Este documento presenta una propuesta para una Carta Europea de los Derechos del Niño. Reconoce que los niños tienen necesidades específicas que deben ser protegidas y satisfechas. Pide a la Comisión que presente propuestas para una política familiar y un proyecto de Carta que establezca principios mínimos para los derechos de los niños en la UE, como el derecho a la vida, a un nombre y nacionalidad, y a no ser discriminado.
Los documentos establecen las bases legales para la protección de los derechos de los niños, las familias y los grupos vulnerables en el Perú. Reconocen la familia y el matrimonio como instituciones fundamentales, y exigen que se proteja especialmente a niños, madres, ancianos y personas en situación de abandono. También estipulan el derecho a la vida, la identidad, la nacionalidad, la no separación familiar, y a recibir asistencia estatal para el cuidado y desarrollo apropiado. Designan a las Defensor
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores de proteger y cuidar a los menores, y promueve una cultura de respeto a los derechos de la infancia. La ley busca asegurar el desar
Este documento describe los principales aspectos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. El código tiene como objetivo lograr el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un marco de libertad, dignidad y equidad. Algunos de los principios clave que establece el código son la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, y la exigibilidad y protección de los derechos de los niños. El código también define las responsabilidades del Estado, la soc
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También define los derechos de los niños a la supervivencia, incluyendo el derecho a la vida, a conocer a sus padres, a vivir en una familia y a recibir atención médica prenatal y durante el parto.
Este documento es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores para el cuidado y protección de los niños, y los derechos básicos de los niños a la vida, supervivencia, no discriminación y prioridad en la atención.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Lilia Martínez Aguilera
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, incluyendo el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También describe las obligaciones de los padres y tutores para proporcionar alimentos, protección y desarrollo armónico a los menores.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los sujetos protegidos como seres humanos desde la concepción hasta los 18 años. Establece el interés superior del niño como principio rector y garantiza una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a conocer a los progenitores y a mantener relaciones con ellos. También define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en proteger a los niños y adolescentes.
Este documento establece la Ley Especial de Adopciones de El Salvador. En él se define la adopción como una institución jurídica que otorga un vínculo de filiación definitivo e irrevocable entre adoptantes y adoptados, priorizando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se establecen los principios rectores de la ley y las instituciones competentes para declarar la adoptabilidad y aptitud para adoptar. Finalmente, se describen los efectos jurídicos de la adopción y el derecho de los adoptados a
Los documentos establecen las bases legales para la protección de los derechos de los niños, las familias y los grupos vulnerables en el Perú. Reconocen la familia y el matrimonio como instituciones fundamentales, y exigen que se proteja especialmente a niños, madres, ancianos y personas en situación de abandono. También estipulan el derecho a la vida, la identidad, la nacionalidad, la no separación familiar, y a recibir asistencia estatal para el cuidado y desarrollo apropiado. Designan a las Defensor
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores de proteger y cuidar a los menores, y promueve una cultura de respeto a los derechos de la infancia. La ley busca asegurar el desar
Este documento describe los principales aspectos del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. El código tiene como objetivo lograr el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un marco de libertad, dignidad y equidad. Algunos de los principios clave que establece el código son la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, y la exigibilidad y protección de los derechos de los niños. El código también define las responsabilidades del Estado, la soc
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También define los derechos de los niños a la supervivencia, incluyendo el derecho a la vida, a conocer a sus padres, a vivir en una familia y a recibir atención médica prenatal y durante el parto.
Este documento es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores para el cuidado y protección de los niños, y los derechos básicos de los niños a la vida, supervivencia, no discriminación y prioridad en la atención.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Lilia Martínez Aguilera
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, incluyendo el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También describe las obligaciones de los padres y tutores para proporcionar alimentos, protección y desarrollo armónico a los menores.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los sujetos protegidos como seres humanos desde la concepción hasta los 18 años. Establece el interés superior del niño como principio rector y garantiza una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a conocer a los progenitores y a mantener relaciones con ellos. También define las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en proteger a los niños y adolescentes.
Este documento establece la Ley Especial de Adopciones de El Salvador. En él se define la adopción como una institución jurídica que otorga un vínculo de filiación definitivo e irrevocable entre adoptantes y adoptados, priorizando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se establecen los principios rectores de la ley y las instituciones competentes para declarar la adoptabilidad y aptitud para adoptar. Finalmente, se describen los efectos jurídicos de la adopción y el derecho de los adoptados a
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguayMarimagda Caceres
Este documento trata sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay. Resume los principales artículos de la ley, incluyendo que establece y regula los derechos de los niños y adolescentes, que el interés superior del niño es fundamental, y que la familia, sociedad y estado deben garantizar el desarrollo y protección de los niños. También describe las funciones de la Codeni, una institución creada para proteger y promover los derechos de los niños a nivel municipal.
Ley de protección a los Derechos del Niño.facuelfeo
Este documento establece la Ley 3820/2002 sobre la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la provincia de Misiones, Argentina. Define los conceptos clave de niño, niña y adolescente, y establece el interés superior del niño como principio rector. También enumera una serie de derechos fundamentales de los niños como la vida, la salud, la identidad, la educación y la no discriminación, y las garantías del Estado para proteger estos derechos.
El documento presenta información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales relacionados con la justicia penal adolescente. Explica la historia y proceso de creación de la Convención, destacando artículos clave como el interés superior del niño, el derecho a ser oído y los estándares para la privación de libertad. También analiza conceptos como el principio del interés superior del niño y su aplicación en el sistema de justicia penal adolescente chileno.
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. La convención reconoce los derechos fundamentales de los niños incluyendo el derecho a la vida, nombre, nacionalidad, identidad, libertad de expresión, pensamiento, conciencia, religión, asociación, y protección contra la discriminación o castigo. Los estados firmantes se comprometen a garantizar estos derechos para todos los niños bajo su jurisdicción.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos de los niños y las responsabilidades de los Estados para garantizar esos derechos. Reconoce que los niños tienen derecho a la supervivencia, desarrollo y protección, y que deben ser escuchados en asuntos que les afectan. Los Estados deben adoptar leyes para aplicar estos derechos y proteger a los niños contra la discriminación.
El documento trata sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Explica que la convención establece derechos fundamentales para los niños y obliga a los estados parte a adoptar leyes para proteger esos derechos. También crea un comité para monitorear el cumplimiento de la convención. Finalmente, la convención tiene jerarquía constitucional en la Argentina según la reforma de 1994 de la Constitución Nacional.
Ley de protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes ...Igui
Este documento presenta los principales puntos de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina. Establece el objetivo de proteger plenamente los derechos de la niñez y la adolescencia. Reconoce una serie de derechos fundamentales como a la vida, la salud, la educación y la identidad. También establece principios rectores como el interés superior del niño y la responsabilidad del Estado y la familia en garantizar estos derechos.
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Establece disposiciones generales sobre los principios rectores de la protección de los derechos de la infancia, como el interés superior de la infancia y la no discriminación. También describe las obligaciones de los ascendientes, tutores y custodios de garantizar el bienestar y desarrollo de los niños. Finalmente, enumera una serie de derechos fundamentales de los niños, como el derecho a la vida, a la no discriminación, a
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento contiene extractos de varias leyes relacionadas con la legislación penal y la protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. En primer lugar, presenta artículos sobre delitos contra recursos estratégicos, legitimación de capitales, asociación delictiva y terrorismo. Luego, incluye artículos de la ley de protección de niños que garantizan sus derechos a la vida, identidad y desarrollo. Finalmente, expone aspectos del sistema penal de responsabilidad de adolescentes, como su ámbito de aplicación, garant
El documento trata sobre los derechos de los niños y adolescentes a la convivencia familiar según la ley paraguaya. Explica que los niños tienen derecho a convivir con sus padres a menos que sea perjudicial para ellos, y que en casos de disputas entre padres el juez debe considerar la opinión del niño. También cubre temas como la tenencia de hijos en caso de separación de los padres y el derecho a la restitución de un hijo si es secuestrado por uno de los padres.
Este documento establece el marco legal de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Bolivia. Define los sujetos de protección, los principios de aplicación e interpretación de la ley, y establece los derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la familia y la no discriminación. Además, determina las obligaciones del Estado y la sociedad para garantizar la protección integral de la niñez.
Este documento resume los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes según el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación, la identidad y el desarrollo en un ambiente seguro. El código establece las obligaciones del Estado, las instituciones y los padres para garantizar estos derechos y proteger a los menores. Ecuador fue uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Este documento presenta una ley recientemente aprobada por el Parlamento Vasco sobre las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores. La ley tiene como objetivo principal defender el interés superior de los hijos menores en estos casos y promover la igualdad. Establece la custodia compartida como el régimen preferente y regula aspectos como los pactos de ruptura, la mediación familiar, las medidas judiciales y el uso de la vivienda familiar.
Este documento establece las pautas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia de los padres en Galicia. Se basa en principios como el derecho de los hijos a crecer con ambos padres y la corresponsabilidad parental. Establece que los padres deben presentar un convenio regulador que incluya aspectos como los tiempos de convivencia, alimentos y vivienda familiar. También fomenta la mediación familiar para resolver conflictos de manera pacífica.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente y establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También enumera los derechos de supervivencia de los niños como el derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia y a recibir atención médica y una vida digna
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente y establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También enumera los derechos de supervivencia de los niños como el derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia y a recibir atención médica y una vida digna
El documento trata sobre la problemática de la adopción en México. Explica que el proceso de adopción en México es muy largo y complicado, tomando de 3 a 7 años completarlo. También hay poca cultura sobre la adopción en el país, y las consecuencias de que no se adopten niños incluyen que más niños vivan en la calle o crezcan en orfanatos sin una familia.
El documento presenta información sobre la legislación y normativa internacional y española relacionada con los derechos de la infancia. Detalla los derechos fundamentales de los niños según declaraciones internacionales como la Declaración de Ginebra de 1924 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. También explica el marco jurídico de protección de menores en España, incluyendo figuras como la patria potestad, tutela, guarda y adopción.
Este documento resume un caso de custodia de dos niños cuya madre y padre se separaron. El padre demanda por la custodia completa, alegando que la madre descuida a los niños y los expone a riesgos. La madre se opone y pide mantener la custodia de la niña. Ambas partes presentan pruebas como informes médicos y de la escuela. El tribunal debe decidir quién obtendrá la custodia de cada niño.
El documento presenta el currículum vitae de Arturo Carlos Regalado López, un ingeniero mecatrónico de 22 años soltero que vive en Culiacán, Sinaloa. Completó sus estudios primarios, secundarios y de preparatoria para luego obtener una licenciatura en Ingeniería Mecatrónica en el Instituto Tecnológico de Culiacán. Cuenta con experiencia laboral en instalación y mantenimiento de equipo médico, así como prácticas profesionales en Teléfonos de México.
Este currículum vitae resume la información personal, educación, experiencia laboral y reconocimientos de Alexander Antonio Molina Calero. Incluye detalles sobre sus estudios universitarios y técnicos, cursos adicionales, trabajos como maestro, promotor educativo y otras ocupaciones.
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguayMarimagda Caceres
Este documento trata sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay. Resume los principales artículos de la ley, incluyendo que establece y regula los derechos de los niños y adolescentes, que el interés superior del niño es fundamental, y que la familia, sociedad y estado deben garantizar el desarrollo y protección de los niños. También describe las funciones de la Codeni, una institución creada para proteger y promover los derechos de los niños a nivel municipal.
Ley de protección a los Derechos del Niño.facuelfeo
Este documento establece la Ley 3820/2002 sobre la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la provincia de Misiones, Argentina. Define los conceptos clave de niño, niña y adolescente, y establece el interés superior del niño como principio rector. También enumera una serie de derechos fundamentales de los niños como la vida, la salud, la identidad, la educación y la no discriminación, y las garantías del Estado para proteger estos derechos.
El documento presenta información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales relacionados con la justicia penal adolescente. Explica la historia y proceso de creación de la Convención, destacando artículos clave como el interés superior del niño, el derecho a ser oído y los estándares para la privación de libertad. También analiza conceptos como el principio del interés superior del niño y su aplicación en el sistema de justicia penal adolescente chileno.
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. La convención reconoce los derechos fundamentales de los niños incluyendo el derecho a la vida, nombre, nacionalidad, identidad, libertad de expresión, pensamiento, conciencia, religión, asociación, y protección contra la discriminación o castigo. Los estados firmantes se comprometen a garantizar estos derechos para todos los niños bajo su jurisdicción.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos de los niños y las responsabilidades de los Estados para garantizar esos derechos. Reconoce que los niños tienen derecho a la supervivencia, desarrollo y protección, y que deben ser escuchados en asuntos que les afectan. Los Estados deben adoptar leyes para aplicar estos derechos y proteger a los niños contra la discriminación.
El documento trata sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Explica que la convención establece derechos fundamentales para los niños y obliga a los estados parte a adoptar leyes para proteger esos derechos. También crea un comité para monitorear el cumplimiento de la convención. Finalmente, la convención tiene jerarquía constitucional en la Argentina según la reforma de 1994 de la Constitución Nacional.
Ley de protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes ...Igui
Este documento presenta los principales puntos de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina. Establece el objetivo de proteger plenamente los derechos de la niñez y la adolescencia. Reconoce una serie de derechos fundamentales como a la vida, la salud, la educación y la identidad. También establece principios rectores como el interés superior del niño y la responsabilidad del Estado y la familia en garantizar estos derechos.
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Establece disposiciones generales sobre los principios rectores de la protección de los derechos de la infancia, como el interés superior de la infancia y la no discriminación. También describe las obligaciones de los ascendientes, tutores y custodios de garantizar el bienestar y desarrollo de los niños. Finalmente, enumera una serie de derechos fundamentales de los niños, como el derecho a la vida, a la no discriminación, a
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento contiene extractos de varias leyes relacionadas con la legislación penal y la protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. En primer lugar, presenta artículos sobre delitos contra recursos estratégicos, legitimación de capitales, asociación delictiva y terrorismo. Luego, incluye artículos de la ley de protección de niños que garantizan sus derechos a la vida, identidad y desarrollo. Finalmente, expone aspectos del sistema penal de responsabilidad de adolescentes, como su ámbito de aplicación, garant
El documento trata sobre los derechos de los niños y adolescentes a la convivencia familiar según la ley paraguaya. Explica que los niños tienen derecho a convivir con sus padres a menos que sea perjudicial para ellos, y que en casos de disputas entre padres el juez debe considerar la opinión del niño. También cubre temas como la tenencia de hijos en caso de separación de los padres y el derecho a la restitución de un hijo si es secuestrado por uno de los padres.
Este documento establece el marco legal de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Bolivia. Define los sujetos de protección, los principios de aplicación e interpretación de la ley, y establece los derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la familia y la no discriminación. Además, determina las obligaciones del Estado y la sociedad para garantizar la protección integral de la niñez.
Este documento resume los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes según el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación, la identidad y el desarrollo en un ambiente seguro. El código establece las obligaciones del Estado, las instituciones y los padres para garantizar estos derechos y proteger a los menores. Ecuador fue uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Este documento presenta una ley recientemente aprobada por el Parlamento Vasco sobre las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores. La ley tiene como objetivo principal defender el interés superior de los hijos menores en estos casos y promover la igualdad. Establece la custodia compartida como el régimen preferente y regula aspectos como los pactos de ruptura, la mediación familiar, las medidas judiciales y el uso de la vivienda familiar.
Este documento establece las pautas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia de los padres en Galicia. Se basa en principios como el derecho de los hijos a crecer con ambos padres y la corresponsabilidad parental. Establece que los padres deben presentar un convenio regulador que incluya aspectos como los tiempos de convivencia, alimentos y vivienda familiar. También fomenta la mediación familiar para resolver conflictos de manera pacífica.
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente y establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También enumera los derechos de supervivencia de los niños como el derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia y a recibir atención médica y una vida digna
Este documento presenta el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Define los términos niño, niña y adolescente y establece los principios fundamentales de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños. También enumera los derechos de supervivencia de los niños como el derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia y a recibir atención médica y una vida digna
El documento trata sobre la problemática de la adopción en México. Explica que el proceso de adopción en México es muy largo y complicado, tomando de 3 a 7 años completarlo. También hay poca cultura sobre la adopción en el país, y las consecuencias de que no se adopten niños incluyen que más niños vivan en la calle o crezcan en orfanatos sin una familia.
El documento presenta información sobre la legislación y normativa internacional y española relacionada con los derechos de la infancia. Detalla los derechos fundamentales de los niños según declaraciones internacionales como la Declaración de Ginebra de 1924 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. También explica el marco jurídico de protección de menores en España, incluyendo figuras como la patria potestad, tutela, guarda y adopción.
Este documento resume un caso de custodia de dos niños cuya madre y padre se separaron. El padre demanda por la custodia completa, alegando que la madre descuida a los niños y los expone a riesgos. La madre se opone y pide mantener la custodia de la niña. Ambas partes presentan pruebas como informes médicos y de la escuela. El tribunal debe decidir quién obtendrá la custodia de cada niño.
El documento presenta el currículum vitae de Arturo Carlos Regalado López, un ingeniero mecatrónico de 22 años soltero que vive en Culiacán, Sinaloa. Completó sus estudios primarios, secundarios y de preparatoria para luego obtener una licenciatura en Ingeniería Mecatrónica en el Instituto Tecnológico de Culiacán. Cuenta con experiencia laboral en instalación y mantenimiento de equipo médico, así como prácticas profesionales en Teléfonos de México.
Este currículum vitae resume la información personal, educación, experiencia laboral y reconocimientos de Alexander Antonio Molina Calero. Incluye detalles sobre sus estudios universitarios y técnicos, cursos adicionales, trabajos como maestro, promotor educativo y otras ocupaciones.
Este documento contiene dos cartas de recomendación escritas por Jonathan Martínez Justo y Selene Fletes García para recomendar a Becker Salas Rendón. Ambas cartas describen a Becker Salas Rendón como un vecino de la Colonia Otay en Tijuana que siempre ha demostrado una buena conducta.
Este currículum vitae resume la trayectoria educativa y profesional de Humberto Emhir Campos Román. Posee estudios de licenciatura en Sistemas Computacionales y Mercadotecnia, así como especializaciones en cromatografía. Ha trabajado como asesor educativo y director comercial, y ha impartido cursos sobre cromatografía para diferentes empresas. Domina software como Microsoft Office, Adobe Photoshop y paquetes de OpenOffice, y habla inglés de manera fluida.
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Establece los derechos de los niños y obligaciones de los Estados para garantizar su protección, supervivencia, desarrollo y participación. Aborda temas como la no discriminación, el interés superior del niño, derechos civiles, identidad, familia, salud y educación.
Apuntes retos de la inmigración 2-profesora ELENA PEREZCCOBAEZA
El documento presenta una introducción a la nacionalidad española y la ciudadanía europea, explicando el marco jurídico que las rige. Luego, detalla cuatro lecciones sobre aspectos clave de la nacionalidad española: su concepto y atribución, su adquisición, y la opción a la nacionalidad para quienes cumplen ciertos requisitos. En resumen, introduce los principios fundamentales de la nacionalidad española dentro del marco de la Unión Europea.
Reconociendo los avances en el cumplimiento de los derechos de la infancia, es preciso y urgente garantizar un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.
Este documento presenta el resumen de un nuevo Código de los Niños y Adolescentes en Perú. El código define a los niños como personas menores de 12 años y adolescentes como personas entre 12 y 18 años. Establece que el Estado debe proteger los derechos de los niños y adolescentes como sujetos de derechos, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación y vivir en un ambiente seguro y saludable. El código también requiere que el Estado garantice un sistema de justicia especializado para niños y adolescentes.
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. La ley 23.849 aprueba esta convención para su aplicación en Argentina y establece algunas reservas y declaraciones. El documento incluye el texto completo de la convención, que reconoce los derechos de los niños y establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación.
El documento resume la legislación internacional, nacional y autonómica de Andalucía sobre la protección de menores. A nivel internacional destaca la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que establece 10 principios fundamentales como el derecho a la educación y a crecer en un ambiente de afecto. A nivel nacional, la Constitución y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996 garantizan la protección de los niños. Finalmente, la legislación de Andalucía comprende el Estatuto de
Este documento resume la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Establece que el objetivo de la ley es garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia. También define principios como el interés superior del niño y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección de los derechos de los niños.
El documento trata sobre los derechos de los niños y niñas. Resalta que todos los niños tienen derecho a sobrevivir, recibir educación y no ser objeto de violencia. A pesar de las promesas de proteger estos derechos hace 25 años, muchos niños siguen sin poder disfrutar de ellos debido a nuevas dificultades. Se necesitan esfuerzos para garantizar que todos los niños, especialmente los más vulnerables, puedan ejercer plenamente sus derechos.
LEY N° 27337 CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.pdfJESUSHUMANCULI
Este documento presenta el Código de los Niños y Adolescentes del Perú. Establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en cuatro libros: Derechos y libertades, Sistema Nacional de Atención Integral, Instituciones familiares y Administración de justicia especializada. Define niño como todo ser humano desde su concepción hasta los 12 años y adolescente desde los 12 hasta los 18 años. El Estado garantiza la protección de los derechos de los niños y adolescentes sin discriminación.
Este documento presenta los principios fundamentales del Código de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana. Establece definiciones clave como niño, niña y adolescente. También describe los principios rectores como el interés superior del niño, la no discriminación, la participación de la familia y la sociedad, y las obligaciones del Estado de garantizar los derechos de los niños. Finalmente, enumera los derechos fundamentales de los niños como el derecho a la vida, al nombre, a la
Este documento presenta el Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica. Establece los principios fundamentales para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, incluyendo los principios de participación social, procesos administrativos y judiciales que involucren sus derechos. Define a los niños y adolescentes y establece que el Estado debe adoptar medidas para garantizar plenamente sus derechos fundamentales considerando siempre su interés superior. También enumera una serie de derechos fundamentales de las personas menores de edad como el derecho
Este documento analiza los requisitos legales para la adopción de menores en España, tanto nacional como internacional. Explica que la adopción debe guiarse siempre por el interés superior del menor. Asimismo, analiza el concepto de idoneidad de los adoptantes y cómo la legislación española prohíbe la discriminación de personas con VIH u otras condiciones a la hora de adoptar. Finalmente, revisa los posibles retos que enfrentan las personas con VIH para adoptar debido a las reticencias de algunos países de origen.
Este documento presenta la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Venezuela. Establece que el Estado, la familia y la sociedad deben garantizar los derechos de los niños y adolescentes con prioridad absoluta. Reconoce derechos como el derecho a la vida, a un nombre y nacionalidad, a ser identificado, inscrito en el registro civil, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, y a vivir en una familia.
La ley tiene como objetivo garantizar los derechos de los niños y adolescentes en Venezuela a través de su protección integral por parte del Estado, la sociedad y la familia. Establece los principios de igualdad, interés superior del niño, gratuidad de los procesos y prioridad absoluta de los derechos de los niños. También define los derechos de los niños a la vida, nombre, identidad, registro civil y documentos de identidad, así como su derecho a vivir con su familia o una familia sustituta.
Este documento presenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela. Establece los derechos fundamentales de los niños, incluyendo el derecho a la vida, nombre, identidad, registro civil, atención médica gratuita y más. También define las responsabilidades del Estado, familias y sociedad para garantizar la protección integral de los niños a través de políticas, programas y asistencia.
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la "Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos de la infancia, como el interés superior del niño y la no discriminación. También define las obligaciones de los padres y tutores para proporcionar alimentos, protección y desarrollo armónico de los niños. La ley promueve una cultura de protección de los derechos infantiles de acuerdo con tratados
Este documento resume los principales textos internacionales y la Constitución de Colombia relacionados con la protección de la familia y los derechos familiares. Los textos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales establecen el derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia y a la igualdad y protección de la familia. La Constitución de Colombia también reconoce estos derechos familiares y la no discriminación en materia familiar.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Define niño y adolescente, y establece que el objetivo de la ley es garantizar los derechos de los niños y adolescentes a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia. También describe los principios de igualdad, interés superior del niño, prioridad absoluta de los derechos de los niños, y las obligaciones generales del Estado y la familia en proteger a los niños.
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDAkidetza
El artículo discute la evolución histórica de la custodia de menores tras la ruptura de pareja, desde la concepción de los hijos como propiedad del padre hasta el establecimiento del principio del mejor interés del menor. Argumenta que la custodia compartida es la opción más beneficiosa para los hijos según investigaciones psicológicas, pero que todavía no se aplica de forma generalizada. Propone que la justicia terapéutica debería ser el nuevo paradigma para modificar las leyes y procedimientos judiciales de forma que facilite la correspon
Esta ley de iniciativa popular propone regular las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores en la Comunidad Autónoma Vasca. Algunos de los puntos clave incluyen: establecer la corresponsabilidad parental y el derecho de los menores a la custodia compartida; regular convenios reguladores y modificaciones de los mismos; establecer el derecho a la mediación familiar; y determinar medidas judiciales en ausencia de acuerdo, incluyendo el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia
El documento presenta datos sobre custodias compartidas en el País Vasco en 2016 según el Instituto Nacional de Estadística. Se muestran las cifras totales de divorcios y custodias otorgadas a padres, madres y de forma compartida en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como los porcentajes de custodias compartidas sobre el total de divorcios y custodias en cada territorio y la comunidad autónoma en general.
El documento presenta un informe del Centro Reina Sofía sobre el maltrato infantil en las familias en España. En la primera parte, ofrece un marco teórico sobre el maltrato infantil, incluyendo definiciones, tipos de maltrato, factores de riesgo y efectos. La segunda parte describe la metodología y resultados de una investigación realizada en España sobre las características de las víctimas, agresores y sus familias. Finalmente, presenta conclusiones y recomendaciones.
V jornadas de corresponsabilidad parental bilinguekidetza
Este documento presenta el programa de las V Jornadas de Corresponsabilidad Parental organizadas por Kidetza. El programa incluye ponencias y debates sobre temas como la custodia compartida en el Estado Español, el papel de los equipos psicosociales y la importancia de la corresponsabilidad parental en los casos de custodia compartida. Las jornadas contarán con la participación de magistrados, funcionarios de gobiernos autonómicos, psicólogos y otros expertos.
Este documento presenta la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas en España. La ley actualiza la legislación anterior sobre protección a familias numerosas para ajustarla a la realidad social actual y extiende beneficios a nuevas formas de familias. Define familia numerosa, establece dos categorías en lugar de tres, y detalla beneficios sociales, de vivienda y fiscales para familias numerosas.
Este documento presenta el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2016 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. El plan incluye las subvenciones de cinco direcciones del departamento y establece los objetivos y principios de cada una. El periodo de vigencia del plan es 2016. Se evaluarán los resultados alcanzados al final del año para analizar la utilidad e impacto de los programas subvencionados.
Este documento presenta 150 compromisos para mejorar España organizados en cinco bloques: crecimiento económico, sociedad del bienestar, transparencia democrática, fortalecimiento institucional y papel de España en Europa y el mundo. El primer bloque se centra en el cumplimiento de objetivos presupuestarios, la competitividad fiscal y de mercado, y la lucha contra el fraude. Propone reformas como una revisión del gasto público, bajar impuestos con déficit bajo, combatir paraísos fiscales y regular sectores como banca y
Este documento analiza si los centros educativos pueden facilitar a los padres las calificaciones de sus hijos mayores de edad. Examina la normativa aplicable y concluye que la cesión de datos podría estar amparada por la ley si los padres sufragan los gastos educativos, pero no en todos los casos, por lo que habría que valorar si existe un interés legítimo de los padres que prevalezca sobre los derechos fundamentales del hijo en cada situación.
Este documento resume las propuestas de la Federación de Euskadi de Madres y Padres Divorciados (KIDETZA) para regular el ejercicio compartido de la patria potestad en áreas como la vivienda, fiscalidad, servicios sociales, derecho sucesorio, educación y sanidad. El Departamento de Salud del Gobierno Vasco se reunió con KIDETZA y acordó medidas como permitir duplicados de la tarjeta sanitaria para ambos progenitores y dar acceso a ambos al historial médico de los menores a través de la
El documento aprueba definitivamente la modificación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda. Establece las normas urbanísticas aplicables al plan parcial, incluyendo las condiciones de parcela, ocupación, edificabilidad y usos permitidos. También describe los procedimientos para obtener licencias de obras y proyectos de urbanización.
Este documento presenta un resumen de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco aprobada por el Parlamento Vasco. La ley tiene como objetivo desarrollar y actualizar el derecho civil propio del País Vasco, manteniendo las tradiciones forales pero adaptándolas a la sociedad actual. Algunos de los temas principales cubiertos son las fuentes del derecho civil vasco, la vecindad civil común, los principios de derecho patrimonial, las sucesiones y la troncalidad en Bizkaia.
El documento presenta un proyecto de ley para modificar la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo. El objetivo principal es permitir que la ley cumpla su objetivo de proteger el suelo y limpiar la contaminación del suelo, especialmente en los casos más importantes, dependiendo del daño que puedan causar las actividades e instalaciones que puedan contaminar el suelo. La ley se modificará de acuerdo con un doble parámetro: por un lado, limitar la intervención de
Este documento presenta un proyecto de ley de vivienda aprobado por el Parlamento Vasco. El proyecto de ley reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, y establece medidas para garantizar este derecho, incluyendo la expropiación temporal de viviendas en caso de desahucios. También aborda cuestiones como la vivienda protegida, los alojamientos dotacionales, y la función social de la vivienda. El objetivo general es mejorar el acceso a la vivienda y promover un hábitat urb
Acta de la reunion de la consejeria de salud del gobierno vasco y kidetza 1 kidetza
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco se reunió con KIDETZA para discutir propuestas sobre la regulación del ejercicio de la patria potestad compartida en el área de salud para personas separadas y divorciadas. El departamento acordó duplicar las tarjetas sanitarias para ambos progenitores, informar a ambos sobre el estado de salud del menor a menos que haya una restricción judicial, y permitir que ambos puedan acceder al historial médico del menor a través de la carpeta de salud en línea.
Este documento propone varias medidas para abordar los problemas sociales relacionados con los divorcios y rupturas de parejas en el País Vasco. Sugiere crear oficinas municipales de familia e igualdad, impulsar la mediación familiar y la custodia compartida, y apoyar económicamente a las asociaciones que brindan servicios a familias en crisis. También aboga por medidas de vivienda para padres divorciados con dificultades económicas y campañas de sensibilización sobre la igualdad de género y la resolución pací
Este documento presenta los datos de separaciones y divorcios en el País Vasco en 2013 y 2014, así como los servicios prestados por la Asociación Gipuzkoana de Madres y Padres Divorciados en 2014. Los datos muestran un aumento del 8.3% en separaciones/divorcios en el País Vasco en 2014, con una menor contenciosidad en Gipuzkoa. La demanda de servicios de la asociación aumentó un 3%, destacando el servicio de orientación de coparentalidad. Se pide aprobar la ley de custodia compartida
1. Ambos progenitores tienen derecho a estar informados sobre la educación de sus hijos menores y a dar su consentimiento en decisiones educativas importantes, a menos que haya una resolución judicial que indique lo contrario.
2. Los centros educativos deben garantizar la duplicidad de información a los padres y obtener el consentimiento de ambos en cuestiones como cambios de centro o actividades extraescolares.
3. En caso de desacuerdo entre los padres, el centro deberá abstenerse de tomar decisiones hasta que se pronuncie la autoridad
1. Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de Septiembre de
1992).
El Parlamento Europeo,
- Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
a) El señor Casini y otros sobre una carta Europea de Derechos del Niño (B3-0035/92),
b) La señora Ceci y otros sobre la explotación sexual, la pornografía y la prostitución,
así como el tráfico de niños en Europa (B3-0505/90),
c) El señor Ferri sobre una protección mayor de la infancia en particular por lo que se
refiere a los casos de niños desaparecidos (B3-2166/90),
d) El señor Siso Cruellas sobre los niños maltratados (B3-1669/91),
- Vistas las peticiones:
a) Número 430/90, presentada por la señora Kaloudakis, de nacionalidad griega, en
nombre del "Movimiento independiente de Mujeres", relativa al abuso sexual de un
menor por parte de su padre, y
b) Número 588/90, presentada por el señor Bilburn, de nacionalidad británica, sobre
pornografía infantil y pederastia,
- Vista su resolución de 12 de Julio de 1990 relativa al Convenio de los Derechos del
Niño y su resolución de 13 de diciembre de 1991 sobre los problemas de los niños en la
Comunidad Europea.
- Vista su resolución de 12 de abril de 1989 sobre la Declaración de los Derechos y
Libertades Fundamentales,
- Vista su resolución de 26 de mayo de 1989 sobre la sustracción de menores,
- Vista su resolución de 13 de mayo de 1986 sobre una Carta europea de los niños
hospitalizados,
- Visto el Reglamento (CEE) número 1612/68 del Consejo relativo a la libre circulación
de trabajadores dentro de la Comunidad; el Reglamento (CEE) número 1251/70 de la
Comisión relativo al derecho de los trabajadores de permanecer en el territorio de un
Estado miembro después de haber ocupado un empleo y las Directivas del Consejo
90/364/CEE, relativa al derechos de residencia, 90/365/CEE, relativa al derecho de
residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de
ejercer su actividad profesional, y 90/366/CEE, relativa al derecho de residencia de los
estudiantes,
- Vista la Directiva del Consejo 77/486/CEE, relativa a la escolarización de los niños de
los trabajadores migrantes,
- Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de
noviembre de 1989,
- Visto el Convenio Europeo de los Derechos del Hombre,
- Visto el Convenio 105 del Consejo de Europa sobre el reconocimiento y ejecución de
decisiones en materia de custodia de niños y el Convenio de la Haya de 1980, sobre los
aspectos civiles de la sustracción de menores,
1
2. - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los
Ciudadanos y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0172/92),
A. Considerando que la infancia de todo individuo y las particulares circunstancias de
su entorno familiar y social determinan en gran medida su vida posterior de adulto,
B. Subrayando en particular el papel primordial de la familia y su estabilidad en el
desarrollo armonioso y equilibrado del niño,
C. Considerando que los niños son una de las categorías más sensibles de la población,
con unas necesidades específicas que hay que satisfacer y proteger,
D. Considerando que numerosos textos internacionales han reconocido que dichas
necesidades engendran una serie de derechos para los niños y generan en consecuencia,
obligaciones para los padres, el Estado y la sociedad;
1. Recuerda que, en sus Resoluciones precitadas del 12 de Julio de 1990 y de 13 de
diciembre de 1991, solicitó a los Estados Miembros que se adhirieran sin reservas al
Convenio de Naciones Unidas de 1989 sobre Derechos del Niño;
2. Piensa que la Comunidad deberá, así mismo, adherirse a dicho Convenio, tan pronto
la hayan ratificado todos los Estados Miembros de la Comunidad Europea;
3. Opina, sin embargo, que los niños sufren en la Comunidad de unos problemas
específicos y cree que éstos se verán particularmente afectados por ciertos fenómenos
derivados del proceso de integración europea y por la realización del Mercado Interior;
4. Cree, por tanto, que serían necesarios instrumentos comunitarios específicos que,
basándose en el Convenio de Naciones Unidas sobre los derechos de los Niños,
afrontarán los problemas especiales inherentes a la integración europea de los menores,
para los que no existen disposiciones en la legislación de los Estados Miembros;
5. Pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa que intensifique sus trabajos en materia de Derecho de familia y,
especialmente, aquellos que se refieren a la aplicabilidad del Convenio de los Derechos
del Hombre a los niños, y estudie la posibilidad de completar este Convenio mediante
un protocolo que especifique mejor los derechos de los niños;
6. Pide a los Estados Miembros que nombre un defensor de los derechos del niño que
esté habilitado a nivel nacional para salvaguardar los derechos e intereses de éste, para
recibir las solicitudes y quejas y para velar por la aplicación de las leyes que los
protegen, así como para informar y orientar la acción de los poderes públicos a favor de
los derechos del niño;
7. Pide a la instancia comunitaria competente que proceda, igualmente, al
nombramiento de un defensor de los derechos del niño, con los mismos poderes en el
ámbito comunitario;
1. Pide a la Comisión que presente, por una parte, propuestas concretas dirigidas a llevar
a cabo acciones adecuadas a favor de una política familiar y, por otra, un proyecto de
Carta comunitaria de los derechos del niño que contenga los principios mínimos y se
base en la definiciones que figuran a continuación:
2. Se entenderá por niño todo ser humano hasta la edad de dieciocho años, salvo que
éste, en virtud de la legislación nacional que le sea aplicable, haya alcanzado con
2
3. anterioridad la mayoría de edad. A efectos penales, se considerará la edad de dieciocho
años como mínima para serle exigida la responsabilidad correspondiente.
3. Todo niño, ciudadano de la Comunidad Europea, deberá gozar de todos los derechos
enumerados en esta Carta, de acuerdo con las modalidades que establezcan las
legislaciones nacionales y los principios del Derecho comunitario.
4. Todo niño, independientemente de su origen, a cargo de un nacional de un Estado
miembro que esté o haya estado empleado, o que resida en otro Estado miembro, deberá
gozar en este territorio de todos aquellos derechos y ventajas que la legislación
comunitaria en materia de libre circulación de trabajadores y de derecho de residencia
reconoce a su familia.
5. Los niños originarios de terceros países, cuyos padres residan legalmente en un
Estado miembro de la Comunidad, así como los niños refugiados o apátridas
reconocidos como tales y que residan en este Estado miembro, deberán poder gozar en
el mismo de los derechos enumerados en esta Carta, de acuerdo con su legislación
nacional y sin perjuicio de las limitaciones que para alguno de estos derechos pudieran
resultar del ordenamiento comunitario.
6. Ningún niño podrá ser objeto, en el territorio de la Comunidad, de discriminación
alguna por razón de nacionalidad, filiación, orientación sexual, etnia, color, sexo,
lengua, origen social, religión, creencias, estado de salud y otras circunstancias, ni por
ninguna de estas causas referidas a sus padres.
7. Los niños procedentes de terceros países cuyos padres residan legalmente en un
Estado miembro deberán gozar en este territorio de la misma igualdad de trato que los
nacionales en aquellas materias contempladas en los correspondientes Acuerdo de
Asociación o Cooperación celebrados entre la Comunidad y estos terceros países.
8. Las disposiciones de esta Carta no podrán, en ningún caso, limitar los derechos y
libertades que puedan ser reconocidos a los niños por las legislaciones nacionales o por
los instrumentos internacionales de los cuales los Estados sean parte.
9. Todo niño tiene derecho a la vida. En caso de que los padres o personas encargadas
del niño no estén en condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, los Estados
deberán garantizar al mismo la protección y los cuidados necesarios, así como unos
recursos mínimos dignos, fomentando y facilitando la prestación de estos cuidados por
parte de personas o familias dispuestas a ello, o mediante la intervención directa de los
poderes públicos cuando lo anterior no sea posible.
10. Todo niño deberá ser registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre
y a una nacionalidad. Cualquier niño que en el momento de su nacimiento no tuviera
derecho a adquirir la nacionalidad de sus padres o de uno de ellos, deberá poder adquirir
la nacionalidad de aquel Estado en cuyo territorio hubiera nacido, siempre que este
supuesto estuviera contemplado por la legislación de dicho Estado.
11. Todo niño tiene derecho a la protección de su identidad y, dado el caso, deberá
poder conocer ciertas circunstancias relativas a sus orígenes biológicos, con las
limitaciones que impongan las legislaciones nacionales para la protección de los
derechos de terceras personas. Se deberán determinar las condiciones bajo las cuales se
otorgarán al niño las informaciones relativas a sus orígenes biológicos así como las
condiciones necesarias para proteger al niño de la divulgación de dichas informaciones
por terceros.
3
4. 12. Todo niño tiene derecho a gozar de unos padres o, en su defecto, a gozar de
personas o instituciones que los sustituyan. El padre y la madre tienen una
responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y educación. Corresponde a los padres
en prioridad el dar al niño una vida digna y, en la medida de sus recursos financieros,
los medios para satisfacer sus necesidades. Los Estados deberán asegurar a los padres la
oportuna asistencia en las responsabilidades que les competen, a través de los
correspondientes organismos, servicios y facilidades sociales. Los padres trabajadores
deberán asimismo gozar de licencias para el cuidado de sus niños.
13. En caso de fallecimiento de los padres, los Estados miembros deberán establecer los
mecanismos necesarios para velar por el futuro de los niños que han quedado huérfanos.
En este sentido, prevalecerá la voluntad de los padres fallecidos, si ésta hubiera quedado
expresada y si su cumplimiento fuera posible. Los Estados miembros deberán
responsabilizarse de este cumplimiento y adoptar las medidas necesarias para preservar
el mantenimiento de la unidad de los huérfanos de una misma familia, evitando en todo
caso su separación. Los Estados miembros deberán, asimismo, crear los centros
necesarios para la acogida de los niños huérfanos.
14. En caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad
del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los
dos padres, ambos con las mismas obligaciones, incluso si alguno de ellos viviese en
otro país, salvo si el órgano competente de cada Estado miembro lo declarase
incompatible con la salvaguardia de los intereses del niño. Se deberán adoptar pronto las
medidas oportunas para impedir el secuestro de los niños, su retención o no devolución
ilegales -perpetrado por uno de los padres o por un tercero-, ya tenga lugar en un Estado
miembro o en un tercer país. Los procedimientos legales adoptados deberán ser aptos
para resolver las discrepancias de manera económica y expedita y deberán ser
fácilmente aplicables en toda la Comunidad.
15. Toda decisión familiar, administrativa o judicial, en lo que se refiere al niño, deberá
tener por objeto prioritario la defensa y salvaguardia de sus intereses. A tales efectos, y
siempre que ello no implique riesgo o perjuicio alguno para el niño, éste deberá ser oído
desde el momento en que su madurez y edad lo permitan en todas las decisiones que le
afecten. Con objeto de ayudar a tomar una decisión a las personas competentes, el niño
deberá ser oído, especialmente en todos aquellos procedimientos y decisiones que
impliquen la modificación del ejercicio de la patria potestad, la determinación de la
guardia y custodia, la designación de su tutor legal, su entrega en adopción o su
eventual colocación en una institución familiar, educativa o con fines de reinserción
social. A este respecto, en la totalidad de los procedimientos deberá ser parte
obligatoriamente el ministerio fiscal o su equivalente, cuya función primordial será la
salvaguardia de los derechos e intereses del niño.
16. Todo niño cuyos padres, o uno de los padres, se encuentren cumpliendo una pena de
privación de libertad, deberá poder mantener con los mismos los contactos adecuados.
Los niños de corta edad que convivan con sus madres en las cárceles deberán poder
contar con las infraestructuras y cuidados oportunos. Los Estado Miembros deberán
garantizar a estos niños su escolarización fuera del ámbito carcelario. Los Estado
deberán fomentar, siempre que sea posible y de acuerdo con las legislaciones nacionales
y los convenios internacionales, la adopción de los niños que se encuentren en su
territorio, previa autorización de sus padres o tutores o tras un período de abandono
efectivo definido por la ley. Los niños abandonados, así como los niños privados
definitiva o temporalmente de su medio familiar, deberán poder gozar en todo caso de
una protección y una ayuda especiales. Todo niño tiene derecho a vivir con sus padres
4
5. naturales, legales o adoptivos. Cualquier niño, nacional o no de un Estado de la
Comunidad, tiene derecho:
17. A establecerse con su padre o madre, trabajador/a nacional de un Estado Miembro
donde aquél/lla esté o haya estado empleado/a, a residir en el territorio de otro Estado
Miembro donde su padre o madre sea titular de un derecho de residencia, de acuerdo
con alguna de las modalidades que sobre este derecho son contempladas por la
legislación comunitaria. Los Estados Miembros permitirán, de acuerdo con sus
legislaciones nacionales, que los niños originarios de terceros países se reúnan con su/s
padre/s, ciudadanos de países terceros, cuando residan legalmente en el territorio de un
Estado de la
Comunidad. También se permitirá la reunión de los hijos con s sus padres, aun cuando
la concesión a éstos de la residencia o nacionalidad estuviera pendiente de un proceso
administrativo o judicial. Todo niño nacional de un Estado Miembro tiene derecho a
circular libremente por el territorio de la Comunidad, a salir del mismo y a regresar a
éste cuando lo desee, respetando en todo caso los derechos y obligaciones inherentes a
la patria potestad. Todo niño tiene derecho a la integridad física y moral de su persona.
En caso de que sea sometido a tortura, tratamientos inhumanos, crueles o degradantes
por parte de cualquier persona pública o privada, esta circunstancia se considerará como
un agravante especial. Los Estados Miembros deberán asegurar a estos niños la
continuación de su educación y el tratamiento adecuado para su reinserción social. La
Comunidad y los Estados Miembros deberán incluir en sus programas de ayuda al
desarrollo proyectos específicos de colaboración con países no comunitarios para
combatir tanto la delincuencia infantil organizada como la represión brutal contra los
niños. Todo niño tiene el derecho a la objeción de conciencia, de acuerdo con las
legislaciones en vigor de los Estados Miembros. Ningún niño menor de dieciocho años
podrá ser obligado a participar directamente en hostilidades bélicas y otros conflictos
armados. Todo niño tiene derecho a la libertad. Ningún niño podrá ser objeto de
detención o de incomunicación ilegal o arbitraria. Todo niño tiene derecho a la
seguridad jurídica. Los niños presuntos autores de un delito tiene derecho a beneficiarse
de todas las garantías de un procedimiento regular, incluyendo el derecho a gozar de
una asistencia jurídica especial y adecuada para la presentación de su defensa. En el
caso de que el niño sea declarado culpable de un delito, así evitará que sea privado de su
libertad, o recluido en una institución penitenciaria para adultos. En este supuesto, se
facilitará al niño un tratamiento adecuado -llevado a cabo por personal especializado-, al
objeto de su reeducación y posterior reinserción social. Todo niño tiene derecho a
recibir y a divulgar ideas e informaciones, así como a expresar su opinión. A tales
efectos tiene derecho a constituir asociaciones, en tanto no perjudique los derechos de
terceras personas, y de conformidad con las normas establecidas al respecto por las
legislaciones nacionales.
18. Todo niño tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión,
sin perjuicio de las responsabilidades que las legislaciones nacionales reserven a estos
ámbitos a los padres o personas encargadas de los mismos. Con el fin de proteger a los
menores, conviene un control más estricto de las actividades de las sectas o nuevos
movimientos religiosas que puedan tener repercusiones negativas en el ámbito
educativo, cultural y social de los niños y hace suya la Recomendación 1178 del
Consejo de Europa de 5 de febrero de 1992 que exige en particular: que el programa del
sistema general de educación comprenda una información concreta sobre las religiones
más importantes y sus principales variantes, sobre los principios del estudio
comparativo de las religiones y sobre la ética y los derechos personales y sociales.
5
6. 19. Todo niño tiene derecho a gozar de su propia cultura, a practicar su propia religión o
creencias y a emplear su propia lengua.
20. Todo niño tiene derecho al ocio, al juego y a la participación voluntaria en
actividades deportivas. Deberá poder, asimismo, disfrutar de actividades sociales,
culturales y artísticas. Todo niño tiene derecho a no ser objeto por parte de un tercero de
intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia, ni a sufrir atentados
ilegales contra su honor.
21. Todo niño tiene derecho a la salud. Todo niño deberá poder beneficiarse de un
medio ambiente no contaminado, de un alojamiento salubre y de una alimentación sana.
Ningún niño podrá ser sometido a tratamientos inútiles, a experimentos científicos o
terapéuticos o a pruebas para detectar posibles enfermedades, sin la debida autorización
de los padres o personas encargadas de aquél. Ningún niño podrá asimismo ser objeto
de trato discriminatorio, por razón de enfermedad, en los centros de asistencia familiar o
sanitaria.
Recuerda su resolución de 13 de mayo de 1986 sobre una Carta Europea de los niños
hospitalizados (A2-25/86) y expresa su deseo de que se incluya como anexo
complementario en la Carta Europea de Derechos del Niño; pide, por tanto, a la
Comisión que presente propuestas concretas en este sentido. El niño deberá ser
protegido frente a las enfermedades sexuales. A tales efectos, se le deberá facilitar la
información oportuna. Igualmente, deberá proporcionársele una educación en materia
sexual y las atenciones médicas necesarias con inclusión de las medidas dirigidas al
control de la natalidad, dentro del respeto de las convicciones filosóficas y religiosas.
Todo niño deberá gozar de unos servicios sociales adecuados en el terreno familiar,
educativo o de reinserción social. Todo niño deberá poder beneficiarse de las
prestaciones de seguridad social, de acuerdo con las modalidades de cada legislación
nacional. A todo niño se le deberá garantizar, en el seno de la Comunidad, la igualdad
de oportunidades en lo que respecta al acceso a la educación y a la seguridad social.
Todo niño minusválido deberá poder:
a. Gozar de una atención y nos cuidados especiales; recibir una educación y una
formación profesional adecuadas, que permitan su integración social, bien en un
establecimiento ordinario, bien en un establecimiento especializado.
b. Participar en actividades sociales, culturales y deportivas.
Cualesquier niño que sufra una minusvalía deberá poder acceder a un empleo de
acuerdo con sus aspiraciones, formación y capacidades.
a. Todo niño tiene derecho a recibir una educación. Los Estados miembros deberán
asegurar a todo niño una enseñanza primaria, obligatoria y gratuita. Los Estados
miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar a todos la posibilidad de
acceso a la enseñanza secundaria y universitaria.
b. La educación de los niños deberá favorecer al mismo tiempo su preparación a la vida
activa y el desarrollo de su personalidad y deberá también aspirar al respeto de los
derechos humanos, de las diferencias culturales nacionales de otros países o regiones y a
la erradicación del racismo y la xenofobia. Dicha educación deberá, asimismo, permitir
el conocimiento de las modalidades de funcionamiento de la vida política y social.
c. La admisión de un niño en todo establecimiento que se beneficie de fondos públicos
no podrá realizarse en función de la situación económica de sus padres, de sus orígenes
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7. sociales, raciones o étnicos, orientación sexual ni de sus creencias religiosas o no. Todo
niño tiene derecho a recibir información y educación sexual apropiada.
d. La escolarización de un niño no podrá verse afectada o interrumpida por razones de
enfermedad no infecciosa o contagiosa para los otros niños.
e. Corresponde a los Estados proteger en particular a los niños, en relación con su edad,
de los mensajes pornográficos y violentos.
1. Todo niño nacional de un Estado miembro tendrá especialmente derecho a:
2. Recibir, en el territorio de este Estado, la enseñanza en la lengua o en una de las
lenguas del Estado miembro:
3. gozar en el territorio de otro Estado miembro -donde uno de los padres, trabajador
nacional de un Estado miembro, ejerza o haya ejercido una actividad asalariada. De la
enseñanza gratuita en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado de acogida.
4. Los Estados miembros fomentarán además, siempre que sea posible, la enseñanza de
cualquiera de sus lenguas a sus niños nacionales que residan en otros Estados
miembros;
5. Trasladarse al Estado miembro de su elección para realizar sus estudios, en las
condiciones previstas en la Directiva 90/366/CEE, de 28 de junio de 1990, relativa al
derecho de residencia de los estudiantes.
6. Todo niño debe ser protegido contra toda explotación económica. Ningún niño
deberá realizar cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, su desarrollo, su
psicología o su derecho a la educación básica.
7. Ningún niño deberá acceder a un empleo permanente antes de los dieciséis años, y en
ningún caso antes de haber finalizado su período de escolarización obligatoria.
Se deberán aproximar las legislaciones de los Estados miembros, en la línea de la
legislación nacional más protectora para el niño, en relación, entre otros, a los siguientes
aspectos:
a. La edad mínima de admisión al empleo.
b. La definición y condiciones de todas las excepciones que se puedan constituir a esta
regla y, en particular, las excepciones relativas a los trabajos considerados ligeros, los
trabajos en el mundo del espectáculo y la cultura, los trabajo en la empresa familiar, y el
trabajo temporal en empresas o escuelas de formación profesional contemplado en los
programas de educación, así como el trabajo de temporada.
c. Se establece en todo caso la prohibición de emplear a los niños en trabajos con
sustancias peligrosas, trabajos subterráneos o nocturnos, así como horas extraordinarias.
d. Las condiciones en que se prohibirán los trabajos susceptibles de poner en peligro su
salud, su educación o provocar su agotamiento moral o físico.
e. Todo niño mayor de dieciséis años que realice un trabajo tendrá derecho a un salario
digno y suficiente. Cuando ocupe un puesto de trabajo de igual valor y en las mismas
condiciones que un adulto, deberá gozar de la igualdad de trato en lo que se refiere a
salario, acceso a la formación profesional, seguridad social, condiciones de trabajo y
normas de higiene y seguridad.
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8. f. Todo niño, a la salida del sistema escolar, tendrá derecho a un régimen adecuado de
ayudas para la búsqueda de empleo en caso de desempleo y, en particular, en caso de
desempleo de larga duración.
g. Todo niño deberá ser protegido contra toda forma de esclavitud, de violencia o
explotación sexuales.
Se adoptarán las medidas oportunas para impedir que ningún niño se, en el territorio de
la Comunidad, secuestrado, vendido o explotado con fines de prostitución o de
producciones pornográficas o que desde la Comunidad se prepare o apoye la
explotación sexual de los niños fuera de su territorio.
1. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la droga, por lo que es obligación de
los Estados miembros la promoción de campañas sobre los riesgos del consumo de
droga, sobre su prevención y rehabilitación, en términos asequibles a su inteligencia y
que no hiera su sensibilidad.
2. Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la utilización de su imagen de forma
lesiva para su dignidad.
3. Los niños originarios de terceros países que soliciten el estatuto de refugiado en un
Estado miembro, deberán poder beneficiarse en el mismo de la debida protección y
asistencia, en tanto se examine su demanda.
4. Los Estados miembros están obligados a aplicar y hacer efectivos los derechos
previstos en la Carta mediante leyes, disposiciones administrativas, compromiso de
gastos y todo otro tipo de intervención idónea.
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al
Consejo y al Consejo de Europa.
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