parcial 2 TABLA COMPARATIVA CONTRATOS MERCANTILES gloria bricel espino rivera.docx
1. CONTRATO DE SEGURO MERCANTIL
1) DEFINICIÓN: La importancia del seguro se comprende en su esencia práctica cuando se pone en relación con el concepto
de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona esté expuesta a la eventualidad de un daño en su
persona o en su patrimonio debido a un siniestro, y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. El
nombre del contrato deriva precisamente de la tranquilidad y seguridad (económica) de que el daño será
soportado por otro.
2) ELEMENTOS
PERSONALES:
Los elementos personales de contrato de seguro son lo siguientes:
La aseguradora.
El tomador o contratante del seguro.
El beneficiario.
El asegurado.
3) ELEMENTOS REAL
ES:
Los elementos reales de contrato de seguro son lo siguientes:
La obligación de resarcir el daño o de pagar una suma en efectivo al ocurrir el siniestro previsto en el
contrato;
La indemnización prevista en el contrato, esto es, la suma de dinero que la aseguradora se obliga a
pagar al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato;
La obligación que asume el tomador de pagar la prima y esta misma;
La cosa objeto del seguro, sobre la cual la aseguradora asume la obligación de pagar la suma asegurada
al ocurrir el siniestro; y
La póliza de seguros.
4) ELEMENTOS
FORMALES:
Aunque las condiciones generales del contrato de seguro deben constar por escrito tanto en el contrato de
seguro como en la oferta de contrato (“solicitud” de contrato) y desde el momento en que el futuro tomador
o contratante realiza la oferta, la póliza es el documento en el que se hacen constar los derechos y las
obligaciones de las partes, además de que constituye la prueba del contrato. En torno a la póliza girará el
seguro, por exigencia legal, ya que es la prueba por excelencia, la forma legal del contrato.
5) LA PÓLIZA Y SU
NATURALEZA:
La póliza configura su manifestación escrita y la prueba por excelencia de su celebración; su entrega, por
tanto, constituye una obligación de la aseguradora. La ley exige la exhibición de la póliza, o la confesional,
para probar el contrato. En la doctrina se ha discutido si la póliza de seguro es un documento meramente
2. probatorio de la existencia del seguro, o si es un título de crédito y como consecuencia el documento
necesario para exigir el pago de la suma asegurada;
6) RIESGO
Y SINIESTRO:
RIESGO: Un acontecimiento futuro e incierto para ambos contratantes.
Todo contrato de seguro debe significar un riesgo para
la aseguradora, por cuanto asume la obligación de resarcir al asegurado los daños que este,
a su vez, resiente por la eventual realización del acontecimiento previsto. No hay seguro sin riesgo.
SINIESTRO: El siniestro es la actualización de la eventualidad prevista en el contrato,
un acontecimiento dañoso que provoca una disminución o pérdida del patrimonio en las personas en seguro
de bienes, y la pérdida de la vida, de la salud o de la integridad personal en los seguros de personas. Para
que exista contrato de seguro se requiere que exista esa eventualidad.
El contrato de seguro es nulo si en el momento de su celebración hubiere ocurrido el siniestro.
7) EL PRINCIPIO DE
BUENA FE EN EL
SEGURO:
La buena fe en materia de seguros adquiere mayor relevancia: implica el deber de actuar con honestidad,
con diligencia, correctamente, con verdad, tanto desde que se ofrece la celebración del contrato, al
contestar las preguntas del cuestionario elaborado al efecto por las aseguradoras, como durante la vigencia
del contrato.
8) Coaseguro,
reaseguro
Y Contraseguro:
Coaseguro: Se trata de la concurrencia de dos o más contratos de seguros sobre la misma cosa o persona y
en la participación de estas en el pago de la indemnización prevista al asegurado.
Reaseguro: Este es un contrato por virtud del cual la aseguradora toma a su cargo total o parcialmente un
riesgo ya cubierto por otra, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador
directo.
Contraseguro: Es el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante
las primas o causas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.
9) Infraseguro,
supraseguro y
seguros múltiples
INFRASEGURO: Seguro que se contrata por una cantidad inferior al valor real de la cosa asegurada; es decir,
tanto el asegurador como el asegurado se asocian proporcionalmente en cuanto al riesgo y cada quien corre
con la proporción que le toca.
