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EL CONTRATO DE SEGURO
 El Código de Comercio Colombiano
 se limitó a dar un esquema jurídico del
contrato.
 Es así como el Art. 1036 del C de Co.
modificado por el Art. 1° de la Ley 389 de
1997 establece:……
CARACTERISTICAS
 El Contrato de Seguros es un contrato consensual,
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva,
en el que intervienen como partes, el tomador, que
obrando por cuenta propia o por cuenta de un
tercero, traslada los riesgos a una aseguradora, es
decir, a la persona jurídica que asume los riesgos y
que se obliga mediante una prima o cotización, a
resarcir un daño o a cumplir la prestación
convenida, si ocurre el siniestro previsto.
CARACTERÍSTICAS
 Art. 1036 del C de Co
 Consensual
 El Art. 1036 del C de Co. consideraba que la
suscripción de la póliza era requisito
necesario para el nacimiento del contrato de
seguros. Esto se suprimió con el Art. 1° de la
Ley 389 de 1997
 Bilateral. El Art. 1496 del C. Civil establece:
"El contrato es unilateral cuando una de las
partes se obliga para con otra que no
contrae obligación alguna; y bilateral,
cuando las partes contratantes se obligan
recíprocamente".
 C. de Co. Art.1036
 Para el asegurado, más jurídicamente, para
el tomador, la de pagar la prima, fuera de
otras que los expositores denominan cargas,
 para el asegurador, la de asumir el riesgo y,
por ende, la de pagar la indemnización si
llega a producirse el evento que la
condiciona.1
 1OSSA GOMEZ, Efrén. Teoría General del Seguro : El Contrato, Segunda
Edición Bogotá, 1991, p. 35
 el Dr. Hernán Fabio López ,Expresa que
para que se dé la bilateralidad de un
contrato, no es necesario que
simultáneamente surjan las recíprocas
obligaciones.2
 2.LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro. Tercera
Edición Bogotá : Dupré Editores, 1999
 Oneroso. Art. 1497 del C de Co
 El gravamen a cargo del tomador es el del
pago de la prima y el del asegurador es el
pago de la prestación asegurada en caso de
siniestro, que aunque es una obligación
condicional, no por ello deja de ser un
gravamen.
 Aleatorio. En los contratos aleatorios "la
prestación a cargo de uno de los
contratantes no guarda relación alguna con
la del otro, desde el punto de vista de su
equivalencia, por estar sometida esa
prestación a la ocurrencia incierta de un
hecho futuro que, de llegar a presentarse,
evidenciaría notoria desproporción".3
 3 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro.
Tercera Edición Bogotá : Dupré Editores, 1999 p. 47
 El carácter aleatorio del contrato de seguros
en Colombia, se discute teniendo en cuenta
que trata de una institución organizada
técnicamente, sobre la base de la ley de
grandes números y el cálculo de las
probabilidades, por lo que se dice que no
existe el elemento contingente.
 En realidad?
 Ejecución Sucesiva. El Contrato de
Seguros es de Ejecución Sucesiva " Toda
vez que las obligaciones que impone a los
contratantes se van desenvolviendo
continuamente en el tiempo desde el
perfeccionamiento del contrato hasta su
terminación por cualquier causa".4
 4 OSSA GOMEZ, Efrén. Tratado de Seguros. Medellín : Temis
Ltda., 1956 p. 14
 “El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a
entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días
siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del
contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá
redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
(…)
PAR: El asegurador está también obligado a libar a petición y a costa
del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias
de la póliza.”
