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Candidaturas Independientes
¿Qué es una candidatura independiente?
La candidatura independiente, es el mecanismo reglamentado por medio del cual los
ciudadanos ejercen su derecho a participar de manera directa, sin la intermediación
de partidos políticos, en los procesos comiciales para ser electos mediante el voto a
cargos populares, en condiciones de igualdad, ejercitando su derecho humano de
acceso a las funciones públicas de su país
¿Cuáles son las figuras susceptibles de postulación?
Gobernador
Diputados de
Mayoría Relativa
Integrantes del
Ayuntamiento de
Mayoría Relativa
En ningún caso, serán asignados los cargos de diputados o regidores por el principio de
representación proporcional.
¿Quiénes no pueden ser candidatos independientes?
• Los que hayan desempeñado cargo de dirigencia
partidista, al menos que renuncien un año antes
de la elección.
• Quienes desempeñen cargo de elección popular,
al menos que renuncie al partido por el que
accedieron al cargo, al menos un mes antes de la
emisión de la convocatoria respectiva.
Conoce los once pasos a seguir para participar como
candidato independiente a Gobernador, Diputado
Local o integrante del Ayuntamiento.
Paso 1. Información en la página de internet www.iem.org.mx (información
legal de requisitos y los formatos correspondientes)
Paso 2. Constitución de una Asociación Civil.Se necesita inscribir ante el
Registro Público de Comercio
Paso 3. Elaborar Plan de Trabajo. Se promoverá en caso de que logre
ser Candidato Independiente
Paso 4. Dar de alta la Asociación Civil ante el Sistema de
Administración Tributaria.
Paso 5. Abrir una cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación
Civil. En su caso para que el Candidato Independiente reciba
financiamiento público y privado.
Del paso 1 al paso 5
Conoce los once pasos a seguir para participar como
candidato independiente a Gobernador, Diputado
Local o integrante del Ayuntamiento.
Paso 6. Presenta del 03 al 07 de enero de 2015, ante el Consejo General del IEM la solicitud
para obtener el registro como aspirante a candidato independiente, de conformidad a los
formatos aprobados y documentación requerida.
Paso 7. Realizado lo anterior, el IEM desahogará el procedimiento de registro de los
aspirantes a candidatos independientes
Paso 8. Una vez aprobado el registro de aspirante, se podrá solicitar el respaldo
ciudadano para obtener la candidatura independiente.
Paso 9. El Consejo General del IEM emitirá la declaratoria de aspirantes a
candidatos independientes.
Paso 10. Una vez obtenida la declaratoria de registro como aspirante am candidato
independiente, se presentará un informe detallado del origen lícito de los recursos
ejercidos
Paso 11. Los aspirantes podrán presentar ante el Consejo General del IEM la solicitud de
registro como candidato independiente, una vez obtenido el Dictamen de Fiscalización
favorable del uso de los recursos utilizados en la obtención de respaldo ciudadano.
Del paso 6 al paso 11
¿Quiénes tendrán derecho de registrarse como
Candidato Independiente?
• Aquel aspirante que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso,
obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas; en la demarcación
correspondiente siempre y cuando sea mayor al porcentaje que para cada cargo
se requiere.
• Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene el mínimo de porcentaje de respaldo
ciudadano exigido para cada cargo, en base al listado nominal con corte el día 31
de diciembre 2014, se declarará desierto el proceso de selección de candidato
independiente en la elección de que se trate.
Artículo 314, CEEMO
¿Cuáles son los porcentajes mínimos para cada cargo?
• Gobernador, del 2% (dos por ciento) de la lista nominal, que deberá estar
distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la totalidad de los distritos
electorales de los que se compone el Estado.
• Diputado, del 2% (dos por ciento) de la lista nominal, que deberá estar
distribuido en ese mismo o mayor porcentaje; en al menos tres cuartas
partes de los municipios que componen el Distrito cuando así proceda.
• Ayuntamientos, del 2% (dos por ciento) de la lista nominal.
Artículo 314, CEEMO
Conoce los Derechos y obligaciones de los
Aspirantes y Candidatos Independientes.
ASPIRANTES CANDIDATOS
Derechos Art. 7, RCI
Obligaciones Art. 8,
RCI
Derechos Art. 42, RCI Obligaciones
Obtener
financiamiento
privado para el
desarrollo de sus
actividades.
Conducirse
con legalidad,
transparencia y
respeto.
Recibir
financiamiento
público y obtener
financiamiento
privado.
Conducirse con
legalidad, respeto y
transparencia.
Solicitar el respaldo
ciudadano.
No solicitar el voto.
Realizar actos
y propaganda
como candidato
independiente y
solicitar el voto.
Respetar los topes
de gastos de
campaña.
Realizar actos y
propaganda para
solicitar el apoyo
ciudadano.
