Nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales  Miguel González Marregot Director Ejecutivo  Asociación Civil “Gestión de Cambio”
La estructura de la nueva  Ley Orgánica de los Consejos Comunales  Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28-12-2009. Tiene rango de ley orgánica.  Su texto está distribuido en 10 Capítulos.  Tiene 61 Artículos numerados. Contiene 11 Disposiciones: una derogatoria, nueve transitorias y una final.
Los Capítulos Generales  Las Disposiciones Generales La Constitución del Consejo Comunal La Organización del Consejo Comunal La Revocatoria del Consejo Comunal El Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular Gestión y Administración de Recursos Relación con el Poder Público Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Disposición Final
DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Artículos 1-4
Objeto de la Ley: CONSEJOS COMUNALES, artículo 1 Regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos del poder público…
DEFINICIÓN: Consejos Comunales, artículo 2  Instancias de participación, articulación e integración entre ciudadanos  diversas organizaciones comunitarias y movimientos sociales y populares  que permitan el gobierno comunitario …  y la construcción de un nuevo modelo de sociedad  socialista de igualdad, equidad y justicia social…
PRINCIPIOS Y VALORES:  Artículo 3º Participación Corresponsabilidad Democracia Identidad Nacional Libre debate de ideas Celeridad Coordinación Solidaridad Cooperación Transparencia Rendición de cuentas Honestidad Bien Común Humanismo Territorialidad Colectivismo Eficacia  Eficiencia Ética Responsabilidad Social Control Social Libertad Equidad Justicia Trabajo Voluntario Igualdad Social y de Género  Para establecer la base sociopolítica del socialismo
Definiciones:  Artículo 4 Comunidad:  personas que habitan en un ámbito geográfico. Ámbito geográfico : espacio de gobierno del consejo comunal.  Base poblacional de la comunidad : 150-400 familias (urbano). Organizaciones comunitarias : reconocen otras entidades existentes en al ámbito geográfico. Comité de trabajo : colectivo o grupo de trabajo para funciones específicas. Vocera (o) : persona electa mediante  proceso de elección popular  para coordinar acciones del consejo comunal.  Proyectos comunitarios : conjunto de actividades dirigidas a lograr los objetivos. Áreas de trabajo : ámbito de gestión constituidos en el consejo comunal según problemas más relevantes. Plan Comunitario de Desarrollo Integral : identifica potencialidades, limitaciones y proyectos para el desarrollo de la comunidad. Gestión : acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos. Economía comunal : relaciones sociales de producción bajo propiedad social de acuerdo al Sistema Centralizado de Planificación y al Plan Nacional de Desarrollo. Redes socio-productivas : articulación e integración de procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Capítulo II Artículos 5-18
Constitución del consejo comunal  Capítulo II Artículos 5 al 18 Paso 1:  Equipo promotor instancia conformada por un grupo de habitantes de la comunidad que asumen la iniciativa de organizar un consejo comunal. Deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector.  Paso 2:  Equipo promotor convoca a una primera asamblea de comunitaria, dentro de los 60 días de su conformación con la participación mínima del 10% por ciento de la comunidad mayores de 15 años. Paso 3:  La primera asamblea elegirá a equipo electoral provisional y decidirá número de los comités de trabajo que tendrá la unidad ejecutiva. El equipo electoral provisional tendrá 90 días para convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria. Paso 4:  La Asamblea Constitutiva Comunitaria se considerará válida con 30% en una primera convocatoria y 20% en una segunda convocatoria de  la población mayor de 15 años censada electoralmente .
Equipo Promotor. Funciones. Artículo 6  Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal, Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad. Convocar la primera asamblea de ciudadanos (as) en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación.
