Caso Práctico Por el grupo Justiniano
Litigio I:   Compraventa; Mutuo; Pacto Lex Commissoria; Arras; Hipoteca; Delito de Stellionatus; Evicción en la compraventa. Litigio II:   Comodato; Lex Aquilia Cap I; Entrega noxal. Litigio III:   Testamento militar; Legado damnatorio de usufructo; Sucesión intestada. Litigio IV:   Periculum; Foenus Nauticum; Pecunia Trayecticia. Litigio V:   Dote; Repudio.
Relación de Instituciones Pinche en la institución que quiera ver Compraventa Mutuo Pacto de Lex Commissoria Arras Hipoteca Delito de  stellionatus Evicción en la compraventa Comodato  Lex Aquilia capítulo I (dolo) (culpa aquilina) Entrega noxal   Testamento militar  Legado damnatorio de usufructo Sucesión intestada Periculum, pecunia trayecticia y  foenus  nauticum. Dote Repudio Fin
Compraventa Contrato consensual, bilateral perfecto, de buena fe, conmutativo, en virtud del cual el vendedor se obliga a procurar la posesión pacífica de una cosa y su disponibilidad, a cambio de un precio.
Mutuo Contrato real, unilateral. Constituye un préstamo de consumo de un bien fungible o dinero, con obligación de restituir. Se trata de un préstamo de cosas consumibles que el mutuante entrega (la propiedad) al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.
Pacto de Lex Commissoria Acuerdo por el que el vendedor, para asegurarse  el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no celebrado si el precio no se paga en el tiempo establecido. La resolución es una facultad del vendedor a la que puede renunciar obligando al comprador al pago del precio
Arras Institución utilizada para confirmar la perfección del contrato o para penar el desistimiento del mismo. Existen arras confirmatorias y arras penitenciales.
Hipoteca Pacto o convenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. En esta institución, el desplazamiento queda aplazado al incumplimiento de la obligación.
Delito de Stellionatus. Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que están embargados, en litigios, gravados o son ajenos, como firmes, sin mella y con propietario libre, ocultando su singular condición legal, abusando de  Se habla de evicción cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio (evincere) por el verdadero propietario. El comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación ante la reivindicatoria interpuesta por el dueño.  Evicción en la compraventa.
Comodato Constituye un préstamo de uso. Contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito que consiste en la entrega de la detentación de una cosa para el que la reciba la use y la restituya al comodante cuando este se la pida. Mas le vale traerlo de vuelta
Lex Aquilia Cap I. El capítulo I de la Lex Aquilia establece que el que hubiese matado injustamente un esclavo ajeno o a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganado, sea condenado a pagar al dueño el valor máximo que aquella cosa haya tenido en aquel año. (Gayo 3.210) Entrega noxal Cuando el delito se comete por un sometido a potestad esclavo o hijo de familia, la acción penal se ejercita contra el paterfamilias pero éste puede liberarse de la responsabilidad entregando al que cometió el delito. En este caso: la entrega del esclavo supone que el ofendido adquiera la propiedad sobre él.
Testamento militar   Régimen especial que se otorga a los militares para que éstos  “hagan sus testamentos como quieran y como puedan y basta la simple voluntad del testador para la distribución de sus bienes” (Ulpiano D.29.1.1.).
Legado damnatorio de usufructo Forma de legado en la que el heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada, que incluso podía ser una cosa ajena o que no existiese todavía. En este caso se da el legado de usufructo. Sucesión intestada Es  aquella que se da en el caso sucesión  mortis causa  ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
Periculum Cuando la cosa vendida se pierde por casos de fuerza mayor, los efectos de la pérdida debe soportarlos el comprador (periculum est emporis). “ Ciertamente el riesgo de la cosa (comprada) corresponde al comprador, con tal de que el vendedor responda antes de la entrega.” ( Ulpiano D.47.2.14 pr.) Pecunia trayecticia, Foenus nauticum   El préstamo que se hace al armador de una nave para que transporte el dinero o compre mercancías destinadas al tráfico marítimo se denomina cantidad trayecticia o préstamo naval. El acreedor asume el riesgo de la pérdida del dinero prestado o de las mercancías compradas por las que puede estipular unos intereses elevados a cargo del transportista.
Dote Se trata de una donación especial que se hace al marido, de parte de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas que lleva aparejado el matrimonio.
Repudio Se trata de la ruptura del vínculo matrimonial por voluntad continuada de los cónyuges.

Caso PráCtico

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    Caso Práctico Porel grupo Justiniano
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    Litigio I: Compraventa; Mutuo; Pacto Lex Commissoria; Arras; Hipoteca; Delito de Stellionatus; Evicción en la compraventa. Litigio II: Comodato; Lex Aquilia Cap I; Entrega noxal. Litigio III: Testamento militar; Legado damnatorio de usufructo; Sucesión intestada. Litigio IV: Periculum; Foenus Nauticum; Pecunia Trayecticia. Litigio V: Dote; Repudio.
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    Relación de InstitucionesPinche en la institución que quiera ver Compraventa Mutuo Pacto de Lex Commissoria Arras Hipoteca Delito de stellionatus Evicción en la compraventa Comodato Lex Aquilia capítulo I (dolo) (culpa aquilina) Entrega noxal Testamento militar Legado damnatorio de usufructo Sucesión intestada Periculum, pecunia trayecticia y foenus nauticum. Dote Repudio Fin
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    Compraventa Contrato consensual,bilateral perfecto, de buena fe, conmutativo, en virtud del cual el vendedor se obliga a procurar la posesión pacífica de una cosa y su disponibilidad, a cambio de un precio.
  • 5.
    Mutuo Contrato real,unilateral. Constituye un préstamo de consumo de un bien fungible o dinero, con obligación de restituir. Se trata de un préstamo de cosas consumibles que el mutuante entrega (la propiedad) al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.
  • 6.
    Pacto de LexCommissoria Acuerdo por el que el vendedor, para asegurarse el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no celebrado si el precio no se paga en el tiempo establecido. La resolución es una facultad del vendedor a la que puede renunciar obligando al comprador al pago del precio
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    Arras Institución utilizadapara confirmar la perfección del contrato o para penar el desistimiento del mismo. Existen arras confirmatorias y arras penitenciales.
  • 8.
    Hipoteca Pacto oconvenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. En esta institución, el desplazamiento queda aplazado al incumplimiento de la obligación.
  • 9.
    Delito de Stellionatus.Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que están embargados, en litigios, gravados o son ajenos, como firmes, sin mella y con propietario libre, ocultando su singular condición legal, abusando de Se habla de evicción cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio (evincere) por el verdadero propietario. El comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación ante la reivindicatoria interpuesta por el dueño. Evicción en la compraventa.
  • 10.
    Comodato Constituye unpréstamo de uso. Contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito que consiste en la entrega de la detentación de una cosa para el que la reciba la use y la restituya al comodante cuando este se la pida. Mas le vale traerlo de vuelta
  • 11.
    Lex Aquilia CapI. El capítulo I de la Lex Aquilia establece que el que hubiese matado injustamente un esclavo ajeno o a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganado, sea condenado a pagar al dueño el valor máximo que aquella cosa haya tenido en aquel año. (Gayo 3.210) Entrega noxal Cuando el delito se comete por un sometido a potestad esclavo o hijo de familia, la acción penal se ejercita contra el paterfamilias pero éste puede liberarse de la responsabilidad entregando al que cometió el delito. En este caso: la entrega del esclavo supone que el ofendido adquiera la propiedad sobre él.
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    Testamento militar Régimen especial que se otorga a los militares para que éstos “hagan sus testamentos como quieran y como puedan y basta la simple voluntad del testador para la distribución de sus bienes” (Ulpiano D.29.1.1.).
  • 13.
    Legado damnatorio deusufructo Forma de legado en la que el heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada, que incluso podía ser una cosa ajena o que no existiese todavía. En este caso se da el legado de usufructo. Sucesión intestada Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
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    Periculum Cuando lacosa vendida se pierde por casos de fuerza mayor, los efectos de la pérdida debe soportarlos el comprador (periculum est emporis). “ Ciertamente el riesgo de la cosa (comprada) corresponde al comprador, con tal de que el vendedor responda antes de la entrega.” ( Ulpiano D.47.2.14 pr.) Pecunia trayecticia, Foenus nauticum El préstamo que se hace al armador de una nave para que transporte el dinero o compre mercancías destinadas al tráfico marítimo se denomina cantidad trayecticia o préstamo naval. El acreedor asume el riesgo de la pérdida del dinero prestado o de las mercancías compradas por las que puede estipular unos intereses elevados a cargo del transportista.
  • 15.
    Dote Se tratade una donación especial que se hace al marido, de parte de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas que lleva aparejado el matrimonio.
  • 16.
    Repudio Se tratade la ruptura del vínculo matrimonial por voluntad continuada de los cónyuges.