Impacto de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en el municipio venezolano analiza desde 4 enfoques distintos el aporte y la problemática de estos órganos en relación con la ciudadanía y los gobiernos locales.
Desde A.P.R.I.L.P. denuncian que el retiro de concesión del estacionamiento d...
Impacto de los clpp en la participación ciudadana
1. 1
Impacto de los Consejos Locales
de Planificación Pública (CLPP)
sobre la Participación Ciudadana
en el Municipio Venezolano
Caracas, Venezuela
Miguel González Marregot
Carlos Romero Mendoza
Carlota Salazar Calderón
Doménico Helmeye
2. 2
Miguel González Marregot
Educador. Director Ejecutivo de la Asociación Civil Gestión
de Cambio. Vicepresidente del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Baruta, estado
Bolivariano de Miranda.
Carlos Romero Mendoza
Abogado constitucionalista. Fundador
de la “Fundación de Estudios Municipales” (FUNDESMU).
Experto en el área municipal y consultor
en temas de ciudadanía y gestión local.
Carlota Salazar Calderón
Abogado. Ex Procuradora del estado Anzoátegui.
Doctorando en Administración y Gobierno
de la Universidad Complutense de Madrid.
Fundadora del Movimiento Social Anzoátegui Plural.
Doménico Helmeyer
Licenciado en Organización de Eventos. Miembro de la
Junta Parroquial del Municipio Chacao. Vicepresidente
del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Chacao, estado Bolivariano de Miranda.
4. 4
A modo de introducción 5
CLPP: ¿Oportunidad u obstáculo para la participación 9
ciudadana?
Carlos Romero Mendoza
Fundador de la Fundación de Estudios Municipales (FUNDESMU).
Los Consejos Locales de Planificación Pública: 20
Instrumento de gobarnanza o entelequia constitucional.
Caso: Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Carlota Salazar Calderón
Doctorando en Administración y Gobierno Universidad Complutense de Madrid, España
CLPP de Chacao: una Experiencia Incluyente y Exitosa 35
Doménico Helmeyer
Vicepresidente Consejo Local de Planificación Pública Municipio Chacao
CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 47
(CLPP): UNA OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA EN RIESGO
Miguel González Marregot
Director Ejecutivo A.C “Gestión de Cambio”
Vicepresidente Consejo Local de Planificación Pública Municipio Baruta
Índice General
5. 5
A modo de introducción
Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) cons-
tituyeron una innovación puesta en marcha por la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. La CRBV
creó estos órganos; mediante su artículo 182, como mecanismo
institucional de participación de la población en el gobierno
local y, más aún en el gobierno municipal. Partiendo de su
definición constitucional reúnen en su integración a tres (3) de
los componentes básicos de la actividad cívica local: el ejecutivo
representado en la figura del Alcalde y las Juntas Parroquiales,
el legislativo encarado en los Concejales y a la sociedad civil.
Derivado de su marco legal específico, el Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP) constituye la instancia de plani-
ficación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el
Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales,
en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales
y los planes estadales; garantizando la participación ciudadana
y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional
de Planificación Pública.
6. 6
Desde sus inicios, los Consejos Locales Planificación Pública
(CLPP) han sido incomprendidos, manipulados y temidos por
alcaldes y concejales; así como también ignorados y criticados;
pero deseados por el movimiento vecinal. En realidad,
desde el año 2002, los CLPP se convirtieron en un verdadero
reto institucional; aún por superar en el “nuevo modelo
democrático” propuesto para el país desde 1999.
Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) han
recorrido un accidentado, tortuoso y fascinante proceso de
conformación que se ha manifestado en una serie de posiciones
ideológicas e intereses políticos; a veces coincidentes y en
otras ocasiones contrapuestos, que no siempre favorecen la
inclusión, la información o el fortalecimiento de la sociedad
civil.
La presente publicación recoge las ponencias presentadas
en la jornada de análisis sobre los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP) y su vigencia como órgano de
participación ciudadana en el municipio venezolano. Este
evento se realizó el 11 de Octubre de 2013 en las instalaciones
de la Sala Cabrujas del municipio Chacao del estado Miranda.
El mismo fue organizado por la Fundación de Estudios
Municipales (FUNDESMU), la Asociación Civil Gestión de
Cambio (ACGC) y el Consejo Local de Planificación Pública
del municipio Chacao. La jornada contó con la participación
de representantes de organizaciones sociales, voceros de
consejos comunales e integrantes de los Consejos Locales de
Planificación Pública pertenecientes a los cinco municipios del
Área Metropolitana de Caracas.
La jornada se realizó en dos partes. La primera parte se
desarrolló en las intervenciones de los cuatro (4) panelistas
invitados para presentar los diversos puntos de vista, sobre la
situación institucional de los Consejos Locales de Planificación
7. 7
Pública, su relación con el Estado comunal, las comunas y
sus posibilidades reales de continuar siendo un medio de
participación ciudadana. En las intervenciones se destacó el
marco legal e institucional de los CLPP; así como también los
casos de los municipios Baruta y Chacao (estado Miranda) y
del municipio Diego Bautista Urbaneja (estado Anzoátegui).
La segunda parte de la jornada se fundamentó en las
opiniones de los participantes; quienes ofrecieron sus puntos
de vista sobre el marco legal general y, también sobre las
experiencias de los municipios mencionados. Cabe destacar
que, hubo participantes de los cinco (5) municipios del Área
Metropolitana de Caracas, en representación de Consejos
Locales de Planificación Pública, miembros de consejos
comunales y de organizaciones no gubernamentales; así como
también candidatos a concejos municipales.
Los participantes, hicieron énfasis en sus intervenciones en
los siguientes aspectos:
- La definición de la participación como un derecho
humano y, por lo tanto, con vigencia plena en los distintos
procesos que afectan los asuntos de interés público y de
carácter gubernamental.
- La importancia de los Consejos Locales de Planificación
Pública (CLPP), como medio constitucional de parti-
cipación ciudadana en el municipio.
- La necesidad de que las autoridades públicas (alcaldes
y concejales) asuman un compromiso firme con los
mecanismos de participación, contemplados en el marco
legal del municipio.
- La necesidad de impulsar mecanismos de participación
ciudadana en las parroquias vinculados a los procesos de
diagnóstico y presupuesto participativo; así como a los
procesos de contraloría social.
8. 8
En el debate se destacó la importancia de impulsar una
Ley de Participación Ciudadana, con carácter orgánico y
verdaderamente fundamentada en los principios constitu-
cionales. Otro elemento importante fue la mención a los
programas de capacitación ciudadana como una estrategia
vital para la formación de una cultura democrática, incluyente
y corresponsable en Venezuela.
Para esa fecha (11-10-2013), los participantes vecinales acor-
daron realizar eventos similares en el resto de los municipios
del estado Miranda, y también en aquellos de otras entidades
federales que mostrarán interés en el reimpulso del ejercicio de
los derechos a la participación ciudadana. De hecho, en fecha
16-11-2013 se realizó un segundo encuentro sobre el tema de los
CLPPen la ciudad de Barcelona (estadoAnzoátegui); el cual fue
auspiciado por la Asociación Civil Gestión de Cambio (ACGC)
y la Fundación de Estudios Municipales (FUNDESMU), que
logró la participación de representantes comunitarios de once
(11) municipios de esa entidad federal.
Estamos seguros que, las ponencias incluidas en el presente
texto contribuirán al análisis de la situación institucional
de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en
el país como medios de participación ciudadana; así como
también su lectura y discusión podrá incentivar el interés de
los ciudadanos y ciudadanas en el tema de la participación
democrática, libre y plural; e incluso en la posibilidad de
diseñar e impulsar estrategias para optimar el funcionamiento
de los Consejos Locales de Planificación Pública, como meca-
nismos para el ejercicio de la incidencia pública, en los asuntos
gubernamentales de sus respectivos municipios.
Asociación Civil Gestión de Cambio
9. 9
CLPP: ¿Oportunidad u obstáculo para la
participación ciudadana?
Carlos Romero Mendoza
Fundador de la Fundación de Estudios Municipales
(FUNDESMU)
10. 10
Comentario inicial
Giovanni Sartori en su obra Democracia en 30 Lecciones nos
habla de la Democracia como la mejor máquina que en dos
mil años se ha inventado para permitir a los hombres ser
libres, y para evitar que la voluntad arbitraria y tiránica de
un hombre los pueda someter a todos.
Sartori advierte en esa obra, que la Democracia siempre
ha estado y siempre estará en peligro constante; pues ella se
soporta en la confianza del ciudadano. Para Sartori, el problema
de ese peligro no está en la máquina, está en los maquinistas.
¿Quiénes somos esos maquinistas? Los ciudadanos somo los
maquinistas.
¿Asumimos nosotros ciudadanos, nuestra responsabilidad
como “maquinistas”? Precisamente el CLPP pudo haber sido
esa herramienta o ese espacio útil para que en diversidad
pudiéramos construir la ruta a transitar con esta máquina
llamada Democracia.
Resulta dificil para nosotros como maquinistas entender la
Democracia como sistema, si no logramos valorar el significado
11. 11
de la vida local y desde allí comprender la utilidad de las
instituciones políticas locales.
Como maquinistas, el CLPP propuesto en la Ley del año
2002 permitía desde las caracteristicas propias de la vida local
contribuir a diseñar la ruta, la guía, sobre la cual construir el
desarrollo local.
Precisamente, hoy nos encontramos a las puertas de una
elección municipal, que plantea dos modelos distintos, por
un lado se presenta la oferta del Estado Comunal y por otro
de un Estado que se define Federal y Descentralizado, dos
modelos de vida local, que exige una atención cuidadosa y
una participación responsable en el proceso electoral; aún con
todos los obstáculos que se nos puedan presentar.
Como “maquinistas” debemos preguntarnos, y promover
en nuestros vecinos la reflexión sobre ¿qué tipo de vida local
queremos?, ¿qué desarrollo queremos como ciudadanos?.
CLPP y su metamorfosis
No resulta fácil entender el rol del CLPP como espacio
institucional de encuentro entre gobierno y ciudadanos; menos
aún resulta fácil explicarlo, cuando ésta ha sido una figura
tan novísima que todavía no ha logrado demostrar su valor e
importancia.
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), nace en la
Constitución de 1999, cuando se aprueba la Constitución, que
luego se reedita en el 2000, allí se puede leer:
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por
los Concejales y Concejalas, los Presidentes o Presidentas de
la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones
12. 12
vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad
con las disposiciones que establezca la ley.
La Constitución condiciona el desarrollo de este Consejo
Local de Planificación Pública a la ley nacional y restringe la
autonomía en cuanto a la organización de este consejo.
