
El documento escrito a presentar por el titular del área solicitante debe tener como mínimo lo siguiente:
• Descripción de los bienes y servicios
• Plazos y condiciones de entrega de los
bienes o de prestación de servicios
• Motivación y fundamentación legal del
supuesto de excepción
• Precio estimado
• Forma de pago y propuesta
• El procedimiento de contratación propuesto
La selección de las personas físicas o morales que sean invitadas a participar en estos procesos de
excepción a la licitación es regulada por el artículo 40 de la Ley
¿Cómo elegir a los que llevaran a cabo las actividades sin licitación?
“En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y
cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o
servicios objeto del contrato a celebrarse.”
Nota: Los procesos de excepción son de participación restringida, sólo pueden participar las personas que la
dependencia o entidad elija
Supuestos Que Prevé El Artículo 41
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando:
• Hacerse con una sola persona por tratarse de obras, arte, derechos de autor, etc.
• Peligre o se altere el orden social, la economía, servicios públicos, etc.
• Cuando existan circunstancias que puedan provocar perdidas o costos adicionales importantes
• Se realicen dos licitaciones publicas que hayan sido declaradas desiertas
• Servicios de consultoría
Por ello, los casos fundamentados en el artículo 41 se deben
poner a consideración del Comité para que dictamine si en su
opinión se presenta la circunstancia que el área usuaria
argumente en el escrito
Supuestos Que Prevé El Artículo 42
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando el
importe de cada operación no exceda los montos máximos que establece el PEF
(PRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERALES)
• Los casos de excepción fundamentados en el artículo 42 no se deben presentar al Comité, por lo que
para poderlos realizar basta con que se cumplan los aspectos normativos relativos a no exceder los
montos que explícitamente señala el Presupuesto de Egresos de la Federación, no rebasar en conjunto el
veinte por ciento del presupuesto asignado a las materias en estudio y que no se fraccione.
Fraccionamiento
El fraccionamiento que explícitamente prohíbe el artículo 42 de la LAASSP, se presenta cuando,
conociendo la necesidad global de una adquisición, un arrendamiento o un servicio, se decide contratar
sólo una parte o fracción con el propósito de no rebasar los límites que señala el PEF, y evitar con ello
realizar una licitación pública.
NOTA: Esto debe estar respaldado con documentos que especifiquen las fechas y la responsabilidad
de no incurrir en fraccionamiento recae en el área usuaria.
INCONFORMIDADES Y CONCILIACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
ARTÍCULO 65
• Las personas interesadas
podrán inconformarse ante la
Contraloría por cualquier acto
del procedimiento de
contratación que contravenga
las disposiciones que rigen las
materias objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 72
• Para los efectos del artículo 68
de la Ley, la Contraloría dará
aviso a la dependencia o
entidad de la inconformidad
presentada, acompañando
copia de la misma, a efecto de
que rinda un informe
circunstanciado. La
información que remita la
dependencia o entidad se
referirá a cada uno de los
hechos manifestados por el
inconforme, debiendo
acompañar la documentación
relacionada con el
procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 71
• Los proveedores podrán
presentar quejas ante la
Contraloría, con motivo del
incumplimiento de los términos
y condiciones pactados en los
contratos que tengan
celebrados con las
dependencias y entidades.
RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS QUE PRESENTEN
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES.
CONCLUSIÓN
Podemos concluir que es de gran
importancia la realización de este
trabajo, ya que nos ayuda a comprender
y entender mejor los conceptos y la
información relacionada con la ley de
obras públicas y servicios relacionados
con la misma de la materia de
legislación de la industria petrolera, ya
que nos será útil tanto en el ámbito de
nuestra carrera como en un futuro como
ingenieros petroleros ya que nos
permitirá resolver ciertos problemas que
se nos presenten.

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Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico

  • 1.
  • 2. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO María Fernanda Peña Robles 163414 Gilbert Andrés Sánchez Velasco 153438 Raí Emmanuel López Jiménez 153636 Harumi Cabrera Toledo 153635 Manuel Ceín Jiménez Jiménez 153457 Alexis Giovanni Alvarez Mateo 163404 Andrés Manuel López Izquierdo 163376 Gerardo Torrez González 163372 Paulina Guadalupe López Toledo 163684 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS NORMATIVIDAD DE LA INDUSTRIA PETROLERA Docente : Ing. Arcadio G. Penagos Macías Presenta: 8° “A” Suchiapa Chiapas
  • 3. NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS. LA LAASSP: Es el instrumento normativo fundamental que le permite el gobierno federal cumplir con sus responsabilidades. Servicios Sector económico. Arrendamiento Derecho de uso. Adquisición Facilitador de compra Ley de adquisición, arrendamientos y servicios del sector publico.
