El documento resume la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo que establece el marco normativo para las compras del gobierno, describe los tipos de bienes, servicios y procedimientos de licitación, y explica las excepciones a la licitación pública.
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico
1.
2. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
María Fernanda Peña Robles 163414
Gilbert Andrés Sánchez Velasco 153438
Raí Emmanuel López Jiménez 153636
Harumi Cabrera Toledo 153635
Manuel Ceín Jiménez Jiménez 153457
Alexis Giovanni Alvarez Mateo 163404
Andrés Manuel López Izquierdo 163376
Gerardo Torrez González 163372
Paulina Guadalupe López Toledo 163684
UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA
DE CHIAPAS
NORMATIVIDAD DE LA
INDUSTRIA PETROLERA
Docente :
Ing. Arcadio G. Penagos Macías
Presenta:
8° “A”
Suchiapa Chiapas
3. NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS.
LA LAASSP:
Es el instrumento normativo
fundamental que le permite el
gobierno federal cumplir con sus
responsabilidades.
Servicios
Sector económico.
Arrendamiento
Derecho de uso.
Adquisición
Facilitador de compra
Ley de adquisición, arrendamientos y
servicios del sector publico.
4. • Fomentar el crecimiento del país.
• Generar políticas para que sus proveedores sean empresas de todo
tipo, tamaño y antigüedad, sin otorgar preferencias para que todas
ellas tengan oportunidad de participar en los procesos de selección de
proveedores.
• Generar lineamientos generales respecto de los requisitos que los
proveedores deben cumplir para poder ser contratados, los cuales
deben ser cumplidos por todas las unidades compradoras, evitando
con ello la discrecionalidad.
Por ser persona moral, el Gobierno Federal es el mayor comprador
que existe en territorio nacional, esto implica que tenga varias
responsabilidades:
5. MARCO NORMATIVO
Muchos de los problemas que se presentan en los procesos se generan por no seguir los caminos
apropiados, ya sea por desconocimiento de la normatividad o por algún interés específico.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Ley orgánica de la administración
publica federal
Tratados de libre comercio
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público
Ley aduanera
Ley de comercio exterior
Ley de ingresos de la federación
Ley de la propiedad industrial
Ley de navegación y su reglamento
Ley de planeación
Ley de presupuesto, contabilidad y
gasto publico federal
6.
7. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE L
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
La adquisición es la operación de compra
de bienes muebles
El arrendamiento es un contrato mediante
el cual se adquiere el derecho de uso y
goce de un bien
10. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIONES
ARTÍCULO 19
• El Oficial Mayor o su
equivalente, quien lo
presidirá.
• Los vocales que
deberán ser
• El titular del área de
programación y
presupuesto o de
finanzas o equivalente.
• El titular del Área
contratante de la
dependencia o entidad
a nivel central.
ARTÍCULO 20
• FUNCIONES:
• PRESIDENTE.
• SECRETARIO
TÉCNICO.
• VOCALES.
• ASESORES.
• INVITADOS.
ARTÍCULO 21
• Para el ejercicio de sus
funciones el Comité
deberá:
• APROBAR.
• ESTABLECER.
• DETERMINAR
• REVISAR.
11. MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN
Las bases son las
condiciones o cláusulas
necesarias para regular
tanto el procedimiento de
licitación como la
adjudicación del contrato y
los órganos licitantes tienen
amplia facultad para
imponerlas.
12. Bases de
una licitación
• Las bases constituyen un
conjunto de cláusulas
preparadas unilateralmente
por la dependencia o entidad,
destinadas tanto a la
formulación del contrato a
celebrar como a su
cumplimiento, ya que
detallan en forma
circunstanciada el objeto del
contrato, su regulación
jurídica y los derechos y
obligaciones de las partes.
Convocatorias
CONVOCATORIA Y BASES
DE LICITACIÓN
• Con el propósito de que concurra
un elevado número de
participantes, es necesario que se
publique en el Diario Oficial de la
Federación una convocatoria para
hacer del conocimiento de los
interesados que la dependencia o
entidad está requiriendo algún bien
o servicio.