Sobre los voceros del consejo comunal.  Artículos 13-15 Vocero : tendrá carácter voluntario. Deberes : disciplina, participación, solidaridad, integración, la ayuda mutua, corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, manejo transparente, oportuna y eficaz de los recursos. Requisitos :  un año de residencia mínimo en la comunidad,  presentación de carta de postulación, o manifestación de voluntad por escrito,  solvencia moral y honorabilidad, capacidad de trabajo colectivo, disposición de tiempo, compromiso con la comunidad,  sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y hasta el 2do grado afinidad con los demás voceros de la unidad administrativa financiera comunitaria y la unidad de contraloría social,  no ocupar cargos de elección popular,  no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no estar requerido por instancias judiciales.
El registro del consejo comunal Artículos 16-18 El acta constitutiva del consejo comunal Nombre del consejo comunal, con su ubicación y linderos. Fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la convocatoria realizada. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes. Resultados del proceso de elección para las unidades del consejo comunal. Identificación de los miembros por cada una de las unidades con sus respectivos suplentes. Registro En el Ministerio del Poder Popular para la Participación (Comunas). Máximo 15 días posteriores delegación del consejo comunal llevará acta constitutiva y los estatutos del consejo comunal. El funcionario responsable del registro recibirá los documentos  y en un lapso no mayor de diez días certificará la inscripción. Si hay deficiencias en los documentos los presentantes tendrán un lapso de 30 días para subsanar la deficiencia. De  no subsanare  el MPPPC se abstendrá de registrar el C.C . Esta podrá ser apelado.
LA ORGANIZACIÓN  DEL CONSEJO COMUNAL Capítulo III Artículos 19-37
Comité de  Coordinación Comunitaria Unidad de Gestión  Administrativa Contraloría  Social Unidad Ejecutiva Fondos: Solidaridad Social Proyectos de Inversión Social Inversión Socio-Productiva Riesgo  ASAMBLEA DE CIUDADANOS Salud  Tierra Urbana Vivienda y Hábitat Economía Comunal Seguridad y Defensa Integral Medios Alternativos Comunitarios Recreación y Deportes  Alimentación y Defensa del Consumidor Mesa Técnica de Agua  Mesa Técnica de Energía y Gas  Protección Social de Niños (as) y Adolescentes Personas con Discapacidad Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos Familia e Igualdad de Género  Organización del Consejo Comunal Capítulo III  arts. 19 -  37 Comité de Contrataciones  Públicas  Comisión Electoral  Permanente
Integración de las Unidades:  Arts. 21, 24, 30, 33 y 36 Asambleas de Ciudadanos (as) : Conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Unidad de Coordinación Comunitaria : integrada por los voceros (as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Unidad de Contraloría Social. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria : compuesta por 5 habitantes de la comunidad electos popularmente. Unidad de Contraloría Social : conformada con 5 habitantes de la comunidad electos popularmente. Comisión Electoral : integrada por  5 personas elegidas por la comunidad (principales y suplentes).
Integración de la Unidad Ejecutiva:  COMITES DE TRABAJO  Art. 28 Comité de Salud Comité de Tierras Urbanas Comité de Vivienda y Hábitat Comité de Economía Comunal Comité de Seguridad y Defensa Integral Comité de Medios Alternativos Comité de Recreación y Deportes Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor Comité de Mesa Técnica de Agua 10.  Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas 11.  Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes 12.  Comité Comunitario de Personas con Discapacidad 13.  Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana Los demás que la COMUNIDAD estime necesarios. Incorporar organizaciones comunitarias. CC fronterizos:  Comité de Asuntos Internacionales
Asamblea de Ciudadanos. Funciones.   Artículo 23 Aprueba ámbito geográfico del consejo comunal. Aprueba comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria (temporal o permanente). Elige y revoca voceros. Aprueba Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes. Garantiza el funcionamiento del ciclo comunal. Aprueba proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio-productivos de vivienda y habitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y creación de organizaciones socio-productivas a ser propuestos ante órganos y entes del poder público o instituciones privadas. Evalúa  gestión de las unidades del consejo comunal. Aprueba normas de convivencia de la comunidad. Designa voceros del consejo comunal para las distintas instancias del poder popular y de gestión de políticas públicas . Aprueba solicitud de transferencia de servicios. Designa miembros de la comisión de contratación. Aprueba acta constitutiva y estatutos del consejo comunal
