El documento presenta un análisis del contrato de seguro. Define el contrato de seguro como aquel mediante el cual una parte, el asegurador, se obliga a indemnizar a otra, el asegurado o tomador, por un daño o perjuicio causado por un suceso incierto a cambio del pago de una prima. Explica las características, partes, elementos y deberes y obligaciones del contrato de seguro. Finalmente, distingue los derechos del tomador, asegurado y beneficiario.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un
suceso incierto.
Codigo de comercio titulo v - del contrato de seguroYuli Pinzon
Este documento presenta los principios básicos del contrato de seguro según el Código de Comercio de Perú. Define los elementos esenciales del contrato de seguro, las partes involucradas, las características de la póliza y las obligaciones de cada parte con respecto al estado del riesgo. También establece las consecuencias de la falta de declaración o notificación de cambios en el riesgo por parte del tomador o asegurado.
Este documento presenta una introducción al derecho de seguros en Ecuador. Explica los antecedentes históricos del seguro, las definiciones legales, los principios básicos como la buena fe y la solidaridad, las características jurídicas, las clases de seguros como los sociales, privados, de personas y sobre cosas. También describe los elementos y datos de la póliza de seguro como el contrato que formaliza el acuerdo, incluyendo sus condiciones mínimas y causas de nulidad.
Modulo IV - Responsabilidad de las AseguradorasENJ
El documento habla sobre la responsabilidad de las aseguradoras. Explica que el seguro de responsabilidad civil tiene su origen en los daños causados por colisiones de barcos. Luego describe los elementos básicos de un contrato de seguro como el riesgo, la prima y la indemnización. También menciona algunos tipos de seguros de responsabilidad civil como el profesional y el de directores y administradores.
Este documento presenta una introducción al derecho de seguros. Explica los antecedentes históricos del seguro en las culturas babilónica e hindú y en la Edad Media. También describe la evolución legal del seguro en Ecuador desde la colonia hasta la actualidad. Define el seguro y explica sus principios básicos como la buena fe, la solidaridad y la indemnización. Además, describe las características jurídicas, las clases y los tipos de seguros. Finalmente, analiza los elementos de la póliza de seguro
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...Marlenne Juárez Rodríguez
El documento explica los elementos personales, reales y formales del contrato de seguro. Entre los elementos personales se encuentran el asegurador, tomador, asegurado y beneficiario. Los elementos reales incluyen las obligaciones de resarcir daños, pagar sumas de dinero e indemnizaciones. Los elementos formales requieren que el contrato conste por escrito en una póliza de seguros.
Este documento define el seguro y sus principios básicos como la buena fe, la solidaridad y la indemnización. Explica las clases de seguros, incluyendo los seguros sociales, privados, de personas, sobre cosas y patrimoniales. También describe los elementos de la póliza de seguros como las partes, la terminación y las características. Define al asegurador, solicitante, asegurado y beneficiario.
El documento presenta un análisis del contrato de seguro. Define el contrato de seguro como aquel mediante el cual una parte, el asegurador, se obliga a indemnizar a otra, el asegurado o tomador, por un daño o perjuicio causado por un suceso incierto a cambio del pago de una prima. Explica las características, partes, elementos y deberes y obligaciones del contrato de seguro. Finalmente, distingue los derechos del tomador, asegurado y beneficiario.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un
suceso incierto.
Codigo de comercio titulo v - del contrato de seguroYuli Pinzon
Este documento presenta los principios básicos del contrato de seguro según el Código de Comercio de Perú. Define los elementos esenciales del contrato de seguro, las partes involucradas, las características de la póliza y las obligaciones de cada parte con respecto al estado del riesgo. También establece las consecuencias de la falta de declaración o notificación de cambios en el riesgo por parte del tomador o asegurado.
Este documento presenta una introducción al derecho de seguros en Ecuador. Explica los antecedentes históricos del seguro, las definiciones legales, los principios básicos como la buena fe y la solidaridad, las características jurídicas, las clases de seguros como los sociales, privados, de personas y sobre cosas. También describe los elementos y datos de la póliza de seguro como el contrato que formaliza el acuerdo, incluyendo sus condiciones mínimas y causas de nulidad.