La primera Ley de Consejo Local de Planificación Pública,
aparece en el año 2002, publicada el 12 de Junio de 2002 en
Gaceta Número 37.463, nos habla del CLPP como:
Órgano encargado de la planificación integral del gobierno
local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo
55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, con el propósito de lograr la integración de
las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante
la participación y el protagonismo dentro de una política
general de Estado, descentralización y desconcentración de
competencias y recursos, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá
y orientará una tipología de municipio atendiendo a las
condiciones de población, nivel de progreso económico,
capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores
relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación
Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.
Como se puede apreciar el Consejo Local de Planificación
Pública, nace orientado hacia la descentralización y descon-
centración, en el marco de la Constitución y además respetando
la diversidad en la organización municipal.
Posteriormente, en el 2006 se reforma la ley y es publicada
el 26 de Diciembre 2006 en Gaceta Oficial número 38.591.
13. 13
Su vigencia dura hasta el año 2010 cuando nuevamente es
reformada parcialmente.
Pero la cultura de reforma se mantiene y así se registra el
31 de Julio de 2013 cuando es sancionada una nueva reforma
parcial a la Ley del Consejo Local de Planificación Pública. Por
lo tanto es fácil interpretar que cada 3 o 4 años una reforma ha
modificado sustancialmente al CLPP.
En el 2006, el CLPP es definido en la ley como:
El órgano encargado de planificación integral del municipio
y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás
planes municipales, garantizando la participación ciudadana
y protagóniuca en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, así como su artículación al Sistema
Nacional de Planificación, de conformidad a la Constitución
y a las Leyes.
En esta reforma las palabras “descentralización y descon-
centración” desaparecen y empieza a advertirse algunos
elementos preocupantes, como por ejemplo el condicio-
namiento a participar las organizaciones vecinales; según se
esté o no artículado a los Consejos Comunales.
Luego en el 2010, el CLPP es definido como:
La instancia de planificación del municipo y es el órgano
responsable de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y
los demás planes municipales, en concordancia con el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás
planes nacionales y estadales garantizando la participación
ciudadana y protagóniuca en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control, así como su artículación
al Sistema Nacional de Planificación, de conformidad a la
14. 14
Constitución y a las Leyes.
Y en esta reforma aparece en su artículo 3 que es el CLPP
la herramienta para la construcción de una nueva sociedad,
inspiradas en unos valores definidos como socialistas; pero
que son universales: participación, igualdad, etc....
Como se puede apreciar ya se condiciona más la autonomía
local al Plan Nacional que en nuestro caso empieza a orientarse
hacia un nuevo modelo de Estado; por lo tanto, el CLPP lejos
de fortalecer la descentralización, en Venezuela no ha logrado
ser efectivo en profundizar la democracia, la cohesión social
y garantizar la inclusión social. El CLPP ha sido hasta ahora
más un obstáculo para la descentralización y la pluralidad en
la participación ciudadana.
El CLPP en la reforma del 2010 introduce un nuevo actor,
ampliandointegrantesalCLPP,mantienealAlcalde,Concejales,
Presidente de Juntas Parroquiales; pero incluye a representante
de los Consejos de Planificación Comunal, introduciéndo así a
un actor del Poder Popular, base del Estado Comunal, que fue
rechazado en el Referendo del 2 de Diciembre del 2007.
Pero además condiciona la representación parroquial de los
ciudadanos a los Consejos Comunales, quienes a su vez se ven
condicionados legalmente al registro por parte del gobierno
central, y que en la práctica ha permitido los más claros
ejemplos de exclusión política.
En conclusión, el CLPP que nació orientado a la descen-
tralización, ha pasado a ser un CLPP que sirve de herramienta
para enfrentar el modelo constitucional del Municipio y el
modelo de las Comunas. En el año 2013, la reforma elimina
al Presidente de la Junta Parroquial obviando así la norma
constitucional. Curiosamente, la publicación de la sanción de
15. 15
la reforma parcial al CLPP de 2013 no ha sido publicada aún en
Gaceta para Noviembre del año 2013.
Ahora bien, hay otro elemento muy importante que no hay
queobviarymenosolvidar,yesquelafiguratanpolémicadelos
Consejos Comunales, aparecen en el tablero de actores locales
de la mano del CLPP. Precisamente, la Ley del CLPP de 2002 le
da origen a esta estructura que luego logra independizarse y
convertirse en el 2013 en la única vía posible de participación
ciudadana, pero regulada y controlada por el Estado.
Recordemos aquel artículo 8 de la Ley de Consejos Locales
de Planificación Pública del año 2002:
Consejos Parroquiales y Comunales
Artículo 8. El Consejo Local de Planificación Pública
promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en
cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general,
respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función
será convertirse en el centro principal de la participación y
protagonismodelpuebloenlaformulación,ejecución,control
y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar
ideas y propuestas para que la comunidad organizada las
presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una
vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los
miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán
realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales
tendrán carácter adhonorem.
En 11 años desde el 2002 hemos tenido en conclusión 3 y casi
vamos a un 4to modelo de CLPP, en el cual los maquinistas no
tienen la misma ruta de guía. Precisamente, los cambios y el
intento de imponer la figura de las Comunas como actores del
CLPP, ha generado conflictos de gobernabilidad importante
en el año 2010 en gobiernos locales de los municipios: Diego
16. 16
Bautista Urbaneja, (Anzoátegui); Libertador, (Mérida); San
Cristóbal, (Táchira) y Baruta, (Miranda); entre otros.
Es claro que hasta ahora el CLPP no ha sido oportunidad
para el encuentro e integración de las comunidades, los
ciudadanos y el gobierno local en la tarea de debatir, discutir
y construir consensos para diseñar el desarrollo que se aspira
alcanzar en lo local. En el 2010 se convirtió en un real obstáculo
para la gobernabilidad en las gestiones locales.
El CLPP y el consenso de la Unidad sobre la visión de la
gestión local 2013
En el marco de las elecciones locales del año 2013, la Mesa
de la Unidad logra conformar un equipo técnico que coordina
el encuentro entre los partidos que integran esa Unidad y
alcanzan una serie de consensos sobre el municipio que el país
reclama y con base a ello presentan al país un compromiso de
gestión para la gente y para el progreso; así como también,
logran presentar lineas generales para orientar una buena
gestión local.
En esos lineamientos para el gobierno municipal de la
MUD, aparece el CLPP como un espacio para el acuerdo entre
las comunidades y organizaciones vecinales en el desarrollo
municipal y se recomienó darle la importancia que merece
el CLPP como instancia para garantizar la participación
ciudadana en el desarrollo local.
Ahora bien, su desrrollo es tímido, el CLPP como instancia
se menciona sólo 5 veces y no se logró desarrollar alguna
recomendación concreta para hacer de este espacio una
oportunidad efectiva de recuperación de la Democracia.
Ello debe llamarnos a reflexionar a que como ciudadanos es
necesario debatir sobre la útilidad práctica de esta instancia y
17. 17
las posibles vías alternativas que tenemos para hacer del CLPP
una oportunidad práctica de participación. Si no abrimos
el debate quienes más o menos hemos logrado entender
esta figura, contribuiremos con su desaparición práctica y
perderemos un importante espacio para construir consensos
sobre la necesaria reconstrucción del municipio.
La información, la participación, la libre asociación y
expresión sobre lo público, se convierten en armas esenciales
para lograr esa reconstrucción y esa recuperación del CLPP
como instrumento útil.
El CLPP puede ser una gran oportunidad para poner en la
agendapolíticayelectoraleldebateolvidadodelsignificadodel
término “vida local” y de la palabra “autonomía municipal”.
El buscar un CLPP que sea el espacio real del encuentro entre
la diversidad política, económica, cultural y social, puede ser
una batalla que alimente la necesidad de sembrar ciudadanía.
El CLPP debe ser el espacio institucional para lograr el
balance apropiado entre representación y participación; pero
además, en donde volvamos a comprender el valor de la
representación política y del municipio.
En México, España, Argentina, han aparecido figuras
similares pero con otros nombres; por lo tanto, ello nos dice
que es reconocido por los países de la región la necesidad
de contar con espacios para ese encuentro, diálogo y debate
entre representantes políticos y representanes de la llamada
sociedad civil.
Tenemos delante la oportunidad de diseñar una propuesta
para ese CLPP que el municipio necesita y la gran oportunidad
para abrir un debate sobre la planificación local y el desarrollo
local en autonomía. Hoy, nuestra responsabilidad está en
pensar cómo hacer del CLPP la oportunidad para legitimar al
18. 18
Poder Público Municipal, frente al poder popular. No podemos
guardar silencio.
Comentario final
El periodista Francisco Rubiales que en su libro Políticos,
los nuevos amos, nos advierte que “para imponer los cambios
necesarios para que la sociedad sea mejor, para alumbrar
la nueva sociedad que deseamos, la que nos sentiríamos
orgullosos de dejar en herencia nuestros hijos, sólo hay dos
caminos, uno corto y otro largo.”1
Rubiales señala que el camino corto es el de la participación
electoral, y a través del cual sólo “se busca elegir a los mejores
para que ellos apoyados en nuestros votos transformen el
mundo”. Es un camino muy fácil, y creo que Venezuela tiene
en su haber muchas decisiones hacia una mejor sociedad que
se han impulsado desde el camino corto, sin lograr un proyecto
político que trascienda en el tiempo más allá de 30 años.
El camino largo, -dice Rubiales- es el único que asegura
“una transformación no sólo de la sociedad; sino también de
los valores y de las pervertidas estructuras y reglas del juego
democrático. La clave de este camino es crear ciudadanos
capaces de luchar con tesón para que la sociedad cambie desde
abajo, apostando por el amor, la bondad y la recuperación de
los valores, actuando cada uno de nosotros como un militante
de la regeneración.”
Debemos recordar que los ciudadanos tenemos deberes
morales y políticos que contribuyen a que la ciudad, la
comunidad política sea más justa y cívica, como nos señala
Angel Puyol, quien además nos advierte que “el ciudadano no
es únicamente un sujeto de derechos: también es el sujeto de
1 RUBIALES, Francisco. Políticos, los nuevos amos. Almuzara. 2007. Pp. 179.
19. 19
un conjunto de deberes y obligaciones que le vinculan a la vida
en común y lo comprometen con cualquier proyecto político
que pretenda perdurar en el tiempo.”2
El compromiso y el vínculo del ciudadano con lo local,
pasa necesariamente por un proyecto político que permita
recuperar al municipio como la instancia política más cercana
al ciudadano, como la unidad política primaria y como la forma
como se organiza el territorio; pero además impulsando su rol
como actor fundamental en el proceso de descentralización.
Y en esto juega un papel fundamental el CLPP; pero no
podemos obviar el debate entre el diseño Comunal y el diseño
del Municipio, uno busca la democracia comunal, y otro la
democracia local, uno garantiza el voto vía asambleas, el otro
garantiza la libertad de ejercer el voto de manera directa, secreta
y universal; pero además facilita el camino para experimentar
la libertad individual en una sociedad diversa y plural.
Caracas, 2013.
2 PUYOL, Angel. Los deberes del ciudadano con la humanidad. En: Democracia sin
ciudadanos. Editorial Trotta. Ediciones Victoria Camps, 2010. Pp.55.
20. 20
Los Consejos Locales
de Planificación Pública:
Instrumento de gobernanza
o entelequia constitucional.
CASO: MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Carlota Salazar Calderón
Doctorando en Administración y Gobierno
Universidad Complutense de Madrid, España
21. 21
RESUMEN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, cambia el sistema político de Democracia Representativa
Liberal a Participativa y Protagónica. Esta Democracia
Participativa se materializa a través del Sistema Nacional de
Planificación: Consejo Federal de Gobierno (Art. 185 CRBV)
(nacional), pasa por los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas (Art. 166 CRBV) (Estados),
los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas
(Art. 182 CRBV) (Municipios), hasta llegar a las comunidades
organizadas; con la finalidad de acercar el poder a la gente.
El último espacio institucional del Sistema Nacional de
Planificación es el Consejo Local de Planificación de Políticas
Públicas (CLPP), que según el artículo 75 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal ejerce la función de planificación
del municipio. Sin embargo, desde su creación este importante
espacio, para deliberación, donde convergen la comunidad
organizada y los funcionarios públicos en el desarrollo de
la visión de municipio, se han convertido en una entelequia
constitucional. Por una parte, no existe voluntad política para
su fortalecimiento y por otra, el gobierno ha ido minimizando
la presencia de la comunidad.
22. 22
Este trabajo pretende demostrar que este importante órgano
planificador, es un instrumento de gobernanza; pero que ha
ido quedando como un simple requisito para aprobar los
presupuestos de inversión, sin la participación activa de la
ciudadanía, con el caso del CLPP con el caso del municipio
Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Y para
cumplir con el objetivo de este programa que es el de implantar
estrategias para su fortalecimiento propongo que los factores
democráticos del país asuman el reto de fortalecer los CLPP.
Esquema a desarrollar
1. Gobernanza y Gestión Local.
1.1. Gobernanza. 1.2.- Gestión Local.
1.2.2. Principios de la Gestión Local.
1.2.2.1. Deliberativa.
1.2.2.2. Transparente.
1.2.2.3. Plural.
2. Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas.
2.1. Reformas Legislativas.
2.2. El “Estado Comunal Bolivariano”.
2.3. Caso del CLPP del municipio Diego Bautista
Urbaneja. Conclusiones
1. Gobernanza y Gestión Local
1.1. Gobernanza
El concepto de gobernanza ha sido en gran medida producto
de los investigadores académicos, que registraron los cambios
en la manera de gobernar la sociedad, que ocurría en sus países.
Donde se decidían las políticas y se administraban los servicios
públicos; pero no se incluía a la sociedad donde se actuaba.
23. 23
Poco a poco se fue entendiendo que el arte de gobernar debe
tomar una forma más descentralizada, horizontal, asociada
con otros agentes de la sociedad, en lugar de la tradicional
forma piramidal o vertical de gobernar.
Fueron los alemanes F. Scharpf, R Mayntz, Kauffman,
quienes plantearon desde los años setenta por primera vez la
cuestión de la dirección de la sociedad, que comienza a indagar
sobre los sujetos, principios, condiciones instrumentos y límites
del actuar directivo del gobierno con el resto de los actores
políticos. Trae a colación Aguilar Villanueva a J Pierre en su
concepto de gobernanza: “… En el debate público gobernanza
significa, en gran medida la coordinación y cohesión entre
múltiples actores con diferentes propósitos y objetivos; tales
como actores e instituciones políticas, intereses corporativos,
sociedad civil y organizaciones transnacionales… el punto
central es que las instituciones políticas ya no monopolizan
la orquestación de la gobernanza. En este sentido, se puede
decir que gobernanza expresa de manera resumida la visión
dominante que se tiene del gobierno en el ZEITGEIST de fin
de siglo…”. (2000: 108)
De igual forma refiere Aguilar Villanueva a Jan Kooiman
y plantea que su mérito es haber sido el primero en llamar la
atención sobre el hecho de que a final del siglo XX cambiara el
equilibrio entre el gobierno y la sociedad en la realización de
metascolectivasdeseadasy,enconsecuenciaelprimeroenhaber
distinguido entre la acción del gobierno y la gobernanza de la
sociedad y en haber planteado el problema de la gobernación-
gobernanza como algo merecedor de análisis y algo crucial
para el futuro de las sociedades. (Aguilar Villanueva: 109).
Aguilar Villanueva hace mención a R. A. W. Rhodes a quien
significa por el mérito de haber caracterizado el concepto: 1.
Interdependencia entre las organizaciones; 2. Interacciones
24. 24
permanentes entre los miembros de la red; 3-Las interacciones
se basan en la confianza y son reguladas por reglas del juego
que han sido negociadas y acordadas por los participantes
de la red; y 4-Existe un grado de autonomía significativo con
respecto al estado. Plantea el autor que el mérito de Rhodes
es colocar el concepto de gobernación “…es el proceso del
gobierno en redes o por redes…” (2000: 114).
Este moderno concepto de gobernanza está reflejado
en el diseño constitucional venezolano. La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela marca un hito
importante en la historia política administrativa del país.
En efecto, da inicio a toda una serie de expectativas para la
organización ciudadana, fortalece el Estado desconcentrando
de competencias y planificador; a través del Sistema Nacional
de Planificación, desde las comunidades organizadas hasta
el poder nacional (de abajo hacia arriba). A través de unos
espacios para la deliberación y la planificación de la ciudad
con la comunidad, como son los CLPP.
1.2. Gestión Local
El Poder Municipal es el Poder Público más cercano al ciuda-
dano, atiende las necesidades más sentidas de la población.
En este sentido, la promoción y desarrollo económico social,
dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios,
participación ciudadana y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la comunidad, vialidad urbana, protección del
ambiente, espectáculos públicos, salubridad, justicia de paz:
organización funcionamiento y el cobro de los impuestos;
entre otros. Es importante que el p oder local tenga capacidad
para dar respuesta, ya que:
a) los problemas locales tienen múltiples actores e intereses
sociales (organizaciones civiles, religión, sexo, partidos polí-
ticos, sindicatos, amas de casa), que hay que conciliar y es el
25. 25
ente local el que pueden articular y manejar esta diversidad,
ya que está más cercano al ciudadano y conoce sus problemas
y además,
b) este conocimiento le permite mayor capacidad para
dar respuesta. Al detectar la situación si el ente local no tiene
competencia, debe esperar al órgano central y éste a su vez
debe analizarlo desde su óptica descontaminado de los detalles,
para luego bajar una solución que muchas veces no tendrá
nada que ver con el problema o cuando ha llegado, es tarde.
1.2.1. Principios de la Gestión Local
1.2.2.1. Deliberativa: la administración deliberativa consti-
tuye una alternativa a la administración tradicional que atendía
al ciudadano; pero que no lo incluía en la gestión “…con
capacidad de dar cabida a los cambios internos que reclama
la orientación externa – hacia la ciudadanía – de los procesos
participativos…” (Brugé Quim 2009:2).
Evolución de la administración pública:
a) Modelo de Max Weber: a mediados del siglo XIX la
actividad administrativa rendía tributo al monarca o gober-
nante, sin una estructura que le diera consistencia al Estado.
Esta situación cambia con el modelo jerárquico burocrático
diseñado por Max Weber a comienzos del siglo XX; a través, de
un aparato administrativo jerárquico, burocrático y establece,
cuyas categorías podían resumirse en: 1) funcionarios
calificados; 2) una organización de cargos oficiales; 3) esferas de
competencias definidas y ámbito de obligaciones delimitadas
(rígida) y 4) jerarquización en la cadena de mando;
b) Herramientas de la Nueva Gestión Pública: la necesidad
de cambiar una administración lenta, jerárquica y burocrática
indica la búsqueda de otras formas de gestionar lo público,
como fue la NGP, término que en su conjunto pretende:
26. 26
“…construir alternativas a los modelos tradicionales de
gestión…” (Hood 1996:437). Se habla entonces de unidades
separadas y autónomas, autonomía gerencial, más énfasis
en la competición formal, poder discrecional, estándares de
funcionamiento (Hood 1996: 474-476), jerarquías aplanadas,
desburocratización, competencia.
c) Administración deliberativa: esta nueva concepción
administrativa crea la necesidad de espacios para la
deliberación, más que para la participación. En la intención
de que la participación ciudadana no sea un simple discurso
populista y pase a ser una herramienta efectiva de gobernanza.
En este sentido Pedro Medellín plantea: “…En la ciudad
la gobernabilidad se deteriora porque lo público no logra
constituirse plenamente. Gobernantes y gobernados no han
podido construir espacios de encuentro e interacción. Cada uno
avanza por su propio camino, invocando al otro y exigiendo su
pronta acción, pero sin lograr vincularse con él…” Medellín
(1998:205).
1.2.2.2. Transparente:
La transparencia administrativa es el efecto de cumplir
con el mandato constitucional en el sentido de acceso a la
información públicá (art. 141 CRBV). Su importancia radica en
que los ciudadanos para el ejercicio efectivo de la participación
enlopúblicodebenestarpreviamenteinformados(información
oportuna y veraz).
1.2.2.3. Plural:
La unidad en la diversidad. La inclusión en la gestión
local de todos los sectores que hacen vida en el municipio
constituye una necesidad. Los diversos contingentes humanos
deben ser objeto de políticas públicas. La diversidad política,
religiosa y hasta sexual que se presenta hoy en día en nuestras
27. 27
comunidades debe ser atendida por el gobierno local. Buscar
puntos de encuentro entre los ciudadanos más allá de sus
diferencias, colocarnos en un plano superior de visión conjunta
de ciudad, constituye el reto de estos tiempos.
2. Consejo de Planificación de Políticas Públicas (CLPP)
El artículo 182 de la CRBV “Se crea el Consejo Local de
Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e
integrado por los Concejales o Concejalas, los Presidentes o
Presidentas de las Juntas Parroquiales y Representantes de
las Organizaciones Vecinales y de la Sociedad Organizada de
conformidad con las disposiciones que establezca la Ley...”.
Armonizando la necesidad de planificar, descentralizar,
desconcentrar y democratizar la participación ciudadana, a
través de la transferencia de recursos y responsabilidades a
los entes públicos más cercanos al ciudadano (municipios) y
a las propias comunidades organizadas, por intermedio de los
Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas.
El CLPP es un espacio para la deliberación, una herramienta
para fortalecer la democracia, por ser el punto de encuentro
entre la administración pública y los ciudadanos. Es un espacio
donde convergen lo público y lo privado con la finalidad de
intercambiar no sólo problemas y sus soluciones; sino saberes,
historia, experiencias, sabiduría popular para ser fusionado
con las necesidades de la administración, sus proyectos, planes
y presupuesto. Es un espacio para crear vínculos y generar
pertenencias.
El CLPP tiene como Misión: diseñar una visión compartida
de ciudad y, en función de esa visión planificar las obras
y proyectos municipales; a través de una Estructura Legal
compuesta por el ente ejecutivo, secretaría y sala técnica. El
Órgano Ejecutivo está compuesto por el Alcalde o Alcaldesa
quien lo preside y dirige, los Concejales, un Consejero por
28. 28
cada Junta Parroquial Comunal, Consejeros Sectoriales, un
Consejero por cada Comuna y representante indígena si existe.
Funciones de la Plenaria del CLPP: reunirse en plenario
(derecho de palabra de a las comunidades organizadas y
registradas en el CLPP) una vez a la semana, trabajar con el
orden del día, cada punto debe ser aprobado. Una vez que
termina la discusión recibe las solicitudes de las comunidades
y escucha sus planteamientos; las cuales pasan a la Sala
Técnica; aprueba anualmente el plan de obras municipales y
sus decisiones son vinculantes para el ejecutivo municipal.
Proceso
Alcalde presenta las líneas
maestras de su
Plan de Gobierno
Le hacen seguimiento
a los proyectos aprobados
en los Consejos Locales
Consejos Comunales
y Parroquiales
Función centro
de participación.
Plan:
Contiene la visión del Municipio
que se requiere.
Gobierno y comunidad
diseñan las políticas públicas
para fortalecer su desarrollo,
explotando sus bondades
y optimizando sus desventajas
para consolidar el cumplimiento
de una Meta, se deben ejecutar
los proyectos necesarios; los cuales
se discutirán en función de las
necesidades de la comunidad
y del desarrollo local.
Comunidades
Gobierno Municipal
Enriquece el plan
Órgano Planificador
del Poder Público
Instrumentar el Plan de Desarrollo del Municipio
Atención a las Comunidades
Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas
Consulta Ciudadana
29. 29
Con el apoyo de una Secretaría que lleva el control de las
organizaciones; y una Sala Técnica como unidad de apoyo
especializada, conformada por un equipo multidisciplinario,
que diseña e implementa la metodología para la formulación,
ejecución,seguimiento,evaluaciónycontroldelplanmunicipal
de desarrollo.
2.1. Reformas Legislativas
La constitución de los Consejos Locales de Planificación
Pública, pasa por tres escenarios desde su creación: a) en el año
2002 la elección de sus consejeros del CLPP era directa; b) con
la reforma legislativa del año 2006 comenzaron a ser elecciones
de segundo grado; a través de los voceros de los consejos
comunales; c) en el año 2010 se articulan con las Comunas y
en el año 2013 se reduce la participación de la sociedad civil en
su seno al reformar el artículo 6º que el literal 5º ahora otorga
dos (2) consejeros por las organizaciones socio-productivas y
sociales, cuando antes era un (1) representante por cada uno
de ellas.
2.2. El “Estado Comunal Bolivariano”
Esta realidad responde a un proyecto político que ejecuta
el gobierno nacional que ha denominado “El Estado Comunal
Bolivariano” que se basa en el Poder Popular, órgano público,
que no está en la Constitución, desdibuja al Sistema Nacional
de Planificación, y que establece una comunicación directa
poder central con las comunidades organizadas. Este concepto
cobra vida por la vía legislativa con las leyes: a) Ley Orgánica
de las Comunas1
, Ley Orgánica del Poder Popular2
, Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular3
, Ley Orgánica
1 Gaceta Oficial No
6.011 extraordinario 21-12-2010
2 Ibídem
3 Ibídem
30. 30
de las Comunas4
, Ley Orgánica de Contraloría Social5
, Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal6
y Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno7
.
2.3. Caso del CLPP del municipio Diego Bautista Urbaneja
VamosarelatarlaexperienciavividaenelMunicipioTurístico
Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; creado el 22 de
Enero de 1992. Es un municipio pequeño de 27.982 habitantes;
según el último censo8
, abarca una superficie de 12 km2
,
constituído por dos parroquias: Lechería, que es la parte vieja
que comenzaron a habitar los pescadores margariteños y donde
existían las Lecheras9
, de allí su nombre, que luego se convirtió
en una zona residencial; El Morro: originalmente era la parte de
las salinetas, salinas con un pequeño islote, en donde se diseñó,
en el año 1971, el Complejo Turístico El Morro, un desarrollo de
hoteles, conjuntos residenciales, marinas, campos de golf, área
exclusiva10
.
Este municipio tiene un solo sector de clase baja que es
Santa Rosa, el resto es clase media y clase media alta. Los
lecherienses y los morreños constituyen una comunidad
opositora al “chavismo” fundamentalmente, su histórico se
reflejó en las últimas elecciones de Abril 2013 cuando el 83,20%
votó contra el actual Presidente Nicolás Maduro, su sociedad
es políticamente activa tiene un promedio alto en cuanto a la
participación política y en esas elecciones votó el 82,81% de sus
habitantes.
4 Ibídem
5 Ibídem
6 Ibídem
7 Gaceta Oficial No. 5.963 extraordinario 22-02-2010
8 www.ine.gob .ve/
9 Sitios donde vendían leche de cabra
10 Inició su construcción el mismo año que comenzó Cancún a desarrollarse.
31. 31
Desde el año 2000 con la primera ley que desarrolló los
ConsejosLocalesdePlanificación Pública,(CLPP),elMunicipio
Urbaneja, dictó su propia ordenanza de funcionamiento y las
elecciones fueron directas, se instaló el CLPP. En el año 2006
con la primera reforma que sufre esta ley, no hay elección
directa para escogencia de los consejeros; sino elecciones
de segundo grado; a través, de los Consejos Comunales. El
Concejo Municipal de Urbaneja, donde la mayoría de sus
munícipes son de oposición, (del Partido Primero Justicia),
hacen lo que se acostumbra en el país desde 1830, copia y pega,
así reproducen la ley nacional. El gobierno comenzó a registrar
Consejos Comunales “chavistas”, a dejar ilegal a los que
estaban registrados y a obstaculizar el registro de los Consejos
Comunales en formación. Con esta estrategia la composición
del CLPP del año 2009 fue de 8 consejeros del “chavismo”
y uno solo de oposición. El oficialismo pasa a ser mayoría y
toman el CLPP.
Esta es una comunidad que está organizada; pero mediante
juntas de vecinos o asociaciones de propietarios, rechazan el
concepto de los Consejos Comunales, porque dicen que no
quieren fortalecer al chavismo. Esta realidad debió producir
una legislación local especial; pero no fue así. En efecto, el
legislador quiso que se atendiera: a) en el artículo 184 CRBV,
establece: “…grupos vecinales organizados…la participación
de las comunidades, ciudadanas y ciudadanos, a través de las
asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales…
; b) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005),
artículo 255 establece: “A los fines de la presente ley, los
derechos de participación en la gestión local se ejercen
mediante actuaciones de ciudadanas y ciudadanos y de la
sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones…”
(Subrayado y resaltado nuestro); c) El artículo 257: “los medios
de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad
32. 32
y condiciones de cada municipio, mediante los instrumentos
jurídicos correspondientes para señalar los requisitos,
procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos
que se requieran para hacer efectivo su cumplimiento
en el municipio, de conformidad con lo establecido en la
Constitución…” (Subrayado y resaltado nuestro); d) el artículo
4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
define lo que son organizaciones vecinales y comunitarias
y los articula con los consejos comunales en su ordinal 1,
pero, específicamente establece: “…El Consejo Local de
Planificación de Pública responderá a las características
propias de cada municipio”. (Subrayado y resaltado nuestro)
En busca de cambiar esta realidad la comunidad se
movilizó y recogió firmas para una reforma de la Ordenanza
del CLPP, que pretendía que los condominios y asociaciones
de propietarios pudieran acceder al CLPP. Sin embargo, pasó
el lapso de los tres meses para relegitimar al Consejo Local que
ordenó la reforma legislativa de Diciembre de 2010, sin que los
munícipes hicieran lo propio. Acto seguido se relegitiman los
chavistas con la ley nacional, sin participación de la comunidad
en general. La Cámara Municipal aprueba la Ordenanza
propuesta en medio de un Cabildo Abierto, No. 001/2011, de
fecha 17 de Marzo del 2011. El Alcalde nombra una comisión
electoral, designa a unos vecinos para que se encarguen de
llamar a elecciones. Pero todo llegó hasta allí. Esta ordenanza
nunca se ejecutó, esos nombramientos quedaron en el texto del
Cabildo, el Alcalde no le dio más apoyo al tema y el CLPP “rojo
rojito” se instaló11
. Este es el CLPP que funciona y que sanciona
junto con el Alcalde el presupuesto 201212
. Con la participación
de los sectores oficialistas que excluyen a los opositores en su
seno.
11 www.eltiempo.com miércoles 16 de marzo 2011
12 http://www.mundooriental.com.ve/detalledelanoticia.aspx?idnoticia=92
33. 33
Conclusiones
De lo expuesto queda en evidencia que si bien es cierto que
el CLPP es un verdadero instrumento de gobernanza local,
no es menos cierto que ha sido utilizado como un requisito
para aprobar el presupuesto de inversión, sin la participación
activa de las comunidades organizadas. El CLPP requiere de
apoyo político de las fuerzas democráticas del país para que
realmente la comunidad participe libre y democráticamente;
cuya estructura funcione y que sus consejeros sean electos
directamente.
34. 34
BIBLIOGRAFÍA
Aguilar Villanueva, Luís F (2008) “Gobernanza y Gestión Pública”,
Fondo de Cultura Económica, México D.F, 1ra edición 2006, 2da
edición.
Barcelay, Michael (2003) “La Nueva Gestión Pública: un acercamiento
a la investigación y al debate de las políticas”, Fondo de Cultura
Económica, 1ra edición inglés 2001, 1ra edición español 2002.
Brugué, Quim (2009) “Una Administración que Habla es una
Administración que Piensa. De la Gestión Pública a la
Administración Deliberativa”, mimeo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 30
diciembre) Gaceta Oficial No
36.860.
Ley Orgánica del Poder Popular (2010, 21 diciembre) Gaceta Oficial
No
6.011.
Ley Orgánica de Planificación Popular (2010, 21 diciembre) Gaceta
Oficial No
6.011.
Ley Orgánica de las Comunas (2010, 21 diciembre) Gaceta Oficial No
6.011.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010, 21 diciembre)
Gaceta Oficial No
6.011
Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009, 28 diciembre) Gaceta
Oficial No
39.335.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010, 22 febrero)
Gaceta Oficial No
5.963.
Medellín, Pedro (1998) “El retorno a la política” Santafé de Bogotá.
editores Tercer Mundo.
35. 35
CLPP de Chacao:
una Experiencia Incluyente
y Exitosa
Doménico Helmeyer
Vicepresidente
Consejo Local de Planificación Pública
Municipio Chacao
36. 36
El propósito de nuestro cuerpo colegiado (apenas fue electo),
fue crear un equipo técnico horizontal, que permitiera poder
implantar de forma efectiva sus prácticas y capacidades para
desarrollar una buena gestión a todos los niveles de las políticas
públicas locales y estadales, como condición indispensable
para garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia de todas
sus acciones en favor de los ciudadanos chacaoenses.
Con los 12 consejeros vecinales (principales) de 20 miembros
que constituyen nuestra plenaria, recobramos con constancia
y activa participación ciudadana nuestra autonomía como
CLPP. Las decisiones sobre la planificación del municipio
estuvo en manos de la comunidad como contempla la ley,
logrando además llegar a tener la capacidad de apoyar, avalar
e impulsar proyectos, planes y programas; tanto institucionales
como comunitarios respaldados por diversos fondos públicos,
permitiéndonos además realizar una profunda reforma
organizacional de la administración, para ser dirigidos a tener
excelentes resultados, y de esta forma se permitió acrecentar
y enriquecer la participación y atención al ciudadano, y se
apuntaló a mejores prácticas de transparencia e integridad con
mecanismos esenciales para construir una cultura cívica de
responsabilidad, convivencia y solidaridad.
37. 37
Dentro de nuestra reforma organizacional se reestructuraron
los mecanismos de evaluación de proyectos para así poder
considerar la factibilidad de lograr los objetivos que fueron
propuestos por las organizaciones. Se instrumentó a través de
valoración de forma técnica, transparente y sencilla la vialidad
del proyecto; además del cumplimiento con las exigencias
necesarias.
También se generaron herramientas que permitieran a los
ciudadanos y ciudadanas y demás organizaciones que hacen
vida en el municipio, identificar sus potencialidades, fortalezas
y debilidades, con el fin de que sus propuestas se conviertan en
acciones que den respuesta a las necesidades de los sectores y
urbanizaciones y, por ende, contribuyan a generar y potenciar
el desarrollo humano.
Esteequipomultidisciplinariopromoviólagestiónyadminis-
tración efectiva de los recursos, del talento humano, de los
procesos y el desarrollo organizacional; así como la interacción
con los ciudadanos a través de diferentes mecanismos de
participación, basados en los principios de transparencia y
rendición de cuentas, a fin de responder efectivamente a las
necesidades y prioridades de los ciudadanos del municipio
de Chacao, construyendo una cultura de corresponsabilidad
y convivencia; buscando la satisfacción de las necesidades
básicas y el desarrollo de capacidades de la población, con el
fin de disminuir la desigualdad social y contar con ciudadanos
que contribuyan al progreso local.
Dentro de nuestras actividades locales la creación, la
innovación, la planificación y la puesta en escena de ideas
fue nutriendo la participación anual; cuyo promedio oscilaba
entre el 20 % a 30% en nuestros presupuestos participativos
, siendo la más importantes en términos de participación y
democratización de la gestión pública del municipio Chacao;
38. 38
mediante la cual entre todos los vecinos y organizaciones
sociales, comunitarias, vecinales y consejos comunales, se
construye la elaboración del presupuesto público municipal.
En nuestro informe del Presupuesto Participativo 2014
queda sentado que:
“Desdeelaño2002enquesepusieranenmarchalasprimeras
iniciativas en el municipio Chacao, la figura del Presupuesto
Participativo ha ido ganando intensidad y se ha entendido
como un real compromiso en el desarrollo de la discusión
presupuestaria, siempre abierta a la participación ciudadana.
La voluntad política del Gobierno Municipal ha sido clave en
la búsqueda de herramientas de participación innovadoras en
el diseño de políticas públicas, que permitan lograr una mayor
transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión municipal.
La práctica del Presupuesto Participativo como parte de la
política participativa tradicional en el municipio, ha permitido
que este sea reconocido nacional e internacionalmente como
el municipio más transparente y eficiente del país, por haber
obtenido el primer lugar en todos los procesos de gestión
evaluados por la organización “Transparencia Venezuela”,
vale decir: presupuesto, contrataciones públicas, tramitación
de licencia de actividades económicas, colocaciones bancarias
y permisos de contratación.
Esto permite constatar que la implementación del Presu-
puesto Participativo en el municipio Chacao es una realidad.
Con el pp, los ciudadanos y ciudadanas participan en la
aplicación de los recursos existentes, en la definición de
prioridades de obras y de servicios y en el control de uno de
los principales componentes de planificación de la vida del
municipio: el presupuesto público.”
Hemos llegado al 2013 con el desarrollo de los Presupuestos
Participativos; dando cumplimiento y observancia de la Ley
39. 39
y la “Ordenanza Municipal”, donde el Consejo Local de
Planificación Publica, instancia responsable de coordinar dicha
actividad.
La búsqueda incansable de inclusión de más actores
que hagan vida en el municipio dentro del presupuesto
participativo, abrió la puerta a actividades de carácter temático
tal como ocurrió con la incorporación de sectores culturales,
deportivos, juveniles, ambientales, comerciantes e inclusive
usuarios de las redes 2.0.
Actividad del Sector Cultura
Plantea la suma de un conjunto integral de acciones e
iniciativas orientadas a fomentar la cultura emprendedora en
diversos escenarios, entendiendo que el emprendimiento es el
motor del desarrollo; cuyo resultado es la creación de valor
que beneficia a los emprendedores, la empresa, la economía y
la sociedad. Apoyándose en la rica y diversa dotación natural,
social y física de nuestro municipio “incluyente” ahora se suma
el sector cultural como tal a nuestro presupuesto participativo
para intervenir directamente en el Plan de Inversión.
Actividad del Sector Ambiental
Fortalecerelmedioambientearticulándoseconlasdinámicas
de las organizaciones que hacen vida en el municipio en
actividades como el presupuesto participativo, para darle el
carácter de prioridad municipal.
La estructura ambiental se debe potenciar como elemento
ordenador promoviendo de forma sostenible y articulada cada
unodesuscomponentes,delcualsedestacóenlamesadetrabajo:
el reciclaje, el crear y preservar los espacios verdes y disminuir
la contaminación ambiental como principales objetivos.
40. 40
Actividad del Sector Deportivo
Nos permitió conocer los mecanismos necesarios para poder
promover; aún más el deporte y fortalecer a sus organizaciones
en la ejecución de sus actividades para permitir ampliar la
cantidad de participantes en las diversas disciplinas deportivas
existentes.
Actividad del Sector Juvenil
Siendo la segunda edición consecutiva que se realiza, y
que ha convertido a Chacao en el único municipio del país
que realiza un evento de estas características, organizado
en conjunto con el apoyo del Gobierno Juvenil, el Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
(CMDNNA), la Dirección de Educación, la Secretaría de
Gobierno e INDASE, para escuchar las prioridades, proyectos,
necesidades de inversión, problemáticas y soluciones de los
jóvenes que hacen vida en Chacao. Permitiéndonos proyectar
el futuro de la mano de quienes, sin duda alguna, harán vida
en el municipio.
Actividad del Sector de Redes 2.0
El objetivo fue resumir en un hashtag, en tres palabras
claves, las prioridades para el municipio Chacao y así poderlas
cuantificar.Abrimos una ventana de participación transparente
y plural, donde la opinión del usuario fue tomada en cuenta.
Por medio de categorización de los contenidos, los hashtags
permitieron a los usuarios vincular los tweets a un determinado
tema #Prioridades @Chacao, facilitando de esta manera su
búsqueda; por parte de otros usuarios, esto permitió usarlos
para el levantamiento de un diagnóstico participativo. Se
añadió interactividad y personalidad a los tweets, los hashtags
41. 41
rompieron con lo rutinario; sobre todo si al formar parte de
una lista de tweets relacionados temáticamente. Participaron
más de 400 personas.
Sin duda alguna, la actividad más destacada fue incorporar
a estudiantes de diversas universidades a la comunidad
de Chacao, donde los consejeros pudieron estar en contacto
con todas las realidades de los sectores fueron las Pre-Giras.
Esto se realizaba previo a cada presupuesto participativo,
donde se recorrían los sectores entrevistándose con vecinos,
organizaciones y comunidades organizadas para contactar por
nuestra propia cuenta el origen de los problemas y tratar de
motivar a los actores a la búsqueda de soluciones.
Por último, no podía dejarse a fuera el sector comercio, son
nuestros vecinos al fin ya que su actividad principal y vida
se desarrolla dentro del municipio, sus prioridades no estaban
lejos de la realidad de la comunidad y tenía que sumarse a
nuestro presupuesto participativo.
Nuestro CLPP (después del análisis del Presupuesto Partici-
pativo años 2011 y 2012) determina que era necesario apoyar
las políticas públicas sobre los espacios públicos donde se
pudieraincrementarlacantidadylacalidaddelespaciopúblico
efectivo y la distribución equitativa de los equipamientos
de inmobiliario urbano, mediante la planificación, control,
recuperación, administración y concesión del espacio público,
garantizando la accesibilidad y apropiación por parte de
los habitantes del municipio, vinculando a este propósito
la sociedad civil y los entes públicos y empresas privadas.
Tanto fue así, que en nuestros presupuestos participativos se
presentaron proyectos firmes para ejecutar con la aprobación
de la comunidad. Se sumaron también avales para respaldar
proyectos municipales; como por ejemplo: el proyecto de
renovación de inmobiliario urbano para parques, plazas y
42. 42
canchas deportivas por medio del FCI, la remodelación total
de la Plaza Brión de Chacaíto en seis etapas por el CMPP,
el parque de Bolsillo “Manuel Caballero” con recursos del
FCI, Sateca de la mano del IPCA, Proyectos “Las Gotas” que
consiste en intervenir y recatar la acera norte de Parque Cristal
de Los Palos Grandes como un espacio de esparcimiento del
vecino, Plaza de Campo Alegre, protección del Parque Aruflo
Sector la Floresta, la cancha de usos múltiples del sector Sans
Souci; entre otros.
El vincular a la comunidad en el mejoramiento de los
espacios públicos, promoviendo el sentido de pertenencia,
apropiación y disfrute colectivo como escenarios de encuentro
ciudadano, es una estrategia que procura la disminución de
factores de riesgo asociados a la ocurrencia de delitos y hechos
de violencia en nuestro municipio.
El CLPP de Chacao por medio de los órganos rectores
superiores de planificación como el Metropolitano ( CMPP) y
el Estadal “Miranda” (CEPLACOPP), en función de trabajar
unidos por la justa proporción y ejecución de los recursos
públicos, logró incorporarse de forma destacada, convencidos
que la intervención de nuestro cuerpo colegiado tenía hacerse
sentir e ir más allá de sus 13 kms2, por el sentido de integración
e incorporación de las políticas públicas locales a regionales y
viceversa.
El CLPP de Chacao como ente planificador dio su enfoque
fue promoviendo el acceso de la población del municipio
a bienes y servicios con calidad y enfoque diferencial en
salud, educación, ambiente, cultura, deporte, recreación
e infraestructura; promoviendo además la participación
ciudadana como derecho constitucional, la seguridad y
convivencia entre sus habitantes.
Para nosotros no sólo como consejeros sino también como
vecinos que hacen vida en Chacao, fue vital implicar un
43. 43
esfuerzo en conjunto con todos los factores para así lograr
tener un municipio dinámico, activo, vibrante, lúdico, alegre,
amigable, solidario y saludable, donde los ciudadanos valoren
sus capacidades, lo apliquen y aprovechen las oportunidades
para que su fin último sea tener calidad de vida.
La seguridad como prioridad municipal
Basado en los resultados de los presupuestos participativos
y la problemática nacional era importante incentivar a las
comunidadesarealizaraccionesdefortalecimientoinstitucional
delosorganismosdeseguridadyjusticiaempleandotecnología
y recursos logísticos que permiten ampliar la eficiencia en el
nivel de respuesta y seguimiento del delito poniendo como
marco de referencia obligatorio la legalidad y la convivencia.
La seguridad es un componente fundamental para la
construcción del bienestar en la sociedad actual; bajo el
enfoque de derechos y deberes que todos somos responsables
y el Estado es garante de condiciones básicas para el control y
prestación de los servicios. Y de esta forma nace el proyecto:
cámaras de vigilancia con plataforma tecnológica municipal
para la seguridad y la movilidad.
Nuestro trabajo durante todo este tiempo fue dar a conocer
las funciones y deberes del CLPP de Chacao, recopilamos,
procesamos y priorizamos las propuestas de las comunidades
organizadas, impulsamos y orientamos dentro del Plan
Municipal de Desarrollo las políticas de inversión social, se
orientó, tanto las propuestas hacia la atención de necesidades
y capacidades de la población en el desarrollo equilibrado
del territorio y del municipio, controlamos y vigilamos la
ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y elaboramos un
mapa de necesidades del municipio, fomentamos también
la comunicación entre los consejeros y las comunidades
44. 44
Organizadas en pro del desarrollo social del municipio Chacao,
canalizamos e impulsamos los proyectos de las comunidades
organizadas con fin de beneficiar a la mayor cantidad de
habitantes y detectamos las debilidades y amenazas de las
comunidades organizadas para canalizar posibles soluciones
y así fortalecerlas.
Los diagnósticos del presupuesto participativo fueron
realizados conjuntamente con la Sala Técnica, la Secretaría
del CLPP, Jóvenes del programa LIDERA, UCAB, USM,
UCV y el equipo ejecutivo de la Alcaldía de Chacao. Durante
nuestra gestión se pudo recabar información de gran interés
de la mano de los vecinos y sus comunidades organizadas, se
determinaron las prioridades y los orígenes de sus problemas
de cada una de las distintas urbanizaciones y sectores popu-
lares que componen la geografía municipal, logrando ser
canalizadas en acciones para buscar soluciones y después
pasaron a la formulación del Plan de Inversión Municipal para
su ejecución.
Creamos una metodología llamada “Chacao en 10 pasos”
para el “Diagnóstico Comunitario”; la cual es una herramienta
metodológica eficaz, práctica, rápida y precisa, que a partir
de determinadas técnicas y contando con la participación de
la comunidad, nos ayuda a conocer y a levantar información
prioritariadelosproblemasmásrelevantesdeunaurbanización
o de un sector popular del municipio que a continuación se
mencionamos:
1) Presentación y legitimación de los actores (confianza).
2) Presentación del diagnóstico participativo anterior. (cre-
dibilidad).
3) Explicación de la nueva dinámica (efectividad).
4) División de mesas de trabajo por zona o intereses
(comodidad).
45. 45
5) Selección de prioridades (acuerdos con respeto).
6) Discusión de la problemática – cuadro metodológico
(orden).
7) Conclusiones – Palabras del vocero (compromiso).
8) Decisiones de la jornada (términos claros del acuerdo).
9) Firma del acta del diagnóstico participativo (compro-
miso).
10) Dinámica con los directores (trato hecho).
Esta metodología fue aplicada en los diferentes sectores;
según ordenanza, y que permitió dividir en nueve (9) zonas
geográficas al municipio: Sans–Soucí / El Bosque/ Población
de Chacao/ Bello Campo, La Cruz y Sector Popular Bello
Campo/ Campo Alegre, San Marino y Country Club/ El
Pedregal, El Tártago, La Manguera y Barrio Nuevo/ Altamira,
La Castellana y Bucaral/ Los Palos Grandes y Pajaritos/ El
Rosal, El Retiro y Estado Leal/ La Floresta, San José de La
Floresta y El Dorado.
Gracias a la voluntad política del actual Alcalde Emilio
GrateronyanuestroequipodelCLPPdeChacaoselogróejecutar
más de 70 actividades de calle en 2 años, creció la participación
ciudadana año tras año, creció el banco de proyectos como en
el banco de organizaciones vecinales registradas, se ofrecieron
charlas educativas para la construcción de proyectos dando
a conocer los mecanismos de administración, tributaria y
legal adecuados para una buena gestión; además preparar a
las comunidades a los rendimientos de cuentas, se incluyó
a sectores que nunca habían participado en el diagnostico
municipal, se avaló 12 proyectos ante el FCI, se aprobaron y
ejecutaron más de 16 proyectos locales con fondos remanentes
del FIDES y LAE, se conformó el Consejo Metropolitano de
Planificación Pública, aprobando un promedio de 60 proyectos
46. 46
de los cuales 6 son para Chacao y se integró la directiva para
el Plan de Desarrollo Estadal de Miranda por medio de
CEPLACOPP, en conclusión se dice fácil y rápido pero en 2
años en un país tan convulsionado fue una tarea difícil pero la
democratización y la representatividad del ciudadano ante las
políticas públicas permitió llegar a obtener un mejor desarrollo
municipal.
Queda claro que para un buen desarrollo municipal, la
autoridad local debe ejercer una interacción de pluralidad
con actores públicos y privados en un proceso dinámico para
desarrollar estrategias de desarrollo sostenible a nivel local.
Si a esto se le suma una descentralización real en la trans-
ferenciadediversospoderescomodecisiones,planes,proyectos
o incluso responsabilidades administrativas y de contraloría
social a organismos locales respectivos se lograría abordar los
urgentes desafíos que trae el crecimiento de la sociedad.
Los municipios deben concentrarse en las reformas
institu-cionales y en el desarrollo de sus capacidades deben
vincularse con su comunidad para contribuir en el desarrollo
municipal;pero también deben dar herramientas para que los
actores locales puedan desarrollar sus capacidades y recursos
propios de la forma más efectiva en pro de la sociedad.
La participación ciudadana implica una cuestión de poder,
búsqueda de soluciones y herramienta de defensa por nuestros
derechos democráticos, la pluralidad, la representatividad y la
descentralización de los poderes.
DH / Octubre, 2013
47. 47
CONSEJOS LOCALES
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP):
UNA OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA EN RIESGO
Miguel González Marregot
Director Ejecutivo A.C “Gestión de Cambio”
Vicepresidente Consejo Local
de Planificación Pública
Municipio Baruta
48. 48
Introducción
Con la siguiente intervención ofrezco algunas apreciaciones
sobre la problemática que atraviesan los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP), como instancias de participación
ciudadana y también en su relación con el municipio. Valga
aclarar desde un principio que estos órganos de carácter
constitucional son novísimos; pues su creación efectiva data
apenas del año 2002 y, quizás sea por ello, que pese a su
importancia institucional y de tener rango constitucional, su
trascendencia en el municipio venezolano ha sido escasa hasta
ahora.
Los CLPP han padecido de sentimientos encontrados por
parte de las fuerzas sociales y políticas que hacen vida en los
municipios venezolanos. De hecho, han sido menospreciados
y temidos por alcaldes y concejales; ignorados, pero también
criticados e incluso requeridos por el movimiento vecinal. En
todo caso, los CLPP son un examen institucional aún pendiente
por los actores socio-políticos locales si en realidad desean
impulsar un modelo de democracia que rescate la cercanía
y la transparencia y la participación ciudadana en la gestión
gubernamental.
49. 49
Un comentario adicional es que, en la actualidad los
CLPP y los municipios se encuentran en una situación de
transición; pues su vigencia es puesta en duda dentro de la
propuesta del Estado comunal y las comunas que avanza el
Gobierno Nacional como su proyecto de reordenamiento de
la sociedad venezolana bajo una visión socialista basada en la
centralización territorial, la propiedad social de las relaciones
económicas y la participación tutelada.
Como parte final de mi intervención me atrevo a borronear,
o sugerir algunos lineamientos para un eventual rescate
y relanzamiento institucional de los Consejos Locales de
Planificación Pública, a los que sin duda alguna considero como
órganos perfectamente legítimos para ejercer la participación
ciudadana en la gestión de los procesos de formación, ejecución
y control de los asuntos públicos locales.
Antecedentes institucionales e importancia de los CLPP
La intención o propósito de integrar o incluir a los vecinos
en los procesos de planificación y gestión de políticas
públicas de carácter local, tiene viejos antecedentes en Vene-
zuela. Ciertamente, los gobiernos democráticos sobre la
base de la Constitución de 1961 impulsaron mecanismos
institucionales para alcanzar ese propósito. Así ubicamos la
creación de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad
(FUNDACOMÚN) a principios de los años sesenta; así
como el impulso de los Comités de Coordinación Estadal,
conjuntamente con los Consejos Regionales de Desarrollo en
los años ochenta orientados en esa dirección.
En 1998 con el Consejo Consultivo Parroquial¹ encontramos
el antecedente muy cercano a los Consejos Locales de
Planificación Pública. El Consejo Consultivo Parroquial como
50. 50
mecanismo de participación vecinal a nivel de las parroquias,
estaban integrados en su diseño teórico por autoridades
públicas por los concejales y miembros de juntas parroquiales
y representantes de asociaciones vecinales y comunitarias. Y
aunque los Consejos Consultivos Parroquiales no tuvieron
posibilidad de ser implementados; es muy posible presumir
que sirvieran como un insumo para la elaboración de la
“arquitectura institucional participativa” que se diseñó en la
Constitución Bolivariana de 1999.
Los CLPP fueron creados por medio de la Constitución
de 1999. Y en efecto, el artículo 182 de la CRBV establece “la
creación del Consejo Local de Planificación Pública presidido
por el Alcalde o Alcaldesa, integrados por los concejales, los
presidentes de las juntas parroquiales y representantes de
las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil”². A
pesar de estar incluidos en la Constitución del año 1999, los
CLPP no fueron creados sino hasta el año 2002, cuando se
promulga su primera ley. Debido a ciertas dificultades en su
proceso de creación en 2003 se creó la Comisión Presidencial
para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y
Evaluación de los CLPP³; así el Gobierno Nacional, emprendió
una serie de iniciativas de asesoría y apoyo técnico para la
instrumentación de dicho órganos en los distintos municipios
del país. De la misma manera desde las organizaciones no
gubernamentales se emprendió un proceso de impulso a
la organización de los CLPP que produjeron interesante
iniciativas como la de Visor Participativo4
en 2001.
El Consejo Local de Planificación Pública fue conceptuado
como el órgano encargado de la planificación integral del
gobierno local con el propósito de lograr integración de las
comunidades organizadas y grupos vecinales en la política
general del Estado de descentralización, competencias y
51. 51
recursos de conformidad con la CRBV. La irrupción de los
CLPP otorgó un poder de incidencia en los asuntos públicos
locales a los vecinos organizados y a los representantes de
la sociedad civil y estableció una cercanía con el resto de las
autoridades públicas locales como concejales y miembros de
las juntas parroquiales. Sin embargo, hay opiniones diversas.
Para Thais Maingon, por ejemplo, “desde el mismo
momento en que se define al CLPP como “órgano encargado
de la planificación integral del gobierno local con el propósito
de lograr la integración de las comunidades organizadas y
grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo
dentro de la política general del Estado” (Artículo 2 de la Ley
de los CLPP) se está conduciendo a la imposición de un modelo
de intervención en la sociedad que busca articular los distintas
esferas del territorio; a través de un esquema jerárquico,
centralista y autoritario y en donde el eje articulador viene dada
por la planificación”.5
Mientras que para otros investigadores,
como Mirtha López y Carmen Añez “desde el punto de vista
formal, los CLPP se convertirían en el órgano principal de la
planificación del desarrollo en cada localidad,región y por ende
del país, a partir de la transferencia de competencias y recursos
a las comunidades, con la finalidad de administrar y resolver
las necesidades colectivas y planificar su futuro inmediato.
Esto permite que el ciudadano individual o colectivamente
sea parte del poder local e intervenir en la toma de decisiones,
fortaleciéndose la soberanía popular.”6
Lo que sí nos queda claro fue que con los CLPP, la estructura
institucional del municipio y de la gestión de gobierno
quedó modificada de manera radical. De hecho, con la
promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
de 2005, estableció que dentro de la división funcional de
poder municipal, la función de planificación sería ejercida
52. 52
mediante corresponsabilidad entre las autoridades públicas
y la ciudadanía en el Consejo Local de Planificación Pública;
dedicando además su Capítulo V que consideraba, entre
otros aspectos al CLPP como órgano encargado de integrar
al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en
el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo
del municipio; la obligación del alcalde o alcaldesa electo
de presentar ante el CLPP, las líneas maestras de su plan de
gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y
ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal
de Desarrollo; y también consagró al alcalde o alcaldesa en su
carácter de presidente o presidenta del CLPP, como promotor
de la conformación de los consejos parroquiales y comunales7
.
La base legal de los CLPP
En el plano estrictamente formal y, pese constituir una
institución muy reciente la base legal de los Consejos Locales
de Planificación Pública ha sido trabajada de manera muy
discutible. Partiendo de la CRBV, el artículo 6 define la
naturaleza del gobierno8
; el 62, ordena la libre participación
de los ciudadanos en los asuntos públicos9
; el 70 que enumera
los medios de participación10
; los artículos 141 y 143, indican
el carácter participativo de las administraciones públicas¹¹;
el 166, determina la creación de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas¹²; el 178,
especifica las competencias del Poder Municipal¹³; y el 184,
determina la creación de mecanismos de cogestión en la
prestación de servicios públicos14
.
Pese a los mandatos constitucionales es justamente en el
plano legal donde se modifica sustancialmente la orientación
democrática y participativa del CLPP y el municipio. La
Asamblea Nacional aprobó el 10 de Diciembre de 2010, la Ley
53. 53
Orgánica de Planificación Pública y Popular que deroga la Ley
de Planificación Pública de 2001. En esta reforma, se establecen
los principios y normas de una planificación que rige para el
Poder Público y el Poder Popular; y cuyo fin es la construcción
de la “nueva sociedad socialista”15
.
Con respecto a la Ley de los CLPP cabe señalar que dicha
ley fue reformada en 200616
, sufriendo una nueva reforma en
el 201017
y, otra aún más recientemente en el año 201318
, que
curiosamente no ha sido publicada en la Gaceta Oficial. La
reforma del año 2010 es trascendente porque mediante ella
se adaptan a los CLPP al régimen centralizado del Estado
Comunal y al sistema económico de la comuna a pesar de que
estas instancias son órganos constitucionales y forman parte
del sistema de planificación descentralizado de los municipios.
También que, con esta reforma se incorpora a las funciones de
los CLPP la debida presentación de proyectos a los Distritos
Motores de Desarrollo19
. Los DMD constituyen figuras político-
territoriales alternas y competitivas a los municipios y estados,
no sólo como entidades en el ámbito aspecto financiero sino
en los aspectos directamente vinculados a la democracia, la
descentralización, las libertades y los derechos humanos.
En este contexto, llama la atención que los CLPP no sean
mencionados ni considerados en la Ley Orgánica para la
Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras
Atribuciones (2012),20
pues esta ley norma justamente aspectos
directamente relacionados con sus funciones típicas como
son la planificación y transferencia de competencias de los
municipios hacia entidades no estatales territoriales o sociales.
En un último comentario sobre el apartado legal cabe
agregar que, el municipio también fue afectado de manera
directa e inconstitucional el mismo año 2010 por las reformas
legales impulsada por la Asamblea Nacional. De hecho, con
54. 54
la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPM)²¹ se altera la constitución y funciones de las Juntas
Parroquiales, y se le cambia el nombre a “Junta Parroquial
Comunal”, se modifica el procedimiento de elección universal
de sus miembros a uno de elección por voceros de los Consejos
Comunales, y se les atribuyen las funciones de articular al
“poder popular” con el Poder Público Municipal.
De esta manera, los municipios y los Consejos Locales
de Planificación Pública quedaron afectados; tanto en sus
competencias como en su conformación institucional y
territorial por la propuesta emergente del Estado comunal y
su expresión más concreta como lo son las Comunas.
Un balance general de los CLPP como órganos para la
participación ciudadana
No resulta difícil afirmar que, en un balance general de
la implementación de los CLPP a lo largo de esto once años
de trayectoria institucional apuntaría hacia las dificultades y
frustraciones. Son varias las causas. Veamos las más relevantes.
En primer lugar, la extrema polarización del país, con serios
rasgos de exclusión ha determinado un progresivo deterioro
institucional que dificulta el desarrollo de las propias iniciativas
ciudadanas contempladas en la Constitución Bolivariana; aún
vigente. Un elemento determinante para la consolidación de
este proceso ha sido promocionado desde el propio Gobierno
Nacional con un discurso conflictivo que impide la necesaria
integración vecinal y comunitaria para abordar la integración
de los CLPP.
En segundo lugar, la visión centralizadora del Estado que
trata de imponer el Gobierno y el inapropiado desarrollo
legislativo en los instrumentos vinculados al tema, han
55. 55
generado restricciones y dudas operativas en tales instancias.
Esta situación se ha agudizado a partir de 2007, con el
surgimiento de la propuesta del Estado comunal y las
comunas y del año 2010, con la aprobación y promulgación
del conjunto de leyes del denominado “poder popular” que
golpearon las capacidades institucionales de los CLPP; tales
como sus procesos de elección de integrantes comunitarios, de
organización interna y planificación autónoma vinculada al
municipio.
Una tercera causa está representada por la baja capacidad
gerencial y operativa de las entidades municipales del país. Si
bien el municipalismo venezolano posee una larga trayectoria,
la conceptualización de su gestión y desarrollo institucional;
aún no es moderna. En consecuencia, ha habido muy poca
comprensión de la “importancia ciudadana” de los Consejos
Locales de Planificación Pública, y de sus potencialidades
institucionales para planificar, desconcentrar y descentralizar
la gestión local de las políticas públicas. Por ejemplo, el
CLPP es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal
de Desarrollo; sin embargo, son muy pocos los municipios
venezolanos que han emprendido su diseño y ejecución con
lo cual se produce un desaprovechamiento de estos órganos.
En cuarto lugar, y sin duda, la debilidad y la inexperiencia de
la propia sociedad civil y del voluntariado vecinal para cumplir
funciones de cogobierno también disminuye; tanto el ejercicio
de sus derechos a la participación como el fortalecimiento
de estas instancias municipales. Al respecto, si bien hay que
reconocer que en muchos casos al voluntariado vecinal de la
sociedad civil le cuesta asimilar la lógica gubernamental; y
también aceptar la baja capacidad del movimiento comunitario
para prepararse, asumir y exigir el protagonismo que se le
ofrece mediante su integración a los CLPP.
56. 56
En quinto término, la viabilidad institucional de los CLPP
se ha visto muy afectada por la enorme desinformación
(intencional o no) que ha acompañado su desarrollo. Puede
afirmarse a priori, que la amplia mayoría de la población de
los 335 venezolanos aún desconoce la misión institucional
y las atribuciones y competencias de los CLPP. Los consejos
comunales; por ejemplo, son mucho más conocidos y
reconocidosquelosmismosCLPP;porpartedelas“autoridades
tradicionales” (alcaldes, concejales, y burocracia pública local)
y el voluntariado de la sociedad civil.
Una muy breve reseña del caso del Municipio Baruta
El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Barutareúnecaracterísticasmuyparticulares;puesseencuentra
en el quinto municipio del país con menor índice de pobreza
(9%)²² y además, ocupa el puesto 16 en cuanto a la cantidad
de habitantes (328.454 habitantes)²³. Pero además Baruta posee
un movimiento vecinal fuerte y aguerrido, con capacidades
operativas y acceso a los medios de comunicación.
En el municipio Baruta, la elección de un nuevo Consejo
LocaldePlanificaciónPública(CLPP)seencuentraensuspenso.
Al momento de realizarse ese proceso, sería la cuarta elección
del organismo lo cual constituiría -de paso-, un record dentro
del ámbito municipal del país. En el municipio Baruta, la
elección del CLPP siempre ha sido polémica; pues después de
todo y casi siempre, surgen disconformidades alrededor de los
procesos eleccionarios de los espacios vinculados a la gestión
pública, ejecutivos o deliberantes.
La primera elección del CLPP se realizó en el año 2004, en
un proceso conducido por una comisión electoral provisional.
Los comicios se llevaron a cabo finalmente en una plaza “Diego
57. 57
Ibarra”, de la urbanización Colinas de Bello Monte, a plena luz
del día y de manera directa universal y secreta. Pese a ello,
el día de su juramentación un grupo de vecinos al sentirse
excluidos cantaba fraude en ese proceso; aunque sin presentar
pruebas de ello.
De la gestión de ese primer CLPP, cabe recordar el denodado
esfuerzo de aquel grupo de consejeros y consejeras por hacerse
entender ante las autoridades públicas y el movimiento
vecinal que era posible organizarse; a través del CLPP para
hacer incidencia pública. Pero además, se iniciaron las
primeras consultas del presupuesto participativo y emprendió
la organización libre de los consejos comunales; produciendo
un reglamento para tales efectos24
. También eligió mediante
concurso público de credenciales, la primera Sala Técnica en
el Municipio y aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2004-
2008.
El segundo CLPP de Baruta fue electo en 2007; bajo las
condiciones de la nueva ley (reformada en 2006) y cubierto de la
polémicaporseñalarsequesuelecciónfueproductodeunpacto
entre las principales fuerzas político-partidistas del municipio.
De ese CLPP, que estrenaba la figura de la Vicepresidencia y de
la Secretaría, debe destacarse la profundización de los procesos
de consulta el presupuesto participativo y de un proyecto de
Plan Municipal de Desarrollo, que lamentablemente no se
llegó a considerar.
La tercera elección del CLPP se llevó a cabo en el año
2009, también se produjo bajo las condiciones de la reforma
de Ley del 2010, y en el contexto de una asamblea de voceros
de consejos comunales. De la gestión de este tercer CLPP (ya
con el período vencido), vale la pena rescatar su esfuerzo
por impulsar y consolidar el presupuesto participativo en
medio de una polarización político-partidista que marcó su
gestión y el establecimiento de una base de datos (o banco de
58. 58
proyectos) construido las propuestas de que han presentado
las comunidades organizadas y los vecinos en los procesos de
consulta del presupuesto participativo.
Así como también habrá que reconocerle la defensa firme,
pública y notoria de la autonomía municipal, la descentra-
lización y la participación ciudadana durante el 2011 y el
emprendimiento de iniciativas legislativas para la elaboración
de una ordenanza que permitiera establecer condiciones
democráticas que renovar el Consejo Local de Planificación
Pública en el municipio Baruta; objetivo que no se logró.
En Baruta hay aproximadamente ciento veinte (120)
consejos comunales; lo cual constituye una cifra relativamente
baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de
Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún
(21) consejos comunales habrían recibido la certificación
ministerial correspondiente y para 2011 se denunciaba que
unos 61 consejos comunales habían sido excluidos por el
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social (ahora de las Comunas y Movimientos Sociales).
Bajo las condiciones de participación establecidas en
las últimas reformas de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública resulta difícil que un movimiento vecinal
como el de Baruta asuma acríticamente la renovación de esa
instancia; salvo que se adopte otra visión, en atención al cambio
en el gobierno municipal que se producirá en Diciembre de
este año 2013.
Algunos lineamientos de acción y de conclusión abierta
La situación de los Consejos Locales de Planificación Pública
es de crisis institucional y sin perspectiva aparente de salir
de ella en el corto plazo. Hoy, existen serias dificultades para
adecuar los CLPP vigentes a la nueva normativa; por ejemplo:
59. 59
- El nuevo esquema institucional que enmarca es excluyente
y orientado hacia la imposición de un esquema de participación
tutelada basada en la intención de imponer un modelo de
organización social, no previsto en la Constitución Nacional.
- El desmejoramiento de las condiciones de transparencia y
de democracia de los procesos de elección de los integrantes
de los Consejos Locales de Planificación Pública representa
una condición crítica, que impiden considerar a estas
instancias como mecanismos de participación ciudadana. En
otras palabras, no hay reglas claras para la elección de Juntas
Parroquiales Comunales ni para el resto de los “nuevos actores”
participantes en el CLPP. En caso de las comunas; aún no se
encuentran totalmente constituidas, al igual que las unidades
socio-productivas.
Bajo ese esquema la participación ciudadana se encuentra
cada vez restringida y las manifestaciones impulsadas por
el gobierno son tuteladas y sin garantías para su realización
plena. De esta manera, el Consejo Local de Planificación
Pública queda en suspenso en cuanto a su propia operatividad
y por supuesto, como medio para el ejercicio de la participación
ciudadana en la gestión de los asuntos públicos locales.
En este contexto les propongo:
- Revalorizar, promocionar y apoyar la participación que
constituye un derecho humano. Y partir de allí, emprender
acciones dirigidas hacia el rescate de los Consejos Locales de
Planificación Pública, en un marco de descentralización y de la
autonomía municipal.
- Exigir la aplicación de métodos de elección libre y demo-
crática de los representantes vecinales y sectoriales de los
ciudadanos en cada Consejo Local de Planificación Pública;
mediante la adecuación de sus respectivas ordenanzas.
60. 60
- Fortalecer institucionalmente a los CLPP dotándolos de los
recursos presupuestarios para su adecuado funcionamiento, la
dotación y equipamiento correspondiente y la elección de las
Salas Técnicas y la selección de su Secretaría correspondiente
en aquellos consejos que aún no lo tengan y, por lo tanto,
se encuentren al margen de la ley en detrimento de su
funcionamiento eficaz y eficiente.
- El impulso de la participación ciudadana en el gobierno, en
el Consejo Local de Planificación Pública y en la legislación del
municipio mediante: I. la realización oportuna de cabildos, II.
asambleas ciudadanas, III. consultas públicas, IV. contraloría
social; y programa especial de ordenanzas que comprenda los
temas de: participación ciudadana, transparencia y acceso a la
información pública.
- Exigir a las autoridades municipales el ejercicio pleno
de la participación ciudadana en la planificación municipal;
específicamente en el plan municipal de desarrollo, el plan
de desarrollo urbano local, el plan de inversión municipal, el
presupuesto participativo y otros planes que afecten la calidad
de vida de los habitantes del municipio.
- Demandar el cumplimiento por parte del Concejo
Municipal de la realización de las consultas ciudadanas para
la elaboración de ordenanzas, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Establecer alianzas en el CLPP para impulsar la descentra-
lización de programas y servicios hacia las comunidades
organizadas, mediante convenios de gestión.
- Impulsar programas de educación ciudadana y estable-
cimiento de redes de cooperación entre los distintos sectores
del municipio (empresa privada, expresiones asociativas
temáticas y vecinales, y consejos comunales).
61. 61
Notas
1. Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto
Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de
1998.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°
5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.
3. Los Consejos Locales de Planificación Pública fueron creados mediante
su Ley que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de Junio
de 2002. La Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el
Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los
Consejos Locales de Planificación Pública, se creó mediante el Decreto
Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003.
4. Visor Participativo constituyó una iniciativa cívica conformada por un
conjunto de organizaciones no gubernamentales que asumieron el reto
de impulsar la participación ciudadana partiendo del contenido de la
CRBV. Entre sus componentes estaban AC Orientación y Atención a
la Crisis (CORACRIS); AC Red Vecinal de Venezuela; AC Uniandes;
Assertecon SRL; Carb Consultores CA; Centro de Desarrollo Integral Sucre
(CEDISUC); Centro de Iniciativas para el Desarrollo Local (CIDEL); Centro
de Investigaciones en Ciencias Sociales (CISOR); Escuela de Vecinos de
Venezuela; Gente de Soluciones; Hagamos Democracia; Sinergia.
5. Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública: ¿nuevos
espacios para la participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración
Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.
6. López Mirtha yAñez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública
en Venezuela: Una Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”.
Cayapa. Revista de Economía Social. Año 5. 2005.
7. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204 del 8
de Junio del 2005.
8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°
5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.
9. Ibidem
10. Ibidem
11. Ibidem
12. Ibidem
13. Ibidem
14. Ibidem
15. Ley Orgánica de Planificación Público Popular. Gaceta Oficial N° 6.001
Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010.
62. 62
16. La reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial
N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006.
17. La siguiente reforma de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta
Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010
18. En el mes de agosto de 2013 la Asamblea Nacional aprobó una tercera
reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,
que restringía aún más los derechos a la participación ciudadana en su
conformación, además de imponer sanciones a los alcaldes o alcaldesas
que no cumplieran con su contenido. Sin embargo dicha Ley o ha sido
publicada en Gaceta Oficial, sin que se tenga alguna explicación hasta
ahora.
19. Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario
de fecha 30 de Diciembre de 2010.
20. La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios
y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6079
Extraordinario del 15 de Junio de 2012.
21. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la
Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010
22. Cálculo establecido a partir de cifras del Instituto Nacional de Estadística
(INE) 2011
23. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011
24. Durante el año 2005 un grupo vecinal del Municipio Baruta, en trabajo
conjunto con voceros ante el CLPP elaboró un “Instructivo para la
Conformación de Consejos Comunales”. El instructivo elaborado de forma
consensual y participativa zonificaba y fijaba unas normas mínimas para la
elección y organización de los consejos comunales.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias,
Servicios y Otras Atribuciones, fue publicada en la Gaceta Oficial
N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012.
Leyes Orgánicas del Poder Público Municipal publicadas en la
Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de Diciembre de
2010 y en Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005.
Ley Orgánica de Planificación Público Popular. Gaceta Oficial N°
6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010.
63. 63
Leyes de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en
Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002; y sus reformas
publicadas en las Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre
de 2006 y Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de
Diciembre de 2010.
Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003 que crea la
Comisión Presidencial para el Comisión Presidencial para el
Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación
de los Consejos Locales de Planificación Pública.
“Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales en el
Municipio” Mimeo. Comisión de Asuntos Institucionales del
CLPP de Baruta. 2005.
López Mirtha yAñez Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación
Pública en Venezuela: Una Instancia de Participación y
Capacitación Ciudadana”. Cayapa. Revista de Economía Social.
Año 5. 2005.
Maingon, Thais. “Los consejos locales de planificación pública:
¿nuevos espacios para la participación ciudadana en Venezuela?
IXCongresoInternacionaldelCLADsobrelaReformadelEstadoy
la Administración Pública. Madrid, España, 2-5 Noviembre, 2004.
Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto
Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas,
Junio de 1998.