Unidad de Coordinación Colectiva Comunitaria. Funciones. Artículo 25 Realiza seguimiento de decisiones de la asamblea de ciudadanos (as). Coordina elaboración , ejecución y evaluación del Plan de Comunitario de Desarrollo Integral. Conoce previa ejecución, la gestión de la unidad administrativa y financiera comunitaria. Presenta propuesta aprobadas la asamblea de ciudadanos (as) para la formulación de políticas públicas. Garantiza información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la asamblea ciudadano (as) Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal. Coordina aplicación del ciclo comunal. Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación. Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes socio-productivas. Promueve la capacitación de los voceros (as). Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia. Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con la administración pública. Elabora estatutos del consejo comunal
Unidad Ejecutiva. Funciones.   Artículo 29 Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos . Crea y organiza sistema de información comunitario interno. Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de comités y su relación con  U.C.S.  y  U.A.F.C.  y demás organizaciones de sociales de la comunidad. Promueve  creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos. Organiza el voluntariado social. Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas  mediante presentación de propuestas . Promueve, participa y contribuye  en la defensa integral de la nación con la milicia bolivariana. Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad. Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios. Conoce solicitudes y emite constancias de residencia.  Las demás establecidas  en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de ciudadanos.
Unidad administrativa y financiera comunitaria.  Funciones. Artículo 31  Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as). Elabora registros contables (ingresos/egresos). Presenta informes trimestrales de gestión. Presta servicios financieros. Realiza intermediación financiera comunitaria. Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios. Promueve el ahorro familiar. Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes. Administra fondos del consejo comunal. Elabora, presenta y gestiona el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
Unidad de Contraloría Social.  Funciones. Artículo 34-35 Ejecuta decisiones de asamblea de ciudadanos (as). Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y control de ejecución de planes y proyectos socio-productivos, ciclo comunal y  gestión de fondos y recursos financieros y no financieros del consejo comunal. Rendir cuenta anual de sus actuaciones. Presenta informes de sus actuaciones. Coopera órganos y entes del poder público en función de control, conforme  a la legislación vigente. Conocer y procesa planteamientos presentados con relación  a la gestión de las unidades del consejo comunal e informa a la asamblea de ciudadanos(as). Remite ante el MPPPC declaraciones juradas de patrimonio de los voceros (as) la unidad administración financiera comunitaria. Artículo 34 : coordina ejercicio de sus funciones con órganos del poder ciudadano.
Comisión Electoral Permanente. Funciones. Artículo 37 Elabora y mantiene el registro electoral de la comunidad conformado por los habitantes mayores de 15 años. Informa a la comunidad sobre elección, reelección o revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los temas de consulta. Elabora y custodia el material electoral. Convoca a las postulaciones. Coordina proceso de votación. Verifica requisitos exigidos a postulados. Escruta y totaliza los votos en loa procesos de votación. Conoce y decide sobre la impugnaciones. Levanta acta del proceso de elección. Proclama y juramenta a los que resulten electos. Organiza y coordina procesos electorales del consejos comunal. Informa resultados de las consultas. Vela por la transparencia de los proceso electorales. Cuida por bienes y archivos electorales de la comunidad. Notifica con 2 meses de anticipación sobre el vencimiento de su lapso de gestión para preparar su renovación. Coordina acciones con el Poder Electoral.
SOBRE LA REVOCATORIA DEL CONSEJO COMUNAL Capítulo IV Artículos 38-42
La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV  arts. 38-42 Revocatoria : Separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales que determina la Ley. Causales de revocatoria : Actuar en forma contraria a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos. Incumplimiento evidente de sus funciones. Omisión o negativa de presentar los proyectos del consejo comunal ante los organismos correspondientes. Presentar los proyectos en un orden distinto al decidido por la Asamblea de Ciudadanos (as). Negociar individualmente los asuntos del consejo comunal a espaldas de la asamblea de ciudadanos. No rendición de cuentas en el tiempo establecido. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados o captados por el CC.
