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CÓDIGO DE ÉTICA Y
PRÁCTICAS
PREPROFESIONALES DE LA
UNACH
Procuraduría General – 2021
Capacitación UNACH
Código de Ética
Art. 1. Objeto. - El presente Código de Ética tiene como objeto contribuir en el mejoramiento del
comportamiento de los integrantes de la comunidad universitaria dentro y fuera de ella….
• Art. 4. La Universidad Nacional de Chimborazo, en el ámbito de la ética, se rige por los siguientes
principios: (…)
• Participación. – Participación es la acción de involucrarse en cualquier tipo de actividad de forma
intuitiva o cognitiva. Una participación intuitiva es impulsiva, inmediata y emocional, en cambio
una participación cognitiva es premeditada y resultante de un proceso de conocimiento. (…)
• Art. 6. Normas de comportamiento ético.- toda persona deberá
Conducta personal:
• a) Conservar tanto dentro como fuera de la UNACH, un comportamiento que no distorsione la
imagen institucional; (…)
• c) Mantener una conducta de respeto en todo momento en sus relaciones con el público interno
y externo;
DE LOS ESTUDIANTES
• Art. 13. Compromisos y deberes exclusivos de los estudiantes. - Son compromisos y
deberes éticos de los estudiantes hacia la institución:
1. Respetar a las autoridades, profesores universitarios, trabajadores, compañeros y
dirigentes estudiantiles;
2. Salvaguardar los espacios, ambientes, bienes y recursos de la institución;
3. Desempeñar con ética y solvencia los cargos de representación y mandatos otorgados
por las autoridades y compañeros estudiantes;
4. Cumplir con responsabilidad, ética y rigor académico todas las obligaciones derivadas de
su condición de estudiante; y,
5. Velar por el buen nombre y prestigio de la Universidad, en todos sus actos.
Art. 16. Faltas. - Las faltas del personal académico, servidores
administrativos, trabajadores, y estudiantes se encuentran
establecidas en cada una de las normas de acuerdo al ámbito
de su aplicación, así como las disposiciones institucionales
internas.
Art. 17. Sanciones
• Art. 21. Funciones y atribuciones. - Son funciones y atribuciones del
Comité de Ética los siguientes:
• a) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética;
• b) Conocer, analizar e informar a las instancias correspondientes de
oficio o cuando se requiera, con los informes que presuman la
existencia de inobservancias de las disposiciones del presente Código
por parte del personal académico, administrativo, trabajadores,
estudiantes, con el fin de que se inicien los procesos establecidos en
la Ley;
• Art. 24. De las acciones y omisiones que acarreen el incumplimiento
o violación del Código de Ética. - El Comité de Ética conocerá de
oficio o a petición de los estamentos universitarios, las denuncias
presentadas por acciones u omisiones de violación al presente
instrumento las cuales serán admitidas o desestimadas, previo el
análisis correspondiente que realice el Comité y en base a la decisión
de la mayoría de sus miembros.
• El Comité de Ética deberá dar trámite a la denuncia y mediante
informe motivado notificará a la instancia correspondiente, para
precautelar el debido proceso y garantía constitucional de las partes.
PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CES
• Art. 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas
preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje
orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas
prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u
otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o
internacionales.
• Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes:
a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,
b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o
contextos de vulnerabilidad.
Art. 55.- Realización de las prácticas preprofesionales o pasantías.- Los planes,
programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales y pasantías de cada
carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes
sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES.
Las prácticas pre-profesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la
IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración
de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del
proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe
periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean
estrictamente académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES
mantendrá un convenio con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de
prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de
trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.
Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las
de servicio comunitario) podrán ser coordinadas, monitoreadas o evaluadas por
personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la
planificación de la IES.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LAS CARRERAS DE GRADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
• Artículo 74.- Actividades de vinculación con la sociedad. - Los planes,
programas y/o proyectos de vinculación con la sociedad, en lo referente a
la formación de grado, se enmarcan en las prácticas preprofesionales de
servicio comunitario. Su planificación, ejecución, seguimiento y evaluación
se encuentra regulado en el Reglamento de Vinculación con la Sociedad de
la Unach. Las horas de prácticas preprofesionales de servicio comunitario
tienen por naturaleza la atención a personas, grupos o contextos de
vulnerabilidad a través de programas y proyectos ejecutados por
profesores y estudiantes, que contribuyan a la solución de problemas
sociales y comunitarios. Las actividades de vinculación con la sociedad no
serán susceptibles de convalidación por prácticas preprofesionales
laborales. El cumplimiento de las horas previstas de vinculación con la
sociedad constituye un requisito para la titulación del estudiante, mismo
que deberá ser verificado previa expedición del certificado de culminación
de estudios.
