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DIAGNÓSTICO
Ci Año 2023
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
2
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¿Qué es el Derecho Penal?
Normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas
u omisiones que constituyen delitos, así como las penas para sancionar a
quienes incurren en la comisión de esos delitos.
3
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FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
¿Qué es un delito?
¿Qué es una conducta
antijurídica?
Acto o hecho que es contrario al
ordenamiento jurídico y por ello es
susceptible de ser sancionado.
Es un acto u omisión constitutivo de
una infracción de la ley penal (Un
Código Penal por cada Estado y uno
Federal).
33
Códigos
Penales en
México
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FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Marco Normativo
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México.
 Código Nacional de Procedimientos Penales.
 Ley General en Materia de Delitos Electorales.
 Ley Federal de Revocación de Mandato.
 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 Código Penal Federal.
 Código Electoral del Estado de México.
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FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Obligaciones
¿Quiénes son
Ciudadanos?
Los varones y mujeres que, teniendo la
calidad de mexicanos, reúnan los
requisitos de haber cumplido 18 años, y
tener un modo honesto de vivir. (Art. 34
CPEUM)
o Votar en elecciones y consultas populares;
o Desempeñar los cargos de elección
popular de la federación, o de las
entidades federativas, y
o Desempeñar los cargos concejiles del
municipio donde resida, las funciones
electorales y las del jurado.
Derechos
o Votar en las elecciones populares;
o Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular;
o Asociarse individual y libremente para
tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país;
o Votar en las consultas populares sobre
temas de trascendencia nacional;
o Participar en los Procesos de Revocación
de Mandato.
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FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Reforma Político-Electoral
El 10 de febrero de 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación la cual tiene por objeto
la transformación de las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos
en México, fortaleciendo la autoridad electoral, que ahora es de carácter nacional y establece una
nueva coordinación entre ésta y los organismos locales.
Al mismo tiempo, crea un nuevo sistema de fiscalización para las elecciones locales y federales y
regula aspectos tan diversos como la propaganda electoral, las denuncias frívolas, las encuestas,
los debates y las coaliciones.
Igualmente, introduce nuevas causales para declarar la nulidad de una elección, garantiza la
paridad de género en la nominación de candidatos a puestos de elección popular y establece
mecanismos para que los ciudadanos que opten por buscar un cargo público a través de una
candidatura independiente, compitan en condiciones de equidad con los candidatos impulsados
por los partidos políticos.
Ley General de Partidos Políticos – Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales – Ley
General en Materia de Delitos Electorales
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FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Proceso Electoral
DEFINICIÓN ETAPAS
Código Electoral del Estado de México,
Artículo 234.
Conjunto de actos ordenados por la
Constitución Federal, por la Constitución
Local y este Código realizado por las
autoridades electorales, los partidos políticos
y los ciudadanos, que tiene por objeto la
renovación periódica de los integrantes del
Poder Legislativo, del Titular del Poder
Ejecutivo y de los miembros de los
Ayuntamientos del Estado.
1
2
3
Preparación de la Elección.
Jornada Electoral.
Resultados y
Declaración de Validez
8
Página
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
1. Preparación de la Elección
Precampañas
•Los procesos internos
para la selección de
candidaturas a cargos
de elección popular.
La duración no podrá
ser mayor a las dos
terceras partes de la
duración de las
campañas.
Registro de
Candidatos
•Cumplir el principio
de paridad de género.
Ninguna persona
podrá ser registrada
como candidata o
candidato a distintos
cargos en el mismo
proceso electoral.
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Electorales
•Conjunto de
actividades llevadas a
cabo por partidos
políticos, coaliciones,
candidatos
registrados, dirigentes
políticos, militantes,
afiliados o
simpatizantes, con la
finalidad de solicitar
el voto ciudadano a
favor de un
candidato. Duración
máxima de 60 días
para gobernador y 35
días para
ayuntamientos y
diputados.
Integración y
ubicación de Mesas
Directivas de Casilla
•En toda sección
electoral, por cada
setecientos cincuenta
electores o fracción,
se instalará una casilla
básica para recibir la
votación de los
ciudadanos residentes
en la misma; de ser
dos o más, se
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necesarios para el
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casillas electorales el
día de las elecciones,
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electorales, actas de
escrutinio y computo,
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indeleble.
