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ANÁLISIS DEL CLPP
¿Qué es el CLPP? Funciones típicas y estructura. Fortalezas y
debilidades. La nueva reforma de la Ley del CLPP. El CLPP en nuestro
municipio ¿qué hacer?
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
La división funcional
del poder público municipal (artículo 75 de la LOPPM)
Base Legal del CLPP
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
• Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2001 y 2010)
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006 y 2010)
• Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006, 2009)
• Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas (2002 y 2010)
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002,
2006, 2010 y 2015)
• Reglamento Orgánico del Consejo Federal de Gobierno (2010
y 2012)
Asunto Artículo
LOPPM
Atribución
Creación, fusión y
segregación de municipios
14 (N°5) Iniciativa de creación, fusión o segregación de municipios a los alcaldes
con anuencia del CLPP
De las mancomunidades y
demás figuras asociativas
42 La creación de mancomunidades debe estar contemplada en los PMD o
ser considerada favorablemente por los CLPP
Diversidad de regímenes 48 Los regímenes de organización, gobierno, administración deberán estar
en correspondencia con PMD elaborados por los CLPP
Principios generales de la
organización del PPM
75 La función de planificación será ejercida en corresponsabilidad con el
CLPP
Funciones del Alcalde (sa) 88 (8 y 9) Presidir el CLPP y formular y someter a consideración del CLPP el Plan
Municipal de Desarrollo, con base a programa de gobierno
Funciones del Concejo
Municipal
95 (17) Aprobar el Plan de Inversión Municipal presentado por el CLPP
Sistema Nacional de
Planificación
111 Diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y otros planes municipales
Hacienda Pública Municipal 128 Régimen de control sobre hacienda pública municipal
Bienes y obligaciones
municipales
134 Desafectación de bienes, ¾ del CM y opinión del CLPP
Sistema presupuestario y
contable
232 Recibe del alcalde cifras estimadas para la inversión municipal
Medios de participación 269 Presupuesto participativo vinculado a proyectos del CLPP
Asunto Artículo
LOPPYP
Atribución
Integración del sistema
nacional de planificación
10 Consejo Federal de Gobierno, consejos estadales de coordinación y
planificación de políticas públicas, consejos locales de planificación
pública, consejos comunales de planificación, consejos comunales.
Consejos locales de
planificación pública
13 Órgano encargado de diseñar el plan municipal de desarrollo y los
demás planes municipales, en concordancia con lineamientos del Plan
Económico y Social de la Nación y demás planes nacionales y estadales
en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control en
articulación del sistema nacional de planificación
Sistema nacional de planes 19 Plan municipal de desarrollo, planes estratégicos de los entes de sector
público, plan operativo municipal
Formulación y aprobación
del plan municipal de
desarrollo
37 Discutir, aprobar y modificar el plan municipal de desarrollo
Seguimiento y evaluación al
plan municipal de
desarrollo
39 Realizar seguimiento y evaluación al plan municipal de desarrollo
Aprobación del plan
operativo municipal
70 Emitir opinión favorable al plan operativo anual municipal previo a la
aprobación del alcalde
Seguimiento y evaluación 72 Realizar seguimiento del plan operativo anual municipal
Funciones típicas del CLPP
-algunos casos tomados del artículo 13 de la Ley-
• Impulsar coordinación y participación en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo y otros
planes del municipio.
• Articular el Plan Municipal de Desarrollo con el Plan Estadal de Desarrollo
y Planes de la Comunas y Planes de los Consejos Comunales.
• Promover y aprobar procesos de descentralización y transferencia de
competencias desde el municipio y las comunas, consejos comunales,
organizaciones socio-productivas y organizaciones sociales.
• Crear programas de capacitación para los ciudadanos y comunidades.
• Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión
municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto
participativo.
• Elaborar banco de proyectos sobre los recursos reales y potenciales del
municipio.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Composición institucional del CLPP
Componente Descripción
Objetivo Incorporar a los procesos de planificación municipal a los
principales actores público y privados del ámbito local
Producto Acuerdos, planes, resoluciones, proyectos de inversión
Estructura Plenaria del CLPP, Comisiones de trabajo, Secretaría, Sala
Técnica
Funcionamiento Reuniones mensuales, reuniones de sus comisiones, actividad
ordinaria de la Secretaría y la Sala Técnica
Personal 1 Secretaria (o), 3 personas de la Sala Técnica
Planificación Planificación operativa
Presupuesto Gastos operativos y dietas de consejeros
Consideraciones estratégicas sobre el CLPP
Fortalezas
• Constituye un órgano
constitucional muy reciente
(1999).
• Es un espacio para la
construcción de consensos:
gobierno-ciudadanía.
• Es una instancia para la
planificación municipal.
• Posee representación en el
Consejo Estadal de
Planificación.
Debilidades
• Debilidad del marco jurídico y
competencial (4 reformas de
ley en 15 años)
• Interés bajo de parte de las
autoridades y la ciudadanía.
• Reducción de su ámbito
funcional a la aprobación del
plan de inversiones anuales.
• Progresiva reducción de sus
vocerías.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Artículos reformados
Gaceta Oficial N° 6.184 / 3-6-2015
• Se modifica el artículo 6 referido a la integración del CLPP
• Se modifica el artículo 7 referido a la elección de los
consejeros y consejeras
• Se modifica el artículo 8 referido a los lapsos, proclamación y
publicación
• Se modifica el articulo 29 referido a la responsabilidad de los
alcaldes
• Se modifica el artículo 30 referido a la sanciones
• Se modifica la disposición sexta
• Se incorpora una nueva disposición transitoria séptima
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Primero. Se modifica el artículo 6 de la forma siguiente:
Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus
funciones está conformado por:
1) El alcalde o la alcaldesa.
2) Los concejales y concejalas del municipio.
3) Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal.
4) Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna
existente en el municipio.
5) Dos consejeros electos o electas de las organizaciones socio-productivas y de los
movimientos y organizaciones sociales, que contribuyan que al desarrollo integral
del municipio.
6) Un consejero o consejera electo de los pueblos indígenas, donde los hubiere.
En los municipios donde no existan parroquias, los Consejos Comunales elegirán entre
ellos un consejero o consejera al Consejo Local de Planificación Pública.
El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia ejercida por el
alcalde o alcaldesa del municipio, y una Vice-Presidencia ejercida por un consejero
o consejera electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3,4,5 y 6
del presente artículo.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Primero. Se modifica el artículo 6 de la forma siguiente:
Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus
funciones está conformado por:
1) El alcalde o la alcaldesa.
2) Los concejales y concejalas del municipio.
3) Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal.
4) Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna
existente en el municipio.
5) Dos consejeros electos o electas de las organizaciones socio-productivas y de los
movimientos y organizaciones sociales, que contribuyan que al desarrollo integral
del municipio.
6) Un consejero o consejera electo de los pueblos indígenas, donde los hubiere.
En los municipios donde no existan parroquias, los Consejos Comunales elegirán entre
ellos un consejero o consejera al Consejo Local de Planificación Pública.
El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia ejercida por el
alcalde o alcaldesa del municipio, y una Vice-Presidencia ejercida por un consejero
o consejera electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3,4,5 y 6
del presente artículo.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Segundo. Se modifica el artículo 7 en la forma siguiente:
Artículo 7. Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación
Pública establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 6, serán
electos y electas de la siguiente manera:
1) Los integrantes de cada Junta Parroquial Comunal elegirán de su seno un
consejero o consejera con sus respectivo suplente al Consejo Local de
Planificación Pública.
2) Los integrantes del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna
elegirán un consejero o consejera con su respectivo suplente al Consejo
Local de Planificación Pública.
3) Las organizaciones socio-productivas del municipio elegirán un consejero
o consejera con su respectivo suplente y los movimientos u
organizaciones sociales que hacen vida en el municipio elegirán un
consejero o consejera con su respectivo suplente al Consejo Local de
Planificación Pública.
4) Los pueblos indígenas, donde los hubiere, elegirán un consejero o
consejera de acuerdo a sus costumbres y condiciones.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Tercero. Se modifica el artículo 8 de la siguiente forma:
Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública por intermedio de la Secretaría,
informar públicamente a los consejos comunales, comunas, organizaciones socio-
productivas y a los movimientos u organizaciones sociales, la apertura de los
procesos para la selección de consejeros y consejeras. El lapso para el proceso de
selección no puede ser inferior a 30 días ni superior a 60 días consecutivos.
El alcalde o alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del
Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de este propósito.
Concluido el proceso de selección de los consejeros y consejeras, los consejos
comunales, comunas, organizaciones socio-productivas y los movimientos sociales
consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública los
recaudos contentivos de las actas respectivas; las cuales deben contener las firmas
de las ciudadanas y ciudadanos que participaron en la elección. Los resultados del
proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y su respectivo
suplente. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o
consejeras en un lapso no mayor a 15 días consecutivos se proclamará,
juramentará y publicará en Gaceta Oficial los integrantes electos o electas al
Consejo Local de Planificación Pública.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Cuarto. Se modifica el artículo 24 de la siguiente manera:
El alcalde o alcaldesa tiene la obligación de instalar el Consejo Local de
Planificación Pública, en un lapso no mayor de 90 días consecutivos al
inicio del período de su gestión, así como presentar ante dicho órgano el
proyecto de Plan Municipal de Desarrollo en un lapso no mayor de 120
días continuos de la instalación del mismo, debiendo haber cumplido lo
establecido en la presente ley, su reglamento y la ordenanza respectiva,
de lo contrario, las instituciones y organizaciones que integran el Consejo
Local de Planificación Pública podrán demandar ante los órganos
jurisdiccionales el cumplimiento del presente artículo.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Quinto. Se modifica el artículo 30 de la siguiente manera:
Artículo 30. El incumplimiento por parte del alcalde o alcaldesa de las obligaciones
establecidas en el contenido de la presente ley acarreará sanciones
administrativas, penales y políticas a las que hubiere lugar conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
Sexto. Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la forma siguiente:
Sexta. Hasta tanto no se constituya la Junta Parroquial Comunal en la parroquia
respectiva, los consejos comunales elegirán de su seno un consejero o consejera
con su respectivo suplente para que integre el Consejo Local de Planificación
Pública.
Séptima. Se incorpora una nueva Disposición Transitoria Séptima en la forma
siguiente:
Séptima. Hasta tanto se constituya la comuna, los consejos comunales existentes en el
municipio elegirán un consejero o consejera con su respectivo suplente para
formar parte del Consejo Local de Planificación Pública.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Algunas recomendaciones preliminares
• Importante: el tema del CLPP es asunto político y no solamente legal. Quedan 2 años para la
nueva elección de alcaldes y concejales.
• Indispensable: los concejales (y más razón en aquellos municipios donde la MUD es
gobierno), deben trabajar el asunto del CLPP de manera conjunta y coordinada con sus
respectivos alcaldes.
• Ordenanza: se requiere una nueva ordenanza que rescate el derecho a la participación
ciudadana lo más amplia posible y, que también permita una mayor asesoría y supervisión
del respectivo proceso electoral; por parte del propio CLPP. Una alternativa válida es realizar
una reforma puntual a la ordenanza actual que tengan los CLPP de cada municipio.
• Proceso electoral: en cada municipio gobernado por la MUD debe tener un conocimiento
exacto del número de Consejos Comunales registrados (amigables y adversos a la gestión) y
también de las comunas. Un procedimiento expedito para el proceso electoral del CLPP debe
ser elaborado que suponga el apoyo de la alcaldía.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Comentarios para la nueva ordenanza CLPP-Baruta
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Nueva LCLPP Ordenanza vigente 2011 Comentario
Modifica el artículo 6 referido a la
integración del CLPP
Afecta el artículo N° 5 la Ordenanza del
CLPP Baruta referido a su integración.
Afecta también el artículo 6 referido a
su VP.
Se recomienda eliminar sus
parágrafos 1 y 2 pues sobran y
restringen participación.
Modifica el artículo 7 referido a la
elección de los consejeros y
consejeras
Afecta los artículos N° 11, 12, 13, 14 de
la Ordenanza del CLPP Baruta referido
elección de consejeros parroquiales,
movimientos sociales.
Incorporar de manera expresa el
apoyo de la alcaldía para realización
de las elecciones de consejeros
Modifica el artículo 8 referido a los
lapsos, proclamación y publicación
Afecta los artículos N° 11, 12, 13, 14, 15,
16 y 17 de la Ordenanza del CLPP
Baruta referido elección de consejeros
parroquiales, movimientos sociales
Se debe revisar el tema de la
reelección de los consejeros no
gubernamentales.
Modifica el artículo 29 referido a la
responsabilidad de los alcaldes Modifica artículo 57 de la ordenanza Ajustar ordenanza artículo 59
Modifica el artículo 30 referido a la
sanciones
Incorporar nuevo artículo a la
ordenanza
Modifica la disposición sexta
Ratifica a consejos comunales como
electores principales para sustituir a
JPC
Incorpora una nueva disposición
transitoria séptima
Ratifica a consejos comunales como
electores principales para sustituir a
comunas
Asunto Propuesta para nueva ordenanza del CLPP-Baruta
Derecho a la participación
Establecer derecho a la participación de todos los vecinos y sus
organizaciones en procesos de gestión pública municipal.
Registro municipal de entidades sociales y
comunitarias
Establecer como mecanismo de validación de entidades asociativas
del municipio al registro que lleve la Secretaría del CLPP-Baruta.
Rendición de cuentas de consejeros del
CLPP
Establecer como obligatorio la rendición de cuentas de los
consejeros del CLPP-Baruta.
Obligación de publicación de metodología
para el presupuesto participativo
Establecer la obligación para el CLPP de informar previamente a las
comunidades de la metodología para realizar el diagnóstico
participativo y la formulación del plan de inversión municipal
Derecho palabra a consejeros suplentes y
representantes vecinales en sesiones del
CLPP
Establecer que los consejeros suplentes y los representantes de la
comunidad podrán ejercer derecho de palabra en las sesiones del
CLPP, cuando el caso a tratar lo amerite.
Decisiones del CLPP Definir y determinar con precisión los criterios de decisión “mayoría
calificada” del CLPP. Mayoría califica de los consejeros asistentes.
Representación en el CEPLACOP Determinar la obligatoriedad de asistencia del VP el CLPP y 2
consejeros más a las sesiones del CEPLACOP -Miranda
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
integrantes no gubernamentales, parroquiales y mecanismos de elección
Comunas Un vocero del consejo de planificación de cada comuna
existente en el municipio.
Secretaría del CLPP convoca
elección
Forma de elección Electos por el consejo de planificación comunal. Si no hay
comunas consejos comunales eligen un vocero.
Entrega acta firmada
Junta Parroquial
Comunal
Un consejero por cada junta parroquial, electo de su seno. Secretaría del CLPP convoca
elección
Forma elección -Junta Parroquial Comunal se reúne y elige su vocero. Si no hay
JPC consejos comunales eligen un vocero por parroquia.
-Si no hay parroquias consejos comunales eligen un vocero.
Entrega acta firmada
Movimientos
sociales
Un vocero por los movimiento sociales existentes en el
municipio.
Secretaría del CLPP convoca
elección
Forma elección Electos por asamblea municipal de movimientos sociales Entrega acta firmada
Unidades socio-
productivas
Un vocero electo por unidades socio-productivas Secretaría del CLPP convoca
elección
Forma de elección Electo por asamblea municipal de unidades soico-productivas Entrega acta firmada
Indígenas Un vocero donde los hubiere Secretaría CLPP convoca
elección
Forma elección Según sus costumbres Entrega resultados
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Nueva conformación del CLPP caso Baruta (18 consejeros)
N° V Consejeros Situación Ubicación Relegitimación
1 Alcalde Electo 2013 MUD No Aplica (NA)
1 Concejal Electo 2013 MUD NA
2 Concejal Electo 2013 MUD NA
3 Concejal Electo 2013 MUD NA
4 Concejal Electo 2013 MUD NA
5 Concejal Electo 2013 MUD NA
6 Concejal Electo 2013 MUD NA
7 Concejal Electo 2013 MUD NA
8 Concejal Electo 2013 MUD NA
9 Concejal Electo 2013 MUD NA
10 Concejal Electo 2013 MUD NA
11 Concejal Electo 2013 MUD NA
1 JPC El Cafetal Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección Según Ley
2 JPC Las Minas Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley
3 JPC NSR de Baruta Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley
1 Movimientos Sociales Nuevo por elegir ? Elección según Ley
1 Unidades Socio-productivas Nuevo por elegir ? Elección según Ley
1 Comuna 1 Nuevo por elegir ? Elección según Ley
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
Nueva conformación del CLPP caso Antonio José de Sucre- Barinas
(visión aproximada)
N° V Consejeros Situación Ubicación Relegitimación
1 Alcalde Electo 2013 MUD No Aplica (NA)
1 Concejal Electo 2013 MUD NA
2 Concejal Electo 2013 MUD NA
3 Concejal Electo 2013 MUD NA
4 Concejal Electo 2013 MUD NA
5 Concejal Electo 2013 MUD NA
6 Concejal Electo 2013 MUD NA
7 Concejal Electo 2013 PSUV NA
1 JPC Andrés Bello Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección Según Ley
2 JPC Nicolás Pulido Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley
3 JPC Ticoporo Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley
1 Movimientos Sociales Nuevo por elegir ? Elección según Ley
1 Unidades Socio-productivas Nuevo por elegir ? Elección según Ley
1 Comuna 1
¿Cuántos hay en el municipio?
Nuevo por elegir ? Elección según Ley
Nueva conformación del CLPP caso Lagunillas
Consejeros Situación Ubicación
Alcalde Electo MUD
Concejal Electo MUD
Concejal Electo MUD
Concejal Electo MUD
Concejal Electo MUD
Concejal Electo MUD
Concejal Electo MUD
Concejal Electo MUD
Concejal Electo PSUV
Concejal Electo PSUV
Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010
Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010
Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010
Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010
Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010
Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010
Indígena Por elegir ?
Movimientos Sociales Por elegir
Unidades Socio-productivas Por elegir
Comuna 1 Por elegir
Comuna 2 Por elegir
Contactos:
miguelgmarregot@gmail.com
0424-2106124 / 0416-6391222
Pin: 79C60422 / @migonzalezm
@paggmunicipal /
www.paggmunicipal.net

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Relegitimación de miembros del clpp

  • 1. ANÁLISIS DEL CLPP ¿Qué es el CLPP? Funciones típicas y estructura. Fortalezas y debilidades. La nueva reforma de la Ley del CLPP. El CLPP en nuestro municipio ¿qué hacer? MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 2. La división funcional del poder público municipal (artículo 75 de la LOPPM)
  • 3. Base Legal del CLPP • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) • Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2001 y 2010) • Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006 y 2010) • Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006, 2009) • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002 y 2010) • Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002, 2006, 2010 y 2015) • Reglamento Orgánico del Consejo Federal de Gobierno (2010 y 2012)
  • 4. Asunto Artículo LOPPM Atribución Creación, fusión y segregación de municipios 14 (N°5) Iniciativa de creación, fusión o segregación de municipios a los alcaldes con anuencia del CLPP De las mancomunidades y demás figuras asociativas 42 La creación de mancomunidades debe estar contemplada en los PMD o ser considerada favorablemente por los CLPP Diversidad de regímenes 48 Los regímenes de organización, gobierno, administración deberán estar en correspondencia con PMD elaborados por los CLPP Principios generales de la organización del PPM 75 La función de planificación será ejercida en corresponsabilidad con el CLPP Funciones del Alcalde (sa) 88 (8 y 9) Presidir el CLPP y formular y someter a consideración del CLPP el Plan Municipal de Desarrollo, con base a programa de gobierno Funciones del Concejo Municipal 95 (17) Aprobar el Plan de Inversión Municipal presentado por el CLPP Sistema Nacional de Planificación 111 Diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y otros planes municipales Hacienda Pública Municipal 128 Régimen de control sobre hacienda pública municipal Bienes y obligaciones municipales 134 Desafectación de bienes, ¾ del CM y opinión del CLPP Sistema presupuestario y contable 232 Recibe del alcalde cifras estimadas para la inversión municipal Medios de participación 269 Presupuesto participativo vinculado a proyectos del CLPP
  • 5. Asunto Artículo LOPPYP Atribución Integración del sistema nacional de planificación 10 Consejo Federal de Gobierno, consejos estadales de coordinación y planificación de políticas públicas, consejos locales de planificación pública, consejos comunales de planificación, consejos comunales. Consejos locales de planificación pública 13 Órgano encargado de diseñar el plan municipal de desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con lineamientos del Plan Económico y Social de la Nación y demás planes nacionales y estadales en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control en articulación del sistema nacional de planificación Sistema nacional de planes 19 Plan municipal de desarrollo, planes estratégicos de los entes de sector público, plan operativo municipal Formulación y aprobación del plan municipal de desarrollo 37 Discutir, aprobar y modificar el plan municipal de desarrollo Seguimiento y evaluación al plan municipal de desarrollo 39 Realizar seguimiento y evaluación al plan municipal de desarrollo Aprobación del plan operativo municipal 70 Emitir opinión favorable al plan operativo anual municipal previo a la aprobación del alcalde Seguimiento y evaluación 72 Realizar seguimiento del plan operativo anual municipal
  • 6. Funciones típicas del CLPP -algunos casos tomados del artículo 13 de la Ley- • Impulsar coordinación y participación en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo y otros planes del municipio. • Articular el Plan Municipal de Desarrollo con el Plan Estadal de Desarrollo y Planes de la Comunas y Planes de los Consejos Comunales. • Promover y aprobar procesos de descentralización y transferencia de competencias desde el municipio y las comunas, consejos comunales, organizaciones socio-productivas y organizaciones sociales. • Crear programas de capacitación para los ciudadanos y comunidades. • Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo. • Elaborar banco de proyectos sobre los recursos reales y potenciales del municipio. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 7. Composición institucional del CLPP Componente Descripción Objetivo Incorporar a los procesos de planificación municipal a los principales actores público y privados del ámbito local Producto Acuerdos, planes, resoluciones, proyectos de inversión Estructura Plenaria del CLPP, Comisiones de trabajo, Secretaría, Sala Técnica Funcionamiento Reuniones mensuales, reuniones de sus comisiones, actividad ordinaria de la Secretaría y la Sala Técnica Personal 1 Secretaria (o), 3 personas de la Sala Técnica Planificación Planificación operativa Presupuesto Gastos operativos y dietas de consejeros
  • 8. Consideraciones estratégicas sobre el CLPP Fortalezas • Constituye un órgano constitucional muy reciente (1999). • Es un espacio para la construcción de consensos: gobierno-ciudadanía. • Es una instancia para la planificación municipal. • Posee representación en el Consejo Estadal de Planificación. Debilidades • Debilidad del marco jurídico y competencial (4 reformas de ley en 15 años) • Interés bajo de parte de las autoridades y la ciudadanía. • Reducción de su ámbito funcional a la aprobación del plan de inversiones anuales. • Progresiva reducción de sus vocerías. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 9. Artículos reformados Gaceta Oficial N° 6.184 / 3-6-2015 • Se modifica el artículo 6 referido a la integración del CLPP • Se modifica el artículo 7 referido a la elección de los consejeros y consejeras • Se modifica el artículo 8 referido a los lapsos, proclamación y publicación • Se modifica el articulo 29 referido a la responsabilidad de los alcaldes • Se modifica el artículo 30 referido a la sanciones • Se modifica la disposición sexta • Se incorpora una nueva disposición transitoria séptima MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 10. Primero. Se modifica el artículo 6 de la forma siguiente: Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones está conformado por: 1) El alcalde o la alcaldesa. 2) Los concejales y concejalas del municipio. 3) Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal. 4) Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio. 5) Dos consejeros electos o electas de las organizaciones socio-productivas y de los movimientos y organizaciones sociales, que contribuyan que al desarrollo integral del municipio. 6) Un consejero o consejera electo de los pueblos indígenas, donde los hubiere. En los municipios donde no existan parroquias, los Consejos Comunales elegirán entre ellos un consejero o consejera al Consejo Local de Planificación Pública. El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia ejercida por el alcalde o alcaldesa del municipio, y una Vice-Presidencia ejercida por un consejero o consejera electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3,4,5 y 6 del presente artículo. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 11. Primero. Se modifica el artículo 6 de la forma siguiente: Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones está conformado por: 1) El alcalde o la alcaldesa. 2) Los concejales y concejalas del municipio. 3) Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal. 4) Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio. 5) Dos consejeros electos o electas de las organizaciones socio-productivas y de los movimientos y organizaciones sociales, que contribuyan que al desarrollo integral del municipio. 6) Un consejero o consejera electo de los pueblos indígenas, donde los hubiere. En los municipios donde no existan parroquias, los Consejos Comunales elegirán entre ellos un consejero o consejera al Consejo Local de Planificación Pública. El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia ejercida por el alcalde o alcaldesa del municipio, y una Vice-Presidencia ejercida por un consejero o consejera electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3,4,5 y 6 del presente artículo. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 12. Segundo. Se modifica el artículo 7 en la forma siguiente: Artículo 7. Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 6, serán electos y electas de la siguiente manera: 1) Los integrantes de cada Junta Parroquial Comunal elegirán de su seno un consejero o consejera con sus respectivo suplente al Consejo Local de Planificación Pública. 2) Los integrantes del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna elegirán un consejero o consejera con su respectivo suplente al Consejo Local de Planificación Pública. 3) Las organizaciones socio-productivas del municipio elegirán un consejero o consejera con su respectivo suplente y los movimientos u organizaciones sociales que hacen vida en el municipio elegirán un consejero o consejera con su respectivo suplente al Consejo Local de Planificación Pública. 4) Los pueblos indígenas, donde los hubiere, elegirán un consejero o consejera de acuerdo a sus costumbres y condiciones. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 13. Tercero. Se modifica el artículo 8 de la siguiente forma: Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública por intermedio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, comunas, organizaciones socio- productivas y a los movimientos u organizaciones sociales, la apertura de los procesos para la selección de consejeros y consejeras. El lapso para el proceso de selección no puede ser inferior a 30 días ni superior a 60 días consecutivos. El alcalde o alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de este propósito. Concluido el proceso de selección de los consejeros y consejeras, los consejos comunales, comunas, organizaciones socio-productivas y los movimientos sociales consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública los recaudos contentivos de las actas respectivas; las cuales deben contener las firmas de las ciudadanas y ciudadanos que participaron en la elección. Los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y su respectivo suplente. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o consejeras en un lapso no mayor a 15 días consecutivos se proclamará, juramentará y publicará en Gaceta Oficial los integrantes electos o electas al Consejo Local de Planificación Pública. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 14. Cuarto. Se modifica el artículo 24 de la siguiente manera: El alcalde o alcaldesa tiene la obligación de instalar el Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso no mayor de 90 días consecutivos al inicio del período de su gestión, así como presentar ante dicho órgano el proyecto de Plan Municipal de Desarrollo en un lapso no mayor de 120 días continuos de la instalación del mismo, debiendo haber cumplido lo establecido en la presente ley, su reglamento y la ordenanza respectiva, de lo contrario, las instituciones y organizaciones que integran el Consejo Local de Planificación Pública podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento del presente artículo. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 15. Quinto. Se modifica el artículo 30 de la siguiente manera: Artículo 30. El incumplimiento por parte del alcalde o alcaldesa de las obligaciones establecidas en el contenido de la presente ley acarreará sanciones administrativas, penales y políticas a las que hubiere lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente. Sexto. Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la forma siguiente: Sexta. Hasta tanto no se constituya la Junta Parroquial Comunal en la parroquia respectiva, los consejos comunales elegirán de su seno un consejero o consejera con su respectivo suplente para que integre el Consejo Local de Planificación Pública. Séptima. Se incorpora una nueva Disposición Transitoria Séptima en la forma siguiente: Séptima. Hasta tanto se constituya la comuna, los consejos comunales existentes en el municipio elegirán un consejero o consejera con su respectivo suplente para formar parte del Consejo Local de Planificación Pública. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 16. Algunas recomendaciones preliminares • Importante: el tema del CLPP es asunto político y no solamente legal. Quedan 2 años para la nueva elección de alcaldes y concejales. • Indispensable: los concejales (y más razón en aquellos municipios donde la MUD es gobierno), deben trabajar el asunto del CLPP de manera conjunta y coordinada con sus respectivos alcaldes. • Ordenanza: se requiere una nueva ordenanza que rescate el derecho a la participación ciudadana lo más amplia posible y, que también permita una mayor asesoría y supervisión del respectivo proceso electoral; por parte del propio CLPP. Una alternativa válida es realizar una reforma puntual a la ordenanza actual que tengan los CLPP de cada municipio. • Proceso electoral: en cada municipio gobernado por la MUD debe tener un conocimiento exacto del número de Consejos Comunales registrados (amigables y adversos a la gestión) y también de las comunas. Un procedimiento expedito para el proceso electoral del CLPP debe ser elaborado que suponga el apoyo de la alcaldía. MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 17. Comentarios para la nueva ordenanza CLPP-Baruta MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT Nueva LCLPP Ordenanza vigente 2011 Comentario Modifica el artículo 6 referido a la integración del CLPP Afecta el artículo N° 5 la Ordenanza del CLPP Baruta referido a su integración. Afecta también el artículo 6 referido a su VP. Se recomienda eliminar sus parágrafos 1 y 2 pues sobran y restringen participación. Modifica el artículo 7 referido a la elección de los consejeros y consejeras Afecta los artículos N° 11, 12, 13, 14 de la Ordenanza del CLPP Baruta referido elección de consejeros parroquiales, movimientos sociales. Incorporar de manera expresa el apoyo de la alcaldía para realización de las elecciones de consejeros Modifica el artículo 8 referido a los lapsos, proclamación y publicación Afecta los artículos N° 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ordenanza del CLPP Baruta referido elección de consejeros parroquiales, movimientos sociales Se debe revisar el tema de la reelección de los consejeros no gubernamentales. Modifica el artículo 29 referido a la responsabilidad de los alcaldes Modifica artículo 57 de la ordenanza Ajustar ordenanza artículo 59 Modifica el artículo 30 referido a la sanciones Incorporar nuevo artículo a la ordenanza Modifica la disposición sexta Ratifica a consejos comunales como electores principales para sustituir a JPC Incorpora una nueva disposición transitoria séptima Ratifica a consejos comunales como electores principales para sustituir a comunas
  • 18. Asunto Propuesta para nueva ordenanza del CLPP-Baruta Derecho a la participación Establecer derecho a la participación de todos los vecinos y sus organizaciones en procesos de gestión pública municipal. Registro municipal de entidades sociales y comunitarias Establecer como mecanismo de validación de entidades asociativas del municipio al registro que lleve la Secretaría del CLPP-Baruta. Rendición de cuentas de consejeros del CLPP Establecer como obligatorio la rendición de cuentas de los consejeros del CLPP-Baruta. Obligación de publicación de metodología para el presupuesto participativo Establecer la obligación para el CLPP de informar previamente a las comunidades de la metodología para realizar el diagnóstico participativo y la formulación del plan de inversión municipal Derecho palabra a consejeros suplentes y representantes vecinales en sesiones del CLPP Establecer que los consejeros suplentes y los representantes de la comunidad podrán ejercer derecho de palabra en las sesiones del CLPP, cuando el caso a tratar lo amerite. Decisiones del CLPP Definir y determinar con precisión los criterios de decisión “mayoría calificada” del CLPP. Mayoría califica de los consejeros asistentes. Representación en el CEPLACOP Determinar la obligatoriedad de asistencia del VP el CLPP y 2 consejeros más a las sesiones del CEPLACOP -Miranda MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 19. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) integrantes no gubernamentales, parroquiales y mecanismos de elección Comunas Un vocero del consejo de planificación de cada comuna existente en el municipio. Secretaría del CLPP convoca elección Forma de elección Electos por el consejo de planificación comunal. Si no hay comunas consejos comunales eligen un vocero. Entrega acta firmada Junta Parroquial Comunal Un consejero por cada junta parroquial, electo de su seno. Secretaría del CLPP convoca elección Forma elección -Junta Parroquial Comunal se reúne y elige su vocero. Si no hay JPC consejos comunales eligen un vocero por parroquia. -Si no hay parroquias consejos comunales eligen un vocero. Entrega acta firmada Movimientos sociales Un vocero por los movimiento sociales existentes en el municipio. Secretaría del CLPP convoca elección Forma elección Electos por asamblea municipal de movimientos sociales Entrega acta firmada Unidades socio- productivas Un vocero electo por unidades socio-productivas Secretaría del CLPP convoca elección Forma de elección Electo por asamblea municipal de unidades soico-productivas Entrega acta firmada Indígenas Un vocero donde los hubiere Secretaría CLPP convoca elección Forma elección Según sus costumbres Entrega resultados MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 20. Nueva conformación del CLPP caso Baruta (18 consejeros) N° V Consejeros Situación Ubicación Relegitimación 1 Alcalde Electo 2013 MUD No Aplica (NA) 1 Concejal Electo 2013 MUD NA 2 Concejal Electo 2013 MUD NA 3 Concejal Electo 2013 MUD NA 4 Concejal Electo 2013 MUD NA 5 Concejal Electo 2013 MUD NA 6 Concejal Electo 2013 MUD NA 7 Concejal Electo 2013 MUD NA 8 Concejal Electo 2013 MUD NA 9 Concejal Electo 2013 MUD NA 10 Concejal Electo 2013 MUD NA 11 Concejal Electo 2013 MUD NA 1 JPC El Cafetal Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección Según Ley 2 JPC Las Minas Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley 3 JPC NSR de Baruta Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley 1 Movimientos Sociales Nuevo por elegir ? Elección según Ley 1 Unidades Socio-productivas Nuevo por elegir ? Elección según Ley 1 Comuna 1 Nuevo por elegir ? Elección según Ley MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
  • 21. Nueva conformación del CLPP caso Antonio José de Sucre- Barinas (visión aproximada) N° V Consejeros Situación Ubicación Relegitimación 1 Alcalde Electo 2013 MUD No Aplica (NA) 1 Concejal Electo 2013 MUD NA 2 Concejal Electo 2013 MUD NA 3 Concejal Electo 2013 MUD NA 4 Concejal Electo 2013 MUD NA 5 Concejal Electo 2013 MUD NA 6 Concejal Electo 2013 MUD NA 7 Concejal Electo 2013 PSUV NA 1 JPC Andrés Bello Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección Según Ley 2 JPC Nicolás Pulido Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley 3 JPC Ticoporo Pendiente por elegir 2010 ? Conformación / Elección según Ley 1 Movimientos Sociales Nuevo por elegir ? Elección según Ley 1 Unidades Socio-productivas Nuevo por elegir ? Elección según Ley 1 Comuna 1 ¿Cuántos hay en el municipio? Nuevo por elegir ? Elección según Ley
  • 22. Nueva conformación del CLPP caso Lagunillas Consejeros Situación Ubicación Alcalde Electo MUD Concejal Electo MUD Concejal Electo MUD Concejal Electo MUD Concejal Electo MUD Concejal Electo MUD Concejal Electo MUD Concejal Electo MUD Concejal Electo PSUV Concejal Electo PSUV Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010 Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010 Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010 Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010 Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010 Junta Parroquial Comunal Pendiente por elegir 2010 Indígena Por elegir ? Movimientos Sociales Por elegir Unidades Socio-productivas Por elegir Comuna 1 Por elegir Comuna 2 Por elegir
  • 23. Contactos: miguelgmarregot@gmail.com 0424-2106124 / 0416-6391222 Pin: 79C60422 / @migonzalezm @paggmunicipal / www.paggmunicipal.net