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES, PASANTÍAS,
AYUDANTÍAS DE CÁTEDRA O DE INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
• Art. 1. Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la
planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las prácticas
preprofesionales, pasantías y ayudantías de cátedra o de investigación
de los estudiantes de la Universidad Nacional de Chimborazo,
contempladas en el currículo de las carreras. Proceso que se
desarrollará en la institución o fuera de ella, siempre que sean de
carácter formativo y supongan la aplicación o integración de
conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo
del proceso de enseñanza – aprendizaje.
• Art. 3. Prácticas preprofesionales. - Son actividades de aprendizaje
orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de
competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos
organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros
relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados,
nacionales o internacionales.
• Art. 5. Lineamientos de las prácticas preprofesionales. - El
responsable de prácticas preprofesionales de carrera, conjuntamente
con el responsable de facultad, elaborarán el plan de prácticas
preprofesionales de la carrera al inicio de cada período académico…
• Art. 9. De la ejecución de las prácticas preprofesionales. - Las horas destinadas a las
prácticas preprofesionales, se podrán desarrollar en los períodos académicos ordinarios y
extraordinarios (recesos académicos), y se sujetarán al presente Reglamento.
• Art. 11. Evaluación de la práctica preprofesional. - La evaluación de la práctica, será
realizada por el tutor de la entidad receptora y por el tutor académico de prácticas
preprofesionales, con los siguientes porcentajes:
a) Evaluación del tutor de la entidad receptora - 30%;
b) Evaluación del tutor académico de prácticas preprofesionales - 70%; con base a la
evaluación continua; y,
c) En caso de que la práctica preprofesional se realice en el exterior, el porcentaje de
evaluación será 100% por el tutor de la entidad receptora, durante el tiempo de
permanencia.
Para las carreras de la Facultad de Ciencias de la Educación, Humanas y Tecnologías el
porcentaje de evaluación será:
a) Evaluación del tutor de la entidad receptora - 60%; y,
b) Evaluación del tutor académico de prácticas preprofesionales - 40%; con base a la
evaluación continua.
• Art. 12. Interrupciones de las prácticas preprofesionales. – Se
interrumpirán las prácticas preprofesionales en los siguientes casos:
a) Cuando cualquiera de las partes incumpla las cláusulas estipuladas
en los convenios, cartas de compromiso o contratos;
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes en lo estipulado en
las actas de acuerdos y compromisos;
c) Por calamidad doméstica debidamente comprobada que le impida
continuar con el desarrollo de las prácticas preprofesionales; y,
d) Por mutuo acuerdo de las partes.
• Art. 14. Actividades del responsable de prácticas preprofesionales de facultad. – Son actividades
del responsable de prácticas preprofesionales de facultad:
a) Gestionar la elaboración y suscripción de convenios para la realización de prácticas
preprofesionales con entidades públicas y privadas;
Socializar la normativa, convenios y cartas de compromiso, formatos, requisitos y demás
información referente al procedimiento de prácticas preprofesionales, con los responsables de
carrera, tutores académicos, estudiantes y entidades receptoras;
b) Elaborar el plan de prácticas preprofesionales de las carreras conjuntamente con cada
responsable de las mismas; en el que también se asignarán las plazas a los estudiantes (excepto en
Carreras de la Facultad de Ciencias de la Salud que cuentan con internado rotativo);
c) Revisar y validar los informes generales de prácticas preprofesionales, remitidos por los
responsables de carrera;
d) Elaborar un informe ejecutivo de prácticas preprofesionales, al final del período académico y
remitirlo al Subdecanato para la planificación de acciones de mejora;
e) Elaborar listas certificadas de estudiantes aprobados, tutores académicos y tutores de las
entidades receptoras; mismas que remitirá al Director de Carrera para su correspondiente registro y
archivo; y,
f) Elaborar los certificados de cumplimiento de las prácticas, individuales de tutores y estudiantes; y,
gestionar su legalización y entrega.
• Art. 17. Tutor académico de prácticas preprofesionales. – Son
tutores académicos de prácticas preprofesionales los profesores de la
carrera y docentes de apoyo académico (Facultad de Ciencias de la
Salud), designados por el Director de Carrera e incluido en su
distributivo de trabajo. Para el número de horas como tutor de
prácticas preprofesionales, se debe tomar en consideración el
número de estudiantes que se le asigne y el escenario de práctica, ya
que entre las funciones que debe realizar están las visitas in situ de
seguimiento y supervisión a los estudiantes en las diferentes
entidades donde se encuentren ejecutando sus prácticas
preprofesionales.