  • 4. • Fomentar el crecimiento del país. • Generar políticas para que sus proveedores sean empresas de todo tipo, tamaño y antigüedad, sin otorgar preferencias para que todas ellas tengan oportunidad de participar en los procesos de selección de proveedores. • Generar lineamientos generales respecto de los requisitos que los proveedores deben cumplir para poder ser contratados, los cuales deben ser cumplidos por todas las unidades compradoras, evitando con ello la discrecionalidad. Por ser persona moral, el Gobierno Federal es el mayor comprador que existe en territorio nacional, esto implica que tenga varias responsabilidades:
  • 5. MARCO NORMATIVO Muchos de los problemas que se presentan en los procesos se generan por no seguir los caminos apropiados, ya sea por desconocimiento de la normatividad o por algún interés específico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley orgánica de la administración publica federal Tratados de libre comercio Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley aduanera Ley de comercio exterior Ley de ingresos de la federación Ley de la propiedad industrial Ley de navegación y su reglamento Ley de planeación Ley de presupuesto, contabilidad y gasto publico federal
  • 6.
  • 7. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE L ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS La adquisición es la operación de compra de bienes muebles El arrendamiento es un contrato mediante el cual se adquiere el derecho de uso y goce de un bien
  • 10. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 19 • El Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá. • Los vocales que deberán ser • El titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente. • El titular del Área contratante de la dependencia o entidad a nivel central. ARTÍCULO 20 • FUNCIONES: • PRESIDENTE. • SECRETARIO TÉCNICO. • VOCALES. • ASESORES. • INVITADOS. ARTÍCULO 21 • Para el ejercicio de sus funciones el Comité deberá: • APROBAR. • ESTABLECER. • DETERMINAR • REVISAR.
  • 11. MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN Las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como la adjudicación del contrato y los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas.
  • 12. Bases de una licitación • Las bases constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la dependencia o entidad, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su cumplimiento, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes. Convocatorias CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN • Con el propósito de que concurra un elevado número de participantes, es necesario que se publique en el Diario Oficial de la Federación una convocatoria para hacer del conocimiento de los interesados que la dependencia o entidad está requiriendo algún bien o servicio.
  • 13. CONVOCATORIA Número de licitación Descripción de la licitación Volumen de la licitación Publicación electrónica Junta de aclaraciones Carácter de la licitación Presentación y apertura de las propuestas Lugar de los eventos
  • 14. BASES Datos de la unidad convocante Calendario del procedimiento señalando los días, horas y lugares para que se efectúe cada etapa de la licitación. Objeto de la licitación. Especificaciones técnicas. Formas de entrega de productos y prestación de servicios. Garantías Requisitos legales, administrativos y contables.
  • 15. Articulo 27 • Señala, que el costo de las bases de licitación será fijado considerando una cantidad equivalente a la décima parte del costo estimado por publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación , para cuando sean adquiridas vía el sistema COMPRANET, incrementándose en un diez por ciento por concepto de reproducción de la documentación que se entregue para quienes las adquieran en forma impresa en el domicilio de la convocante, por lo que no podrán incluirse costos relativos a indirectos, asesorías, estudios, materiales de oficina, mensajería u otros relacionados con la preparación de las bases. ARTICULO 30 • Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones publicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante, como en los medios de difusión electrónica que establezca la contraloría a partir del día que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, al sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo Articulo 42 • indica cómo deben aplicar las dependencias y entidades el criterio de adjudicación denominado costo beneficio en las bases de licitación o invitaciones a cuando menos tres personas. ARTICULO 61 • indica que las dependencias y entidades de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en las bases de licitación o en invitaciones, así como en los contratos, la condición de pronto pago a favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, por decisión propia, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por adelanto en el pago con relación a la fecha pactada.
