SlideShare una empresa de Scribd logo
En el escrito de consulta se pregunta la razón por la que los vigilantes de seguridad carecen del carácter
de “agente de la autoridad”.
Con carácter preliminar es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de
julio, de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
“a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las
personas que puedan encontrarse en los mismos (...).
b) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
c) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los
delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los
delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.”
Asimismo, de acuerdo con el apartado tercero del artículo primero de la mencionada Ley “las actividades y
servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo
dispuesto en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. Y continúa señalando este precepto
que “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y
dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y
actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles”.
Por lo que se refiere a las razones que justifican la ausencia de la condición de “agente de la
autoridad” de los vigilantes de seguridad, cabe señalar lo siguiente:
En primer lugar, es preciso considerar que el vigilante de seguridad goza de una protección jurídico
penal adecuada en el ejercicio de sus funciones. Efectivamente, el artículo 555 del Código Penal, aprobado
por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, prevé la imposición de penas privativas de libertad para los
que “acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o
funcionarios”.
En segundo lugar, los servicios de contratación de seguridad privada son actividades que se
acuerdan entre particulares y, por tanto, son de índole privada, aun cuando puedan afectar al interés
público.

Más contenido relacionado

Similar a Carencia caracter agente_autoridad

Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
aghconsultoria
 
Escaner dni
Escaner dniEscaner dni
Escaner dni
seguridadpica
 
Modulo 1 elementos legislación
Modulo 1 elementos legislaciónModulo 1 elementos legislación
Modulo 1 elementos legislación
Fernando Brito Pulla
 
Establecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialEstablecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrial
seguridadpica
 
Ley 52-201 policias privadas
Ley 52-201 policias privadas Ley 52-201 policias privadas
Ley 52-201 policias privadas
Leopoldo Yuja Sis
 
Ley Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010
Ley  Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010Ley  Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010
Ley Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010
Leopoldo Yuja Sis
 
Ley 52 2010 power point.
Ley  52  2010 power point.Ley  52  2010 power point.
Ley 52 2010 power point.
Leopoldo Yuja Sis
 
Resolución 34 onu
Resolución 34 onuResolución 34 onu
Resolución 34 onu
Asesor Academico
 
Resolución 34 onu
Resolución 34 onuResolución 34 onu
Resolución 34 onu
Asesor Academico
 
Transptema1 escoltas
Transptema1 escoltasTransptema1 escoltas
Transptema1 escoltas
aghconsultoria
 
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadacapacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
raiden_87
 
TEMA1ESCOLTA
TEMA1ESCOLTATEMA1ESCOLTA
TEMA1ESCOLTA
aghconsultoria
 
escoltas 1
escoltas 1escoltas 1
escoltas 1
aghconsultoria
 
Marco legal
Marco legalMarco legal
Marco legal
kategon94
 
diseño 3303 12478-1-pb
diseño 3303 12478-1-pbdiseño 3303 12478-1-pb
diseño 3303 12478-1-pb
YoelNinaColana
 
Custodia de menores
Custodia de menoresCustodia de menores
Custodia de menores
seguridadpica
 
Funciones algunos aspectos_normativa
Funciones algunos aspectos_normativaFunciones algunos aspectos_normativa
Funciones algunos aspectos_normativa
seguridadpica
 
Código de Conducta de la Policía Boliviana
Código de Conducta de la Policía BolivianaCódigo de Conducta de la Policía Boliviana
Código de Conducta de la Policía Boliviana
William Ivan Alejandro Llanos Torrico
 
Universida SeñOr De Sipan
Universida SeñOr De SipanUniversida SeñOr De Sipan
Universida SeñOr De Sipan
AdrianO2089
 
Legislacion penal isys
Legislacion penal isysLegislacion penal isys
Legislacion penal isys
isys devides
 

Similar a Carencia caracter agente_autoridad (20)

Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Tema 7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
 
Escaner dni
Escaner dniEscaner dni
Escaner dni
 
Modulo 1 elementos legislación
Modulo 1 elementos legislaciónModulo 1 elementos legislación
Modulo 1 elementos legislación
 
Establecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialEstablecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrial
 
Ley 52-201 policias privadas
Ley 52-201 policias privadas Ley 52-201 policias privadas
Ley 52-201 policias privadas
 
Ley Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010
Ley  Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010Ley  Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010
Ley Que Regula los policias privadas, en Guatemala 52-2010
 
Ley 52 2010 power point.
Ley  52  2010 power point.Ley  52  2010 power point.
Ley 52 2010 power point.
 
