Contratos Aleatorios
I- CONTRATOS ALEATORIOS

El contrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos
efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes
o para una o muchas de ellas, depende de un suceso
incierto. Tales son:

1- El contrato de seguro
2- El préstamo a la gruesa
3- El juego y apuesta
4- El contrato de renta vitalicia

Se regulan los dos primeros por las leyes marítimas.
Base Legal de los Contratos Aleatorios



                                  La Base Legal del contrato
                                  Aleatorio     lo    podemos
                                  encontrar en el Articulo 1964
                                  del Código Civil.
Caracteristicas del Contrato Aleatorio




1   Una de las ventajas que          2   Es esencial la existencia del
    obtendrán del contrato no es         azar        para       ambos
    apreciable en el momento de          contratantes. No se concibe
    la confección del contrato,          que el azar sea unilateral.
    porque de ello depende un            Hace falta además que las
    acontecimiento incierto, de la       partes hayan querido correr
    suerte, del azar.                    el riesgo de ganar o perder.
                                         .
Reseña Histórica del Mercado Asegurador en
                      la R. D.


1           La historia del Seguro     2           Con el establecimiento    3            En 1932 se funda la
     en nuestro país se remonta            de estas compañías en el país         primera compañía de seguros
     a la década de 1910-1920              entra en vigor a partir del           de      carácter        estatal,
     del siglo pasado, cuando              1930 la Ley No. 68 del Seguro         denominada “San Rafael C.xA”.
                                           Privado y con la puesta en            Debido al desarrollo que fue
     ingresa y se establecen las
                                           vigencia de esta Ley empieza a        experimentando el mercado
     compañías       de      origen
                                           despertar     la     conciencia       asegurador, se crea mediante
     Canadiense Sun Life Ins. y            nacional en materia de                la Ley No.400 del 9 de enero
     Crown Life.                           seguros.                              de 1969 la Superintendencia
     En los años 60 es que se              Dicha Ley reglamenta el               de Seguros, la cual tendrá a su
     funda la compañía “La                 establecimiento       de    las       cargo    la     aplicación    y
     Nacional      de     Seguros,         compañías de Seguros en               administración del régimen
     C.porA.,     que    fue      la       nuestro territorio, algunas           legal de las compañías de
     compañía dominicana más               normas sobre incendio y se            seguros de la República
     próspera para esa época y             crea      el      cargo     de        Dominicana bajo la tutela y
     que introduce el seguro               Superintendente             del       dependencia de la Secretaría
                                           Departamento de Seguros               de Estado de Hacienda.
     moderno         que        hoy
                                           dependiente para entonces de
     conocemos como el Seguro
                                           la Secretaría de Estado de
     de Vida Universal.                    Finanzas hoy de Hacienda.
Contratos de Seguros
Para poder comprender los contratos de Seguros vamos a definir algunos conceptos:
Contrato de Seguro: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte
   contratante (Asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (Prima), se obliga a indemnizar o
   pagar a la segunda parte contratante (asegurado o Propietario de la póliza) o a una tercera persona
   (Beneficiario, Cesionario, Causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de la
   ocurrencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.
Endoso o Anexo: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente
   se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de
   dicha póliza.
Coaseguro: La participación de dos o más Aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos
   suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada Asegurador, por separado,
   responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada.
Asegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la
   contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de
   Intermediarios.
Cont.
Intermediario: Toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia para actuar entre los
    asegurados y los Aseguradores, con carácter de Agente General, Agente Local, Corredor de
    Seguros, Agente de Seguro de Personas, o Agente de Seguros Generales ; o para actuar entre los
    Aseguradores y Reaseguradores con carácter de Corredor de Reaseguros según fuere el caso.
Corredor de Seguros: Toda persona física o moral, que sea autorizada como tal por la
    Superintendencia para que, en representación de un asegurado o solicitante de seguros
    intervenga en la contratación de Seguros de todas clases, mediando como única remuneración
    una comisión pactada con el Asegurador, Agente General o Agente Local.
Contrato de Fianza: Es aquel de carácter accesorio por el cual una de las partes (Afianzador), mediante
    el cobro de una suma estipulada (Honorarios) se hace responsable frente a un tercero
    (Beneficiario) por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte (afianzado)
    según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes.
Asegurado: Es la persona que en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al
    riesgo cubierto bajo un contrato de seguros.
Cont.
Beneficiario: Es la persona designada nominativamente por el contratante o los herederos legales de
       este, para recibir de la Compañía de Seguros, los beneficios totales o parciales acordados en el
       contrato de seguros.
Resguardo Provisional: Es el documento emitido por un Asegurador que recoge el acuerdo provisional
       de las partes, mientras se emite la póliza.

