El Transporte de mercancías peligrosas y contaminantes marinos en buques de alta mar, está regulado en la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Código marítimo internacional de mercancías peligrosas
1. CÓDIGO MARÍTIMO
INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Se considera mercancía peligrosa a toda sustancia (gas, líquido o sólido) que se encuentre
dentro de un recipiente, tanque portátil, contenedor o vehículo que debido a sus
características físicas y propiedades químicas, representa un peligro capaz de causar
daños a las personas, animales, las instalaciones y al medio ambiente.
2. EL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE
LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS)
Una resolución de la Conferencia que aprobó el
Convenio SOLAS estableció que el código propuesto
debería cubrir aspectos tales como el empaque, el
tráfico de contenedores y la estiba, con atención
particular a la segregación de sustancias incompatibles.
3. EL CÓDIGO MARÍTIMO
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)
Para los fines del Código IMDG, las mercancías
peligrosas se encuentran agrupadas en diferentes clases,
y algunas de éstas se subdividen a su vez para definir y
describir las características y propiedades de las
sustancias, materiales y artículos que corresponden a
cada clase o división.
4. CÓDIGO IMDG
De conformidad con el criterio para la identificación de contaminantes
marinos contenido en el Anexo III del Convenio Internacional para la
Prevención de la Contaminación por los Buques de 1973 y su
Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), diversas sustancias peligrosas de
varias clases también se encuentran identificadas en el Código IMDG
como dañinas al medio ambiente marino.
5. EL CÓDIGO IMDG INCORPORÓ LOS CAMBIOS APROBADOS EN DICIEMBRE DEL 2000 POR LAS
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA FORMA DE UN
REGLAMENTO MODELO, CON LOS CONSIGUIENTES CAMBIOS EN SU ESTRUCTURA, ENCONTRÁNDOSE
INTEGRADO ACTUALMENTE EN DOS VOLÚMENES Y UN SUPLEMENTO.