Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Poder electoral
1. Universidad Fermin Toro
Vicerrectorado Academico
Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas
Escuela de Derecho
Poder Electoral
Estudiante:
Jhonalberth Reyes
C.I.: 23.364.201
2. Órgano Rector. El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral
como ente rector, el cual tiene como funciones normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, así como, garantizar el cumplimiento de los
principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Órganos Subordinados. Los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral son:
a) Junta Nacional Electoral; b) Comisión de Registro Civil y Electoral; y c) Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
Junta Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos
los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos
en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Comisión de Registro
Civil y Electoral. El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que
esta comisión tiene a su cargo la centralización de la información del Registro del
Estado Civil de las personas naturales, igualmente, asume la formación, organización,
supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral. Comisión de Participación
Política y Financiamiento.
La Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 64 estipula que esta comisión tiene
a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la
formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones
con fines políticos; de igual forma, controla, regula e investiga los fondos de las
agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales.
Funciones. Entre las funciones más relevantes que ostenta el Poder Electoral se
encuentra la Potestad Reglamentaria de las leyes electorales, al igual que la
organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de
los referendos.
3. Principios. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los siguientes principios: a)
Independencia Orgánica; b) Autonomía Funcional y Presupuestaria; c) Despartidización
de los organismos electorales; d) Imparcialidad; e) Participación Ciudadana; f)
Descentralización; g) Transparencia; h) Celeridad del Acto de Votación y Escrutinios; y
i) Cooperación. Dirección, Integración y Remoción. Esta bajo la dirección del Consejo
Nacional Electoral el cual se encuentra integrado por Rectores y Rectoras, se
encuentra integrado por cinco (5) personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos, tres de ellos son postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de
ciencias y políticas de las universidades nacionales y uno por el PoderCiudadano.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea
Nacional previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Jurisdicción Contencioso-Electoral. El artículo 297 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que esta jurisdicción será ejercida por la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales con competencia en
materia electoral.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la
transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos
y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos
y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble
propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la
democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en
sociedad.
El poder electoral, propiamente dicho, puede entenderse como la capacidad de parte
de la población para ejercer su derecho a voto y poder elegir su gobierno.
4. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos los países, y estará sujeto a
los derechos que cada población tenga frente a su gobierno.
Asimismo, hay que señalar que cuando hablamos de Poder Electoral (escrito con
mayúsculas), nos referimos a una serie de organismo e instituciones. Estas son las
encargadas de supervisar en todo momento que los procesos de elecciones funcionen
correctamente. Así, desde el Poder Electoral, se dirigirán estos procesos
coordinándolos y vigilando que se hagan siempre desde la legalidad más absoluta.
Cada país cuenta con leyes diferentes. Por tanto, en cada país nos encontraremos con
una estructura diferente de este Poder Electoral. Asimismo, el funcionamiento de los
organismos que lo integran también puede ser diverso. No obstante, la finalidad
siempre será la misma, coordinar el proceso mediante el cual el pueblo selecciona a
aquellas personas que ocuparán cargos públicos, o lo que es lo mismo, funcionarios
públicos.
Las competencias del Poder Electoral son realmente amplias, aunque todas ellas están
relacionadas con este proceso de elecciones. Así, el Poder Electoral se basará siempre
en las leyes de sufragio. O lo que es lo mismo, tendrá siempre presente las leyes que
determinen quiénes son las personas que pueden tener el derecho a voto, así como
quiénes son las personas que pueden ser elegidas mediante esas elecciones.
El Poder Electoral también establece cuáles son los tiempos estipulados para cada
gobierno y cuáles son las fechas en las que se realizarán las nuevas elecciones.
Asimismo, el Poder Electoral podría tener competencias incluso para controlar la
propaganda política que se realiza durante toda la campaña previa a las elecciones.
De esta forma, es importante saber que el Poder Electoral puede también anular los
resultados de dicho proceso en el momento en el que cualquiera de sus organismos
intuyan algún tipo de irregularidad.
5. La importancia del Poder Electoral es bastante evidente. Por un lado, cuando hablamos
de poder electoral, es importante en cualquier estado democrático en el que el gobierno
se elija mediante la voz del pueblo. Sin este poder electoral la democracia no tendría
sentido.
Asimismo, el Poder Electoral como órgano u órganos de control, también es
importante, pues de esta forma, el pueblo puede tener la certeza de que este proceso
democrático se cumplirá sin ningún tipo de error ni irregularidad, escuchando por tanto
la voz del ciudadano y saliendo electo aquel candidato que más votos reciba.