Se observa pues que la póliza no es la forma ni el
medio para la celebración del contrato, pero sí
debe expedirse por el asegurador y es un medio
de prueba. Además, su expedición y la entrega
de duplicados y copias, tanto de la póliza misma
como de la solicitud presentada por el
asegurador y de los anexos, constituye una de
las obligaciones del asegurador, pero que no es
la forma de perfeccionarse se demuestra por la
obligación de entregarla al tomador dentro de
los quince días siguientes a su
celebración.art.1046 c. con
Sentencia S 282 de 16 de noviembre de 2005 M.P. Dr. Silvio
FernandoTrejos Bueno. CONTRATO DE SEGURO-sistema especial de
prueba de la existencia del contrato/PRUEBA-formalismo ad
probationem respecto a la existencia del
contrato de seguro
 Expone la Corte que la ley 389 de 1997, en su empeño
de eliminar la exigencia de la póliza como requisito
formal ad solemnitatem necesario para la constitución
del contrato de seguro, no quiso tampoco generar, como
consecuencia del carácter consensual del mismo,
márgenes de inseguridad, ni menos servir de simiente a
interminables litigios, y optó entonces por exigir un
formalismo ad probationem, como es la presencia de un
escrito que aunque no repercute en el
perfeccionamiento del mismo, sí incide en la manera
como debe demostrarse, al cual agregó también la
posibilidad de la prueba de confesión, ampliando en esa
medida el régimen legal anterior.
El contenido de la póliza se regula
en el artículo 1.047:
 La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales
del contrato:
 1. La razón o denominación social del asegurador.
 2. El nombre del tomador
 3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos,
si fueren distintos al tomador.
 4. La calidad en que actúa el tomador del seguro.
 5. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales
se contrae el seguro.
 6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de
iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
 7. La suma asegurada o el modo de precisarla;
 8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;
 9. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo;
 10. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y
 11. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.”
 Con relación a este última numeral, debe entenderse que las partes pueden
pactar libremente, en cuanto no se atente contra el orden público ni se
desvirtúe la naturaleza del contrato, pero si en los documentos escritos,
antes de la expedición de la póliza quedan dudas con relación a los
amparos, garantías, exclusiones etcétera, se debe recurrir a las
condiciones que el asegurador haya depositado en la Superintendencia
Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de
riesgo, de acuerdo a lo que señala el parágrafo de mismo artículo.
 “PAR: En los casos en que no aparezca
expresamente acordadas, se tendrán como
 condiciones del contrato aquellas de la póliza o
anexo que el asegurador haya depositado en la
Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) para el
mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo
de riesgo.”
 Fuera de las mencionadas exigencias, también
señalan requisitos para las pólizas, el artículo 184
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
 Principal. El Art. 1499 del C.C. indica: "el
contrato es principal cuando subsiste por sí
mismo sin necesidad de otra convención...“
 Que pasa con el caso de los seguros de
cumplimiento y del seguro de crédito?, en
estos casos el seguro sigue la suerte de esos
actos jurídicos
De carácter indemnizatorio
 El seguro busca siempre reparar una pérdida producida
por la ocurrencia del riesgo, sin embargo, por la forma
de pactar la indemnización, se ha pretendido siempre
diferenciar los seguros de daños de los de personas,
señalando que los primeros son eminentemente
indemnizatorios porque la indemnización no puede ser
superior al daño sufrido y demostrado porque no puede
convertirse en fuente de enriquecimiento, mientras que
en el de personas no tiene esos límites. Modernamente
se tiende a que se equipare esa calificación dejando de
presenta que lo que los diferencia es la forma de pactar
la indemnización, que en los seguros de personas se
tasa anticipadamente y sin límites
De buena fe
 Aunque todos los contratos deben celebrarse
de buena fe, en el caso del seguro se exige
la bonísima buena fe, por ejemplo, en las
declaraciones del tomador se exige la verdad
so pena de incurrir en reticencia, y no hace
falta que la aseguradora haga inspecciones a
los bienes que se van a asegurar o sometan
al tomador a cuestionario, pues es aquel
quien está obligado a dar las informaciones
relacionadas con el estado del riesgo
Sentencia S 266 de 24 de octubre de 2005 M.P. Silvio
Fernando Trejos Bueno
 La sanción de nulidad relativa se aplica sin diferenciar que el
tomador haya actuado con dolo en la reticencia o inexactitud de
las declaraciones de asegurabilidad. Para concluir que la
reticencia o inexactitud en las declaraciones de asegurabilidad
da lugar a la nulidad relativa y no a la nulidad absoluta por causa
ilícita la Corte afirma que el legislador quiso arropar la falta del
tomador y su obrar contrario a la buena fe únicamente bajo la
primera sanción, desde el ámbito de la formación del
consentimiento, con lo cual, construyó un régimen particular que
alcanza a superar en sus efectos el ordenamiento general de los
vicios del consentimiento, frente al que, no puede el intérprete
hacer distingos; así entonces, la sanción de nulidad relativa, se
produce independientemente de que el siniestro finalmente no
se produzca como consecuencia de los hechos significativos
negados u ocultados por el tomador del seguro.
