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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: EvelynPerdomoRamírez
C.I. 9321689
Asignatura: Derecho Constitucional
Tutora: Emily V.Ramírez.
Lapso A. Sección:“C”
BARQUISIMETO, MARZO DE 201
PODER ELECTORAL
EN VENEZUELA
CUADRO EXPLICATIVO
ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN VENEZUELA
DEFINICIÓN
Es el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de
los 5 poderes en el que se divide el Poder Público de
Venezuela. El CNE es responsable y garante de la
transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se
llevan a cabo en la nación. Dentro de sus principios están:
La independencia orgánica, La autonomía funcional y
presupuestaria, La despartidización de los organismos
electorales, imparcialidad, La participación ciudadana,
La descentralización de la administración electoral, La
transparencia, La celeridad en el acto de votación y el
escrutinio.
MIEMBROS INTEGRANTES El C.N.E. está integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de
ellos postulados por la sociedad civil, uno por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Estos miembros serán designados por la Asamblea
Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional
Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de
conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
ESTRUCTURA
El C.N.E. dirige tres organismos subordinados:
La Junta Electoral Nacional
La Comisión de Registro Civil y Electoral
La Comisión de Participación Política y Financiamiento
Estos organismos sólo pueden ser presididos por los
Rectores electos que fueron postulados por la sociedad
civil.
FUNCIONES
-Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y
vacíos que éstas susciten o contengan.
-Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente
ante la Asamblea Nacional y administrativa
autónomamente.
-Emitir directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad político electorales y aplicar
sanciones cuando no sean acatadas.
-Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
-La organización, administración, dirección y vigilancia
de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como
de los referendos.
-Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines políticos en los
términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar
procesos electorales de otras organizaciones de la
sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
-Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil
y electoral.
-Organizar la inscripción y registro de las organizaciones
con fines políticos y velar porque éstas cumplan las
disposiciones sobre su régimen establecidas en la
Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las
solicitudes de constitución, renovación y cancelación de
organizaciones con fines políticos, la determinación de
sus autoridades legítimas y sus denominaciones
provisionales, colores y símbolos.
-Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
-Las demás que determine la ley.
-Los órganos del Poder Electoral garantizarán la
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
eficiencia de los procesos electorales, así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
BASES LEGALES VIGENTES
-La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le
dio rango Constitucional, considerando al Consejo
Nacional Electoral como su ente rector. Se estipula en el
Título V. De La Organización del Poder Público
Nacional. Capítulo V Del Poder Electoral.
- Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento del
Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder
Público.
-Ley Orgánica de Procesos Electorales, sistematiza y
desarrolla los principios constitucionales y los derechos
de participación política de los ciudadanos en
los procesos electorales, así como todas aquellas
materias de competencia referidas a los procesos
electorales. Derogó la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política de 1998
-Ley Orgánica del Registro Civil, permite regir El
Sistema Nacional de Registro Civil, creado por el C.N.E.
para desarrollar un sistema coordinado con los demás
órganos del Poder Público que ejecuten acciones
relacionadas con el Registro Civil.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ELECTORAL.
De acuerdo a Ley Orgánica de Procesos Electorales, en
su Título XVIII, De Los Recursos Administrativos y La
Jurisdicción Electoral, Capítulo II, expone en su
articulado, lo correspondiente a las competencias que de
materia electoral le son asignadas al C.N.E, mediante la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los
Tribunales respectivos, cuando se trate del conocimiento
de los delitos y faltas electorales dentro de la
jurisdicción penal ordinaria.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
NACIONAL
Se encarga de la dirección, supervisión y control de
todos los actos relativos al desarrollo de los procesos
electorales y de referendos, previstos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Son atribuciones:
-Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los
poderes públicos, referendos y otras consultas de su
competencia.
-Proponer las circunscripciones electorales.
-Establecer el número y ubicación de los centros de
votación y de mesas electorales.
-Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas
electorales
-Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio
electoral.
-Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y
candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones
regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales
cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado
en el tiempo previsto en la ley.
