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CONTRATO DE SEGURO
REGULADO POR EL CODIGO DE COMERCIO DEL
ARTICULO 1036 - 1162
CARACTERISTICAS
DEL CONTRATO DE
SEGURO:
1.CONSENSUAL
1.BILATERAL
1.ALEATORIO
1.ONEROSO
1.DE EJECUCION SUCESIVA
CLASIFICACION
Según el código de comercio ha clasificado el contrato de
seguro en 2 grandes ramas:
1. seguro terrestre: comprende seguro de daños y seguro
de personas.
1.seguro marítimo.
SEGUROS
TERRESTRES
SEGURO DE DAÑOS: se refiere a la protección directa del
patrimonio del asegurado, y por ello, la indemnización guarda una
estrecha relación con la magnitud económica de la perdida
sufrida, se subdivide en:
A.Seguros reales
B.Seguro patrimoniales
SEGURO DE PERSONAS: Son los que garantizan el pago de un
capital o renta cuando se produce un hecho que afecta la
existencia, salud o vigor del asegurado, se subclasifican en:
A.Seguro de vida.
B.Seguro de salud
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE
SEGURO
1. PARTES
• El asegurador
• El tomador
2. DEMAS INTERVINIENTES
• Asegurado
• Beneficiario
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL
CONTRATO DE
SEGURO
1.EL INTERES ASEGURABLE
1.EL RIESGO ASEGURABLE
1.LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO
1.LA OBLIGACION CONDICIONAL DEL ASEGURADOR
En defecto cualquiera de estos elementos el contrato de
seguro no producirá efecto alguno.
El siniestro en el seguro
ART. 1072.—Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado.
Hay muchos tipos de siniestros, en función del tipo de seguro del que se trate y de las
condiciones de la póliza. Son ejemplos de siniestros los siguientes hechos:
• En un seguro de vida
• En un seguro de automóvil
• En un seguro de salud
• En un seguro del hogar
• En un seguro de protección de pagos
RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
SEGÚN EL INICIO DEL SINIESTRO
ART. 1073.—Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término
del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador
responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr
por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO OCURRIDO EL
SINIESTRO
ART. 1074.—Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y
propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la
indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de
tales obligaciones.
El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia
del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido
conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene
en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
La Subrogación en el contrato de
seguros
Cuando el asegurador paga una indemnización en un seguro de daños se sustituye en
los derechos del asegurado contras las personas comprometidas con la ocurrencia
del siniestro.
El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y
hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas
responsables del siniestro.
CARGAS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES
EN EL CONTRATO DE SEGURO.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO:
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos
o circunstancias que determinan el estado de riesgo.
MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE RIESGO.
●Es el deber de conservar el bien o el interés objeto
del amparo en condiciones equivalentes a las que
existían al momento de contratar el seguro.
●La sanción por incumplir este deber de informar
consiste en la terminación del contrato.
CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS.
● Las garantías consisten en la promesa de efectuar o de
abstenerse de realizar determinado comportamiento o cumplir
una exigencia también especifica.
●El incumplimieto de alguna de las garantias produce la
terminación del contrato.
●Se excusara el no cumplimiento de la garantia cuando por virtud
del cambio de circunstancias ella ha dejado de ser aplicable al
contrato.
PAGO DE LA PRIMA.
●El tomador del seguro es quien esta obligado al pago
de la prima.
●La mora en el pago de la prima produce la terminacion
automatica del contrato.
●Hay excepciones en materia de seguros de vida
cuando se hayan cubierto las primas correspondientes
a por lo menos dos años de vigencias.
NO ASEGURAR AL DEDUCIBLE O FRANQUICIA.
El deducible o franquicia es la parte que en caso de
siniestro está obligado a soportar el asegurado. Suele
pactarse en las cláusulas que rigen el contrato y
buscan apremiar al asegurado.
Coexistencias de seguros.
Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos
reúnan las condiciones siguientes:
1.Diversidad de aseguradores.
2.Identidad de asegurado.
3.Identidad de interes asegurado.
4.Identidad de riesgo.
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
●Una vez ocurrido un siniestro, el beneficiario debe
demostrar tal circunstancia al asegurado; además de
acreditar la cuantía de la pérdida sufrida cuando a ello
haya lugar.