La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV  arts. 38-43 Causales de revocatoria : Omisión o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio (inicio o final de sus funciones). Desproteger, dañar , material o destruir el material electoral, archivos, o demás bienes electorales del consejo comunal. Proclamar y juramentar como electos (as) a personas distintas indicadas por los resultados definitivos. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de realización de los procesos electorales. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente ley . Solicitud de revocatoria :  Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social. Aprobación de la revocatoria : Con un veinte por ciento (20%) de la población de la comunidad.
EL CICLO COMUNAL Capítulo  V  Artículos 44, 45 y 46
EL CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR . CAPÍTULO V. ARTÍCULOS 44-46 Supervisa y Evalúa gestión de proyectos. Determina Necesidades comunitarias. Contiene  Programas,  acciones  y proyectos. Costos, fondos  recursos (F/NF). Supone la  ejecución de proyectos; por parte de organismos públicos o privados.
LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL Capítulo VI Artículos 47-55
los RECURSOS del Consejo Comunal:  Capítulo VI,  Artículos 47-55.  Fuentes de los recursos  Artículo 47. Los transferidos por instancias del poder público.  Los provenientes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. Los derivados por la administración de los servicios que le hayan sido transferidos. Los generados por su actividad propia. Cualquier otro generado de actividad de intermediación financiera.
Los recursos del Consejo Comunal  Capítulo VI, artículos 48 al 55 Recursos Financieros : Expresado en unidades  monetarias necesarios para impulsar proyectos en PCDI . Pueden ser retornables (proyectos socio-productivos) y no retornables (desarrollo comunitario). Recursos No Financieros :  Aquellos referidos a la capacitación y asistencia técnica necesarios para realizar proyectos del PCDI. Fondo de Acción Social :  destinado a acciones de emergencia o problemas de salud que no puedan cubiertos por los afectados. Fondo de Gastos Operativos y de Administración :  Para cubrir gastos que generen la actividad del consejo comunal. Fondo de Ahorro y  Crédito Social :  Incentivar el ahorro en comunidades con una visión socialista y promover medios socio-productivos. Fondo de Riesgo :  Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos.
CONSEJO COMUNAL Y PODER PÚBLICO Capítulo VII Artículos 56-61
Relación de los Consejos  Comunales  con los órganos y entes del Poder Público,  Capítulo VII,  Artículos 56 – 61 Rectoría el MPP para la PC dictará políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria. Corresponderá a este ministerio el registro de los consejos comunales y la emisión del certificado respectivo, así como la simplificación de trámites en su relación con los demás organismos del poder público. Los órganos del Estado darán preferencia a los requerimientos planteados por los consejos comunales. El Ministerio Público deberá contar  con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales. Los consejos comunales están exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.
DISPOSICIONES DEROGATORIA, TRANSITORIAS Y FINAL
Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Final  Derogatoria:  Deroga la LCC y todas las disposiciones que colidan con la nueva LOCC Transitorias: Primera:  MPPPPC incorpora al FONDECC Segunda:  Adecuación de los estatutos en 180 días Tercera:  Disolución de los Bancos Comunales 30 días, luego de adecuación Cuarta:  Transferencias de  los compromisos de los Bancos a los Consejos Comunales . Quinta:  Responsabilidad  civil, penal y administrativa de los voceros del Banco Comunal por incumplimiento de Disposición Nº 3. Sexta:  Los integrantes del Banco Comunal serán voceros de la nueva UAFC del Consejo Comunal. Séptima : El consejo comunal deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos para informar sobre la adecuación de estatutos. Octava : El Presidente de la República dictará Reglamento de la LOCC en  180 días Novena : MPPPPC – Lineamientos / Registro Disposición Final : Entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial
GRACIAS, POR SU ATENCIÓN Contactos Miguel González Marregot: [email_address]   0424-2106124  0416-6391222

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    Nueva Ley Orgánicade los Consejos Comunales Miguel González Marregot Director Ejecutivo Asociación Civil “Gestión de Cambio”
  • 2.
