El documento contiene varios artículos del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Estos artículos establecen que los funcionarios deben esposar y revisar al detenido para asegurarlo, así como emplear la fuerza legítimamente y reportar cualquier lesión encontrada. También deben usar armas de fuego solo en defensa propia o de otros en caso de peligro inminente.
El objetivo de sete PPT es transmitir conocimientos del marco legal que regula los servicios de Seguridad Privada, así como dotar de conocimientos al personal de seguridad, a fin de que desempeñe sus labores conforme a la legislación vigente. Además, brindar conocimientos al personal de seguridad, sobre los mecanismos legales de actuación frente a posibles eventos delictivos.
Por otra parte, se desarrolla el tema del carácter coercitivo que ejerce la SUCAMEC a los representantes legales, socios o accionistas de las personas jurídicas, sancionadas con la cancelación de su autorización, están impedidas de constituir o formar parte de otra persona jurídica regulada por el presente decreto legislativo, por el período de treinta y seis (36) meses, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución consentida o administrativamente firme.
Este tipo de sanción tiene alcance departamental o nacional, según corresponda, en los casos que se vulnere algún procedimiento establecido por dicha entidad gubernamental.
El cambio inicia desde quien imparte justicia, con la creación de Tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial. Ahora, los juicios serán orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. Antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
El uso de la fuerza y de las armas de fuego onu
1.
2. Si con motivo del uso legítimo de la fuerza se provocaron lesiones
al imputado, este hecho debe detallarse claramente en el parte
informativo.
Si en el momento del arresto o detención el imputado ya
presentaba lesiones, debe señalarse este hallazgo en el parte
informativo.
(Art. 3° del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley).
3. Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley pueden usar “esposas”,
“candados de mano”, “manillas” o
“camisas de fuerza” en el procedimiento
de la detención, pues están obligados a
emplear un medio idóneo para asegurar
al imputado, a fin de que éste no
represente un riesgo para él mismo o
para ellos.
Aunque el imputado se muestre
cooperante ante los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, éstos
deben emplear las esposas como camisas
de fuerza para asegurarlo. No hay
excepción a este deber.
(Art. 2° del Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley)
4. Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley deben
verbalizar con el detenido y
adoptar ciertas posiciones
para colocarle “los candados
de mano”.
(Art. 2° del Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley)
5. Al realizar una intervención, los policías deberán trazarse una
línea imaginaria que divida el área de acción en una zona de
seguridad dominada por ellos, y una zona de riesgo que aún no ha
sido controlada.
El esposamiento y la revisión corporal del intervenido debe
hacerse en la zona de seguridad, nunca en la zona de riesgo.
6. Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley no
deben usar “los candados de
mano” como instrumentos de
humillación o de tortura.
(Art. 2° del Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley)
7. La revisión corporal del imputado
constituye un medio idóneo para
verificar si éste tiene un arma de
fuego o cualquier otro objeto que
puede utilizar para poner en
riesgo la vida o la integridad
personal de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la
ley, o de terceros.
8. Debemos señalar en el parte
informativo de qué manera se
está autolesionando el
imputado; quién se ha dado
cuenta de ello y cómo se enfrentó
el problema, es decir, qué
hicimos para salvaguardar la
integridad personal del
detenido.
9. “Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego
contra las personas salvo en
defensa propia o de otras
personas, en caso de peligro
inminente de muerte o
lesiones graves…”
(Principio 9 de los Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley).
10. Es una causa de justificación que excluye el
delito. Para que esto suceda, resulta indispensable
que exista un peligro inminente de muerte o lesiones
graves.
Únicamente la legítima defensa justifica que el
policía prive de la vida a una persona.
11. El artículo 15 fracción IV del
Código Penal Federal
establece:
“El delito se excluye cuando:
Se repela una agresión real, actual
o inminente, y sin derecho, en
protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que
exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios
empleados y no medie
provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o
de la persona a quien se
defiende…”
12. ¿QUÉ SIGNIFICA “EL PELIGRO
INMINENTE DE MUERTE”?
Significa que nos encontramos frente a un delito
en grado de tentativa.