●No hay limitación alguna en cuanto a los medios de
prueba que puede utilizar el beneficiario para
demostrar la ocurrencia y la cuantía.
EXCEPCIÓN SOBRE LA DEMOSTRACIÓN DE LA
CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SUFRIDA CON OCASIÓN
DEL SINIESTRO.
●Por un lado en materia del seguro de vida, donde el monto de la
indemnización es el total de lo pactado como suma asegurada.
También se exonera al asegurado de la obligación de demostrar
el monto, en los seguros llamados de valor admitido, en los que
se fija de antemano el valor de la indemnización, conservando el
asegurador de todas formas la posibilidad de demostrar que la
pérdida fue inferior.
ENTREGA DE LA PÓLIZA.
●Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está
obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento
contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el
que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
●Entregar a solicitud del tomador los documentos en los que
conste la inspeccion del riesgo, el requerimiento de seguro y sus
anexos.
DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA NO DEVENGADA.
●Artículo 1060 del código de comercio: al establecer que la omisión de la
notificación del cambio en el estado del riesgo genera la terminación del contrato y
la devolución de la parte de la prima que no se hubiera devengado cuando
suceda por causa diferente a la mala fe del asegurado.
●Artículo 1071 del código de comercio: Que se refiera a la revocación unilateral
por parte del asegurador.
●Artículo 1107 del código de comercio: Que regula la terminación del contrato
por transferencias del interés asegurado.
●Artículo 1109 del código de comercio: Referido a la extinción del contrato por
la destrucción de la cosa asegurada, cuando las causas sean ajenas al amparo
otorgado.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro de del mes
siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún
extrajudicialmente su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.
vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al beneficiario, además de
las obligaciones a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al
certificado como bancario corriente por la superintendencia bancaria aumentado
en la mitad. El contrato de de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado
entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de este, en caso de
siniestro no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
Prescripción de contrato de seguro
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el
interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y
empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes”.
Extinción de contrato de seguros
1 Prescribe en un plazo de 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen.
2 Si no se tuviere conocimiento prescribe en un plazo de 5 años.
3 Por haberse cumplido la condición pactada.
4 Por rescisión del contrato
5 Cuando la cosa asegurada pareciere por causa extraña
6 Por nulidad
7 Por terminación anticipada
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Contrato de seguro.

  • 1. CONTRATO DE SEGURO REGULADO POR EL CODIGO DE COMERCIO DEL ARTICULO 1036 - 1162
  • 3. CLASIFICACION Según el código de comercio ha clasificado el contrato de seguro en 2 grandes ramas: 1. seguro terrestre: comprende seguro de daños y seguro de personas. 1.seguro marítimo.
  • 4. SEGUROS TERRESTRES SEGURO DE DAÑOS: se refiere a la protección directa del patrimonio del asegurado, y por ello, la indemnización guarda una estrecha relación con la magnitud económica de la perdida sufrida, se subdivide en: A.Seguros reales B.Seguro patrimoniales SEGURO DE PERSONAS: Son los que garantizan el pago de un capital o renta cuando se produce un hecho que afecta la existencia, salud o vigor del asegurado, se subclasifican en: A.Seguro de vida. B.Seguro de salud
  • 5. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE SEGURO 1. PARTES • El asegurador • El tomador 2. DEMAS INTERVINIENTES • Asegurado • Beneficiario
  • 6. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO 1.EL INTERES ASEGURABLE 1.EL RIESGO ASEGURABLE 1.LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO 1.LA OBLIGACION CONDICIONAL DEL ASEGURADOR En defecto cualquiera de estos elementos el contrato de seguro no producirá efecto alguno.
  • 7. El siniestro en el seguro ART. 1072.—Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado. Hay muchos tipos de siniestros, en función del tipo de seguro del que se trate y de las condiciones de la póliza. Son ejemplos de siniestros los siguientes hechos: • En un seguro de vida • En un seguro de automóvil • En un seguro de salud • En un seguro del hogar • En un seguro de protección de pagos
  • 8. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR SEGÚN EL INICIO DEL SINIESTRO ART. 1073.—Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.