    La estructura dela nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28-12-2009. Tiene rango de ley orgánica. Su texto está distribuido en 10 Capítulos. Tiene 61 Artículos numerados. Contiene 11 Disposiciones: una derogatoria, nueve transitorias y una final.
  • 3.
    Los Capítulos Generales Las Disposiciones Generales La Constitución del Consejo Comunal La Organización del Consejo Comunal La Revocatoria del Consejo Comunal El Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular Gestión y Administración de Recursos Relación con el Poder Público Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Disposición Final
  • 4.
  • 5.
    Objeto de laLey: CONSEJOS COMUNALES, artículo 1 Regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos del poder público…
  • 6.
    DEFINICIÓN: Consejos Comunales,artículo 2 Instancias de participación, articulación e integración entre ciudadanos diversas organizaciones comunitarias y movimientos sociales y populares que permitan el gobierno comunitario … y la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social…
  • 7.
    PRINCIPIOS Y VALORES: Artículo 3º Participación Corresponsabilidad Democracia Identidad Nacional Libre debate de ideas Celeridad Coordinación Solidaridad Cooperación Transparencia Rendición de cuentas Honestidad Bien Común Humanismo Territorialidad Colectivismo Eficacia Eficiencia Ética Responsabilidad Social Control Social Libertad Equidad Justicia Trabajo Voluntario Igualdad Social y de Género Para establecer la base sociopolítica del socialismo
  • 8.
    Definiciones: Artículo4 Comunidad: personas que habitan en un ámbito geográfico. Ámbito geográfico : espacio de gobierno del consejo comunal. Base poblacional de la comunidad : 150-400 familias (urbano). Organizaciones comunitarias : reconocen otras entidades existentes en al ámbito geográfico. Comité de trabajo : colectivo o grupo de trabajo para funciones específicas. Vocera (o) : persona electa mediante proceso de elección popular para coordinar acciones del consejo comunal. Proyectos comunitarios : conjunto de actividades dirigidas a lograr los objetivos. Áreas de trabajo : ámbito de gestión constituidos en el consejo comunal según problemas más relevantes. Plan Comunitario de Desarrollo Integral : identifica potencialidades, limitaciones y proyectos para el desarrollo de la comunidad. Gestión : acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos. Economía comunal : relaciones sociales de producción bajo propiedad social de acuerdo al Sistema Centralizado de Planificación y al Plan Nacional de Desarrollo. Redes socio-productivas : articulación e integración de procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias.
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    CONSTITUCIÓN DEL CONSEJOCOMUNAL Capítulo II Artículos 5-18
  • 10.
    Constitución del consejocomunal Capítulo II Artículos 5 al 18 Paso 1: Equipo promotor instancia conformada por un grupo de habitantes de la comunidad que asumen la iniciativa de organizar un consejo comunal. Deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector. Paso 2: Equipo promotor convoca a una primera asamblea de comunitaria, dentro de los 60 días de su conformación con la participación mínima del 10% por ciento de la comunidad mayores de 15 años. Paso 3: La primera asamblea elegirá a equipo electoral provisional y decidirá número de los comités de trabajo que tendrá la unidad ejecutiva. El equipo electoral provisional tendrá 90 días para convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria. Paso 4: La Asamblea Constitutiva Comunitaria se considerará válida con 30% en una primera convocatoria y 20% en una segunda convocatoria de la población mayor de 15 años censada electoralmente .
  • 11.
    Equipo Promotor. Funciones.Artículo 6 Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal, Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad. Convocar la primera asamblea de ciudadanos (as) en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación.
  • 12.