Modulo IV - Responsabilidad de las AseguradorasENJ
El documento habla sobre la responsabilidad de las aseguradoras. Explica que el seguro de responsabilidad civil tiene su origen en los daños causados por colisiones de barcos. Luego describe los elementos básicos de un contrato de seguro como el riesgo, la prima y la indemnización. También menciona algunos tipos de seguros de responsabilidad civil como el profesional y el de directores y administradores.
Este documento presenta una introducción al derecho de seguros. Explica los antecedentes históricos del seguro en las culturas babilónica e hindú y en la Edad Media. También describe la evolución legal del seguro en Ecuador desde la colonia hasta la actualidad. Define el seguro y explica sus principios básicos como la buena fe, la solidaridad y la indemnización. Además, describe las características jurídicas, las clases y los tipos de seguros. Finalmente, analiza los elementos de la póliza de seguro
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...Marlenne Juárez Rodríguez
El documento explica los elementos personales, reales y formales del contrato de seguro. Entre los elementos personales se encuentran el asegurador, tomador, asegurado y beneficiario. Los elementos reales incluyen las obligaciones de resarcir daños, pagar sumas de dinero e indemnizaciones. Los elementos formales requieren que el contrato conste por escrito en una póliza de seguros.
Este documento define el seguro y sus principios básicos como la buena fe, la solidaridad y la indemnización. Explica las clases de seguros, incluyendo los seguros sociales, privados, de personas, sobre cosas y patrimoniales. También describe los elementos de la póliza de seguros como las partes, la terminación y las características. Define al asegurador, solicitante, asegurado y beneficiario.
Este documento describe los elementos y características básicas de los contratos de seguros. Explica que estos son acuerdos entre asegurador y asegurado donde el primero se compromete a indemnizar al segundo en caso de siniestro. También define los sujetos involucrados como el asegurado, beneficiario y asegurador, y clasifica los seguros en sociales, privados y mixtos. Por último, resume las obligaciones de las aseguradoras y la diferencia entre contratos de seguros y reaseguros.
Este documento presenta un resumen de la Ley sobre el Contrato de Seguro de México. Establece las definiciones y regulaciones generales sobre los contratos de seguro, incluyendo la celebración del contrato, los requisitos de la póliza, las obligaciones de las empresas aseguradoras y los asegurados, y disposiciones sobre agentes de seguros. El documento contiene 27 artículos que describen estos aspectos legales básicos de los contratos y operaciones de seguros en México.
1) El documento presenta los motivos de tres decretos con fuerza de ley relacionados con los seguros en Venezuela, incluyendo el decreto que regula el contrato de seguro. 2) Explica que la regulación actual del contrato de seguro en Venezuela data de 1904 y necesita ser actualizada para reflejar las modernas tendencias del mercado asegurador. 3) El decreto tiene como objetivo regular el contrato de seguro y sus distintas modalidades de acuerdo a principios modernos para crear un equilibrio entre las partes.
Este documento describe el contrato de seguro marítimo, incluyendo sus definiciones legales en México, Brasil y Chile. Explica las características de este tipo de contrato de seguro como bilateral, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo e indemnizatorio. También cubre los elementos esenciales del contrato de seguro marítimo y cómo es regulado en Perú a nivel legal, administrativo y contractual.
Este documento analiza la inobservancia del principio de buena fe en los contratos de seguro en Perú. Explica que algunas aseguradoras han incluido cláusulas abusivas en sus pólizas para evitar pagar siniestros en el futuro. Analiza el concepto de buena fe contractual y cómo las cláusulas abusivas van en contra de este principio. Concluye que se necesita regular mejor el mercado de seguros en Perú, estableciendo condiciones mínimas aprobadas para proteger a los asegurados.
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguroComparativa
Este documento presenta un resumen de la Ley 50/1980 sobre el contrato de seguro en España. Establece que el contrato de seguro es aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado en caso de que ocurra el siniestro cubierto, a cambio del pago de una prima. Detalla los requisitos de formalización del contrato por escrito, los deberes de declaración de riesgos por parte del tomador y asegurado, y las obligaciones de pago de primas.
