INFORME DE PRENSA


                    Causa “Suárez Sebastián - PEX. 73268/10”
   Recusación con causa presentada por el Dr. Carlos Salomón el día 2 de marzo de 2010


En relación al Informe de Prensa Nº 32 publicado por el C.I.J. el día 25 de febrero del
corriente año, el Dr. Carlos Salomón, Abogado, Mat. 650, constituido en particular
damnificado en la causa “SUAREZ SEBASTIÁN - PEX.73268/10” radicado en el Juzgado de
Instrucción Nº 2, solicitó que se publique por este medio, el contenido textual de la
Recusación con Causa presentada el 02/03/2010:


                                                 PLANTEA RECUSACIÓN CON CAUSA
Señor Juez:
CARLOS SALOMÓN, con domicilio real y procesal en calle Junín Nº 304, por personería
acreditada en los autos “SUAREZ SEBASTIAN” PEX. 73268/10, a V. S. dice:
Que viene a plantear Recusación con causa en relación al Sr. Magistrado Dr. JORGE
SABAINI ZAPATA, sin que ello implique menoscabo alguno de su investidura, conforme a
las siguientes consideraciones.
I.-Antecedentes de la cuestión.-
                       Con fecha 17/02/2010 aproximadamente a la hora 13:00 a 13:30 el Sr.
CARLOS SEBASTIÁN SUAREZ procedió a romper y sacar la cerradura del inmueble
ubicado en calle Pedernera Nº 733 domicilio sus progenitores HUMBERTO AGUNDEZ y
OLGA LILI RAMON de 85 y 81 años respectivamente, actualmente internados por
disposición del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de esta ciudad en los autos
“AGUNDEZ HUMBERTO Y RAMON OLGA LILI -CURATELA- PEX. 36017/8”.
Del acta inicial suscripta por personal policial de la Comisaría Primera surge que “...Siendo
aproximadamente la hora 14:10 se recepciona mediante comunicación vía fono del Centro
de Operaciones Policiales, que personal Judicial de esta Dependencia se hiciera presente al
domicilio sito en calle Pedernera Nº 733 de esta ciudad, lugar donde residiría una persona
que manifestó llamarse CASTELLANI CLAUDIA SILVINA la cual argumento que al regresar
a su domicilio se encuentra con la novedad de que la cerradura de la puerta principal habría
sido cambiado y que en el interior de la misma se encontraban personas desconocidas; por
esto el suscripto procede a trasladarse al domicilio antes mencionado a bordo del móvil
interno 1-303, por lo que al llegar al lugar se procede a entrevistar con una persona de sexo
femenino, quien esta se identifica como CASTELLANI CLAUDIA SILVINA domiciliada en
calle Pedernera Nº 733, es ahí que esta persona dijo que se encontraba morando en calle
Pedernera Nº 733 propiedad de la Familia AGUNDEZ, la cual le ha sido cedida en carácter
de préstamo con el objeto de resguardar el mismo por el Dr Humberto Agundez y la
Escribana Silvia Agundez (hijos de los dueños); y que en la fecha se dirigió a su lugar de
trabajo sito en el Poder Judicial en horas de la mañana, al regresar aproximadamente a la
hora 13:40, cuando ésta intenta abrir la puerta del domicilio se percata que le habían
cambiado la cerradura, por lo que decidió requerir la intervención de personal policial
llamando a la línea de emergencia “911”...”
                            Sigue diciendo el Inspector DARDO PATRICIO GARICIA que:
“...ante esto el actuante procede a llamar mediante el uso del timbre interior de la casa,
donde atiende por la ventanilla de la puerta de ingreso, una persona de sexo masculino quien
se identifico como SUAREZ CARLOS SEBASTIAN y dijo ser titular DNI. Nº 27.389.706, de
nacionalidad Argentino, estado civil soltero, con instrucción y domicilio actual en calle Justo
Daract Nº 2615 de esta ciudad, a quien se le solicita mantener un dialogo para poder
averiguar sobre los pormenores que lo llevaron a cambiar la cerradura e ingresar al
inmueble, que este dice que es propietario del inmueble en virtud de que se lo compro al
ciudadano HUMBERTO AGUNDEZ y el mismo le presta la morada a la ciudadana
CASTELLANI CLAUDIA, por esto la Señora CLAUDIA CASTELLANI argumento que tenia
un poder de la familia AGUNDEZ en el momento que estaba el suscripto dialogando con esta
persona la Señora CASTELLANI se acerca y requiere que se le entreguen los elementos
personales, por lo que el ciudadano SUAREZ aduce que no tenia inconveniente de entregar
los elementos pero que lo iba hacer mediante recibo escrito por su abogado patrocinante, el
cual ya habría labrado una acta con testigos para tomar posesión de la casa y estaría
confeccionando el documento para posterior entrega de los bienes de la ciudadana
CASTELLANI, ambas partes llegan a un acuerdo que para la hora 18 :30 aproximadamente
el señor SUAREZ convocaría a la señora CASTELLANI para la entrega y posterior retirar
los bienes que son de su propiedad procediendo a reiterase del lugar la misma...” .
Asimismo expresa que: “...Ante ello el suscripto procede a realizar una minuciosa
inspección ocular sobre el frente de la vivienda ya que el mismo nunca tuvo ingreso al
interior...”. (El subrayado me corresponde)
 “...Una vez finalizada la inspección y al no ser requerida mas la presencia policial la
instrucción se retira del lugar. Siendo la hora 20:00 aproximadamente encontrándose la
instrucción en la Dependencia Policial se hace presente el Sr. CARLOS SALOMÓN
abogado de la familia AGUNDEZ, quien entrega Denuncia y acompaña con copia de
Documentación que acreditan sus dichos: Siendo la hora. Seguidamente la instrucción
policial actuante DISPONE Que atento a la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Salomon
dar inicio las presentes actuaciones Sumariales caratuladas prima facie “AV. SU
DENUNCIA” registrarla en Libro de Sumarios con el Nº 183/2010, dar intervención a S.S
Juez de instrucción Nº 2, dar conocimiento en la faz administrativa de acuerdo al orden
jerárquico que corresponde, avocarse de inmediato a las tares investigativas a los fines de
establecer las causales del hecho anteriormente denunciado, realizar la diligencias que
demandare el presente Sumario Preventivo, lo que una vez finiquitado, se elevaran en tiempo
y forma al magistrado que entiende en la presente causa...”.
                           II.- SOBRE EL ACCIONAR POLICIAL-JUDICIAL.
Tal como surge del acta policial de fs. l, denunciado el hecho delictivo por CLAUDIA
CASTELLANI, el Abogado patrocinante comparece en la Comisaría Primera, denunciando
que el inmueble en el cual había ingresado ilícitamente SEBASTIAN SUÁREZ, se
encontraba todo el mobiliario, efectos personales, ropa, ropa de cama, documentación etc, etc,
de los damnificados HUMBERTO AGUNDEZ y su esposa y pide se disponga urgente
consigna policial inter se expida el Juez de Instrucción de turno.
En esa ocasión se acompaña una denuncia dirigida al Magistrado que obra a fs. 3/5 de autos
dando cuenta de argumentación importante que podía ser requerida en forma urgente para
adoptar las medidas que correspondiere.
El personal policial le manifiesta al letrado que se va a hacer una consulta con el Juez de
turno, y poco después le informan que se va ordenar una consigna policial.
Efectivamente, treinta minutos después comparece en el domicilio de Pedernera Nº 733 y
puede verificar que había un policía frente al mismo, y una serie de elementos diseminados
por la vereda. Interroga al policía al respecto y le contesta “...que son las cosas que el Sr. que
esta adentro la había sacado a la vereda a una Señora que estaba llevando las mismas?...”
Esto ocurre el día miércoles 17/02/2010, día en que la Sra. Silvia Agundez, viajaba a
Villa Mercedes a visitar a sus padres damnificados, lo que era conocido por
SEBASTIAN SUAREZ, que sabia que contaba con 24 horas de libertad en la vivienda.
Lo que no sabia SUAREZ es que CLAUDIA CASTELLANI ya no trabajaba en el Poder
Judicial en Villa Mercedes, y que había sido trasladada a San Luis y que también cuidaba esa
vivienda.
Es decir, que el Sr. Juez de Instrucción JORGE SABAINI ZAPATA tenía conocimiento de la
presunta Comisión de un Ilícito penal en el domicilio de Pedernera Nº 733 y que se había
denunciado por CLAUDIA CASTELLANI y el abogado CARLOS SALOMÓN, haciéndole
saber que los muebles y demás elementos que había en la vivienda pertenecían a
HUMBERTO AGUNDEZ y OLGA LILI RAMON quienes estaban internados.
Como Juez de Instrucción tenía la obligación de hacer ejecutar las medidas que personal
policial había obviado, esto es ingresar al lugar de los hechos para constatar cuales eran los
rastros, vestigios y demás elementos de prueba que podía recabarse.
Mas aún, el personal policial había omitido iniciar el sumario de Ley cuando intervino en el
momento en que estaban sucediendo los hechos y por el contrario permitió que SUAREZ le
“tirara” todos los elementos de propiedad de CLAUDIA CASTELLANI en la vereda de la
vivienda.
Este “desalojo” con la presencia policial es la prueba más importante del accionar delictuoso
del denunciado, quien al ver frustrado sus propósitos de “desvalijar” la vivienda, sostiene que
es propietario de la misma presentando horas más tarde en sede policial “voluntariamente” el
testimonio de una escritura antigua y nula.
Precisamente la inacción ostensible e inaceptable de este Juzgado es que pese a los reiterados
pedimentos de los denunciantes retira la consigna policial, lo que no solo ha propiciado que
el patovica pueda desvalijar la vivienda, y sino que fundamentalmente se ha permitido
modificar la situación en el teatro de los sucesos.
El punto es claro, si el personal policial o el Juez de Instrucción hubieran ingresado en el
domicilio de Pedernera Nº 733, habrían comprobado que no existía en su interior un solo
elemento o pertenencia de SEBASTIAN SUAREZ, salvo las herramientas que hubiere
utilizado para delinquir.
De una simple Inspección se hubiera verificado la existencia de la importante cantidad de
documentación, cuadros, diplomas etc., etc., de todo tipo a nombre de HUMBERTO
AGUNDEZ y OLGA LILI RAMON.
Si se le hubiera impedido al delincuente “desalojar” a la cuidadora del inmueble, tendríamos
un inventario de las pertenencias de CLAUDIA CASTELLANI.
En definitiva el irregular accionar policial ha generado una situación que pone en crisis el
éxito de la investigación y el Magistrado de la causa nada ha hecho para reencauzar la misma,
premiando a quien ha delinquido, permitiéndole permanecer en un inmueble teniendo a
su merced todos los bienes de sus únicos poseedores, pudiendo destruir la
documentación que lo perjudica y sustraer cualquier elemento del lugar.
Recapitulando: De lo actuado en la causa del epígrafe surge lo siguiente:
a) Que VS. ha omitido realizar las diligencias necesarias para comprobar en el lugar de los
hechos la existencia de vestigios o pruebas materiales (art. 116, 120, 123 y conc. del
C.Pr.Crim).
El personal policial y el Juzgado no han ingresado a la vivienda pese a que han transcurrido
ocho días de la ocurrencia de los hechos denunciados.
No se ha realizado pericia alguna o constatación del estado de las cerraduras de la puerta de
entradas y el portón ubicado en la parte trasera de la vivienda.
b) El Sr. Juez de la causa, pese a los pedidos formulados, procedió a dejar sin efecto la
consigna policial ordenada a pedido del letrado patrocinante, propiciando que el imputado
pudiera sustraer elementos de propiedad de los damnificados y/o modificar el teatro de los
sucesos, ingresar elementos y/o bienes que pudieran utilizarse como prueba de una presunta
posesión, buscando ocultar sus verdaderos propósitos en los hechos que se investigan en esta
causa.
Sobre la causa anterior paralizada en este Juzgado.-
En fecha 13 de Noviembre de 2009 el Sr. CARLOS SEBASTIAN SUAREZ fue
sorprendido por CLAUDIA CASTELLANI con los “tornillitos” y la chapita de la
cerradura de la puerta de acceso a la vivienda de Pedernera Nº 733. Se efectuó la
denuncia correspondiente, la que tramita en este Juzgado (SUAREZ SEBASTIAN” PEX.
69533/09).
A la fecha no se ha implementado medida alguna por parte del Juzgado, lo que pudo tener
incidencia es este nuevo hecho protagonizado por el denunciado.
Consecuentemente si nada se ha investigado en relación a un hecho similar ocurrido casi
cinco meses atrás en el mismo lugar y prima facie por el mismo autor, resulta ostensible
como lo ha sostenido la Jurisprudencia de nuestros Tribunales que el Magistrado interviniente
no está en condiciones objetivas de satisfacer la Garantía invocada.
Es así, en ese orden de ideas, que resulta perfectamente razonable como ya lo ha sostenido la
compareciente con anterioridad que está inmersa en un “fundado temor de ausencia de
imparcialidad”
             En ese sentido la jurisprudencia de nuestros Tribunales, ha sostenido “…que el
instituto de la recusación tiene como fundamento garantizar el adecuado ejercicio de la
función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente.
Ello se traduce en la separación del conocimiento de la causa de aquel magistrado que no
esté en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía, en razón de encontrarse incurso en
alguna de las causales taxativamente previstas por el art. 17 del Cód. Procesal.
Consecuencia de ello es que deba existir alguna materia sometida a su conocimiento pues, de
lo contrario, la recusación resultaría improcedente (Disidencia de los doctores Fayt,
Nazareno y Bossert). (CS, julio 5 – 994 – Servini de Cubría, María R. c. Borensztein,
Mauricio y otro), LA LEY, 1995 –B, 253…”.
OTRA: “… si bien la ley procesal no capta la totalidad de posibilidades o modalidades de
causas que ponen al Juez en sospecha de parcialidad, “su eficacia instrumental dimana a
que responde a la misma naturaleza que las demás causales cuyo denominador común es la
objetiva presunción de parcialidad del juez y porque salvaguarda una condición necesaria
del debido proceso, al evitar que la garantía pudiere verse lesionada con el mantenimiento
de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa (C.S.J.N. Fallos
306:1392). Por último, no encontrándose escrito en la ley procesal, surge de la neutralidad
judicial asegurada por los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a
partir de las reformas de 1994…”.
PRUEBA: 1) Ofrece la causa del epígrafe “PEX.73268”
Fundamenta la presente Recusación con Causa en lo normado en el art, 17 cc del Código
Proc. Civ. de aplicación supletoria en esta sede y cc. del C.de Pr.Criminal, puntualizando que
como lo señala la Jurisprudencia “la ley procesal no capta la totalidad de las modalidades de
causas que ponen al Juez en sospecha”.
     Por lo expuesto a V.S. pide:
1) Lo tenga por presentado en el carácter invocado.
2) Por formulada Recusación con causa en relación al Sr. Magistrado Dr. JORGE SABAINI
ZAPATA, de acuerdo a lo precisado en el presente memorial.
3) Se confiera el trámite previsto en el art. 26 y conc. del C. de Pr. Criminal.
4) Por ofrecida la Prueba y en su caso se ordene su producción.
               SERA JUSTICIA


FDO.: Carlos Salomón – Abogado.-----------------------------------------------------------------------




Informe de Prensa Nº 43                                             San Luis, 4 de marzo de 2010

Causa “SuáRez SebastiáN

  • 1.
    INFORME DE PRENSA Causa “Suárez Sebastián - PEX. 73268/10” Recusación con causa presentada por el Dr. Carlos Salomón el día 2 de marzo de 2010 En relación al Informe de Prensa Nº 32 publicado por el C.I.J. el día 25 de febrero del corriente año, el Dr. Carlos Salomón, Abogado, Mat. 650, constituido en particular damnificado en la causa “SUAREZ SEBASTIÁN - PEX.73268/10” radicado en el Juzgado de Instrucción Nº 2, solicitó que se publique por este medio, el contenido textual de la Recusación con Causa presentada el 02/03/2010: PLANTEA RECUSACIÓN CON CAUSA Señor Juez: CARLOS SALOMÓN, con domicilio real y procesal en calle Junín Nº 304, por personería acreditada en los autos “SUAREZ SEBASTIAN” PEX. 73268/10, a V. S. dice: Que viene a plantear Recusación con causa en relación al Sr. Magistrado Dr. JORGE SABAINI ZAPATA, sin que ello implique menoscabo alguno de su investidura, conforme a las siguientes consideraciones. I.-Antecedentes de la cuestión.- Con fecha 17/02/2010 aproximadamente a la hora 13:00 a 13:30 el Sr. CARLOS SEBASTIÁN SUAREZ procedió a romper y sacar la cerradura del inmueble ubicado en calle Pedernera Nº 733 domicilio sus progenitores HUMBERTO AGUNDEZ y OLGA LILI RAMON de 85 y 81 años respectivamente, actualmente internados por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de esta ciudad en los autos “AGUNDEZ HUMBERTO Y RAMON OLGA LILI -CURATELA- PEX. 36017/8”.
  • 2.
    Del acta inicialsuscripta por personal policial de la Comisaría Primera surge que “...Siendo aproximadamente la hora 14:10 se recepciona mediante comunicación vía fono del Centro de Operaciones Policiales, que personal Judicial de esta Dependencia se hiciera presente al domicilio sito en calle Pedernera Nº 733 de esta ciudad, lugar donde residiría una persona que manifestó llamarse CASTELLANI CLAUDIA SILVINA la cual argumento que al regresar a su domicilio se encuentra con la novedad de que la cerradura de la puerta principal habría sido cambiado y que en el interior de la misma se encontraban personas desconocidas; por esto el suscripto procede a trasladarse al domicilio antes mencionado a bordo del móvil interno 1-303, por lo que al llegar al lugar se procede a entrevistar con una persona de sexo femenino, quien esta se identifica como CASTELLANI CLAUDIA SILVINA domiciliada en calle Pedernera Nº 733, es ahí que esta persona dijo que se encontraba morando en calle Pedernera Nº 733 propiedad de la Familia AGUNDEZ, la cual le ha sido cedida en carácter de préstamo con el objeto de resguardar el mismo por el Dr Humberto Agundez y la Escribana Silvia Agundez (hijos de los dueños); y que en la fecha se dirigió a su lugar de trabajo sito en el Poder Judicial en horas de la mañana, al regresar aproximadamente a la hora 13:40, cuando ésta intenta abrir la puerta del domicilio se percata que le habían cambiado la cerradura, por lo que decidió requerir la intervención de personal policial llamando a la línea de emergencia “911”...” Sigue diciendo el Inspector DARDO PATRICIO GARICIA que: “...ante esto el actuante procede a llamar mediante el uso del timbre interior de la casa, donde atiende por la ventanilla de la puerta de ingreso, una persona de sexo masculino quien se identifico como SUAREZ CARLOS SEBASTIAN y dijo ser titular DNI. Nº 27.389.706, de nacionalidad Argentino, estado civil soltero, con instrucción y domicilio actual en calle Justo Daract Nº 2615 de esta ciudad, a quien se le solicita mantener un dialogo para poder averiguar sobre los pormenores que lo llevaron a cambiar la cerradura e ingresar al inmueble, que este dice que es propietario del inmueble en virtud de que se lo compro al ciudadano HUMBERTO AGUNDEZ y el mismo le presta la morada a la ciudadana CASTELLANI CLAUDIA, por esto la Señora CLAUDIA CASTELLANI argumento que tenia un poder de la familia AGUNDEZ en el momento que estaba el suscripto dialogando con esta persona la Señora CASTELLANI se acerca y requiere que se le entreguen los elementos personales, por lo que el ciudadano SUAREZ aduce que no tenia inconveniente de entregar los elementos pero que lo iba hacer mediante recibo escrito por su abogado patrocinante, el cual ya habría labrado una acta con testigos para tomar posesión de la casa y estaría confeccionando el documento para posterior entrega de los bienes de la ciudadana
  • 3.
    CASTELLANI, ambas partesllegan a un acuerdo que para la hora 18 :30 aproximadamente el señor SUAREZ convocaría a la señora CASTELLANI para la entrega y posterior retirar los bienes que son de su propiedad procediendo a reiterase del lugar la misma...” . Asimismo expresa que: “...Ante ello el suscripto procede a realizar una minuciosa inspección ocular sobre el frente de la vivienda ya que el mismo nunca tuvo ingreso al interior...”. (El subrayado me corresponde) “...Una vez finalizada la inspección y al no ser requerida mas la presencia policial la instrucción se retira del lugar. Siendo la hora 20:00 aproximadamente encontrándose la instrucción en la Dependencia Policial se hace presente el Sr. CARLOS SALOMÓN abogado de la familia AGUNDEZ, quien entrega Denuncia y acompaña con copia de Documentación que acreditan sus dichos: Siendo la hora. Seguidamente la instrucción policial actuante DISPONE Que atento a la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Salomon dar inicio las presentes actuaciones Sumariales caratuladas prima facie “AV. SU DENUNCIA” registrarla en Libro de Sumarios con el Nº 183/2010, dar intervención a S.S Juez de instrucción Nº 2, dar conocimiento en la faz administrativa de acuerdo al orden jerárquico que corresponde, avocarse de inmediato a las tares investigativas a los fines de establecer las causales del hecho anteriormente denunciado, realizar la diligencias que demandare el presente Sumario Preventivo, lo que una vez finiquitado, se elevaran en tiempo y forma al magistrado que entiende en la presente causa...”. II.- SOBRE EL ACCIONAR POLICIAL-JUDICIAL. Tal como surge del acta policial de fs. l, denunciado el hecho delictivo por CLAUDIA CASTELLANI, el Abogado patrocinante comparece en la Comisaría Primera, denunciando que el inmueble en el cual había ingresado ilícitamente SEBASTIAN SUÁREZ, se encontraba todo el mobiliario, efectos personales, ropa, ropa de cama, documentación etc, etc, de los damnificados HUMBERTO AGUNDEZ y su esposa y pide se disponga urgente consigna policial inter se expida el Juez de Instrucción de turno. En esa ocasión se acompaña una denuncia dirigida al Magistrado que obra a fs. 3/5 de autos dando cuenta de argumentación importante que podía ser requerida en forma urgente para adoptar las medidas que correspondiere. El personal policial le manifiesta al letrado que se va a hacer una consulta con el Juez de turno, y poco después le informan que se va ordenar una consigna policial. Efectivamente, treinta minutos después comparece en el domicilio de Pedernera Nº 733 y puede verificar que había un policía frente al mismo, y una serie de elementos diseminados
  • 4.
    por la vereda.Interroga al policía al respecto y le contesta “...que son las cosas que el Sr. que esta adentro la había sacado a la vereda a una Señora que estaba llevando las mismas?...” Esto ocurre el día miércoles 17/02/2010, día en que la Sra. Silvia Agundez, viajaba a Villa Mercedes a visitar a sus padres damnificados, lo que era conocido por SEBASTIAN SUAREZ, que sabia que contaba con 24 horas de libertad en la vivienda. Lo que no sabia SUAREZ es que CLAUDIA CASTELLANI ya no trabajaba en el Poder Judicial en Villa Mercedes, y que había sido trasladada a San Luis y que también cuidaba esa vivienda. Es decir, que el Sr. Juez de Instrucción JORGE SABAINI ZAPATA tenía conocimiento de la presunta Comisión de un Ilícito penal en el domicilio de Pedernera Nº 733 y que se había denunciado por CLAUDIA CASTELLANI y el abogado CARLOS SALOMÓN, haciéndole saber que los muebles y demás elementos que había en la vivienda pertenecían a HUMBERTO AGUNDEZ y OLGA LILI RAMON quienes estaban internados. Como Juez de Instrucción tenía la obligación de hacer ejecutar las medidas que personal policial había obviado, esto es ingresar al lugar de los hechos para constatar cuales eran los rastros, vestigios y demás elementos de prueba que podía recabarse. Mas aún, el personal policial había omitido iniciar el sumario de Ley cuando intervino en el momento en que estaban sucediendo los hechos y por el contrario permitió que SUAREZ le “tirara” todos los elementos de propiedad de CLAUDIA CASTELLANI en la vereda de la vivienda. Este “desalojo” con la presencia policial es la prueba más importante del accionar delictuoso del denunciado, quien al ver frustrado sus propósitos de “desvalijar” la vivienda, sostiene que es propietario de la misma presentando horas más tarde en sede policial “voluntariamente” el testimonio de una escritura antigua y nula. Precisamente la inacción ostensible e inaceptable de este Juzgado es que pese a los reiterados pedimentos de los denunciantes retira la consigna policial, lo que no solo ha propiciado que el patovica pueda desvalijar la vivienda, y sino que fundamentalmente se ha permitido modificar la situación en el teatro de los sucesos. El punto es claro, si el personal policial o el Juez de Instrucción hubieran ingresado en el domicilio de Pedernera Nº 733, habrían comprobado que no existía en su interior un solo elemento o pertenencia de SEBASTIAN SUAREZ, salvo las herramientas que hubiere utilizado para delinquir.
  • 5.
    De una simpleInspección se hubiera verificado la existencia de la importante cantidad de documentación, cuadros, diplomas etc., etc., de todo tipo a nombre de HUMBERTO AGUNDEZ y OLGA LILI RAMON. Si se le hubiera impedido al delincuente “desalojar” a la cuidadora del inmueble, tendríamos un inventario de las pertenencias de CLAUDIA CASTELLANI. En definitiva el irregular accionar policial ha generado una situación que pone en crisis el éxito de la investigación y el Magistrado de la causa nada ha hecho para reencauzar la misma, premiando a quien ha delinquido, permitiéndole permanecer en un inmueble teniendo a su merced todos los bienes de sus únicos poseedores, pudiendo destruir la documentación que lo perjudica y sustraer cualquier elemento del lugar. Recapitulando: De lo actuado en la causa del epígrafe surge lo siguiente: a) Que VS. ha omitido realizar las diligencias necesarias para comprobar en el lugar de los hechos la existencia de vestigios o pruebas materiales (art. 116, 120, 123 y conc. del C.Pr.Crim). El personal policial y el Juzgado no han ingresado a la vivienda pese a que han transcurrido ocho días de la ocurrencia de los hechos denunciados. No se ha realizado pericia alguna o constatación del estado de las cerraduras de la puerta de entradas y el portón ubicado en la parte trasera de la vivienda. b) El Sr. Juez de la causa, pese a los pedidos formulados, procedió a dejar sin efecto la consigna policial ordenada a pedido del letrado patrocinante, propiciando que el imputado pudiera sustraer elementos de propiedad de los damnificados y/o modificar el teatro de los sucesos, ingresar elementos y/o bienes que pudieran utilizarse como prueba de una presunta posesión, buscando ocultar sus verdaderos propósitos en los hechos que se investigan en esta causa. Sobre la causa anterior paralizada en este Juzgado.- En fecha 13 de Noviembre de 2009 el Sr. CARLOS SEBASTIAN SUAREZ fue sorprendido por CLAUDIA CASTELLANI con los “tornillitos” y la chapita de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda de Pedernera Nº 733. Se efectuó la denuncia correspondiente, la que tramita en este Juzgado (SUAREZ SEBASTIAN” PEX. 69533/09). A la fecha no se ha implementado medida alguna por parte del Juzgado, lo que pudo tener incidencia es este nuevo hecho protagonizado por el denunciado. Consecuentemente si nada se ha investigado en relación a un hecho similar ocurrido casi cinco meses atrás en el mismo lugar y prima facie por el mismo autor, resulta ostensible
  • 6.
    como lo hasostenido la Jurisprudencia de nuestros Tribunales que el Magistrado interviniente no está en condiciones objetivas de satisfacer la Garantía invocada. Es así, en ese orden de ideas, que resulta perfectamente razonable como ya lo ha sostenido la compareciente con anterioridad que está inmersa en un “fundado temor de ausencia de imparcialidad” En ese sentido la jurisprudencia de nuestros Tribunales, ha sostenido “…que el instituto de la recusación tiene como fundamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente. Ello se traduce en la separación del conocimiento de la causa de aquel magistrado que no esté en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía, en razón de encontrarse incurso en alguna de las causales taxativamente previstas por el art. 17 del Cód. Procesal. Consecuencia de ello es que deba existir alguna materia sometida a su conocimiento pues, de lo contrario, la recusación resultaría improcedente (Disidencia de los doctores Fayt, Nazareno y Bossert). (CS, julio 5 – 994 – Servini de Cubría, María R. c. Borensztein, Mauricio y otro), LA LEY, 1995 –B, 253…”. OTRA: “… si bien la ley procesal no capta la totalidad de posibilidades o modalidades de causas que ponen al Juez en sospecha de parcialidad, “su eficacia instrumental dimana a que responde a la misma naturaleza que las demás causales cuyo denominador común es la objetiva presunción de parcialidad del juez y porque salvaguarda una condición necesaria del debido proceso, al evitar que la garantía pudiere verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa (C.S.J.N. Fallos 306:1392). Por último, no encontrándose escrito en la ley procesal, surge de la neutralidad judicial asegurada por los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a partir de las reformas de 1994…”. PRUEBA: 1) Ofrece la causa del epígrafe “PEX.73268” Fundamenta la presente Recusación con Causa en lo normado en el art, 17 cc del Código Proc. Civ. de aplicación supletoria en esta sede y cc. del C.de Pr.Criminal, puntualizando que como lo señala la Jurisprudencia “la ley procesal no capta la totalidad de las modalidades de causas que ponen al Juez en sospecha”. Por lo expuesto a V.S. pide: 1) Lo tenga por presentado en el carácter invocado. 2) Por formulada Recusación con causa en relación al Sr. Magistrado Dr. JORGE SABAINI ZAPATA, de acuerdo a lo precisado en el presente memorial. 3) Se confiera el trámite previsto en el art. 26 y conc. del C. de Pr. Criminal.
  • 7.
    4) Por ofrecidala Prueba y en su caso se ordene su producción. SERA JUSTICIA FDO.: Carlos Salomón – Abogado.----------------------------------------------------------------------- Informe de Prensa Nº 43 San Luis, 4 de marzo de 2010