Llevar en su
propaganda la
leyenda «aspirante
a candidato
independiente».
Designar
representantes.
Utilizar las
prerrogativas
y aplicar el
financiamiento
exclusivamente
para los gastos de
campaña.
Conoce los Derechos y obligaciones de los
Aspirantes y Candidatos Independientes.
ASPIRANTES CANDIDATOS
Derechos Art. 7, RCI
Obligaciones Art. 8,
RCI
Derechos Art. 42, RCI Obligaciones
Acreditar
representantes.
No hacer uso de
bienes públicos.
Ejercer el derecho
de réplica.
No recibir
financiamiento
del extranjero o
de asociaciones
religiosas estatales,
nacionales o
internacionales.
Ejercer el derecho
de réplica.
No recibir apoyo
de organizaciones
gremiales, de
partidos políticos
y cualquier
otro respaldo
corporativo.
Acceder al sistema
de justicia electoral.
No utilizar símbolos
o expresiones de
carácter religioso o
discriminatorio en
su propaganda.
Retirar la
propaganda.
Cumplir con las
obligaciones
fiscales.
Ostentarse en
su propaganda
como “candidato
independiente”.
ASPIRANTES CANDIDATOS
Derechos Art. 7, RCI
Obligaciones Art. 8,
RCI
Derechos Art. 42, RCI Obligaciones
Cumplir con las
obligaciones
fiscales.
No hacer uso de
bienes públicos.
No recibir apoyo
de organizaciones
gremiales
y cualquier
otro respaldo
corporativo.
No recibir recursos
económicos de los
partidos políticos,
agrupaciones
políticas.
Retirar la
propaganda que
hubiesen fijado o
pintado.
Conoce los Derechos y obligaciones de los
Aspirantes y Candidatos Independientes.
Para participar como candidato
independiente a Gobernador, Diputado o
integrante del Ayuntamiento, se deben
seguir las siguientes tres etapas:
Aspirante
Respaldo
Ciudadano
Candidatura
Independiente
Aspirante
Se presenta del 03 al 07 de enero de 2015, ante el Consejo General del IEM
la solicitud para obtener el registro como aspirante a candidato
independiente, de conformidad a los formatos aprobados, acompañada
por la siguiente documentación correspondiente.
Artículo 13, RCI
Presentada la solicitud, el IEM desahogará el procedimiento de registro de
los aspirantes a candidatos independientes:
• Observaciones sobre omisiones
• Plazo para subsanar omisiones
• Aprobación del registro de aspirantes
Respaldo ciudadano
Una vez aprobado el registro de aspirante, se podrá solicitar el respaldo ciudadano
para obtener la candidatura independiente:
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Gobernador
Duración
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Candidaturas independientes 4

  • 1. Candidaturas Independientes ¿Qué es una candidatura independiente? La candidatura independiente, es el mecanismo reglamentado por medio del cual los ciudadanos ejercen su derecho a participar de manera directa, sin la intermediación de partidos políticos, en los procesos comiciales para ser electos mediante el voto a cargos populares, en condiciones de igualdad, ejercitando su derecho humano de acceso a las funciones públicas de su país ¿Cuáles son las figuras susceptibles de postulación? Gobernador Diputados de Mayoría Relativa Integrantes del Ayuntamiento de Mayoría Relativa En ningún caso, serán asignados los cargos de diputados o regidores por el principio de representación proporcional. ¿Quiénes no pueden ser candidatos independientes? • Los que hayan desempeñado cargo de dirigencia partidista, al menos que renuncien un año antes de la elección. • Quienes desempeñen cargo de elección popular, al menos que renuncie al partido por el que accedieron al cargo, al menos un mes antes de la emisión de la convocatoria respectiva.
