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Manual de
Consulta de
Campaña y
Propaganda
Electoral
Elecciones
Municipales
2016
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 2 | 41
Índice
Índice............................................................................................................................ 2
1. Introducción........................................................................................................... 4
2. Campaña y Propaganda Electoral............................................................................ 5
2.1. Campaña Electoral..................................................................................................... 5
2.2. Propaganda Electoral................................................................................................. 6
3. Medios de Propaganda Electoral............................................................................. 9
3.1. Plazas, Parques u otros Espacios Públicos ................................................................... 9
3.2. Espacios Privados..................................................................................................... 10
3.3. Prensa Escrita, Radioemisoras y Medios de Comunicación Digital.............................. 16
3.4. Activistas o brigadistas en la vía pública ................................................................... 17
4. Actividades de propaganda electoral permitidas y no permitidas .......................... 23
4.1. Propaganda electoral en Espacios Públicos ............................................................... 23
4.2. Propaganda electoral en Espacios Privados............................................................... 24
4.3. Propaganda electoral en medios de comunicación.................................................... 25
4.4. Propaganda electoral en medios de digitales ............................................................ 26
5. Retiro de Propaganda........................................................................................... 26
6. Sanciones y Multas............................................................................................... 27
6.1. Propaganda en plazas, parques u otros espacios públicos ......................................... 27
6.2. Propaganda relacionada con brigadistas................................................................... 27
6.3. Propaganda en espacios privados............................................................................. 28
6.4. Propaganda relacionada con los medios de comunicación......................................... 28
7. Denuncias y órganos competentes........................................................................ 29
7.1. Denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral:............. 29
7.2. Denuncia contra de funcionarios públicos por realizar actividad política dentro del
horario dedicado a la Administración del Estado, por usar su autoridad, cargo o bienes de la
institución para fines ajenos a sus funciones:....................................................................... 30
7.3. Denuncia en contra de autoridades por no cursar invitación a candidatos a eventos
públicos:............................................................................................................................. 30
8. Anexos ................................................................................................................. 31
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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8.1 Anexo 1: Formulario N°104............................................................................................ 31
8.2 Anexo 2: Formulario N°101 y anexo nómina................................................................... 32
8.3 Anexo 3: Credenciales.............................................................................................. 34
8.4 Anexo 4: Formulario N°103 Registro de Vehículos y Anexo Nómina de Vehículos....... 37
8.5 Anexo 5: Formulario N°102 Registro de sedes........................................................... 39
8.6 Anexo 6: Formulario N°105 Declaración sobre medios digitales contratados para
propaganda electoral.......................................................................................................... 40
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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1. Introducción
El presente año entró en vigencia la Ley N°20.900 para el Fortalecimiento y
Transparencia de la Democracia, la cual, modificó la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios, introduciendo cambios en materia de
propaganda electoral.
La mencionada Ley N° 18.700 es una normativa de derecho público, por ende, su
interpretación, al tenor de la doctrina jurídica es de derecho estricto, vale decir, que su
sentido y alcance comprende única y exclusivamente los casos que ella determina.
En esta perspectiva, la adecuación a la nueva forma de propaganda electoral
constituye un desafío para los candidatos y los partidos, por lo que, se pone a disposición
el presente manual, que recoge la normativa vigente, formas y lugares de propaganda
electoral, donde se puede realizar. Asimismo, se proporciona información detallada de los
procedimientos, las definiciones y periodos de aplicación de cada uno de los tipos de
propaganda, en las próximas Elecciones Municipales 2016, a realizarse el 23 de octubre
del presente año.
Igualmente, da a conocer a la ciudadanía los mecanismos permitidos de despliegue
de propaganda electoral, las infracciones establecidas y la autoridad competente para
conocerlas.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 5 | 41
2. Campaña y Propaganda Electoral
2.1. Campaña Electoral
Es el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos políticos, sus candidatos o
terceros, mediante actos de movilización, difusión, consultas de opinión, presentación de
planes y proyectos, debates, entre otros, con el fin de captar la voluntad política del
electorado.
El periodo de campaña electoral, está establecido en el artículo 3 de la Ley N° 19.884 sobre
Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y constituye el espacio de tiempo en el
que se pueden efectuar los gastos electorales. Este periodo comienza el día que vence el
plazo para la declaración de las candidaturas, hasta el día de la elección.
2.1.1. Periodo de campaña electoral
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 6 | 41
2.1.2. Actividades de campaña electoral
Entre las actividades que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el
periodo de campaña electoral, entre otras, se indican las siguientes:
 Confeccionar carteles, afiches, letreros o material impreso u otro tipo de objetos
informativos, para ser utilizados durante el período de propaganda electoral.
 Contratar publicidad con medios de prensa incluida la electrónica y/o radioemisoras
para difundir avisos durante el periodo de propaganda electoral, siempre y cuando
estos medios hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.
 Encargar y realizar encuestas sobre materias electorales o sociales.
 Asistir a reuniones de carácter político.
 Lanzamientos de campañas (sin propaganda)
 Efectuar visitas al electorado (puerta a puerta).
 Participación en entrevistas en medios de comunicación.
2.2. Propaganda Electoral
Es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en
soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más
personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales (inciso 1ro
artículo 30 de la Ley N° 18.700).
IMPORTANTE
No se entenderá como propaganda electoral (inciso 2 artículo 30 de la Ley
18.700):
- La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por
personas naturales.
- Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo.
- Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos
políticos constituidos o en formación.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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2.2.1. Periodos de propaganda electoral
2.2.2. Actividades de propaganda electoral
Entre las actividades que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el
periodo de propaganda electoral, se señalan las siguientes:
 Continuar realizando todas las acciones estipuladas durante el periodo de campaña
electoral.
 Efectuar propaganda electoral en lugares públicos que estén expresamente
autorizados para ese propósito por el Servicio Electoral.
 Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte
de banderas, lienzos u otro elemento no fijo, entrega de material impreso u otro tipo
de objetos informativos.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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 Desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, incluida la electrónica
y radioemisoras. Esta propaganda sólo se puede realizar en medios que
previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.
 Efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o
letreros, con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor
del inmueble, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales.
 Realizar propaganda electoral en las sedes oficiales y las oficinas de propaganda
de los partidos políticos y de los candidatos, exhibiendo carteles, afiches u otra
propaganda electoral, considerando un máximo de hasta cinco sedes en cada
comuna.
 Divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el décimo quinto día
anterior al de la elección. Tratándose de las Elecciones Municipales 2016, la
divulgación de encuestas puede realizarse hasta el sábado 8 de octubre.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 9 | 41
3. Medios de Propaganda Electoral
De acuerdo a donde se despliega la propaganda electoral, se puede distinguir entre,
propaganda en plazas, parques u otros espacios públicos, espacios privados, en
medios de prensa escrita, incluida la electrónica y radioemisoras y brigadistas.
3.1. Plazas, Parques u otros Espacios Públicos
3.1.1. Definición
Sólo podrá realizarse propaganda electoral en lugares que, de acuerdo a la Ordenanza
General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como
plazas, parques y otros espacios públicos, que estén expresamente autorizados por el
Servicio Electoral.
En las plazas, parques u otros espacios públicos antes señalados, sólo podrá
realizarse propaganda cuyas dimensiones no superen los dos metros cuadrados.
3.1.2. Plazos
La propaganda electoral en plazas, parques u otros espacios públicos solamente puede
efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de
las Elecciones Municipales 2016, se podrá realizar propaganda electoral en dichos
espacios desde el viernes 23 de septiembre y hasta el jueves 20 de octubre, ambas
fechas inclusive.
