1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencias y Tecnología.
Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC).
Vice Rectorado Académico.
Unidad Curricular : Gestión Ambiental (cód. A01).
Unidad de Evaluación nº 4 : Prevención de la Contaminación por Buques
Titulo :
Infografía anexos del
(MARPOL)
Prof. : Ing. Layla Pereira.
Alumno : Cadt. de 1 ͤͬ
Año. Ronald J. Blanco M.
“Ing. Marítima” Menc. “Instalaciones Marinas”.
Identificación : v- 28132791.
sección: INGM “C”.
Fecha :
Catia la Mar , de febrero del 2021.
2. MARPOL
El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques (MARPOL) es el principal convenio internacional que cubre
la prevención de la contaminación del medio marino por los
buques por causas operacionales o accidentales. Por tanto, la
Convención incluye normas encaminadas a prevenir y minimizar la
contaminación de los buques, incluye seis Anexos técnicos en los
que en cada uno de ellos podemos encontrar normativas como
Zonas Especiales con estrictos controles sobre descargas
operativas entre otras.
3. ANEXO I – REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS (ENTRADA EN
VIGOR 2 DE OCTUBRE DE 1983)
Abarca la prevención de la contaminación por hidrocarburos derivada de las medidas
operativas y de las descargas accidentales; este capítulo obliga a los petroleros nuevos a tener
doble casco.
Entre otros requisitos importantes, está la obligación de llevar un equipo de filtrado de aceite y
control de descarga operativa. Queda totalmente prohibida cualquier descarga de
hidrocarburos o mezclas oleosas de buques de arqueo bruto de 400, salvo que el buque se
encuentre fuera de un área especial y se cumplan estas condiciones
CONTROL DE DESCARGA OPERATIVA DE PETROLEO
REGLA-15
1- El barco avanza en ruta
2- La mezcla aceitosa se procesa a través de un equipo de filtrado de
petróleo.
3- El contenido de aceite en el efluente sin diluir no supera las 15
ppm.
4- La mezcla aceitosa no procede de sentinas de las cámaras de
bombas de carga de los petroleros.
5- La mezcla oleosa en el caso de los petroleros, no se mezcla con
residuos de carga de hidrocarburos
4. ANEXO I – REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS
CONTROL DE DESCARGA OPERATIVA DE PETROLEO part II
REGLA-34
Para poder llevar a cabo las actividades anteriores debemos tener
en cuenta los siguientes puntos:
1- El petrolero no se encuentra dentro de una zona especial
2- El petrolero está a más de 50 millas náuticas de la tierra más
cercana.
3- El petrolero avanza en ruta
4- La tasa de descarga no supera los 30L por MN
5- La cantidad total de descarga de hidrocarburos no excede para
los petroleros 1/15000 (1979) y para los petroleros entregados
después de 1979 1/30000
5. Además, un tema relevante es el Libro de registro de hidrocarburos, ya
que se requiere durante las inspecciones cuando el barco está en puerto o en
terminales marinas. El ORB tiene dos partes.
El primero se refiere a las operaciones en el espacio de máquinas y debe
completarse cuando:
Lastrado o limpieza de tanques de combustible
Descarga de lastre sucio
Toma de combustible o aceite lubricante a granel
El segundo es sobre operaciones de carga y lastre, y debe completarse
cuando se realicen operaciones como:
Carga de carga petrolera
Descarga de carga de petróleo
Transferencia interna de carga durante el viaje
Limpieza de tanques de carga, incluido el lavado con crudos
Descarga de agua de los tanques de decantación
Entre otros se realiza.
ANEXO I – REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS
6. ANEXO II– REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS
LIQUIDAS A GRANEL (ENTRADA EN VIGOR: 2 DE OCTUBRE DE 1983)
Detalla los criterios y medidas de vertido para el control de la
contaminación por sustancias líquidas nocivas transportadas a
granel; unas 250 sustancias fueron evaluadas e incluidas en la
lista adjunta al Convenio; la descarga de sus residuos solo está
permitida en las instalaciones receptoras hasta que se cumplan
determinadas concentraciones y condiciones (que varían con la
categoría de sustancias X, Y, ZY OS).
En cualquier caso, no se permite la descarga de residuos que
contengan sustancias nocivas dentro de las 12 millas de la
tierra más cercana en una profundidad de agua no inferior a 25
m, cuando el barco navega a una velocidad de 7 nudos en el
caso de barcos autopropulsados o al menos 4 nudos en el caso
de buques sin propulsión y por debajo de la línea de agua.
Cabe señalar que todos los buques a los que se aplica este
anexo deberán contar con un libro de registro de carga y, una
vez finalizada cualquier operación especificada en este anexo,
se registrará en este libro.
7. Categorización de sustancias líquidas nocivas y otras sustancias
A los efectos de las regulaciones del Anexo II, las Sustancias
Líquidas Nocivas deberán ser dividido en cuatro categorías de la
siguiente manera:
1. Categoría X: Sustancias líquidas nocivas que, si se descargan
en el mar desde operaciones de limpieza o deslastrado de
tanques, se considera que presentan un peligro importante para
recursos marinos o la salud humana y, por tanto, justifican la
prohibición de la descarga al medio marino;
2. Categoría Y: Sustancias líquidas nocivas que, si se descargan
en el mar desde operaciones de limpieza o deslastrado de
tanques, se considera que presentan un peligro para recursos
marinos o la salud humana o causar daño a las comodidades u
otros legítimos usos del mar y, por tanto, justifican una limitación
en la calidad y cantidad de descarga en el medio marino;
ANEXO II– REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS
LIQUIDAS A GRANEL
8. Categorización de sustancias líquidas nocivas y otras sustancias
3. Categoría Z: Sustancias líquidas nocivas que, si se descargan en el
mar desde operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se
considera que presentan un peligro menor para recursos marinos o la
salud humana y, por lo tanto, justifica menos restricciones sobre la
calidad y cantidad de la descarga en el medio marino ;
4. Otras sustancias: sustancias indicadas como OS (otras sustancias)
en la contaminación. Columna de categoría del capítulo 18 del Código
Internacional de Sustancias Químicas a Granel que han sido evaluados
y se encuentran fuera de la Categoría X, Y o Z porque son, en la
actualidad, se considera que no presenta ningún daño a los recursos
marinos, la salud humana, servicios u otros usos legítimos del mar
cuando se descargan en el mar desde limpieza de tanques de
operaciones de deslastrado. La descarga de agua de sentina o de lastre
u otros residuos o mezclas que contengan sólo las sustancias
denominadas "Otras sustancias" no estarán sujetas a ningún requisito
del anexo.
ANEXO II– REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS
LIQUIDAS A GRANEL(ENTRADA EN VIGOR: 2 DE OCTUBRE DE 1983)
9. ANEXO III- REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS
PERJUDICIALES TRANSPORTADAS POR MAR EN BULTOS (ENTRADA EN VIGOR 1 DE
JULIO DE 1992)
Contiene requisitos generales para la emisión de normas detalladas
sobre embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba,
limitaciones de cantidad, excepciones y notificaciones.
A los efectos del presente anexo, se entiende por "sustancias
nocivas" aquellas sustancias identificadas como contaminantes
marinos en el Código marítimo internacional de mercancías
peligrosas (Código IMDG) o que cumple
“Se prohíbe el desecho de sustancias nocivas transportadas en
bultos, excepto cuando sea necesario con el fin de garantizar la
seguridad del buque o salvar vidas en el mar".
El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)
se elaboró como un código internacional uniforme para el transporte
de mercancías peligrosas por mar que abarca cuestiones tales como
embalaje, tráfico de contenedores y estiba, con especial referencia a
la segregación de sustancias incompatibles. En los criterios del
apéndice del anexo III.
10. ANEXO IV- REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS DE LOS
BUQUES (ENTRADA EN VIGOR 27 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Contiene requisitos para controlar la contaminación del
mar por aguas residuales; Se prohíbe la descarga de
aguas residuales al mar, excepto cuando el buque esté
descargando aguas residuales trituradas y
desinfectadas (DESMENUZADAS Y
DESINFECTADAS) mediante un sistema aprobado por
la administración a una distancia superior a 3 MN de la
tierra más cercana. O aguas residuales no trituradas ni
desinfectadas a una distancia superior a 12 MN del
tierra mas próxima.
Así mismo, cuando las aguas residuales se originen en
espacios que contengan animales vivos, no se
descargarán instantáneamente sino a un ritmo
moderado cuando el buque esté en ruta y avanzando a
una distancia no inferior a 4 nudos.
11. ANEXO V-REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LAS BASURAS DE LOS
BUQUES(ENTRÓ EN VIGOR EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988)
Se ocupa de diferentes tipos de basura y especifica las distancias desde la tierra y
la forma en que pueden eliminarse; la característica más importante del anexo es la
prohibición total impuesta a la eliminación en el mar de todas las formas de
plásticos.
Sobre la disposición de basura fuera de las áreas especiales:
1- Los materiales de revestimiento, estiba y embalaje deben descargarse a una
distancia superior a 25 MN.
2- Los desechos de alimentos y toda otra basura, incluidos los productos de papel,
trapos, vidrio, metal, botellas, vajilla y similares, deben descargarse a una distancia
superior a 12 MN.
3- Cuando esta basura ha pasado por un triturador o triturador se puede descargar
a una distancia superior a 3 MN.
Así mismo, el anexo obliga a los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 a
llevar un libro de registro de basuras, donde cada operación de descarga o
incineración completa se registrará y firmará con la fecha de incineración o
descarga por parte del oficial a cargo.
Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 y todos los buques
certificados para transportar 15 personas o más deberán llevar un plan de gestión
de basuras que incluya procedimientos escritos para la recogida, almacenamiento,
procesamiento y eliminación de basuras, incluido el uso de equipos a bordo.
12. ANEXO VI-REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION ATMOSFERICA OCASIONADA
POR LOS BUQUES
(ENTRÓ EN VIGOR EL 19 DE MAYO DE 2005)
Establece límites a las emisiones de óxido de azufre y
óxido de nitrógeno de los escapes de los barcos y
prohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que
agotan la capa de ozono (clorofluorocarbonos (CFC) y
SAO de Clase II, como los hidroclorofluorocarbonos
(HCFC); las áreas de control de emisiones designadas
establecen normas más estrictas para SOx, NOx y
material particulado Un capítulo adoptado en 2011 cubre
las medidas técnicas y operativas obligatorias de
eficiencia energética destinadas a reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero de los buques.