• Art. 19. Tutor de la entidad receptora. - Es un profesional designado
por la entidad pública o privada donde se realizará la práctica
preprofesional, y supervisará el trabajo del estudiante.

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Capacitación código de ética y prácticas

  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LA UNACH Procuraduría General – 2021 Capacitación UNACH
  • 2. Código de Ética Art. 1. Objeto. - El presente Código de Ética tiene como objeto contribuir en el mejoramiento del comportamiento de los integrantes de la comunidad universitaria dentro y fuera de ella…. • Art. 4. La Universidad Nacional de Chimborazo, en el ámbito de la ética, se rige por los siguientes principios: (…) • Participación. – Participación es la acción de involucrarse en cualquier tipo de actividad de forma intuitiva o cognitiva. Una participación intuitiva es impulsiva, inmediata y emocional, en cambio una participación cognitiva es premeditada y resultante de un proceso de conocimiento. (…) • Art. 6. Normas de comportamiento ético.- toda persona deberá Conducta personal: • a) Conservar tanto dentro como fuera de la UNACH, un comportamiento que no distorsione la imagen institucional; (…) • c) Mantener una conducta de respeto en todo momento en sus relaciones con el público interno y externo;
  • 3. DE LOS ESTUDIANTES • Art. 13. Compromisos y deberes exclusivos de los estudiantes. - Son compromisos y deberes éticos de los estudiantes hacia la institución: 1. Respetar a las autoridades, profesores universitarios, trabajadores, compañeros y dirigentes estudiantiles; 2. Salvaguardar los espacios, ambientes, bienes y recursos de la institución; 3. Desempeñar con ética y solvencia los cargos de representación y mandatos otorgados por las autoridades y compañeros estudiantes; 4. Cumplir con responsabilidad, ética y rigor académico todas las obligaciones derivadas de su condición de estudiante; y, 5. Velar por el buen nombre y prestigio de la Universidad, en todos sus actos.
  • 4. Art. 16. Faltas. - Las faltas del personal académico, servidores administrativos, trabajadores, y estudiantes se encuentran establecidas en cada una de las normas de acuerdo al ámbito de su aplicación, así como las disposiciones institucionales internas. Art. 17. Sanciones
  • 5. • Art. 21. Funciones y atribuciones. - Son funciones y atribuciones del Comité de Ética los siguientes: • a) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética; • b) Conocer, analizar e informar a las instancias correspondientes de oficio o cuando se requiera, con los informes que presuman la existencia de inobservancias de las disposiciones del presente Código por parte del personal académico, administrativo, trabajadores, estudiantes, con el fin de que se inicien los procesos establecidos en la Ley;
  • 6. • Art. 24. De las acciones y omisiones que acarreen el incumplimiento o violación del Código de Ética. - El Comité de Ética conocerá de oficio o a petición de los estamentos universitarios, las denuncias presentadas por acciones u omisiones de violación al presente instrumento las cuales serán admitidas o desestimadas, previo el análisis correspondiente que realice el Comité y en base a la decisión de la mayoría de sus miembros. • El Comité de Ética deberá dar trámite a la denuncia y mediante informe motivado notificará a la instancia correspondiente, para precautelar el debido proceso y garantía constitucional de las partes.
  • 7. PRÁCTICAS PREPROFESIONALES REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CES • Art. 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. • Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
  • 8. Art. 55.- Realización de las prácticas preprofesionales o pasantías.- Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Las prácticas pre-profesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean estrictamente académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) podrán ser coordinadas, monitoreadas o evaluadas por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES.
  • 9. REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO • Artículo 74.- Actividades de vinculación con la sociedad. - Los planes, programas y/o proyectos de vinculación con la sociedad, en lo referente a la formación de grado, se enmarcan en las prácticas preprofesionales de servicio comunitario. Su planificación, ejecución, seguimiento y evaluación se encuentra regulado en el Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la Unach. Las horas de prácticas preprofesionales de servicio comunitario tienen por naturaleza la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad a través de programas y proyectos ejecutados por profesores y estudiantes, que contribuyan a la solución de problemas sociales y comunitarios. Las actividades de vinculación con la sociedad no serán susceptibles de convalidación por prácticas preprofesionales laborales. El cumplimiento de las horas previstas de vinculación con la sociedad constituye un requisito para la titulación del estudiante, mismo que deberá ser verificado previa expedición del certificado de culminación de estudios.