Este documento presenta una introducción a los seguros y fianzas, definiendo un seguro como un mecanismo de prevención mediante el cual una persona paga primas a cambio de recibir una compensación en caso de que se produzca algún riesgo acordado. Luego describe el contrato de seguro, incluyendo su concepto, clasificación y modos de contratación. Finalmente, explica aspectos como la duración del contrato y el proceso de oferta.
Este documento resume varios artículos de la Ley del Seguro en España. Establece que los contratos de seguro deben formalizarse por escrito y especificar detalles como las partes, cobertura, prima y duración. Exige que el tomador declare completamente las circunstancias del riesgo y notifique cambios. También permite que el asegurador modifique la póliza o rescinda el contrato si el riesgo aumenta. Además, regula el seguro de responsabilidad civil y establece que las víctimas tienen derecho a
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
1) El documento habla sobre el contrato de seguro, definiéndolo como aquel mediante el cual una persona llamada asegurado, a través de una remuneración llamada prima, obtiene un compromiso de un asegurador en el evento de ocurrir un siniestro. 2) Explica las características y clasificaciones del contrato de seguro. 3) Describe los principios que gobiernan el seguro, como el principio de máxima buena fe que obliga a las partes a obrar con sinceridad.
Este documento presenta la Ley del Contrato de Seguro en Perú. Establece las disposiciones generales sobre los contratos de seguro, incluyendo su definición, celebración, primas, cobertura y otros aspectos. También regula temas como la reticencia o declaración inexacta, la renovación automática de los contratos, la suspensión y rehabilitación de la cobertura por falta de pago de primas, entre otros asuntos relevantes para este tipo de contratos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento presenta la Ley Reguladora del Contrato de Seguros de Costa Rica, la cual regula los elementos esenciales y partes de los contratos de seguro. Incluye definiciones de contratos de seguro individuales, colectivos y los roles del asegurador, tomador y asegurado. Además, establece las normas para la resolución de disputas y protección de los derechos de las personas aseguradas.
1) El documento habla sobre la rescisión de contratos en el derecho civil. Explica que la rescisión es un remedio jurídico que hace cesar la eficacia de un contrato válido debido a un perjuicio económico.
2) Analiza la rescisión por estado de peligro cuando una parte acepta condiciones onerosas para salvarse a sí misma o a otros de un peligro inminente.
3) Examina la lesión como un perjuicio económico que coarta la libertad de una parte debido a su
parcial 2 TABLA COMPARATIVA CONTRATOS MERCANTILES gloria bricel espino rivera...ErrorNOtFound234234
El documento resume los elementos clave de varios contratos mercantiles comunes. Define el contrato de seguro como aquel que permite transferir el riesgo de daño de una persona a un tercero a cambio de una prima. Explica los elementos personales y reales de este contrato, así como la póliza de seguro. También resume brevemente los contratos de depósito, comisión, préstamo y arrendamiento financiero, definiendo sus partes y obligaciones principales.
El documento resume los elementos clave del contrato de seguro, incluyendo su definición, partes involucradas (asegurador, asegurado, tomador), tipos de seguro (daños, vida, transporte), elementos de la póliza como prima y cobertura, y regulaciones como la Ley de Instituciones de Seguro. Explica los conceptos en 3 oraciones o menos manteniendo la información fundamental.
Este documento resume los conceptos básicos de los contratos aleatorios, incluyendo su definición legal, tipos de contratos aleatorios como seguros y apuestas, y las características de que depende de un suceso incierto y que el azar debe existir para ambas partes. También cubre brevemente los requisitos legales para los contratos de seguro en la República Dominicana.
El documento define el contrato de seguro y explica los riesgos que pueden ser objeto de seguro. Describe el ámbito de aplicación de las normas de seguros privados y las exclusiones. Explica que la regulación actual data de 2013 y pretendía armonizar la legislación con la evolución económica, aunque algunos critican que enfatiza demasiado los seguros como productos de consumo. Define términos legales como asegurado, asegurador, beneficiario, póliza, prima, riesgo y otros.
