El Consejo Nacional Electoral expide normas para regular la contratación de la promoción electoral y franjas electorales para las elecciones de 2009. La normativa establece principios, roles y responsabilidades para sujetos políticos, tesoreros únicos de campaña y proveedores. También determina los procedimientos para la contratación de espacios en medios de comunicación, publicidad vial y agencias, así como los mecanismos de pago y sanciones por incumplimiento.
Aspectos legales de la promoción electoralRED PAIS 35
El documento resume las principales leyes y artículos relacionados con la promoción electoral en Ecuador. Establece que el Estado garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción de todas las candidaturas y prohíbe la publicidad pagada en medios. También describe las infracciones electorales como el uso de recursos públicos con fines de campaña y establece sanciones como multas y suspensión de derechos políticos.
#2 de lla serie de informes Alerta Electoral sobre la campaña electoral presidencial 2012 en Venezuela, publicado el 17 julio 2012.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) exhortó a los candidatos presidenciales a firmar un acuerdo en el que se comprometan a actuar en estricto cumplimiento de las leyes que rigen el proceso electoral, a reconocer los resultados electorales emitidos por el Poder Electoral y a competir bajo un clima de respeto durante la campaña.
Aunque es de aplaudir la iniciativa del organismo comicial, desafortunadamente el texto propuesto no recoge la realidad del país porque excluye de responsabilidad al Gobierno Nacional. Suponer que el Poder Ejecutivo de cualquier país deba firmar un acuerdo de respeto a las leyes electorales no parece necesario, sin embargo en Venezuela la situación es distinta.
Más información en http://monitoreociudadano.org/yomonitoreo/2012/07/alerta-electoral-2-un-candidato-compite-contra-el-estado-informe/
Lineamientos y Reglamentación de la Propaganda en MéxicoDaniel Ramos
El documento describe los tiempos oficiales en radio y televisión para el estado mexicano durante los periodos electorales. Se asignan 48 minutos diarios al Instituto Federal Electoral para transmitir mensajes políticos durante las campañas. También especifica las regulaciones sobre el contenido de la propaganda electoral y la obligación de los medios de comunicación de transmitir mensajes de interés público.
El documento establece el régimen de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos de las agrupaciones políticas a cargos públicos electivos nacionales. Se precisan cuestiones relacionadas al proceso electoral como la conformación de las juntas electorales partidarias, el aval a las listas de precandidatos, y el procedimiento para la oficialización de las listas de precandidatos. También se especifican requisitos para la asignación y emisión de espacios publicitarios de las agrupaciones
Este documento establece el marco legal para el Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador. Se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública para administrar el sistema, que incluye el Registro Único de Proveedores y el portal de compras públicas ComprasPublicas. El objetivo del sistema es garantizar la transparencia, calidad y eficiencia en las contrataciones del Estado a través de procedimientos normalizados y el uso obligatorio de las herramientas informáticas.
Este decreto regula la publicidad política y propaganda electoral autorizada para las elecciones al Congreso del 11 de marzo de 2018 en el municipio de Remedios, Antioquia. Define elementos publicitarios autorizados como cuñas radiales, avisos en prensa e internet, y vallas. Prohíbe publicidad en ciertos lugares y establece condiciones y sanciones para garantizar un proceso electoral justo.
Basadas en las mismas bases comiciales con las que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, pero con algunas exigenecias al CNE para lograr unas elecciones justas, llamamos al #pueblo a dar luz con nuestras firmas
Este decreto regula la cantidad de cuñas radiales, avisos escritos y vallas publicitarias que pueden usar los partidos políticos, movimientos sociales y grupos ciudadanos en Apartadó, Antioquia para las próximas elecciones. Se especifica que 105 grupos podrán solicitar permiso para 30 cuñas radiales diarias, 5 vallas publicitarias, 24 pasacalles y otros elementos de propaganda políticos definidos. El decreto también prohíbe la propaganda el día de las elecciones y establece fechas límite para ret
Aspectos legales de la promoción electoralRED PAIS 35
El documento resume las principales leyes y artículos relacionados con la promoción electoral en Ecuador. Establece que el Estado garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción de todas las candidaturas y prohíbe la publicidad pagada en medios. También describe las infracciones electorales como el uso de recursos públicos con fines de campaña y establece sanciones como multas y suspensión de derechos políticos.
#2 de lla serie de informes Alerta Electoral sobre la campaña electoral presidencial 2012 en Venezuela, publicado el 17 julio 2012.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) exhortó a los candidatos presidenciales a firmar un acuerdo en el que se comprometan a actuar en estricto cumplimiento de las leyes que rigen el proceso electoral, a reconocer los resultados electorales emitidos por el Poder Electoral y a competir bajo un clima de respeto durante la campaña.