13. CONVOCATORIA Número de
licitación
Descripción de
la licitación
Volumen de la
licitación
Publicación
electrónica
Junta de
aclaraciones
Carácter de la
licitación
Presentación y
apertura de las
propuestas
Lugar de los
eventos
14. BASES
Datos de la unidad
convocante
Calendario del
procedimiento
señalando los días,
horas y lugares para
que se efectúe cada
etapa de la licitación.
Objeto de la
licitación.
Especificaciones
técnicas.
Formas de entrega
de productos y
prestación de
servicios.
Garantías
Requisitos legales,
administrativos y
contables.
15. Articulo 27
• Señala, que el costo de las
bases de licitación será
fijado considerando una
cantidad equivalente a la
décima parte del costo
estimado por publicación
de la convocatoria en el
Diario Oficial de la
Federación , para cuando
sean adquiridas vía el
sistema COMPRANET,
incrementándose en un
diez por ciento por
concepto de reproducción
de la documentación que
se entregue para quienes
las adquieran en forma
impresa en el domicilio de
la convocante, por lo que
no podrán incluirse costos
relativos a indirectos,
asesorías, estudios,
materiales de oficina,
mensajería u otros
relacionados con la
preparación de las bases.
ARTICULO 30
• Las bases que emitan las
dependencias y entidades
para las licitaciones
publicas se pondrán a
disposición de los
interesados, tanto en el
domicilio señalado por la
convocante, como en los
medios de difusión
electrónica que establezca
la contraloría a partir del
día que se publique la
convocatoria y hasta,
inclusive, al sexto día
natural previo al acto de
presentación y apertura de
proposiciones, siendo
responsabilidad de los
interesados adquirirlas
oportunamente durante
este periodo
Articulo 42
• indica cómo deben aplicar
las dependencias y
entidades el criterio de
adjudicación denominado
costo beneficio en las
bases de licitación o
invitaciones a cuando
menos tres personas.
ARTICULO 61
• indica que las
dependencias y entidades
de acuerdo a la
disponibilidad
presupuestaria y
calendarios autorizados,
podrán establecer en las
bases de licitación o en
invitaciones, así como en
los contratos, la condición
de pronto pago a favor de
proveedores, misma que
operará cuando éstos, por
decisión propia, acepten el
descuento en el precio de
los bienes o servicios por
adelanto en el pago con
relación a la fecha pactada.
16. LICITACIÓN EN ETAPAS
El procedimiento administrativo de licitación pública, en su desarrollo
cronológico, constituye una concatenación de actos desplegados en las
siguientes etapas:
17. I. El pliego de
condiciones conforme
al cual se hace el
llamado a los
interesados.
II. La presentación de
ofertas.
III. Fallo
El fallo es el estudio de las propuestas,
hecha por la administración, que
culmina con la aceptación de la más
conveniente en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes a
través de un fallo y su notificación al
interesado.
Las bases son las condiciones o cláusulas
necesarias para regular tanto el
procedimiento de licitación como la
adjudicación del contrato y los órganos
licitantes tienen amplia facultad para
imponerlas
Para participar en una licitación pública se deben
considerar dos aspectos importantes:
1. Es necesario comprar las bases y satisfacer los
requisitos que establezca la convocante.
2. Quienes satisfagan los requisitos, adquieren un
derecho subjetivo público para participar en la
licitación.
18. ¿Por qué se hace una licitación?
• Únicamente se puede hacer una excepción cuando la licitación no sea el medio idóneo para obtener
las mejores condiciones disponibles para el Estado
¿En que basarse para hacer una excepción?
La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse en criterios de:
¿Cuándo no debo hacer una licitación o hacer una excepción?
• Protección de empresas Mexicanas
• Protección de fuentes de empleo
• Mejores Ingresos y calidad para actividades dentro del País
• Economía
• Eficacia
• Eficiencia.