3.1.3. Selección y distribución
La selección de las plazas, parques u otros espacios públicos para desplegar propaganda
electoral y la distribución entre las distintas candidaturas y partidos políticos la hará la
respectiva Dirección Regional del Servicio Electoral mediante la dictación de la
correspondiente resolución. Los espacios autorizados deberán asegurar el libre tránsito
para la ciudadanía con el fin no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía.
Ejemplo de distribución en el Cuadro N°1
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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Cuadro N°1
3.1.4. Nómina de los lugares autorizados
La nómina de plazas, parques u otros espacios públicos autorizados para realizar
propaganda electoral y sus respectivos mapas para candidatos y partidos políticos se
encontrará disponible en el sitio web del Servicio Electoral. www.servel.cl.
3.2. Espacios Privados
3.2.1. Definición
Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros,
siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del
inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis
metros cuadrados totales.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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Entiéndase por letreros, afiches y carteles, lo siguiente:
 Afiche: mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de
papel, plástico o tela. Como pancartas, banderas, lienzos, entre otros.
 Cartel: mensaje visual, impreso o grabado, instalado en un soporte, de madera o
pvc, generalmente de grandes dimensiones. Como palomas, trípodes, entre otros.
 Letrero: mensaje visual, impreso, grabado o luminoso, sostenido desde una base o
pie. Como cuadros, pantallas LED, entre otros.
IMPORTANTE
No se permite la propaganda electoral mediante el rayado o pintado de muros.
3.2.2. Plazos
La propaganda electoral en espacios privados solamente puede efectuarse desde el
trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las Elecciones
Municipales 2016, se puede realizar propaganda electoral en espacios privados desde el
viernes 23 de septiembre y hasta el jueves 20 de octubre, ambos días inclusive.
3.2.3. Autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble
Los candidatos que deseen realizar propaganda en espacios privados deberán completar
el formulario N°104 y entregar una copia de éste a la Dirección Regional correspondiente,
hasta el tercer día después de instalada la propaganda. La entrega de la copia mencionada
puede ser realizada de manera presencial o vía correo electrónico. La tabla N°1 muestra
la información de las Direcciones Regionales.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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Tabla N°1. Contacto Direcciones Regionales del Servicio Electoral
Región Dirección de Regiones Teléfono  E-Mail 
XV Arica San Marcos Nº 531. Arica (58) 2250436 partes15@servel.cl
I Iquique Tarapacá N° 305, 4° piso,
Iquique
(57) 2425193 partes01@servel.cl
II Antofagasta Galleguillos Lorca 1451,
Antofagasta
(55) 2251670 partes02@servel.cl
III Copiapó Rodríguez N°669, Copiapó (52) 2216541 partes03@servel.cl
IV La Serena Eduardo de La Barra N°
480, La Serena
(51) 224546 partes04@servel.cl
V Valparaíso Blanco N° 625, Piso 6,
Edif. Los Héroes,
Valparaíso
(32)2219985 partes05@servel.cl
RM Santiago Santo Domingo N° 566,
Santiago
(2) 27315766 partesrm@servel.cl
VI Rancagua Campos N° 423, Oficina
301, Rancagua
(72) 2223384 partes06@servel.cl
VII Talca Uno Norte N° 954, Talca (71)2225897 partes07@servel.cl
VIII Concepción Tucapel N° 374, piso 11,
Concepción
(41)2228102 partes08@servel.cl
IX Temuco Lynch N° 424, Temuco (45)2271826 partes09@servel.cl
XIV Valdivia Camilo Henríquez Nº 281,
Valdivia
(63)261011 partes14@servel.cl
X Puerto Montt Benavente N° 342, Puerto
Montt
(65)2255172 partes10@servel.cl
XI Coyhaique Baquedano N° 635,
Coyhaique
(67)2234847 partes11@servel.cl
XII Punta Arenas Croacia N° 652, Punta
Arenas
(61)2248059 partes12@servel.cl
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 13 | 41
3.2.4. Formulario N°104 “Autorización de Propaganda Electoral en espacios
Privado”.
El formulario N°104 debe ser suscrito por el candidato y el propietario, poseedor o mero
tenedor del inmueble. Dicho formulario se encuentra disponible en el anexo 1 de este
manual y en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl y deberá ser completado
todos los campos con letra legible.
Dicho Formulario se compone de dos partes, la primera de ella corresponde a la
autorización de uso del propietario, poseedor o mero tenedor, y la segunda parte concierne
a las especificaciones concretas de la propaganda instalada.
Parte 1. Autorización del propietario
En el encabezado del formulario, el candidato deberá consignar la fecha y el número de
documento que envía, es decir, si se envían 3 formularios N°104 cada uno debe tener un
número de documento correlativo.
Asimismo, debe completar la información relativa a la ubicación del inmueble, la
individualización del dueño, poseedor o mero tenedor de éste, individualización del
candidato e información del lugar donde será instalada la propaganda.
El candidato deberá informar el monto cobrado por arriendo del espacio, o en caso de ser
donado, el candidato deberá estimar el uso de dicho espacio conforme al precio o valor de
mercado de la comuna donde se ubique y de acuerdo a los metros efectivamente utilizados.
Ejemplo de estimación:
La estimación del inmueble debe realizarse de acuerdo al valor de mercado del lugar donde
se ubica la propiedad, por ejemplo, si el candidato instala propaganda en una casa, cuyo
arriendo mensual es de $300.000 y los carteles instalados utilizan aproximadamente el
10% de la propiedad, la estimación de arriendo por un mes de instalación de dichos carteles
sería $30.000.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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En caso que los valores de monto cobrado por arriendo o su debida estimación por el
candidato, no hayan sido informados o lo hayan sido a un costo muy inferior al valor
comercial de mercado, podrá ser estimado por el Servicio Electoral, de conformidad a lo
establecido en la Resolución O N°163 de 12 de mayo de 2016, que Aprueba Pauta sobre
Valorización de la Propaganda Electoral en Espacios Privados. Mayor detalle se encuentra
en el Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto Electoral Elecciones Municipales
2016, disponible en la página web institucional.
Parte 2. Especificaciones concretas de la propaganda instalada.
En la segunda parte del formulario, se debe completar información de la confección de la
propaganda, marcando el tipo de propaganda (cartel, afiche o letrero) e indicando sus
dimensiones, fecha instalación, costo por unidad y total de la propaganda.
3.2.5. Sedes y su registro
Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los
candidatos podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral,
considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna, conforme al inciso 4to
del artículo 32 bis de la Ley N°18.700. Debiendo cumplir con los requisitos, antes tratados,
para la instalación de propaganda electoral en espacio privado.
La Resolución O N°1231
, de 20 de abril de 2016, estableció que los candidatos que utilicen
sedes en sus campañas deberán llevar registro de éstas, el cual, podrá ser llevado por
medio de libros empastados o por el formulario N°102 debidamente archivado. Dicho
registro deberá mantenerse actualizado y permanecer en el domicilio informado por el
candidato al momento de su declaración de candidatura.
1
La Resolución O N°328, del 28 de julio de 2016, modificó la Resolución N°123 en el sentido de sustituir las
expresiones “Elecciones 2016” y “Elecciones Primarias de Alcalde y Municipales 2016” por la expresión
“Elecciones Municipales 2016”
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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Si el candidato opta por llevar su registro en libro empastado, éste deberá consignar en la
parte superior de su cubierta la leyenda ELECCIONES MUNICIPALES 2016, al centro
REGISTRO DE SEDES, y en su interior debe contener la siguiente información:
 Ubicación de la sede
 Comuna
 Región
 Teléfono.
Si el candidato opta por el Formulario N°102 “Registro de Sedes”, deberá ser subscrito por
éste y contener la siguiente información:
 RUN y nombre completo del candidato.
 RUN, nombre completo, domicilio, teléfonos de contacto y mail del jefe de campaña.
