1. rr.s,
ffiffiffiffi ónc¡rxo ELEcToRAL PLUR¡NActoNAr
TRIBUT{AI. SUPREMO ELECTONAL
RESoLUCION TSE-RSP No 0355/2014
La Pazr 2A de agosto de 20L4
VISTOS:
.
La denuncia presentada por Nelvin Siñani Condori, delegados de la Organización Política
"Movimiento al Socialismo-Instrumento Político Por Ia Soberanía de. los
Puebtos" (MAS-IPSP), contra la organizacíón' político "Movimiento Sin Miedo"
(MSM)/ por difusión de propaganda blectoral anticipada; Ia Constitución Política del
Estado, la Ley No 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley No 026 del Régimen
Electoral, la Resolución.TSE-RSP No A347/20L4 de 14 de agosto de 2014 y demás
antecedentes arimados al expediente; r
CONSIDERANDO:
Que, mediante memorial de 2'0 de agosto de 20L4, Nelvin Síñani Condori, delegado de la
organización política "Movimiento al Socialismo-Irtstrumento Político 'por Ia
Soberanía de fos Pueblos" (MAS-IPSP), acompañando un disco compacto en calidad
de prueba, formula denuncia por difusión- de propaganda electoral anticipada contra la
Organización Política Movirniento Sin Miedo (MSM) en base a los siguientes
fundamentos:
I. EI candidato a la Presidencia pcr el partido político Movimiento Sin Miedo
(MSM), Juan det Granado, a la fecha viene promóviendo su imagen y por ende '
su candidatura de manera directa, y también promueve el programa de gobierno
del partido político fuera del período legal establecído.
2, La propaganda difundida por este partido político es anónima, sin autoría ni
responsable.
Finalmente, por lo expuesto, solicita que previa.valoración y análisis se disponga la
inmediata suspensión de la referida propaganda electora{ y/o spot televisivo.
:,
J.
CONSIDERANDO:
Que,.delarevisióndelapruebaseestablecenlossiguientesextremos:
1, El disco compacto .ofiti.n" un spot televisivo que se inicia con el título de ",Bolivia
Centro Energético de Sudam éria"¡ a continuación se observa la imagen del
candidato a la presidenc¡a por el Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan Del Granado.
2. El candidato a la presidencia por el Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan Dei
Granado, en voz propia difunde un mensaje.
3. Asimismo se escuchalavoz del candidato a la Presidencia por la Alianza pnidad
Demócrata (UD), Samue! Doria Medina, repitiendo el mensaje descrito.
CONSIDEMNDO: ' , '
I
Que, el artrculo 206 de la ConSütución Política del Estado señala'que el Ti'ibunal Supremo
Rasolución No 035512014 . náoina I de 4
2. ffiffiffi dR6ANO EL;ütoRñL Ptüntflrctoh{At
TRIBUNAL SUPREMO EIECTORAI
Electoral es el máximo nivel del érgano Electoral
,
Piurinacional 'con jurisdicción y
.orputun.¡a en todo áiterritor¡o del Estádo Plurinacional de Bolivia'
la rePresentación Política se
Que, el artículo 210 de la Ley Fundamental,. establece que
ejerce a través ¿e fai órgañizacionu, á. 'las
naciones. y pueblos indígena 'originario
campes¡nos, las agrrlñu¿t*t-i¡rju¿u,üt V lot paftidós políticos' en igualdad de
condiciones Y de acuerdo 4 leY.
Que, de acuerdo alnruculb L7-Idela Ley N".19'-t"L*',9:9"no Electoral Pfurinacional' la
sala plena es la Máxima Aütoridad Ejecuúva (MAE) del rribunal Supremo Electoral'
r^ ,^--',r^, .¡ inr=rnrríe nnrmativa contenido enlel atículo 4, numeral
Que, por el principio delegalidad y jerarquig normativa conte
g de la Ley No 1g, el órgano ElectoralFlijrinac¡onal sustenta sus actos y decisión en Ia
constitución polflica del Estado, Leyes y Reglarnentos, respetando la j91aieu.ía norrnativa y
disrribución a. .ompáü*¡ái .itu¡i..i,iu'."n"iu:éóÁiiitr.¡¿n potíti.u aá rstaao. En materia
electorat, la consuálü" p"miit aef e*á¿o f" ¡"y del. Órgano Electoral y 1a Ley del
Régimen Electoral se aplicarán con ituf;á";t a cualquiér o¡.a disposición légal o
reglamentaria.
Que,elartículo5delaLeyNore|e]Órgano.Ele.t"rf:¡.'laquelafunciónelectoralse
ejerce de r:naner¿ .*J*-ruu por er prg;?,; ir..torur pru'inacionar, en todo. er territorio
nacional y en los ;;ilil áectorales'u^n¡.uoor en el- exterior, a fln de garantizar el
ejercicio pteno y ;;ñ;t;;i;;'t 0"" lt
-
A"tóCracia directa y participativa' la
répresentativa Y comunitaria' i
eue, .el artículo 6 numeral 10 de 13,1ry No 018 del Órgano Electóral Pturihacíonal' señala
que es competencü erócmrat der órg.no- Er"ctorar ra reguración y fiscarización de
nrooaqanda erectorar en medios ¿u .o#rii.ua-i* v'ri eta¡oráción y diiusión de estudios
be ópi-n¡On con efecto electoral'
j.
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución TSE-RSP No 347li]orj.d9 18 de agosto de 20!4, el Tribunal
;;f,i"n,, ;ti".torui elüure.¡¿ ias siguientes Proh ibi ciones ad icionaler.s:
L'-Pgra los medios de comunicación :
Difundir durante el.periodo de cam-paña electoral (desde 90 días antes hasta 30
acü'-j; spots y/o mensajes publicitarios que
días antes der "á¡áiiá.1
contengan ¡mágenes;foi;grááái Vlo uoées de candidatas y/o candidatos'
Difundir duranle todo el proce'so e_lectoral spols. y/o mensajes publicitarios
utilizando, ¿. ,mun.iJ d¡;r,Aá ; indirectá, los'símbolos patrios' así como los
colores de los símbolos Patrios'
a)
b)
2. Para las Organizaciones Políticas:
a) Elaborar y/o difundir durante todo el proceso electoral spots y/o- mensajes
utilizando, de manera directa o-ini¡üt[á, ios símnolos patrios' así como los
. colores de tos símbolos Patrios'
ih
/s,
Rssoluclón N'0355/2014 ' Pág¡na 2 de '{
3. ffiffiffiffi óRGANo ELEcToRAL PLUn¡NAcroNAL
TRIBUNAI. 5UPNEMO ELECTORAI
Ir
,¡
3, Para otros sujetos: .'
a) Elaborar y/o difundír durante todo el proceso eléctoral spots y/o mensajes
publicitarios de cualquier índole que de manera directa o indirecta utilicen .
imágenes, fotografías y/o voces de candidatas y/o candidatos.
CONSIDERANDO:
Que, del análisis de la prueba acompañada en la presente denuncia, se concluyen los
siguientes extremos:
f. Se adviefte en el spot televisivo Ia imagen y la voz del candidato a la presidencia :
por el partido p.offlico "Moúimiento Sin Miedo" (MSM), Juan del Granado.
I
2. La prueba en materia electoral debe permitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo
Electoral obtener conclusiones váfidas acerca de las pretensiones de las, partes y
verificar todas tas afirmaciones producidas en los memorÍáles de denuncia.
3. Asimismo, la prueba debe permitir garantizar la legalidad de lo$ actos y
resoluciones electorales, sino tambíén la. protección de los derechos polít¡co-electorales
fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Est'a:do.
4. La difusión de la imagen y la voz de un candidato o candidata en el periodo de
campaña electoral (desde 90 días antes hasta 30 días antes del actQ de votación) a
faves de spots y/o mensajes publicitarios, constituye. inobseruancia de la
prohibición adicional establecida en el artículo primeio de la Resolución TSE-RSP
No 347120t4 de 18 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO
Qué, en el marco de la Resolución TSE-RSP No 347/2074 de 18 de agosto de2074, cuyo
artículo primero estableció prohibiciones adicionales de elaborar y difundirspots y/o
rnerrsajes publicitarlos rltifizando, de manera directa o indirecta, los símbolos patrios, así
como los colores de loslsímbolos patrios, a partir de la adecuada váloración de la prueba
presentada, en uso específico de .sus atribuciones/ corresponde al Tribunal Supremo
Electoral suspender e-l s-rp_o- t rp_u_b--l_ic-_it ario denunciado.
.t. :
FOR TANTO:
./
LA SAI.A PLEN.A DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN EJERCICIO DE 5U
FUNCION JURISDICCIONAL;
RESUELVE
PRIMERO.- Disponer que el partido político "Movimiento Sin Miedo'í (MSM),
suspenda la difusión en medios de comunicac¡ón del spot publicitario 'tBoliyia cent'o
energético de. Sudamérica", por la utilizacíón de la imagen y la voz del candidato,a
presidencia por dicho paltido, Juan del Granado.
SEGUNDO.- Ordenar a los medios de comunicación suspender Ia difusión del spot antes
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4. ffiffiffi óncnxo ELEcToRAL pLuR¡NActoNAL
TRIBUHAT SÜPREMO EI.ECTORAI
referido en el plazo máxímo de 2 horas de su legal notificación, bajo conminatoria de
aPlicarse, en casb de incumplimiento, lo establecidoln el artícufo tziáádl;tNo 026 del
Régimen Electorah
TERCERO.- Por Secretaría de Cámara notifíquese con la presente Resolución a las partes
Y 4 los medios de comunicación denunciados y cualquier otro que estuviere difundiendo el spot publicitario de referencia, adjuntando una copia del disco compacto que fue
presentado como prueba.
El Líc. Ramiro Pare(es lárate, Vocal del Tribunal Supremo Electoral no firma en la presente
resolución por encontrarse de viaje en comisíón de trabajo oficial.
Regístrese, comunrquese y archívese.
FDO' Dra. Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral; Dr. Wilfredo
Ovando R9jas, Vicepresidente dél Tribunal Supremo Electoral; Ing. Irineo üalentín Zuna
Rqmr'rez, Vocal Tribunhl Supremo Electoral; Dr. Marco Daniel nyaÉ Soria, Vocái ir¡Ounaf
!-qnrymo Electoral; Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas, Vocal Tribunal Suprbmo Electoral y
Uc.DinaAgustinaChuquímiaAlvarado,VocalTribunalSupremoEfectoral.-.--F------r¿t
FEO. Ante Mi Dr. Darío saavedra Nuñez, secretaria de cámara dél Tribunal supremo
Electoral.
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