• Imparcialidad
• Honradez
EXCEPCIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA
19. ¿Quién regula estas excepciones?
La Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) regula las
excepciones en el artículo 40 que señala:
“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa.”
El documento escrito a presentar por el titular del área solicitante debe tener como mínimo lo siguiente:
• Descripción de los bienes y servicios
• Plazos y condiciones de entrega de los
bienes o de prestación de servicios
• Motivación y fundamentación legal del
supuesto de excepción
• Precio estimado
• Forma de pago y propuesta
• El procedimiento de contratación propuesto
20. La selección de las personas físicas o morales que sean invitadas a participar en estos procesos de
excepción a la licitación es regulada por el artículo 40 de la Ley
¿Cómo elegir a los que llevaran a cabo las actividades sin licitación?
“En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y
cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o
servicios objeto del contrato a celebrarse.”
Nota: Los procesos de excepción son de participación restringida, sólo pueden participar las personas que la
dependencia o entidad elija
21. Supuestos Que Prevé El Artículo 41
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando:
• Hacerse con una sola persona por tratarse de obras, arte, derechos de autor, etc.
• Peligre o se altere el orden social, la economía, servicios públicos, etc.
• Cuando existan circunstancias que puedan provocar perdidas o costos adicionales importantes
• Se realicen dos licitaciones publicas que hayan sido declaradas desiertas
• Servicios de consultoría
Por ello, los casos fundamentados en el artículo 41 se deben
poner a consideración del Comité para que dictamine si en su
opinión se presenta la circunstancia que el área usuaria
argumente en el escrito
22. Supuestos Que Prevé El Artículo 42
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando el
importe de cada operación no exceda los montos máximos que establece el PEF
(PRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERALES)
• Los casos de excepción fundamentados en el artículo 42 no se deben presentar al Comité, por lo que
para poderlos realizar basta con que se cumplan los aspectos normativos relativos a no exceder los
montos que explícitamente señala el Presupuesto de Egresos de la Federación, no rebasar en conjunto el
veinte por ciento del presupuesto asignado a las materias en estudio y que no se fraccione.
23. Fraccionamiento
El fraccionamiento que explícitamente prohíbe el artículo 42 de la LAASSP, se presenta cuando,
conociendo la necesidad global de una adquisición, un arrendamiento o un servicio, se decide contratar
sólo una parte o fracción con el propósito de no rebasar los límites que señala el PEF, y evitar con ello
realizar una licitación pública.
NOTA: Esto debe estar respaldado con documentos que especifiquen las fechas y la responsabilidad
de no incurrir en fraccionamiento recae en el área usuaria.
24. INCONFORMIDADES Y CONCILIACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
ARTÍCULO 65
• Las personas interesadas
podrán inconformarse ante la
Contraloría por cualquier acto
del procedimiento de
contratación que contravenga
las disposiciones que rigen las
materias objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 72
• Para los efectos del artículo 68
de la Ley, la Contraloría dará
aviso a la dependencia o
entidad de la inconformidad
presentada, acompañando
copia de la misma, a efecto de
que rinda un informe
circunstanciado. La
información que remita la
dependencia o entidad se
referirá a cada uno de los
hechos manifestados por el
inconforme, debiendo
acompañar la documentación
relacionada con el
procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 71
• Los proveedores podrán
presentar quejas ante la
Contraloría, con motivo del
incumplimiento de los términos
y condiciones pactados en los
contratos que tengan
celebrados con las
dependencias y entidades.
25. RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS QUE PRESENTEN
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARTICIPANTES.
26. CONCLUSIÓN
Podemos concluir que es de gran
importancia la realización de este
trabajo, ya que nos ayuda a comprender
y entender mejor los conceptos y la
información relacionada con la ley de
obras públicas y servicios relacionados
con la misma de la materia de
legislación de la industria petrolera, ya
que nos será útil tanto en el ámbito de
nuestra carrera como en un futuro como
ingenieros petroleros ya que nos
permitirá resolver ciertos problemas que
se nos presenten.