El documento habla sobre el contrato de fianza en el derecho mercantil. Explica que la fianza mercantil es esencialmente la misma que la fianza civil, con algunas variantes. También describe los requisitos, características, clases y efectos de la fianza. Define la fianza como un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga a pagar las deudas de otra persona si esta no lo hace.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Este documento describe los elementos y características básicas de los contratos de seguros. Explica que estos son acuerdos entre asegurador y asegurado donde el primero se compromete a indemnizar al segundo en caso de siniestro. También define los sujetos involucrados como el asegurado, beneficiario y asegurador, y clasifica los seguros en sociales, privados y mixtos. Por último, resume las obligaciones de las aseguradoras y la diferencia entre contratos de seguros y reaseguros.
Este documento presenta un resumen de la Ley sobre el Contrato de Seguro de México. Establece las definiciones y regulaciones generales sobre los contratos de seguro, incluyendo la celebración del contrato, los requisitos de la póliza, las obligaciones de las empresas aseguradoras y los asegurados, y disposiciones sobre agentes de seguros. El documento contiene 27 artículos que describen estos aspectos legales básicos de los contratos y operaciones de seguros en México.
1) El documento presenta los motivos de tres decretos con fuerza de ley relacionados con los seguros en Venezuela, incluyendo el decreto que regula el contrato de seguro. 2) Explica que la regulación actual del contrato de seguro en Venezuela data de 1904 y necesita ser actualizada para reflejar las modernas tendencias del mercado asegurador. 3) El decreto tiene como objetivo regular el contrato de seguro y sus distintas modalidades de acuerdo a principios modernos para crear un equilibrio entre las partes.
Este documento describe el contrato de seguro marítimo, incluyendo sus definiciones legales en México, Brasil y Chile. Explica las características de este tipo de contrato de seguro como bilateral, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo e indemnizatorio. También cubre los elementos esenciales del contrato de seguro marítimo y cómo es regulado en Perú a nivel legal, administrativo y contractual.
Este documento analiza la inobservancia del principio de buena fe en los contratos de seguro en Perú. Explica que algunas aseguradoras han incluido cláusulas abusivas en sus pólizas para evitar pagar siniestros en el futuro. Analiza el concepto de buena fe contractual y cómo las cláusulas abusivas van en contra de este principio. Concluye que se necesita regular mejor el mercado de seguros en Perú, estableciendo condiciones mínimas aprobadas para proteger a los asegurados.
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguroComparativa
Este documento presenta un resumen de la Ley 50/1980 sobre el contrato de seguro en España. Establece que el contrato de seguro es aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado en caso de que ocurra el siniestro cubierto, a cambio del pago de una prima. Detalla los requisitos de formalización del contrato por escrito, los deberes de declaración de riesgos por parte del tomador y asegurado, y las obligaciones de pago de primas.
Este documento presenta una introducción a los seguros y fianzas, definiendo un seguro como un mecanismo de prevención mediante el cual una persona paga primas a cambio de recibir una compensación en caso de que se produzca algún riesgo acordado. Luego describe el contrato de seguro, incluyendo su concepto, clasificación y modos de contratación. Finalmente, explica aspectos como la duración del contrato y el proceso de oferta.
Este documento resume varios artículos de la Ley del Seguro en España. Establece que los contratos de seguro deben formalizarse por escrito y especificar detalles como las partes, cobertura, prima y duración. Exige que el tomador declare completamente las circunstancias del riesgo y notifique cambios. También permite que el asegurador modifique la póliza o rescinda el contrato si el riesgo aumenta. Además, regula el seguro de responsabilidad civil y establece que las víctimas tienen derecho a
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
1) El documento habla sobre el contrato de seguro, definiéndolo como aquel mediante el cual una persona llamada asegurado, a través de una remuneración llamada prima, obtiene un compromiso de un asegurador en el evento de ocurrir un siniestro. 2) Explica las características y clasificaciones del contrato de seguro. 3) Describe los principios que gobiernan el seguro, como el principio de máxima buena fe que obliga a las partes a obrar con sinceridad.