SUPRASEGURO: Caso en que el seguro se contrata por una suma mayor al valor real de la cosa asegurada.
SEGUROS MÚLTIPLES: Ocurre cuando se celebran varios seguros con diversos aseguradores por un mismo
interés y respecto del mismo riesgo, obligándose el asegurado a dar a conocer a los aseguradores la
existencia de la multiplicidad de seguros.
3. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
1) DEFINICIÓN: Puede definirse como aquel por virtud del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una
cosa mueble objeto de comercio (dinero, mercancías o títulos de crédito) que aquel le confía, y a guardarla
para restituirla cuando la pida el depositante o bien a recibir bienes fungibles con la obligación de restituir
otro tanto de la misma especie y calidad.
2) TIPOS DE DEPÓSITO: 1. De acuerdo con el CCo y la LGTOC, los depósitos pueden ser clasificados de diversas formas:
a) Por el objeto del depósito:
b) Depósito de mercancías.
c) Depósito de dinero.
d) Depósito bancario de títulos.}
2. En función de las obligaciones del depositario:
a) Depósito regular.
b) Depósito irregular.
c) Depósito fiscal.
3. En función de la disponibilidad:
a) Depósito a la vista.
b) Depósito con previo aviso.
c) Depósito a plazo.
d) Depósito en cuenta corriente.
3) EN FUNCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES DEL
DEPOSITARIO:
DEPÓSITO REGULAR: Es aquel por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, a
conservarla según la reciba y a devolverla con los documentos si los tuviere cuando el depositante se la
pida.
DEPÓSITO IRREGULAR: Se constituye respecto de bienes genéricamente designados, en los que el
depositario no se obliga a la guarda y conservación de ellos, sino que su obligación consiste en restituir
otros tantos de la misma especie y calidad, siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo o
que, de no serlo, puedan conservarse en los almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una
muestra conforme a la cual se efectuará la restitución.
4. 4) EN FUNCIÓN DE LA
DISPONIBILIDAD:
DEPÓSITO A LA VISTA: Es el contrato de depósito por el cual el depositante entrega bienes al depositario
para que este los restituya, o restituya otros tantos de la misma especie, cantidad o calidad en cualquier
momento que el depositante lo solicite. En este depósito, el depositante tiene derecho de hacer remesas
en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante
cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos de dinero constituidos a la vista en instituciones de
crédito se entienden entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario (art. 269, LGTOC).
DEPÓSITO CON PREVIO AVISO: Conforme a este depósito, el depositante tiene derecho a disponer de la
cosa depositada, generalmente dinero, mediante un aviso dado con antelación al depositario.
DEPÓSITO A PLAZO: Es el contrato por el que las partes convienen en señalar el plazo en el cual el
depositario deberá devolver al depositante los bienes depositados. Antes de ese plazo el depositario no
puede disponer de los bienes depositados.
DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE: En este depósito, el depositante puede disponer en cualquier
momento de la cosa depositada dentro del plazo de vigencia del contrato y tiene derecho también a hacer
nuevas entregas en depósito.
5) ELEMENTOS DE
EXISTENCIA Y VALIDEZ:
Para que exista contrato de depósito se requiere el acuerdo de voluntades entre el depositante y
depositario, así como del objeto.
a) Objeto.
b) Capacidad.
c) Partes del contrato (Depositante y depositario)
d) Formalidades.
6) OBLIGACIONES DE
LAS PARTES:
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los
documentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida; responder de los menoscabos, daños y
perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia responder de los riesgos que
sufran las cosas depositadas y entregadas en sobres cerrados y sellados, a menos que pruebe que se
debieron a caso fortuito o fuerza mayor. El depositante debe pagar al depositario, salvo pacto en
contrario, una retribución por el depósito en los términos pactados o de acuerdo con los usos de la plaza
en que se constituyó el depósito; y debe recibir las mercancías en el plazo pactado en el contrato
5. CONTRATO DE LA COMISIÓN MERCANTIL
1) DEFINICIÓN: El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o
entre un comerciante y otra persona, por el cual una de las partes (comisionista) se obliga a
realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio
de una comisión pactada previamente. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se
reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la
desempeña.