Resolución 34 onu
Resolución 34 onuResolución 34 onu
Resolución 34 onu
 
Resolución 34 onu
Resolución 34 onuResolución 34 onu
Resolución 34 onu
 
Transptema1 escoltas
Transptema1 escoltasTransptema1 escoltas
Transptema1 escoltas
 
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadacapacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
 
TEMA1ESCOLTA
TEMA1ESCOLTATEMA1ESCOLTA
TEMA1ESCOLTA
 
escoltas 1
escoltas 1escoltas 1
escoltas 1
 
Marco legal
Marco legalMarco legal
Marco legal
 
diseño 3303 12478-1-pb
diseño 3303 12478-1-pbdiseño 3303 12478-1-pb
diseño 3303 12478-1-pb
 
Custodia de menores
Custodia de menoresCustodia de menores
Custodia de menores
 
Funciones algunos aspectos_normativa
Funciones algunos aspectos_normativaFunciones algunos aspectos_normativa
Funciones algunos aspectos_normativa
 
Código de Conducta de la Policía Boliviana
Código de Conducta de la Policía BolivianaCódigo de Conducta de la Policía Boliviana
Código de Conducta de la Policía Boliviana
 
Universida SeñOr De Sipan
Universida SeñOr De SipanUniversida SeñOr De Sipan
Universida SeñOr De Sipan
 
Legislacion penal isys
Legislacion penal isysLegislacion penal isys
Legislacion penal isys
 

Más de seguridadpica

Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012
seguridadpica
 
Vigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesVigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comerciales
seguridadpica
 
Vigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensaVigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensa
seguridadpica
 
Vigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publicaVigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publica
seguridadpica
 
Vigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_cazaVigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_caza
seguridadpica
 
Vigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivosVigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivos
seguridadpica
 
Videocamaras trabajo
Videocamaras trabajoVideocamaras trabajo
Videocamaras trabajo
seguridadpica
 
Videocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativaVideocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativa
seguridadpica
 
Videocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularVideocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particular
seguridadpica
 
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privadaVerificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
seguridadpica
 
Validez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizadoValidez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizado
seguridadpica
 
Utilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personalUtilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personal
seguridadpica
 
Utilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacionUtilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacion
seguridadpica
 
Utilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeUtilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniforme
seguridadpica
 
Uso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridadUso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridad
seguridadpica
 
Urbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasUrbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadas
seguridadpica
 
Universidad publica
Universidad publicaUniversidad publica
Universidad publica
seguridadpica
 
Transporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciososTransporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciosos
seguridadpica
 
Tecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiososTecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiosos
seguridadpica
 

Más de seguridadpica (20)

Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012Convenio seguridad privada 2009 2012
Convenio seguridad privada 2009 2012
 
Acta 19
Acta 19Acta 19
Acta 19
 
Vigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesVigilantes y auxiliares_centros_comerciales
Vigilantes y auxiliares_centros_comerciales
 
Vigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensaVigilantes medidas de_defensa
Vigilantes medidas de_defensa
 
Vigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publicaVigilantes explosivos obra_publica
Vigilantes explosivos obra_publica
 
Vigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_cazaVigilantes cotos privados_caza
Vigilantes cotos privados_caza
 
Vigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivosVigilancia depositos comerciales_explosivos
Vigilancia depositos comerciales_explosivos
 
Videocamaras trabajo
Videocamaras trabajoVideocamaras trabajo
Videocamaras trabajo
 
Videocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativaVideocamaras local actividad_recreativa
Videocamaras local actividad_recreativa
 
Videocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularVideocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particular
 
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privadaVerificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
Verificacion de alarmas.garantias_empresas_de_seguridad_privada
 
Validez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizadoValidez de diplomas_centro_autorizado
Validez de diplomas_centro_autorizado
 
Utilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personalUtilizacion sprays de_defensa_personal
Utilizacion sprays de_defensa_personal
 
Utilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacionUtilizacion rotulos centros_formacion
Utilizacion rotulos centros_formacion
 
Utilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeUtilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniforme
 
Uso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridadUso por vigilantes_seguridad
Uso por vigilantes_seguridad
 
Urbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasUrbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadas
 
Universidad publica
Universidad publicaUniversidad publica
Universidad publica
 
Transporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciososTransporte de objetos_preciosos
Transporte de objetos_preciosos
 
Tecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiososTecnico transporte de_objetos_valiosos
Tecnico transporte de_objetos_valiosos
 

Carencia caracter agente_autoridad

  • 1. En el escrito de consulta se pregunta la razón por la que los vigilantes de seguridad carecen del carácter de “agente de la autoridad”. Con carácter preliminar es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: “a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos (...). b) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. c) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.” Asimismo, de acuerdo con el apartado tercero del artículo primero de la mencionada Ley “las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. Y continúa señalando este precepto que “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles”. Por lo que se refiere a las razones que justifican la ausencia de la condición de “agente de la autoridad” de los vigilantes de seguridad, cabe señalar lo siguiente: En primer lugar, es preciso considerar que el vigilante de seguridad goza de una protección jurídico penal adecuada en el ejercicio de sus funciones. Efectivamente, el artículo 555 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, prevé la imposición de penas privativas de libertad para los que “acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”. En segundo lugar, los servicios de contratación de seguridad privada son actividades que se acuerdan entre particulares y, por tanto, son de índole privada, aun cuando puedan afectar al interés público.