9
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FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
2. Jornada Electoral
Conjunto de actividades que se desarrollan a lo largo del día en que se
verifican las elecciones y que comprenden desde la instalación de las
mesas de votación y la recepción de los votos, hasta su cierre, el conteo
y transmisión preliminar de los resultados de cada una de las mesas de
votación.
Instalación de casillas a partir de las 7:30 horas,
recepción de votos a partir de las 8:00 horas
Votación cerrará a las 18:00 horas, a menos de que se
verifique la existencia de electores formados.
10
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FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
3. Resultados y Declaración de Validez
11
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Los consejos distritales o consejos municipales celebrarán sesión para hacer el
cómputo de la elección de que se trate, el miércoles siguiente a la fecha de la
votación.
Iniciada la sesión, en ningún caso, se podrá interrumpir u obstaculizar la
realización de los cómputos.
Terminado el cómputo y declarada la validez de la elección por parte del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, se extenderá la constancia
de mayoría y se publicarán los resultados obtenidos en el cómputo.
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Autoridades competentes para conocer delitos en
materia electoral.
FEDERAL ESTATAL Y MUNICIPAL
FEDE – FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS
ELECTORALES.
Autoridad penal con competencia en materia
electoral, dotada de autonomía técnica que tiene por
objeto prevenir, conocer y perseguir delitos
electorales en procesos del orden federal.
12
Página
FEMDE – FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE DELITOS ELECTORALES.
Autoridad penal con competencia en materia
electoral, que tiene por objeto prevenir, conocer y
perseguir delitos electorales en procesos del
orden estatal.
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Ley General en Materia de Delitos Electorales
13
Página
Es de orden público y de observancia
general en todo el país.
Establece los tipos penales, las sanciones,
la distribución de competencias y las
formas de coordinación entre los órdenes
de gobierno en materia de delitos
electorales.
Tiene como finalidad, proteger el
adecuado desarrollo de la función
pública electoral y la consulta popular.
GENERAL – ABSTRACTA - OBLIGATORIA
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
¿Qué es un delito?
Es un acto u omisión constitutivo de
una infracción de la ley penal
Art. 7 del Código Penal Federal. Delito
es el acto u omisión que sancionan las
leyes penales.
14
Página
¿Qué es un delito
electoral?
Aquellas acciones u omisiones que
lesionan o ponen en peligro el
adecuado desarrollo de la función
pública electoral y atentan contra las
características del voto que debe ser
universal, libre, directo, personal,
secreto e intransferible.
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Doloso – Oficio
15
Página
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Cualquier persona
 Votar sin credencial de elector.
 Votar más de una vez en la misma
elección.
 Presionar o amenazar a otro para que
vote o se abstenga de votar.
 Solicitar el voto a cambio de un pago o
recompensa.
 Recoger sin causa credenciales de elector.
 Obstaculizar o interferir en el desarrollo
de las votaciones.
 Proselitismo el día de la elección.
 Ejercer presión utilizando programas
sociales para votar por partidos o
candidatos, participar en eventos o votar
en consulta popular.
16
Página
SANCIÓN
• Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 50 a
100 días.
• Prisión de 4 a 9 años y multa de 300 a 600
días (Prisión preventiva oficiosa)
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Funcionarios electorales
 No cumpla con las obligaciones del
cargo.
 No entregue material electoral para la
elección.
 Instalen, abran o cierren casillas fuera de
lo establecido.
 Alteren resultados electorales, roben y
destruyan boletas o material.
 Induzca o ejerza presión sobre electores
para votar o abstenerse de votar por
partido político, coalición o candidato.
 Permita que un ciudadano emita su voto
a sabiendas de que no cumple con los
requisitos de ley.
17
Página
SANCIÓN
• Prisión de 2 a 6 años.
• Multa de 50 a 200 días.
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Funcionarios
partidistas
 Presione a electores a votar por un
candidato o partido político o coalición.
 Distribuya o realice propaganda electoral
durante la jornada electoral.