Aunque es de aplaudir la iniciativa del organismo comicial, desafortunadamente el texto propuesto no recoge la realidad del país porque excluye de responsabilidad al Gobierno Nacional. Suponer que el Poder Ejecutivo de cualquier país deba firmar un acuerdo de respeto a las leyes electorales no parece necesario, sin embargo en Venezuela la situación es distinta.
Más información en http://monitoreociudadano.org/yomonitoreo/2012/07/alerta-electoral-2-un-candidato-compite-contra-el-estado-informe/
Lineamientos y Reglamentación de la Propaganda en MéxicoDaniel Ramos
El documento describe los tiempos oficiales en radio y televisión para el estado mexicano durante los periodos electorales. Se asignan 48 minutos diarios al Instituto Federal Electoral para transmitir mensajes políticos durante las campañas. También especifica las regulaciones sobre el contenido de la propaganda electoral y la obligación de los medios de comunicación de transmitir mensajes de interés público.
El documento establece el régimen de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos de las agrupaciones políticas a cargos públicos electivos nacionales. Se precisan cuestiones relacionadas al proceso electoral como la conformación de las juntas electorales partidarias, el aval a las listas de precandidatos, y el procedimiento para la oficialización de las listas de precandidatos. También se especifican requisitos para la asignación y emisión de espacios publicitarios de las agrupaciones
Este documento establece el marco legal para el Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador. Se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública para administrar el sistema, que incluye el Registro Único de Proveedores y el portal de compras públicas ComprasPublicas. El objetivo del sistema es garantizar la transparencia, calidad y eficiencia en las contrataciones del Estado a través de procedimientos normalizados y el uso obligatorio de las herramientas informáticas.
Este decreto regula la publicidad política y propaganda electoral autorizada para las elecciones al Congreso del 11 de marzo de 2018 en el municipio de Remedios, Antioquia. Define elementos publicitarios autorizados como cuñas radiales, avisos en prensa e internet, y vallas. Prohíbe publicidad en ciertos lugares y establece condiciones y sanciones para garantizar un proceso electoral justo.
Basadas en las mismas bases comiciales con las que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, pero con algunas exigenecias al CNE para lograr unas elecciones justas, llamamos al #pueblo a dar luz con nuestras firmas
Este decreto regula la cantidad de cuñas radiales, avisos escritos y vallas publicitarias que pueden usar los partidos políticos, movimientos sociales y grupos ciudadanos en Apartadó, Antioquia para las próximas elecciones. Se especifica que 105 grupos podrán solicitar permiso para 30 cuñas radiales diarias, 5 vallas publicitarias, 24 pasacalles y otros elementos de propaganda políticos definidos. El decreto también prohíbe la propaganda el día de las elecciones y establece fechas límite para ret
Este documento presenta tres proyectos de ley relacionados con las relaciones de consumo en Argentina. El primer proyecto establece un nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo mediante la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). El segundo proyecto crea el Observatorio de Precios. Y el tercer proyecto modifica la Ley de Abastecimiento vigente. Los proyectos fueron enviados al Congreso por la Presidenta de la Nación para su consideración.
Este documento es el Reglamento No 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de propaganda durante la campaña electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral de Venezuela. Establece las normas que regulan la propaganda electoral permitida y prohibida durante los procesos electorales, incluyendo disposiciones sobre medios de comunicación, financiamiento, ubicación de propaganda, y responsabilidades de candidatos y partidos políticos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
Iniciativas de Reformas a la Constitución y a las leyes para la Democratizaci...Ernesto Cordero
El documento presenta una serie de iniciativas de reforma a la Constitución y leyes secundarias para democratizar el régimen político y mejorar la rendición de cuentas, incluyendo reformas para fortalecer la fiscalización electoral, permitir la participación ciudadana, candidaturas independientes, y aumentar la autonomía de instituciones como la Fiscalía General.
Presentacion ref. pol. def 170713 1136 conferencia de prensa-1Senadores PRD
El documento presenta una serie de iniciativas de reforma a la Constitución y leyes secundarias para democratizar el régimen político y mejorar la rendición de cuentas, incluyendo reformas para fortalecer la fiscalización electoral, permitir la participación ciudadana, candidaturas independientes, y aumentar la rendición de cuentas de funcionarios públicos.
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios delAlfonso Rojas
La ley regula cómo el gobierno gasta los fondos públicos para comprar bienes y servicios, requiriendo que use procesos de licitación pública para asegurar las mejores condiciones de precio, calidad y transparencia. Esto asegura que el dinero de los contribuyentes se gaste de manera eficiente y para el beneficio de la gente.
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publicoRaí Lopez Jimenez
El documento resume la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo que establece el marco normativo para las compras del gobierno, describe los tipos de bienes, servicios y procedimientos de licitación, y explica las excepciones a la licitación pública.
Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Mat...Cynthia Solis
El documento presenta el decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad. La ley tiene como objetivo promover la transparencia en el mercado publicitario y prevenir prácticas comerciales indebidas. Establece reglas para las relaciones entre anunciantes, agencias de medios y medios de comunicación, incluyendo la prohibición de que las agencias reciban comisiones de los medios y la obligación de los medios de facturar directamente a
Este documento establece los diferentes procesos de selección para contrataciones públicas en Perú, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. También describe la creación de un Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos y establecer un Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para realizar transacciones de forma electrónica.
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privadosEdgar Romero Tintaya
La ley regula el gasto publicitario del Estado peruano, prohibiendo la publicidad en medios privados y permitiéndola solo en medios estatales y redes sociales. Establece excepciones para casos de desastres o emergencias nacionales y campañas electorales, pero con prohibiciones como consignar nombres de autoridades o acordar precios mayores al 10% del total facturado por el medio. También requiere que los contratos de publicidad se publiquen en las páginas web de las entidades en 5 días. Otra ley
El documento describe el Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador. Establece que todas las entidades públicas deben seguir los procedimientos establecidos en la ley para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios. Se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) como organismo rector y se establecen diversos procedimientos como subastas, licitaciones, cotizaciones y catálogo electrónico para realizar contrataciones de acuerdo con los montos involucrados.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales es el órgano encargado de investigar delitos electorales en Hidalgo. Los servidores públicos tienen la obligación de ser imparciales y no usar recursos públicos para favorecer a candidatos. Algunas conductas sancionables incluyen coaccionar votos, alterar padrones electorales y destinar fondos públicos para campañas. Los servidores sólo pueden asistir a actos proselitistas en días inhábiles sin afectar sus funciones.
El documento presenta extractos del Código Electoral del estado de Michoacán de Ocampo en México. Describe las normas para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las campañas, los topes de gastos permitidos y las actividades de propaganda. También establece las reglas para la realización de debates obligatorios entre los candidatos a gobernador, así como el reglamento para candidaturas independientes.
Las instituciones públicas ecuatorianas incurren en violaciones a derechos fundamentales y omiten procedimientos contractuales al recibir bienes y servicios sin contrato previo. Esto genera dificultades para comprobar obligaciones a través de convenios de pago y contradice pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado. Adicionalmente, hace falta una normativa clara para regular contrataciones en situaciones de urgencia.
Este documento resume las principales leyes que rigen la publicidad en Venezuela. Incluye leyes como la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión de 2011, la Ley de la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios de 2010, y la Ley de Costos y Precios Justos de 2011, las cuales regulan la publicidad en medios, la protección de los consumidores, y los precios justos, respectivamente. También menciona otras leyes relacionadas como la Ley de Derecho de Autor de 1993 y la Ley General de los Bancos de 2001
La ley 1.297/98 prohíbe la propaganda pagada en medios de comunicación por instituciones públicas paraguayas, con excepciones para publicaciones de interés público, auspicio de programas culturales hasta 3 salarios mínimos por mes, y propaganda de empresas estatales no monopólicas. Las transgresiones serán sancionadas con la reposición del costo de la propaganda. La Contraloría supervisará el cumplimiento de esta ley.
Este documento describe la arquitectura legal de la contratación pública en Ecuador, incluyendo la Constitución, leyes, decretos, acuerdos y el reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. También analiza experiencias de contratación pública en Ecuador y otros países, y ofrece recomendaciones para mejorar el sistema de contratación pública en Ecuador.
Este decreto establece normas para garantizar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en Colombia. Prohíbe la propaganda electoral el día de las elecciones y regula la difusión de encuestas y resultados. También regula el uso de medios de comunicación durante la jornada electoral y establece restricciones a la venta y consumo de alcohol antes y después de las elecciones.
Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde (6) la del día sábado 24 de octubre hasta las (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016-MDP - ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONT...gustavo ramirez
La ordenanza establece las regulaciones para la difusión y control de propaganda electoral en el distrito de Pachía. Define términos como organización política, propaganda política y electoral. Detalla los procedimientos para instalar y retirar propaganda, así como las áreas permitidas y prohibidas. Establece sanciones por incumplimiento que incluyen multas y retiro de propaganda.
Este documento presenta tres proyectos de ley relacionados con las relaciones de consumo en Argentina. El primer proyecto establece un nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo mediante la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). El segundo proyecto crea el Observatorio de Precios. Y el tercer proyecto modifica la Ley de Abastecimiento vigente. Los proyectos fueron enviados al Congreso por la Presidenta de la Nación para su consideración.
Este documento es el Reglamento No 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de propaganda durante la campaña electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral de Venezuela. Establece las normas que regulan la propaganda electoral permitida y prohibida durante los procesos electorales, incluyendo disposiciones sobre medios de comunicación, financiamiento, ubicación de propaganda, y responsabilidades de candidatos y partidos políticos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
Iniciativas de Reformas a la Constitución y a las leyes para la Democratizaci...Ernesto Cordero
El documento presenta una serie de iniciativas de reforma a la Constitución y leyes secundarias para democratizar el régimen político y mejorar la rendición de cuentas, incluyendo reformas para fortalecer la fiscalización electoral, permitir la participación ciudadana, candidaturas independientes, y aumentar la autonomía de instituciones como la Fiscalía General.
Presentacion ref. pol. def 170713 1136 conferencia de prensa-1Senadores PRD
El documento presenta una serie de iniciativas de reforma a la Constitución y leyes secundarias para democratizar el régimen político y mejorar la rendición de cuentas, incluyendo reformas para fortalecer la fiscalización electoral, permitir la participación ciudadana, candidaturas independientes, y aumentar la rendición de cuentas de funcionarios públicos.
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios delAlfonso Rojas
La ley regula cómo el gobierno gasta los fondos públicos para comprar bienes y servicios, requiriendo que use procesos de licitación pública para asegurar las mejores condiciones de precio, calidad y transparencia. Esto asegura que el dinero de los contribuyentes se gaste de manera eficiente y para el beneficio de la gente.
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publicoRaí Lopez Jimenez
El documento resume la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo que establece el marco normativo para las compras del gobierno, describe los tipos de bienes, servicios y procedimientos de licitación, y explica las excepciones a la licitación pública.
Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Mat...Cynthia Solis
El documento presenta el decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad. La ley tiene como objetivo promover la transparencia en el mercado publicitario y prevenir prácticas comerciales indebidas. Establece reglas para las relaciones entre anunciantes, agencias de medios y medios de comunicación, incluyendo la prohibición de que las agencias reciban comisiones de los medios y la obligación de los medios de facturar directamente a
Este documento establece los diferentes procesos de selección para contrataciones públicas en Perú, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. También describe la creación de un Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos y establecer un Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para realizar transacciones de forma electrónica.
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privadosEdgar Romero Tintaya
La ley regula el gasto publicitario del Estado peruano, prohibiendo la publicidad en medios privados y permitiéndola solo en medios estatales y redes sociales. Establece excepciones para casos de desastres o emergencias nacionales y campañas electorales, pero con prohibiciones como consignar nombres de autoridades o acordar precios mayores al 10% del total facturado por el medio. También requiere que los contratos de publicidad se publiquen en las páginas web de las entidades en 5 días. Otra ley
El documento describe el Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador. Establece que todas las entidades públicas deben seguir los procedimientos establecidos en la ley para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios. Se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) como organismo rector y se establecen diversos procedimientos como subastas, licitaciones, cotizaciones y catálogo electrónico para realizar contrataciones de acuerdo con los montos involucrados.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales es el órgano encargado de investigar delitos electorales en Hidalgo. Los servidores públicos tienen la obligación de ser imparciales y no usar recursos públicos para favorecer a candidatos. Algunas conductas sancionables incluyen coaccionar votos, alterar padrones electorales y destinar fondos públicos para campañas. Los servidores sólo pueden asistir a actos proselitistas en días inhábiles sin afectar sus funciones.
El documento presenta extractos del Código Electoral del estado de Michoacán de Ocampo en México. Describe las normas para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las campañas, los topes de gastos permitidos y las actividades de propaganda. También establece las reglas para la realización de debates obligatorios entre los candidatos a gobernador, así como el reglamento para candidaturas independientes.
Las instituciones públicas ecuatorianas incurren en violaciones a derechos fundamentales y omiten procedimientos contractuales al recibir bienes y servicios sin contrato previo. Esto genera dificultades para comprobar obligaciones a través de convenios de pago y contradice pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado. Adicionalmente, hace falta una normativa clara para regular contrataciones en situaciones de urgencia.
Este documento resume las principales leyes que rigen la publicidad en Venezuela. Incluye leyes como la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión de 2011, la Ley de la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios de 2010, y la Ley de Costos y Precios Justos de 2011, las cuales regulan la publicidad en medios, la protección de los consumidores, y los precios justos, respectivamente. También menciona otras leyes relacionadas como la Ley de Derecho de Autor de 1993 y la Ley General de los Bancos de 2001
La ley 1.297/98 prohíbe la propaganda pagada en medios de comunicación por instituciones públicas paraguayas, con excepciones para publicaciones de interés público, auspicio de programas culturales hasta 3 salarios mínimos por mes, y propaganda de empresas estatales no monopólicas. Las transgresiones serán sancionadas con la reposición del costo de la propaganda. La Contraloría supervisará el cumplimiento de esta ley.
Este documento describe la arquitectura legal de la contratación pública en Ecuador, incluyendo la Constitución, leyes, decretos, acuerdos y el reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. También analiza experiencias de contratación pública en Ecuador y otros países, y ofrece recomendaciones para mejorar el sistema de contratación pública en Ecuador.
Este decreto establece normas para garantizar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en Colombia. Prohíbe la propaganda electoral el día de las elecciones y regula la difusión de encuestas y resultados. También regula el uso de medios de comunicación durante la jornada electoral y establece restricciones a la venta y consumo de alcohol antes y después de las elecciones.
Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde (6) la del día sábado 24 de octubre hasta las (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016-MDP - ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONT...gustavo ramirez
La ordenanza establece las regulaciones para la difusión y control de propaganda electoral en el distrito de Pachía. Define términos como organización política, propaganda política y electoral. Detalla los procedimientos para instalar y retirar propaganda, así como las áreas permitidas y prohibidas. Establece sanciones por incumplimiento que incluyen multas y retiro de propaganda.
El documento presenta las pautas deontológicas que deben seguir los comunicadores durante los procesos electorales. Prohíbe la participación de personal o uso de equipos de la emisora en actividades políticas. Establece que la información electoral debe provenir de fuentes oficiales y que está prohibido transmitir contenidos que pretendan alterar el proceso electoral. También presenta extractos de la legislación mexicana sobre los derechos y obligaciones de los partidos políticos en relación con los medios de comunicación durante las campañas.
El documento presenta un proyecto de ley sobre garantías electorales con el objetivo de fortalecer la democracia dominicana mediante la aplicación de normas que aseguren la transparencia y equidad en los procesos electorales. El proyecto establece regulaciones sobre incompatibilidades de funcionarios públicos para ser candidatos, límites al gasto electoral, financiamiento público de campañas y requisitos de transparencia en los aportes y gastos. El documento contiene considerandos y varios títulos con artículos detallando
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la elección democrática de los representantes de la junta vecinal 01 de Junio. Detalla los requisitos para ser candidato o elector, el proceso de inscripción de listas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. La lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos será proclamada ganadora y sus miembros conformarán la nueva junta vecinal por un periodo de un año. Un comité electoral autónomo será el máximo responsable de organizar el
Este documento presenta el reglamento general de las elecciones universales de 2017 del gremio magisterial de la provincia de Huaura en Perú. Establece las bases legales y el cronograma electoral, así como las funciones y composición del comité electoral. Detalla los requisitos para los candidatos, el proceso de inscripción de listas, las tachas e impugnaciones, y los procedimientos del acto electoral como la conformación de las mesas de sufragio. El objetivo es normar de manera transparente la elección del nuevo comité ejecutivo provincial y
Trabajo marco legal que regula la publicidad en venezuelaOscar Hernández
El documento resume el marco legal vigente en Venezuela que regula la publicidad. Existen varias leyes y normas de distintos niveles que regulan aspectos como los límites de tiempo publicitario en radio y TV, la prohibición de publicidad de tabaco, alcohol y otros productos, así como normas sobre información veraz y no engañosa en publicidad dirigida a consumidores. La Constitución, las leyes y decretos con rango de ley establecen este marco, mientras que organismos como Conatel emiten normas técnicas para regular su aplicación
Este documento resume varias leyes relacionadas con la publicidad en Venezuela. Brevemente describe la Constitución venezolana y su protección del derecho a la información adecuada. Luego lista leyes como la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión, y leyes relacionadas con bienes, servicios financieros, alcohol, derechos de autor y más que afectan la publicidad. Finalmente, extracta partes clave de algunas de estas leyes.
Este documento presenta la información sobre la presentación de informes financieros de campaña para las Elecciones Regionales y Municipales de 2022 en Perú. Establece que los candidatos a cargos regionales y municipales deben presentar dos informes de ingresos, aportes y gastos de campaña antes del 9 de septiembre de 2022 y dentro de los 15 días posteriores a la elección. También describe los formatos requeridos, las fuentes permitidas y prohibidas de financiamiento, y las sanciones por no presentar los informes o recibir fondos
Este documento establece el reglamento para personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en Ecuador. El reglamento requiere que estas entidades se inscriban y registren ante el Consejo Nacional Electoral y cumplan con varios requisitos como presentar documentación legal y lista de profesionales. También establece plazos para la publicación de pronósticos electorales y especificaciones que deben incluirse. Además, las entidades deben presentar informes de los trabajos publicados y detalles de quién contrat
Reglamento para la actualización y creación de zonas electorales en el exteriorVoto Transparente CNE
El documento presenta un resumen del Reglamento para la Actualización y Creación de Zonas Electorales en el Exterior aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. El reglamento establece las zonas electorales en el exterior siguiendo las jurisdicciones consulares, designa a los cónsules como responsables del proceso electoral en sus jurisdicciones, y describe el procedimiento para crear las zonas electorales considerando la información del registro electoral y las jurisdicciones consulares.
Esta es la presentación que se utilizó en el taller dirigido a las Organizaciones Políticas sobre gasto electoral. El objetivo del taller es minimizar los errores en la entrega de informes de gasto electoral.
Para conocer más ingresen a este link: http://www.roxanasilva.com/informes-de-gasto-electoral-a-entregarse-al-18-de-mayo/
Reglamento general de la ley orgánica de Procesos Electorales procesos elect...hamlet mata mata
Este documento es una resolución del Consejo Nacional Electoral de Venezuela que aprueba el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. El reglamento establece las disposiciones para la realización de procesos electorales justos y democráticos, incluyendo la representación indígena, el registro electoral, y la elección de representantes a organismos internacionales.
La ley establece las elecciones primarias simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Las elecciones se realizarán el mismo día en todo el país. Las agrupaciones políticas deberán presentar listas de precandidatos con los requisitos correspondientes hasta 50 días antes de la elección. Las campañas electorales durarán 30 días antes de la votación. Después de las elecciones, cada lista y agrupación política deberá presentar informes financieros detallando los fondos recibidos y gastados.
Ley de comunciacion- HSC - Hugo Sánchez CálderonHSC Medios
Este documento establece las regulaciones para los medios de comunicación en Ecuador. Define qué medios se consideran nacionales y locales, y clasifica los contenidos en informativos, de opinión, formativos, de entretenimiento, deportivos y publicitarios. Además, establece franjas horarias familiares, de responsabilidad compartida y para adultos, e incluye regulaciones sobre publicidad como su producción nacional y límites de tiempo en radio y TV.
N° 17 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza propaganda y publicidad elec...María Linares
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre propaganda y publicidad electoral en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece regulaciones para distintos tipos de publicidad electoral, incluyendo folletos, carteles, vallas y anuncios. También requiere que aquellos que realicen publicidad electoral obtengan un permiso de la gerencia de servicios públicos municipales y paguen los impuestos correspondientes. La ordenanza busca regular la publicidad electoral para asegurar el cumplimiento de las leyes y proteger el ornato público.
Este documento resume la normatividad vigente para la rendición de cuentas de los candidatos del Partido Cambio Radical en las elecciones del 9 de marzo de 2014 en Colombia. Explica los requisitos para llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de campaña, como registrar el libro contable, diligenciar los formularios requeridos y presentar los informes antes del 17 de marzo de 2014.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
1. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 217 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Consejo
Nacional Electoral es un organismo con jurisdicción nacional, autonomía administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirá por principios de autonomía,
independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género,
celeridad y probidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 219 de la Constitución de la República del
Ecuador, al Consejo Nacional Electoral le corresponden organizar, dirigir, vigilar y garantizar
de manera transparente los procesos electorales.
Que el Art. 115 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Estado, a
través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la
promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de
todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de
comunicación y vallas publicitarias. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura
estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la
campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y
determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.
Que, el Art. 17 de la Ley de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, establece
que los sujetos políticos deben designar al Tesorero Único de Campaña que será responsable
civil y penalmente de la contabilidad y del manejo de los fondos de la cuenta bancaria única
electoral y de la correcta aplicación de las normas y obligaciones estipuladas en la ley.
Que, el Art. 13 del Régimen de Transición, establece que, “el Estado, a través del presupuesto
del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en
prensa escrita, radio, televisión, y vallas publicitarias de todas las candidaturas unipersonales y
pluripersonales, excepto las de Juntas Parroquiales Rurales”
Que, el Art. 14 del Régimen de Transición establece que, durante el período de la campaña
electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las funciones e
instituciones del Estado realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos con
estos fines. También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el
proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Las candidatas y
candidatos y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las
ciudadanas y ciudadanos.
Que, el Art. 15 del Régimen de Transición, faculta al Consejo Nacional Electoral, para que, en
el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para viabilizar la aplicación del
nuevo ordenamiento constitucional, y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales:
RESUELVE
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROMOCIÓN
ELECTORAL Y FRANJAS ELECTORALES 2009
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- (Ámbito).- La presente Normativa es de aplicación para los Sujetos Políticos, Tesoreros
Únicos de Campaña y los Proveedores, en el ámbito de la Promoción Electoral.
2. Art. 2.- (Sujetos Políticos).- Se entenderá por Sujetos Políticos a los partidos, movimientos,
alianzas, candidatas y candidatos debidamente registrados en el Consejo Nacional Electoral.
Art. 3.- (Tesorero Único de Campaña).- Se entenderá por Tesorero Único de Campaña, a la
persona designada por cada Sujeto Político, según cada dignidad o por circunscripción electoral
nacional, provincial, cantonal y en el exterior, quien será responsable civil y penalmente de la
contabilidad y del manejo de los fondos de la cuenta bancaria única electoral y de la correcta
aplicación de las normas y obligaciones estipuladas en esta normativa, en la ley Orgánica del
Control del gasto Electoral y de la propaganda Electoral y demás normas conexas.
El Tesorero Único de Campaña, también será el responsable de la administración del Fondo
para la Promoción Electoral y el único facultado, para suscribir contratos de Promoción
Electoral con los Proveedores calificados para la Promoción Electoral 2009.
Art. 4.- (Proveedores).- Se entenderá por proveedores a los: Medios de Comunicación,
Agencias de Publicidad, y Empresas de Publicidad Vial (vallas, fijas y móviles), con cobertura
en el territorio nacional; y Medios de Comunicación con cobertura internacional, con sede en
Ecuador, , debidamente calificadas para la promoción Electoral 2009 .
Art. 5.- (Promoción Electoral).- Se entenderá por Promoción Electoral al financiamiento estatal
destinado a la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias
de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales excepto las de juntas parroquiales
rurales. Conforme lo dispuesto en los Artículos 115 de la Constitución de la República y 13 de
su Régimen de Transición.
Art. 6.- (Franjas electorales) Se entenderá por franjas electorales a los espacios contratados por
el Consejo Nacional Electoral en Medios de Comunicación nacionales y locales debidamente
calificados, destinados a propiciar de manera equitativa e igualitaria la difusión y el debate de
las propuestas programáticas de las candidaturas unipersonales (Binomios Presidenciales,
Prefecturas y Alcaldías).
Art. 7.- (Fondo para la promoción electoral) Se entenderá como Fondo para la Promoción
Electoral a los recursos económicos destinados por el Consejo Nacional Electoral para la
campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las
candidaturas unipersonales y pluripersonales excepto las de juntas parroquiales rurales.
TITULO II
DE LA PROMOCION ELECTORAL
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS POLÍTICOS
Art. 8.- El Tesorero Único de Campaña, será el responsable ante el Consejo Nacional Electoral
de la administración del Fondo para la Promoción Electoral, que le corresponda.
Art. 9.- El Tesorero Único de Campaña será la única persona autorizada para utilizar el Fondo
de Promoción Electoral y suscribir contratos con los Proveedores, según el formato
proporcionado por el Consejo Nacional Electoral en el que, además de las formalidades de ley,
detallará las condiciones de pautaje en el caso de radio y televisión; dimensiones, localización,
tiempo de disposición, en el caso de vallas publicitarias; ubicación y tamaño para el caso de
prensa escrita. En todos los casos deberá detallarse el valor de lo contratado.
Art. 10.- Del monto asignado del Fondo para la Promoción Electoral para cada candidatura, le
será restado el valor de cada contrato suscrito con los Proveedores.
3. Art. 11.- Los Tesorero Único de Campaña podrán contratar únicamente con proveedores
calificados por El Consejo Nacional Electoral a través del INCOP para la Promoción Electoral.
Art. 12.- El Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de posibilitar la contratación entre los
sujetos políticos y los proveedores, emitirá órdenes de pago las mismas que deberán ser
firmadas por el Tesorero Único de Campaña y por el representante legal del proveedor. Dichas
órdenes solo podrán ser utilizadas para la Promoción Electoral de la candidata, candidato o lista
para la cual fue emitida.
CAPÍTULO II
DE LOS PROVEEDORES
Art. 13.- Podrán participar como proveedores los canales de televisión, emisoras de radio y
medios de comunicación impresa con cobertura nacional, regional, local e internacional con
sede en el Ecuador; las empresas de publicidad vial (vallas fijas y móviles); y Agencias de
Publicidad que hayan sido calificados para la Promoción Electoral.
Para efecto de esta normativa se entenderá por Vallas Publicitarias a los espacios destinados a la
colocación de publicidad impresa, monitores digitales, que se encuentran ubicados en la vía
pública, escenarios deportivos y zonas de concentración de personas cuya utilización y
colocación se encuentre regulada por los gobiernos seccionales de la respectiva jurisdicción y
que son administrados por las empresas de publicidad vial calificadas para la Promoción
Electoral.
Art. 14.- Los proveedores en ningún caso podrán aplicar tarifas o comisiones distintas a las
aprobadas y publicadas por el Consejo Nacional Electoral, las misma que se han publicado en
base al precio comercial reportado por los proveedores, tampoco se podrán aplicar descuentos o
bonificaciones de ninguna clase. Deberán cumplir con los términos contractuales acordados con
los Tesoreros Únicos de Campaña.
Art. 15.- Los contenidos de la contratación, en cualquiera de los formatos, para la Promoción
Electoral, deberán cumplir lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República
que en su parte pertinente establece: “…El Estado, a través de los medios de comunicación,
garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la
difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas…”. Así como lo dispuesto
en el segundo inciso del artículo 19 que señala: “Se prohíbe la emisión de publicidad que
induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”; y, el Artículo 52 numeral 2
del Código de la Niñez y adolescencia que establece: “Se Prohíbe…/.. La utilización de niños y
niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso”.
La inclusión de este tipo de contenidos será de responsabilidad exclusiva del Proveedor que la
transmita o publique. El no cumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo al
Art. 22 de la presente normativa.
Art. 16.- Ningún medio de comunicación calificado podrá negarse a pautar o restringir
espacios de contratación, argumentando falta de disponibilidad de espacios. Deberá organizar la
distribución de su pautaje con parámetros de alternabilidad y equidad para todos los Sujetos
Políticos, de acuerdo al número de dignidades y candidaturas calificadas por el Consejo
Nacional Electoral o sus delegaciones provinciales.
Art. 17.- El representante legal de los proveedores, o su delegado, debidamente facultado,
deberá suscribir un contrato con los Tesoreros Únicos de Campaña según el formato
proporcionado por el Consejo Nacional Electoral en el que, además de las formalidades de ley,
detallará las condiciones de pautaje, en el caso de radio y televisión; dimensiones, localización,
tiempo de disposición, en el caso de vallas; ubicación y tamaño para el caso de prensa escrita,
de acuerdo a lo solicitado por los Tesoreros Únicos de Campaña.
4. Art. 18.- Los proveedores podrán colocar y trasmitir la publicidad de Promoción Electoral,
hasta 48 horas antes del día de las Elecciones, según norma legal.
Art. 19.- Los proveedores deberán constatar que los productos comunicacionales estén en los
formatos respectivos para radio (MP3 o WAV), televisión (HD-HDV), prensa escrita (artes en
AI) y vallas publicitarias (artes en JPG y AI), todas estas deberán contar con los créditos del
Consejo Nacional Electoral, proporcionados en los formatos respectivos a cada uno de los
Proveedores o Tesoreros Únicos de Campaña por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 20.- Para el pago de los valores contratados para la Promoción Electoral de los Sujetos
Políticos, los Proveedores deberán presentar en la Secretaría del Consejo Nacional Electoral o a
través de las Delegaciones Provinciales los siguientes documentos:
a) Contrato suscrito con el Tesorero Único de Campaña;
b) Factura o facturas Originales;
c) Reporte original del pautaje;
d) Pruebas físicas del pautaje (recortes, audio, video o fotografías, según sea el caso), con
sus horarios respectivos de transmisión o publicación;
e) Original de las órdenes de pago para la contratación con los Proveedores generadas por
el Consejo Nacional Electoral a su favor, firmados por el Tesorero Único de Campaña y
el representante legal de los Proveedores, sin ninguna huella o rastro de corrección o
adulteración;
f) Certificado de cuenta bancaria para la transferencia de pago.
A la entrega de estos documentos, el proveedor recibirá un comprobante de entrega recepción,
en el que constará la fecha y hora de presentación y detalle de la documentación recibida. El
Consejo Nacional Electoral o la respectiva Delegación Provincial, designarán una comisión que
verifique la validez de la documentación presentada y el cumplimiento del pautaje, pudiendo
este ser contrastado con el reporte del monitoreo oficial; y, emitirán los informes respectivos
para el pago correspondiente.
En caso de que la Comisión de Verificación detecte algún tipo de inconsistencias o errores,
procederá a notificar al proveedor, para que subsane el mismo.
Art. 21.- En caso de incumplimiento de la presente normativa por parte de los Proveedores se
aplicarán las sanciones que se establecen en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de Control
de Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.
Art. 22.- En caso de incumplimiento de los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente normativa, el
Pleno del Consejo Nacional Electoral podrá disponer la eliminación del proveedor de la lista de
proveedores calificada para la Promoción Electoral. Los proveedores que incumplieren con las
obligaciones establecidas en los contratos, podrán ser calificados como Proveedores Fallidos de
acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Cualquier caso de duda o falta de norma será resuelto por el Consejo Nacional
Electoral.
SEGUNDA.- Estas Normas entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
Nacional Electoral, a los diez y nueve días del mes de febrero del 2009.- LO CERTIFICO.-