 Dirección de la Sede (N° calle, villa/población, sector u otra indicación).
El formulario N° 102 se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral,
www.servel.cl, y en el anexo 5 de este manual.
3.2.6. Prohibición especial de instalación de propaganda electoral en bienes de
propiedad privada con uso público.
Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a
servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de
transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de
metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de
similar naturaleza. Artículo 32 bis, Ley N°18.700.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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3.3. Prensa Escrita, Radioemisoras y Medios de Comunicación Digital
3.3.1. Definición
Se podrá realizar propaganda en medios de prensa escrita, radioemisoras y medios de
comunicación digital, siempre y cuando dichas empresas periodísticas hayan informado al
Servicio Electoral sus tarifas hasta 10 días antes del inicio de periodo de propaganda
electoral. Tratándose de Elecciones Municipales 2016, este plazo vence el 14 de agosto de
2016.
Estas empresas periodísticas podrán publicar o emitir la propaganda electoral que
libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas
candidaturas.
3.3.2. Comunicaciones Privadas
Las comunicaciones a través de redes sociales, correos y llamadas telefónicas son
esencialmente privadas y dirigidas a una o varias personas (círculos de contactos). El
intercambio que se produce con ocasión de las mismas está constituido por el ejercicio de
la libertad de expresión, el planteamiento de ideas, el debate de las mismas entre los
participantes y el voto informado, en suma, equivale a las opiniones que los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a emitir en su círculo de amistades o personas interesadas en
la actividad política y al debate o discusión de ellas, con la diferencia que no se realiza de
manera presencial, sino que a través de los medios señalados. Por lo mismo, no puede
calificarse como “propaganda electoral” conforme a la definición legal de ésta contenida en
el artículo 30 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
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3.3.3. Plazos
La propaganda electoral en medios de prensa escrita y radioemisoras, incluida la
electrónica, solamente puede efectuarse desde el sexagésimo y hasta el tercer día anterior
a la elección. Para el caso de las Elecciones Municipales 2016, el plazo está comprendido
desde el miércoles 24 de agosto y hasta el jueves 20 de octubre, ambas fechas
inclusive.
IMPORTANTE
La normativa electoral no contempla la propaganda electoral emitida en radioemisoras
comunitarias. En el artículo 13 de la Ley N°20.433 se dispone que dichos medios en ningún
caso podrán emitir propaganda política o electoral.
3.4. Activistas o brigadistas en la vía pública
3.4.1. Definición
Se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante los
siguientes elementos:
 Porte de banderas
 Lienzos
 Otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura
 La entrega de material impreso, de merchandising u otro tipo de objetos
informativos.
Los brigadistas son personas que realizan acciones de difusión o información en una
campaña electoral determinada y reciben algún tipo de remuneración económica (artículo
34 de la Ley N°18.700).
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 18 | 41
3.4.2. Plazos
La propaganda electoral por medio de activistas o brigadistas, solamente podrá efectuarse
desde el sexagésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las
Elecciones Municipales 2016, se podrá realizar desde el miércoles 24 de agosto y hasta
el jueves 20 de octubre de 2016, ambos días inclusive.
3.4.3. Registro de brigadistas
Por Resolución O N°328, de 28 de julio de 2016, de este Servicio se estableció que, los
candidatos que utilicen brigadistas en sus campañas deberán llevar registro de éstos, el
cual, podrá ser llevado por medio de libro empastado o por el formulario N°101 debidamente
archivado. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y permanecer en el domicilio
informado por el candidato al momento de su declaración de candidatura.
Si el candidato opta por llevar el registro en libro empastado, deberá consignar en la parte
superior de la cubierta la leyenda ELECCIONES MUNICIPALES 2016, al centro REGISTRO
DE BRIGADISTAS, y en su interior debe contener la siguiente información:
 Nombre completo del brigadista
 RUN y domicilio del brigadista.
Si el candidato opta por el Formulario N°101 “Registro de Brigadistas” y su respectivo
“Anexo nómina de brigadistas”, deberá ser suscrito por el candidato y contener la siguiente
información:
 RUN y nombre completo del candidato.
 RUN, nombre completo, domicilio, teléfonos de contacto y mail del jefe de campaña.
 RUN, nombre completo y domicilio del brigadista.
El formulario N° 101 se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral,
www.servel.cl, y en el anexo 2 de este manual.
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3.4.4. Credenciales de Brigadistas
Los brigadistas deberán portar credenciales que los identifique. El formato de las
credenciales se encuentra disponible en la resolución mencionada, en el anexo 3 de este
manual y en el siguiente link: http://www.servel.cl/elecciones-2016/
Las credenciales deben ser legibles en cuanto a su contenido, y de fácil identificación. Sus
dimensiones mínimas deber ser de un tamaño de 10cm de ancho y 13cm de alto y debe
contener la siguiente información:
 Nombre y RUN del brigadista
 Comuna en la que realiza campaña electoral.
 Nombre del candidato
 Nombre y firma del jefe de campaña.
IMPORTANTE
Las credenciales no pueden contener ningún otro tipo de información, es decir, no se
pueden incorporar logos ni modificar los colores establecidos.
3.4.5. Obligación de denunciar
Los candidatos, jefes de campaña o las personas que estén a cargo de coordinar las labores
de los brigadistas, deberán denunciar los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que
involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas, dentro de las 72 horas siguientes de
haber tomado conocimiento de ellos (inciso 3ro del artículo 34, de la Ley N°18.700).
3.4.6. Responsabilidad subsidiaria de los candidatos
El artículo 34 bis de la Ley N° 18.700, dispone que el candidato será subsidiariamente
responsable de los daños dolosamente causados por hechos delictuales de uno o más de
sus brigadistas con motivo de los actos de propaganda electoral.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 20 | 41
3.4.7. Jefes de campaña
Los jefes de campañas son personas encargadas de organizar las actividades públicas del
candidato que representan, fijar y coordinar las labores de brigadistas y voluntarios y
distribuir la propaganda electoral, entre otras actividades.
La Resolución O N°328 de 28 de julio de 2016 referida, estableció que los Jefes de
Campaña, deben portar credenciales que los identifique.
El formato de las credenciales se encuentra disponible en la resolución mencionada
anteriormente, en el anexo 3 de este manual y en el siguiente link del sitio web del Servicio
Electoral: http://www.servel.cl/elecciones-2016/
Las credenciales deben contener la siguiente información:
 Las palabras “Elecciones Municipales 2016”
 Las palabras JEFE de CAMPAÑA
 Primer nombre y apellidos del jefe de campaña
 RUN del jefe de campaña
 Comuna
 Nombre del candidato que representa
 Firma del candidato
Los jefes de campaña al igual que los candidatos, deben denunciar los hechos que pudieren
constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas, dentro de
las setenta y dos horas siguientes de haber tomado conocimiento de ellos.
3.4.8. Vehículos
Los vehículos pueden ser utilizados sólo para el desplazamiento de los candidatos, de los
dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como
asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de
personas con motivo de actos de campaña (letra e, del artículo 2 de la Ley N° 19.884).
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La Resolución O N°123, de 20 de abril de 2016 referida, establece que los candidatos que
utilicen vehículos en sus campañas deberán llevar registro de éstos, el cual, podrá ser
llevado por medio de libro empastado o por el formulario N°103 debidamente archivado.
Dicho registro deberá mantenerse actualizado y permanecer en el domicilio informado por
el candidato al momento de su declaración de candidatura.
Si el candidato opta por llevar su registro en libro empastado, éste deberá consignar en la
parte superior de su cubierta la leyenda ELECCIONES MUNICIPALES 2016, al centro
REGISTRO DE VEHICULOS, y en su interior debe contener la siguiente información:
 Placa única
 Tipo de Vehículo
 Marca
 Modelo
 Color
 Año
El formulario N° 103 se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral,
www.servel.cl, y en el anexo 4 de este manual.