  • 16. LICITACIÓN EN ETAPAS El procedimiento administrativo de licitación pública, en su desarrollo cronológico, constituye una concatenación de actos desplegados en las siguientes etapas:
  • 17. I. El pliego de condiciones conforme al cual se hace el llamado a los interesados. II. La presentación de ofertas. III. Fallo El fallo es el estudio de las propuestas, hecha por la administración, que culmina con la aceptación de la más conveniente en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes a través de un fallo y su notificación al interesado. Las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como la adjudicación del contrato y los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas Para participar en una licitación pública se deben considerar dos aspectos importantes: 1. Es necesario comprar las bases y satisfacer los requisitos que establezca la convocante. 2. Quienes satisfagan los requisitos, adquieren un derecho subjetivo público para participar en la licitación.
  • 18. ¿Por qué se hace una licitación? • Únicamente se puede hacer una excepción cuando la licitación no sea el medio idóneo para obtener las mejores condiciones disponibles para el Estado ¿En que basarse para hacer una excepción? La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse en criterios de: ¿Cuándo no debo hacer una licitación o hacer una excepción? • Protección de empresas Mexicanas • Protección de fuentes de empleo • Mejores Ingresos y calidad para actividades dentro del País • Economía • Eficacia • Eficiencia. • Imparcialidad • Honradez EXCEPCIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA
  • 19. ¿Quién regula estas excepciones? La Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) regula las excepciones en el artículo 40 que señala: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.” El documento escrito a presentar por el titular del área solicitante debe tener como mínimo lo siguiente: • Descripción de los bienes y servicios • Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de servicios • Motivación y fundamentación legal del supuesto de excepción • Precio estimado • Forma de pago y propuesta • El procedimiento de contratación propuesto
  • 20. La selección de las personas físicas o morales que sean invitadas a participar en estos procesos de excepción a la licitación es regulada por el artículo 40 de la Ley ¿Cómo elegir a los que llevaran a cabo las actividades sin licitación? “En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.” Nota: Los procesos de excepción son de participación restringida, sólo pueden participar las personas que la dependencia o entidad elija
  • 21. Supuestos Que Prevé El Artículo 41 Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando: • Hacerse con una sola persona por tratarse de obras, arte, derechos de autor, etc. • Peligre o se altere el orden social, la economía, servicios públicos, etc. • Cuando existan circunstancias que puedan provocar perdidas o costos adicionales importantes • Se realicen dos licitaciones publicas que hayan sido declaradas desiertas • Servicios de consultoría Por ello, los casos fundamentados en el artículo 41 se deben poner a consideración del Comité para que dictamine si en su opinión se presenta la circunstancia que el área usuaria argumente en el escrito
  • 22. Supuestos Que Prevé El Artículo 42 Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que establece el PEF (PRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERALES) • Los casos de excepción fundamentados en el artículo 42 no se deben presentar al Comité, por lo que para poderlos realizar basta con que se cumplan los aspectos normativos relativos a no exceder los montos que explícitamente señala el Presupuesto de Egresos de la Federación, no rebasar en conjunto el veinte por ciento del presupuesto asignado a las materias en estudio y que no se fraccione.
  • 23. Fraccionamiento El fraccionamiento que explícitamente prohíbe el artículo 42 de la LAASSP, se presenta cuando, conociendo la necesidad global de una adquisición, un arrendamiento o un servicio, se decide contratar sólo una parte o fracción con el propósito de no rebasar los límites que señala el PEF, y evitar con ello realizar una licitación pública. NOTA: Esto debe estar respaldado con documentos que especifiquen las fechas y la responsabilidad de no incurrir en fraccionamiento recae en el área usuaria.
  • 24. INCONFORMIDADES Y CONCILIACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ARTÍCULO 65 • Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. ARTÍCULO 72 • Para los efectos del artículo 68 de la Ley, la Contraloría dará aviso a la dependencia o entidad de la inconformidad presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que rinda un informe circunstanciado. La información que remita la dependencia o entidad se referirá a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme, debiendo acompañar la documentación relacionada con el procedimiento de contratación. ARTÍCULO 71 • Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
  • 25. RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS QUE PRESENTEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES.
  • 26. CONCLUSIÓN Podemos concluir que es de gran importancia la realización de este trabajo, ya que nos ayuda a comprender y entender mejor los conceptos y la información relacionada con la ley de obras públicas y servicios relacionados con la misma de la materia de legislación de la industria petrolera, ya que nos será útil tanto en el ámbito de nuestra carrera como en un futuro como ingenieros petroleros ya que nos permitirá resolver ciertos problemas que se nos presenten.