Este documento presenta la Ley del Contrato de Seguro en Perú. Establece las disposiciones generales sobre los contratos de seguro, incluyendo su definición, celebración, primas, cobertura y otros aspectos. También regula temas como la reticencia o declaración inexacta, la renovación automática de los contratos, la suspensión y rehabilitación de la cobertura por falta de pago de primas, entre otros asuntos relevantes para este tipo de contratos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento presenta la Ley Reguladora del Contrato de Seguros de Costa Rica, la cual regula los elementos esenciales y partes de los contratos de seguro. Incluye definiciones de contratos de seguro individuales, colectivos y los roles del asegurador, tomador y asegurado. Además, establece las normas para la resolución de disputas y protección de los derechos de las personas aseguradas.
1) El documento habla sobre la rescisión de contratos en el derecho civil. Explica que la rescisión es un remedio jurídico que hace cesar la eficacia de un contrato válido debido a un perjuicio económico.
2) Analiza la rescisión por estado de peligro cuando una parte acepta condiciones onerosas para salvarse a sí misma o a otros de un peligro inminente.
3) Examina la lesión como un perjuicio económico que coarta la libertad de una parte debido a su
parcial 2 TABLA COMPARATIVA CONTRATOS MERCANTILES gloria bricel espino rivera...ErrorNOtFound234234
El documento resume los elementos clave de varios contratos mercantiles comunes. Define el contrato de seguro como aquel que permite transferir el riesgo de daño de una persona a un tercero a cambio de una prima. Explica los elementos personales y reales de este contrato, así como la póliza de seguro. También resume brevemente los contratos de depósito, comisión, préstamo y arrendamiento financiero, definiendo sus partes y obligaciones principales.
El documento resume los elementos clave del contrato de seguro, incluyendo su definición, partes involucradas (asegurador, asegurado, tomador), tipos de seguro (daños, vida, transporte), elementos de la póliza como prima y cobertura, y regulaciones como la Ley de Instituciones de Seguro. Explica los conceptos en 3 oraciones o menos manteniendo la información fundamental.
Este documento resume los conceptos básicos de los contratos aleatorios, incluyendo su definición legal, tipos de contratos aleatorios como seguros y apuestas, y las características de que depende de un suceso incierto y que el azar debe existir para ambas partes. También cubre brevemente los requisitos legales para los contratos de seguro en la República Dominicana.
El documento define el contrato de seguro y explica los riesgos que pueden ser objeto de seguro. Describe el ámbito de aplicación de las normas de seguros privados y las exclusiones. Explica que la regulación actual data de 2013 y pretendía armonizar la legislación con la evolución económica, aunque algunos critican que enfatiza demasiado los seguros como productos de consumo. Define términos legales como asegurado, asegurador, beneficiario, póliza, prima, riesgo y otros.
El documento habla sobre el contrato de fianza en el derecho mercantil. Explica que la fianza mercantil es esencialmente la misma que la fianza civil, con algunas variantes. También describe los requisitos, características, clases y efectos de la fianza. Define la fianza como un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga a pagar las deudas de otra persona si esta no lo hace.
Similar a características, requisitos de validez, elementos esenciales.pptx (20)
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
características, requisitos de validez, elementos esenciales.pptx
1.
2. EL CONTRATO DE SEGURO
El Código de Comercio Colombiano
se limitó a dar un esquema jurídico del
contrato.
Es así como el Art. 1036 del C de Co.
modificado por el Art. 1° de la Ley 389 de
1997 establece:……
3. CARACTERISTICAS
El Contrato de Seguros es un contrato consensual,
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva,
en el que intervienen como partes, el tomador, que
obrando por cuenta propia o por cuenta de un
tercero, traslada los riesgos a una aseguradora, es
decir, a la persona jurídica que asume los riesgos y
que se obliga mediante una prima o cotización, a
resarcir un daño o a cumplir la prestación
convenida, si ocurre el siniestro previsto.
