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CÓDIGO ELECTORAL
DEL ESTADO DE
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LIBRO CUARTO DE LOS PROCESOS
• CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN (Art. 58-
63)
• CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA
ELECTORAL (Art. 169-171)
• CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBATES (Art. 172)
CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO
CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
• Deberán en todo tiempo difundir la ideología del partido así como el
programa de acción y plataforma electoral.
• En ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido
político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines
electorales.
• Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de
terceros, podrá contratar propaganda en radio, televisión y medios
impresos dirigida a influir en las preferencias electorales de los
ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular.
• El Consejo General aprobará las propuestas de pautas en radio y
televisión de sus mensajes institucionales, así como las de los
mensajes de los partidos políticos para sus precampañas y campañas
electorales, poniéndolas a consideración, por conducto del Presidente,
para su aprobación a los órganos competentes del Instituto Federal
Electoral
CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO
CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
• La distribución entre los partidos políticos de los tiempos Considerando el treinta
por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en
proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección
para diputados inmediata anterior.
• Para el caso de coalición total :será en el treinta por ciento que corresponde en
forma igualitaria como si se tratara de un solo partido; y el setenta por ciento que
corresponde distribuir en forma proporcional.
• Tratándose de coaliciones parciales, cada partido coaligado accederá a su
respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado.
• Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos
políticos serán sufragados con sus propios recursos.
• El Consejo General distribuirá los tiempos, traducidos a mensajes que les
correspondan dentro del pautado, con base en: I. Sorteos que servirán para definir
el orden sucesivo en que se transmitirán los mensajes, a lo largo de las
precampañas y campañas; y, II. Esquema de corrimiento vertical.
• El Consejo General determinará solicitar al órgano competente del Instituto Federal
Electoral la intervención legal correspondiente para la suspensión de cualquier
propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este
Código; lo anterior sin perjuicio de las sanciones aplicables a los infractores, de
acuerdo con lo establecido en este Código.
CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO
CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA
ELECTORAL
• Los partidos políticos gozarán de libertad para realizar propaganda a favor de
sus candidatos, programas y plataforma.
• Campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de
actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y
candidatos registrados para la obtención del voto.
• Propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la
campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los
candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda
electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral
deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del partido
político o coalición que ha registrado al candidato.
• Actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general toda actividad en que los candidatos o voceros de los partidos
políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas.
CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO
CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA
ELECTORAL
• Deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el
electorado de los programas y acciones.
• Deberá abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y
a los propios partidos, que calumnien a las personas o que invada su
intimidad.
• Queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental, durante
el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la
conclusión de la respectiva jornada comicial. SALVO: autoridades
electorales, servicios educativos, promoción turística y de salud, o
protección civil.
• Durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las
autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y
operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario que
impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o
cualquier elemento relativo a programas asistenciales, de promoción o
de desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a
epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de
naturaleza análoga.
CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO
CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA
ELECTORAL
• Ningún ciudadano por sí, por terceros, por organizaciones de cualquier tipo o por
partidos políticos, no podrá realizar actividades para promocionar su imagen o
nombre con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato u
obtener una candidatura, desde seis meses antes de que inicie el proceso electoral.
• Los servidores públicos se abstendrán de acudir en días y horas hábiles a cualquier
evento relacionado con precampañas y campañas electorales, así como de vincular
su encargo con manifestaciones o actos dirigidos a favorecer a un precandidato,
candidato o partido político. Los servidores públicos no deberán vincular su cargo,
imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada,
con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a
nivel estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas
campañas deberán tener carácter institucional y fines, informativos, educativos o
de orientación social.
• En los casos de infracción será competente el Instituto Electoral de Michoacán de
conocer y sancionar.
CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO
CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
• La propaganda electoral y las actividades de campaña, no deberán rebasar
los topes de campaña que para cada elección .
• El Consejo General determinará, dentro de los cinco días siguientes al
inicio del proceso electoral, los topes de gasto para cada una de las
campañas.
• Los gastos de campaña son: gastos de propaganda, gastos operativos de la
campaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios
impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión e
impresos.
• Ningún partido político, coalición o candidatura común podrá erogar más
del sesenta y cinco por ciento del total de gastos de campaña en gastos
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CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBATES (Art. 172)
• Consejo General organizará dos debates obligatorios.
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gobierno.
• Dictará los lineamientos conforme a los cuales deberán desarrollarse los
debates
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  • 3. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO LIBRO CUARTO DE LOS PROCESOS • CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN (Art. 58- 63) • CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL (Art. 169-171) • CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBATES (Art. 172)
  • 4. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN • Deberán en todo tiempo difundir la ideología del partido así como el programa de acción y plataforma electoral. • En ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. • Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio, televisión y medios impresos dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. • El Consejo General aprobará las propuestas de pautas en radio y televisión de sus mensajes institucionales, así como las de los mensajes de los partidos políticos para sus precampañas y campañas electorales, poniéndolas a consideración, por conducto del Presidente, para su aprobación a los órganos competentes del Instituto Federal Electoral
  • 5. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN • La distribución entre los partidos políticos de los tiempos Considerando el treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados inmediata anterior. • Para el caso de coalición total :será en el treinta por ciento que corresponde en forma igualitaria como si se tratara de un solo partido; y el setenta por ciento que corresponde distribuir en forma proporcional. • Tratándose de coaliciones parciales, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. • Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos. • El Consejo General distribuirá los tiempos, traducidos a mensajes que les correspondan dentro del pautado, con base en: I. Sorteos que servirán para definir el orden sucesivo en que se transmitirán los mensajes, a lo largo de las precampañas y campañas; y, II. Esquema de corrimiento vertical. • El Consejo General determinará solicitar al órgano competente del Instituto Federal Electoral la intervención legal correspondiente para la suspensión de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código; lo anterior sin perjuicio de las sanciones aplicables a los infractores, de acuerdo con lo establecido en este Código.
  • 6. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL • Los partidos políticos gozarán de libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataforma. • Campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto. • Propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. • Actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general toda actividad en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas.
  • 7. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL • Deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones. • Deberá abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, que calumnien a las personas o que invada su intimidad. • Queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. SALVO: autoridades electorales, servicios educativos, promoción turística y de salud, o protección civil. • Durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales, de promoción o de desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga.
  • 8. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL • Ningún ciudadano por sí, por terceros, por organizaciones de cualquier tipo o por partidos políticos, no podrá realizar actividades para promocionar su imagen o nombre con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato u obtener una candidatura, desde seis meses antes de que inicie el proceso electoral. • Los servidores públicos se abstendrán de acudir en días y horas hábiles a cualquier evento relacionado con precampañas y campañas electorales, así como de vincular su encargo con manifestaciones o actos dirigidos a favorecer a un precandidato, candidato o partido político. Los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines, informativos, educativos o de orientación social. • En los casos de infracción será competente el Instituto Electoral de Michoacán de conocer y sancionar.
  • 9. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL • La propaganda electoral y las actividades de campaña, no deberán rebasar los topes de campaña que para cada elección . • El Consejo General determinará, dentro de los cinco días siguientes al inicio del proceso electoral, los topes de gasto para cada una de las campañas. • Los gastos de campaña son: gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión e impresos. • Ningún partido político, coalición o candidatura común podrá erogar más del sesenta y cinco por ciento del total de gastos de campaña en gastos de propaganda en prensa.
  • 10. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBATES (Art. 172) • Consejo General organizará dos debates obligatorios. • Su objetivo es dar a conocer los perfiles de los candidatos y sus propuestas de gobierno. • Dictará los lineamientos conforme a los cuales deberán desarrollarse los debates • Gestionará la transmisión de los debates en los medios de comunicación • Difundirá la celebración de los debates a Gobernador del Estado en por lo menos dos medios impresos de circulación estatal. • Los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates: Se comunique al Instituto Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección Se establezcan condiciones de equidad en el formato • La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. • El Sistema Michoacano de Radio y Televisión estará obligado a la transmisión de los debates para Gobernador del Estado.
  • 11. CÓDIGOELECTORALDELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO Acuerdo del consejo general del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se aprueba el reglamento de candidaturas independientes, establecido en el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Reglamento de Candidaturas Independientes