 Sustraigan, destruyan o alteren
documentos o material electoral.
 Divulguen noticias falsas en torno al
desarrollo de la jornada o de sus
resultados.
 Impida la instalación, apertura o clausura
de una casilla, escrutinio, computo y
traslado de paquetes.
 Se abstenga de rendir cuentas de gastos.
18
Página
SANCIÓN
• Prisión de 2 a 6 años.
• Multa de 100 a 200 días
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Ministros de culto
religioso
 Inducir en actos propios de su
ministerio o actos públicos a
votar a favor o en contra de
un candidato, partido o
coalición.
19
Página
SANCIÓN
• Multa de 100 a 500 días.
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Servidor público
 Obliguen a subordinados para participar en
eventos proselitistas de precampaña para que
voten o se abstenga de votar por un
candidato, partido o coalición.
 Utilicen empleados, fondos, bienes o servicios
públicos al apoyo o perjuicio de un candidato o
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 Condicionen la prestación de un servicio
público o programas sociales por un voto. (Uso
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DEL 12/04/2019
 Permitir el uso de bienes y recursos públicos o
beneficios relacionados con programas sociales
para posicionarse o beneficiar a un candidato
durante el proceso electoral. REFORMA DEL
19/02/2021
20
Página
SANCIÓN
• Prisión desde 2 y hasta 9 años, multa de 200 a
400 días e inhabilitación y destitución del
cargo.
• Prisión de 4 a 9 años y multa de 500 a 1000
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• Prisión preventiva oficiosa
¿Qué es un servidor público?
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios
ARTICULO 4.- Para los efectos de esta ley se
entiende por:
…
VI. SERVIDOR PÚBLICO: A toda persona física que
preste a una institución pública un trabajo
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intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago
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Federal.
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
21
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REFORMA DEL 12/04/2019 - PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (USO DE PROGRAMAS CON FINES
ELECTORALES).
USO
DE PROGRAMAS SOCIALES CON FINES ELECTORALES
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
Violencia política
en contra de las mujeres por razones
de género
 Ejercer cualquier tipo de violencia contra una
mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos
políticos y electorales.
 Amenace o intimide con el objeto de obligarla
a presentar su renuncia a una precandidatura o
candidatura que haya sido designada.
 Impida, por cualquier medio, que las mujeres
electas o designadas; rindan protesta o ejerzan
libremente su cargo.
 Limite o niegue que una mujer reciba su
remuneración.
 Publique o divulgue imágenes, mensajes o
información privada de una mujer, que no tenga
relación con su vida pública, al igual que, realice
o distribuya propaganda político-electoral que
denigre a una mujer (estereotipos de género).
 Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el
ejercicio del cargo.
22
Página
SANCIÓN
• Prisión de 1 a 6 años.
• Multa de 50 a 300 días multa
Toda acción u omisión, incluida la tolerancia,
basada en elementos de género y ejercida
dentro de la esfera pública o privada,
que tenga por objeto o resultado limitar,
anular o menoscabar el ejercicio efectivo de
los derechos políticos y electorales de una o
varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de
las atribuciones inherentes a su cargo, labor o
actividad, el libre desarrollo de la función
pública, la toma de decisiones, la libertad de
organización, así como el acceso y ejercicio a
las prerrogativas, tratándose de
precandidaturas, candidaturas, funciones
o cargos públicos del mismo tipo.
REFORMA DEL 13/04/2020
FEMDE
Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales
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REFORMA DEL 13/04/2020 - VIOLENCIA POLÍTICA (CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO).
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REFORMA DEL 13/04/2020 - VIOLENCIA POLÍTICA (CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO).