4. CARACTERÍSTICAS
Art. 1036 del C de Co
Consensual
El Art. 1036 del C de Co. consideraba que la
suscripción de la póliza era requisito
necesario para el nacimiento del contrato de
seguros. Esto se suprimió con el Art. 1° de la
Ley 389 de 1997
5. Bilateral. El Art. 1496 del C. Civil establece:
"El contrato es unilateral cuando una de las
partes se obliga para con otra que no
contrae obligación alguna; y bilateral,
cuando las partes contratantes se obligan
recíprocamente".
C. de Co. Art.1036
6. Para el asegurado, más jurídicamente, para
el tomador, la de pagar la prima, fuera de
otras que los expositores denominan cargas,
para el asegurador, la de asumir el riesgo y,
por ende, la de pagar la indemnización si
llega a producirse el evento que la
condiciona.1
1OSSA GOMEZ, Efrén. Teoría General del Seguro : El Contrato, Segunda
Edición Bogotá, 1991, p. 35
7. el Dr. Hernán Fabio López ,Expresa que
para que se dé la bilateralidad de un
contrato, no es necesario que
simultáneamente surjan las recíprocas
obligaciones.2
2.LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro. Tercera
Edición Bogotá : Dupré Editores, 1999
8. Oneroso. Art. 1497 del C de Co
El gravamen a cargo del tomador es el del
pago de la prima y el del asegurador es el
pago de la prestación asegurada en caso de
siniestro, que aunque es una obligación
condicional, no por ello deja de ser un
gravamen.
9. Aleatorio. En los contratos aleatorios "la
prestación a cargo de uno de los
contratantes no guarda relación alguna con
la del otro, desde el punto de vista de su
equivalencia, por estar sometida esa
prestación a la ocurrencia incierta de un
hecho futuro que, de llegar a presentarse,
evidenciaría notoria desproporción".3
3 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro.
Tercera Edición Bogotá : Dupré Editores, 1999 p. 47
10. El carácter aleatorio del contrato de seguros
en Colombia, se discute teniendo en cuenta
que trata de una institución organizada
técnicamente, sobre la base de la ley de
grandes números y el cálculo de las
probabilidades, por lo que se dice que no
existe el elemento contingente.
En realidad?
11. Ejecución Sucesiva. El Contrato de
Seguros es de Ejecución Sucesiva " Toda
vez que las obligaciones que impone a los
contratantes se van desenvolviendo
continuamente en el tiempo desde el
perfeccionamiento del contrato hasta su
terminación por cualquier causa".4
4 OSSA GOMEZ, Efrén. Tratado de Seguros. Medellín : Temis
Ltda., 1956 p. 14
12. “El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a
entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días
siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del
contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá
redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
(…)
PAR: El asegurador está también obligado a libar a petición y a costa
del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias
de la póliza.”
13. Se observa pues que la póliza no es la forma ni el
medio para la celebración del contrato, pero sí
debe expedirse por el asegurador y es un medio
de prueba. Además, su expedición y la entrega
de duplicados y copias, tanto de la póliza misma
como de la solicitud presentada por el
asegurador y de los anexos, constituye una de
las obligaciones del asegurador, pero que no es
la forma de perfeccionarse se demuestra por la
obligación de entregarla al tomador dentro de
los quince días siguientes a su
celebración.art.1046 c. con
14. Sentencia S 282 de 16 de noviembre de 2005 M.P. Dr. Silvio
FernandoTrejos Bueno. CONTRATO DE SEGURO-sistema especial de
prueba de la existencia del contrato/PRUEBA-formalismo ad
probationem respecto a la existencia del
contrato de seguro
Expone la Corte que la ley 389 de 1997, en su empeño
de eliminar la exigencia de la póliza como requisito
formal ad solemnitatem necesario para la constitución
del contrato de seguro, no quiso tampoco generar, como
consecuencia del carácter consensual del mismo,
márgenes de inseguridad, ni menos servir de simiente a
interminables litigios, y optó entonces por exigir un
formalismo ad probationem, como es la presencia de un
escrito que aunque no repercute en el
perfeccionamiento del mismo, sí incide en la manera
como debe demostrarse, al cual agregó también la
posibilidad de la prueba de confesión, ampliando en esa
medida el régimen legal anterior.
