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Los Consejos Comunales
El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular por medio de una
organización más avanzada donde se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar
problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, de seguridad, a su vez desarrollando proyectos
de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, para asi mejorar el bienestar de la comunidad.
Base Constitucional y Legal
El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos
comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Procedimiento para la conformación del Consejo comunal
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a
fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su
visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los
invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor
municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de
ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio
Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre
Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta
exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de
Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que
durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión
electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo
de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo
Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum
de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano
Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los
cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
Requisitos para Registrar los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de
Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas
involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
3.- Ciclo del Poder comunal
Artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Las Fases
-La Fase de Diagnostico Participativo.
-La Fase de la Planificación Participativa.
- La Fase del Presupuesto.
- La fase de la Ejecución.
- La Fase de Contraloría Social
La Contraloría Social en el Consejo Comunal
La Contraloria Social es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la
supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes
Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales. Estará integrada por cinco
habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad
realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y
otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
-La Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad,
protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en
el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc).
-La Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con
orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar
integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad
penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos
públicos.
-La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los
proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la
Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y
hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe
ser administrado por el Banco Comunal.
Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o BancoCONTRALORIA SOCIAL Comunal, la
Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos
Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el
proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a
muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las
instancias dónde se administren recursos públicos.
-La Unidad de Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y
conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo
comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Las Cooperativas
Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa cooperativa, popular y
solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios
para generar un beneficio colectivo.
Las Cooperativas en todas sus formas
-Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Este tipo de Cooperativas
tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción
industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de
carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud,
hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras
personas o instituciones.
-Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar
materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores
mediante procesos tecnológicos industriales.
-Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
-Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos
para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
-Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios
agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores
de forma conjunta y organizada.
-Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que
suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.
-Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la
comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de
basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
-Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios.
Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como
objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros.
-Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto
fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los
mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por
los bancos comerciales.
Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los
asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo
requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen
entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya
tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes
de fortuna para cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
Fundamento Constitucional y Legal.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial constitución de
Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica
la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico
acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido
primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en primer termino, en La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; y en diversas
Providencias Administrativas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
-Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular"
-Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de
ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el
desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno".
Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos:
“Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente”
Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los siguientes términos: “Las cooperativas
se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y
compromisos por los demás”.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
Las Providencias
-PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.
-PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
-PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006
-PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
-PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005
-PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005.

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Tema 8 y tema 10 participacion

  • 1.
  • 2. Los Consejos Comunales El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular por medio de una organización más avanzada donde se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, de seguridad, a su vez desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, para asi mejorar el bienestar de la comunidad. Base Constitucional y Legal El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Procedimiento para la conformación del Consejo comunal 1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. 2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. 3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal. 4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
  • 3. 5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita. 6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria. 7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc. 8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja. 9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico. 10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. 11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea. 12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros. 14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno. 15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
  • 4. 16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc. 17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable. Requisitos para Registrar los Consejos Comunales Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son: 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros. 2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas. 3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local 4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control 6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 7. Estatutos Internos del Consejo Comunal 8. Materiales de oficina, papelería, etc. 3.- Ciclo del Poder comunal Artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Las Fases -La Fase de Diagnostico Participativo. -La Fase de la Planificación Participativa. - La Fase del Presupuesto. - La fase de la Ejecución. - La Fase de Contraloría Social
  • 5. La Contraloría Social en el Consejo Comunal La Contraloria Social es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico. -La Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc). -La Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos. -La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal. Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o BancoCONTRALORIA SOCIAL Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos.
  • 6. -La Unidad de Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Las Cooperativas Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa cooperativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo. Las Cooperativas en todas sus formas -Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones. -Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. -Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. -Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
  • 7. -Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. -Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. -Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar. -Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. -Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco Cooperativa de Ahorro 1. Es de los asociados. 2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados. 3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran. 4. Otorgan préstamos a intereses bajos. Banco 1. Es de un grupo de personas que aportan el capital. 2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas. 3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía. 4. Otorgan préstamos con intereses altos.
  • 8. Fundamento Constitucional y Legal. En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial constitución de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos) b. El Otorgamiento de créditos. c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas. Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en primer termino, en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; y en diversas Providencias Administrativas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular" -Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
  • 9. Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente” Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los siguientes términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás”. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285. Las Providencias -PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006. -PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007. -PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006 -PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007. -PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005 -PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005.