  • 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO OCURRIDO EL SINIESTRO ART. 1074.—Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
  • 10. La Subrogación en el contrato de seguros Cuando el asegurador paga una indemnización en un seguro de daños se sustituye en los derechos del asegurado contras las personas comprometidas con la ocurrencia del siniestro. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
  • 11. CARGAS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE SEGURO. DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo.
  • 12. MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE RIESGO. ●Es el deber de conservar el bien o el interés objeto del amparo en condiciones equivalentes a las que existían al momento de contratar el seguro. ●La sanción por incumplir este deber de informar consiste en la terminación del contrato.
  • 13. CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS. ● Las garantías consisten en la promesa de efectuar o de abstenerse de realizar determinado comportamiento o cumplir una exigencia también especifica. ●El incumplimieto de alguna de las garantias produce la terminación del contrato. ●Se excusara el no cumplimiento de la garantia cuando por virtud del cambio de circunstancias ella ha dejado de ser aplicable al contrato.
  • 14. PAGO DE LA PRIMA. ●El tomador del seguro es quien esta obligado al pago de la prima. ●La mora en el pago de la prima produce la terminacion automatica del contrato. ●Hay excepciones en materia de seguros de vida cuando se hayan cubierto las primas correspondientes a por lo menos dos años de vigencias.
  • 15. NO ASEGURAR AL DEDUCIBLE O FRANQUICIA. El deducible o franquicia es la parte que en caso de siniestro está obligado a soportar el asegurado. Suele pactarse en las cláusulas que rigen el contrato y buscan apremiar al asegurado.
  • 16. Coexistencias de seguros. Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos reúnan las condiciones siguientes: 1.Diversidad de aseguradores. 2.Identidad de asegurado. 3.Identidad de interes asegurado. 4.Identidad de riesgo.
  • 17. PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. ●Una vez ocurrido un siniestro, el beneficiario debe demostrar tal circunstancia al asegurado; además de acreditar la cuantía de la pérdida sufrida cuando a ello haya lugar. ●No hay limitación alguna en cuanto a los medios de prueba que puede utilizar el beneficiario para demostrar la ocurrencia y la cuantía.
  • 18. EXCEPCIÓN SOBRE LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SUFRIDA CON OCASIÓN DEL SINIESTRO. ●Por un lado en materia del seguro de vida, donde el monto de la indemnización es el total de lo pactado como suma asegurada. También se exonera al asegurado de la obligación de demostrar el monto, en los seguros llamados de valor admitido, en los que se fija de antemano el valor de la indemnización, conservando el asegurador de todas formas la posibilidad de demostrar que la pérdida fue inferior.
  • 19. ENTREGA DE LA PÓLIZA. ●Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador. ●Entregar a solicitud del tomador los documentos en los que conste la inspeccion del riesgo, el requerimiento de seguro y sus anexos.
  • 20. DEVOLUCIÓN DE LA PRIMA NO DEVENGADA. ●Artículo 1060 del código de comercio: al establecer que la omisión de la notificación del cambio en el estado del riesgo genera la terminación del contrato y la devolución de la parte de la prima que no se hubiera devengado cuando suceda por causa diferente a la mala fe del asegurado. ●Artículo 1071 del código de comercio: Que se refiera a la revocación unilateral por parte del asegurador. ●Artículo 1107 del código de comercio: Que regula la terminación del contrato por transferencias del interés asegurado. ●Artículo 1109 del código de comercio: Referido a la extinción del contrato por la destrucción de la cosa asegurada, cuando las causas sean ajenas al amparo otorgado.
  • 21. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro de del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al beneficiario, además de las obligaciones a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia bancaria aumentado en la mitad. El contrato de de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de este, en caso de siniestro no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
  • 22. Prescripción de contrato de seguro La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes”.
  • 23. Extinción de contrato de seguros 1 Prescribe en un plazo de 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que dio origen. 2 Si no se tuviere conocimiento prescribe en un plazo de 5 años. 3 Por haberse cumplido la condición pactada. 4 Por rescisión del contrato 5 Cuando la cosa asegurada pareciere por causa extraña 6 Por nulidad 7 Por terminación anticipada 8 Por resolución 9 Por denuncia