2) NOMBRE DE LAS PARTES: las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o
varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente.
3) DERECHOS Y
OBLIGACIÓNES:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE: Debe proveer de los fondos necesarios al
comisionista con la debida oportunidad, a menos que otra cosa se haya estipulado. Podrá ratificar o
no las gestiones realizadas por el comisionista en exceso o con violación de las instrucciones
conferidas. Ha de pagar al comisionista por sus servicios Es libre de revocar la comisión en
cualquier momento Su fallecimiento o inhabilitación no influye en la vigencia de la comisión, pero
sus herederos o representantes pueden revocarla en cualquier momento.
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA: Sujeción a instrucciones del comitente. Ejercicio personal del
encargo. Conservación y adecuado empleo de cosas y dinero recibidos. Secreto de la comisión
Prohibición de autoentrada. Ventas a plazos. Comisión en garantía. Rendición de cuentas.
DERECHOS DEL COMISIONISTA: Venta de bienes, Remuneración, Reembolso de gastos y Derechos
de retención.
4) FORMA LEGAL DEL
CONTRATATO (Elementos de
validez) :
FORMA: Conforme al Código de comercio, el contrato de comisión es de carácter consensual y se
perfecciona por el simple acuerdo de las partes; la ley admite que el contrato puede otorgarse por
escrito o verbalmente. Aunque se trate de un mandato para actos concretos de comercio, por el
cual se faculta al comisionista a realizar actos de dominio, no se exige que sea por escrito ni que
conste en escritura pública, como ocurre en el caso del mandato civil.
5) MANDATO CIVIL Y
COMISIÓN MERCANTIL:
Mandato abarca todo tipo de actos jurídicos y comisión solo actos de comercio, Mandato puede
conferirse con poderes generales, y la comisión solo a actos concretos, Comisionista tiene derecho
de retención de los bienes y en el mandato no. Forma legal.
6. CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
1) DEFINICIÓN: El contrato de préstamo mercantil es un contrato traslativo de dominio por el cual el prestador
entrega al prestatario bienes fungibles, con obligación de este de restituir otro tanto de la misma
especie y calidad. El propósito o la causa del contrato estriba en que el prestatario tenga la
disposición de las cosas prestadas y, como consecuencia, que no devuelva las mismas sino otras
tantas de la misma especie y calidad dentro del plazo fijado o dentro de los 30 días siguientes a la
interpelación judicial o extrajudicial.
2) NOMBRE DE LAS PARTES: PRESTADOR O PRESTAMISTA: Quien se obliga a transferir la propiedad de dinero o de otras cosas
fungibles.
DEUDOR O PRESTATARIO: quien recibe en el concepto y con la finalidad de destinarlas a actos de
comercio, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, así como, en su
caso, pagar los intereses pactados.
3) DERECHOS Y
OBLIGACIÓNES:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR:
Obligación: Entregar los bienes fungibles objeto del préstamos, dinero, títulos o mercancías al
prestatario.
Derechos: Exigir al prestatario la entrega de la misma calidad y calidad de bienes que los objetos
del préstamo. (Fecha de cumplimiento), Recibir bienes de la misma calidad y cantidad. Pago de
intereses moratorios.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Obligaciones: Pagar entregar otro bien, misma especie y calidad. Pago de intereses ordinarios y
moratorios.
Derechos: Recibir los bienes fungibles objeto del préstamo. Disponer de ellos para actos de
comercio.
4) FORMA LEGAL DEL
CONTRATO:
La ley no exige que el contrato de préstamo se otorgue por escrito; sin embargo, cuando se realiza
por una institución de crédito o ante el consumidor, el mismo debe formalizarse por escrito y con
las formalidades que se requieran para su constitución.
7. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERRO MERCANTIL
1) DEFINICIÓN: es aquel que obliga a la arrendadora a adquirir determinados bienes y el cual concede el uso, goce
temporal, a plazo forzoso, ya sea una persona física o moral el cual este obligada a pagar en
contraprestación. El cual se determina una cantidad el cual cubra el valor de adquisición de los
bienes, cargas financieras y demás accesorios, puede adoptar el vencimiento del contrato.