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CAPACITACION FEMDE 16 01 23.pptx

  • 1. 1 Página DIAGNÓSTICO Ci Año 2023 FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
  • 3. ¿Qué es el Derecho Penal? Normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos. 3 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 4. ¿Qué es un delito? ¿Qué es una conducta antijurídica? Acto o hecho que es contrario al ordenamiento jurídico y por ello es susceptible de ser sancionado. Es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal (Un Código Penal por cada Estado y uno Federal). 33 Códigos Penales en México 4 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 5. Marco Normativo  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México.  Código Nacional de Procedimientos Penales.  Ley General en Materia de Delitos Electorales.  Ley Federal de Revocación de Mandato.  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.  Código Penal Federal.  Código Electoral del Estado de México. 5 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 6. Obligaciones ¿Quiénes son Ciudadanos? Los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos de haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir. (Art. 34 CPEUM) o Votar en elecciones y consultas populares; o Desempeñar los cargos de elección popular de la federación, o de las entidades federativas, y o Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las del jurado. Derechos o Votar en las elecciones populares; o Poder ser votado para todos los cargos de elección popular; o Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; o Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; o Participar en los Procesos de Revocación de Mandato. 6 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 7. Reforma Político-Electoral El 10 de febrero de 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación la cual tiene por objeto la transformación de las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en México, fortaleciendo la autoridad electoral, que ahora es de carácter nacional y establece una nueva coordinación entre ésta y los organismos locales. Al mismo tiempo, crea un nuevo sistema de fiscalización para las elecciones locales y federales y regula aspectos tan diversos como la propaganda electoral, las denuncias frívolas, las encuestas, los debates y las coaliciones. Igualmente, introduce nuevas causales para declarar la nulidad de una elección, garantiza la paridad de género en la nominación de candidatos a puestos de elección popular y establece mecanismos para que los ciudadanos que opten por buscar un cargo público a través de una candidatura independiente, compitan en condiciones de equidad con los candidatos impulsados por los partidos políticos. Ley General de Partidos Políticos – Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales – Ley General en Materia de Delitos Electorales 7 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 8. Proceso Electoral DEFINICIÓN ETAPAS Código Electoral del Estado de México, Artículo 234. Conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y este Código realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de los miembros de los Ayuntamientos del Estado. 1 2 3 Preparación de la Elección. Jornada Electoral. Resultados y Declaración de Validez 8 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 9. 1. Preparación de la Elección Precampañas •Los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular. La duración no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas. Registro de Candidatos •Cumplir el principio de paridad de género. Ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral. Campañas Electorales •Conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un candidato. Duración máxima de 60 días para gobernador y 35 días para ayuntamientos y diputados. Integración y ubicación de Mesas Directivas de Casilla •En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una casilla básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua Documentación y material electoral •Papeles y elementos necesarios para el funcionamiento de las casillas electorales el día de las elecciones, entre los que se encuentran: listas nominales, boletas electorales, actas de escrutinio y computo, canceles, urnas, marcadores o líquido indeleble. 9 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 10. 2. Jornada Electoral Conjunto de actividades que se desarrollan a lo largo del día en que se verifican las elecciones y que comprenden desde la instalación de las mesas de votación y la recepción de los votos, hasta su cierre, el conteo y transmisión preliminar de los resultados de cada una de las mesas de votación. Instalación de casillas a partir de las 7:30 horas, recepción de votos a partir de las 8:00 horas Votación cerrará a las 18:00 horas, a menos de que se verifique la existencia de electores formados. 10 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 11. 3. Resultados y Declaración de Validez 11 Página Los consejos distritales o consejos municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de que se trate, el miércoles siguiente a la fecha de la votación. Iniciada la sesión, en ningún caso, se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos. Terminado el cómputo y declarada la validez de la elección por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se extenderá la constancia de mayoría y se publicarán los resultados obtenidos en el cómputo. FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 12. Autoridades competentes para conocer delitos en materia electoral. FEDERAL ESTATAL Y MUNICIPAL FEDE – FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES. Autoridad penal con competencia en materia electoral, dotada de autonomía técnica que tiene por objeto prevenir, conocer y perseguir delitos electorales en procesos del orden federal. 