Servicios Ofrecidos por la Superintendencia de Seguros
Servicios que ofrece:
1.      Reclamación de pagos pólizas de seguros de compañías en liquidación forzosa.
2.      Certificado de Pólizas de Seguros de Vehículos, Vida, Incendio y Líneas Aliadas.
3.      Expedición de licencias para operar como corredor de seguros.
4.      Expedición de licencias para operar como ajustador de seguros.
5.      Expedición de licencias para operar como agente o agente legal
6.      Transferencia de licencia de una persona física de una compañía a otra.
7.      Renovación de licencias para operar en el área del seguro.
8.      Consulta de material bibliográfico.
Venta de boletines, revistas, formularios y material bibliográfico sobre seguros.
Características de los contratos de Seguros y Fianzas:


                                                      
 Son características particulares de los contratos de seguros y fianzas, reconocidas por la ley 146-02, los
       siguientes:

a)     Contratos de seguros: bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio, onerosos, de buena fe, de
       cumplimiento sucesivo, de derecho estricto y principal;


b) Contrato de fianzas: tripartito, oneroso, de buena fe, de derecho estricto y accesorio.

Base Legal
•      Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, del 9 de septiembre de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10169.
•      Ley No. 126 de 1971 de Seguros Privados
  Ley No. 280 de 1975
¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo actividades de seguros en la
                           República Dominicana

                                                  
La Ley 126 del 1971 sobre el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en la
       República Dominicana. Pone a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la
       Superintendencia de Seguros, una división de la Secretaría de Hacienda, y establece
       los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera
       dentro del territorio dominicano.


De conformidad con la ley, para actuar como asegurador o reasegurador se requiere un
     capital pagado mínimo de 8.5 millones de pesos o el equivalente en pesos
     dominicanos de US$500,000. Los aseguradores o reaseguradores extranjeros deben
     haber estado operando por más de cinco años conforme a las leyes de su país de
     origen, debiendo asimismo contar con la certificación correspondiente del organismo
     estatal que tenga a su cargo la supervisión de las compañías de seguro.
Póliza de Seguro de Salud Catastrófico 

•Seguro de salud
Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de
seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la
existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.


Seguro de enfermedad
Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de
que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y
farmacéutica.
Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado
anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico.

Analisis de un Seguro de Salud Catastrofico
Póliza de Seguro de Vehículo 
Póliza Número               :      1-2-500-0241085
                                                Emisión

                                          Condiciones Particulares
                                        Seguro de Vehículos de Motor 
Vigencia(s) :
Período de la Póliza : Fecha Inicio Vigencia : 25/10/2011Fecha Fin Vigencia : 25/10/2012
A las : 12:00PM del Ultimo día. 


Datos del Asegurado :
      Número de Cuenta : 1402698 Jiménez, Fermín
      Dirección : Autop. San Isidro No. 11, Res. Ébano, Santo Domingo, Zona Urbana, Santo Domingo de Guzmán,
Teléfono      :     809565-4555 

Intermediario(s) :
      11989 Suárez, Carmen Rita (11989)

Valores en Peso (DOP)
      Monto Asegurado :            2,854,000.00 Prima Neta        :     15,979.63
      Prima Anualizada :           15,979.63    Impuesto (16.00%) :      2,556.74
      Factura Emisión No. :        11135546     Valor Documento   :     18,536.37
Póliza de Seguro de Vehículo Cont.
En virtud del pago de la prima estipulada en esta póliza y basándose en
las declaraciones y garantías que más abajo se expresan, esta Compañía se
obliga a indemnizar al Asegurado, por las perdidas o daños por el sufridas de
hecho por los riesgos que, según se explican en esta Póliza, pueden sufrir o
causar el vehículo o los vehículos que se describen en la misma mientras estén
dentro del territorio de la República Dominicana y siempre que tales pérdidas
o daños hayan sido sufridos por el Asegurado debido a accidentes que
ocurran dentro del periodo de tiempo comprendido dentro de las doce
meridiano del día señalado como inicio de vigencia y las doce meridiano del día
señalado como fin de vigencia. Esta póliza solamente asegura contra aquellos
riesgos por los cuales aparezca específicamente cargada una prima en la
siguiente declaración, o contra aquellos riesgos que puedan ser agregados por
medio de endosos.