3.5. Propaganda electoral en medios digitales
3.5.1. Definición
Se entenderá como propaganda electoral por medios digitales, todas aquellas
comunicaciones a través de medios tales como páginas web, redes sociales, telefonía y
correos que trascienden el círculo personal de contactos y que dichos servicios sean
contratados.
El servicio contratado implica un desembolso en dinero, efectuado por el candidato, un
partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales, lo
que, sin duda, constituye un gasto electoral, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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Los candidatos y partidos políticos deberán completar el formulario N°105 y entregar una
copia de éste a la Dirección Regional correspondiente, hasta el tercer día después de
contratada la propaganda. La entrega de la copia mencionada puede ser realizada de
manera presencial o vía correo electrónico (gastoelectoral@servel.cl).
3.5.2 Plazos
La propaganda electoral en medios digitales, solamente puede efectuarse desde el
sexagésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las Elecciones
Municipales 2016, se podrá realizar desde el miércoles 24 de agosto y hasta el jueves
20 de octubre de 2016, ambos días inclusive.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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4. Actividades de propaganda electoral permitidas y no
permitidas
La Ley N° 18.700 es una normativa de derecho público, por ende, su interpretación, debe
comprender única y exclusivamente los casos que ella determina.
4.1. Propaganda electoral en Espacios Públicos
¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×
 Realizar propaganda en plazas, parques
y otros espacios públicos autorizados por el
Servicio Electoral.
× Realizar propaganda en plazas, parques
y otros espacios públicos no autorizados
por el Servicio Electoral.
Realizar propaganda en espacios públicos
autorizados desde el 23 de septiembre
hasta el 20 de octubre.
× Realizar propaganda en espacios
públicos fuera del periodo autorizado.
 Realizar propaganda electoral cuyas
dimensiones no superen los 2m2
.
× Realizar propaganda electoral cuyas
dimensiones superen los 2m.2
 Realizar propaganda por brigadistas en
la vía pública, mediante el porte de
banderas, lienzos u otros elementos no
fijos o la entrega de material impreso,
merchandising u otro tipo de objetos
informativos. Se entenderá, además,
propaganda relacionada: las batucadas,
caravanas de vehículos particulares,
propaganda en vehículos particulares en
vía pública.
× Realizar propaganda electoral por
brigadistas con elementos no autorizados.
Realizar propaganda por brigadistas desde
el 24 de agosto hasta el 20 de octubre.
× Realizar propaganda por brigadistas
fuera del periodo autorizado.
× Realizar propaganda mediante
elementos aéreos.
× Realizar perifoneo (uso de altoparlante,
megáfono, altavoces itinerantes o móviles,
entre otros)
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 24 | 41
4.2. Propaganda electoral en Espacios Privados
¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×
 Realizar propaganda electoral previa
autorización escrita del propietario,
poseedor o mero tenedor.
× Realizar propaganda electoral sin
autorización escrita del propietario,
poseedor o mero tenedor.
 Realizar propaganda mediante afiches,
letreros y carteles,
× Realizar propaganda a través de otros
medios o elementos que no sean afiches,
letreros o carteles, como por ejemplo
mediante el rayado o pintado de muros.
 Realizar propaganda electoral mediante
afiches, letreros y carteles cuyas
dimensiones no superen los 6m2
.
× Realizar propaganda electoral mediante
afiches, letreros y carteles cuyas
dimensiones superen los 6m2
.
 Realizar propaganda electoral en
espacios privados desde el 23 de
septiembre hasta el 20 de octubre.
× Realizar propaganda electoral en
espacios privados fuera del periodo
autorizado.
× Realizar propaganda en bienes de
propiedad privada destinados a servicios
públicos o localizados en bienes de uso
público, tales como vehículos de transporte
de pasajeros, paradas de transporte
público, estaciones de ferrocarril o metro, o
postes del alumbrado, del tendido eléctrico,
telefónicos, de televisión u otros de similar
naturaleza.
× Realizar perifoneo.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 25 | 41
4.3. Propaganda electoral en medios de comunicación
¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×
 Realizar propaganda electoral en prensa
escrita y/o radioemisoras, incluidos los
medios de comunicación digital, que
informaron sus tarifas al Servicio Electoral
a más tardar 10 días antes del comienzo
del periodo de propaganda por estos
medios.
× Realizar propaganda electoral en prensa
escrita y/o radioemisoras, incluidos los
medios de comunicación digital, que no
informaron sus tarifas al Servicio Electoral.
 Realizar propaganda en prensa escrita
y/o radioemisoras, incluidos los medios de
comunicación digital, desde el día
miércoles 24 de agosto y hasta el 20 de
octubre
× Realizar propaganda electoral en prensa
escrita y/o radioemisoras, incluidos los
medios de comunicación digital, fuera del
periodo autorizado.
× Transmitir propaganda en cines o salas
de video.
× Realizar propaganda electoral en
televisión abierta o limitada.
× Realizar propaganda electoral en
radioemisoras Comunitarias Ciudadanas.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 26 | 41
4.4. Propaganda electoral en medios digitales
¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×
 Realizar propaganda electoral en medios
digitales, por aquellos candidatos y partidos
políticos que declararon contrataciones al
Servicio Electoral a más tardar 3 días
después de contratado el servicio.
× Realizar propaganda electoral en medios
digitales, por aquellos candidatos y partidos
políticos que no declararon contrataciones
al Servicio Electoral a más tardar 3 días
después de contratado el servicio.
 Realizar propaganda electoral en medios
digitales, desde el día miércoles 24 de
agosto y hasta el 20 de octubre
× Realizar propaganda electoral en medios
digitales, fuera del periodo de propaganda
electoral autorizado.
5. Retiro de Propaganda
La propaganda electoral desplegada en espacio público no permitida, podrá ser retirada
por:
a) Los alcaldes de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del
Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda
electoral (inciso 8 del artículo 32, articulo 35 e inciso 3 del artículo 126, todos de
la Ley N° 18.700).
b) Carabineros de Chile (inciso 2 del artículo 35, de la Ley 18.700).
La propaganda electoral desplegada en espacios privados no permitida, podrá ser retirada
por los alcaldes a requerimiento del Servicio Electoral (artículo 35 de la Ley 18.700).
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 27 | 41
6. Sanciones y Multas
En esta sección se presentan las sanciones, más relevantes, y multas de las infracciones
a las normativas de propaganda electoral.
6.1. Propaganda en plazas, parques u otros espacios públicos
6.2. Propaganda relacionada con brigadistas
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 28 | 41
6.3. Propaganda en espacios privados
6.4. Propaganda relacionada con los medios de comunicación
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 29 | 41
7. Denuncias y órganos competentes
7.1. Denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda
electoral:
De conformidad a lo establecido en el artículo 144, de la Ley Nº 18.700 y artículo 70 D de
la Ley 18.556, las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda
electoral podrán ser presentadas en:
 La Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
 Dirección Regional competente
 Sitio web del Servicio Electoral.
Las denuncias deberán contener la siguiente información:
 El lugar y fecha de presentación
 Individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente
o por su mandatario o representante habilitado.
 Descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción,
precisando la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, la
disposición que establece la infracción
 La identificación del presunto infractor, en caso de estar en conocimiento.
Las denuncias darán lugar al procedimiento sancionatorio que regula el artículo 70 D de la
Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y
Servicio Electoral.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 30 | 41
7.2. Denuncia contra de funcionarios públicos por realizar actividad
política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado,
por usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines
ajenos a sus funciones:
La denuncia por la infracción a la prohibición antes referida debe ser presentada
directamente en la Contraloría General de la República, órgano competente para hacer
efectiva la responsabilidad funcionaria correspondiente, mediante un proceso disciplinario,
según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley N° 19.884.
7.3. Denuncia en contra de autoridades por no cursar invitación a
candidatos a eventos públicos:
Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o
ceremonias de carácter público, desde el día 60 anterior a la elección, deberán cursar
invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral
(inciso 4, del artículo 30 de la Ley 18.700). No obstante, lo anterior, sólo se adquiere la
calidad de candidato desde la inscripción de la candidatura en el Registro Especial (artículo
19 de la Ley N° 18.700).
La infracción a esta norma, será considerada una contravención al principio de probidad, la
cual, se hace efectiva mediante el respectivo proceso disciplinario, instruido por el superior
jerárquico de la autoridad infractora o por el órgano administrativo con potestad disciplinaria
correspondiente.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 31 | 41
8. Anexos
8.1 Anexo 1: Formulario N°104
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 32 | 41
8.2 Anexo 2: Formulario N°101 y anexo nómina
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 33 | 41
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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8.3Anexo 3: Credenciales
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 35 | 41
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 37 | 41
8.4 Anexo 4: Formulario N°103 Registro de Vehículos y Anexo Nómina de Vehículos
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 38 | 41
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 39 | 41
8.5Anexo 5: Formulario N°102 Registro de sedes
8.6Anexo 6: Formulario N°105 Declaración sobre medios digitales contratados
para propaganda electoral
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  • 1. Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral Elecciones Municipales 2016
  • 2. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 2 | 41 Índice Índice............................................................................................................................ 2 1. Introducción........................................................................................................... 4 2. Campaña y Propaganda Electoral............................................................................ 5 2.1. Campaña Electoral..................................................................................................... 5 2.2. Propaganda Electoral................................................................................................. 6 3. Medios de Propaganda Electoral............................................................................. 9 3.1. Plazas, Parques u otros Espacios Públicos ................................................................... 9 3.2. Espacios Privados..................................................................................................... 10 3.3. Prensa Escrita, Radioemisoras y Medios de Comunicación Digital.............................. 16 3.4. Activistas o brigadistas en la vía pública ................................................................... 17 4. Actividades de propaganda electoral permitidas y no permitidas .......................... 23 4.1. Propaganda electoral en Espacios Públicos ............................................................... 23 4.2. Propaganda electoral en Espacios Privados............................................................... 24 4.3. Propaganda electoral en medios de comunicación.................................................... 25 4.4. Propaganda electoral en medios de digitales ............................................................ 26 5. Retiro de Propaganda........................................................................................... 26 6. Sanciones y Multas............................................................................................... 27 6.1. Propaganda en plazas, parques u otros espacios públicos ......................................... 27 6.2. Propaganda relacionada con brigadistas................................................................... 27 6.3. Propaganda en espacios privados............................................................................. 28 6.4. Propaganda relacionada con los medios de comunicación......................................... 28 7. Denuncias y órganos competentes........................................................................ 29 7.1. Denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral:............. 29 7.2. Denuncia contra de funcionarios públicos por realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, por usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones:....................................................................... 30 7.3. Denuncia en contra de autoridades por no cursar invitación a candidatos a eventos públicos:............................................................................................................................. 30 8. Anexos ................................................................................................................. 31
  • 3. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 3 | 41 8.1 Anexo 1: Formulario N°104............................................................................................ 31 8.2 Anexo 2: Formulario N°101 y anexo nómina................................................................... 32 8.3 Anexo 3: Credenciales.............................................................................................. 34 8.4 Anexo 4: Formulario N°103 Registro de Vehículos y Anexo Nómina de Vehículos....... 37 8.5 Anexo 5: Formulario N°102 Registro de sedes........................................................... 39 8.6 Anexo 6: Formulario N°105 Declaración sobre medios digitales contratados para propaganda electoral.......................................................................................................... 40
  • 4. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 4 | 41 1. Introducción El presente año entró en vigencia la Ley N°20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, la cual, modificó la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, introduciendo cambios en materia de propaganda electoral. La mencionada Ley N° 18.700 es una normativa de derecho público, por ende, su interpretación, al tenor de la doctrina jurídica es de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance comprende única y exclusivamente los casos que ella determina. En esta perspectiva, la adecuación a la nueva forma de propaganda electoral constituye un desafío para los candidatos y los partidos, por lo que, se pone a disposición el presente manual, que recoge la normativa vigente, formas y lugares de propaganda electoral, donde se puede realizar. Asimismo, se proporciona información detallada de los procedimientos, las definiciones y periodos de aplicación de cada uno de los tipos de propaganda, en las próximas Elecciones Municipales 2016, a realizarse el 23 de octubre del presente año. Igualmente, da a conocer a la ciudadanía los mecanismos permitidos de despliegue de propaganda electoral, las infracciones establecidas y la autoridad competente para conocerlas.
  • 5. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 5 | 41 2. Campaña y Propaganda Electoral 2.1. Campaña Electoral Es el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos políticos, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, consultas de opinión, presentación de planes y proyectos, debates, entre otros, con el fin de captar la voluntad política del electorado. El periodo de campaña electoral, está establecido en el artículo 3 de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y constituye el espacio de tiempo en el que se pueden efectuar los gastos electorales. Este periodo comienza el día que vence el plazo para la declaración de las candidaturas, hasta el día de la elección. 2.1.1. Periodo de campaña electoral
  • 6. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 6 | 41 2.1.2. Actividades de campaña electoral Entre las actividades que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el periodo de campaña electoral, entre otras, se indican las siguientes:  Confeccionar carteles, afiches, letreros o material impreso u otro tipo de objetos informativos, para ser utilizados durante el período de propaganda electoral.  Contratar publicidad con medios de prensa incluida la electrónica y/o radioemisoras para difundir avisos durante el periodo de propaganda electoral, siempre y cuando estos medios hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.  Encargar y realizar encuestas sobre materias electorales o sociales.  Asistir a reuniones de carácter político.  Lanzamientos de campañas (sin propaganda)  Efectuar visitas al electorado (puerta a puerta).  Participación en entrevistas en medios de comunicación. 2.2. Propaganda Electoral Es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales (inciso 1ro artículo 30 de la Ley N° 18.700). IMPORTANTE No se entenderá como propaganda electoral (inciso 2 artículo 30 de la Ley 18.700): - La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. - Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo. - Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
  • 7. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 7 | 41 2.2.1. Periodos de propaganda electoral 2.2.2. Actividades de propaganda electoral Entre las actividades que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el periodo de propaganda electoral, se señalan las siguientes:  Continuar realizando todas las acciones estipuladas durante el periodo de campaña electoral.  Efectuar propaganda electoral en lugares públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servicio Electoral.  Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otro elemento no fijo, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
  • 8. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 8 | 41  Desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, incluida la electrónica y radioemisoras. Esta propaganda sólo se puede realizar en medios que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.  Efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales.  Realizar propaganda electoral en las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos, exhibiendo carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerando un máximo de hasta cinco sedes en cada comuna.  Divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el décimo quinto día anterior al de la elección. Tratándose de las Elecciones Municipales 2016, la divulgación de encuestas puede realizarse hasta el sábado 8 de octubre.
  • 9. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 9 | 41 3. Medios de Propaganda Electoral De acuerdo a donde se despliega la propaganda electoral, se puede distinguir entre, propaganda en plazas, parques u otros espacios públicos, espacios privados, en medios de prensa escrita, incluida la electrónica y radioemisoras y brigadistas. 3.1. Plazas, Parques u otros Espacios Públicos 3.1.1. Definición Sólo podrá realizarse propaganda electoral en lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques y otros espacios públicos, que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral. En las plazas, parques u otros espacios públicos antes señalados, sólo podrá realizarse propaganda cuyas dimensiones no superen los dos metros cuadrados. 3.1.2. Plazos La propaganda electoral en plazas, parques u otros espacios públicos solamente puede efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las Elecciones Municipales 2016, se podrá realizar propaganda electoral en dichos espacios desde el viernes 23 de septiembre y hasta el jueves 20 de octubre, ambas fechas inclusive. 3.1.3. Selección y distribución La selección de las plazas, parques u otros espacios públicos para desplegar propaganda electoral y la distribución entre las distintas candidaturas y partidos políticos la hará la respectiva Dirección Regional del Servicio Electoral mediante la dictación de la correspondiente resolución. Los espacios autorizados deberán asegurar el libre tránsito para la ciudadanía con el fin no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía. Ejemplo de distribución en el Cuadro N°1
  • 10. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 10 | 41 Cuadro N°1 3.1.4. Nómina de los lugares autorizados La nómina de plazas, parques u otros espacios públicos autorizados para realizar propaganda electoral y sus respectivos mapas para candidatos y partidos políticos se encontrará disponible en el sitio web del Servicio Electoral. www.servel.cl. 3.2. Espacios Privados 3.2.1. Definición Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales.
  • 11. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 11 | 41 Entiéndase por letreros, afiches y carteles, lo siguiente:  Afiche: mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de papel, plástico o tela. Como pancartas, banderas, lienzos, entre otros.  Cartel: mensaje visual, impreso o grabado, instalado en un soporte, de madera o pvc, generalmente de grandes dimensiones. Como palomas, trípodes, entre otros.  Letrero: mensaje visual, impreso, grabado o luminoso, sostenido desde una base o pie. Como cuadros, pantallas LED, entre otros. IMPORTANTE No se permite la propaganda electoral mediante el rayado o pintado de muros. 3.2.2. Plazos La propaganda electoral en espacios privados solamente puede efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las Elecciones Municipales 2016, se puede realizar propaganda electoral en espacios privados desde el viernes 23 de septiembre y hasta el jueves 20 de octubre, ambos días inclusive. 3.2.3. Autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble Los candidatos que deseen realizar propaganda en espacios privados deberán completar el formulario N°104 y entregar una copia de éste a la Dirección Regional correspondiente, hasta el tercer día después de instalada la propaganda. La entrega de la copia mencionada puede ser realizada de manera presencial o vía correo electrónico. La tabla N°1 muestra la información de las Direcciones Regionales.
  • 12. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 12 | 41 Tabla N°1. Contacto Direcciones Regionales del Servicio Electoral Región Dirección de Regiones Teléfono  E-Mail  XV Arica San Marcos Nº 531. Arica (58) 2250436 partes15@servel.cl I Iquique Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique (57) 2425193 partes01@servel.cl II Antofagasta Galleguillos Lorca 1451, Antofagasta (55) 2251670 partes02@servel.cl III Copiapó Rodríguez N°669, Copiapó (52) 2216541 partes03@servel.cl IV La Serena Eduardo de La Barra N° 480, La Serena (51) 224546 partes04@servel.cl V Valparaíso Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso (32)2219985 partes05@servel.cl RM Santiago Santo Domingo N° 566, Santiago (2) 27315766 partesrm@servel.cl VI Rancagua Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua (72) 2223384 partes06@servel.cl VII Talca Uno Norte N° 954, Talca (71)2225897 partes07@servel.cl VIII Concepción Tucapel N° 374, piso 11, Concepción (41)2228102 partes08@servel.cl IX Temuco Lynch N° 424, Temuco (45)2271826 partes09@servel.cl XIV Valdivia Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia (63)261011 partes14@servel.cl X Puerto Montt Benavente N° 342, Puerto Montt (65)2255172 partes10@servel.cl XI Coyhaique Baquedano N° 635, Coyhaique (67)2234847 partes11@servel.cl XII Punta Arenas Croacia N° 652, Punta Arenas (61)2248059 partes12@servel.cl
  • 13. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 13 | 41 3.2.4. Formulario N°104 “Autorización de Propaganda Electoral en espacios Privado”. El formulario N°104 debe ser suscrito por el candidato y el propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble. Dicho formulario se encuentra disponible en el anexo 1 de este manual y en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl y deberá ser completado todos los campos con letra legible. Dicho Formulario se compone de dos partes, la primera de ella corresponde a la autorización de uso del propietario, poseedor o mero tenedor, y la segunda parte concierne a las especificaciones concretas de la propaganda instalada. Parte 1. Autorización del propietario En el encabezado del formulario, el candidato deberá consignar la fecha y el número de documento que envía, es decir, si se envían 3 formularios N°104 cada uno debe tener un número de documento correlativo. Asimismo, debe completar la información relativa a la ubicación del inmueble, la individualización del dueño, poseedor o mero tenedor de éste, individualización del candidato e información del lugar donde será instalada la propaganda. El candidato deberá informar el monto cobrado por arriendo del espacio, o en caso de ser donado, el candidato deberá estimar el uso de dicho espacio conforme al precio o valor de mercado de la comuna donde se ubique y de acuerdo a los metros efectivamente utilizados. Ejemplo de estimación: La estimación del inmueble debe realizarse de acuerdo al valor de mercado del lugar donde se ubica la propiedad, por ejemplo, si el candidato instala propaganda en una casa, cuyo arriendo mensual es de $300.000 y los carteles instalados utilizan aproximadamente el 10% de la propiedad, la estimación de arriendo por un mes de instalación de dichos carteles sería $30.000.
  • 14. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 14 | 41 En caso que los valores de monto cobrado por arriendo o su debida estimación por el candidato, no hayan sido informados o lo hayan sido a un costo muy inferior al valor comercial de mercado, podrá ser estimado por el Servicio Electoral, de conformidad a lo establecido en la Resolución O N°163 de 12 de mayo de 2016, que Aprueba Pauta sobre Valorización de la Propaganda Electoral en Espacios Privados. Mayor detalle se encuentra en el Manual de Consulta de Financiamiento y Gasto Electoral Elecciones Municipales 2016, disponible en la página web institucional. Parte 2. Especificaciones concretas de la propaganda instalada. En la segunda parte del formulario, se debe completar información de la confección de la propaganda, marcando el tipo de propaganda (cartel, afiche o letrero) e indicando sus dimensiones, fecha instalación, costo por unidad y total de la propaganda. 3.2.5. Sedes y su registro Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna, conforme al inciso 4to del artículo 32 bis de la Ley N°18.700. Debiendo cumplir con los requisitos, antes tratados, para la instalación de propaganda electoral en espacio privado. La Resolución O N°1231 , de 20 de abril de 2016, estableció que los candidatos que utilicen sedes en sus campañas deberán llevar registro de éstas, el cual, podrá ser llevado por medio de libros empastados o por el formulario N°102 debidamente archivado. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y permanecer en el domicilio informado por el candidato al momento de su declaración de candidatura. 1 La Resolución O N°328, del 28 de julio de 2016, modificó la Resolución N°123 en el sentido de sustituir las expresiones “Elecciones 2016” y “Elecciones Primarias de Alcalde y Municipales 2016” por la expresión “Elecciones Municipales 2016”
  • 15. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 15 | 41 Si el candidato opta por llevar su registro en libro empastado, éste deberá consignar en la parte superior de su cubierta la leyenda ELECCIONES MUNICIPALES 2016, al centro REGISTRO DE SEDES, y en su interior debe contener la siguiente información:  Ubicación de la sede  Comuna  Región  Teléfono. Si el candidato opta por el Formulario N°102 “Registro de Sedes”, deberá ser subscrito por éste y contener la siguiente información:  RUN y nombre completo del candidato.  RUN, nombre completo, domicilio, teléfonos de contacto y mail del jefe de campaña.  Dirección de la Sede (N° calle, villa/población, sector u otra indicación). El formulario N° 102 se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral, www.servel.cl, y en el anexo 5 de este manual. 3.2.6. Prohibición especial de instalación de propaganda electoral en bienes de propiedad privada con uso público. Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. Artículo 32 bis, Ley N°18.700.
  • 16. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 16 | 41 3.3. Prensa Escrita, Radioemisoras y Medios de Comunicación Digital 3.3.1. Definición Se podrá realizar propaganda en medios de prensa escrita, radioemisoras y medios de comunicación digital, siempre y cuando dichas empresas periodísticas hayan informado al Servicio Electoral sus tarifas hasta 10 días antes del inicio de periodo de propaganda electoral. Tratándose de Elecciones Municipales 2016, este plazo vence el 14 de agosto de 2016. Estas empresas periodísticas podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas. 3.3.2. Comunicaciones Privadas Las comunicaciones a través de redes sociales, correos y llamadas telefónicas son esencialmente privadas y dirigidas a una o varias personas (círculos de contactos). El intercambio que se produce con ocasión de las mismas está constituido por el ejercicio de la libertad de expresión, el planteamiento de ideas, el debate de las mismas entre los participantes y el voto informado, en suma, equivale a las opiniones que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a emitir en su círculo de amistades o personas interesadas en la actividad política y al debate o discusión de ellas, con la diferencia que no se realiza de manera presencial, sino que a través de los medios señalados. Por lo mismo, no puede calificarse como “propaganda electoral” conforme a la definición legal de ésta contenida en el artículo 30 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
  • 17. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 17 | 41 3.3.3. Plazos La propaganda electoral en medios de prensa escrita y radioemisoras, incluida la electrónica, solamente puede efectuarse desde el sexagésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las Elecciones Municipales 2016, el plazo está comprendido desde el miércoles 24 de agosto y hasta el jueves 20 de octubre, ambas fechas inclusive. IMPORTANTE La normativa electoral no contempla la propaganda electoral emitida en radioemisoras comunitarias. En el artículo 13 de la Ley N°20.433 se dispone que dichos medios en ningún caso podrán emitir propaganda política o electoral. 3.4. Activistas o brigadistas en la vía pública 3.4.1. Definición Se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante los siguientes elementos:  Porte de banderas  Lienzos  Otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura  La entrega de material impreso, de merchandising u otro tipo de objetos informativos. Los brigadistas son personas que realizan acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciben algún tipo de remuneración económica (artículo 34 de la Ley N°18.700).
  • 18. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 18 | 41 3.4.2. Plazos La propaganda electoral por medio de activistas o brigadistas, solamente podrá efectuarse desde el sexagésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las Elecciones Municipales 2016, se podrá realizar desde el miércoles 24 de agosto y hasta el jueves 20 de octubre de 2016, ambos días inclusive. 3.4.3. Registro de brigadistas Por Resolución O N°328, de 28 de julio de 2016, de este Servicio se estableció que, los candidatos que utilicen brigadistas en sus campañas deberán llevar registro de éstos, el cual, podrá ser llevado por medio de libro empastado o por el formulario N°101 debidamente archivado. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y permanecer en el domicilio informado por el candidato al momento de su declaración de candidatura. Si el candidato opta por llevar el registro en libro empastado, deberá consignar en la parte superior de la cubierta la leyenda ELECCIONES MUNICIPALES 2016, al centro REGISTRO DE BRIGADISTAS, y en su interior debe contener la siguiente información:  Nombre completo del brigadista  RUN y domicilio del brigadista. Si el candidato opta por el Formulario N°101 “Registro de Brigadistas” y su respectivo “Anexo nómina de brigadistas”, deberá ser suscrito por el candidato y contener la siguiente información:  RUN y nombre completo del candidato.  RUN, nombre completo, domicilio, teléfonos de contacto y mail del jefe de campaña.  RUN, nombre completo y domicilio del brigadista. El formulario N° 101 se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral, www.servel.cl, y en el anexo 2 de este manual.
  • 19. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 19 | 41 3.4.4. Credenciales de Brigadistas Los brigadistas deberán portar credenciales que los identifique. El formato de las credenciales se encuentra disponible en la resolución mencionada, en el anexo 3 de este manual y en el siguiente link: http://www.servel.cl/elecciones-2016/ Las credenciales deben ser legibles en cuanto a su contenido, y de fácil identificación. Sus dimensiones mínimas deber ser de un tamaño de 10cm de ancho y 13cm de alto y debe contener la siguiente información:  Nombre y RUN del brigadista  Comuna en la que realiza campaña electoral.  Nombre del candidato  Nombre y firma del jefe de campaña. IMPORTANTE Las credenciales no pueden contener ningún otro tipo de información, es decir, no se pueden incorporar logos ni modificar los colores establecidos. 3.4.5. Obligación de denunciar Los candidatos, jefes de campaña o las personas que estén a cargo de coordinar las labores de los brigadistas, deberán denunciar los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas, dentro de las 72 horas siguientes de haber tomado conocimiento de ellos (inciso 3ro del artículo 34, de la Ley N°18.700). 3.4.6. Responsabilidad subsidiaria de los candidatos El artículo 34 bis de la Ley N° 18.700, dispone que el candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por hechos delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de los actos de propaganda electoral.
  • 20. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 20 | 41 3.4.7. Jefes de campaña Los jefes de campañas son personas encargadas de organizar las actividades públicas del candidato que representan, fijar y coordinar las labores de brigadistas y voluntarios y distribuir la propaganda electoral, entre otras actividades. La Resolución O N°328 de 28 de julio de 2016 referida, estableció que los Jefes de Campaña, deben portar credenciales que los identifique. El formato de las credenciales se encuentra disponible en la resolución mencionada anteriormente, en el anexo 3 de este manual y en el siguiente link del sitio web del Servicio Electoral: http://www.servel.cl/elecciones-2016/ Las credenciales deben contener la siguiente información:  Las palabras “Elecciones Municipales 2016”  Las palabras JEFE de CAMPAÑA  Primer nombre y apellidos del jefe de campaña  RUN del jefe de campaña  Comuna  Nombre del candidato que representa  Firma del candidato Los jefes de campaña al igual que los candidatos, deben denunciar los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas, dentro de las setenta y dos horas siguientes de haber tomado conocimiento de ellos. 3.4.8. Vehículos Los vehículos pueden ser utilizados sólo para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña (letra e, del artículo 2 de la Ley N° 19.884).
  • 21. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 21 | 41 La Resolución O N°123, de 20 de abril de 2016 referida, establece que los candidatos que utilicen vehículos en sus campañas deberán llevar registro de éstos, el cual, podrá ser llevado por medio de libro empastado o por el formulario N°103 debidamente archivado. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y permanecer en el domicilio informado por el candidato al momento de su declaración de candidatura. Si el candidato opta por llevar su registro en libro empastado, éste deberá consignar en la parte superior de su cubierta la leyenda ELECCIONES MUNICIPALES 2016, al centro REGISTRO DE VEHICULOS, y en su interior debe contener la siguiente información:  Placa única  Tipo de Vehículo  Marca  Modelo  Color  Año El formulario N° 103 se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral, www.servel.cl, y en el anexo 4 de este manual. 3.5. Propaganda electoral en medios digitales 3.5.1. Definición Se entenderá como propaganda electoral por medios digitales, todas aquellas comunicaciones a través de medios tales como páginas web, redes sociales, telefonía y correos que trascienden el círculo personal de contactos y que dichos servicios sean contratados. El servicio contratado implica un desembolso en dinero, efectuado por el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales, lo que, sin duda, constituye un gasto electoral, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
  • 22. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 22 | 41 Los candidatos y partidos políticos deberán completar el formulario N°105 y entregar una copia de éste a la Dirección Regional correspondiente, hasta el tercer día después de contratada la propaganda. La entrega de la copia mencionada puede ser realizada de manera presencial o vía correo electrónico (gastoelectoral@servel.cl). 3.5.2 Plazos La propaganda electoral en medios digitales, solamente puede efectuarse desde el sexagésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para el caso de las Elecciones Municipales 2016, se podrá realizar desde el miércoles 24 de agosto y hasta el jueves 20 de octubre de 2016, ambos días inclusive.
  • 23. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 23 | 41 4. Actividades de propaganda electoral permitidas y no permitidas La Ley N° 18.700 es una normativa de derecho público, por ende, su interpretación, debe comprender única y exclusivamente los casos que ella determina. 4.1. Propaganda electoral en Espacios Públicos ¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×  Realizar propaganda en plazas, parques y otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral. × Realizar propaganda en plazas, parques y otros espacios públicos no autorizados por el Servicio Electoral. Realizar propaganda en espacios públicos autorizados desde el 23 de septiembre hasta el 20 de octubre. × Realizar propaganda en espacios públicos fuera del periodo autorizado.  Realizar propaganda electoral cuyas dimensiones no superen los 2m2 . × Realizar propaganda electoral cuyas dimensiones superen los 2m.2  Realizar propaganda por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos o la entrega de material impreso, merchandising u otro tipo de objetos informativos. Se entenderá, además, propaganda relacionada: las batucadas, caravanas de vehículos particulares, propaganda en vehículos particulares en vía pública. × Realizar propaganda electoral por brigadistas con elementos no autorizados. Realizar propaganda por brigadistas desde el 24 de agosto hasta el 20 de octubre. × Realizar propaganda por brigadistas fuera del periodo autorizado. × Realizar propaganda mediante elementos aéreos. × Realizar perifoneo (uso de altoparlante, megáfono, altavoces itinerantes o móviles, entre otros)
  • 24. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 24 | 41 4.2. Propaganda electoral en Espacios Privados ¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×  Realizar propaganda electoral previa autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor. × Realizar propaganda electoral sin autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor.  Realizar propaganda mediante afiches, letreros y carteles, × Realizar propaganda a través de otros medios o elementos que no sean afiches, letreros o carteles, como por ejemplo mediante el rayado o pintado de muros.  Realizar propaganda electoral mediante afiches, letreros y carteles cuyas dimensiones no superen los 6m2 . × Realizar propaganda electoral mediante afiches, letreros y carteles cuyas dimensiones superen los 6m2 .  Realizar propaganda electoral en espacios privados desde el 23 de septiembre hasta el 20 de octubre. × Realizar propaganda electoral en espacios privados fuera del periodo autorizado. × Realizar propaganda en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarril o metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. × Realizar perifoneo.
  • 25. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 25 | 41 4.3. Propaganda electoral en medios de comunicación ¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×  Realizar propaganda electoral en prensa escrita y/o radioemisoras, incluidos los medios de comunicación digital, que informaron sus tarifas al Servicio Electoral a más tardar 10 días antes del comienzo del periodo de propaganda por estos medios. × Realizar propaganda electoral en prensa escrita y/o radioemisoras, incluidos los medios de comunicación digital, que no informaron sus tarifas al Servicio Electoral.  Realizar propaganda en prensa escrita y/o radioemisoras, incluidos los medios de comunicación digital, desde el día miércoles 24 de agosto y hasta el 20 de octubre × Realizar propaganda electoral en prensa escrita y/o radioemisoras, incluidos los medios de comunicación digital, fuera del periodo autorizado. × Transmitir propaganda en cines o salas de video. × Realizar propaganda electoral en televisión abierta o limitada. × Realizar propaganda electoral en radioemisoras Comunitarias Ciudadanas.
  • 26. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 26 | 41 4.4. Propaganda electoral en medios digitales ¿Qué se puede hacer?  ¿Qué NO se puede hacer? ×  Realizar propaganda electoral en medios digitales, por aquellos candidatos y partidos políticos que declararon contrataciones al Servicio Electoral a más tardar 3 días después de contratado el servicio. × Realizar propaganda electoral en medios digitales, por aquellos candidatos y partidos políticos que no declararon contrataciones al Servicio Electoral a más tardar 3 días después de contratado el servicio.  Realizar propaganda electoral en medios digitales, desde el día miércoles 24 de agosto y hasta el 20 de octubre × Realizar propaganda electoral en medios digitales, fuera del periodo de propaganda electoral autorizado. 5. Retiro de Propaganda La propaganda electoral desplegada en espacio público no permitida, podrá ser retirada por: a) Los alcaldes de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral (inciso 8 del artículo 32, articulo 35 e inciso 3 del artículo 126, todos de la Ley N° 18.700). b) Carabineros de Chile (inciso 2 del artículo 35, de la Ley 18.700). La propaganda electoral desplegada en espacios privados no permitida, podrá ser retirada por los alcaldes a requerimiento del Servicio Electoral (artículo 35 de la Ley 18.700).
  • 27. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 27 | 41 6. Sanciones y Multas En esta sección se presentan las sanciones, más relevantes, y multas de las infracciones a las normativas de propaganda electoral. 6.1. Propaganda en plazas, parques u otros espacios públicos 6.2. Propaganda relacionada con brigadistas
  • 28. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 28 | 41 6.3. Propaganda en espacios privados 6.4. Propaganda relacionada con los medios de comunicación
  • 29. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 29 | 41 7. Denuncias y órganos competentes 7.1. Denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral: De conformidad a lo establecido en el artículo 144, de la Ley Nº 18.700 y artículo 70 D de la Ley 18.556, las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas en:  La Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral  Dirección Regional competente  Sitio web del Servicio Electoral. Las denuncias deberán contener la siguiente información:  El lugar y fecha de presentación  Individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.  Descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción  La identificación del presunto infractor, en caso de estar en conocimiento. Las denuncias darán lugar al procedimiento sancionatorio que regula el artículo 70 D de la Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
  • 30. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 30 | 41 7.2. Denuncia contra de funcionarios públicos por realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, por usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones: La denuncia por la infracción a la prohibición antes referida debe ser presentada directamente en la Contraloría General de la República, órgano competente para hacer efectiva la responsabilidad funcionaria correspondiente, mediante un proceso disciplinario, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley N° 19.884. 7.3. Denuncia en contra de autoridades por no cursar invitación a candidatos a eventos públicos: Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el día 60 anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral (inciso 4, del artículo 30 de la Ley 18.700). No obstante, lo anterior, sólo se adquiere la calidad de candidato desde la inscripción de la candidatura en el Registro Especial (artículo 19 de la Ley N° 18.700). La infracción a esta norma, será considerada una contravención al principio de probidad, la cual, se hace efectiva mediante el respectivo proceso disciplinario, instruido por el superior jerárquico de la autoridad infractora o por el órgano administrativo con potestad disciplinaria correspondiente.
  • 31. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 31 | 41 8. Anexos 8.1 Anexo 1: Formulario N°104
  • 32. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 32 | 41 8.2 Anexo 2: Formulario N°101 y anexo nómina
  • 33. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 33 | 41
  • 34. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 34 | 41 8.3Anexo 3: Credenciales
  • 35. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 35 | 41
  • 36. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 36 | 41
  • 37. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 37 | 41 8.4 Anexo 4: Formulario N°103 Registro de Vehículos y Anexo Nómina de Vehículos
  • 38. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 38 | 41
  • 39. Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral P á g i n a 39 | 41 8.5Anexo 5: Formulario N°102 Registro de sedes
  • 40. 8.6Anexo 6: Formulario N°105 Declaración sobre medios digitales contratados para propaganda electoral
  • 41. elige el país que quieres