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DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHOS DEL NIÑO
«Lo único que todos los niños tienen en común son sus derechos
. Todo niño tiene derecho a sobrevivir y prosperar, a recibir una educación, a no ser objeto de
violencia y abusos, a participar y a ser escuchado.».
PROMESAS INCUMPLIDAS
Se cumplen 25 años desde que el mundo prometiera a los niños que haríamos todo lo posible para
proteger y promover sus derechos a sobrevivir y prosperar, a aprender y crecer, para que se hagan
oír y alcancen su pleno potencial
. A pesar de los avances generales, la situación de muchos niños ha empeorado aún más. Antiguas y
nuevas dificultades se han combinado para privar a muchos pequeños de sus derechos y de los
beneficios del desarrollo.
RETOS QUE HAY QUE HACER FRENTE
Para hacer frente a estos retos y llegar hasta los niños que han quedado más rezagados, necesitamos
nuevas formas de pensar y actuar, tanto adultos como menores.
Hay mucho que celebrar en el 25º aniversario de la Convención, desde la disminución de la
mortalidad infantil al aumento de la escolarización
. Pero este hito histórico también debe servir como un recordatorio urgente de que aún queda mucho
por hacer. Son demasiados los niños que todavía no gozan plenamente de sus derechos al igual que
otros
OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO
En septiembre de 2000, durante la Cumbre del Milenio, los líderes mundiales establecieron los ocho
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que incluyen reducir a la mitad la pobreza extrema,
detener la propagación del VIH/SIDA y lograr la enseñanza primaria universal para el 2015.
Aunque los ODM están dirigidos a toda la humanidad, seis de ellos incumben de forma directa a la
infancia, y los otros dos también contribuirán a mejorar las vidas de los niños y niñas.
PROTOCOLOS FACULTATIVOS
En 2013, durante la ceremonia de firma y depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión
relacionados con tratados, que se celebró en Nueva York, la ONU instó a aquellos Estados
Miembros que aún no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres
Protocolos Facultativos a hacerlo, ya que son acuerdos vitales para la protección de la infancia
contra el abuso y el maltrato.
DECLARACION Y CONVENCION SOBRE LOS DERCHOS DEL NIÑO
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25,
de 20 de noviembre de 1989.
Entrada en vigor el 2 de setiembre de 1990, de conformidad
con el artículo 49.
Uruguay la ratificó el 28 de setiembre de 1990, a través
de la ley n.° 16 1
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en
el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han
decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos
internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene los
derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimien
-to o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos
las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la socie
-dad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus respon-
sabilidades dentro de la comunidad
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un am-
biente de felicidad, amor y comprension
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para
una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu
de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y,
en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,
igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una
protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Gine
-bra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de
los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de
Noviembre en 1959,
Separación de padres y madres
Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en
los casos que la separación sea necesaria para el interés superior
del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con
ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde
al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la
separación haya sido producida por acción del mismo. (art. 9).
Reunificación familiar
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier
país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el
mantenimiento de la relación entre unos y otros. (art. 10).
Retenciones y traslados ilícitos
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para
luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el
extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona
Opinión del niño
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en
cuenta en todos los asuntos que le afectan.
Libertad de expresión
Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del
derecho de otros.
Reconocida en la Declaracion Universal de
Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Interna
-cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular,
en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de
los organismos especializados y de las organizaciones internaciona
-les que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los
Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protec
-ción legal, tanto antes como después del nacimiento»,
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios so
-ciales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños
con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de
guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas
de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores («Reglas de Beijing»); y la Declaración sobre la protec
-ción de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto
armado
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que
viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños
necesitan especial consideración
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y
los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desa-
rrollo armonioso del niño
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el
mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los
países, en particular en los países en desarrollo,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
PREAMBULO
El Preámbulo recuerda los principios fundamentales de las Naciones
Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declara
-ciones relativos a los derechos del hombre; reafirma la necesidad
de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón
de su vulnerabilidad; subraya de manera especial la responsabilidad
primordial de la familia por lo que respecta a la protección y la asis
-tencia, la necesidad de una protección jurídica y no jurídica del niño
antes y después del nacimiento, la importancia del respeto de los
valores culturales de la comunidad del niño y el papel crucial de la
cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan
realidad
.Definición de niño
Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta
los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de
edad. .
No discriminación
Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin
excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas
necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación.
Interés superior del niño
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consi-
deración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegu
-e sus familiares
rar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u
otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (art. 3).
Aplicación de los derechos
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar
efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Conven
-ción.
Dirección y orientación de padres y madres
Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos
de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño
orientación apropiada a la evolución de sus capacidades. .
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
PREAMBULO
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Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declara
-ciones relativos a los derechos del hombre; reafirma la necesidad
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  • 1. DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DERECHOS DEL NIÑO «Lo único que todos los niños tienen en común son sus derechos . Todo niño tiene derecho a sobrevivir y prosperar, a recibir una educación, a no ser objeto de violencia y abusos, a participar y a ser escuchado.». PROMESAS INCUMPLIDAS Se cumplen 25 años desde que el mundo prometiera a los niños que haríamos todo lo posible para proteger y promover sus derechos a sobrevivir y prosperar, a aprender y crecer, para que se hagan oír y alcancen su pleno potencial . A pesar de los avances generales, la situación de muchos niños ha empeorado aún más. Antiguas y nuevas dificultades se han combinado para privar a muchos pequeños de sus derechos y de los beneficios del desarrollo. RETOS QUE HAY QUE HACER FRENTE Para hacer frente a estos retos y llegar hasta los niños que han quedado más rezagados, necesitamos nuevas formas de pensar y actuar, tanto adultos como menores. Hay mucho que celebrar en el 25º aniversario de la Convención, desde la disminución de la mortalidad infantil al aumento de la escolarización . Pero este hito histórico también debe servir como un recordatorio urgente de que aún queda mucho por hacer. Son demasiados los niños que todavía no gozan plenamente de sus derechos al igual que otros OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO En septiembre de 2000, durante la Cumbre del Milenio, los líderes mundiales establecieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que incluyen reducir a la mitad la pobreza extrema, detener la propagación del VIH/SIDA y lograr la enseñanza primaria universal para el 2015. Aunque los ODM están dirigidos a toda la humanidad, seis de ellos incumben de forma directa a la infancia, y los otros dos también contribuirán a mejorar las vidas de los niños y niñas.
  • 2. PROTOCOLOS FACULTATIVOS En 2013, durante la ceremonia de firma y depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión relacionados con tratados, que se celebró en Nueva York, la ONU instó a aquellos Estados Miembros que aún no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos a hacerlo, ya que son acuerdos vitales para la protección de la infancia contra el abuso y el maltrato. DECLARACION Y CONVENCION SOBRE LOS DERCHOS DEL NIÑO Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor el 2 de setiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Uruguay la ratificó el 28 de setiembre de 1990, a través de la ley n.° 16 1 Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimien -to o cualquier otra condición,
  • 3. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la socie -dad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus respon- sabilidades dentro de la comunidad Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un am- biente de felicidad, amor y comprension Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Gine -bra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre en 1959, Separación de padres y madres Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo. (art. 9). Reunificación familiar Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (art. 10). Retenciones y traslados ilícitos Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona Opinión del niño El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.
  • 4. Libertad de expresión Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros. Reconocida en la Declaracion Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Interna -cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internaciona -les que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protec -ción legal, tanto antes como después del nacimiento», Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios so -ciales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores («Reglas de Beijing»); y la Declaración sobre la protec -ción de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desa- rrollo armonioso del niño Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
  • 5. HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE PREAMBULO El Preámbulo recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declara -ciones relativos a los derechos del hombre; reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y la asis -tencia, la necesidad de una protección jurídica y no jurídica del niño antes y después del nacimiento, la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad .Definición de niño Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. . No discriminación Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. Interés superior del niño Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consi- deración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegu -e sus familiares rar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (art. 3). Aplicación de los derechos Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Conven -ción. Dirección y orientación de padres y madres Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades. .
  • 6. HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE PREAMBULO El Preámbulo recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declara -ciones relativos a los derechos del hombre; reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad; subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y la asis -tencia, la necesidad de una protección jurídica y no jurídica del niño antes y después del nacimiento, la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad .Definición de niño Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. . No discriminación Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. Interés superior del niño Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consi- deración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegu -e sus familiares rar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (art. 3). Aplicación de los derechos Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Conven -ción. Dirección y orientación de padres y madres Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades. .