En un estado democrático en el que se reconozca el derecho al sufragio activo, el
padrón electoral es imprescindible, pues se trata de una herramienta para contabilizar y
dejar una constancia de quienes pueden y han votado en las elecciones o en otro tipo
de votaciones que requieran la voz del pueblo.
El padrón o censo electoral es pues una garantía democrática, ya que gracias a esta
lista o base de datos, pueden contabilizarse de manera efectiva los votos. Así el padrón
garantizaría que cada votante emita en las elecciones un único voto sin poder votar
más de una vez en las urnas.
A la pregunta de si todo el mundo puede figurar en el padrón electoral, lo cierto es que
dependerá de cada país; y es que cada uno de los países cuenta con normas
diferentes a la hora de dejar a sus ciudadanos votar o no.
Podemos decir que la norma en un estado democrático es que cualquier persona
mayor de edad y en plenas facultades mentales pueda emitir voto. Asimismo, es
necesario recordar que este derecho no siempre ha sido igual de universal, pues la
mujer no tenía dicho derecho hasta una época bastante reciente. Recordemos que la
primera vez que se autorizó el voto femenino fue por error en 1776 en Nueva Jersey y
el que el primer sufragio femenino aprobado fue en la isla Pitcairn en 1838. Asimismo
6. en España, el sufragio femenino no estuvo reconocido hasta la Constitución de 1931,
siendo en 1933 la primera vez que pudieron ejercer su derecho a voto.
Volviendo al padrón electoral, hay que señalar que este tipo de registro evitaría fraudes
electorales como el antiguo y conocido Pucherazo. Esta práctica fraudulenta conseguía
introducir más votos de lo que en realidad habían, usando incluso el nombre de
personas ya fallecidas.
Teniendo en cuenta esto, es normal que el padrón electoral sea bastante riguroso.
Durante unas elecciones, en los diferentes colegios electorales habilitados para las
votaciones se colocan diferentes urnas y diversas mesas controlando dichas urnas.
En estas mesas nos encontramos a personas, elegidas entre toda la población
censada en esa localidad, que se encargarán de pedir uno a uno el DNI o documento
de identificación para corroborar que efectivamente figuren en la lista. Si ese nombre
no figura en la lista la persona no podrá votar.
Por tanto, podemos entender que sin este padrón electoral, las votaciones en unas
elecciones serían completamente caóticas, pues no podríamos realizar recuentos
objetivos ni hablar de porcentajes reales
El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la
Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene
una serie de organismos subordinados a éste, como son:
• La Junta Electoral Nacional.
• La Comisión de Registro Civil y Electoral.
• La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la
transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la
7. eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en
particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para
elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener
vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado
para una pacífica convivencia de la sociedad.
Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres
de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las
personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por
las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los
miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y
durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Las funciones del
Poder Electoral están establecidas en el Capitulo V, referido al Poder Electoral, artículo
293 de la Constitución. Todo lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será
conocido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia
de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o
municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos
de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales.
En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente
encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el
Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.
Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional
Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a
cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el
8. primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano
encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a
emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada
desde hace varios años.
También determinará los detalles sobre los escrutinios, totalización y adjudicación del
proceso electoral. Previendo en el mismo reglamento la forma de proceder en caso de
que se presente un imprevisto durante el proceso electoral.
En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas por
miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso,
dichas mesas están conformadas de la siguiente manera:
*Miembros
*Secretarios
*Testigos
Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones
desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a
constituirse, y permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas
en espera para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus
actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos
suscriben.
Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y
tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Es una
especie de auditoria. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de
Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de
totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha
totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral.
9. Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos
respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los
ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de
Totalización y Adjudicación.
En las Elecciones Regionales una vez finalizado el proceso de elección, la Junta
Regional Electoral ordenará dentro de los 30 días siguientes a la elección la publicación
de los resultados de las elecciones en la Gaceta Oficial de la Entidad, o en su defecto
en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Poder Electoral
El Poder Electoral es el ente que dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como
referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito
de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en
los términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia
participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral
ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el
establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento
del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a
la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la
implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciatva legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y
ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos
los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el
ejercicio de su soberanía.
10. En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la
formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a la
intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en
perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa
prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.
Del Comité De Postulaciones Electorales
Objeto
ARTÍCULO 17: El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar,
recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las
listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector
del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.