Por ejemplo:
El policía podrá accionar su arma de fuego en
contra del sujeto que le apunta con un arma 9
mm pero que aún no dispara, pues esperar
hasta que el agresor dispare para entonces
defenderse pone en gran desventaja la vida del
policía.
13. La legítima defensa es un
derecho que todo ciudadano
puede ejercer. Pero esto no
sucede con el policía. Para
éste, es una obligación
desplegar la defensa
legítima a favor de un tercero
agredido, pues la función
policial tiene como objeto
cumplir y hacer cumplir la
ley.
14. Hay dos tipos de legítima defensa:
La objetiva (cuando el peligro de muerte es real), y
La subjetiva (cuando el riesgo de muerte es ficticio, pero no hay forma de
saberlo en el momento en que se percibe el peligro; por ejemplo, cuando el
presunto delincuente emplea un arma de juguete).
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
utilizarán las armas de fuego para:
1.- Defenderse a sí mismos o defender a otras personas
en caso de peligro inminente de muerte o lesiones
graves;
2.- Arrestar o detener a una persona que represente
una seria amenaza para la vida y oponga resistencia a
esfuerzos apropiados para hacer cesar esa amenaza;
3.- Impedir la fuga de alguien que represente una seria
amenaza para la vida.
16. Consiste en que los
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley deben
considerar a las armas de
fuego sólo como
herramientas de trabajo.
La legítima defensa se rige por los
siguientes principios:
1. Principio de legalidad:
17. Consiste en que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la
ley tienen que emplear las
armas de fuego para alcanzar
un objetivo legítimo, que en el
caso de un enfrentamiento
armado, se traduce en superar
el estado de riesgo o de peligro
de muerte.
2. Principio de proporcionalidad
(racionalidad):
18. Consiste en que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
han tomado la decisión de emplear
las armas de fuego ante la falta de
otras alternativas para superar el
riesgo letal que advierten en el
contexto de un enfrentamiento.
3. Principio de necesidad:
19. ¿Puede el policía ejercer legítima
defensa contra un niño?
Según la Convención de los Derechos del Niño, éste es una persona de
entre 0 y 18 años no cumplidos.
La respuesta es afirmativa, pues el derecho penal no exige que el
agresor tenga capacidad de culpabilidad, por lo que técnicamente es
posible actuar en defensa legítima contra agresiones de niñas y niños,
ya que hay casos en que ciertas niñas y niños cometen agresiones
graves e incluso forman parte de la delincuencia organizada.
20. Sabías que…
El peligro que pueden enfrentar los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley no sólo puede
provenir del uso de las armas de fuego por parte de los
presuntos delincuentes, sino de la complexión física
de éstos o del empleo de armas letales que no son de
fuego (por ejemplo, cuchillos o machetes).
21. Valor protegido Violación a los derechos
humanos
Delito
Libertad personal Detención arbitraria
Desaparición forzada de
personas
Abuso de autoridad
Desaparición forzada de
personas
Integridad personal Tortura, malos tratos,
Trato inhumano o degradante
Tortura
Lesiones
La vida Ejecución arbitraria o
Extralegal/homicidio en
persona protegida
Genocidio
Homicidio
Genocidio
La inviolabilidad del domicilio Violación a la privacidad, a la
tranquilidad en el domicilio
Allanamiento de morada
22. De acuerdo con los instrumentos
internacionales de la ONU sobre el
empleo de la fuerza y de las armas de
fuego, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley violan los derechos
humanos cuando actúan sin un motivo
legítimo; es decir, cuando sus actos de
autoridad no persiguen un objetivo
establecido por el marco jurídico.
23. • Ley que regula el Uso de la
Fuerza de los Cuerpos de
Seguridad Pública del Distrito
Federal (comentada),
Dirección de Investigación
del Instituto de Formación
Profesional de la
Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal,
IFP-UBIJUS, México, 2008.
• Luzón Peña, Diego-Manuel,
Aspectos esenciales de la
legítima defensa, Bosch,
Barcelona, 1978.
24. Ontiveros Alonso, Miguel, Legítima defensa e
imputación objetiva (especial referencia a los
mecanismos predispuestos de autoprotección), 1ª
reimpresión, INACIPE, México, 2006.
Quintino Zepeda, Rubén, La defensa legítima del
policía, IFP-UBIJUS, México, 2008.