15. El contenido de la póliza se regula
en el artículo 1.047:
La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales
del contrato:
1. La razón o denominación social del asegurador.
2. El nombre del tomador
3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos,
si fueren distintos al tomador.
4. La calidad en que actúa el tomador del seguro.
5. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales
se contrae el seguro.
6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de
iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
7. La suma asegurada o el modo de precisarla;
8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;
16. 9. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo;
10. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y
11. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.”
Con relación a este última numeral, debe entenderse que las partes pueden
pactar libremente, en cuanto no se atente contra el orden público ni se
desvirtúe la naturaleza del contrato, pero si en los documentos escritos,
antes de la expedición de la póliza quedan dudas con relación a los
amparos, garantías, exclusiones etcétera, se debe recurrir a las
condiciones que el asegurador haya depositado en la Superintendencia
Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de
riesgo, de acuerdo a lo que señala el parágrafo de mismo artículo.
17. “PAR: En los casos en que no aparezca
expresamente acordadas, se tendrán como
condiciones del contrato aquellas de la póliza o
anexo que el asegurador haya depositado en la
Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) para el
mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo
de riesgo.”
Fuera de las mencionadas exigencias, también
señalan requisitos para las pólizas, el artículo 184
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
18. Principal. El Art. 1499 del C.C. indica: "el
contrato es principal cuando subsiste por sí
mismo sin necesidad de otra convención...“
Que pasa con el caso de los seguros de
cumplimiento y del seguro de crédito?, en
estos casos el seguro sigue la suerte de esos
actos jurídicos
19. De carácter indemnizatorio
El seguro busca siempre reparar una pérdida producida
por la ocurrencia del riesgo, sin embargo, por la forma
de pactar la indemnización, se ha pretendido siempre
diferenciar los seguros de daños de los de personas,
señalando que los primeros son eminentemente
indemnizatorios porque la indemnización no puede ser
superior al daño sufrido y demostrado porque no puede
convertirse en fuente de enriquecimiento, mientras que
en el de personas no tiene esos límites. Modernamente
se tiende a que se equipare esa calificación dejando de
presenta que lo que los diferencia es la forma de pactar
la indemnización, que en los seguros de personas se
tasa anticipadamente y sin límites
20. De buena fe
Aunque todos los contratos deben celebrarse
de buena fe, en el caso del seguro se exige
la bonísima buena fe, por ejemplo, en las
declaraciones del tomador se exige la verdad
so pena de incurrir en reticencia, y no hace
falta que la aseguradora haga inspecciones a
los bienes que se van a asegurar o sometan
al tomador a cuestionario, pues es aquel
quien está obligado a dar las informaciones
relacionadas con el estado del riesgo
21. Sentencia S 266 de 24 de octubre de 2005 M.P. Silvio
Fernando Trejos Bueno
La sanción de nulidad relativa se aplica sin diferenciar que el
tomador haya actuado con dolo en la reticencia o inexactitud de
las declaraciones de asegurabilidad. Para concluir que la
reticencia o inexactitud en las declaraciones de asegurabilidad
da lugar a la nulidad relativa y no a la nulidad absoluta por causa
ilícita la Corte afirma que el legislador quiso arropar la falta del
tomador y su obrar contrario a la buena fe únicamente bajo la
primera sanción, desde el ámbito de la formación del
consentimiento, con lo cual, construyó un régimen particular que
alcanza a superar en sus efectos el ordenamiento general de los
vicios del consentimiento, frente al que, no puede el intérprete
hacer distingos; así entonces, la sanción de nulidad relativa, se
produce independientemente de que el siniestro finalmente no
se produzca como consecuencia de los hechos significativos
negados u ocultados por el tomador del seguro.