               DECLARACIONES Y GARANTÍAS POR EL ASEGURADO

     Los detalles que se expresan a continuación son las declaraciones y garantías
suministradas por el Asegurado, quien garantiza la exactitud y veracidad de las
mismas y basándose en ellas La Compañía emite esta póliza, limitándose a aplicar
las primas que correspondan con arreglos a dichas declaraciones. Todos los valores
consignados en este documento están expresados en Peso (DOP)
Póliza de Seguro de Vehículo Cont

Póliza Número :   1-2-500-0241035
     Emisión
     Condiciones Particulares
     Seguro de Vehículos de Motor


Cubriendo los bienes siguientes :
Vehículo Referencia:   00000001 Automóvil NISSAN MARCH Año 2005
Uso del Vehículo :     Privado Chasis :        BNK12511076
Cantidad Pasajeros :   6    Cilindros :
Valor Vehículo :       305,000.00     Registro :  A568945
Tipo Combustible :     Gasolina
Póliza de Seguro de Vehículo Cont.

Esta póliza está sujeta a las cláusulas y condiciones especificadas en los anexos abajo detallados:

 500-000   Condiciones Generales                    500-014 Endoso Seguro Asistencia en Viaje
 500-017   Endoso Casa del Conductor                500-020 Endoso de Alquiler o Renta de Vehículos
 500-021   Endoso Rotura Accidental de Cristales    500-025 Endoso Piezas Usadas y/o de Reemplazo
 500-028   Endoso para Vehículos Exonerados         500-031 Exclusión por Alteraciones en Diseño
 500-033   Sustracción y Deducibles Piezas Exteriores

  Este documento es emitido hoy día 16/11/2011,             Distrito Nacional, República Dominicana y tiene
una efectividad a partir de la fecha20/11/2011 hasta la fecha 20/11/2012     a las      12:00PM dejando sin
efecto cualquier otro documento de este tipo, emitido anteriormente para esta póliza.

 Todos los demas términos, cláusulas y condiciones generales de esta póliza, permanecen sin alteración.


                                          Firma Autorizada y Sello
GRACIAS!


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Contratos Aleatorios pp

  • 1.
  • 2.
    I- CONTRATOS ALEATORIOS Elcontrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Tales son: 1- El contrato de seguro 2- El préstamo a la gruesa 3- El juego y apuesta 4- El contrato de renta vitalicia Se regulan los dos primeros por las leyes marítimas.
  • 3.
    Base Legal delos Contratos Aleatorios La Base Legal del contrato Aleatorio lo podemos encontrar en el Articulo 1964 del Código Civil.
  • 4.
    Caracteristicas del ContratoAleatorio 1 Una de las ventajas que 2 Es esencial la existencia del obtendrán del contrato no es azar para ambos apreciable en el momento de contratantes. No se concibe la confección del contrato, que el azar sea unilateral. porque de ello depende un Hace falta además que las acontecimiento incierto, de la partes hayan querido correr suerte, del azar. el riesgo de ganar o perder. .
  • 5.
    Reseña Histórica delMercado Asegurador en la R. D. 1 La historia del Seguro 2 Con el establecimiento 3 En 1932 se funda la en nuestro país se remonta de estas compañías en el país primera compañía de seguros a la década de 1910-1920 entra en vigor a partir del de carácter estatal, del siglo pasado, cuando 1930 la Ley No. 68 del Seguro denominada “San Rafael C.xA”. Privado y con la puesta en Debido al desarrollo que fue ingresa y se establecen las vigencia de esta Ley empieza a experimentando el mercado compañías de origen despertar la conciencia asegurador, se crea mediante Canadiense Sun Life Ins. y nacional en materia de la Ley No.400 del 9 de enero Crown Life. seguros. de 1969 la Superintendencia En los años 60 es que se Dicha Ley reglamenta el de Seguros, la cual tendrá a su funda la compañía “La establecimiento de las cargo la aplicación y Nacional de Seguros, compañías de Seguros en administración del régimen C.porA., que fue la nuestro territorio, algunas legal de las compañías de compañía dominicana más normas sobre incendio y se seguros de la República próspera para esa época y crea el cargo de Dominicana bajo la tutela y que introduce el seguro Superintendente del dependencia de la Secretaría Departamento de Seguros de Estado de Hacienda. moderno que hoy dependiente para entonces de conocemos como el Seguro la Secretaría de Estado de de Vida Universal. Finanzas hoy de Hacienda.
  • 6.
    Contratos de Seguros Parapoder comprender los contratos de Seguros vamos a definir algunos conceptos: Contrato de Seguro: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (Asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (Prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o Propietario de la póliza) o a una tercera persona (Beneficiario, Cesionario, Causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza. Endoso o Anexo: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza. Coaseguro: La participación de dos o más Aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada Asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada. Asegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de Intermediarios.
  • 7.
    Cont. Intermediario: Toda personafísica o moral, autorizada por la Superintendencia para actuar entre los asegurados y los Aseguradores, con carácter de Agente General, Agente Local, Corredor de Seguros, Agente de Seguro de Personas, o Agente de Seguros Generales ; o para actuar entre los Aseguradores y Reaseguradores con carácter de Corredor de Reaseguros según fuere el caso. Corredor de Seguros: Toda persona física o moral, que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en representación de un asegurado o solicitante de seguros intervenga en la contratación de Seguros de todas clases, mediando como única remuneración una comisión pactada con el Asegurador, Agente General o Agente Local. Contrato de Fianza: Es aquel de carácter accesorio por el cual una de las partes (Afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (Honorarios) se hace responsable frente a un tercero (Beneficiario) por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte (afianzado) según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes. Asegurado: Es la persona que en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros.
  • 8.
    Cont. Beneficiario: Es lapersona designada nominativamente por el contratante o los herederos legales de este, para recibir de la Compañía de Seguros, los beneficios totales o parciales acordados en el contrato de seguros. Resguardo Provisional: Es el documento emitido por un Asegurador que recoge el acuerdo provisional de las partes, mientras se emite la póliza. Servicios Ofrecidos por la Superintendencia de Seguros Servicios que ofrece: 1. Reclamación de pagos pólizas de seguros de compañías en liquidación forzosa. 2. Certificado de Pólizas de Seguros de Vehículos, Vida, Incendio y Líneas Aliadas. 3. Expedición de licencias para operar como corredor de seguros. 4. Expedición de licencias para operar como ajustador de seguros. 5. Expedición de licencias para operar como agente o agente legal 6. Transferencia de licencia de una persona física de una compañía a otra. 7. Renovación de licencias para operar en el área del seguro. 8. Consulta de material bibliográfico. Venta de boletines, revistas, formularios y material bibliográfico sobre seguros.
  • 9.
    Características de loscontratos de Seguros y Fianzas:    Son características particulares de los contratos de seguros y fianzas, reconocidas por la ley 146-02, los siguientes: a) Contratos de seguros: bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio, onerosos, de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto y principal; b) Contrato de fianzas: tripartito, oneroso, de buena fe, de derecho estricto y accesorio. Base Legal • Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, del 9 de septiembre de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10169. • Ley No. 126 de 1971 de Seguros Privados Ley No. 280 de 1975
  • 10.
    ¿Cuáles son losrequisitos para llevar a cabo actividades de seguros en la República Dominicana   La Ley 126 del 1971 sobre el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en la República Dominicana. Pone a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, una división de la Secretaría de Hacienda, y establece los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro del territorio dominicano. De conformidad con la ley, para actuar como asegurador o reasegurador se requiere un capital pagado mínimo de 8.5 millones de pesos o el equivalente en pesos dominicanos de US$500,000. Los aseguradores o reaseguradores extranjeros deben haber estado operando por más de cinco años conforme a las leyes de su país de origen, debiendo asimismo contar con la certificación correspondiente del organismo estatal que tenga a su cargo la supervisión de las compañías de seguro.
  • 11.
    Póliza de Seguro de Salud Catastrófico  •Seguro de salud Es el seguroque cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado. Seguro de enfermedad Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico. Analisis de un Seguro de Salud Catastrofico
  • 12.
    Póliza de Seguro de Vehículo  Póliza Número  :  1-2-500-0241085 Emisión Condiciones Particulares Seguro de Vehículos de Motor  Vigencia(s) : Período de la Póliza : Fecha Inicio Vigencia : 25/10/2011Fecha Fin Vigencia : 25/10/2012 A las : 12:00PM del Ultimo día.  Datos del Asegurado : Número de Cuenta : 1402698 Jiménez, Fermín Dirección : Autop. San Isidro No. 11, Res. Ébano, Santo Domingo, Zona Urbana, Santo Domingo de Guzmán, Teléfono : 809565-4555  Intermediario(s) : 11989 Suárez, Carmen Rita (11989) Valores en Peso (DOP) Monto Asegurado : 2,854,000.00 Prima Neta : 15,979.63 Prima Anualizada : 15,979.63 Impuesto (16.00%) : 2,556.74 Factura Emisión No. : 11135546 Valor Documento : 18,536.37
  • 13.
    Póliza de Segurode Vehículo Cont. En virtud del pago de la prima estipulada en esta póliza y basándose en las declaraciones y garantías que más abajo se expresan, esta Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado, por las perdidas o daños por el sufridas de hecho por los riesgos que, según se explican en esta Póliza, pueden sufrir o causar el vehículo o los vehículos que se describen en la misma mientras estén dentro del territorio de la República Dominicana y siempre que tales pérdidas o daños hayan sido sufridos por el Asegurado debido a accidentes que ocurran dentro del periodo de tiempo comprendido dentro de las doce meridiano del día señalado como inicio de vigencia y las doce meridiano del día señalado como fin de vigencia. Esta póliza solamente asegura contra aquellos riesgos por los cuales aparezca específicamente cargada una prima en la siguiente declaración, o contra aquellos riesgos que puedan ser agregados por medio de endosos. DECLARACIONES Y GARANTÍAS POR EL ASEGURADO Los detalles que se expresan a continuación son las declaraciones y garantías suministradas por el Asegurado, quien garantiza la exactitud y veracidad de las mismas y basándose en ellas La Compañía emite esta póliza, limitándose a aplicar las primas que correspondan con arreglos a dichas declaraciones. Todos los valores consignados en este documento están expresados en Peso (DOP)
  • 14.
    Póliza de Segurode Vehículo Cont Póliza Número : 1-2-500-0241035 Emisión Condiciones Particulares Seguro de Vehículos de Motor Cubriendo los bienes siguientes : Vehículo Referencia: 00000001 Automóvil NISSAN MARCH Año 2005 Uso del Vehículo : Privado Chasis : BNK12511076 Cantidad Pasajeros : 6 Cilindros : Valor Vehículo : 305,000.00 Registro : A568945 Tipo Combustible : Gasolina
  • 15.
    Póliza de Segurode Vehículo Cont. Esta póliza está sujeta a las cláusulas y condiciones especificadas en los anexos abajo detallados: 500-000 Condiciones Generales 500-014 Endoso Seguro Asistencia en Viaje 500-017 Endoso Casa del Conductor 500-020 Endoso de Alquiler o Renta de Vehículos 500-021 Endoso Rotura Accidental de Cristales 500-025 Endoso Piezas Usadas y/o de Reemplazo 500-028 Endoso para Vehículos Exonerados 500-031 Exclusión por Alteraciones en Diseño 500-033 Sustracción y Deducibles Piezas Exteriores Este documento es emitido hoy día 16/11/2011, Distrito Nacional, República Dominicana y tiene una efectividad a partir de la fecha20/11/2011 hasta la fecha 20/11/2012 a las 12:00PM dejando sin efecto cualquier otro documento de este tipo, emitido anteriormente para esta póliza. Todos los demas términos, cláusulas y condiciones generales de esta póliza, permanecen sin alteración. Firma Autorizada y Sello
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    GRACIAS! Your Logo