    Sobre los vocerosdel consejo comunal. Artículos 13-15 Vocero : tendrá carácter voluntario. Deberes : disciplina, participación, solidaridad, integración, la ayuda mutua, corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, manejo transparente, oportuna y eficaz de los recursos. Requisitos : un año de residencia mínimo en la comunidad, presentación de carta de postulación, o manifestación de voluntad por escrito, solvencia moral y honorabilidad, capacidad de trabajo colectivo, disposición de tiempo, compromiso con la comunidad, sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y hasta el 2do grado afinidad con los demás voceros de la unidad administrativa financiera comunitaria y la unidad de contraloría social, no ocupar cargos de elección popular, no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no estar requerido por instancias judiciales.
  • 13.
    El registro delconsejo comunal Artículos 16-18 El acta constitutiva del consejo comunal Nombre del consejo comunal, con su ubicación y linderos. Fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la convocatoria realizada. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes. Resultados del proceso de elección para las unidades del consejo comunal. Identificación de los miembros por cada una de las unidades con sus respectivos suplentes. Registro En el Ministerio del Poder Popular para la Participación (Comunas). Máximo 15 días posteriores delegación del consejo comunal llevará acta constitutiva y los estatutos del consejo comunal. El funcionario responsable del registro recibirá los documentos y en un lapso no mayor de diez días certificará la inscripción. Si hay deficiencias en los documentos los presentantes tendrán un lapso de 30 días para subsanar la deficiencia. De no subsanare el MPPPC se abstendrá de registrar el C.C . Esta podrá ser apelado.
  • 14.
    LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Capítulo III Artículos 19-37
  • 15.
    Comité de Coordinación Comunitaria Unidad de Gestión Administrativa Contraloría Social Unidad Ejecutiva Fondos: Solidaridad Social Proyectos de Inversión Social Inversión Socio-Productiva Riesgo ASAMBLEA DE CIUDADANOS Salud Tierra Urbana Vivienda y Hábitat Economía Comunal Seguridad y Defensa Integral Medios Alternativos Comunitarios Recreación y Deportes Alimentación y Defensa del Consumidor Mesa Técnica de Agua Mesa Técnica de Energía y Gas Protección Social de Niños (as) y Adolescentes Personas con Discapacidad Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos Familia e Igualdad de Género Organización del Consejo Comunal Capítulo III arts. 19 - 37 Comité de Contrataciones Públicas Comisión Electoral Permanente
  • 16.
    Integración de lasUnidades: Arts. 21, 24, 30, 33 y 36 Asambleas de Ciudadanos (as) : Conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Unidad de Coordinación Comunitaria : integrada por los voceros (as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Unidad de Contraloría Social. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria : compuesta por 5 habitantes de la comunidad electos popularmente. Unidad de Contraloría Social : conformada con 5 habitantes de la comunidad electos popularmente. Comisión Electoral : integrada por 5 personas elegidas por la comunidad (principales y suplentes).
  • 17.
    Integración de laUnidad Ejecutiva: COMITES DE TRABAJO Art. 28 Comité de Salud Comité de Tierras Urbanas Comité de Vivienda y Hábitat Comité de Economía Comunal Comité de Seguridad y Defensa Integral Comité de Medios Alternativos Comité de Recreación y Deportes Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor Comité de Mesa Técnica de Agua 10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas 11. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes 12. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad 13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana Los demás que la COMUNIDAD estime necesarios. Incorporar organizaciones comunitarias. CC fronterizos: Comité de Asuntos Internacionales
  • 18.
    Asamblea de Ciudadanos.Funciones. Artículo 23 Aprueba ámbito geográfico del consejo comunal. Aprueba comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria (temporal o permanente). Elige y revoca voceros. Aprueba Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes. Garantiza el funcionamiento del ciclo comunal. Aprueba proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio-productivos de vivienda y habitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y creación de organizaciones socio-productivas a ser propuestos ante órganos y entes del poder público o instituciones privadas. Evalúa gestión de las unidades del consejo comunal. Aprueba normas de convivencia de la comunidad. Designa voceros del consejo comunal para las distintas instancias del poder popular y de gestión de políticas públicas . Aprueba solicitud de transferencia de servicios. Designa miembros de la comisión de contratación. Aprueba acta constitutiva y estatutos del consejo comunal
  • 19.