22. Personal. El contrato de seguros se
concibe como contrato intuito personae en la
medida que se realiza en consideración a la
persona, es decir la solicitud de seguro se
acepta o no mirando la condición moral del
asegurado y la calidad de las cosas
aseguradas.
Art.1036 c. de co.
23. contrato de adhesión.
Un contrato de adhesión tiene las siguientes características:
- Hay una oferta que se dirige a persona indeterminada,
frecuentemente impresa para ser aceptada o no.
- La oferta proviene de una persona natural o jurídica, con gran
poder económico.
- La oferta tiene cláusulas de difícil lectura por el adherente.
- No hay discusión sobre el clausulado y condiciones entre las
partes.5
5. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Contrato de Seguro. Colombia : Dupré Editores,
1993, 1999 p. 53-5
24. Corte Suprema de Justicia: “...el contrato de seguro
es de interpretación restrictiva y por eso en su
ámbito operativo, para determinar con exactitud los
derechos y las obligaciones de los contratantes,
predomina el texto de la que suele denominarse
“escritura contentiva del contrato” en la medida en
que, por definición, debe conceptuársela como
expresión de un conjunto sistemático de
condiciones generales y particulares que los jueces
deben examinar con cuidado...”6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DE CASACIÓN ( Enero 29 : 1998). Magistrado
Ponente : Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schlos
25. Artículo 897: Cuando en este código se exprese
que un acto no produce efectos, se entenderá que
es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de
declaración judicial.”
No obstante lo anterior, la doctrina se debate entre
la ineficacia de pleno derecho, la inexistencia y la
nulidad. Además, en la práctica resulta difícil dar
aplicación a la ineficacia, pues en caso de discusión
sobre un hecho concreto, será el juez quien
finalmente decida. Pero en algunos casos lo que si
es efectivo es la posibilidad que se concede a la
aseguradora para dar por terminado el contrato sin
decisión judicial.
26. Elementos del contrato de
seguro
Requisitos esenciales de todo contrato
“ART 1045: Son elementos esenciales del
contrato de seguro:
1. El interés asegurable
2. El riesgo asegurable
3. La prima o precio del seguro, y
4. La obligación condicional del asegurador
27. El interés asegurable, “estriba en la relación
de caracter económico o pecuniario lícita que
ostenta el asegurado sobre un derecho o un
bien, , o sobre un conjunto de estos, cuyo
dominio, uso o aprovechamiento resulte
amenazado por uno o varios riesgos”
C.S.J.M.P.Cesar Julio Valencia Copete.Marzo 21 de 2 003
Se optó por incluir el interés asegurable como elemento
esencial del Seguro de Personas Art.1137 c. de co.
28. Interés asegurable en el contrato de
seguros por cuenta ajena
Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio
pueda resultar afectado directa o indirectamente, por la
realización de un riesgo, y es asegurable todo interés
que además de lícito, sea susceptible de estimación en
dinero. En la medida que el interés asegurable atañe a
una cierta relación económica, no resulta indispensable
que coincidan la persona o personas involucradas en
ella con quienes son titulares del D.de dominio como
principal relación jurídica predicable del bien afectado
con la realización del riesgo, mucho más si inclusive el
interés puede ser indirecto, como expresamente lo
consigna la ley cial, pues dependiendo de las
circunstancias, podrían tener inter´s asegurable el dueño
29. Y poseedor material de la misma cosa, o el dueño y
usufructuario. En c/u de estás hipótesis todos estos
sujetos tendrían, en su med8ida un interés pecuniario
lícito y nada les impediría entonces que por medio del
contrato de seguros cualquiera de ellos pretendiera
cubrirse de las secuelas dañinas de un riesgo que,
derechamente o por reflejo alcance a significarles un
menoscabo patrimonial” CSJ.C-.abril 15 de
2004.MP.Pedro Octavio Munar Cadena.Ref.Ex.7008
Seguro de vida. Cubrimiento. Riesgo asegurable.
Suicidio Inconsciente. Inoperancia periodos de
carencia.CSJ. Sentencia C-Mayo 25 de 2005.MP.Jaime
Arrubla paucar. Ref.exp 7198