 Personal. El contrato de seguros se
concibe como contrato intuito personae en la
medida que se realiza en consideración a la
persona, es decir la solicitud de seguro se
acepta o no mirando la condición moral del
asegurado y la calidad de las cosas
aseguradas.
 Art.1036 c. de co.
contrato de adhesión.
 Un contrato de adhesión tiene las siguientes características:
- Hay una oferta que se dirige a persona indeterminada,
frecuentemente impresa para ser aceptada o no.
- La oferta proviene de una persona natural o jurídica, con gran
poder económico.
- La oferta tiene cláusulas de difícil lectura por el adherente.
- No hay discusión sobre el clausulado y condiciones entre las
partes.5
5. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro. Colombia : Dupré Editores,
1993, 1999 p. 53-5
 Corte Suprema de Justicia: “...el contrato de seguro
es de interpretación restrictiva y por eso en su
ámbito operativo, para determinar con exactitud los
derechos y las obligaciones de los contratantes,
predomina el texto de la que suele denominarse
“escritura contentiva del contrato” en la medida en
que, por definición, debe conceptuársela como
expresión de un conjunto sistemático de
condiciones generales y particulares que los jueces
deben examinar con cuidado...”6
 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DE CASACIÓN ( Enero 29 : 1998). Magistrado
Ponente : Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schlos
 Artículo 897: Cuando en este código se exprese
que un acto no produce efectos, se entenderá que
es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de
declaración judicial.”
 No obstante lo anterior, la doctrina se debate entre
la ineficacia de pleno derecho, la inexistencia y la
nulidad. Además, en la práctica resulta difícil dar
aplicación a la ineficacia, pues en caso de discusión
sobre un hecho concreto, será el juez quien
finalmente decida. Pero en algunos casos lo que si
es efectivo es la posibilidad que se concede a la
aseguradora para dar por terminado el contrato sin
decisión judicial.
Elementos del contrato de
seguro
 Requisitos esenciales de todo contrato
 “ART 1045: Son elementos esenciales del
contrato de seguro:
1. El interés asegurable
2. El riesgo asegurable
3. La prima o precio del seguro, y
4. La obligación condicional del asegurador
 El interés asegurable, “estriba en la relación
de caracter económico o pecuniario lícita que
ostenta el asegurado sobre un derecho o un
bien, , o sobre un conjunto de estos, cuyo
dominio, uso o aprovechamiento resulte
amenazado por uno o varios riesgos”
 C.S.J.M.P.Cesar Julio Valencia Copete.Marzo 21 de 2 003
 Se optó por incluir el interés asegurable como elemento
esencial del Seguro de Personas Art.1137 c. de co.
Interés asegurable en el contrato de
seguros por cuenta ajena
 Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio
pueda resultar afectado directa o indirectamente, por la
realización de un riesgo, y es asegurable todo interés
que además de lícito, sea susceptible de estimación en
dinero. En la medida que el interés asegurable atañe a
una cierta relación económica, no resulta indispensable
que coincidan la persona o personas involucradas en
ella con quienes son titulares del D.de dominio como
principal relación jurídica predicable del bien afectado
con la realización del riesgo, mucho más si inclusive el
interés puede ser indirecto, como expresamente lo
consigna la ley cial, pues dependiendo de las
circunstancias, podrían tener inter´s asegurable el dueño
 Y poseedor material de la misma cosa, o el dueño y
usufructuario. En c/u de estás hipótesis todos estos
sujetos tendrían, en su med8ida un interés pecuniario
lícito y nada les impediría entonces que por medio del
contrato de seguros cualquiera de ellos pretendiera
cubrirse de las secuelas dañinas de un riesgo que,
derechamente o por reflejo alcance a significarles un
menoscabo patrimonial” CSJ.C-.abril 15 de
2004.MP.Pedro Octavio Munar Cadena.Ref.Ex.7008
 Seguro de vida. Cubrimiento. Riesgo asegurable.