12 Página FEMDE – FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES. Autoridad penal con competencia en materia electoral, que tiene por objeto prevenir, conocer y perseguir delitos electorales en procesos del orden estatal. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 13. Ley General en Materia de Delitos Electorales 13 Página Es de orden público y de observancia general en todo el país. Establece los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno en materia de delitos electorales. Tiene como finalidad, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. GENERAL – ABSTRACTA - OBLIGATORIA FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 14. ¿Qué es un delito? Es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal Art. 7 del Código Penal Federal. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. 14 Página ¿Qué es un delito electoral? Aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales Doloso – Oficio
  • 15. 15 Página FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 16. Cualquier persona  Votar sin credencial de elector.  Votar más de una vez en la misma elección.  Presionar o amenazar a otro para que vote o se abstenga de votar.  Solicitar el voto a cambio de un pago o recompensa.  Recoger sin causa credenciales de elector.  Obstaculizar o interferir en el desarrollo de las votaciones.  Proselitismo el día de la elección.  Ejercer presión utilizando programas sociales para votar por partidos o candidatos, participar en eventos o votar en consulta popular. 16 Página SANCIÓN • Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 50 a 100 días. • Prisión de 4 a 9 años y multa de 300 a 600 días (Prisión preventiva oficiosa) FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 17. Funcionarios electorales  No cumpla con las obligaciones del cargo.  No entregue material electoral para la elección.  Instalen, abran o cierren casillas fuera de lo establecido.  Alteren resultados electorales, roben y destruyan boletas o material.  Induzca o ejerza presión sobre electores para votar o abstenerse de votar por partido político, coalición o candidato.  Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley. 17 Página SANCIÓN • Prisión de 2 a 6 años. • Multa de 50 a 200 días. FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 18. Funcionarios partidistas  Presione a electores a votar por un candidato o partido político o coalición.  Distribuya o realice propaganda electoral durante la jornada electoral.  Sustraigan, destruyan o alteren documentos o material electoral.  Divulguen noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada o de sus resultados.  Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, escrutinio, computo y traslado de paquetes.  Se abstenga de rendir cuentas de gastos. 18 Página SANCIÓN • Prisión de 2 a 6 años. • Multa de 100 a 200 días FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 19. Ministros de culto religioso  Inducir en actos propios de su ministerio o actos públicos a votar a favor o en contra de un candidato, partido o coalición. 19 Página SANCIÓN • Multa de 100 a 500 días. FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 20. Servidor público  Obliguen a subordinados para participar en eventos proselitistas de precampaña para que voten o se abstenga de votar por un candidato, partido o coalición.  Utilicen empleados, fondos, bienes o servicios públicos al apoyo o perjuicio de un candidato o partido político o coalición.  Condicionen la prestación de un servicio público o programas sociales por un voto. (Uso de programas con fines electorales). REFORMA DEL 12/04/2019  Permitir el uso de bienes y recursos públicos o beneficios relacionados con programas sociales para posicionarse o beneficiar a un candidato durante el proceso electoral. REFORMA DEL 19/02/2021 20 Página SANCIÓN • Prisión desde 2 y hasta 9 años, multa de 200 a 400 días e inhabilitación y destitución del cargo. • Prisión de 4 a 9 años y multa de 500 a 1000 días. • Prisión preventiva oficiosa ¿Qué es un servidor público? Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios ARTICULO 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por: … VI. SERVIDOR PÚBLICO: A toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo. *Artículo 108 Constitucional. Servidor Público Federal. FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 21. 21 Página REFORMA DEL 12/04/2019 - PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (USO DE PROGRAMAS CON FINES ELECTORALES). USO DE PROGRAMAS SOCIALES CON FINES ELECTORALES FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 22. Violencia política en contra de las mujeres por razones de género  Ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.  Amenace o intimide con el objeto de obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura que haya sido designada.  Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas; rindan protesta o ejerzan libremente su cargo.  Limite o niegue que una mujer reciba su remuneración.  Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, al igual que, realice o distribuya propaganda político-electoral que denigre a una mujer (estereotipos de género).  Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo. 22 Página SANCIÓN • Prisión de 1 a 6 años. • Multa de 50 a 300 días multa Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. REFORMA DEL 13/04/2020 FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 23. 23 Página REFORMA DEL 13/04/2020 - VIOLENCIA POLÍTICA (CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO). FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
  • 24. 24 Página REFORMA DEL 13/04/2020 - VIOLENCIA POLÍTICA (CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO). FEMDE Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales