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ffiffiffiffi ónc¡rxo ELEcToRAL PLUR¡NActoNAr 
TRIBUT{AI. SUPREMO ELECTONAL 
RESoLUCION TSE-RSP No 0355/2014 
La Pazr 2A de agosto de 20L4 
VISTOS: 
. 
La denuncia presentada por Nelvin Siñani Condori, delegados de la Organización Política 
"Movimiento al Socialismo-Instrumento Político Por Ia Soberanía de. los 
Puebtos" (MAS-IPSP), contra la organizacíón' político "Movimiento Sin Miedo" 
(MSM)/ por difusión de propaganda blectoral anticipada; Ia Constitución Política del 
Estado, la Ley No 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley No 026 del Régimen 
Electoral, la Resolución.TSE-RSP No A347/20L4 de 14 de agosto de 2014 y demás 
antecedentes arimados al expediente; r 
CONSIDERANDO: 
Que, mediante memorial de 2'0 de agosto de 20L4, Nelvin Síñani Condori, delegado de la 
organización política "Movimiento al Socialismo-Irtstrumento Político 'por Ia 
Soberanía de fos Pueblos" (MAS-IPSP), acompañando un disco compacto en calidad 
de prueba, formula denuncia por difusión- de propaganda electoral anticipada contra la 
Organización Política Movirniento Sin Miedo (MSM) en base a los siguientes 
fundamentos: 
I. EI candidato a la Presidencia pcr el partido político Movimiento Sin Miedo 
(MSM), Juan det Granado, a la fecha viene promóviendo su imagen y por ende ' 
su candidatura de manera directa, y también promueve el programa de gobierno 
del partido político fuera del período legal establecído. 
2, La propaganda difundida por este partido político es anónima, sin autoría ni 
responsable. 
Finalmente, por lo expuesto, solicita que previa.valoración y análisis se disponga la 
inmediata suspensión de la referida propaganda electora{ y/o spot televisivo. 
:, 
J. 
CONSIDERANDO: 
Que,.delarevisióndelapruebaseestablecenlossiguientesextremos: 
1, El disco compacto .ofiti.n" un spot televisivo que se inicia con el título de ",Bolivia 
Centro Energético de Sudam éria"¡ a continuación se observa la imagen del 
candidato a la presidenc¡a por el Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan Del Granado. 
2. El candidato a la presidencia por el Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan Dei 
Granado, en voz propia difunde un mensaje. 
3. Asimismo se escuchalavoz del candidato a la Presidencia por la Alianza pnidad 
Demócrata (UD), Samue! Doria Medina, repitiendo el mensaje descrito. 
CONSIDEMNDO: ' , ' 
I 
Que, el artrculo 206 de la ConSütución Política del Estado señala'que el Ti'ibunal Supremo 
Rasolución No 035512014 . náoina I de 4
ffiffiffi dR6ANO EL;ütoRñL Ptüntflrctoh{At 
TRIBUNAL SUPREMO EIECTORAI 
Electoral es el máximo nivel del érgano Electoral 
, 
Piurinacional 'con jurisdicción y 
.orputun.¡a en todo áiterritor¡o del Estádo Plurinacional de Bolivia' 
la rePresentación Política se 
Que, el artículo 210 de la Ley Fundamental,. establece que 
ejerce a través ¿e fai órgañizacionu, á. 'las 
naciones. y pueblos indígena 'originario 
campes¡nos, las agrrlñu¿t*t-i¡rju¿u,üt V lot paftidós políticos' en igualdad de 
condiciones Y de acuerdo 4 leY. 
Que, de acuerdo alnruculb L7-Idela Ley N".19'-t"L*',9:9"no Electoral Pfurinacional' la 
sala plena es la Máxima Aütoridad Ejecuúva (MAE) del rribunal Supremo Electoral' 
r^ ,^--',r^, .¡ inr=rnrríe nnrmativa contenido enlel atículo 4, numeral 
Que, por el principio delegalidad y jerarquig normativa conte 
g de la Ley No 1g, el órgano ElectoralFlijrinac¡onal sustenta sus actos y decisión en Ia 
constitución polflica del Estado, Leyes y Reglarnentos, respetando la j91aieu.ía norrnativa y 
disrribución a. .ompáü*¡ái .itu¡i..i,iu'."n"iu:éóÁiiitr.¡¿n potíti.u aá rstaao. En materia 
electorat, la consuálü" p"miit aef e*á¿o f" ¡"y del. Órgano Electoral y 1a Ley del 
Régimen Electoral se aplicarán con ituf;á";t a cualquiér o¡.a disposición légal o 
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Que,elartículo5delaLeyNore|e]Órgano.Ele.t"rf:¡.'laquelafunciónelectoralse 
ejerce de r:naner¿ .*J*-ruu por er prg;?,; ir..torur pru'inacionar, en todo. er territorio 
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be ópi-n¡On con efecto electoral' 
j. 