Suicidio Inconsciente. Inoperancia periodos de
carencia.CSJ. Sentencia C-Mayo 25 de 2005.MP.Jaime
Arrubla paucar. Ref.exp 7198

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características, requisitos de validez, elementos esenciales.pptx

  • 1.
  • 2. EL CONTRATO DE SEGURO  El Código de Comercio Colombiano  se limitó a dar un esquema jurídico del contrato.  Es así como el Art. 1036 del C de Co. modificado por el Art. 1° de la Ley 389 de 1997 establece:……
  • 3. CARACTERISTICAS  El Contrato de Seguros es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, en el que intervienen como partes, el tomador, que obrando por cuenta propia o por cuenta de un tercero, traslada los riesgos a una aseguradora, es decir, a la persona jurídica que asume los riesgos y que se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida, si ocurre el siniestro previsto.
  • 4. CARACTERÍSTICAS  Art. 1036 del C de Co  Consensual  El Art. 1036 del C de Co. consideraba que la suscripción de la póliza era requisito necesario para el nacimiento del contrato de seguros. Esto se suprimió con el Art. 1° de la Ley 389 de 1997
  • 5.  Bilateral. El Art. 1496 del C. Civil establece: "El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente".  C. de Co. Art.1036
  • 6.  Para el asegurado, más jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima, fuera de otras que los expositores denominan cargas,  para el asegurador, la de asumir el riesgo y, por ende, la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona.1  1OSSA GOMEZ, Efrén. Teoría General del Seguro : El Contrato, Segunda Edición Bogotá, 1991, p. 35
  • 7.  el Dr. Hernán Fabio López ,Expresa que para que se dé la bilateralidad de un contrato, no es necesario que simultáneamente surjan las recíprocas obligaciones.2  2.LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro. Tercera Edición Bogotá : Dupré Editores, 1999
  • 8.  Oneroso. Art. 1497 del C de Co  El gravamen a cargo del tomador es el del pago de la prima y el del asegurador es el pago de la prestación asegurada en caso de siniestro, que aunque es una obligación condicional, no por ello deja de ser un gravamen.
  • 9.  Aleatorio. En los contratos aleatorios "la prestación a cargo de uno de los contratantes no guarda relación alguna con la del otro, desde el punto de vista de su equivalencia, por estar sometida esa prestación a la ocurrencia incierta de un hecho futuro que, de llegar a presentarse, evidenciaría notoria desproporción".3  3 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro. Tercera Edición Bogotá : Dupré Editores, 1999 p. 47
  • 10.  El carácter aleatorio del contrato de seguros en Colombia, se discute teniendo en cuenta que trata de una institución organizada técnicamente, sobre la base de la ley de grandes números y el cálculo de las probabilidades, por lo que se dice que no existe el elemento contingente.  En realidad?
  • 11.  Ejecución Sucesiva. El Contrato de Seguros es de Ejecución Sucesiva " Toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa".4  4 OSSA GOMEZ, Efrén. Tratado de Seguros. Medellín : Temis Ltda., 1956 p. 14
  • 12.  “El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador. (…) PAR: El asegurador está también obligado a libar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.”
  • 13. Se observa pues que la póliza no es la forma ni el medio para la celebración del contrato, pero sí debe expedirse por el asegurador y es un medio de prueba. Además, su expedición y la entrega de duplicados y copias, tanto de la póliza misma como de la solicitud presentada por el asegurador y de los anexos, constituye una de las obligaciones del asegurador, pero que no es la forma de perfeccionarse se demuestra por la obligación de entregarla al tomador dentro de los quince días siguientes a su celebración.art.1046 c. con
  • 14. Sentencia S 282 de 16 de noviembre de 2005 M.P. Dr. Silvio FernandoTrejos Bueno. CONTRATO DE SEGURO-sistema especial de prueba de la existencia del contrato/PRUEBA-formalismo ad probationem respecto a la existencia del contrato de seguro  Expone la Corte que la ley 389 de 1997, en su empeño de eliminar la exigencia de la póliza como requisito formal ad solemnitatem necesario para la constitución del contrato de seguro, no quiso tampoco generar, como consecuencia del carácter consensual del mismo, márgenes de inseguridad, ni menos servir de simiente a interminables litigios, y optó entonces por exigir un formalismo ad probationem, como es la presencia de un escrito que aunque no repercute en el perfeccionamiento del mismo, sí incide en la manera como debe demostrarse, al cual agregó también la posibilidad de la prueba de confesión, ampliando en esa medida el régimen legal anterior.
  • 15. El contenido de la póliza se regula en el artículo 1.047:  La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:  1. La razón o denominación social del asegurador.  2. El nombre del tomador  3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos al tomador.  4. La calidad en que actúa el tomador del seguro.  5. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrae el seguro.  6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;  7. La suma asegurada o el modo de precisarla;  8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;
  • 16.  9. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo;  10. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y  11. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.”  Con relación a este última numeral, debe entenderse que las partes pueden pactar libremente, en cuanto no se atente contra el orden público ni se desvirtúe la naturaleza del contrato, pero si en los documentos escritos, antes de la expedición de la póliza quedan dudas con relación a los amparos, garantías, exclusiones etcétera, se debe recurrir a las condiciones que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo, de acuerdo a lo que señala el parágrafo de mismo artículo.
  • 17.  “PAR: En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como  condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.”  Fuera de las mencionadas exigencias, también señalan requisitos para las pólizas, el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
  • 18.  Principal. El Art. 1499 del C.C. indica: "el contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención...“  Que pasa con el caso de los seguros de cumplimiento y del seguro de crédito?, en estos casos el seguro sigue la suerte de esos actos jurídicos
  • 19. De carácter indemnizatorio  El seguro busca siempre reparar una pérdida producida por la ocurrencia del riesgo, sin embargo, por la forma de pactar la indemnización, se ha pretendido siempre diferenciar los seguros de daños de los de personas, señalando que los primeros son eminentemente indemnizatorios porque la indemnización no puede ser superior al daño sufrido y demostrado porque no puede convertirse en fuente de enriquecimiento, mientras que en el de personas no tiene esos límites. Modernamente se tiende a que se equipare esa calificación dejando de presenta que lo que los diferencia es la forma de pactar la indemnización, que en los seguros de personas se tasa anticipadamente y sin límites
  • 20. De buena fe  Aunque todos los contratos deben celebrarse de buena fe, en el caso del seguro se exige la bonísima buena fe, por ejemplo, en las declaraciones del tomador se exige la verdad so pena de incurrir en reticencia, y no hace falta que la aseguradora haga inspecciones a los bienes que se van a asegurar o sometan al tomador a cuestionario, pues es aquel quien está obligado a dar las informaciones relacionadas con el estado del riesgo
  • 21. Sentencia S 266 de 24 de octubre de 2005 M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno  La sanción de nulidad relativa se aplica sin diferenciar que el tomador haya actuado con dolo en la reticencia o inexactitud de las declaraciones de asegurabilidad. Para concluir que la reticencia o inexactitud en las declaraciones de asegurabilidad da lugar a la nulidad relativa y no a la nulidad absoluta por causa ilícita la Corte afirma que el legislador quiso arropar la falta del tomador y su obrar contrario a la buena fe únicamente bajo la primera sanción, desde el ámbito de la formación del consentimiento, con lo cual, construyó un régimen particular que alcanza a superar en sus efectos el ordenamiento general de los vicios del consentimiento, frente al que, no puede el intérprete hacer distingos; así entonces, la sanción de nulidad relativa, se produce independientemente de que el siniestro finalmente no se produzca como consecuencia de los hechos significativos negados u ocultados por el tomador del seguro.
  • 22.  Personal. El contrato de seguros se concibe como contrato intuito personae en la medida que se realiza en consideración a la persona, es decir la solicitud de seguro se acepta o no mirando la condición moral del asegurado y la calidad de las cosas aseguradas.  Art.1036 c. de co.
  • 23. contrato de adhesión.  Un contrato de adhesión tiene las siguientes características: - Hay una oferta que se dirige a persona indeterminada, frecuentemente impresa para ser aceptada o no. - La oferta proviene de una persona natural o jurídica, con gran poder económico. - La oferta tiene cláusulas de difícil lectura por el adherente. - No hay discusión sobre el clausulado y condiciones entre las partes.5 5. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro. Colombia : Dupré Editores, 1993, 1999 p. 53-5
  • 24.  Corte Suprema de Justicia: “...el contrato de seguro es de interpretación restrictiva y por eso en su ámbito operativo, para determinar con exactitud los derechos y las obligaciones de los contratantes, predomina el texto de la que suele denominarse “escritura contentiva del contrato” en la medida en que, por definición, debe conceptuársela como expresión de un conjunto sistemático de condiciones generales y particulares que los jueces deben examinar con cuidado...”6  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DE CASACIÓN ( Enero 29 : 1998). Magistrado Ponente : Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schlos
  • 25.  Artículo 897: Cuando en este código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.”  No obstante lo anterior, la doctrina se debate entre la ineficacia de pleno derecho, la inexistencia y la nulidad. Además, en la práctica resulta difícil dar aplicación a la ineficacia, pues en caso de discusión sobre un hecho concreto, será el juez quien finalmente decida. Pero en algunos casos lo que si es efectivo es la posibilidad que se concede a la aseguradora para dar por terminado el contrato sin decisión judicial.
  • 26. Elementos del contrato de seguro  Requisitos esenciales de todo contrato  “ART 1045: Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1. El interés asegurable 2. El riesgo asegurable 3. La prima o precio del seguro, y 4. La obligación condicional del asegurador
  • 27.  El interés asegurable, “estriba en la relación de caracter económico o pecuniario lícita que ostenta el asegurado sobre un derecho o un bien, , o sobre un conjunto de estos, cuyo dominio, uso o aprovechamiento resulte amenazado por uno o varios riesgos”  C.S.J.M.P.Cesar Julio Valencia Copete.Marzo 21 de 2 003  Se optó por incluir el interés asegurable como elemento esencial del Seguro de Personas Art.1137 c. de co.
  • 28. Interés asegurable en el contrato de seguros por cuenta ajena  Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado directa o indirectamente, por la realización de un riesgo, y es asegurable todo interés que además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero. En la medida que el interés asegurable atañe a una cierta relación económica, no resulta indispensable que coincidan la persona o personas involucradas en ella con quienes son titulares del D.de dominio como principal relación jurídica predicable del bien afectado con la realización del riesgo, mucho más si inclusive el interés puede ser indirecto, como expresamente lo consigna la ley cial, pues dependiendo de las circunstancias, podrían tener inter´s asegurable el dueño
  • 29.  Y poseedor material de la misma cosa, o el dueño y usufructuario. En c/u de estás hipótesis todos estos sujetos tendrían, en su med8ida un interés pecuniario lícito y nada les impediría entonces que por medio del contrato de seguros cualquiera de ellos pretendiera cubrirse de las secuelas dañinas de un riesgo que, derechamente o por reflejo alcance a significarles un menoscabo patrimonial” CSJ.C-.abril 15 de 2004.MP.Pedro Octavio Munar Cadena.Ref.Ex.7008  Seguro de vida. Cubrimiento. Riesgo asegurable. Suicidio Inconsciente. Inoperancia periodos de carencia.CSJ. Sentencia C-Mayo 25 de 2005.MP.Jaime Arrubla paucar. Ref.exp 7198