    Unidad de CoordinaciónColectiva Comunitaria. Funciones. Artículo 25 Realiza seguimiento de decisiones de la asamblea de ciudadanos (as). Coordina elaboración , ejecución y evaluación del Plan de Comunitario de Desarrollo Integral. Conoce previa ejecución, la gestión de la unidad administrativa y financiera comunitaria. Presenta propuesta aprobadas la asamblea de ciudadanos (as) para la formulación de políticas públicas. Garantiza información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la asamblea ciudadano (as) Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal. Coordina aplicación del ciclo comunal. Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación. Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes socio-productivas. Promueve la capacitación de los voceros (as). Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia. Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con la administración pública. Elabora estatutos del consejo comunal
  • 20.
    Unidad Ejecutiva. Funciones. Artículo 29 Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos . Crea y organiza sistema de información comunitario interno. Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de comités y su relación con U.C.S. y U.A.F.C. y demás organizaciones de sociales de la comunidad. Promueve creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos. Organiza el voluntariado social. Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas mediante presentación de propuestas . Promueve, participa y contribuye en la defensa integral de la nación con la milicia bolivariana. Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad. Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios. Conoce solicitudes y emite constancias de residencia. Las demás establecidas en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de ciudadanos.
  • 21.
    Unidad administrativa yfinanciera comunitaria. Funciones. Artículo 31 Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as). Elabora registros contables (ingresos/egresos). Presenta informes trimestrales de gestión. Presta servicios financieros. Realiza intermediación financiera comunitaria. Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios. Promueve el ahorro familiar. Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes. Administra fondos del consejo comunal. Elabora, presenta y gestiona el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
  • 22.
    Unidad de ContraloríaSocial. Funciones. Artículo 34-35 Ejecuta decisiones de asamblea de ciudadanos (as). Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y control de ejecución de planes y proyectos socio-productivos, ciclo comunal y gestión de fondos y recursos financieros y no financieros del consejo comunal. Rendir cuenta anual de sus actuaciones. Presenta informes de sus actuaciones. Coopera órganos y entes del poder público en función de control, conforme a la legislación vigente. Conocer y procesa planteamientos presentados con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informa a la asamblea de ciudadanos(as). Remite ante el MPPPC declaraciones juradas de patrimonio de los voceros (as) la unidad administración financiera comunitaria. Artículo 34 : coordina ejercicio de sus funciones con órganos del poder ciudadano.
  • 23.
    Comisión Electoral Permanente.Funciones. Artículo 37 Elabora y mantiene el registro electoral de la comunidad conformado por los habitantes mayores de 15 años. Informa a la comunidad sobre elección, reelección o revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los temas de consulta. Elabora y custodia el material electoral. Convoca a las postulaciones. Coordina proceso de votación. Verifica requisitos exigidos a postulados. Escruta y totaliza los votos en loa procesos de votación. Conoce y decide sobre la impugnaciones. Levanta acta del proceso de elección. Proclama y juramenta a los que resulten electos. Organiza y coordina procesos electorales del consejos comunal. Informa resultados de las consultas. Vela por la transparencia de los proceso electorales. Cuida por bienes y archivos electorales de la comunidad. Notifica con 2 meses de anticipación sobre el vencimiento de su lapso de gestión para preparar su renovación. Coordina acciones con el Poder Electoral.
  • 24.
    SOBRE LA REVOCATORIADEL CONSEJO COMUNAL Capítulo IV Artículos 38-42
  • 25.
    La revocatoria delConsejo Comunal Capítulo IV arts. 38-42 Revocatoria : Separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales que determina la Ley. Causales de revocatoria : Actuar en forma contraria a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos. Incumplimiento evidente de sus funciones. Omisión o negativa de presentar los proyectos del consejo comunal ante los organismos correspondientes. Presentar los proyectos en un orden distinto al decidido por la Asamblea de Ciudadanos (as). Negociar individualmente los asuntos del consejo comunal a espaldas de la asamblea de ciudadanos. No rendición de cuentas en el tiempo establecido. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados o captados por el CC.
  • 26.
    La revocatoria delConsejo Comunal Capítulo IV arts. 38-43 Causales de revocatoria : Omisión o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio (inicio o final de sus funciones). Desproteger, dañar , material o destruir el material electoral, archivos, o demás bienes electorales del consejo comunal. Proclamar y juramentar como electos (as) a personas distintas indicadas por los resultados definitivos. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de realización de los procesos electorales. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente ley . Solicitud de revocatoria : Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social. Aprobación de la revocatoria : Con un veinte por ciento (20%) de la población de la comunidad.
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    EL CICLO COMUNALCapítulo V Artículos 44, 45 y 46
  • 28.
    EL CICLO COMUNALCOMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR . CAPÍTULO V. ARTÍCULOS 44-46 Supervisa y Evalúa gestión de proyectos. Determina Necesidades comunitarias. Contiene Programas, acciones y proyectos. Costos, fondos recursos (F/NF). Supone la ejecución de proyectos; por parte de organismos públicos o privados.
  • 29.
    LOS RECURSOS DELCONSEJO COMUNAL Capítulo VI Artículos 47-55
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    los RECURSOS delConsejo Comunal: Capítulo VI, Artículos 47-55. Fuentes de los recursos Artículo 47. Los transferidos por instancias del poder público. Los provenientes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. Los derivados por la administración de los servicios que le hayan sido transferidos. Los generados por su actividad propia. Cualquier otro generado de actividad de intermediación financiera.
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    Los recursos delConsejo Comunal Capítulo VI, artículos 48 al 55 Recursos Financieros : Expresado en unidades monetarias necesarios para impulsar proyectos en PCDI . Pueden ser retornables (proyectos socio-productivos) y no retornables (desarrollo comunitario). Recursos No Financieros : Aquellos referidos a la capacitación y asistencia técnica necesarios para realizar proyectos del PCDI. Fondo de Acción Social : destinado a acciones de emergencia o problemas de salud que no puedan cubiertos por los afectados. Fondo de Gastos Operativos y de Administración : Para cubrir gastos que generen la actividad del consejo comunal. Fondo de Ahorro y Crédito Social : Incentivar el ahorro en comunidades con una visión socialista y promover medios socio-productivos. Fondo de Riesgo : Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos.
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    CONSEJO COMUNAL YPODER PÚBLICO Capítulo VII Artículos 56-61
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    Relación de losConsejos Comunales con los órganos y entes del Poder Público, Capítulo VII, Artículos 56 – 61 Rectoría el MPP para la PC dictará políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria. Corresponderá a este ministerio el registro de los consejos comunales y la emisión del certificado respectivo, así como la simplificación de trámites en su relación con los demás organismos del poder público. Los órganos del Estado darán preferencia a los requerimientos planteados por los consejos comunales. El Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales. Los consejos comunales están exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.
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    Disposiciones Derogatoria, Transitoriasy Final Derogatoria: Deroga la LCC y todas las disposiciones que colidan con la nueva LOCC Transitorias: Primera: MPPPPC incorpora al FONDECC Segunda: Adecuación de los estatutos en 180 días Tercera: Disolución de los Bancos Comunales 30 días, luego de adecuación Cuarta: Transferencias de los compromisos de los Bancos a los Consejos Comunales . Quinta: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los voceros del Banco Comunal por incumplimiento de Disposición Nº 3. Sexta: Los integrantes del Banco Comunal serán voceros de la nueva UAFC del Consejo Comunal. Séptima : El consejo comunal deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos para informar sobre la adecuación de estatutos. Octava : El Presidente de la República dictará Reglamento de la LOCC en 180 días Novena : MPPPPC – Lineamientos / Registro Disposición Final : Entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial
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    GRACIAS, POR SUATENCIÓN Contactos Miguel González Marregot: [email_address] 0424-2106124 0416-6391222