-La totalización, adjudicación, proclamación y entrega
de credencial, con base a las actas de escrutinio de los
Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, la
hacen los órganos correspondientes.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE
REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
Se encarga de la formación, organización, supervisión y
actualización del Registro Civil y del Registro Electoral.
Son atribuciones:
-Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro
civil y electoral, así como conservar los libros, actas y
demás documentos concernientes.
-Le corresponde la depuración continua y efectiva del
Registro Electoral y su publicación en los términos
establecidos en la ley, para su posterior remisión a la
Junta Nacional Electoral.
-La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la
Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración,
las listas de los elegibles para cumplir con el servicio
electoral, de conformidad con lo establecido en la ley,
para posteriormente devolverlas a dicha Junta.
-Así mismo, gira instrucciones de obligatorio
cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional
Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros
funcionarios para la inscripción y levantamiento de las
actas de registro del estado civil de las personas.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y
FINANCIAMIENTO
Promueve la participación ciudadana en los asuntos
públicos, procesos electorales, referendos y otras
consultas populares. Está integrada por dos rectores
principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones están:
La formación, organización y actualización del registro
de inscripciones de las organizaciones con fines
políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines políticos
y el financiamiento de las campañas electorales.
PAGINAS CONSULTADAS
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)
http://www.cne.gov.ve/web/la_institucion/base_juridica.php
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ley_poderelectoral.pdf
http://www.venamcham.org/demo/analisis/analisis_legal/registro_civil.pdf
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_elector
ales/titulo18.php
http://www.cne.gov.ve/jne/index.php
http://www.monografias.com/trabajos92/poder-electoral-venezuela/poder-
electoral-venezuela.shtml
Material aportado por la Plataforma SAIA

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PODER ELECTORAL EN VENEZUELA

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: EvelynPerdomoRamírez C.I. 9321689 Asignatura: Derecho Constitucional Tutora: Emily V.Ramírez. Lapso A. Sección:“C” BARQUISIMETO, MARZO DE 201 PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
  • 2. CUADRO EXPLICATIVO ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN VENEZUELA DEFINICIÓN Es el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Público de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Dentro de sus principios están: La independencia orgánica, La autonomía funcional y presupuestaria, La despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, La participación ciudadana, La descentralización de la administración electoral, La transparencia, La celeridad en el acto de votación y el escrutinio. MIEMBROS INTEGRANTES El C.N.E. está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Estos miembros serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ESTRUCTURA El C.N.E. dirige tres organismos subordinados: La Junta Electoral Nacional La Comisión de Registro Civil y Electoral La Comisión de Participación Política y Financiamiento Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil.
  • 3. FUNCIONES -Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. -Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente. -Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. -Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. -La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. -Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. -Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral. -Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos. -Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. -Las demás que determine la ley. -Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
  • 4. BASES LEGALES VIGENTES -La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector. Se estipula en el Título V. De La Organización del Poder Público Nacional. Capítulo V Del Poder Electoral. - Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público. -Ley Orgánica de Procesos Electorales, sistematiza y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos en los procesos electorales, así como todas aquellas materias de competencia referidas a los procesos electorales. Derogó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 -Ley Orgánica del Registro Civil, permite regir El Sistema Nacional de Registro Civil, creado por el C.N.E. para desarrollar un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ELECTORAL. De acuerdo a Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su Título XVIII, De Los Recursos Administrativos y La Jurisdicción Electoral, Capítulo II, expone en su articulado, lo correspondiente a las competencias que de materia electoral le son asignadas al C.N.E, mediante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales respectivos, cuando se trate del conocimiento de los delitos y faltas electorales dentro de la jurisdicción penal ordinaria.
  • 5. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son atribuciones: -Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su competencia. -Proponer las circunscripciones electorales. -Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales. -Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales -Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral. -Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley. -La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de credencial, con base a las actas de escrutinio de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, la hacen los órganos correspondientes.
  • 6. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL Se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Son atribuciones: -Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes. -Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral. -La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta. -Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO Promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado. Entre sus funciones están: La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines políticos. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales.