CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA PARTE 3
38 43 pp
1. ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA
GRAL. ENRIQUEZ GALLO
KDT: ROMERO VELIZ WILSON A.
CURSO: 2DO “B”
DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES
MATERIA: LEY ORGANICA (38-43)
2. Artículo 38.-
Naturaleza de la
Actividad policial.-
Preventivo con Desempeño efectivo de Precautelar la
Servicio público de las tareas de prevención,
intervención seguridad ciudadana,
carácter civil y disuasión, reacción o uso
disuasiva y reactiva legítimo y diferenciado la protección interna
profesional
ante la infracción. de la fuerza y el orden público.
3. Artículo 39.- Órganos competentes.-
El mantenimiento de la seguridad ciudadana, la
protección interna y el control del orden público
tendrán como órgano superior:
Gabinete de Seguridad como nivel articulador de
políticas sectoriales de seguridad
Ministerio del Interior como órgano de dirección,
rectoría y regulación de la política pública.
Policía Nacional como cuerpo dependiente del
Ministerio del Interior, para su ejecución operativa
en los ámbitos preventivo, reactivo e investigativo.
4. Artículo 40.- Presidente o Presidenta de la
República.-
Es la máxima autoridad que determina los objetivos en materia
de seguridad ciudadana, protección interna y control de orden
público.
Artículo 41.- Gabinete de Seguridad.-
Coordina y articula las políticas públicas sectoriales de seguridad.
5. Ejerce la
dirección, rectoría 3. Dictar las
y regulación de la políticas públicas
política pública en en materia de 4. Ejercer la
Artículo 42.- 1.- Se encarga de elaborar planes, 2. Planificar, representación
materia de seguridad
ejecutar y
Ministro o seguridad programas, proyectos en materia ciudadana, legal, judicial y
controlar el
Ministra del ciudadana, de seguridad ciudadana, protección extrajudicial de
presupuesto de la
Interior.- protección protección interna y orden público, interna, control la Policía
Policía Nacional.
interna, del orden público Nacional
mantenimient y y velar por su
control del orden ejecución
público.
10. Aprobar la
reglamentación
6. Coordinar con
interna de la
los gobiernos 9. Aprobar el
5. Regular, coordinar, supervisar y 8. Debe establecer y supervisar los Institución y
autónomos orgánico de
controlar la correcta prestación de 7. Controlar eñ planes operativos especíales para tomando en
descentralizados, personal y la
desempeño y la cuenta la
la actividad policial en los su participación
evaluación de la
la Policía Nacional en proforma de
inclusión del
Subsistemas Preventivo y de en la construcción circunstancias extraordinarias o de presupuesto
Policía Nacional. principio de
Investigación de la Infracción de la política de desastres naturales. anual de la Policía
igualdad de
seguridad Nacional.
género y no
ciudadana.
discriminación en
los mismos;
6. 12. Conocer y resolver,
11. Coordinar con el 13. Delegar las funciones y
directamente o por
Ministerio de Relaciones atribuciones necesarias
delegación, los recursos
Exteriores la creación o para la mejor
en última instancia
supresión de Agregadurías administración.
administrativa.
14. Aprobar la creación,
16. Dirigir, coordinar, 15. Dirigir, coordinar,
supervisar y controlar a las
supervisar y controlar la supervisar y controlar a los
organizaciones de
colaboración de las órganos directivos de la
vigilancia y seguridad
Policías Internacionales. Policía Nacional.
privada.
17. Designar en función de 18. Las demás funciones
acuerdos y convenios que se asigne a través de
internacionales a los la Constitución, Ley,
servidores o servidoras de Reglamento y las normas
la Policía Nacional. jurídicas respectivas.
7. Ejerce el mando directivo
operacional del personal policial
1. Dirigir y coordinar los procesos 2. Coordinar la elaboración de
Artículo 43.- Comandante de carrera policial preventiva y
en cumplimiento de las misiones propuestas y análisis de
General de la Policía Nacional.- de investigación bajo los
de la Policía Nacional. estrategias policiales operativas.
lineamientos y directrices del
Ministro o Ministra del Interior.
4. Emitir las resoluciones 5. Proponer ajustes a los 6. Ejecutar las directrices
3. Conocer, controlar y evaluar
administrativas de su indicadores del desempeño institucionales con criterios de
las operaciones y estrategias
competencia conforme a la ley y policial para el cumplimiento de igualdad y no discriminación
operativas.
reglamentos. metas. para la ejecución operativa.
9. Presentar al Ministro o
8. Proponer la creación, Ministra del ramo para su 10. Presentar al Ministro o
7. Proponer directrices para la
modificación o supresión de aprobación las recomendacion y Ministra del ramo el informe de
gestión administrativa y
componentes policiales para la operativas para la ejecución de labores anualmente o cuando lo
financiera de la Policía Nacional.
mejor conducción operativa. las políticas públicas de requiera.
protección interna.
11. Las demás que consten en las
leyes y reglamentos pertinentes.