2) PARTES QUE INTERVIENEN
EN EL CONTRATO:
Son dos partes que son arrendadora financiero y arrendatario de manera indirecta y el proveedor.
3) OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO FINANCIERO:
En un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario está obligado a pagar un precio
determinado por el uso del bien arrendado durante su vida útil. Aunque la entrega del bien no sea
inmediata, el pago comienza desde la firma del contrato. El precio se calcula considerando el valor
del bien, los costos financieros y la posibilidad de adquirirlo al final. No se trata de dos precios
separados, sino de uno solo.
4) OBLIGACIÓNES DE LA
ARRENDADORA FINANCIERA:
La adquisición de bienes por parte de la arrendadora financiera, La concesión temporal de uso y
goce de la cosa objeto del contrato, Al precio del contrato (mediante un precio determinado), La
asunción de los riesgos de la cosa a cargo del arrendatario financiero, La obligación de la
arrendataria financiera de optar, El plazo forzoso del uso o goce del bien y Carácter mercantil.
5) LAS FORMAS DE
DETERMINACIÓN DEL
CONTRATO:
Se determina una cantidad el cual cubra el valor de adquisición de los bienes, cargas financieras y
demás accesorios, puede adoptar el vencimiento del contrato mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedara fijado en el
contrato, o, en su defecto, inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases
establecidas en el mismo contrato.
b) Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, mediante el pago de una renta
inferior a los pagos periódicos correspondientes al plazo pactado originalmente, conforme a las
bases previstas en el contrato, o
c) Participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero, en las
proporciones y términos convenidos. Se suprimió del contrato la cuarta opción abierta, que era
cualquiera previamente autorizada.
8. 6) ELEMENTOS DEL
CONTRATO:
Se cuentan con dos elementos esenciales el cuales son:
a) CONSENTIMIENTO: El arrendamiento financiero requiere de este elemento para subsistir, por el
acuerdo de voluntades, en cuanto una de las partes conceda el uso o goce a la otra parte, por un
plazo forzoso o por alguna comisión.
b) OBJETO: hablamos de los bienes susceptibles a ser parte del arrendamiento financiero y el cual
estos objetos pueden ser futuros, muebles e inmuebles.
7) INTEGRACIÓN DEL PRECIO: El precio en un contrato de arrendamiento financiero comprende varias componentes, que son:
CUOTA DE AMORTIZACIÓN DEL BIEN: Determinada por el costo, la duración de la vida útil del
bien y su valor probable al final del contrato.
INTERESES DE FINANCIACIÓN: Corresponde al beneficio para la arrendadora financiera basado
en el costo del dinero, y puede ser determinado según factores externos al contrato.
Precio por el uso del bien durante su vida útil.
Cantidad por la gestión de la arrendadora financiera en la adquisición y entrega del bien.
Remuneración por el riesgo asumido por la arrendadora financiera, considerando diversas
características y garantías.
VALOR RESIDUAL: Monto que se paga al finalizar el contrato para adquirir el bien o prorrogar
su uso. Suele ser menor al precio de adquisición y se suma al importe neto de financiación.
Impuestos relacionados con la adquisición del bien y el uso concedido.
Gastos administrativos, comisiones y otros costos.
El valor residual puede pagarse de diferentes maneras según las opciones del arrendatario,
como compra del bien, prórroga del contrato, venta a un tercero o rescisión.
En resumen, el precio en el arrendamiento financiero incluye el valor de adquisición, cargas
financieras, uso del bien, gestión de la arrendadora, riesgo, valor residual, impuestos y gastos
administrativos.
8) NATURALEZA JURÍDICA: El arrendamiento financiero no cuenta con una naturaleza arrendaticia, dado que es un negocio
jurídico mixto en el que existen prestaciones típicas de otros contratos típicos como el
arrendamiento, compraventa y crédito.
9. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
1) DEFINICIÓN: El comprador se obliga a pagar un precio (puede ser dinero u otra cosa) por el objeto y el vendedor
se obliga a entregar en propiedad este objeto (que debe ser determinado) y con ello se traslada la
propiedad. Se entiende constituida la compraventa en el momento en el que se llega al acuerdo de
la entrega y el precio, no hace falta que se haya entregada para que se entienda perfeccionada la
compraventa.
2) TIPOS DE CONTRATO DE
COMPRAVENTA.
Los contratos de compraventa pueden tener diferentes formas en función del acuerdo al que se
haya llegado. A continuación os dejamos los principales tipos que existen:
a) Con pacto de retracto: En este caso el vendedor se guarda la opción de recuperar la cosa. Por
supuesto procediendo a la correspondiente devolución del dinero al comprador.
b) Compraventa a plazos: El vendedor hace entrega de la cosa al comprador y éste deberá
cumplir con los plazos de pago acordados.
c) Contrato de Arras: El comprador paga una señal al vendedor y se cerrará el acuerdo entre las
dos partes.
d) Precio aplazado: Este tipo de contrato permite que el comprador adquiera la cosa y la pague
en una fecha posterior. Esta fecha debe ser acordada por ambas partes y si se incumple con el
pago, el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa.
e) Compraventa común: El comprador y vendedor se ponen de acuerdo y se produce el
intercambio de la cosa y el dinero.
3) LAS PARTES DEL
CONTRATO:
Las dos partes que participan en este contrato son:
El vendedor.
El comprador.
4) OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR:
El vendedor tiene estas obligaciones:
Entrega de la cosa: Se debe entregar la cosa en el estado en el cual se perfeccionó el contrato
de compraventa. Es decir, cuando se llegó al acuerdo para el precio y la entrega de la cosa.
Saneamiento de la cosa: Esto significa que no tenga gravámenes ocultos, por ejemplo,
entregar una propiedad y no informar que está gravada con una hipoteca
5) ¿QUÉ DEBE CONTENER EL De acuerdo con “Dinero en Imagen”, los elementos básicos que debe contener un contrato de
10. CONTRATO DE
COMPRAVENTA?
compraventa de un inmueble, son los siguientes:
Datos de comprador y propietario actual;
Precio del inmueble;
Objetivo del contrato;
Entrega del inmueble;
Cláusulas de la compraventa;
Forma de pago;
Gastos adicionales;
Penalizaciones, y
Firma de ambas partes
6)ELEMENTOS DEL
CONTRATO:
El Contrato de Compraventa se compone de tres elementos esenciales, ellos son:
LA COSA: Esta es el objeto de la compraventa empresarial, está a su vez debe ser necesariamente una mercancía
(requisito objetivo), pero no necesariamente tiene que existir al momento de contratar, basta que el vendedor
sea en condiciones legales para llegar a adquirir el bien para satisfacer las obligaciones derivadas del contrato
frente al comprador, es decir, el vendedor debe tener medios legales para cumplir el contrato porque explora
actividad económica relacionada con el bien vendido, pero lo que se puede inferir es que el mero hecho de que
el vendedor no sea dueño de la cosa al momento de contratar no lo constituye ilegalidad.
PRECIO: Es la cantidad a pagar por el comprador al vendedor y será fijado exclusivamente por los contratantes,
pues, en atención al principio general de libre composición de precios, prevalecerá siempre la voluntad de los
contratantes. garantiza que ninguna ley o reglamento puede, de manera genérica o permanente, calificar o
regular los precios, pudiendo incluso ser inconstitucional. Sin embargo, cabe señalar que en determinadas
situaciones y durante la vigencia de los planes de estabilización económica, habrá una excepción en el
ordenamiento jurídico para que se permita la intervención del Estado en estos contratos. Es importante señalar
que el precio se compone de varios factores como el volumen de la operación, gastos con la enajenación del
activo, condiciones de pago, el elemento de carácter subjetivo, que se caracterizaría bien por la reputación del
comprador, bien por la fidelidad establecida entre las partes contratantes y también por la tasa de riesgo de
impago.
CONDICIONES: Las condiciones del contrato son los hechos que retrasan la exigibilidad de las obligaciones,
llamadas condiciones suspensivas, conocidas como resolutivas, que son convenidas por las partes y deben
expresarse en el instrumento contractual, salvo algunas condiciones tácitas, como las que aparecen casos de
venta satisfactoria, ya que ésta sólo se perfecciona después de que el comprador la haya probado antes o
después de la tradición.