  • 2. Conoce los once pasos a seguir para participar como candidato independiente a Gobernador, Diputado Local o integrante del Ayuntamiento. Paso 1. Información en la página de internet www.iem.org.mx (información legal de requisitos y los formatos correspondientes) Paso 2. Constitución de una Asociación Civil.Se necesita inscribir ante el Registro Público de Comercio Paso 3. Elaborar Plan de Trabajo. Se promoverá en caso de que logre ser Candidato Independiente Paso 4. Dar de alta la Asociación Civil ante el Sistema de Administración Tributaria. Paso 5. Abrir una cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil. En su caso para que el Candidato Independiente reciba financiamiento público y privado. Del paso 1 al paso 5
  • 3. Conoce los once pasos a seguir para participar como candidato independiente a Gobernador, Diputado Local o integrante del Ayuntamiento. Paso 6. Presenta del 03 al 07 de enero de 2015, ante el Consejo General del IEM la solicitud para obtener el registro como aspirante a candidato independiente, de conformidad a los formatos aprobados y documentación requerida. Paso 7. Realizado lo anterior, el IEM desahogará el procedimiento de registro de los aspirantes a candidatos independientes Paso 8. Una vez aprobado el registro de aspirante, se podrá solicitar el respaldo ciudadano para obtener la candidatura independiente. Paso 9. El Consejo General del IEM emitirá la declaratoria de aspirantes a candidatos independientes. Paso 10. Una vez obtenida la declaratoria de registro como aspirante am candidato independiente, se presentará un informe detallado del origen lícito de los recursos ejercidos Paso 11. Los aspirantes podrán presentar ante el Consejo General del IEM la solicitud de registro como candidato independiente, una vez obtenido el Dictamen de Fiscalización favorable del uso de los recursos utilizados en la obtención de respaldo ciudadano. Del paso 6 al paso 11
  • 4. ¿Quiénes tendrán derecho de registrarse como Candidato Independiente? • Aquel aspirante que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas; en la demarcación correspondiente siempre y cuando sea mayor al porcentaje que para cada cargo se requiere. • Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene el mínimo de porcentaje de respaldo ciudadano exigido para cada cargo, en base al listado nominal con corte el día 31 de diciembre 2014, se declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elección de que se trate. Artículo 314, CEEMO ¿Cuáles son los porcentajes mínimos para cada cargo? • Gobernador, del 2% (dos por ciento) de la lista nominal, que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la totalidad de los distritos electorales de los que se compone el Estado. • Diputado, del 2% (dos por ciento) de la lista nominal, que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje; en al menos tres cuartas partes de los municipios que componen el Distrito cuando así proceda. • Ayuntamientos, del 2% (dos por ciento) de la lista nominal. Artículo 314, CEEMO
  • 5. Conoce los Derechos y obligaciones de los Aspirantes y Candidatos Independientes. ASPIRANTES CANDIDATOS Derechos Art. 7, RCI Obligaciones Art. 8, RCI Derechos Art. 42, RCI Obligaciones Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades. Conducirse con legalidad, transparencia y respeto. Recibir financiamiento público y obtener financiamiento privado. Conducirse con legalidad, respeto y transparencia. Solicitar el respaldo ciudadano. No solicitar el voto. Realizar actos y propaganda como candidato independiente y solicitar el voto. Respetar los topes de gastos de campaña. Realizar actos y propaganda para solicitar el apoyo ciudadano. Llevar en su propaganda la leyenda «aspirante a candidato independiente». Designar representantes. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña.
  • 6. Conoce los Derechos y obligaciones de los Aspirantes y Candidatos Independientes. ASPIRANTES CANDIDATOS Derechos Art. 7, RCI Obligaciones Art. 8, RCI Derechos Art. 42, RCI Obligaciones Acreditar representantes. No hacer uso de bienes públicos. Ejercer el derecho de réplica. No recibir financiamiento del extranjero o de asociaciones religiosas estatales, nacionales o internacionales. Ejercer el derecho de réplica. No recibir apoyo de organizaciones gremiales, de partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo. Acceder al sistema de justicia electoral. No utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda. Retirar la propaganda. Cumplir con las obligaciones fiscales. Ostentarse en su propaganda como “candidato independiente”.
  • 7. ASPIRANTES CANDIDATOS Derechos Art. 7, RCI Obligaciones Art. 8, RCI Derechos Art. 42, RCI Obligaciones Cumplir con las obligaciones fiscales. No hacer uso de bienes públicos. No recibir apoyo de organizaciones gremiales y cualquier otro respaldo corporativo. No recibir recursos económicos de los partidos políticos, agrupaciones políticas. Retirar la propaganda que hubiesen fijado o pintado. Conoce los Derechos y obligaciones de los Aspirantes y Candidatos Independientes.
  • 8. Para participar como candidato independiente a Gobernador, Diputado o integrante del Ayuntamiento, se deben seguir las siguientes tres etapas: Aspirante Respaldo Ciudadano Candidatura Independiente Aspirante Se presenta del 03 al 07 de enero de 2015, ante el Consejo General del IEM la solicitud para obtener el registro como aspirante a candidato independiente, de conformidad a los formatos aprobados, acompañada por la siguiente documentación correspondiente. Artículo 13, RCI Presentada la solicitud, el IEM desahogará el procedimiento de registro de los aspirantes a candidatos independientes: • Observaciones sobre omisiones • Plazo para subsanar omisiones • Aprobación del registro de aspirantes Respaldo ciudadano Una vez aprobado el registro de aspirante, se podrá solicitar el respaldo ciudadano para obtener la candidatura independiente: Elección Ayuntamientos de mayoría relativa; y diputados de mayoría relativa. Gobernador Duración 20 días 30 días Periodo Del 17 de enero al 05 de febrero de 2015 Del 17 de enero al 15 de febrero de 2015