  • 10. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES, PASANTÍAS, AYUDANTÍAS DE CÁTEDRA O DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO • Art. 1. Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las prácticas preprofesionales, pasantías y ayudantías de cátedra o de investigación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Chimborazo, contempladas en el currículo de las carreras. Proceso que se desarrollará en la institución o fuera de ella, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza – aprendizaje.
  • 11. • Art. 3. Prácticas preprofesionales. - Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. • Art. 5. Lineamientos de las prácticas preprofesionales. - El responsable de prácticas preprofesionales de carrera, conjuntamente con el responsable de facultad, elaborarán el plan de prácticas preprofesionales de la carrera al inicio de cada período académico…
  • 12. • Art. 9. De la ejecución de las prácticas preprofesionales. - Las horas destinadas a las prácticas preprofesionales, se podrán desarrollar en los períodos académicos ordinarios y extraordinarios (recesos académicos), y se sujetarán al presente Reglamento. • Art. 11. Evaluación de la práctica preprofesional. - La evaluación de la práctica, será realizada por el tutor de la entidad receptora y por el tutor académico de prácticas preprofesionales, con los siguientes porcentajes: a) Evaluación del tutor de la entidad receptora - 30%; b) Evaluación del tutor académico de prácticas preprofesionales - 70%; con base a la evaluación continua; y, c) En caso de que la práctica preprofesional se realice en el exterior, el porcentaje de evaluación será 100% por el tutor de la entidad receptora, durante el tiempo de permanencia. Para las carreras de la Facultad de Ciencias de la Educación, Humanas y Tecnologías el porcentaje de evaluación será: a) Evaluación del tutor de la entidad receptora - 60%; y, b) Evaluación del tutor académico de prácticas preprofesionales - 40%; con base a la evaluación continua.
  • 13. • Art. 12. Interrupciones de las prácticas preprofesionales. – Se interrumpirán las prácticas preprofesionales en los siguientes casos: a) Cuando cualquiera de las partes incumpla las cláusulas estipuladas en los convenios, cartas de compromiso o contratos; b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes en lo estipulado en las actas de acuerdos y compromisos; c) Por calamidad doméstica debidamente comprobada que le impida continuar con el desarrollo de las prácticas preprofesionales; y, d) Por mutuo acuerdo de las partes.
  • 14. • Art. 14. Actividades del responsable de prácticas preprofesionales de facultad. – Son actividades del responsable de prácticas preprofesionales de facultad: a) Gestionar la elaboración y suscripción de convenios para la realización de prácticas preprofesionales con entidades públicas y privadas; Socializar la normativa, convenios y cartas de compromiso, formatos, requisitos y demás información referente al procedimiento de prácticas preprofesionales, con los responsables de carrera, tutores académicos, estudiantes y entidades receptoras; b) Elaborar el plan de prácticas preprofesionales de las carreras conjuntamente con cada responsable de las mismas; en el que también se asignarán las plazas a los estudiantes (excepto en Carreras de la Facultad de Ciencias de la Salud que cuentan con internado rotativo); c) Revisar y validar los informes generales de prácticas preprofesionales, remitidos por los responsables de carrera; d) Elaborar un informe ejecutivo de prácticas preprofesionales, al final del período académico y remitirlo al Subdecanato para la planificación de acciones de mejora; e) Elaborar listas certificadas de estudiantes aprobados, tutores académicos y tutores de las entidades receptoras; mismas que remitirá al Director de Carrera para su correspondiente registro y archivo; y, f) Elaborar los certificados de cumplimiento de las prácticas, individuales de tutores y estudiantes; y, gestionar su legalización y entrega.
  • 15. • Art. 17. Tutor académico de prácticas preprofesionales. – Son tutores académicos de prácticas preprofesionales los profesores de la carrera y docentes de apoyo académico (Facultad de Ciencias de la Salud), designados por el Director de Carrera e incluido en su distributivo de trabajo. Para el número de horas como tutor de prácticas preprofesionales, se debe tomar en consideración el número de estudiantes que se le asigne y el escenario de práctica, ya que entre las funciones que debe realizar están las visitas in situ de seguimiento y supervisión a los estudiantes en las diferentes entidades donde se encuentren ejecutando sus prácticas preprofesionales. • Art. 19. Tutor de la entidad receptora. - Es un profesional designado por la entidad pública o privada donde se realizará la práctica preprofesional, y supervisará el trabajo del estudiante.