CONSIDERANDO 
Que, mediante Resolución TSE-RSP No 347li]orj.d9 18 de agosto de 20!4, el Tribunal 
;;f,i"n,, ;ti".torui elüure.¡¿ ias siguientes Proh ibi ciones ad icionaler.s: 
L'-Pgra los medios de comunicación : 
Difundir durante el.periodo de cam-paña electoral (desde 90 días antes hasta 30 
acü'-j; spots y/o mensajes publicitarios que 
días antes der "á¡áiiá.1 
contengan ¡mágenes;foi;grááái Vlo uoées de candidatas y/o candidatos' 
Difundir duranle todo el proce'so e_lectoral spols. y/o mensajes publicitarios 
utilizando, ¿. ,mun.iJ d¡;r,Aá ; indirectá, los'símbolos patrios' así como los 
colores de los símbolos Patrios' 
a) 
b) 
2. Para las Organizaciones Políticas: 
a) Elaborar y/o difundir durante todo el proceso electoral spots y/o- mensajes 
utilizando, de manera directa o-ini¡üt[á, ios símnolos patrios' así como los 
. colores de tos símbolos Patrios' 
ih 
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Rssoluclón N'0355/2014 ' Pág¡na 2 de '{
ffiffiffiffi óRGANo ELEcToRAL PLUn¡NAcroNAL 
TRIBUNAI. 5UPNEMO ELECTORAI 
Ir 
,¡ 
3, Para otros sujetos: .' 
a) Elaborar y/o difundír durante todo el proceso eléctoral spots y/o mensajes 
publicitarios de cualquier índole que de manera directa o indirecta utilicen . 
imágenes, fotografías y/o voces de candidatas y/o candidatos. 
CONSIDERANDO: 
Que, del análisis de la prueba acompañada en la presente denuncia, se concluyen los 
siguientes extremos: 
f. Se adviefte en el spot televisivo Ia imagen y la voz del candidato a la presidencia : 
por el partido p.offlico "Moúimiento Sin Miedo" (MSM), Juan del Granado. 
I 
2. La prueba en materia electoral debe permitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo 
Electoral obtener conclusiones váfidas acerca de las pretensiones de las, partes y 
verificar todas tas afirmaciones producidas en los memorÍáles de denuncia. 
3. Asimismo, la prueba debe permitir garantizar la legalidad de lo$ actos y 
resoluciones electorales, sino tambíén la. protección de los derechos polít¡co-electorales 
fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Est'a:do. 
4. La difusión de la imagen y la voz de un candidato o candidata en el periodo de 
campaña electoral (desde 90 días antes hasta 30 días antes del actQ de votación) a 
faves de spots y/o mensajes publicitarios, constituye. inobseruancia de la 
prohibición adicional establecida en el artículo primeio de la Resolución TSE-RSP 
No 347120t4 de 18 de agosto de 2014. 
CONSIDERANDO 
Qué, en el marco de la Resolución TSE-RSP No 347/2074 de 18 de agosto de2074, cuyo 
artículo primero estableció prohibiciones adicionales de elaborar y difundirspots y/o 
rnerrsajes publicitarlos rltifizando, de manera directa o indirecta, los símbolos patrios, así 
como los colores de loslsímbolos patrios, a partir de la adecuada váloración de la prueba 
presentada, en uso específico de .sus atribuciones/ corresponde al Tribunal Supremo 
Electoral suspender e-l s-rp_o- t rp_u_b--l_ic-_it ario denunciado. 
.t. : 
FOR TANTO: 
./ 
LA SAI.A PLEN.A DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN EJERCICIO DE 5U 
FUNCION JURISDICCIONAL; 
RESUELVE 
PRIMERO.- Disponer que el partido político "Movimiento Sin Miedo'í (MSM), 
suspenda la difusión en medios de comunicac¡ón del spot publicitario 'tBoliyia cent'o 
energético de. Sudamérica", por la utilizacíón de la imagen y la voz del candidato,a 
presidencia por dicho paltido, Juan del Granado. 
SEGUNDO.- Ordenar a los medios de comunicación suspender Ia difusión del spot antes 
Resoluclón N' 0355/2014 ' página 3 de 4
ffiffiffi óncnxo ELEcToRAL pLuR¡NActoNAL 
TRIBUHAT SÜPREMO EI.ECTORAI 
referido en el plazo máxímo de 2 horas de su legal notificación, bajo conminatoria de 
aPlicarse, en casb de incumplimiento, lo establecidoln el artícufo tziáádl;tNo 026 del 
Régimen Electorah 
TERCERO.- Por Secretaría de Cámara notifíquese con la presente Resolución a las partes 
Y 4 los medios de comunicación denunciados y cualquier otro que estuviere difundiendo el spot publicitario de referencia, adjuntando una copia del disco compacto que fue 
presentado como prueba. 
El Líc. Ramiro Pare(es lárate, Vocal del Tribunal Supremo Electoral no firma en la presente 
resolución por encontrarse de viaje en comisíón de trabajo oficial. 
Regístrese, comunrquese y archívese. 
FDO' Dra. Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral; Dr. Wilfredo 
Ovando R9jas, Vicepresidente dél Tribunal Supremo Electoral; Ing. Irineo üalentín Zuna 
Rqmr'rez, Vocal Tribunhl Supremo Electoral; Dr. Marco Daniel nyaÉ Soria, Vocái ir¡Ounaf 
!-qnrymo Electoral; Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas, Vocal Tribunal Suprbmo Electoral y 
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FEO. Ante Mi Dr. Darío saavedra Nuñez, secretaria de cámara dél Tribunal supremo 
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Resolusion tse rsp 355-2014

  • 1. rr.s, ffiffiffiffi ónc¡rxo ELEcToRAL PLUR¡NActoNAr TRIBUT{AI. SUPREMO ELECTONAL RESoLUCION TSE-RSP No 0355/2014 La Pazr 2A de agosto de 20L4 VISTOS: . La denuncia presentada por Nelvin Siñani Condori, delegados de la Organización Política "Movimiento al Socialismo-Instrumento Político Por Ia Soberanía de. los Puebtos" (MAS-IPSP), contra la organizacíón' político "Movimiento Sin Miedo" (MSM)/ por difusión de propaganda blectoral anticipada; Ia Constitución Política del Estado, la Ley No 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley No 026 del Régimen Electoral, la Resolución.TSE-RSP No A347/20L4 de 14 de agosto de 2014 y demás antecedentes arimados al expediente; r CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 2'0 de agosto de 20L4, Nelvin Síñani Condori, delegado de la organización política "Movimiento al Socialismo-Irtstrumento Político 'por Ia Soberanía de fos Pueblos" (MAS-IPSP), acompañando un disco compacto en calidad de prueba, formula denuncia por difusión- de propaganda electoral anticipada contra la Organización Política Movirniento Sin Miedo (MSM) en base a los siguientes fundamentos: I. EI candidato a la Presidencia pcr el partido político Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan det Granado, a la fecha viene promóviendo su imagen y por ende ' su candidatura de manera directa, y también promueve el programa de gobierno del partido político fuera del período legal establecído. 2, La propaganda difundida por este partido político es anónima, sin autoría ni responsable. Finalmente, por lo expuesto, solicita que previa.valoración y análisis se disponga la inmediata suspensión de la referida propaganda electora{ y/o spot televisivo. :, J. CONSIDERANDO: Que,.delarevisióndelapruebaseestablecenlossiguientesextremos: 1, El disco compacto .ofiti.n" un spot televisivo que se inicia con el título de ",Bolivia Centro Energético de Sudam éria"¡ a continuación se observa la imagen del candidato a la presidenc¡a por el Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan Del Granado. 2. El candidato a la presidencia por el Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan Dei Granado, en voz propia difunde un mensaje. 3. Asimismo se escuchalavoz del candidato a la Presidencia por la Alianza pnidad Demócrata (UD), Samue! Doria Medina, repitiendo el mensaje descrito. CONSIDEMNDO: ' , ' I Que, el artrculo 206 de la ConSütución Política del Estado señala'que el Ti'ibunal Supremo Rasolución No 035512014 . náoina I de 4
  • 2. ffiffiffi dR6ANO EL;ütoRñL Ptüntflrctoh{At TRIBUNAL SUPREMO EIECTORAI Electoral es el máximo nivel del érgano Electoral , Piurinacional 'con jurisdicción y .orputun.¡a en todo áiterritor¡o del Estádo Plurinacional de Bolivia' la rePresentación Política se Que, el artículo 210 de la Ley Fundamental,. establece que ejerce a través ¿e fai órgañizacionu, á. 'las naciones. y pueblos indígena 'originario campes¡nos, las agrrlñu¿t*t-i¡rju¿u,üt V lot paftidós políticos' en igualdad de condiciones Y de acuerdo 4 leY. Que, de acuerdo alnruculb L7-Idela Ley N".19'-t"L*',9:9"no Electoral Pfurinacional' la sala plena es la Máxima Aütoridad Ejecuúva (MAE) del rribunal Supremo Electoral' r^ ,^--',r^, .¡ inr=rnrríe nnrmativa contenido enlel atículo 4, numeral Que, por el principio delegalidad y jerarquig normativa conte g de la Ley No 1g, el órgano ElectoralFlijrinac¡onal sustenta sus actos y decisión en Ia constitución polflica del Estado, Leyes y Reglarnentos, respetando la j91aieu.ía norrnativa y disrribución a. .ompáü*¡ái .itu¡i..i,iu'."n"iu:éóÁiiitr.¡¿n potíti.u aá rstaao. En materia electorat, la consuálü" p"miit aef e*á¿o f" ¡"y del. Órgano Electoral y 1a Ley del Régimen Electoral se aplicarán con ituf;á";t a cualquiér o¡.a disposición légal o reglamentaria. Que,elartículo5delaLeyNore|e]Órgano.Ele.t"rf:¡.'laquelafunciónelectoralse ejerce de r:naner¿ .*J*-ruu por er prg;?,; ir..torur pru'inacionar, en todo. er territorio nacional y en los ;;ilil áectorales'u^n¡.uoor en el- exterior, a fln de garantizar el ejercicio pteno y ;;ñ;t;;i;;'t 0"" lt - A"tóCracia directa y participativa' la répresentativa Y comunitaria' i eue, .el artículo 6 numeral 10 de 13,1ry No 018 del Órgano Electóral Pturihacíonal' señala que es competencü erócmrat der órg.no- Er"ctorar ra reguración y fiscarización de nrooaqanda erectorar en medios ¿u .o#rii.ua-i* v'ri eta¡oráción y diiusión de estudios be ópi-n¡On con efecto electoral' j. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución TSE-RSP No 347li]orj.d9 18 de agosto de 20!4, el Tribunal ;;f,i"n,, ;ti".torui elüure.¡¿ ias siguientes Proh ibi ciones ad icionaler.s: L'-Pgra los medios de comunicación : Difundir durante el.periodo de cam-paña electoral (desde 90 días antes hasta 30 acü'-j; spots y/o mensajes publicitarios que días antes der "á¡áiiá.1 contengan ¡mágenes;foi;grááái Vlo uoées de candidatas y/o candidatos' Difundir duranle todo el proce'so e_lectoral spols. y/o mensajes publicitarios utilizando, ¿. ,mun.iJ d¡;r,Aá ; indirectá, los'símbolos patrios' así como los colores de los símbolos Patrios' a) b) 2. Para las Organizaciones Políticas: a) Elaborar y/o difundir durante todo el proceso electoral spots y/o- mensajes utilizando, de manera directa o-ini¡üt[á, ios símnolos patrios' así como los . colores de tos símbolos Patrios' ih /s, Rssoluclón N'0355/2014 ' Pág¡na 2 de '{
  • 3. ffiffiffiffi óRGANo ELEcToRAL PLUn¡NAcroNAL TRIBUNAI. 5UPNEMO ELECTORAI Ir ,¡ 3, Para otros sujetos: .' a) Elaborar y/o difundír durante todo el proceso eléctoral spots y/o mensajes publicitarios de cualquier índole que de manera directa o indirecta utilicen . imágenes, fotografías y/o voces de candidatas y/o candidatos. CONSIDERANDO: Que, del análisis de la prueba acompañada en la presente denuncia, se concluyen los siguientes extremos: f. Se adviefte en el spot televisivo Ia imagen y la voz del candidato a la presidencia : por el partido p.offlico "Moúimiento Sin Miedo" (MSM), Juan del Granado. I 2. La prueba en materia electoral debe permitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral obtener conclusiones váfidas acerca de las pretensiones de las, partes y verificar todas tas afirmaciones producidas en los memorÍáles de denuncia. 3. Asimismo, la prueba debe permitir garantizar la legalidad de lo$ actos y resoluciones electorales, sino tambíén la. protección de los derechos polít¡co-electorales fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Est'a:do. 4. La difusión de la imagen y la voz de un candidato o candidata en el periodo de campaña electoral (desde 90 días antes hasta 30 días antes del actQ de votación) a faves de spots y/o mensajes publicitarios, constituye. inobseruancia de la prohibición adicional establecida en el artículo primeio de la Resolución TSE-RSP No 347120t4 de 18 de agosto de 2014. CONSIDERANDO Qué, en el marco de la Resolución TSE-RSP No 347/2074 de 18 de agosto de2074, cuyo artículo primero estableció prohibiciones adicionales de elaborar y difundirspots y/o rnerrsajes publicitarlos rltifizando, de manera directa o indirecta, los símbolos patrios, así como los colores de loslsímbolos patrios, a partir de la adecuada váloración de la prueba presentada, en uso específico de .sus atribuciones/ corresponde al Tribunal Supremo Electoral suspender e-l s-rp_o- t rp_u_b--l_ic-_it ario denunciado. .t. : FOR TANTO: ./ LA SAI.A PLEN.A DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN EJERCICIO DE 5U FUNCION JURISDICCIONAL; RESUELVE PRIMERO.- Disponer que el partido político "Movimiento Sin Miedo'í (MSM), suspenda la difusión en medios de comunicac¡ón del spot publicitario 'tBoliyia cent'o energético de. Sudamérica", por la utilizacíón de la imagen y la voz del candidato,a presidencia por dicho paltido, Juan del Granado. SEGUNDO.- Ordenar a los medios de comunicación suspender Ia difusión del spot antes Resoluclón N' 0355/2014 ' página 3 de 4
  • 4. ffiffiffi óncnxo ELEcToRAL pLuR¡NActoNAL TRIBUHAT SÜPREMO EI.ECTORAI referido en el plazo máxímo de 2 horas de su legal notificación, bajo conminatoria de aPlicarse, en casb de incumplimiento, lo establecidoln el artícufo tziáádl;tNo 026 del Régimen Electorah TERCERO.- Por Secretaría de Cámara notifíquese con la presente Resolución a las partes Y 4 los medios de comunicación denunciados y cualquier otro que estuviere difundiendo el spot publicitario de referencia, adjuntando una copia del disco compacto que fue presentado como prueba. El Líc. Ramiro Pare(es lárate, Vocal del Tribunal Supremo Electoral no firma en la presente resolución por encontrarse de viaje en comisíón de trabajo oficial. Regístrese, comunrquese y archívese. FDO' Dra. Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral; Dr. Wilfredo Ovando R9jas, Vicepresidente dél Tribunal Supremo Electoral; Ing. Irineo üalentín Zuna Rqmr'rez, Vocal Tribunhl Supremo Electoral; Dr. Marco Daniel nyaÉ Soria, Vocái ir¡Ounaf !-qnrymo Electoral; Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas, Vocal Tribunal Suprbmo Electoral y Uc.DinaAgustinaChuquímiaAlvarado,VocalTribunalSupremoEfectoral.-.--F------r¿t FEO. Ante Mi Dr. Darío saavedra Nuñez, secretaria de cámara dél Tribunal supremo Electoral. Resoluclón N' 03512014 - página 4 de 4